La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/0784

Nos ponernos nuevamente en contacto en relación con el expediente de queja indicado, promovido de oficio por esta Institución, relativa a “Medidas de protección ante la devastación del yacimiento arqueológico de Santa Marta-La Orden, de Huelva”, seguida ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.

Hemos analizado el escrito de fecha 2 de Agosto (salida 201699900329054) que obra en el expediente de queja en la que se expresa la respuesta a la resolución dictada, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva. A la vista del mismo, hemos de valorar la aceptación general de la resolución formulada que se articula en tres Recomendaciones y una Sugerencia.

Así, tomamos cumplida nota del compromiso de “prestar todo el apoyo técnico especializado” que dé lugar con motivo de los procedimientos judiciales y administrativos incoados con motivo del expolio del yacimiento de Santa Marta-La Orden.

Igualmente se reseña la intención de proceder a una completa evaluación y análisis de la actuación reactiva de los servicios de la Delegación Territorial a partir de la recepción formal de las noticias referentes a los expolios producidos. Quedamos pues atentos a las medidas aplicativas del anuncio de “enfocar con claridad los aspectos que deban optimizarse y reforzar lo que hayan funcionado”, según la Recomendación 2 de esta Institución.

Dejamos constancia, en relación con la Recomendación 3 de no proceder a la revisión de las Instrucciones particulares aprobadas con la declaración formal del Yacimiento. En todo caso, apreciamos la aceptación de indagar en las circunstancias que relacionan los movimientos de tierra con la captación de áridos y material para los trabajos de ejecución de las infraestructuras ferroviarias anexas en la futura estación de AVE de Huelva. Dicho extremo debidamente estudiado, puede ayudar a definir en su integridad, las posibles responsabilidades que deberán depurarse en los procedimientos incoados al respecto.

Finalmente, quedamos atentos a la acogida que merece el Sugerencia de estudiar la adopción de protocolos específicos o metodologías de intervención ante casos análogos de expolios. En tal sentido, realizaremos en un futuro los seguimientos oportunos para conocer la evolución de estos interesantes trabajos de mejora.

En suma, reiteramos la valoración positiva de las respuestas ante la resolución dictada en el curso de la presente queja y, sin perjuicio de poner en práctica el seguimiento que cada medida merezca, procedemos a concluir nuestras actuaciones en el presente expediente no sin agradecer el interés y el tono de colaboración ofrecido desde esa Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5730 dirigida a Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Jaén

La promotora de la queja denunciaba la mala e inadecuada atención a su hermano, usuario de un centro de atención sociosanitaria para personas con discapacidad en Jaén, el cual presentaba con frecuencia heridas y hematomas, que el personal del centro achacaba a autolesiones o a lesiones producidas por otros residentes.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Sugerencia al Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Jaén, en el sentido de que adopten las medidas pertinentes que permitan corroborar que en los períodos en los que varía la atención profesional al hermano de la promotora en el Centro Residencial aumentan los episodios de agresividad procediendo, en caso de verificarse esta situación, a adoptar las medidas que estime oportunas para mejorar la atención del mismo.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido por Dª. …, relativa a atención sociosanitaria para personas con discapacidad.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. La promotora de la queja denunciaba en su escrito una mala o inadecuada atención en un centro de atención sociosanitaria para personas con discapacidad en Jaén. Señalaba que su hermano, ..., con síndrome de Down, es usuario del centro, y presenta con frecuencia heridas y hematomas, que el personal del centro achaca a autolesiones o a lesiones producidas por otros residentes.

A su juicio, la vigilancia de los residentes, ya sean producidas las lesiones por otros residentes, ya sean autolesiones, no es la adecuada. Indicaba que había remitido diversos correos electrónicos al centro, así como que había mantenido una reunión con la Dirección, personal de psicóloga y de supervisión asistencial, sin que se hubieran adoptado las medidas adecuadas para que cesara esta situación.

2. Esta Institución admitió la queja a trámite y remitió solicitud de informe a esa Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Jaén. Del informe recibido destacamos que existe un conocimiento detallado de la situación del hermano de la promotora de la queja, así como que se ha venido interviniendo tanto con él como con su familia, para la mejora de las condiciones en la convivencia en el centro.

Destacamos algunas de las cuestiones que se señalan en el citado informe, emitido por la Directora de los Centros Asistenciales de la Diputación:

El residente (...) tiene diagnóstico de (...).

En el referido expediente individual de este residente, en el mismo consta, problemas de conducta tales como:

- Comportamiento autolesivo o daño a si mismo: (…).

- Heteroagresividad o daño a otros. (...).

- Destrucción de objetos: Intencionalmente rompe, estropea o destruye cosas.

Conductas que están registradas en un amplio historial de seguimientos recogidos en el sistema informático Resiplús para la coordinación interprofesional. (…).

Respecto al hecho denunciado (…) se mantuvo una reunión con Dª. ..., para aclarar los hechos.

(...)

En aquella reunión se trasmitió las numerosas y variadas incidencias que había mostrado ... en los tres últimos meses, cuarenta manifestaciones conductuales que demuestran la magnitud del problema y la forma de abordarlas por parte del equipo interdisciplinar. (...).

Le recordamos que las medidas de contención se habían prescrito dentro de la valoración de la doctora (...) y se estaba valorando la derivación a un Centro Especial de Modificación de Conducta, en el futuro, si las intervenciones conductuales no mejoraban su comportamiento agresivo.

(...).

Desde que se mantuviera la reunión mencionada el día 27 de noviembre de 2015, por lesiones a su hermano, hasta la fecha de emisión del presente informe, hemos constatado que han disminuido las incidencias. Registrándose siete incidencias, (...). Siendo todo ello resultado de un trabajo interdisciplinar y de la supervisión de su conducta.

(...)

la familia (concretamente ...) sí está participando en las reuniones del Programa de Orientación Multifamiliar, iniciativa que valoramos muy positiva, concretamente lo ha hecho en cuatro sesiones, desde que se iniciara el programa y sólo ha dejado de asistir a la última, realizada el pasado día 20 de enero del presente año.

(...)

El residente ha sido objeto de sesiones clínicas que podemos documentar. (...). De la misma forma, podemos aportar respuesta del centro a las reclamaciones interpuestas por la familia y otros informes de profesionales externos (psiquiatría), al objeto de poder clarificar la situación de este residente y de la forma histórica de relación de esta familia con la institución.

(...)”.

3. El informe emitido por la Diputación Provincial de Jaén fue remitido por esta Institución a la interesada, la cual no manifestó una objeción expresa al contenido del mismo, si bien nos indicó que “observo que los fines de semana al parecer existe más episodios de agresiones. Concretamente las heridas de noviembre fueron el domingo día 15 de 2015. Seria conveniente estudiar si influye estos factores como festivos y fines de semana y periodos estivales. Por variar atención profesional”.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 1/1999, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, los centros residenciales se configuran como recursos de atención integral destinados a aquellas personas que, al no poder ser asistidos en su medio familiar, lo precisen temporal o permanentemente.

Los usuarios de estos centros tienen derecho a “una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas” (artículo 34,5).

Del examen de los antecedentes descritos y de la documentación obrante en esta queja entendemos que está constatado, y así es asumido por la promotora de la queja, que el usuario del Centro Residencial padece una discapacidad intelectual que le lleva tanto a conductas autolesivas como a conductas de heteroagresividad, lo que ha dado lugar a que se hayan producido episodios de autolesiones, así como de lesiones a otras personas residentes o trabajadores del centro.

No obstante lo anterior, la promotora de la queja expone la existencia de un mayor número de episodios de agresiones en los períodos de fines de semana, apunta a la posible existencia de una relación de causalidad entre este incremento los fines de semana y la variación de la atención profesional que se produce esos días y, finalmente, sugiere que se estudie si en efecto los fines de semana, festivos y períodos estivales, periodos de tiempo en los que cambian los profesionales de atención, aumentan los episodios agresivos de su hermano.

De acuerdo con el derecho a una atención individualizada al que hemos hecho alusión, consideramos razonable que se valore, tal como propone la promotora de la queja, si se han estado produciendo factores en determinados períodos que condiciones y aumenten los episodios agresivos del usuario del centro o, por el contrario, se descarte dicha posibilidad.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para que adopten las medidas pertinentes que permitan corroborar que en los períodos en los que varía la atención profesional al hermano de la promotora de la Queja en el Centro Residencial aumentan los episodios de agresividad procediendo, en caso de verificarse esta situación, a adoptar las medidas que estime oportunas para mejorar la atención del mismo.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/5683

Se propicia la búsqueda de un recurso residencial que resulte adaptado a las circunstancias de la interesada.

Por medio de una entidad caritativa y social se nos da cuenta de la situación de una persona afectada por enfermedad mental, que durante seis años ha residido en el centro Amigo de dicha entidad, configurado como centro residencial para personas en situación de grave exclusión social.

A lo largo de este tiempo y gracias al trabajo terapéutico realizado con ella, se han conseguido importantes logros (estabilización de su estado, conciencia de su enfermedad, hábitos y habilidades para el desempeño cotidiano, reconocimiento de discapacidad , formación para el empleo,...), pero a raíz de su traslado a un piso de alquiler compartido comenzó a perder los mismos (no acude a citas, no se toma la medicación, desaparece por varios días y aparece en un centro hospitalario de París desde donde hay que trasladarla).

Todo este trabajo se ha llevado a cabo siempre en coordinación con la unidad de salud mental, de manera que tras regresar de París y dársele el alta, se solicita desde el hospital que ingrese de nuevo en el centro Amigo.

La entidad que ha comparecido en esta Institución no estima adecuado que la afectada regrese a dicho centro, pues entiende que no es ajustado a su perfil, en la medida en que su situación de vulnerabilidad social se deriva exclusivamente del padecimiento de una enfermedad mental.

Considerando que el destino apropiado para ella es un recurso residencial de Faisem, se da la circunstancia de que le fue negado el reconocimiento de la condición de dependiente, y que el reinicio de dicho procedimiento hace presagiar largos años de espera para alcanzar un recurso que se estima urgente.

Por otro lado tras alcanzar una escasa puntuación en el baremo de dependencia que no le permitió ser reconocida como tal, la solicitud de revisión realizada posteriormente fue inadmitida, porque en el informe sobre condiciones de salud no se advertía un agravamiento de sus condiciones respecto del último emitido.

En esta tesitura y mientras tanto apuntan la posibilidad de un centro de día para que al menos se mantenga ocupada, se controle la cobertura de sus necesidades de alimentación e higiene, y se realice el seguimiento de la toma del tratamiento.

Nos interesamos ante la Administración competente, solicitando pronunciamiento en torno a las medidas propuestas por la entidad caritativa promotora de la queja, con indicación de medidas para llevarlas a cabo, o en su defecto, aportación de otras alternativas para solventar la situación de la afectada.

En esta Institución se desconoce cuál en el régimen de alojamiento del que disfruta la afectada (si continúa en centro del Ayuntamiento, ha accedido nuevamente al centro Amigo, o qué otra posibilidad).

Para el caso de que actualmente tenga garantizado un recurso, aunque sea con carácter provisional, el acceso al centro de día puede resultar interesante, siempre con el mismo carácter provisional, y de hecho constituía una de las peticiones de esa Entidad en tanto se encontraba una alternativa residencial.

En cuanto a la derivación necesaria hacia un centro de mayores, en lugar de un dispositivo residencial de Faisem, hemos señalado que dicha medida constituye una pauta de actuación de la fundación, que excluye de los recursos denominados como específicos, a quienes reúnen requisitos para acceder a un dispositivo de los considerados como no específicos o generales.

De ahí que a la hora de establecer los criterios de inclusión en el programa residencial se determine entre otros el de la edad inferior a 60 años, en la medida en que posibilita el acceso a una residencia de mayores.

Podemos coincidir con esa Entidad en que una persona con 60 años y enfermedad mental puede no encontrar en un centro de mayores las condiciones más idóneas, sobre todo teniendo en cuenta que estos se han convertido mayormente en centros para asistidos, desconociendo esta Institución si puede haber alguno con un perfil de residentes que resulte más propicio.

En todo caso nos parece que este modo de proceder debería venir marcado por la flexibilidad, por lo que, teniendo en cuenta que la propuesta de recurso residencial debe incorporarse a la del programa individual de atención (no basta el reconocimiento del grado de dependencia), son los servicios sociales los que deberían tener en cuenta este aspecto, y posteriormente la comisión provincial de coordinación (integrada por Salud Mental, Dependencia y Faisem), la que habría de valorar las circunstancias de la paciente, y su ajuste a un tipo de centro u otro.

En este orden de cosas en nuestro escrito de respuesta a Faisem hemos hecho hincapié en este aspecto, sin perjuicio de que cuando se concrete la propuesta de PIA, si la misma se entiende inadecuada, puedan volver a ponerse en contacto con nosotros para prestarle nuestra colaboración.

Queja número 16/1643

Se reactiva la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial, tras remisión de la reclamación al servicio encargado de su resolución.

La interesada reclamó ser indemnizada por caída en las escaleras interiores del hospital Virgen del Rocío, a las que achaca falta de seguridad, por estar mojadas y sin advertencia al respecto, provocándosele fractura del tobillo, de la que tuvo que ser intervenida.

El hospital le respondió negando dicha circunstancia, pero ante la insistencia de la interesada le dijo que iba a trasladar la reclamación al servicio de aseguramiento y riesgos. Desde entonces no sabe nada del expediente.

Recibido el informe que habíamos solicitado a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS en relación con este asunto, en el mismo se reconoce que por error no se trasladó a dicho ente directivo la reclamación desde el hospital Virgen del Rocío, a efecto de que se tramitara el expediente de responsabilidad patrimonial.

Confiando en que una vez detectada la situación se haya subsanado el déficit advertido, consideramos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado.

Queja número 15/3871

Reconocimiento de Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF).

El interesado exponía que tenía reconocida un grado II nivel I de la ley de dependencia en diciembre de 2011 y aún no había recibido ninguna prestación ni noticias por parte de la administración al respecto.

La situación en su domicilio era bastante complicada ya que también tenía una discapacidad del 65%. Su hijo tenía una discapacidad del 39% y su esposa no podía salir a trabajar, debido a los problemas en casa.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y al Ayuntamiento de Espartinas. Éste último informó que se elaboró la Propuesta de Programa de Atención Individual de Atención a las personas en situación de dependencia con fecha de entrada en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia el 23 de Marzo de 2012. En dicha propuesta se consideraba como recurso idóneo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar debido a las características propias del dependiente y a la función de cuidadora de la esposa. Con fecha 20 de agosto de 2014 el expediente era retornado a los Servicios Sociales Comunitarios para propuesta alternativa.

Informado de la situación de su expediente el interesado no aceptó ningún otro recurso alternativo (Servicio de Ayuda a Domicilio, Unidad de Estancia Diurna, ... ) y se mantuvo en su deseo de continuar siendo atendido en su domicilio por su esposa, como venía siendo en el tiempo. A fin de argumentar criterio de excepcionalidad se solicitó a su esposa que aportase valoración del Equipo de Salud Mental que le atendía en el Centro de Salud , estando a la espera de que aportase dicho informe.

Por parte de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos informó que justificada la excepcionalidad del caso por los servicios sociales comunitarios, el expediente se trasladó al Departamento de Prestaciones Económicas de Dependencia para tramitarle la PECEF.

Dado que el interesado nos informó que ya le habían ingresado el primer recibo contemplado en la Ley de la Dependencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/2221

Por fin pudo cobrar el salario social.

El interesado exponía que a través del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera realizó el 30 de marzo de 2015 la solicitud del salario social y, pasados más de catorce meses, nada sabía, razón por la que pedía nuestra ayuda.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, a la que expusimos la importancia de atender estas situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

En su contestación, dicho organismo nos comunicó que la Comisión de Valoración constituida a nivel provincial, se reunió en su segunda Comisión de este año y evaluó la solicitud del interesado proponiendo el pago del ingreso mínimo de solidaridad correspondiente a su unidad familiar.

Con fecha 4 de mayo de 2016, la Delegación Territorial dictó Resolución concediendo a la unidad familiar la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad, previsto en el artículo 5.a) del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se aprueba el Programa de Solidaridad de los Andaluces.

El primer pago se efectuó el 8 de junio de 2016 mediante transferencia dirigida al número de cuenta señalado por el interesado en su solicitud.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5260 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General Técnica

La interesada, reconocida como persona en situación de dependencia desde el año 2009, había solicitado en diversas ocasiones la revisión del grado y nivel de dependencia, no siendo admitidas por no constar en el Informe de Condiciones de Salud realizado por los profesionales del Servicio Andaluz de Salud la existencia de algún tipo de empeoramiento en su estado. Contra esta resolución la interesada interpuso recurso de alzada, que se encontraba pendiente de resolución.

En agosto de 2015 interpuso recurso extraordinario de revisión contra la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia ante la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, desconociendo el estado de tramitación del mismo.

Nos dirigimos a usted con relación a la queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 15/5260, que rogamos cite en su respuesta.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 29 de octubre de 2015 la interesada presentó escrito de queja ante esta Institución, en el que señalaba que está reconocida como persona en situación de dependencia desde el año 2009 (expte. ...). Al parecer, había solicitado en diversas ocasiones, la primera de ellas en fecha 18 de septiembre de 2009, la revisión del grado y nivel de dependencia que tenía reconocido, sin que se hubiera llevado a cabo dicha revisión.

Igualmente señalaba que con fecha 17/08/2015 había interpuesto recurso extraordinario de revisión contra la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia ante la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, desconociendo en la fecha de presentación de la queja el estado de tramitación del mismo.

2. Esta Institución ha solicitado informe tanto a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales como a la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, referente a la queja presentada y al estado de tramitación del recurso extraordinario de revisión que había interpuesto la interesada.

Ambos informes coinciden en señalar que la interesada fue reconocida como dependiente moderada en el mes de octubre de 2008, habiendo instado con posterioridad diversos procedimientos de revisión por agravamiento de la dependencia que tenía reconocida, sin que ninguno de ellos resultara estimado, manteniéndose en todas las resoluciones el grado de dependencia inicialmente reconocido.

Finalmente, los dos informes señalan que con fechas 11 de abril y 5 de mayo de 2014 presentó nuevas solicitudes de revisión de grado por agravamiento, no siendo admitidas por no constar en el Informe de Condiciones de Salud realizado por los profesionales del Servicio Andaluz de Salud la existencia de algún tipo de empeoramiento en su estado.

Contra ésta última resolución la interesada interpuso recurso de alzada, que según el informe emitido se encuentra pendiente de resolución. Por otro lado, con fecha 17 de agosto de 2015 presentó recurso extraordinario de revisión, estando igualmente en el momento de emisión del informe a la espera de resolución.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.

Por su parte, el plazo de resolución del recurso de reposición es de tres meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 119.3 de dicha Ley, entendiéndose desestimado si no se produce resolución en dicho plazo, por lo que queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La Exposición de Motivos de la Ley 30/1992 señala que “…el objetivo de la Ley no es dar carácter positivo a la inactividad de la Administración cuando los particulares se dirijan a ella. El carácter positivo de la inactividad de la Administración es la garantía que se establece cuando no se cumple el verdadero objetivo de la Ley, que es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido. El silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser un instituto jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado”.

El Tribunal Constitucional ha declarado, en Sentencias 6/1986, de 21 de enero y 180/1991, de 23 de septiembre, que el silencio administrativo de carácter negativo es una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda, previos los recursos pertinentes, llegar a la vía judicial, superando los efectos de la inactividad de la Administración.

Por su parte el Tribunal Supremo ha declarado que el silencio administrativo “faculta al interesado para entender producida la desestimación presunta del recurso interpuesto por el mero transcurso del plazo fijado para resolverlo, pero sin que ello implique que el recurso haya sido resuelto -sino una mera ficción legal para evitar que la impugnación de los actos administrativos sea fácilmente paralizada por la simple inactividad de la Administración- ni excluya tampoco del deber de esta de dictar resolución expresa, que aun siendo tardía podría, como es lógico, ser entonces impugnada en la vía pertinente” (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1980).

El silencio administrativo es, por tanto, una ficción legal, que permite a las personas acudir a los Tribunales de Justicia para defender sus intereses. Sin embargo, esta ficción legal no enerva la obligación de resolver los procedimientos administrativos y, en su caso, los recursos que se interpongan.

Cabe recordar además que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, corresponde a esta Institución velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos referenciados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que que en el caso de que aún estén pendiente de resolución los recursos de alzada y extraordinario de revisión aludidos en el cuerpo de esta resolución, se resuelvan sin más dilación por los órganos competentes de esa Consejería.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/1987

Conseguimos que el hospital dé respuesta a su reclamación.

La parte promotora de la queja exponía que en febrero de 2016 interpuso una reclamación en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones del Hospital Puerta del Mar. En dicha reclamación ponía de manifiesto una serie de hechos que se produjeron durante el ingreso hospitalario de su madre, que hicieron que ambas vivieran una situación muy desagradable.

A la fecha de la presentación de la queja, y después de haber llamado en numerosas ocasiones a la oficina de atención al usuario, no había recibido contestación alguna a dicha reclamación.

Interesados ante el Hospital Puerta del Mar, se recibe informe por el que nos envían copia de la respuesta ofrecida a la reclamación de la interesada.

Ciertamente la contestación se produce fuera de los plazos establecidos (tiene registro de salida del 23 de mayo), pero a este respecto le hemos indicado que desde esta Institución hemos iniciado un expediente de queja de oficio para investigar las incidencias que puedan afectar al ejercicio del derecho a formular sugerencias y reclamaciones, la respuesta ofrecida a las mismas desde la Administración sanitaria, y su incidencia en cuanto a la mejora de las deficiencias detectadas, cuya diligencia de apertura puede consultar en el siguiente enlace (http://www.defensordelpuebloandaluz.es/influyen-las-reclamaciones-sanita...).

Pendientes aún de la recepción del informe solicitado a uno de los centros, se podrá consultar el contenido de nuestra intervención en la página web de esta Institución.

En este orden de cosas, y por lo que hace a la denuncia concreta de la parte interesada, consideramos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, y concluir por tanto nuestras actuaciones en este expediente.

El nuevo Plan de Salud Mental de la Junta de Andalucia prioriza los trastornos en la infancia y en los sectores más vulnerables

La nueva estrategia incluye la creación de un plan regional de investigación y la reducción del consumo de psicofármacos

Medio: 
Junta de Andalucía
Fecha: 
Mié, 05/10/2016
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 16/1506

El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluidas sus actuaciones tras comunicarnos la Diputación Provincial de Granada que las obras de arreglo de la carretera comenzarían en el mes de Junio de 2016.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer las razones del cierre de la carretera que une Lújar con Motril, en la provincia de Granada, así como la fecha prevista del inicio de las obras para su arreglo.

En su respuesta, la Diputación Provincial de Granada nos remitió un completo informe del Jefe del Servicio Provincial de Carreteras, en el que se explicaban las medidas más inmediatas adoptadas tras los daños que las lluvias caídas en la zona originaron a este tramo de carretera, se aclaraban las alternativas que existían para viajar desde Lujar a Motril y se anunciaba que la reparación definitiva había sido incluida en el Plan de Carreteras 2016, encontrándose adjudicado el proyecto, estimándose que las obras comenzarían antes de que finalizara el mes de Junio.

De acuerdo con ello, valorando positivamente la respuesta que, a este problema, se había adoptado por parte de la Diputación Provincial y estimando que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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