La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/13036

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Granada.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 4 de enero de 2026.

De acuerdo con la información recopilada por el Equipo Técnico Provincial para laOrientación Educativa y Profesional (ETPOEP) de Granada en la aplicación informática Séneca, módulo de orientación, así como en entrevistas telefónicas realizadas con la directora y orientadora del centro, la información psicopedagógica registrada actualmente sobre el alumno, que cursa Educación Infantil 3 años en el CEIP, es la siguiente:

* Informe psicopedagógico (11/02/2025):

- NEAE: Trastorno grave del desarrollo del lenguaje.

- Medidas Específicas Educativas: Programa específico.

- Profesionales docentes: Maestra de Audición y Lenguaje.

- Medidas específicas Asistenciales: Asistencia en el control de esfínteres y asistencia en el uso de WC.

- Profesionales no docentes: Profesional Técnico de Integración Social (PTIS).

* Dictamen de Escolarización (11/02/2025):

- NEAE: Trastorno grave del desarrollo del lenguaje.

- Medidas Específicas Educativas: Programa específico.

- Profesionales docentes: Maestra de Audición y Lenguaje.

- Medidas específicas Asistenciales: Asistencia en el control de esfínteres y asistencia en el uso de WC.

- Profesionales no docentes: Profesional Técnico de Integración Social (PTIS).

De los informes citados, se puede extraer la siguiente información relevante para la respuesta a las demandas de la madre:

- Las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) identificadas hasta la fecha en el alumno, Trastorno grave del desarrollo del Lenguaje, no corresponden de forma inequívoca ni pueden considerarse la causa de la falta de control de esfínteres, al menos a la edad en que se emitió el informe psicopedagógico (11/02/2025), tres años y un mes. En ese sentido, el control de esfínteres como proceso de carácter neurobiológico tiene un importante componente de aprendizaje que puede trabajarse en el entorno familiar con las debidas orientaciones de tipo médico y/o psicopedagógico. Habitualmente, desde los servicios de orientación educativa se proponen distintos programas de entrenamiento, adaptables a cada caso, para favorecer un proceso paulatino de control de esfínteres que facilite la inclusión social y curricular del alumno en el entorno escolar.

- Ni en el informe psicopedagógico, ni en el dictamen de escolarización, emitidos por los profesionales del Equipo de Orientación Educativa (EOE) referente, se establece que las medidas asistenciales a desarrollar con el alumno por el Profesional Técnico en Integración Social (PTIS) estén relacionadas con la seguridad, la supervisión especializada o la higiene personal, sólo hacen referencia al control de esfínteres y el uso de WC. La medida asistencial ayuda en la alimentación tampoco está reflejada en el informe psicopedagógico ni en el dictamen de escolarización. Para dar respuesta a los aspectos señalados en los informes técnicos en el centro educativo interviene un PTIS.

- La habilitación comunicativa y lingüística del alumno solicitada por la madre no son funciones ni tareas específicas que deba desarrollar un PTIS, son funciones educativas y docentes que deben desarrollar sus maestros, tanto los ordinarios como los especialistas. En este caso se consigna la intervención del maestro especialista en Audición y Lenguaje, que sería el responsable del desarrollo del lenguaje en colaboración con el resto del profesorado. En el centro se dispone de un maestro de Audición y Lenguaje para desarrollar estos aspectos, además del programa específico propuesto en el informe y dictamen. Por otra parte, la participación plena y efectiva en el aula también es una responsabilidad del profesorado de aula, no del PTIS, especialmente cuando el PTIS se consigna únicamente para el control de esfínteres y uso del WC.

Ahora bien, tenemos que aclarar, tras revisión de registros de entrada al Servicio, que sí existe petición por ventanilla electrónica del centro educativo solicitando la ampliación del horario PTIS asignado al mismo, pero referenciada a todo el alumnado del centro en cuyo dictamen de escolarización está asignada la necesidad de este profesional. En este sentido, se van a solicitar al centro los datos necesarios para su estudio, puesto que en dichas ventanillas no se habían explicitado con suficiente detalle las necesidades para tomar la decisión. Una vez realizado el estudio exhaustivo por parte de los técnicos de la Delegación, se procederá, si se considera necesario para satisfacer las necesidades asistenciales del alumnado del centro, a la ampliación de dicho horario.

Una vez revisadas las afirmaciones realizadas por la madre en la queja interpuesta en la Defensoría de la Infancia y de la Adolescencia de Andalucía, siendo conscientes de las dificultades técnicas que puede suponer para la familia la comprensión exacta de los informes psicopedagógicos y de los dictámenes de escolarización realizados por los servicios de orientación, y entendiendo que existe una preocupación manifiesta por la atención recibida por su hijo en el centro educativo, vamos a emprender las siguientes medidas (de cuyo desarrollo serán informados los tutores legales por los respectivos responsables y por este Servicio de Ordenación Educativa):

- Petición a la orientadora de referencia de la revisión del informe psicopedagógico y, en su caso, del correspondiente dictamen de escolarización, para comprobar las actuales necesidades del alumno y poder satisfacerlas con una respuesta educativa acorde a las mismas. Algunos aspectos referenciados en los informes previos tienen una importante influencia evolutiva (control de esfínteres, desarrollo del lenguaje, etc.) y en estas edades un período evolutivo de casi un año supone muchos cambios en las distintas facetas del desarrollo del alumno.

- Una vez realizada la nueva evaluación psicopedagógica, el alumno será atendido por los profesionales docentes y no docentes que se establezcan en la misma, para desarrollar todas las medidas de atención a la diversidad, educativas y asistenciales, que sean necesarias para ofrecerle una respuesta educativa inclusiva y de calidad”.

Tras estudiar el completo y argumentado informe, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un esfuerzo desde los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de laclarificación de sus específicas funciones de apoyo que no coinciden con otras demandas de servicios que se expresan desde la familia. Efectivamente esta definición de los servicios asignados a este personal no docente avanza en mayores detalles y argumentos para aclarar las funciones que se prestan al menor en el centro acordes con ficha categoría profesional.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

También se analiza la petición de una ampliación horaria de estos servicios de PTIS, lo que ha sido asumido desde la Delegación anunciando una evaluación de tales necesidades y “se van a solicitar al centro los datos necesarios para su estudio, puesto que en dichas ventanillas no se habían explicitado con suficiente detalle las necesidades para tomar la decisión. Una vez realizado el estudio exhaustivo por parte de los técnicos de la Delegación, se procederá, si se considera necesario para satisfacer las necesidades asistenciales del alumnado del centro, a la ampliación de dicho horario”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos la disposición para perseverar en los contactos frecuentes desde el centro con la familia para trabajar los procesos de control de esfínteres del menor y en lograr unas pautas de continuidad entre el escenario escolar y la vida familiar del pequeño.

Por todo ello, creemos entender que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/9539

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha recibido la presente queja en relación con determinadas inquietudes producidas por los momentos de entrada y salida en el centro afectado por el tráfico de la zona en la ciudad de Córdoba.

Dirigimos con fecha 26 de septiembre petición de informe al ayuntamiento cordobés que nos indicaba sobre la cuestión con fecha 28 de enero de 2026 lo siguiente:

En relación con la queja formulada sobre el control de accesos en el entorno del CEIP, se informa que desde la Policía Local se viene prestando atención prioritaria a dicho centro educativo dentro de las posibilidades operativas existentes. El Intendente responsable de la Unidad de Barrio mantuvo reunión con la dirección del centro y representantes del AMPA, en la que se explicó que, debido al elevado número de centros educativos de la ciudad y a la disponibilidad limitada de efectivos, no es posible asignar de forma permanente una patrulla policial a la entrada y salida de todos los colegios durante todos los días del curso escolar.

No obstante, se indicó que el CEIP recibe una atención preferente, realizándose presencia policial casi a diario, bien en la entrada o en la salida del alumnado, y en determinadas ocasiones en ambos horarios, aplicándose un sistema de rotación entre centros atendiendo tanto a criterios operativos como a la peligrosidad el tráfico en las distintas zonas.

Asimismo, se ofreció como medida complementaria, para los momentos en que no pudiera acudirse por necesidades del servicio, la posibilidad de instalar vallas facilitadas por la Policía Local con el fin de impedir físicamente el acceso de vehículos durante los horarios restringidos, propuesta que fue rechazada por los representantes del centro y del AMPA.

La Policía Local continúa realizando labores de vigilancia y control en la zona, dentro de sus competencias y de los medios humanos disponibles, con el objetivo de garantizar la seguridad vial y peatonal en el entorno escolar.”.

También nos dirigimos a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba que envió oportunamente su informe con fecha 30 de octubre de 2025.

1.- Con fecha de 3 de octubre de 2025, este Inspector de Educación recibe la solicitud de informe emitida por el Defensor del Pueblo Andaluz. A continuación de su recepción, este Inspector solicita informe de la Dirección del centro educativo CEIP, en relación con el asunto.

2.- En su informe, de 7 de octubre, la Directora del centro explica que, con fecha de 1 de julio de 2025, remitió mediante correo electrónico dirigido al Departamento de Movilidad del Ayuntamiento, en calidad de Presidenta del Consejo Escolar del centro y dando cumplimiento a un acuerdo del mismo, de 27 de junio, solicitud de presencia policial para la mejora de la seguridad vial y peatonal en las inmediaciones del centro educativo, pues desde hace un tiempo se observa “un aumento del tráfico, comportamientos imprudentes de algunos conductores, aglomeraciones que dificultan el paso seguro del alumnado en los horarios de entrada y salida del colegio”, situación que “incrementa significativamente el riesgo de accidentes poniendo en peligro la integridad física de nuestros niños y niñas, sus familias y el personal del colegio”.

Por tales motivos, la Dirección del centro solicita la instalación de barreras o elementos reductores de velocidad, así como presencia continuada de agentes de la Policía Local (pues esta última se viene realizando de forma esporádica y no sistemática, según nos manifiesta verbalmente la Directora).

3.- Con fecha de 7 de octubre de 2025, este Inspector realiza visita al centro educativo para mantener entrevista con la Directora del centro, a efectos de recabar información, así como con la Secretaria de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del centro (AMPA “Baleares”).

4.- Durante la visita de inspección, se constata que:

4.1.- El acceso al centro educativo se realiza por un acceso semipeatonal, perpendicular a la Avda., con preferencia peatonal, al que tienen acceso los vehículos, restringido y debidamente señalizado en el horario siguiente: de 08:30 a 09:30, y de 13:30h a 16:00h . Pasaje SEMIPEATONAL de acceso al CEIP con limitación expresa.

4.2.- No se advierte la presencia de cámaras de vigilancia de seguridad, ni tampoco de badenes reductores de velocidad.

5.- Consta en informe de la Directora del centro que, con fecha 25 de septiembre de 2025, esta acudió a una reunión convocada por la jefatura de policía local de Córdoba, a la que asistieron también el Intendente de Policía, el Director de Movilidad, el Subdirector de Movilidad, el Asesor de Educación del Ayuntamiento de Córdoba, tres representantes del AMPA “Baleares” del centro, en la que “por la falta de efectivos” desde el Ayuntamiento se les propone al centro educativo y al AMPA la posibilidad de poner hitos al principio de la calle.

Se sugieren otras medidas preventivas tales como: la instalación de cámaras de vigilancia y seguridad con carácter sancionador, la instalación de barreras limitadoras de velocidad así como la vigilancia por parte de la policía local de forma continuada en el horario de entrada y salida de alumnado, todos los días lectivos, con el fin de prevenir otros accidentes como el que se hubo producido el 22 de junio de 2025, que devino en el atropello de una niña de dos años de edad.

6.- Asimismo, la Dirección del centro hace constar la circunstancia de que el centro educativo también organiza, con carácter regular, actividades extraescolares de Lunes a Jueves, en horario de 16:00 a 18:00h, sin que exista señalización vial alguna que restrinja la circulación de los vehículos durante este período, con el consiguiente peligro adicional que ello puede suponer.

Esta Delegación Territorial está en continuo diálogo con el Ayuntamiento de Córdoba el cual trasmite que se está interviniendo en el asunto para evitar posibles incidentes producidos por el tráfico.”.

A la vista del contenido de dicha información, no podemos deducir un comportamiento irregular desde las funciones atribuidas a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en relación con las medidas aplicadas en el marco de sus responsabilidades educativas.

Efectivamente, se trata de abordar el impacto que pueden provocar las operaciones de entrada y salida, de alumnado pero que pueden también generar la lógica preocupación de las familias para lograr la mejor ordenación, en especial en los momentos de mayor presencia y recorrido del este alumnado, familias y profesionales en las zonas de acceso.

El informe emitido da una cumplida explicación que argumenta el ámbito de actuación de la entidad educativa que, sin perjuicio de las opiniones que suscite, encuentran un desarrollo detallado y que denota la atención en la ejecución de las pautas discutidas y aprobadas por el Consejo Escolar que pretenden alcanzar una ordenación lo más respetuosa posible con la actividad propia del centro educativo y las necesidades de las familias. Igualmente se detallan las habituales relaciones de contacto y coordinación con las entidades municipales responsables del tráfico de la zona.

En esta línea, constan perfectamente descritas las respuestas previstas por la dirección del centro, así como por la administración educativa, que ha actuado promoviendo la información ante la comunidad educativa. Y así se señala que “la Directora del centro con fecha 25 de septiembre de 2025, acudió a una reunión convocada por la jefatura de policía local de Córdoba, a la que asistieron también el Intendente de Policía, el Director de Movilidad, el Subdirector de Movilidad, el Asesor de Educación del Ayuntamiento de Córdoba, tres representantes del AMPA “Baleares” del centro, en la que “por la falta de efectivos” desde el Ayuntamiento se les propone al centro educativo y al AMPA la posibilidad de poner hitos al principio de la calle.”.

Ciertamente, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía apostamos por establecer las condiciones idóneas para facilitar esas medidas facilitadoras de los acceso del alumnado de manera segura y cómoda en los acompañamientos y a tenor de las circunstancias del intenso tráfico de estos entornos en la Avda.

Igualmente constatamos la participación e implicación de la comunidad educativa, con las iniciativas volcadas desde la dirección del centro; así como la presencia de las administraciones implicadas a cargo del la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de los servicios de policía local del ayuntamiento.

Con todo ello, en una valoración del caso, podemos deducir una respuesta adecuada y ajustada ante las circunstancias descritas, valorando que el asunto planteado se encuentra abordado y evidenciando los trabajos para definir y aplicar las mejores medidas de precaución de todo el entorno del centro educativo durante los momentos de entrada y salida del alumnado.

En esta linea también destacamos la actitud informativa ofrecida por el centro y la oportuna canalización desde su dirección al resto de la comunidad educativa a través de la plataforma Ipasen y las vías de participación educativa habituales.

En todo caso, y a tenor de las propias pautas de la normativa del colegio, estas medidas de ordenación de los accesos y salidas, o cualquier otro aspecto controvertido, pueden ser oportunamente tratadas en los trabajos del Consejo Escolar contado con la participación de todos los actores interesados.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 18/6732

El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Distrito Sanitario de Málaga, que contenía Recordatorio de Deberes Legales, y dos recomendaciones sobre la exclusión de las personas que hayan ejercido previamente su legítimo derecho a la libre elección de médico general y pediatra, del procedimiento aleatorio de redistribución de las personas asignadas a los cupos respectivos de los facultativos de cada Centro de Atención Primaria del Distrito para equilibrar los mismos; y sobre el respeto de la libre elección de médico de familia ejercida por el promotor de la queja, retornándole a la médico de familia por la que optó y manteniendo dicha elección en reorganizaciones sucesivas

Recibido informe del hospital, nos comunican que desde la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Málaga-Guadalhorce, ya se han dado indicaciones para que cuando se realice una redistribución de cupos, en la Base de Datos de Usuarios (BDU) se filtre también por aquellas personas que hayan tenido un cambio de cupo en un periodo de tiempo establecido, ademas de filtrar por tramos de edad, vínculos familiares de titulares y beneficiarios del derecho, etc. Así, estos usuarios quedarían inicialmente excluidos de la reorganización de los cupos.

Igualmente, informa que con fecha 1 de junio de 2020 se ha procedido a realizar el cambio en la adscripción del promotor de la presente queja, adscribiéndose de nuevo a la doctora elegida.

Por otro lado, también informa el Distrito Sanitario que de acuerdo al procedimiento establecido para la asignación o cambio de médico/a de Atención Primaria Sistema Sanitario Público de Andalucía, las personas que disponen de certificado digital pueden elegir médico a través de ClicSalud+, la Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía. El cambio efectuado a través de CIicSaIud+ se realiza en línea en la Base de Datos de Personas Usuarios (BDU), por la que los efectos de la elección son inmediatos. En CIicSaIud+, al igual que cuando se solicita por escrito en el modelo establecido, se puede cambiar de médico siempre que hayan transcurrido tres meses desde la última asignación, el cupo esté abierto y el cambio sea a un centro de atención primaria del municipio de residencia de la persona solicitante, pero en el caso de que la asignación se haya realizado mediante redistribución de cupos no se aplica la condición de esperar tres meses tras la asignación.

Tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho Distrito Sanitario de Málaga ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, por lo que procedemos al cierre del expediente.

Recoge el video un resumen de los datos estadísticos más significativos del Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz y Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía de su actividad en el año 2025 y que se presentó al presidente del Parlamento de Andalucía el 25 de marzo 2026

El Defensor del Pueblo Andaluz sitúa la vivienda y las demoras en servicios públicos esenciales como principales preocupaciones ciudadanas

· Jesús Maeztu ofrece un Decálogo para afrontar la crisis habitacional y medidas para que las ayudas y la atención pública lleguen a tiempo

· Llamamiento a reforzar la buena administración y la cultura democrática: planificar, simplificar y cumplir para que los derechos sean efectivo

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha presentado el Informe Anual correspondiente a 2025 poniendo el foco en las cuestiones que más preocupan a la ciudadanía en su relación cotidiana con las administraciones públicas: el acceso a una vivienda digna; las demoras en sanidad o dependencia; las dificultades para obtener información clara y una respuesta en plazo, y la sensación de desigualdad territorial cuando el derecho depende del lugar en el que se vive o del canal por el que se intenta acceder.

El informe presentado al presidente del Parlamento de Andalucía, Jesús Aguirre, confirma que, cuando la Administración no responde con tiempos razonables y procedimientos comprensibles, el derecho se debilita y se instala una desconfianza que afecta al conjunto del sistema democrático.

Jesús Maeztu ha puesto en valor las más de 37.000 personas que han confiado en la Institución para defender sus derechos en su relación con las administraciones públicas y que ha supuesto un incremento inédito de un 30% en la presentación de quejas nuevas, con un total de más de 13.000 iniciadas. Las materias con mayor incidencia fueron Dependencia, Salud, Educación, Consumo, Vivienda, Personal del sector público y Discapacidad. A estas quejas se sumaron más de 3.000 expedientes procedentes de los últimos meses de los ejercicios anteriores, 53 actuaciones de oficio y 17.494 consultas atendidas, cifra récord que supera incluso la registrada durante la pandemia. En conjunto, la Institución desarrolló más de 34.000 actuaciones: una media de 95 al día, con impacto directo en miles de personas y sus familias.

La vivienda se consolida como el principal termómetro social. El Defensor ha advertido de que la falta de oferta asequible, el parque público insuficiente, la presión del mercado en zonas tensionadas y los retrasos en ayudas al alquiler convierten el acceso a un hogar en una carrera de obstáculos para miles de familias. Para revertir esta situación, el Informe incorpora un Decálogo de medidas que prioriza la ampliación y protección del parque público, la movilización de recursos residenciales, la coordinación efectiva con los servicios sociales para prevenir pérdidas de vivienda y la mejora de la gestión de ayudas para que cumplan su finalidad cuando más se necesitan. También reclama ordenar el impacto de la vivienda turística donde reduce el alquiler residencial y agrava procesos de sustitución social, además de impulsar una respuesta integral al sinhogarismo, con soluciones estables y cooperación con el Tercer Sector.

Junto a la vivienda, el Informe subraya la persistencia de las demoras en servicios esenciales, especialmente en sanidad y dependencia, y ha enfatizado que los retrasos no son solo burocracia, “son desprotección”. La ciudadanía traslada dificultades de acceso, esperas prolongadas, discontinuidad y falta de orientación, con un impacto especialmente duro en personas mayores, familias cuidadoras y quienes tienen menos recursos por su vulnerabilidad o sufren brecha digital. Estas situaciones se trasladan además a otros recursos públicos como rentas de subsistencia, valoración de la discapacidad, ayuda al alquiler, alumnado con necesidades especiales, y otro tipo de subvenciones. El Defensor del Pueblo andaluz ha insistido en que la modernización de la Administración debe medirse por su eficacia real: atención accesible, información comprensible, coordinación entre niveles y respuestas motivadas.

El Informe incorpora además un mensaje de fondo sobre valores democráticos y garantías institucionales: frente al avance de discursos de odio y la polarización, es imprescindible sostener la igualdad y la no discriminación; reforzar los derechos sociales y laborales; garantizar la convivencia democrática y la sostenibilidad ambiental como condición de seguridad; y proteger instituciones de garantías como el Defensor del Pueblo Andaluz.

La conclusión se resume en una llamada a la acción: planificar con recursos y objetivos verificables, simplificar trámites y canales para que nadie quede fuera, y cumplir plazos y compromisos, “porque los derechos no se defienden solo proclamándolos, sino haciéndolos efectivos”, ha señalado Jesús Maeztu.

Queja número 25/4122

Esta Defensoría de la Infancia y Adolescencia viene tramitando, desde el pasado mes de mayo de 2025, un expediente cuya incoación estuvo motivada por la recepción de un escrito en el que se denunciaba, de forma anónima, el maltrato que unas personas estarían causando a una menor de edad, residente en la provincia de Cádiz.

En el escrito de denuncia se relataba que en el mismo domicilio convivían los progenitores con una persona discapacitada y una hija menor de edad, y que se producían “gritos, insultos, le tiran cosas delante de la menor y la tratan peor que nada. Ruego pongan solución, es todos los días estos maltratos ...”

Dicha denuncia propició una actuación de esta Defensoría ante los servicios sociales de la localidad donde residía esta familia que nos informaron que con fecha 24 de junio de 2024 se solicitó la declaración de desamparo de la menor al organismo competente, siendo así que el pasado 8 de mayo de 2025, casi un año después, se seguía a la espera de que se ejecutase una medida protectora en favor de la menor.

Es por ello que a continuación solicitamos la emisión de un informe a esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad sobre la actuación desarrollada en protección de la menor de edad respecto de la que los servicios sociales municipales habían propuesto su declaración de desamparo, y en su respuesta esa Delegación Territorial vino a señalar que con fecha 14 de mayo de 2025 se había iniciado el procedimiento de desamparo de la menor y se había acordado la medida cautelar de desamparo provisional, asumiendo su tutela y delegando su guarda en la familia acogedora de urgencia preseleccionada para dicho fin.

Toda vez que en dicho informe no se explicitaban los motivos del retraso, cercano al año, en la adopción de la declaración de desamparo provisional de la menor, acogimiento familiar provisional de urgencia, e inicio del procedimiento ordinario de desamparo, solicitamos de esa Delegación Territorial la remisión de un informe sobre esta concreta cuestión, y en respuesta recibimos la siguiente información:

"... Atendiendo a la normativa vigente, a la información obrante en el expediente de protección de la menor, a la edad de la menor y a las necesidades específicas que presentaba la misma; y ponderada esta información con la gravedad de la situación, se valoró que la mejor medida para la menor era asumir su tutela y delegar su guarda en una familia de urgencia que cumpliera los requisitos de idoneidad para la edad y necesidades específicas de la menor.

La búsqueda de la familia idónea para la edad y necesidades de esta menor no ha sido fácil, por lo que sopesando que no existía riesgo para la vida y la integridad física de la menor y que en los centros de protección de menores, atendiendo a la normativa vigente, todos los menores tienen más de siete años, se valoró que ingresar a la menor en un centro de protección de menores para volver a cambiarla a los tres meses era más perjudicial para la misma que esperar a que hubiera disponibilidad de familia idónea.

Por todo ello, se priorizaron las actuaciones tendentes a la búsqueda de familia idónea para el acogimiento temporal de esta menor. Dando la búsqueda resultados positivos se inició procedimiento de desamparo y se acordó medida cautelar de desamparo provisional a favor de la menor, mediante acuerdo de fecha 14 de mayo de 2025..."

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente RECOMENDACIÓN: (VER RESOLUCIÓN COMPLETA)

"Que se arbitren las medidas necesarias para garantizar que en la provincia de Cádiz se produzca una atención urgente, sin dilaciones evitables, a menores en situación de desamparo que requieran de una medida protectora de acogimiento familiar

La respuesta a nuestra Recomendación es en sentido favorable, precisando la Delegación Territorial lo siguiente:

"... Con relación a su recomendación relativa al procedimiento de queja de su referencia, desde esta Delegación Territorial tomamos nota de la misma y estamos promoviendo y priorizando todas las medidas necesarias para garantizar una atención urgente a menores en situación de desamparo que requieran de una medida protectora de acogimiento familiar.

En este sentido informamos que la provincia de Cádiz es la que tiene proporcionalmente desde hace años un mayor número de niños y niñas en acogimiento familiar de toda Andalucía. Un total de 576 niños y niñas tutelados en Cádiz se encuentran en acogimiento familiar, lo que representa el 23,5% de todos los acogimientos de Andalucía. Así mismo Cádiz es la única provincia de Andalucía en la que todos los niños y niñas tutelados de menos de siete años se encuentran en acogimiento familiar. También somos referentes a nivel nacional en lo que a acogimiento familiar de menores de siete años se refiere.

La situación que se produjo con la menor de referencia se debió a una situación coyuntural puntual que actualmente se encuentra resuelta.

Agradecemos su recomendación y continuamos trabajando para garantizar la protección de los menores ..."

Damos por concluida nuestra intervención en la queja al estar realizando la Delegación Territorial actuaciones encaminadas a garantizar una atención urgente a menores en situación de desamparo que requieran de una medida protectora de acogimiento familiar.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 26/2001 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial de Sevilla

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene conociendo las necesidades de numerosos centros educativos como consecuencia de determinadas insuficiencias en sus instalaciones y dependencias.

Procuramos, así, estar atentos a posibles incidentes que surgen en estos centros y promover ante las autoridades autonómicas, y también municipales, las medidas de conservación y cuidados que estos edificios requieren y que, en no pocas ocasiones, presentan problemas que alertan a las respectivas comunidades educativas.

En esta ocasión traemos a colación un caso conocido por los medios de comunicación en el IES ‘Vicente Aleixandre’ de Sevilla. Y es que, según se menciona en las noticias a las que hemos tenido acceso, El pasado 9 de enero el IES sufrió un desprendimiento en uno de sus pasillos por un problema de humedades. Tres semanas después, este instituto de Triana sigue con cinco aulas cerradas y dos pasillos bloqueados, tiene agujeros en el techo con grandes grietas. Este "grave incidente" ha afectado a más de 500 familias que forman parte de la red escolar de este centro público y ha indignado a los padres de los adolescentes porque avisaron de las grietas en noviembre”.

La Institución ha considerado oportuno iniciar una actuación de oficio ante esa Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla a fin de conocer con exactitud la situación del caso expuesto y comprobar las medidas previstas, así como la puesta en práctica de aparentes compromisos adquiridos por la Administración educativa.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones). Todo ello, enmarcado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) amparados desde Naciones Unidas y especialmente vinculados a los derechos de niños, niñas y jóvenes.

Considerando, pues, los anteriores precedentes, nos encontramos ante una situación que motivaría una actuación por propia iniciativa de la Defensoría todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, nos permitimos interesar de esa Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la emisión del preceptivo informe, adjuntando la documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 26/2648 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla, Ayuntamiento de Tomares, (Sevilla)

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento de problemas en el edificio que sirve de sede del Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) Ítaca en la localidad de Tomares (Sevilla).

Recientemente, con motivo de varias actividades de protesta, pudimos tomar conocimiento de la grave situación del centro que, tras un dilatado tiempo transcurrido, parece haberse agravado notablemente hasta el extremo de que sus instalaciones resultan incompatibles con la actividad docente normalizada.

En concreto, la situación ha sido descrita por miembros de la comunidad educativa como de “Goteras en el techo que provocan que los días de lluvia caiga agua dentro de las aulas, suelos levantados, paredes llenas de agujeros, puertas destrozadas, sistemas de climatización que no funcionan y ventanas deterioradas. Al repertorio de desperfectos se suman las filtraciones de agua en paredes y enchufes como consecuencia de las sucesivas borrascas de las últimas semanas”.

Igualmente esta Defensoría ha seguido diversas informaciones por los medios de comunicación que, sin perjuicio de su concreción, describen la situación del centro de manera preocupante y necesitado de una respuesta diligente y correctiva. Entre las medidas se señala la necesidad de abordar un nuevo emplazamiento para el IES ‘Ítaca’ a cuyos efectos también esperamos contar con el criterio del ayuntamiento de la localidad de Tomares.

Considerando, pues, la anterior información, nos encontramos ante unas situaciones que —de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado— motivarían una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos interesar en el ámbito de sus respectivas competencias de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y al ayuntamiento de Tomares la emisión del preceptivo informe, adjuntando la documentación que estimen oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

Queja número 25/12369

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía que, con fecha 05.08.2025, formuló escrito reclamando el abono de unos gastos de defensa jurídica devengados en relación con un proceso judicial relacionado con el desempeño de su anterior cargo en el Ayuntamiento de la localidad. Dicho escrito se había complementado con otro remitido con fecha 27.11.2025, sin haber recibido contestación a los mismos.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese el escrito presentado por el promotor.

En respuesta el Ayuntamiento nos trasladó la resolución de alcaldía de la solicitud presentada por el interesado así como la notificación de la misma a la parte promotora de la queja.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 25/11398

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía que, con fecha, 21.04.2025 formuló reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Con fecha 10.07.2025 recibió comunicación de ese Consejo informándole de la ampliación del plazo de respuesta por 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución.

Según manifestaba el interesado dicho plazo se había cumplido sin que le haya sido notificada resolución alguna a su reclamación.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese el escrito presentado por el interesado.

En respuesta el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía nos informó de que “la citada reclamación (núm. ***/2025) fue resuelta mediante la Resolución ****/2025, de 10 de diciembre, y fue notificada a la persona reclamante el mismo día.”

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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