La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/1931

En relación con escrito presentado en esta Institución referente a solicitud de acceso a información y documentación, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, nos responde en los siguientes términos:

En relación con la queja presentada por D. (...) (Exp Q19/1931), que hace referencia a la denuncia sobre publicidad activa 353/2018, presentada en este Consejo por el interesado con fecha 12/12/2018, le informo que se encuentra en fase de tramitación. En este sentido, he de indicarle que con fecha 10/01/2019 se envió requerimiento al Ayuntamiento de Barbate para que presentara la documentación y las alegaciones que estimase oportunas, y que con fecha 24/01/2019 esta Ayuntamiento ha remitido la documentación solicitada.

Una vez que finalice la tramitación, y sea resuelta la reclamación por este Consejo, se notificará al interesado, y tras constatar su recepción, podrá ser consultada en el Portal del Consejo:

http:/www.ctpdandalucia.es/es/content/2019

No obstante, en el momento que se produzca dicha notificación, este consejo informará a su institución para su conocimiento, y a los efectos oportunos de la mencionada queja (Exp Q19/1931).”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 19/0354

La interesada exponía que residía en un piso de Emvisesa desde el 2017. El problema surgió por una serie de averías de las que dio parte con fecha 8 de octubre de 2018 y aún estaba a la espera de su resolución, a pesar de haberse interesado telefónicamente y por escrito. Las averías se centraban en problemas con la instalación eléctrica, las bombillas estallaban y algunas habitaciones no tenían luz, el inodoro echaba agua caliente y no había picaporte en la puerta de entrada a la vivienda.

Solicitado informe a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa), se nos indicó que girada visita de inspección a la vivienda por un técnico de Emvisesa, se constataron las deficiencias reclamadas en la puerta y el inodoro de la vivienda, las cuales habían quedado resueltas y así constaba en el parte de conformidad, lo cual también nos confirmó la interesada que mencionó que “Emvisesa está reparando ya los desperfectos de la vivienda; mandó al electricista, arregló la puerta y la fontanería también. Solo queda pintar el cuarto de baño, ya que se está secando la escayola”.

Viéndose aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4741

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a expediente de reintegro de subvención de entidad ecologista, la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, nos responde en los siguientes términos:

AI parecer, el motivo de la presente queja trae su causa de un escrito presentado por la Asociación (...), el cual no se adjunta a la solicitud formulada desde el Defensor del Pueblo Andaluz, informando esa institución que la citada entidad manifiesta que "se reclama el reintegro de una subvención por lo que considera meras formalidades en la justificación de la aplicación de las cantidades recibidas". Desde esa oficina se nos informa del envío de copia de la Resolución de Reintegro recaída, cuando en realidad nos acompañan copia de la “Resolución de 18 de julio de 2017 de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, del recurso de reposición interpuesto por la Asociación (...) de Granada contra la resolución que acuerda el reintegro de la subvención con número de expediente EN/2008/18/00295”.

Sin perjuicio de las afirmaciones que la citada Asociación haya podido incluir en su escrito, en el presente expediente administrativo consta la adecuada tramitación del procedimiento de reintegro (copia de cuya resolución se adjunta) y posteriormente, tras la interposición del recurso de reposición por la Asociación, el pertinente procedimiento administrativo que finaliza con la “Resolución de 18 de julio de 2017 de la Secretaria General de Medio Ambiente y Cambio Climático, del recurso de reposición interpuesto por la Asociación (...) de Granada contra la resolución que acuerda el reintegro de la Subvención con nº. de expediente EN/2008/18/00295". Como no puede ser de otra manera, dicha Resolución incorpora el obligado pie de recurso que, en el presente supuesto, al agotar la vía administrativa habrá de interponerse ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.”

Tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/1852

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración en relación a la solicitud formulada par acceso a información y documentación, la Agencia Tributaria de Sevilla del Ayuntamiento de Sevilla nos responde en los siguientes términos:

En relación con la queja presentada por Dª. R. S. B., con DNI....., referente al hecho de que no ha sido contestada la solicitud de acceso a información y documentación que, debido a problemas informáticos relacionados con el programa de gestión documental, no pudo ser formado el expediente con anterioridad para dar traslado del mismo a la parte solicitante.

Toda vez que han sido solventados dichos problemas, el expediente ha sido formado por la Sección de Notificaciones del Departamento de Recaudación y Atención al Contribuyente de esta Agencia Tributaria de Sevilla. Dicha Sección ha iniciado los trámites para puesta en contacto con la interesada -mediante correo certificado-, a fin de que facilite correo electrónico al cual enviar la documentación solicitada, habida cuenta que en el escrito presentado el 11 de diciembre de 2018, no se indicaba teléfono, ni dirección de correo electrónico en el cual comunicar la actuación realizada. (...) .

No obstante lo expuesto, y encontrándose ya formada la vista de expediente, se pone en su conocimiento que los mismos (documentos) se encuentran a disposición de la interesada en la OAC Metrocentro sita en Avenida de Málaga nº 16-Sevilla”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 11 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/1506

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por en referencia a solicitud de devolución de ingresos indebidos, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, nos responde en los siguientes términos:

.....Que la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Gerente Territorial del Catastro de Cádiz en fecha 15 de junio de 2.017 asigna al citado inmueble un valor catastral de 64.942,59 € (calculado en 2.017) con efectos en el catastro inmobiliario desde el 1 de Agosto de 2.014 por lo que sus efectos en el I.B.l. comienzan a partir del 1 de enero de 2.015, que es el primer devengo del impuesto con posterioridad a sus efectos catastrales conforme a lo previsto en el artículo 75 y 77.5 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendar Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. En consecuencia, los efectos de la mencionada resolución catastral no afectan al ejercicio 2.014 como pretende la solicitante.

- ...Que en relación a la regularización tributaria del I.B.I. de los ejercicios 2.015 a 2.017 y la posible devolución de ingresos indebidos que de ella pudiera derivarse, con fecha 17 de mayo pasado ya se dictó decreto n° 2019/3647 de esta Tenencia de Alcaldía, delegada del Área económica que la resuelve, y en la que se contemplan, para el caso de que no esté conforme, los medios y plazos de impugnación correspondientes.

HE RESUELTO:

Desestímar la solicitud de ingresos indebidos descrita, formulada por la sra. F. A.G. con DNI num. …......R.

Notifíquese al interesado, con traslado a las UU.AA. afectadas a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución podrán interponerse los siguientes recursos:

1.- Recurso de reposición ante este mismo Organismo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 1442.C del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ). ….

2.- Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de reposición previamente presentado, o seis meses desde el momento en que debe entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición previamente presentado (art. 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de Julio).”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 21 de agosto de 2017, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/7510

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a restablecimiento de condiciones de salubridad e higiene pública en domicilio particular, el Ayuntamiento de Torremolinos, nos responde en los siguientes términos:

Primero. En primer lugar exponerle nuestra total aceptación a su Recordatorio en orden al cumplimiento de los preceptos legales que en el mismo se detallan y a la Recomendación fomulada.

Segundo. Poner en su conocimiento que a consecuencia de distintas actuaciones que se han ido realizando desde las Delegaciones de este Ayuntamiento, por parte de la Asesoría Jurídica se ha iniciado un Procedimiento de Solicitud de Entrada en Domicilio el cual es tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Málaga. Procedimiento de Autorización de Entrada a Domicilio 461/2019; y actualmente estamos a la espera del dictado del Auto que en su caso autorice la intervención en la vivienda sita en C/ Conrado del Campo n.º objeto de la presente Queja...

Tercero. Igualmente por la Concejalía de Servicios Sociales y Vivienda se ha elaborado un Protocolo de Actuacion Municipal ante situaciones de riesgo para la salud pública (Síndrome de Diógenes) y otras situaciones de insalubridad en viviendas y locales.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que dicha Administración municipal ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución.

En consecuencia, trasladándole nuestra satisfacción por la resolución favorable del asunto que motivó su reclamación en queja ante esta Institución, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/2100

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a reclamaciones ante el Consejo de Transparencia el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía nos traslada la siguiente información:

En relación con la queja presentada por D. (...) (Exp. Q19/2100) y que hace referencia a la reclamación 433/2018 presentada en este Consejo por el interesado con fecha 22/11/2018, le informo que se encuentra en fase de tramitación. Con fecha 22/11/2018 se envió requerimiento al Ayuntamiento de La Puebla de Los Infantes para que presentara la documentación y las alegaciones que estime oportunas, sin que hasta el momento haya presentado ninguna documentación. Una vez que sea resuelta por este Consejo, se notificará al interesado, y tras constatar su recepción, podrá ser consultada en el Portal del Consejo:

http:/www.ctpdandalucia.es/es/content/2019.

No obstante, en el momento que se produzca dicha notificación, esta Consejo informará puntualmente a su institución para su conocimiento, y a los efectos oportunos de la mencionada queja ...”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/2878

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por falta de respuesta a solicitud de devolución ingresos indebidos por IIVTNU, recibimos su comunicación donde nos da respuesta a nuestra solicitud de alegaciones de fecha 5 de abril de 2019.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a sus reclamaciones, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4289 dirigida a Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo (Jaén)

Aunque entendimos que la cuestión objeto de la queja del interesado se encontraba en vías de solución y, por ello, procedimos a concluir las actuaciones iniciadas con AVRA, por lo que se refiere a la carencia por parte del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo de un registro municipal de demandantes de vivienda protegida, de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Recomendación en el sentido de que, por parte del Ayuntamiento, se adopten las medidas oportunas para que, con carácter prioritario, se ponga en funcionamiento efectivo el registro público municipal de demandantes de vivienda protegida, si es necesario, con la ayuda y cooperación de la Diputación Provincial de Jaén y/o de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda en dicha provincia.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha de 12 de julio de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos trasladaba la necesidad de su familia de una vivienda en el municipio de Santa Elena (Jaén), al carecer de recursos económicos para poder pagar el alquiler, razón por la que acumulaba una importante deuda por este concepto. Afirmaba que en el municipio había una vivienda protegida vacía desde hacía varios años.

2.- Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión de sendos informes al Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

3.- Mediante comunicación de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, enviando informe emitido por la Secretaría General de Vivienda, se nos informaba que en la Dirección Provincial de AVRA en Jaén constaba solicitud del interesado de adjudicación de vivienda desde el año 2012, si bien no acompañaba certificado de inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida, requisito ineludible para aspirar a la adjudicación de vivienda protegida.

Asimismo, se confirmaba que la vivienda a la que hacía referencia el interesado era titularidad de AVRA y fue recuperada en el año 2014. Como consecuencia, el 23 de junio de 2014 AVRA solicitó al Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo la relación de demandantes inscritos en el registro municipal, con propuesta de adjudicatario para la mencionada vivienda.

Ante la falta de respuesta municipal a esa solicitud, se reiteró la petición el 24 de marzo de 2015, solicitud que siguió sin ser atendida, por lo que la vivienda permanecía sin ocupantes.

4.- Paralelamente, el citado Ayuntamiento nos había informado de que no estaba “operativo” el registro de demandantes de vivienda protegida; si bien se habían dado indicaciones a la trabajadora social para que emitiera informe acerca de la identificación de la unidad familiar con mayor riesgo de exclusión social en la localidad, al objeto de proponer a AVRA la adjudicación de la vivienda, siempre y cuando se cumpliesen el resto de requisitos que establezca la normativa.

5.- Tras el inicio de actuaciones por esta Institución, la Dirección Provincial de AVRA en Jaén volvió a reiterar nuevamente al Ayuntamiento la petición de adjudicación en el mes de noviembre de 2018, siendo finalmente esta atendida mediante la remisión de un escrito de Alcaldía al que se acompaña un informe social en el que se proponía la adjudicación de vivienda al interesado. Como consecuencia, se nos comunicó que se estaban realizando las gestiones necesarias para proceder al fin a la adjudicación de la vivienda a la citada unidad familiar.

6.- En consecuencia, al entender que la cuestión objeto de la queja del interesado se encontraba en vías de solución, procedimos a concluir las actuaciones iniciadas con AVRA.

7.- Sin perjuicio de lo anterior, por lo que se refiere a la carencia por parte del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo de un registro municipal de demandantes de vivienda protegida procede efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, desarrolla, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho a una vivienda digna y adecuada.

Para facilitar el ejercicio efectivo del derecho se recogen en el Título II de la citada Ley los instrumentos de las administraciones públicas andaluzas. Particularmente, el artículo 16 recoge que los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida son los instrumentos básicos para la determinación de las personas solicitantes de la vivienda protegida. Por ello, conforme establece el artículo 16.2, los ayuntamientos están obligados a crear y a mantener el registro de manera permanente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Asimismo, se prevé que los ayuntamientos deberán facilitar información mediante copia electrónica del registro a la consejería con competencias en materia de vivienda.

Mediante el Decreto 1/2012, de 10 de enero, se aprobó el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, dando así cumplimiento a la Ley 1/2010, estableciendo la regulación general de carácter mínimo de los mismos, y fijando el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida.

Dichos registros son, por tanto, instrumentos fundamentales para el conocimiento de las personas solicitantes de vivienda protegida y las necesidades de vivienda existentes en cada localidad, determinante de la política municipal de vivienda, que tendrá su reflejo en los planes municipales de vivienda y suelo, tendentes a la satisfacción del derecho a una vivienda.

Se establece así que los citados registros públicos municipales tendrán carácter municipal, siendo gestionados por cada municipio de forma independiente. las bases reguladoras de los registros, así como sus modificaciones, deberán ajustarse a lo establecido en el referido Reglamento Regulador, debiendo ser informadas por la Consejería competente en materia de vivienda y aprobadas por el correspondiente Ayuntamiento del que dependa el registro.

Asimismo, el artículo 23 de la Ley 1/2010 prevé que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá, en la forma que se determine reglamentariamente, un sistema de ayudas a los ayuntamientos para la elaboración, aprobación y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo, así como para la creación y el mantenimiento de los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida.

Segunda.- A pesar de dicha obligación de los ayuntamientos de crear y mantener sus registros municipales de vivienda protegida, en vigor desde el año 2010, todavía nos encontramos con municipios, normalmente de pequeño tamaño, que carecen de este instrumento básico de la política de vivienda.

Las importantes consecuencias de la inexistencia o inoperancia del registro se perciben con claridad en la presente queja, pues a pesar que la vivienda de AVRA a la que aludía el interesado fue recuperada en 2014 y que en dicho año ya se solicitó al Ayuntamiento la relación de demandantes inscritos en el registro municipal de demandantes de vivienda, con propuesta de adjudicatario para la mencionada vivienda, y que la petición se reiteró posteriormente, no ha sido hasta finales del año 2018, tras la actuación iniciada por esta Institución, cuando, aún sin registro, se facilitaron a AVRA los datos necesarios para adjudicar la vivienda.

Por tanto, una vivienda de titularidad pública se ha encontrado vacía durante cuatro años y medio, a pesar de que en el municipio existían familias con necesidad de vivienda, y en particular, una de ellas llevaba solicitando la vivienda en cuestión desde el año 2012, vulnerando así el fin social de la vivienda y el derecho de los interesados a la misma.

Esta Institución no ignora las dificultades que ayuntamientos de pequeño tamaño, como es el caso de Cabra del Santo Cristo, que no llega a los 2000 habitantes, tienen para poner en marcha regulaciones y políticas municipales.

Pero ello no excusa que nueve años después de establecerse la obligación aún no se haya creado el registro municipal de demandantes de vivienda protegida, ni mucho menos que no se diera respuesta a la petición de información de AVRA efectuada en 2014 y reiterada en 2015, pues la propuesta de adjudicación efectuada tras nuestra intervención podría haberse hecho varios años antes.

En el caso de ese Ayuntamiento, en el año 2009 se aprobó la Ordenanza municipal reguladora por la que se establecen las bases de constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén nº 30, de 6 de febrero de 2010. Dicho registro, sin embargo no está operativo, ignorando si ha llegado a estarlo en algún momento.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que, por parte del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo, se adopten las medidas oportunas para que, con carácter prioritario, se ponga en funcionamiento efectivo el registro público municipal de demandantes de vivienda protegida, para lo que puede solicitar, de ser necesario, la ayuda y cooperación de la Excma. Diputación Provincial de Jaén y/o de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda en dicha provincia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/0044

La interesada manifestaba que vivía en un piso de AVRA en régimen de alquiler. Desde hacía año y medio caía agua por el techo del baño, lo que había puesto en conocimiento de dicha agencia, sin haberse solucionado el problema.

Sus vecinos tenían seguro de hogar pero no lo arreglaban porque su seguro de hogar dijo que la avería era comunitaria, y AVRA no lo arreglaba porque decía que le pertenecía al vecino de arriba.

Ante la situación descrita solicitamos información a AVRA relativa a la posibilidad de arreglo del problema mencionado por la interesada, atendiendo al peligro de desprendimiento del techo con un menor de edad.

Se nos informó que desde el departamento técnico de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Cádiz, se decidió realizar visita tanto a la vivienda dañada como a la del piso superior, a fin de comprobar si, como había indicado la aseguradora, la avería que provocaba el problema podía considerarse comunitaria o, por el contrario, de naturaleza privativa. EI informe técnico concluyó determinando el carácter privado de la incidencia, originada por obras realizadas en el cuarto de baño de la vivienda superior, tras las cuales la placa de ducha quedó mal sellada.

Como consecuencia de dicho informe técnico, el 9 de enero de 2019 se dio a los inquilinos del primer piso un plazo de 10 días para repararla. La anomalía fue subsanada, pero ello no resolvió el problema, por lo que se efectuó una nueva visita por parte del técnico de AVRA, que realizó las comprobaciones oportunas hasta detectar una fuga oculta en el desagüe de la lavadora, la cual estaba originando el problema de humedades en el piso inferior.

Para no dilatar en el tiempo la situación, finalmente tal avería fue reparada por encargo de la mencionada Agencia, que también contrató los trabajos para reponer la vivienda inferior a su estado original, reparando los daños causados en el techo por la filtración. Mientras tanto, la Agencia estaba estudiando la posibilidad de repercutir el coste de esta obra a la unidad familiar adjudicataria del piso superior, lo cual lo podría reclamar si lo consideraba oportuno a la compañía aseguradora.

Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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