La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/2973

La interesada nos trasladaba su malestar debido a las filtraciones de agua que se producían en su vivienda, en la que se encontraba en régimen de arrendamiento, problema que llevaba sufriendo ya 20 años a pesar de que, tras numerosas reclamaciones, en 2017 se realizó una reparación.

Había recibido la visita, en varias ocasiones, de personal de Procasa, afirmando la gravedad de las filtraciones, sin embargo, a pesar del transcurso de los años, no se le había solucionado definitivamente. Según el seguro de la vivienda la comunidad de vecinos debía realizar la reparación, pero no querían asumir otra derrama tras haber asumido la reparación de 2017 citada. Al ser ella inquilina no podía votar en las reuniones de vecinos. En los años 2018, 2019 y 2020 había presentado instancias en Procasa (Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, S.A.), sin recibir respuesta alguna, tornándose la situación en insostenible.

Admitida la queja a trámite solicitamos del citado organismo información sobre las actuaciones realizadas y las que se podrían realizar, en la medida de lo posible, a fin de intentar solucionar esta situación, así como si se había dado respuesta a las instancias presentadas por la interesada.

De la respuesta recibida dimos traslado a la reclamante para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara convenientes, reafirmándose en que desde PROCASA lo único que hacían era ir a verlo e ignorar la situación, sin informarle ni solucionar nada y que la comunidad seguía negándose a realizar una nueva obra, con los consecuentes enfrentamientos y mal ambiente en la convivencia. Su preocupación era que en unos meses volvería la lluvia, las goteras que cada vez iban a más y los cortes de luz generados por el agua al mojar los cables, no quería volver a pasar por la situación, inhumana, vivida durante el confinamiento, en la que habían estado 6 personas encerradas, lloviendo dentro de la casa y a oscuras hasta que no se secaran los cables.

Por tanto, al objeto de poder dar una resolución definitiva a este asunto, solicitamos de Procasa un nuevo informe. Así, se nos trasladó que en el mes de agosto, en prevención de las lluvias de otoño, se dirigieron a la administradora de la comunidad de propietarios instándole a que les informara de las gestiones realizadas para evitar las filtraciones. Tras el seguimiento de Procasa la administradora les informó que ya tenía el informe técnico y el presupuesto, siendo la situación actual que se había solicitado la licencia de obra menor, de forma que en breve comenzarían las obras.

Considerando, por tanto, que el problema planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/0823

La interesada exponía que solicitó la ayuda para el alquiler el 10 de diciembre de 2018, sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido no se le había emitido la oportuna Resolución, pero sí aparecía en los listados publicados en la web.

Nos remitía escrito de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga requiriéndole la presentación de los recibos de alquiler pagados, manifestándonos que le era imposible al no obrar en su poder.

Por último, manifestaba que esta situación estaba afectando a su salud debido a la dificultad que encontraba en abonar cada mes la cuota arrendaticia al ser sus ingresos muy limitados. Temía que el arrendador manifestara expresamente su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento, o incluso que iniciara procedimiento judicial reclamando la cantidad que adeudaba.

Admitida la queja a trámite solicitamos de la citada Delegación Territorial que nos informara sobre el estado de tramitación en el que se encontraba la solicitud de la interesada, así como si se conocía la fecha aproximada en la que estaría resuelta. Para el caso de que se hubiera emitido la oportuna Resolución, solicitábamos que se nos remitiera copia de la misma.

En el informe recibido se nos trasladaba el estado de tramitación de la solicitud de ayuda para el alquiler, indicándose que se estaban tramitando las solicitudes de ayuda general correspondientes al grupo 1 del período comprendido entre el 10 y el 14 de diciembre de 2018 y se estaba procediendo a la determinación del crédito necesario mediante la reserva del mismo, estando la solicitud de la interesada en la fase de Resolución Favorable, publicada en el BOJA nº ..., de ... de ... de 2020, reconociendo el derecho a percibir la subvención por el período de enero a diciembre de 2018 por importe de 2.250 euros y publicada también en la página web de la Consejería. Una vez terminado todo el proceso se procedería a su notificación.

Entendiendo que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/0578

La interesada manifestaba que tenía tres hijos, dos de ellos menores de edad. En 2017 su marido sufrió una agresión y quedó en silla de ruedas y con un 67% de discapacidad. Debido a esta situación su marido dejó de trabajar y cobraba una pensión no contributiva, por lo que no podían pagar un alquiler.

Estaban inscritos como demandantes de vivienda protegida desde el 2016 y en el 2017 comunicaron la situación en la que se encontraba su marido para que la vivienda pudiera ser adaptada. En junio de 2018 tuvieron que abandonar la vivienda ocupaban y desde entonces vivían en un alojamiento temporal para familias en situación de riesgo por pérdida de vivienda. En junio de 2019 les ofrecieron un alquiler social pero al ser un cuarto piso sin ascensor les indicaron que había sido un error y que les llamarían para ofrecerles una vivienda adaptada.

Sin embargo no habían recibido otra propuesta y les habían indicado que tenían que abandonar el alojamiento antes del 7 de febrero y estaban desesperados.

Admitida la queja a trámite solicitamos información al respecto a a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa) y al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla.

En el informe de Emvisesa se manifestaba que la unidad familiar se encuentra inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla desde julio de 2018. Tuvo expediente en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda abierto en junio de 2016, que se cerró en 2017 al no aportar la documentación requerida para poder tramitar su expediente. No obstante, en septiembre de 2018 se había recibido resolución de excepcionalidad emitida por los Servicios sociales del Ayuntamiento, para la adjudicación, por dicha vía, de una vivienda social.

Atendiendo a dicha resolución se aplicaron los criterios de prelación y asignación para la adjudicación de viviendas vacantes de EMVISESA a familias con resolución de excepcionalidad, asignándole una vivienda que fue rechazada por la familia de forma justificada, al requerir de vivienda adaptada. En conseceuncia, había quedado en lista de espera para vivienda adaptada.

Por parte del Ayuntamiento recibimos informe del Área de Bienestar Social y Empleo, en el que se daba cuenta de las intervenciones realizadas por los servicios sociales con la familia, en cuanto a orientación, tramitación de prestaciones y ayudas económica, formación orientada a la inserción laboral, asesoramiento ante la inminente pérdida de la vivienda habitual, derivación a la Oficina Municipal de Derecho de la Vivienda y coordinación con dicho Servicio y emisión de informe de Excepcionalidad de Vivienda.

No obstante lo anterior, se nos indicaba que habían percibido 11.000 euros en concepto de atrasos de la Pensión No Contributiva de Invalidez, por lo que ante el cambio de su situación económica, la cual junto con la pérdida de la vivienda habitual dio lugar al alojamiento de urgencia, se había comenzado a trabajar con la usuaria y la familia la posibilidad de la búsqueda de una vivienda de alquiler para normalizar su situación.

En la actualidad la intervención técnica se encuentra abierta y activa, permanecen en el alojamiento de urgencia a la espera de que faciliten una propuesta de alquiler, habiéndose derivado al Programa Provivienda para ayudarles en la búsqueda de una vivienda de alquiler.

Como podía observarse, por parte de la administración municipal se había activado el protocolo para los casos de emergencia habitacional y se habían llevando a cabo todas las actuaciones necesarias en aras a promover el derecho a la vivienda de la interesada.

Dado que ahora disponían de recursos económicos para ello, esperamos que a través del citado Programa de Provivienda pudiera acceder a una vivienda de alquiler.

Por tanto, entendíamos que el asunto se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/5079

La interesada nos trasladaba su desesperación ante la difícil situación en la que se encontraba, junto a su hijo de 17 años y su madre de 84 años dependiente.

Exponía que su madre tenía adjudicada una vivienda de titularidad pública, si bien no estaba adaptada a sus necesidades. Sin embargo, no había podido presentar la solicitud de traslado o permuta puesto que adeudaba una cantidad en concepto de renta de alquiler con el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga que estaba solventado mediante un plan de pago fraccionado que, según refería, finalizaba en febrero de 2020.

Añadía que al ser beneficiaria de la ayuda al alquiler del citado Instituto Municipal, y tras hacerse cargo del cuidado de su madre, abandonó la vivienda en la que residía puesto que era una cuarta planta, para arrendar otra que se adaptara a las necesidades de su madre. Mientras tanto, una de sus hijas se trasladó a la vivienda de su madre para evitar la ocupación irregular por otra familia.

No obstante, en noviembre de 2019 finalizó la ayuda al alquiler concedida, y al no disponer de ingresos suficientes para poder afrontar el pago de las cuotas arrendaticias se había tenido que marchar a casa de su hija mayor, donde se encontraba residiendo en situación de hacinamiento.

Manifestaba que, a pesar de haber acudido en reiteradas ocasiones al Ayuntamiento de Málaga y al Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, no se le había ofrecido solución a su problema.

Admitida la queja a trámite solicitamos información al Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga y al Ayuntamiento de Málaga, que en sendos informes nos trasladaron lo siguiente:

- En relación a su situación en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida, tenía tramitado solicitud de inscripción desde el 27 de mayo de 2011. En cuanto a la excepcionalidad del Registro por situación de exclusión social y con necesidad urgente de vivienda, constaba valoración en ese sentido por parte de los servicios comunitarios del Ayuntamiento de Málaga, por lo que la unidad familiar estaba incluida en el Comité FRES (Comité de selección de familias en riesgo de exclusión social). La inclusión en este Comité implicaba poder ser seleccionada mediante sorteo para la adjudicación de una vivienda en alquiler del parque público.

- En relación a los recursos o ayudas públicas informaban que fue beneficiaria del Plan de ayudas 1 consistente en una subvención por tres años, desde 1 noviembre de 2015 hasta 31 de octubre de 2018, por una cuantía de 10.800 euros; posteriormente fue beneficiaria del Plan de Ayudas 3 por otro año más por un importe de 2.700 euros. No constaba que hubiera solicitado acogerse al Plan de ayudas 4.

- En relación a la deuda contraída por la madre de la interesada explicaban que a fecha 31 de diciembre de 2019 la deuda ascendía a 709 euros. Constaba fallecimiento de la titular.

- En relación a la situación en la Oficina del Derecho a la Vivienda, no les constaba que hubiera sido presentada solicitud de intervención.

Puestos en contacto con la interesada tras recibir la referida comunicación, la misma nos informó que, tras el fallecimiento de su madre, se estaba tramitando la subrogación de la vivienda pública de la que era arrendataria su madre a nombre de su hija, al cumplir la misma los requisitos para ello.

En consecuencia, se observaba que por parte de la administración municipal se le había venido prestando una atención y ayuda adecuadas dentro de sus respectivas competencias y que la cuestión se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/6574

La interesada exponía lo siguiente:

Actualmente, mi pareja, mis hijos (de 7 años y 14 meses respectivamente) y yo estamos viviendo en una casa propiedad del Banco (...), la cual se encuentra en muy malas condiciones. Debido a ello, mi hijo sufre problemas de bronquitis recurrentes.

Llevamos 9 años ocupando la vivienda, y este mes hemos recibido una notificación de juicio, que se celebrará próximamente (en torno al mes de enero). A partir de ahí, tendríamos entre 3 y 4 meses para abandonar el domicilio. Estamos inscritos como demandantes de vivienda protegida desde hace igualmente 9 años, sin que se nos haya dado respuesta a nuestra necesidad de vivienda.

Hace dos años, se nos concedió una vivienda de forma verbal y sin ninguna documentación por escrito, a la cual tuvimos que renunciar por el estado de insalubridad y por el mal ambiente del vecindario, lo cual era contraproducente para mi pareja y mis hijos. Esto conllevó a ser eliminados por sanción de la lista de demandantes de vivienda en 2018. Seguimos en la misma situación desde hace 9 años, sin ninguna respuesta, y con el agravante de poder ser desahuciados en poco tiempo. Tenemos a dos menores a nuestro cargo y no queremos vernos en la calle. Nuestra situación es muy vulnerable y necesitamos ayuda.”

Admitida la queja trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Baena solicitando información, entre otras cuestiones, sobre las posibilidades de la familia interesada de acceder a una vivienda.

En la respuesta municipal se nos informó de la propuesta de adjudicación a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) de una vivienda situada en Baena a la familia de la interesada, por lo que nos volvimos a dirigir al citado organismo solicitando que nos confirmaran cuando se produjera la adjudicación de la vivienda a la interesada.

En el nuevo informe remitido se puso en nuestro conocimiento la adjudicación por la mencionada Agencia (AVRA) de una vivienda de promoción pública a favor de la interesada, por tratarse de un supuesto excepcional de unidad familiar en riesgo de exclusión social y así se había justificado por los servicios sociales.

A la vista de ello, se observaba que por parte de la administración municipal y de AVRA se había venido prestando una atención y ayuda adecuadas dentro de sus competencias y que el asunto planteado se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/1980

La interesada exponía que tenía tres hijos, la pequeña con discapacidad del 39%, dedicándose ella en exclusiva a su cuidado (refería que próximamente podría empezar a percibir la PECEF). Su pareja se encontraba desempleado y vivían de lo que ganaba recogiendo y vendiendo chatarra.

En 2019 se enfrentaron a un procedimiento judicial por ocupación en precario de una vivienda de una entidad bancaria. El lanzamiento se paralizó y pudieron alquilar una vivienda con una ayuda de alquiler de los servicios sociales, pero la ayuda ya había finalizado y la última mensualidad que pudo abonar fue la de febrero.

Durante el confinamiento no tuvieron ingresos de ningún tipo y tampoco cumplían los requisitos para acceder a las ayudas aprobadas por el Gobierno y la Junta de Andalucía por la COVID-19. Solicitó la RMISA en diciembre y estaba a la espera. Llevaron el caso desde la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV).

Solicitada información a la OMDV, se nos indicó que se abrió expediente en abril de 2019 y se les informó de la necesidad de inscripción en el registro de demandantes de viviendas protegidas, que tenían que pedir abogado de oficio, y que tenían que completar la documentación necesaria para tramitar su expediente. Aunque no habían llegado a presentarla, continuaron tramitando el expediente y mediaron con el banco, que denegó la regularización en la vivienda. Una vez se produjo la suspensión del lanzamiento, su trabajadora social se puso a trabajar con ellos para que encontraran alternativa habitacional.

En febrero de 2020 recibieron de los servicios sociales informe de excepcionalidad para la asignación de una vivienda por vía de urgencia, quedando pendiente de baremación cuando se decretó el Estado de Alarma. Tras nuestra intervención, contactaron con la interesada y recabaron los datos necesarios para proceder a la baremación de su caso sin visita domiciliaria atendiendo a la situación de excepcionalidad. Sin embargo, estimaban que, dada la puntuación obtenida, era poco probable que se le pudiera adjudicar vivienda a corto plazo.

Tras esta información, nos dirigimos a la Delegación del Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla solicitando informe relativo a la posibilidad de concederles una nueva ayuda al alquiler, en tanto comenzaran a percibir las prestaciones que tenían en trámite, a fin de evitar un nuevo procedimiento judicial de desahucio tras haberse enfrentado ya a uno hacía menos de un año.

En la respuesta recibida se nos indicó que constaban intervenciones en el ámbito laboral, económico y de vivienda, así como ayudas económicas para la cobertura de necesidades básicas. Recientemente se les había estado atendiendo en demandas relacionadas con la alimentación durante el Estado de Alarma. En mayo se aprobó Ayuda Económica Familiar, por una cuantía de 336 € mensuales para la atención de necesidades básicas. En junio se valoró que reunían los requisitos para solicitar cambio de modalidad de RMISA por la vía de emergencia social y se procedió a su tramitación. También se tramitó ayuda económica en concepto de alquiler, que se encontraba en tramitación.

En atención a la información facilitada, se observaba que por parte de los servicios sociales comunitarios se había prestado una atención y ayuda adecuada dentro de sus competencias y, en consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones aconsejando que no dejara de colaborar con los servicios sociales comunitarios para que pudiera ofrecerle la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades.

Queja número 19/6704

El interesado exponía que residía en su vivienda desde 1999 con su esposa y su hija. Tanto él como su mujer tenían reconocida la incapacidad permanente total desde los años 2018 y 2017 respectivamente. Refería que en octubre de 2019, se enteraron que se iba a subastar su vivienda, sin que les hubieran notificado nada.

Se reunieron con personal de la entidad bancaria y la inmobiliaria y les expusieron las circunstancias médicas que habían sufrido y que les habían impedido hacer frente al elevado endeudamiento que arrastraban con préstamos concedidos para pagar la hipoteca. Por ello, solicitaron un alquiler social en su misma vivienda.

Admitida la queja a trámite, solicitamos del Ayuntamiento de Dos Hermanas que nos informara sobre la intervención realizada desde los servicios sociales con la referida familia, en orden a paliar, en la medida de lo posible las dificultades que padecía; si desde el ayuntamiento se había iniciado algún tipo de intervención con la entidad bancaria a fin de llegar a un acuerdo; y sobre la situación de exclusión social en la que parecía encontrarse la unidad familiar.

También nos pusimos en contacto con la entidad financiera, a pesar de que al ser una empresa privada, en principio, quedaría excluida de nuestro ámbito de supervisión. Apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que se nos había formulado y le pusimos de manifiesto las circunstancias personales y económicas de la persona interesada solicitando que se tomaran en consideración, pudiéndose de esta forma, dar una solución al grave problema habitacional que afectaba a la familia y estudiaran la posibilidad de mantenerla en régimen de arrendamiento por un amplio período de tiempo, poniendo como límite el plazo máximo previsto en la vigente ley de arrendamientos urbanos, así como si se había valorado la posibilidad de que pudiera acogerse al Código de Buenas Prácticas.

Desde la entidad financiera referían que el caso había tenido un seguimiento especial desde hacía más de dos años a través del gestor de recuperaciones de la Dirección de Zona, con tratamiento personalizado y continuas reuniones, ofreciéndoles soluciones acordes a su situación que no aceptaron.

A principios de año 2019 y posteriormente en el mes de septiembre se les informó que no podían acceder al alquiler social por no cumplir los criterios de vulnerabilidad y tener ingresos suficientes para acceder sin problema al mercado libre, y que podían realizar la entrega voluntaria para evitar el proceso judicial.

Por otro lado, desde el Ayuntamiento de Dos Hermanas nos informaron que tanto el interesado como su familia no habían sido usuarios de los servicios sociales, por lo que se desconocía la situación socio-económica del mismo y su unidad familiar, no pudiendo valorar si se encontraba o no en exclusión social, así como realizar cualquier tipo de intervención.

Posteriormente, sin embargo, se nos informó que con la mediación del Ayuntamiento de Dos Hermanas se alcanzó un acuerdo con la propiedad para que la familia pudiera permanecer en la vivienda otros cuatro años.

En consecuencia, puesto que el asunto por el que el interesado acudió a esta Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/3832 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En relación con la incoación de queja de oficio sobre la puesta en marcha por Andalucía de los programas de ayudas al alquiler para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a fin de paliar, con la mayor inmediatez y rapidez y, en la medida de lo posible, las situaciones de mayor vulnerabilidad que se produzcan como consecuencia del impacto que la pandemia del COVID-19 puede producir en el mercado del alquiler en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y para ello Sugerimos que, sin más demora, se proceda a la inmediata convocatoria de las ayudas reguladas mediante la Orden de 8 de junio de 2020 y se lleve a cabo la aprobación y publicación de las bases reguladoras y convocatoria del resto de los programas de ayudas al alquiler a los que se refiere la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, procediendo a darles la publicidad necesaria para general y público conocimiento.

ANTECEDENTES

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La pandemia de COVID–19 está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales con los que hacían frente al pago de sus alquileres. Este impacto afectará, sin duda también, a determinados colectivos especialmente vulnerables para los que se hacía necesaria la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, implementando ayudas para soluciones habitacionales más rápidas y fomentando el incremento del parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso.

CONSIDERACIONES

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (RDL 11/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 se hizo eco de esta problemática y estableció determinadas medidas encaminadas a su solución.

No obstante, para hacer frente a circunstancias urgentes, o de extrema vulnerabilidad de aquéllas familias que con el resto de las ayudas previstas en esta norma no pudieran resolver su situación de precariedad para hacer frente al pago del alquiler, adicionalmente, en el ámbito del Plan Estatal de Vivienda, el Real Decreto-ley 11/2020 mandata en sus artículos 10, 11 y 12 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que dicte una Orden en la que se incorpore el «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual»; se sustituya el programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el «programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables»; y se modifique puntualmente el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, pretendiendo con ello habilitar o modificar estos programas para poder adaptarse a las situaciones para las que los actuales programas del Plan Estatal de Vivienda no estaban preparados.

En cumplimiento del referido mandato, ha sido la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, la que incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, estos nuevos programas de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

La sustitución y modificación de estos dos programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, tiene como objetivo proporcionar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla herramientas para acelerar la disposición de soluciones habitacionales, mediante ayudas directas, en su caso, para aquellas situaciones que se hayan exacerbado como consecuencia del impacto del COVID-19, y no puedan esperar a la gestión ordinaria de las ayudas del Plan.

Teniendo en cuenta la fecha de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, y que los programas aludidos se consideran esenciales para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan paliar, en la medida de lo posible, las situaciones de mayor vulnerabilidad que se produzcan como consecuencia del impacto que la pandemia del COVID-19 puede producir en un mercado como el del alquiler, ya de por sí tensionado con anterioridad en muchos lugares de nuestra geografía, se hace imprescindible que los mismos se pongan en marcha con la mayor rapidez posible, tal como así también viene demandando la ciudadanía a esta Defensoría, dependiendo ello de la regulación última que cada Comunidad Autónoma efectúe y apruebe para su territorio.

Sin embargo, la Comunidad Autónoma de Andalucía aún no ha hecho uso de esta competencia, ya que solo ha procedido mediante la Orden de 8 de junio de 20202, a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, sin que aún se haya realizado la convocatoria de estas ayudas, ni se haya aprobado y publicado el resto de la normativa reguladora para los otros programas a los que alude la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, cuando ello estaba previsto para la primera semana del mes de junio del actual, según anunció la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del territorio en su comparecencia en el Parlamento de Andalucía de fecha 13 de mayo de 2020.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para que sin más demora, por la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía se proceda a la inmediata convocatoria de las ayudas reguladas mediante la Orden de 8 de junio de 2020 y se lleve a cabo la aprobación y publicación de las bases reguladoras y convocatoria del resto de los programas de ayudas al alquiler a los que se refiere la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, procediendo a darles la publicidad necesaria para general y público conocimiento.

Ello, a fin de paliar, con la mayor inmediatez y rapidez y, en la medida de lo posible, las situaciones de mayor vulnerabilidad que se produzcan como consecuencia del impacto que la pandemia del COVID-19 puede producir en el mercado del alquiler en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/6264

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Córdoba en el sentido de que se emitiera y notificara a la mayor brevedad posible la resolución que procediera, tanto al interesado como a las solicitudes de ayuda a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual que hubieran sido formuladas y aún no se hubieran resuelto de forma expresa.

En la respuesta recibida se informa lo siguiente:

Primero.- Que aceptamos el recordatorio expresado en la Resolución, y tendremos en cuenta los Deberes Legales recogidos en la misma, en cuanto a la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública y del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Segundo.- Asimismo, aceptamos la recomendación manifestada en la citada Resolución, "concretada en la necesidad de emitir y notificar a la mayor brevedad posible la resolución que proceda, tanto al interesado como a las solicitudes de ayuda a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que fueran privadas de la propiedad de su vivienda habitual que hayan sido formuladas y aún no se hayan resuelto de forma expresa."

En este sentido indicar, que con fecha 5 de junio de 2020, se ha dictado por la Delegación Territorial Resolución desestimatoria por agotamiento del crédito de los 40 expedientes que teníamos pendientes de resolver por este motivo.”

También se informa del intento de notificación infructuosa al interesado y de que se había notificado por segunda vez, estando a la espera de recepción por el mismo.

En vista de lo anterior, concluimos actuaciones con la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Córdoba, al considerar aceptada la Resolución formulada, manteniendo abierta la queja ante el Ayuntamiento de Córdoba sobre otras cuestiones planteadas por la persona afectada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6264 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial de de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Córdoba en el sentido de que se emita y notifique a la mayor brevedad posible la resolución que proceda, tanto al interesado como a las solicitudes de ayuda a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual que hayan sido formuladas y aún no se hayan resuelto de forma expresa.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 13 de noviembre de 2019 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. ..., a través de la cual nos exponía que en noviembre de 2018 solicitó la Ayuda a Personas en Especiales Circunstancias de Emergencia Social Incursas en Procedimientos de Desahucios o de Ejecución, que sean Privadas de la Propiedad de su Vivienda Habitual, sin que hasta la fecha se haya emitido Resolución. La única información que le facilitaban era que se encontraba aprobada pero no disponían de presupuesto, por lo que en cualquier momento podía hacerse efectivo el pago.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración nos informara si, a fecha de recepción de nuestra comunicación, se le había emitido Resolución al interesado, en cuyo caso solicitábamos que nos remitiera copia de la misma. En caso contrario, solicitábamos conocer los motivos por los cuales no se había estimado procedente.

III. Con fecha 18 de marzo recibimos comunicación de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio adjuntando el informe elaborado por la Secretaría General de la Vivienda. En su informe se trasladaba lo siguiente:

La Convocatoria de dichas ayudas se efectuó por Orden de 9 de octubre de 2018, de la Consejería de Fomento y Vivienda, (BOJA nº 205, de 23 de octubre de 2018).

Las Bases Reguladoras para su concesión se establecieron en la Orden de 28 de noviembre de 2014, de la Consejería de Fomento y Vivienda, (BOJA nº 242 de 12 de diciembre de 2014), modificada por la Orden de 5 de junio de 2018 (BOJA n.° 11, de 11 de junio de 2018).

Con fecha de registro de entrada en la Delegación Territorial de Córdoba 02/11/2018, D. ... presentó solicitud para la citada ayuda.

Las Bases de la Convocatoria fijan en su artículo 6.2 que "en cualquier caso, la concesión de las ayudas estará condicionada por las disponibilidades presupuestarías existentes", y en su artículo 11.5 establece "El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención".

A fecha de presentación de la solicitud del Sr. ..., la partida presupuestaria para esta convocatoria estaba ya agotada, por lo que ha de emitirse resolución desestimatoria por agotamiento de crédito. Si bien se informa que puede volver a solicitarla, ya que en los próximos meses y antes de la finalización de este año, se publicará una nueva convocatoria dirigida a personas en riesgo o situación de exclusión social.”

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

Informa la Secretaría General de Vivienda que, tras el inicio de actuaciones por esta Institución, se ha emitido Resolución denegatoria de la solicitud presentada por el interesado en noviembre de 2018 por falta de disponibilidad presupuestaria, si bien la misma no se nos remite, a pesar de haberla solicitado expresamente.

Por tanto, desde la solicitud del interesado hasta esta comunicación de la Administración (y la Resolución que entendemos debe haberse emitido), ha transcurrido más de un año, en el que el interesado no solo no ha recibido respuesta expresa sino que según refiere, ha recibido información contradictoria con la denegación por falta de presupuesto que ahora se nos participa. La Secretaría General de Vivienda alega para justificar esta falta de respuesta que las bases reguladoras de las ayudas establecen el silencio negativo transcurrido el plazo máximo de resolución, esto es, tres meses.

Aunque el silencio negativo previsto en las citadas bases reguladoras pueda legitimar a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes, por ejemplo a los efectos de interponer los recursos correspondientes, ello no obsta para que la Administración tenga el deber de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, no constituyendo una excepción a la obligación de resolver la inexistencia de disponibilidad presupuestaria para atender el pago de dichas ayudas.

Asimismo, en el apartado quinto de dicho artículo se establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo».

El Defensor del Pueblo Andaluz se encuentra vinculado especialmente por el cumplimiento de este deber, según el artículo 17.2 último párrafo de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que nos impone expresamente la obligación de velar «porque la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formuladas».

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de emitir y notificar a la mayor brevedad posible la resolución que proceda, tanto al interesado como a las solicitudes de ayuda a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual que hayan sido formuladas y aún no se hayan resuelto de forma expresa.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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