La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja en relación con las demandas de atención educativa destinada para una alumna con necesidades especiales matriculada en su IES.
Para analizar los motivos de la reclamación dimos traslado a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba, que ha remitido su informe con fecha 10 de noviembre de 2025.
“Primero. En relación con la jornada escolar en Educación Especial.
Según lo establecido en el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios (Texto consolidado, 13-07-2023), en su Artículo 14.1. Horario lectivo en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial:
El horario lectivo del alumnado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y en los centros específicos de educación especial será de veinticinco horas semanales que incluirán dos horas y media de recreo distribuidas proporcionalmente a lo largo de la semana.
En el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales,
Artículo 28. La escolarización en aulas específicas de educación especial:
“Las aulas específicas de educación especial en centros ordinarios han de desarrollar, con relación a los alumnos y alumnas allí escolarizados, los mismos objetivos educativos que los centros específicos de educación especial”.
Por lo que el horario de 9:00 a 14:00 del Aula Específica de Educación Especial (AEEE) del IES tiene su fundamento en ajustarse a la normativa ya que establece el horario lectivo de 25 horas puesto que dicha aula ha estado recibiendo más horas semanales de las que le correspondía.
Segundo. El cambio horario fue debidamente comunicado a las familiar afectadas por IPASEN antes del inicio de curso y en el transcurso de la reunión grupal de tutoría celebrada el día 11 de septiembre de 2025. El 17 de septiembre de 2025 la directora del IES mantuvo una reunión con la madre de la alumna en la que se le informó nuevamente sobre lo establecido por la normativa vigente respecto al horario escolar de su hija, escolarizada en modalidad C. Durante la reunión, la madre de la alumna manifestó su desacuerdo por motivos laborales. En el transcurso de ésta, se acordó solicitar una reunión con la Inspectora de referencia.
Tercero-. El 24 de septiembre de 2025 , a las 13:00 horas, la inspectora de referencia, y el inspector del equipo de zona, se reúnen con padre y madre de la alumna, en presencia de la Directora, con objeto de asesorar en relación a la queja expuesta, se aclaran los siguientes aspectos a nivel normativo, tal y como se informa desde el Servicio de Inspección:
* En relación con la jornada escolar en Educación Especial:
Según lo establecido en el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios (Texto consolidado, 13- 07-2023), en su Artículo 14.1. Horario lectivo en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial:
El horario lectivo del alumnado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y en los centros específicos de educación especial será de veinticinco horas semanales que incluirán dos horas y media de recreo distribuidas proporcionalmente a lo largo de la semana.
* En relación con las enseñanzas de Educación Especial (período de Formación Básica de carácter Obligatorio) en centro ordinario:
En el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.
Artículo 28. La escolarización en aulas específicas de educación especial:
“Las aulas específicas de educación especial en centros ordinarios han de desarrollar, con relación a los alumnos y alumnas allí escolarizados, los mismos objetivos educativos que los centros específicos de educación especial, sin perjuicio de que se procure la mayor integración posible en las actividades complementarias y extraescolares del centro. Las adaptaciones curriculares que en dichas aulas se lleven a cabo se orientarán teniendo en cuenta la edad del alumno o de la alumna y su proceso educativo y evolutivo, con las mismas prioridades establecidas en el caso de los centros específicos de educación especial, si bien se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la existencia de espacios y tiempos compartidos con el resto de la comunidad escolar de forma que se facilite el proceso de integración”.
Según el Artículo 11 de la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de educación especial en los centros ordinarios, establece que la programación del aula específica de educación especial y sus elementos:
Conforme a lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, la programación del aula de educación especial es el conjunto de adaptaciones del Proyecto Curricular de Centro que hayan de llevarse a cabo para atender las necesidades educativas especiales de los alumnos y alumnas, teniendo en cuenta su edad y su proceso educativo y evolutivo.
Conforme lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, las aulas específicas de educación especial en centros ordinarios han de desarrollar, con relación a los alumnos y alumnas allí escolarizados, los mismos objetivos educativos que los centros específicos de educación especial, y han de compartir, según lo dispuesto en el artículo 30.1, las enseñanzas correspondientes al período de formación básica de carácter obligatorio y, en su caso, al período de formación para la transición a la vida adulta y laboral.
La programación del aula de educación especial es un instrumento para la planificación a medio y largo plazo, equivalente al proyecto curricular. Se realizará adaptando el proyecto curricular de las etapas de educación infantil y de educación primaria que forman parte del Proyecto Curricular del Centro en el que están ubicadas.
* En relación a la atención del alumnado usuario de servicios complementarios como el transporte escolar:
El DECRETO 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos, en su Artículo 11. Horarios.
«1. Los Centros docentes receptores de rutas de transporte escolar adaptarán el inicio y la finalización de la jornada escolar a la planificación del transporte escolar en la zona.
2. Las horas de llegada al Centro docente y de salida del mismo de los vehículos de transporte escolar serán únicas para cada ruta. El reglamento de organización y funcionamiento del centro recogerá las medidas oportunas para atender al alumnado que, como consecuencia de la planificación del transporte escolar, deba permanecer en el mismo antes del inicio o una vez concluida la jornada lectiva».
Esta misma información ha sido remitida al hoy reclamante en respuesta al escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2025, presentado en la Secretaría Virtual del IES y con Registro de entrada en esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, tal y como se acordó en la reunión del 24/09/2025, respuesta que se adjunta a este informe”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios de la Inspección educativa. Efectivamente, esta aportación explica los detalles del proceso educativo de la menor en el que se acreditan las medidas que se definen para la alumna en el contexto de su inclusión en el aula específica dispuesta en su IES, así como abordando el dispositivo del transporte escolar.
Igualmente el informe explica los procesos regulados para definir el régimen de estudios, jornadas y horarios del aula en la que se integra la alumna. En el marco de esta metodología, se informa que estas medidas que ordenan la actividad educativa responden al marco normativo que, con detalle, se ha recogido en el informe y que se ha expuesto presencialmente a los progenitores.
Desde un punto de vista formal, también comprobamos la atención y respuesta que se ha dirigido a la familia dando cuenta de este conjunto de argumentos normativos que explican la ordenación de la actividad docente. Igualmente, la presentación de la reclamación formal ha merecido su respuesta notificada, según se indica.
En suma, y comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de un análisis certero de las necesidades de atención educativa, valoramos que la situación se está abordando en el centro educativo actual desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, definiendo la intervención educativa e integral de la menor y otorgando un plazo de tiempo oportuno para lograr unos resultados que merecerán su evaluación.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.