La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Acuerdo de cinco defensorías del pueblo para impulsar los ODS de la Agenda 2030

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesus Maeztu, junto con sus homólogos y homólogas de Canarias, Cataluña, Euskadi y Navarra han firmado hoy en Pamplona el Acuerdo de colaboración entre las defensorías del pueblo para impulsar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030. Esta iniciativa parte de la voluntad de estas defensorías, firmemente comprometidas con los principios de justicia social, dignidad humana y equidad.

Conscientes de que contribuir al cumplimiento de la Agenda 2030 y de los ODS requiere de un esfuerzo compartido, los Defensores y las Defensoras del Pueblo que suscriben, a través del presente documento a favor de los ODS de la Agenda 2030, pretenden reforzar la cooperación que realizan en favor del desarrollo sostenible y del respeto de los derechos humanos y a la dignidad de las personas.

El acto oficial, promovido por el Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa, Patxi Vera, ha reunido este miércoles en el Parlamento de Navarra a Manu Lezertua (País Vasco), Jesús Maeztu (Andalucía), María Dolores Padrón (Canarias) y Esther Giménez-Salinas (Catalunya).

 

 

Queja número 24/0277

Recibimos comunicación de un vecino de una localidad sevillana, a través de la cual exponía que, tras efectuar Iberdrola una refacturación de facturas correspondientes a 2023 ajustando el consumo a los datos del contador, había reclamado el reajuste de dichas facturas para que se aplicase el “monedero virtual Solar Cloud”.

Explicaba que todas las llamadas telefónicas que había realizado a Iberdrola terminaban del mismo modo: “la reclamación sigue abierta y no pueden hacer nada más hasta que se resuelva”.

Incluso había intentado reclamar cosas diferentes, todo ello sin éxito, pues le remitían siempre a que había una reclamación abierta, aunque no hubiera relación. Así había ocurrido con la reclamación en la que se refería a la aplicación de distinto precio de la energía y un tipo diferente de IVA.

Esta reclamación relativa al IVA que realizó, la venia repitiendo, pues le emitían facturas con un IVA muy superior, que consideraba no era correcto.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía eléctrica Iberdrola, que nos informó de que se había procedido a emitir una factura a favor del interesado en base al saldo de Energy Cloud no compensado durante el periodo reclamado, realizando el abono correspondiente en su cuenta habitual de pago.

Por otro lado, indicaba dicho informe que el cálculo del descuento de Solar Cloud no es base del IVA, ni del Impuesto Eléctrico, por lo que, la aplicación era correcta.

También comunicaba que, el interesado disponía de un saldo acumulado que se le continuaría aplicando en futuras facturas.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/9733

Recibimos una queja en la que la persona interesada se lamentaba de la demora que acumulaba el abono de la segunda anualidad de la ayuda económica por parto múltiple que tenía concedida. Nos decía que en febrero de 2023 entregó toda la documentación que le fue requerida y que una vez transcurrido más de un año desde entonces seguía sin respuesta.

Habida cuenta el retraso desproporcionado en la gestión administrativa y presupuestaria del expediente conducente al abono de la prestación decidimos admitir la queja a trámite y a continuación solicitamos la emisión de un informe sobre los motivos de la demora en el abono de dicha prestación.

Finalmente recibimos un informe en el que la Delegación Territorial venía a relatar la secuencia de actuaciones realizadas para proceder al abono efectivo de la prestación, corroborándonos que ésta se hizo efectiva en enero de 2025, con lo cual valoramos que, aunque con mucho retraso, el problema planteado en la queja había tenido una solución favorable para la interesada.

Queja número 24/8487

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y adecuación de sus estudios de valoración oportuna en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

Datos más relevantes del informe:

- En el curso 2023-2024, la alumna procedente de un CEIP de la provincia de Cádiz, se matricula en un CEIP de la provincia de Granada, aportando dictamen de escolarización con modalidad B” grupo ordinario con apoyo en periodos variables “ y NEE asociadas a TEA.

- El 15 de noviembre de 2023 se realiza demanda de intervención del EOEE en TEA que tras análisis y valoración de la demanda y la recogida de información elabora un informe con fecha 4 de diciembre de 2023 con orientaciones y propuestas de intervención.

- La información contenida en el informe se traslada al orientador de referencia del EOE , que da traslado a los agentes implicados (familia, profesorado, especialistas, etc).

- Según refleja el informe emitido por la coordinadora del EOE de la localidad, en vista del informe realizado por el EOEE TEA, contrario al cambio de modalidad de escolarización, no procedió a revisión de evaluación psicopedagógica ni emisión de dictamen de escolarización, puesto que no se modificaban los recursos para dar una respuesta educativa a las NEAE que presentaba la alumna.

La familia de la alumna en el curso 2024-2025 formaliza matricula en el CEIP donde cursa el EI 5 años. Con fecha 24/10 /2024 consta en el registro SÉNECA solicitud de EOE-E por la referente del EOE de otra localidad para:

- colaboración en el proceso de evaluación psicopedagógica y/o elaboración del dictamen de escolarización (alumna ya identificada).

- asesoramiento en la propuesta de atención educativa.

- seguimiento del proceso educativo del alumnado tras la intervención del EOE-E. Se abre el protocolo de detección de indicios NEAE por parte de la orientadora referente EOE.

CONCLUSIONES

Tal y como establecen las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 apartado 3.3. (momentos y motivos para la realización y revisión de la evaluación psicopedagógica), la evaluación psicopedagógica se revisará o actualizará cuando se de alguna de las siguientes circunstancias en el alumnado NEAE:

a) Con carácter prescriptivo, como paso previo a la revisión del dictamen de escolarización del alumnado con NEE.

b) Al finalizar la Etapa de Educación Infantil previo a la promoción a la Etapa de Educación Primaria.

c) Siempre que en el transcurso de su escolarización se produzca una variación que implique una determinación de NEAE ,o bien una modificación en la propuesta de atención educativa”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la adecuación del servicio según se alude al indicar que “se propone una redistribución de esos recursos para cubrir las necesidades de todo su alumnado”.

Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que entendemos que que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación, teniendo en cuenta, además, la especificidad del centro educativo, que por su condición de CPR presenta diversas sedes entre las que ordenar la presencia de los respectivos profesionales.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro público rural.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas tras las conversaciones mantenidas entre profesionales y la familia.

Queja número 24/9800

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba que recibió resolución de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga por la que se le concede una subvención regulada en la Línea 2, Inicio de actividad, Medida D) destinada a hombres trabajadores autónomos de 30 años o más y que ante la falta de noticias sobre la citada subvención ha presentado reclamaciones ante la administración.

Recibido el informe solicitado a la administración nos comunican que le va a ser abonada la cantidad subvencionada.

Queja número 24/8326

Recibimos un escrito en la que el interesado se queja de una demora de mas de 3 meses en su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos a la Delegación de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que nos remitiera un informe explicando los motivos de la demora que acumula su resolución. Recibimos un informe que señala que a los 4 meses de la solicitud se procedió a la inscripción registral, por tanto superando un mes el compromiso de respuesta en 3 meses.

En consecuencia, puesto que la pretensión por la que acudió ante esta Defensoría ha quedado satisfecha, notificación fehaciente de la resolución damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 24/9323

Recibimos comunicación de un vecino de un municipio de Almería, a través de la cual exponía que, en febrero de 2022, solicitó una ayuda del Plan MOVES III para la compra de un coche eléctrico. Entregó toda la documentación requerida, confiando en que el trámite se realizaría correctamente. Sin embargo, después de un largo tiempo, pudo conocer que había un error en la gestión, concretamente que no se había solicitado el achatarramiento del vehículo.

Ante esta situación, realizó los trámites sugeridos para el reintegro voluntario de la ayuda, mediante devolución de los 2.500€ más intereses con fecha 4/09/2024, a la espera de que quedase liberado su DNI para poder presentar nueva solicitud de ayuda. Destacaba que procedió al reembolso de ese importe con dificultad, ya que la cantidad representaba la totalidad de sus ahorros.

Pese a que habían transcurrido casi tres meses, y pese a haber estado llamando semanalmente a la Agencia Andaluza de la Energía para solicitar información sobre el estado de su expediente, las respuestas habrían sido poco claras y confusas, alegando que el asunto estaba en trámite informático y que su resolución sería “inminente”.

En la última llamada que había realizado, la persona que le atendió le informó de que no había fondos disponibles para el programa y que, entonces, la liberación de su DNI no sería urgente si ya no había fondos.

Ante la respuesta que había recibido señalaba que, cuando presentó su solicitud para devolución del importe de la ayuda y recibió la carta de pago, le aseguraron que había fondos disponibles por lo que, si ahora no había fondos, consideraba que se debía a que no habían gestionado adecuadamente su trámite en el tiempo correspondiente, lo que le dejaba sin la posibilidad de ejercer su derecho a volver a solicitar la ayuda.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Agencia Andaluza de la Energía para solicitarle información que permitiera aclarar los hechos expuestos.

En su respuesta, la Agencia Andaluza de la Energía nos informó de que la nueva solicitud presentada a través del registro telemático único había sido registrada en lista de reserva provisional, por agotamiento presupuestario.

Al respecto añadía que el artículo de 10, apartado 13, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, contempla que “durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, si alguna de las partidas destinadas a un programa de actuación no se hubiera agotado y otra tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre los programas de incentivos, a criterio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, quedando por tanto sin efecto los porcentajes máximos establecidos inicialmente en el anterior apartado 10 para el reparto entre los mismos, y liberándose las reservas de presupuesto que se hubieran podido establecer”.

Tomando en consideración lo anterior, durante los dos meses tras la finalización de la vigencia del programa, prevista hasta el 31 de diciembre de 2024, en caso de que existieran fondos que no se hubieran comprometido destinados a la “actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el marco de este Programa”, éstos serían reasignados para atender, por orden de presentación, expedientes de la lista de reserva de la “actuación 1: adquisición de vehículos eléctricos”.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/4928

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino del municipio de San Juan de Aznalfarache formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento a un escrito presentado solicitando reposición de bolardos que habían sido dañados por un vehículo.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos del Ayuntamiento el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se trasladaba que se había procedido a colocar los pivotes solicitados por el reclamante una vez habían sido suministrados por el proveedor.

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 24/7462

Recibimos un escrito en la que la persona interesada se lamentaba del desproporcionado retraso que acumulaba la emisión, por parte del Instituto de Medicina Legal de Cádiz, del informe psicosocial que había solicitado por el Juzgado de primera instancia (Familia), el cual resultaba imprescindible para que el órgano judicial pudiera acordar el régimen de guarda y custodia y obligaciones económicas que correspondían a padre y madre respecto del hijo que tenían en común, afectado por trastorno generalizado del desarrollo del espectro autista.

      Habida cuenta la elevada demora que acumulaba la emisión de dicho informe psicosocial, el cual retrasaba a su vez la resolución del citado procedimiento judicial, decidimos admitir la queja a tramite y solicitar la emisión de un informe al respecto, no solo en relación con el caso concreto expuesto en la queja sino también relación con las medidas que pudiera acordar la Administración para solventar este problema.

      En respuesta a nuestro requerimiento la Secretaría General de Servicios Judiciales nos respondió respecto del caso expuesto en la queja que el informe pericial fue requerido por el órgano judicial en septiembre de 2023 y que en julio de 2024 se informó al Juzgado que existía una lista de espera de 37 expedientes similares que precedían al solicitado, por lo que se estaba haciendo todo lo posible para agilizar la citación, valoración y emisión del informe solicitado, siendo previsible que las citas para la realización del informe se produjeran en marzo de 2025, esto es, año y medios después de que fuera solicitado.

      A lo expuesto la citada Secretaría General venía a reseñar las siguientes medidas adoptadas para solventar los problemas que impedían una respuesta ágil a las solicitudes de informes psicosociales:

"... Entre las medidas adoptadas, una ha sido la derivación a una entidad externa. Esta derivación, está sujeta a las necesarias disponibilidades presupuestarias; así como a la normativa en materia de contratación pública.

Igualmente a la medida anterior, desde esta Secretaría General le añadimos que conscientes de la importancia de la celeridad en la emisión de estos informes para garantizar la función jurisdiccional, a través del Servicio de Instituto de Medicina Legal, se han emprendido acciones para reforzar los medios de los IMLCF como son:

1. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT): se está trabajando en estos momentos en una modificación en la RPT de la Consejería con la creación de 13 nuevos Equipos Psicosociales en la distintas provincias, con objeto de reforzar la dotación de personal y así reducir considerablemente los tiempos de espera, pendiente de la dotación presupuestaria para su implementación.

2. Puesta en funcionamiento de una Instrucción común de elaboración de informes que agilice la redacción de los mismos, en espera de la respuesta e informe de los Colegios Profesionales, para su implementación ..."

      A la vista de esta información valoramos que el concreto asunto por el que la persona interesada acudió a nosotros se encontraba en vías de solución, al estar prevista para fechas próximas su cita en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Y a lo expuesto añadimos que la Administración autonómica venía implementando medidas para solventar las carencias que incidían en la emisión sin dilaciones de los informes psicosociales solicitados por órganos judiciales.

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