La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo abrirá una queja por el caso del pederasta que vive frente a una de sus víctimas.

Medio: 
El Mundo
Fecha: 
Jue, 24/04/2014
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Huelva

El Defensor del Pueblo aconseja un uso alternativo al tranvía

Medio: 
Ideal de Jaén
Fecha: 
Jue, 24/04/2014
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Jaén

Queja número 13/4167

Tras nuestra intervención, logramos que el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, transcurrido más de un año desde la solicitud de devolución de ingresos indebidos, rompiendo el silencio mantenido, materializase la misma.

La parte promotora de la queja nos exponía  que, en julio de 2012 formuló ante el  Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, solicitud de ingresos indebidos, tras subsanarse en diciembre de 2011 un error por el que se le adjudicaron unos bienes que no eran de su propiedad, lo  que llevó a que le embargasen la cantidad de las que se solicitaba su reintegro. Habiendo transcurrido más de un año desde su solicitud no había obtenido aún respuesta alguna.

Admitida a trámite la queja y recibido el informe solicitado a la Diputación Provincial de Málaga (Patronato de Recaudación Provincial) en el mismo se nos indicaba que mediante  Resoluciones ordenadas por el Gerente del referido Patronato y notificadas al interesado, en fecha 27 de septiembre de 2013 se había reconocido el derecho del interesado a la devolución y al ingreso en su cuenta de cantidades indebidamente detraídas en concepto de IBI del ejercicio de 2011 y de tasa de basuras del mismo ejercicio.

Queja número 13/6241

Tras nuestra intervención, comprobamos que el  Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación Provincial de Sevilla (OPAEF), aceptando el recurso de reposición formulado por la interesada, ya le había notificado el 8 de noviembre de 2013 una nueva liquidación por el ejercicio de 2009,  rectificando la liquidación en los términos interesados en el recurso, tanto para aquel ejercicio como para los sucesivos.

La parte promotora de la queja nos exponía que con fecha 25 de junio de 2013, formuló recurso de reposición, por cuanto que desde la Diputación Provincial se le estaban poniendo al cobro recibos del IBI correspondientes a los ejercicios 2010-2011-2012, cuyos pagos fueron satisfechos en su momento.

Indicaba que, ante la falta de respuesta a su recurso de reposición, había reiterado el mismo mediante escritos de fechas 12 de noviembre de 2013 y 19 de diciembre de 2013, sin que, al parecer, por dicho Organismo nada se hubiere resuelto.

Admitida a trámite la queja y recibido el informe solicitado a la Diputación Provincial de Sevilla en el mismo se indicaba que en virtud de una alteración en el valor catastral realizada por la Gerencia Territorial del Catastro, se expidieron nuevas liquidaciones correspondientes a los ejercicios de 2009, 2010, 2011 y, 2012.  La Diputación Provincial (OPAEF) incurrió en error al efectuar la del ejercicio de 2009, al no deducir previamente la cantidad que había ingresado la interesada.

Así, atendiendo a lo expuesto en el recurso de la misma, se anuló la liquidación del ejercicio 2009 por el referido Impuesto y, se generó una nueva que le fue notificada el 8 de Noviembre de 2013, acreditando tal extremo con acuse de recibo, y suponiendo tal actuación para la Administración la aceptación del recurso de reposición y notificando mediante edictos, ante la imposibilidad por ausencia en domicilio, las liquidaciones de los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013.

Queja número 13/6550

La Agencia Tributaria de Andalucía, en ejecución de fallo del TEARA (Sala de Granada), nos acreditaba haber procedido a la devolución de ingresos indebidos solicitada a instancia de parte que alegaba silencio en el procedimiento.

La parte promotora de la queja expone que tras obtener una Resolución de fecha 28 de junio de 2013, de la Sala de Granada del Tribunal Económico Administrativo Regional, se anularon dos liquidaciones de 12.260,11 euros cada una, así como otra liquidación, de 12.067,91 euros, practicadas por la Agencia Tributaria de Andalucía, sin embargo aún no habían recibido –a la fecha de su queja, 29 de noviembre de 2013 -  la devolución de estas cantidades.

Con fecha 4 de octubre de 2013, habían procedido a solicitar expresamente la devolución de los más de 36.000,00 euros ingresados indebidamente, ante la Oficina Liquidadora de Linares de la Agencia Tributaria de Andalucía. Habiendo transcurrido más de 7 meses desde la citada resolución, y 4 meses desde la solicitud de devolución, aún no habían obtenido respuesta alguna.

Recibido el informe solicitado a la Agencia Tributaria de Andalucía, tras la admisión a trámite de la queja, en el mismo se nos indicaba que  en ejecución de aquel fallo del TEARA, en fecha 21 de enero de 2014 se había procedido a iniciar el expediente de devolución de ingresos indebidos, dictando acuerdo de devolución el 31 de enero de 2014 y procediéndose al pago material de las referidas cantidades con fecha 12 y 20 de febrero de 2014.

Queja número 13/4658

Consideramos que la Administración tributaria concernida habría roto el silencio administrativo alegado de contrario por el obligado tributario, al formularle nueva liquidación, aceptando que el mismo solo era titular del 50% del bien objeto del Impuesto de Plus Valia.

La parte promotora de la queja exponía  la falta de respuesta a recurso de reposición que con fecha 13 de julio de 2013 formuló ante el Ayuntamiento de Gibraleón, mostrando su

disconformidad con la liquidación practicada del Impuesto sobre incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, en relación a la pérdida de su vivienda por embargo al no poder afrontar el pago de la misma, manifestando entre otras cuestiones, que se le exigía el pago del 100% del impuesto, siendo tan sólo titular de un 50% del inmueble.

 

Con fecha 12 de febrero de 2014 se había recibido informe del Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva). Visto el mismo y, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, esta Institución entendió que la Administración concernida había dado respuesta al recurso de reposición de fecha 13 de julio indicado, al haber procedido a liquidar el 50% a cada uno de los contribuyentes  titulares del bien en régimen de gananciales embargado, siendo determinada la fecha de liquidación del IIVTNU (octubre de 2013) de conformidad con lo resuelto en el Procedimiento de Ejecución hipotecaria, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2, de los de Huelva.

 

Sin que, por otra parte, procediera  que formuláramos Resolución al Ayuntamiento en los términos que nos planteaba el interesado, respecto a que  por el citado Ayuntamiento se

estudiara la posibilidad de concederle algún tipo de ayuda a o subvención, a fin de que pudiera satisfacer las obligaciones tributarias municipales derivadas de la adjudicación forzosa de su vivienda en un proceso de ejecución hipotecaria, por cuanto que  la propia Administración municipal nos informaba de la inexistencia de ayudas o subvenciones con esa finalidad.

Queja número 13/6613

Tras nuestra intervención, comprobábamos que no se había producido el silencio administrativo alegado por el promovente de la queja, sucediendo realmente que éste no había comunicado a la Administración tributaria concernida el cambio de domicilio que había efectuado y que el plazo para resolver aún no estaba agotado.

La parte promotora de la queja expone que al cambiar de domicilio y, empadronarse en el nuevo y comunicarlo a entidades bancarias, tráfico, etc., le había llegado dos años después el cobro de recibos del IVTM con recargo e intereses por la vía de apremio, remitidos por el Ayuntamiento de Cádiz.

Añade el interesado que, con fecha 11 de febrero de 2014, había formulado recurso de reposición ante el Ayuntamiento, sin haber recibido una respuesta.

Admitida a trámite la queja y recibido el informe solicitado al Ayuntamiento de Cádiz en el mismo se indicaba  que el interesado había incumplido su deber de comunicar a la Administración tributaria el cambio de domicilio que había efectuado, en cumplimiento del deber establecido para los obligados tributarios, en el Art. 48.3 de la Ley 58/2013, de la Ley General Tributaria. Por tal motivo las notificaciones de los distintos trámites del procedimiento de recaudación en ejecutiva se notificaron inicialmente al domicilio tributario que constaba y, posteriormente mediante citación para comparecencia mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia.

Informaba y además acreditaba la Administración tributaria concernida que, el recurso de reposición a que se refería el interesado, había sido resuelto en fecha 5 de marzo de 2014, notificando mediante el Servicio de Correos al interesado su desestimación al domicilio que ahora le constaba en otra localidad a la que había traslado su residencia.  

Queja número 14/0163

Logramos con nuestra intervención que el OPAEF notificara, tras nueve meses sin resolver, la aceptación de recurso de reposición y, levantara embargo, anulando recargos e intereses, compensando liquidaciones por el IBI ya abonadas por el interesado, que se le reclamaban por error en la identificación catastral del inmueble afectado. 

La parte promotora de la queja expone  que, con fecha 26 de junio de 2013 formuló recurso de reposición ante el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de la Diputación Provincial de Sevilla, en relación con Diligencia de Embargo , siendo reiterado mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 2013, sin que hasta la fecha de su queja hubiere tenido notificación de respuesta o resolución alguna.

Recibido el informe solicitado a la Diputación Provincial de Sevilla en el mismo se indicaba habiendo aclarado el promovente de la queja, mediante comparecencia en el Servicio de Gestión Tributaria del OPAEF, que los recibos por los que se había dictado providencia de embargo ya habían sido abonados con la anterior referencia catastral –previa al cambio de titularidad- por el Organismo referido se había procedido, mediante resolución  de fecha 3 de abril de 2014, a anular providencia de apremio, recibos, recargos e intereses  y a levantar el embargo, producido en fecha 24 de junio de 2013; procediendo, igualmente, a efectuar compensación con  nuevas liquidaciones efectuadas correctamente.

Queja número 13/2784

Comprobamos que el silencio administrativo alegado por persona interesada en vía de recurso y, ante petición de aplazamiento/fraccionamiento no se había producido, continuando la misma las actuaciones respecto de la Administración en sede económico-administrativa, habiendo desistido además de la tramitación de la referida petición.

La interesada exponía su problema relativo a no estar conforme con la liquidación que le practicaban en relación a la Tasa de Basura, indicando que con fecha 23 de octubre de 2012 presentó ante el Ayuntamiento solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de Deudas en la Agencia Tributaria, sin haber obtenido respuesta a la fecha de su queja  y, estando también a la espera en relación al recurso presentado con fecha 31 de octubre de 2012, solicitando la nulidad de pleno derecho de embargo ante la ausencia de notificación.

Recibido el informe solicitado al Ayuntamiento de Sevilla en el mismo se indicaba por un lado que el recurso referido,  era reiterativo de otro anteriormente presentado por la interesada en fecha 11 de abril de 2012, y que había resuelto y notificado por la Administración Tributaria Municipal en sentido contrario a sus intereses. Habiendo formulado la interesada posteriormente reclamación ante le Tribunal Económico –Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, estando la misma en trámite.

En relación a la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, que había presentado la interesada el 23 de octubre de 2012,  la Administración Municipal nos informaba que  había iniciado la tramitación del expediente  y que  fue la interesada la que desistió de la tramitación de tal solicitud.   Trasladada la información referida a la promovente de la queja para que formulara alegaciones, no hizo uso de tal facultad, por lo que considerando que el silencio administrativo que alegó en la formulación de queja  no se había producido, antes bien dedo que la misma ejercitó acciones en vía de reclamación económico administrativa y desistió de sus petición de aplazamiento/fraccionamiento, dimos por finalizada la tramitación de la queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1414 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud.

Ponemos de manifiesto algunas cuestiones que se suscitan por la aplicación en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de la nueva guía que contiene los criterios para determinar la dispensación de  las distintas técnicas de reproducción asistida, en concreto la exclusión que se produce de quienes se han sometido a un tratamiento previo de esterilización voluntaria.

En esta Institución hemos recibido recientemente dos quejas promovidas por sendas usuarias del SSPA, que han demandado la aplicación de tratamientos de reproducción asistida, y que tras la realización de las pruebas oportunas y la valoración correspondiente, han recibido la indicación para una técnica concreta, y han sido incluidas en la lista de espera.

Pues bien, tras un período de permanencia en la misma y antes de ser llamadas para someterse al tratamiento recomendado, han sido informadas por diversas vías de que no se les va a proporcionar, por razón de la aplicación de una “nueva norma”, sobre cuya fecha de entrada en vigor también han recibido explicaciones distintas (primeros de año, y 24 de febrero de 2014).

La causa que al parecer motiva esta actuación, es la modificación que dicha norma introduce respecto al régimen anterior, en el sentido de considerar como criterio de indicación y aplicación de los tratamientos la “no existencia de esterilización voluntaria de cualquier miembro de la pareja o usuaria”.

A tenor de lo expuesto, la inaccesibilidad de las reclamantes a la prestación, que por cierto esperaban recibir en centros distintos del sistema sanitario público de Andalucía (uno de Cádiz y otro de Sevilla), se debe a que sus respectivas parejas se habían sometido con anterioridad a procedimientos de vasectomía.

En este sentido, consideran que aun cuando se haya producido esta modificación normativa, la misma no puede afectarles, porque ello implicaría su aplicación con carácter retroactivo.

Por nuestra parte, estamos al tanto de que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha elaborado un proyecto de Orden por la que se concreta y actualiza la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, a través de la cual se incorporarían a la actual redacción del R.D. 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización, los criterios que determinan el acceso a los tratamientos de reproducción asistida.

Somos conscientes de que de esta manera se introducen mayormente criterios que ya se venían aplicando para delimitar el alcance de la prestación (límites de edad, número de ciclos,...), pero al mismo tiempo nos damos cuenta de que se producen algunas modificaciones, de las que sirve como ejemplo la que venimos comentando, cuya vigencia se vincula lógicamente a la entrada en vigor de la norma, cuando se produzca.

Esa Administración, sin embargo, adelantándose a dicha normación, ha publicado una nueva edición de la Guía de Reproducción Humana Asistida, que por lo visto data de diciembre de 2013,  en la que ya se recoge dicha causa de exclusión, y que suponemos debe ser la “norma” invocada por los profesionales ante las usuarias mencionadas, para justificar su salida del programa.

Sobre este particular, nos gustaría trasladar a esa Administración las dudas que nos suscita la aplicación de dicha Guía y específicamente del aspecto que estamos comentando, tanto por la aparente falta de rango normativo de la misma, como por la contradicción que entraña respecto de la normativa básica actualmente vigente, como por la inseguridad en cuanto a las previsiones de entrada en vigor de la misma, y la posibilidad de que se esté llevando a cabo una aplicación retroactiva de sus disposiciones.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y con fundamento normativo en el art, 10. 1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido iniciar un expediente de queja de oficio, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquella a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS.

Nos interesa conocer cómo se está aplicando la Guía mencionada; si se han remitido instrucciones al respecto (con remisión de copia de las mismas en su caso); mediante qué instrumento normativo se ha llevado a cabo su aprobación; cómo se ha publicitado, y qué explicación se ofrece a las otras cuestiones suscitadas.

3/6/2014

En el informe emitido por el SAS, se nos explicó que dicho criterio se recogía en la nueva Guía de tratamientos de reproducción asistida, pero que se aplicaba a partir de la entrada en vigor de la misma, por lo que dejaban a salvo los dos casos planteados.

Ahora bien, estimamos oportuno reflexionar sobre la actuación administrativa, la cual se adelantaba a la prevista norma estatal sobre cartera de servicios en esta materia, por medio de una disposición sin rango suficiente.

De ahí que Recomendáramos paralizar la aplicación del criterio aludido en tanto entrara en vigor la norma estatal que lo establecía.

Entre nuestra resolución y la respuesta administrativa sin embargo ha mediado la publicación de la norma, por lo que como no podía ser de otra manera el SAS nos comunica la imposibilidad de acceder a la recomendación.

No obstante, aunque por la causa antes reseñada ya no procedía paralizar la aplicación de dicho criterio, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en nuestra resolución, estimamos que habría de proporcionarse el tratamiento a quienes se vieran afectados por aquel, siempre que hubieran sido incluidos en lista de espera antes de la fecha de entrada en vigor de dicha norma (el 6 de noviembre).

De ahí que reconvirtiéramos nuestra Recomendación para que se proporcionara el tratamiento que consiste en técnicas de reproducción asistida a los solicitantes que se hubieran sometido a un proceso de esterilización voluntaria, siempre que figuraran registrados en la lista de espera antes del 6.11.2014, incorporando por tanto a los que accedieron a la misma en el período que va desde la entrada en vigor de la guía (24 de febrero de 2014) hasta a fecha reseñada.

La contestación recibida en última instancia de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, se limita a desestimar nuestra propuesta, por lo que agotadas nuestras posibilidades de actuación, decidimos concluir este expediente.

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