La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1311 dirigida a Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que se aplique el Acuerdo de 4 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone dar prioridad en la tramitación a determinados expedientes administrativos en materia de dependencia, entre otros, el de las personas mayores de 80 años y con un Grado de Dependencia Severa reconocido, como es el caso de la afectada a quien refiere esta queja.

Asimismo, recomienda que sin más dilación se apruebe el PIA de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 13 de marzo de 2019, Dña. (...), expone ante esta Institución que su madre, (...), tiene reconocido desde 2011 un Grado II de Dependencia Severa. En 2015 renunciaron al servicio de ayuda a domicilio o al centro de día que se les ofreció porque su madre se negaba. En 2018 solicitaron la aprobación de un nuevo PIA y, con dcha finalidad, en octubre de 2018 se efectuó la visita a su madre, sin que desde entonces hayan recibido ninguna noticia.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, con fecha de 3 de abril de 2019, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, el 17 de junio de 2019 se ha recibido el informe de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, de 3 de junio de 2019, en el que consta con relación a la solicitud de revisión del PIA de (...), que se ha elaborado propuesta del mismo por los servicios sociales comunitarios, consistiendo en el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, estando pendiente de su aprobación y que, para su resolución, se tendrá en cuenta el orden riguroso de incoación que establece el art. 71.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Se remite copia del citado informe para la formulación de alegaciones, que son recibidas con fecha 2 de agosto de 2019. En ellas la interesada nos comunica que siguen a la espera de la aprobación de la resolución del PIA, siendo excesiva la demora.

5. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente, se ha excedido con creces el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar que se viene produciendo un significativo retraso en la aprobación del Programa Individual de Atención, de manera que personas que normalmente tienen una edad avanzada y una salud precaria, no pueden disponer del recurso que les corresponde a causa de la falta de una respuesta administrativa diligente, que respete los plazos establecidos legalmente.

En este contexto, y para intentar paliar ese retraso en la tramitación y resolución de los expedientes de las personas dependientes en una situación de mayor urgencia, gravedad o precariedad, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Acuerdo de 4 de junio de 2019, por el que se dispone dar prioridad en la tramitación a determinados expedientes administrativos en materia de dependencia. Entre otras estipulaciones, dispone:

"Priorizar la tramitación de los expedientes administrativos relativos al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones de las personas menores de 21 años, especialmente las que tengan reconocida una situación de dependencia severa o gran dependencia, y de las personas mayores de 80 años, especialmente las que tengan reconocido el grado I de dependencia, y que se encuentren sin prestación reconocida.

Dichos expedientes se tramitarán con preferencia al resto, independientemente del orden de incoación de los mismos."

En resumen, la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes-con salvedades, que no concurren en el caso presente-). En concreto, los artículos 16.4 y 19.2 del mentado Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: que se aplique el Acuerdo de 4 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone dar prioridad en la tramitación a determinados expedientes administrativos en materia de dependencia, entre otros, el de las personas mayores de 80 años y con un Grado de Dependencia Severa reconocido, como es el caso de (...).

RECOMENDACIÓN 2: que sin más dilación se apruebe el PIA de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2544 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba por la que recomienda que sin más dilación se apruebe el PIA de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 2 de mayo de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía su preocupación por el cierre, por parte de Cruz Roja, de su centro de día para personas mayores en Córdoba, del que era usuaria su madre.

2. Tras recabar más información de la interesada, la queja fue admitida a trámite, solicitando un informe al respecto a la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Córdoba. Dicho organismo nos trasladó lo siguiente:

“(...) El Centro al que se hace referencia lo gestiona íntegramente Cruz Roja a través de subvenciones procedentes del IRPF y es la propia Entidad la que decide si lo tiene abierto o no. Siendo conscientes de la utilidad social del servicio, se han mantenido reuniones para que este Centro pudiera mantenerse abierto. Para el año 2018, en las previsiones presupuestarias se han tenido en cuenta unas partidas para conceder subvención directa que facilite el mantenimiento y continuidad del servicio. A pesar de nuestra voluntad de que se mantenga abierto este centro, la última decisión es de Cruz Roja”.

3. A la vista de lo aportado por la Administración, solicitamos a la interesada que presentase las consideraciones y alegaciones que creyera convenientes y, así, manifestó lo siguiente:

“(...) Le informo que los representantes de los familiares de los usuarios del Centro de Día de Cruz Roja en Córdoba han mantenido una reunión con la Presidenta de dicha entidad en la que se les ha reiterado la decisión definitiva del cierre de dicho Centro.

Por otra parte, los mismos representantes de los familiares han mantenido una reunión con la Delegada Territorial de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en la que nos trasladan que van a proceder a estudiar cada caso, valorando las necesidades especificas y posibles soluciones para nuestros mayores.

A tal efecto, nos preocupa si esta declaración de intenciones será efectiva dado que el cierre está previsto para el próximo 31 de diciembre.

Esta situación es cada vez más incierta para todos los usuarios del Centro de Día, al tratarse de un colectivo al que cualquier cambio le cuesta entender, necesitando respuestas claras y seguridad ante la incertidumbre de un futuro cercano en el que desconocen si podrán acceder a algún Centro que les permita relacionarse y cubra sus necesidades.”

4. En consecuencia, con fecha 11 de octubre de 2017 solicitamos de esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba la remisión de un informe sobre el asunto planteado. Con fecha 28 de diciembre de 2017 recibimos su informe, en el que se indicaba que la madre de la interesada no figuraba como solicitante de la dependencia y que se habían mantenido reuniones con los familiares de las personas usuarias del citado centro, comprometiéndose esa Delegación Territorial a “aportar soluciones individualizadas a cada una de las situaciones planteadas”.

5. Trasladada dicha información a la interesada, la misma nos aportó copia de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia presentada ante el Ayuntamiento de Córdoba el 18 de mayo de 2017, y manifestó que, a pesar de la información facilitada en la mencionada reunión y de haber entregado en la misma los documentos pertinentes, incluida la referida solicitud, aún no han recibido comunicación alguna sobre posibles soluciones.

6. Al objeto de poder continuar con nuestra investigación, el 16 de abril de 2018 solicitamos de nuevo a esa Delegación Territorial que nos informase sobre el expediente de dependencia de la afectada y las posibles medidas que se estimasen adecuado adoptar tras el cierre del servicio del centro de día.

7. Con fecha de entrada en esta Institución de 16 de mayo de 2018, el informe de esa Administración indicaba que efectivamente la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de la madre de la interesada se presentó el 18 de mayo de 2017 y fue recepcionada en la Delegación Territorial el 25 de mayo de 2017 El 10 de julio de 2017 se solicitó informe de condiciones de salud, el cual fue emitido el 24 de julio de 2017. Con fecha 21 de noviembre fue cargado en la agenda del valorador de Zona de Trabajo Social correspondiente al lugar de residencia de la solicitante, para que procediese a la valoración de la dependencia. Por último, se indica que en la fecha de emisión del informe no se había dictado Resolución de reconocimiento del grado de dependencia de la afectada.

8. Con fecha 10 de agosto de 2018 se dictó por parte de esta Defensoría una Resolución en la que se recomendaba que “sin más dilación se impulse el reconocimiento del grado de dependencia de la afectada y se incorpore al expediente en el programa informático de gestión a fin de que por parte de los servicios sociales comunitarios se pueda proceder a la elaboración del PIA”.

9. Con fecha de 24 de octubre de 2018 se recepcionó en esta Institución el informe de esta Delegación Territorial, de 17 de septiembre de 2018, en el que consta que “A fecha de la emisión del informe, que data del día 31 de agosto de 2018, el expediente se encuentra pendiente de asignación por la dirección de la Zona de Trabajo Social Poniente Sur, al correspondiente trabajador social para la elaboración de la propuesta PIA”.

10. Con fecha 6 de septiembre de 2019, la promotora de la queja expone que su madre sigue a la espera de la aprobación del PIA, teniendo que ingresarla en una residencia privada.

11. Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, procede dictar de la presente Resolución.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento del grado de dependencia de la persona afectada y de la prestación o recurso correspondiente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se apruebe el PIA de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/6029

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomendaba que, sin dilación, se dicte Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente.

En respuesta, se recibe informe por el que se indica que se ha dictado resolución aprobando el PIA, por la que se le reconoce a la persona dependiente el derecho a la Prestación para Cuidados en el Entorno Familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

En relación a la Prestación para Cuidados en el Entorno Familiar, el expediente se encuentra en el Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia y, salvo incidencias, se abonará próximamente.

Dado que la Resolución formulada ha sido aceptada, se procede al cierre del expediente de queja.

Queja número 19/1521

La parte promotora de la queja expone lo siguiente:

“Padezco jaquecas, me han realizado todos los análisis, he probado todos los tratamientos sin éxito, uno de ellos me ha producido graves problemas en la vejiga tengo serios problemas en la actualidad desde más de 8 años.

En enero 2018 pedí a mi médico cabecera que me derivara al especialista para probar el único tratamiento que no habían probado aún, la “toxina botulínica”.

Mi médico me mandó al hospital comarcal de Marbella, me dieron cita para el 14/06/2018 en medicina interna y de ahí me mandaron al hospital universitario de Málaga, la cita el 13/03/2019 en Neurología, y este último me manda a “cegalea” pero de nuevo para valoración (le pido realice la petición por urgente y me comunica que una cefalea no es urgente).

¿Qué debe ocurrir para que sea urgente? ¿Que pierda los papeles y me vuelva loco y ocurra una desgracia por tanto dolor para que sea urgente?

Ahora sigo a la espera cuando ya ha pasado más de un año solo para saber si me van a aplicar ese medicamento o no. Tomo todos los días un “naratriptan”, algunos días con las consecuencias que ello conlleva, según Vademécum medicinal, no debe ser ingerido por mayores 65 años yo tengo 66 años y para los más jóvenes solo 2 por semanas, yo lo tomo a diario por los trastornos que los dolores me ocasionan.

Por tanto les ruego tomen en consideración mi petición y aceleren el mecanismo para que se me pueda aplicar la “toxina botulínica” con la máxima urgencia.”

Interesados ante el Hospital Virgen de la Victoria, se explica que el afectado fue valorado por vez primera en consulta de neurología el 13/03/2019, donde se le revisó y se le prescribió tratamiento médico, además de remitirle a la consulta específica de cefalea. Esta última tuvo lugar el 16/07/2019, recibiendo tratamiento añadido con toxina botulínica, estando pendiente de seguimiento protocolizado en dicha consulta.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que el asunto objeto de la presente queja ha quedado resuelto, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 18/3667

La parte promotora de la queja expone que a su padre, de 95 años de edad, enfermo de Parkinson tiene el grado II Nivel 1, de Dependencia Severa desde el 29/02/2012, y cuyo Programa Individual de Atención (PIA) está formulado desde el 27 de octubre 2014, dado su deterioro físico acentuado desde enero de 2015 rechazó el acceso al servicio de Centro de Día, solicitando su reformulación a una ayuda a domicilio.

En fecha 13/06/2018, personada en C.S.S. Polígono Norte, atendida por una trabajadora social se le informa que su padre aparece fallecido desde marzo de 2015 en su expediente de dependencia. Asimismo, la trabajadora social le indica que no hay personal suficiente en la UTE Polígono Norte para la creación y gestión de los PIA Grado II y III.

Dada la avanzada edad de su padre, y las incidencias vinculadas a su expediente, antes de que fallezca, deseamos que pueda disfrutar del derecho reconocido desde octubre del 2014 sin más demoras y sin que vuelva a abrirse un nuevo PIA dadas las necesidades urgentes que concurren.

Interesados ante la Administración, se nos responde que se ha iniciado el procedimiento de revisión del PIA a instancias del dependiente debido al empeoramiento de su estado de salud. Una vez sean elaborados el informe social así como la propuesta del PIA, se procederá a su resolución.

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 19/3241

La parte promotora de la queja manifiesta lo siguiente:

“Me hice una colonoscopia el día 20 de mayo de 2014 por prescripción médica, debido a que sufro estreñimiento crónico, sangrado en heces, fisuras y por tener antecedentes familiares (mi madre murió con 45 años de cáncer de colon) y como estoy en seguimiento colonoscópico cada 5 años (ya tengo 53 años) se supone que ahora, en 2019 debería de hacerme otra colonoscopia.

Así que acudo a mi médica de familia el día 28 de diciembre de 2018 y solicita una nueva cita, con carácter de la prueba "Normal", y así ya han pasado 6 meses.

Yo sé que hay que priorizar atendiendo a la situación de cada persona y no quiero poner en entredicho eso, pero lo que me preocupa es la demora en la práctica de una colonoscopia.

Lo que pido es que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto para hacer esta prueba, porque si después de esos 5 años transcurridos desde la ultima colonoscopia, le añadimos los meses de demora, ya no serían 5 años , pasarían a ser 6 años, lo cual ya es demasiado alarmante. Y lo que aquí importa realmente es la salud de los ciudadanos, y no estar en una inmensa lista de espera”.

Interesados ante la Administración se nos informa que según los protocolos actualizados y asumidos por el servicio de Aparato Digestivo, para la aplicación de este tipo de pruebas, y los criterios establecidos en los mismos, se indica que con un solo familiar de primer grado afecto de cáncer correctal lo indicado es entrar en programas poblacionales de cribado de riesgo medio, ya no con colonoscopias periódicas, que en cualquier caso no tiene por qué seguir una periodicidad absolutamente estricta por tratase efectivamente de un cribado.

No obstante, es compromiso del referido servicio su programación, por lo que se le asignó fecha para la realización de la prueba.

A la vista de cuanto antecede, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 19/3275

La parte promotora de la queja expone que con fecha de 29 de junio de 2018 presentó la solicitud para el reconocimiento la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para su hija. Que con fecha 10 de octubre de 2018 se le reconoció a esta un Grado III, de Gran dependencia, y que desde entonces están a la espera de la aprobación del PIA.

Interesados ante la Administración nos indican que se ha dictado Resolución aprobando el PIA de su hija, por el que se le reconoce el derecho a una prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 18/6796

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital Puerta del Mar recomendando que se promueva la humanización de la práctica asistencial propiciando la consideración de las circunstancias particulares del paciente.

Asimismo, recomendaba que se profundice en la valoración de la condición de terminalidad en relación con los pacientes no oncológicos, a fin de permitir el cambio en la óptica de intervención respecto a los mismos, de manera que se eviten actuaciones futiles y se prioricen los cuidados y el alivio de los síntomas.

También recomendaba que se establezcan medidas de coordinación entre los servicios emisores y receptores de pacientes que son derivados para su atención en otros centros, con el objeto de que se eviten desplazamientos innecesarios a pacientes vulnerables.

Al efecto, se recibe informe en el que el centro hospitalario expresa que están trabajando para que se promueva la humanización de la práctica asistencial propiciando la consideración de las circunstancias particulares del paciente.

Añaden que van a trabajar para que se profundice en la valoración de la condición de terminalidad en relación con los pacientes no oncológicos, a fin de permitir el cambio en la óptica de intervención respecto a los mismos, de manera que se eviten actuaciones futiles y se prioricen los cuidados y el alivio de los síntomas.

Asimismo, realizarán un protocolo o guía de actuación y se envíe a todos los hospitales que les remitan pacientes al suyo, a las especialidades de referencia provincial, en el sentido de que cuando un paciente citado en consulta externa o una prueba que esté ingresado por la razón que sea, se pongan en contacto con la especialidad correspondiente y comuniquen el estado del paciente y se valora si es necesario dicho traslado.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 19/1428

El promotor de la queja expone que su madre, de 97 años, tiene reconocido por Resolución de 11 de agosto de 2010 un Grado ll, de Dependencia Severa.

El 11 de febrero de 2019 le hicieron una valoración para el Grado lll, pero al día de presentación de la queja no saben nada. Desde el 29 de enero del 2018 su madre está ingresada en la Residencia de Mayores El Salvador de Pedroche, pagando una plaza privada que no puede costear con su pensión de 677 euros.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba, finalmente, hemos tenido conocimiento de que a la parte afectada le ha sido aprobado el Programa Individual de Atención con el Servicio de Atención Residencial.

Dado que el asunto por el que la parte interesada solicitaba la intervención de esta Institución ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/4709

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital Juan Ramón Jiménez por la que recomendaba que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

Y que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Al efecto se recibe informe en el que se indica que se va a proceder a realizar una estrategia de comunicación de este hecho a los usuarios que se encuentren en esta situación. Añaden que el primer objetivo de la Dirección es no tener ningún paciente que supere su plazo de garantías en su proceso quirúrgico y para ello están desarrollando un Plan Especial de Accesibilidad con claros resultados en los últimos meses.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

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