La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/1106 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, ENDESA, Ayuntamiento de Padul (Granada)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Solucionados los cortes de luz en Padul tras resolver las incidencias de conexión de un parque eólico.

19-02-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, que el alcalde de Padul (Granada) ha trasladado a Endesa el malestar vecinal a causa de los graves perjuicios que están ocasionando los reiterados cortes en el suministro eléctrico en la localidad.

Al parecer, los vecinos vienen sufriendo estos cortes de luz desde hace varios meses, prácticamente a diario, en la franja horaria comprendida entre las 6 y las 9 de la mañana, con una duración de entre 5 y 15 minutos.

Según citaban estas noticias, desde el Consistorio se habrían mantenido numerosas conversaciones con los servicios técnicos de Endesa desde que comenzaran estas incidencias, pero no habrían recibido una respuesta clara acerca de sus causas. Asimismo habrían solicitado la adopción urgente de medidas que solucionen dicha situación.

Ante estos hechos, esta Institución ha iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, como administración competente en materia de energía. Asimismo hemos solicitado la colaboración necesaria de Endesa.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Igualmente creemos que la garantía del disfrute de un suministro esencial como la luz resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 CE y 25 EAA) y, más aún, como condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

En algunas ocasiones la falta de suministro eléctrico puede afectar a principios rectores de la política social y derechos reconocidos por nuestro Estatuto como son la protección de la salud (artículo 43 CE y artículo 22 EAA), de las personas mayores (artículo 19 EAA), de las personas con discapacidad (artículo 49 CE y artículo 24 EAA) y de la infancia (artículo 39 CE y artículo 18 EAA).

Además, entre los objetivos básicos cuyo desarrollo encomienda nuestra norma estatutaria a la Comunidad Autónoma se cita «La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural» (art. 10.3.8º EAA).

24-07-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Endesa nos comunicó que, tras realizar una visita a la zona, confirmaron que se estaban produciendo algunos saltos de línea de media tensión, por lo que habían conectado un aerogenerador a la red, quedando así solventada la cuestión.

Por su parte la Viceconsejería de Presidencia, Administración Local e Interior nos daba cuenta del resultado de la reunión mantenida entre personal del Servicio de Industria, Energía y Minas de Granada y la distribuidora E-Distribución Redes Digitales, S.L., y confirmaba la solución a los cortes.

Entendimos por tanto, que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/0070

El interesado, así como muchas otras personas pertenecientes a la comunidad educativa de los centros docentes afectados, se dirigieron a esta Institución poniendo de manifiesto la situación de insalubridad y falta de higiene que sufrían los Institutos de Educación Secundaria de la localidad de Lucena -Sierra de Aras, Marqués de Comares y Clara Campoamor- como consecuencia del conflicto que mantenía el personal que desempeñaba este servicio con la empresa en ese momento adjudicataria, la que les adeudaba as nóminas del mes de noviembre, diciembre y pagas extra. Estas circunstancias habían provocado que las trabajadoras mantuvieran la situación de huelga desde hacía más de un mes, por lo que una vez reanudado el curso tras las vacaciones de Navidad, los aproximadamente 2000 alumnos y alumnas afectados se habían encontrado con una situación que consideran inaceptable.

De esta situación se habían hecho eco numerosos medios de comunicación escrita de la comarca, así como que también en esos primeros días del mes de enero habían dado a conocer que también el alumnado había decidido no acudir a sus centros, reivindicado la solución del problema y solidarizándose con las trabajadoras.

Admitida la queja a trámite, y solicitada información a la Delegación territorial competente, nos ha enviado un exhaustivo informe del que se deduce que por parte de la Administración educativa se vinieron realizando todas las actuaciones que fueron necesarias para mitigar los efectos indeseados que se produjeron durante el tiempo en el que se mantuvo la situación de huelga, así como, posteriormente, para resolver definitivamente el problema.

De igual modo, también tuvimos conocimiento de que, a pesar de la desconvocatoria de la huelga en los primeros días del mes de enero pasado, se mantuvo la posibilidad de iniciarse de nuevo, a principios del mes de febrero, en el caso de que no se pudiera llegar a un acuerdo satisfactorio para las trabajadoras de la empresa ahora rescindida con la que ha sido ahora adjudicataria. Por fortuna, esto no ha ocurrido, puesto que, finalmente, la nueva empresa procedió a las altas de todas las afectadas en la Seguridad Social respetando todos los derechos económicos y laborales que correspondían a la las trabajadoras.

Por lo tanto, considerando que el asunto por el que las personas interesadas acudieron a esta Institución se ha solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo al archivo de su expediente.

      Agua para Pillapocas

      La asociación de vecinos de Pillapocas, un diseminado con unos 44 vecinos a 25 kilómetros de Archidona y lindante a Antequera, nos expuso las dificultades para abastacerse de agua y la falta de interés de las Administraciones Públicas implicadas. Las viviendas son todas propiedad de pequeños agricultores, con una antigüedad que supera los 80 años, abandonadas en su inmensa mayoría en los años 50 y 70 por el fenómeno de la emigración y utilizadas en la actualidad por las segundas y terceras generaciones de aquellos que se vieron obligados a emigrar en busca de algo mejor.

      Fecha: 
      Vie, 06/03/2020
      Temas: 

      Queja número 16/0626

      En su escrito de queja, la presidenta de una asociación de vecinos de una barriada de Almería denunciaba, en síntesis, los problemas de alcantarillado que existían en la barriada de Monteleva en Almería, que se sitúa dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, en el que exponía, textualmente, lo siguiente:

      Nos ponemos en contacto con Usted para decirle que nuestro barrio carece de alcantarillado, son en torno a cuatrocientas viviendas a la orilla de la playa de Cabo de Gata que funcionan con pozos negros, teniendo en cuenta que nos encontramos dentro del Parque Natural de Cabo de Gata este proyecto debe ser prioritario.

      En noviembre presentamos 2.000 firmas en el registro del Ayuntamiento, llevamos cuatro años con escritos y reuniones, en la última reunión del 26 de enero con el nuevo alcalde, éste nos dijo que el Ayuntamiento por sí solo no podría financiar este proyecto, y que hace falta dinero desde fuera.

      Necesitamos que se mueva esta solicitud, que vaya a donde sea necesario para que con tanto dinero que se mueve de la U.E. se mueva y se destine una partida para canalizar las aguas fecales dentro del Parque Natural, una zona altamente protegida medioambientalmente y con un atractivo turístico que cada año va a mas."

      Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló resolución tanto al Ayuntamiento de Almería como a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a fin de que, en resumen, coordinaran sus actividades para iniciar las obras de alcantarillado de la barriada de Monteleva y, en su caso, adoptaran las medidas necesarias para que la fórmula que se adoptara fuera la menos gravosa para acometer estas obras.

      Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos informó que aceptaban el contenido de nuestra resolución y preveían dotar “de partida presupuestaria en el próximo ejercicio presupuestario de este Excmo, Ayuntamiento de Almería, para el inicio de las obras encaminadas para dotar a esa Barriada de la Fabriquilla en el ámbito perteneciente al término municipal de Almería, de la red correspondiente de saneamiento y su conexión para evacuación y posterior depuración a través de la red general municipal de alcantarillado, mediante la solución técnica que se considere más ventajosa para los intereses municipales”.

      En cuanto a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos informó que la Dirección General de Infraestructuras del Agua estaba tramitando el pliego de prescripciones técnicas para redacción del proyecto de agrupación de vertidos y depuración de varios núcleos de la zona este de Almería, que definiría las obras necesarias para agrupar los vertidos de aguas residuales de los núcleos de La Amadraba de Monteleva y La Fabriquilla, así como su posterior tratamiento, para lo que se estaban estudiando tres alternativas: construcción de una nueva EDAR; impulsar las aguas residuales a la EDAR situada en San Miguel de Cabo de Gata (y al mismo tiempo incrementar la capacidad de tratamiento de esta EDAR, ampliando las actuales instalaciones y equipos para que pueda tratar las aguas residuales tanto de la población fija como de la estacional) o impulsar las aguas residuales hasta la actual EDAR de Almería Este situada en El Toyo.

      Con ello entendimos que se había aceptado nuestra resolución y, además, el problema planteado por la asociación de vecinos estaba en vías de solución, mucho más cuando fue la propia asociación la que, poco tiempo después, nos comunicó que ya había tenido conocimiento de que se iba a ampliar la depuradora de Cabo de Gata y el Ayuntamiento iba a ejecutar las obras para canalizar las aguas residuales a la misma, por lo que agradecían nuestras actuaciones.

      Por tanto, dimos por concluidas las mismas y procedimos al archivo de este expediente de queja.

      Queja número 19/3466

      En su escrito de queja, el interesado manifestaba que había solicitado la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO) (Decreto 96/2016, de 3 de mayo) y, para ello, precisaba una certificación de la Facultad de Biología de la Universidad de Sevilla, en la que hizo sus estudios. Mediante escrito que tuvo entrada en el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía en enero de 2019, dirigido a la Facultad de Biología de dicha universidad, solicitó “certificación académica que acredite el cumplimiento del Anexo II del RD 1311/2012 sobre créditos ECT's en materia de Producción Vegetal y al menos 12 ECT's en Protección Vegetal”. Sin embargo, no había recibido respuesta a esta solicitud.

      Admitimos a trámite la queja sin entrar en el fondo del asunto planteado, solo a efectos de la que la Universidad de Sevilla respondiera a la solicitud del interesado, informándonos de la respuesta que le diera.

      La Universidad nos respondió dando cuenta de los motivos por los que no podía acreditar que el interesado tuviera los créditos necesarios para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 1311/2012 y que de ello ya había dado cuenta al mismo.

      Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a la solicitud del interesado, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

      Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/0357 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas sociales y Conciliación. Dirección General de Infancia

      Diferentes medios de comunicación de Andalucía, se han hecho eco del elevado porcentaje de abandonos de menores extranjeros no acompañados residentes en el centro “Serrano” de Corteconcepción (Huelva) -27 en los últimos 5 meses- quienes permanecen aún sin localizar.

      De la crónica periodística se ha de destacar el elevado porcentaje de menores desaparecidos del aludido centro de protección respecto del total de menores desaparecidos inscritos en el registro nacional, lo cual nos mueve a emprender una actuación, en ejercicio de nuestros cometidos como Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, a fin de esclarecer las causas de esta alta incidencia de abandonos no autorizados del centro y las actuaciones desarrolladas por el Ente Público para la localización de los menores.

      Es por ello que, al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos acordado iniciar, de oficio, un expediente de queja en relación con esta cuestión.

      Día Internacional de la Mujer

      El 8 de marzo, día Internacional de la Mujer es un buen momento para reflexionar acerca de los avances logrados en nuestro país y en nuestra comunidad, pedir más cambios y celebrar la valentía y la determinación de las mujeres de a pie que luchan para lograr acabar con los acosos, asesinatos de mujeres, violencia de género, brecha salarial y las desigualdades en todas sus formas para llegar a conseguir una sociedad más justa, más pacífica y más sostenible. Esta celebración y esta lucha debe ser de mujeres y hombres porque la igualdad de género es una visión compartida de justicia social y derechos humanos, beneficia a toda la sociedad que también tiene la responsabilidad de actuar.

      Este año el tema de la ONU se denomina Soy de la Generación Igualdad: Por los derechos de las mujeres , siguiendo los pasos de la campaña de ONU Mujeres con el mismo nombre (Generación Igualdad) y que conmemora el 25º aniversario de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), que supuso hace 25 años el plan a nivel mundial más progresista que jamás había existido para promover los derechos de las mujeres, presentando el empoderamiento de las mujeres como una estrategia clave del desarrollo; se celebra también el 5º aniversario de la aprobación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo 5 es "La igualdad de género y el empoderamiento de mujeres y niñas".

      El consenso que está surgiendo a nivel mundial es que, a pesar de algunos progresos, el cambio real ha sido desesperadamente lento para la mayoría de las mujeres y niñas en el mundo. Al día de hoy, ningún país puede pretender que ha alcanzado la igualdad de género. Hay una serie de obstáculos que permanecen sin cambios. Las mujeres y las niñas siguen siendo infravaloradas; trabajan más, ganan menos y tienen menos opciones; y sufren múltiples formas de violencia en el hogar y en espacios públicos. Además, existe una amenaza significativa de reversión de los logros feministas que tanto esfuerzo ha costado conseguir por lo que el año 2020 representa una oportunidad para movilizarnos y seguir insistiendo en lograr la igualdad de género real y efectiva y la realización de los derechos humanos de todas las mujeres y niñas.

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5192 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

      En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte relativo a la falta de respuesta por parte de la Dirección General de Personal del SAS al recurso de reposición formulado con fecha 19 de junio de 2019.

      ANTECEDENTES

      I. La persona interesada, con fecha 19 de junio de 2019, formuló Recurso de Reposición contra la no valoración del SAS como méritos de los servicios prestados en un Hospital de Francia.

      Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración sanitaria, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado en esa Dirección General.

      II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, con fecha 10 de octubre de 2019, solicitando en la misma fecha a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

      1. Con fecha 12 de noviembre de 2019 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a esa Dirección General, de la que cabe reseñar lo siguiente:

      En relación con la queja n°19/5192, interpuesta ante esa Institución por (...), en la que expone el problema que dice le afecta, referente a la no obtención de respuesta al recurso de reposición de fecha 19 de junio de 2019, le informo lo siguiente:

      Una vez comprobado desde esta Dirección el expediente de (...) se constata la entrada el pasado día 26 de junio, y la recepción del recurso de referencia de 19 de junio de 2019, junto a una importante cantidad de recursos potestativos de reposición en esta Dirección General, interpuestos por los profesionales que presuntamente se entienden afectados en sus derechos profesionales pertenecientes a las diferentes categorías.”

      En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

      CONSIDERACIONES

      Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

      La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

      La Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las Bases de la convocatoria del proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura de plazas básicas, establece en su Base Novena.6 que “contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015.

      De modo más concreto, en el art. 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

      Por otra parte, el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

      En consecuencia, esta Institución esta obligada a actuar ante cualquier Administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

      En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso del interesado queda acreditado que se presenta en esa Agencia con fecha 3 de septiembre de 2019, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado al interesado respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.

      Por otro lado, en una parte del informe remitido por ese Centro Directivo se manifiesta que:

      Desde esta Dirección General queremos transmitirle a su Defensoría el máximo esfuerzo e interés, así como la confianza que mantenemos en la resolución de los recursos interpuestos conforme a derecho, y dentro de los plazos legalmente establecidos para su resolución expresa.

      De igual manera, y en relación con sus solicitudes de información respecto a las quejas que les llegan de los interesados, su Defensoría debe tener en consideración estos mismos cómputos de plazos previstos para la resolución expresa y su comunicación al interesado, no precipitando el traslado de las citadas quejas que ya se encuentran inmersas en el cauce correcto de un procedimiento administrativo, y otorgando un margen de confianza ante la situación descrita a esta Agencia”.

      Como puede comprender, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda “el esfuerzo e interés” de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 10 de octubre de 2019), ha transcurrido más de dos meses desde la presentación del recurso de reposición por el interesado y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias que obligan a esta Institución a intervenir en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación para la defensa de los derechos de la ciudadanía, a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto.

      Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015 preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

      Segunda.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

      El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

      Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

      Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

      De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

      En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y que debe tener en cuenta, como ocurre en el caso objeto de la presente queja, las impugnaciones que habitualmente se plantean tras la finalización de un proceso selectivo a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos para ello.

      Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

      RESOLUCIÓN

      RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

      RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, en caso de no haberse resuelto, se proceda a resolver y notificar, sin más dilación, la correspondiente respuesta al Recurso de Reposición presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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