La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1370 dirigida a Ayuntamiento de Estepona (Málaga)

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

1.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha recibido comunicación dirigida por familiares del alumnado de un IES Monterroso, de Estepona, que ha sido registrada con el número arriba indicado, a través de la cual se expone la disconformidad con algunas prácticas supuestas, realizadas por un par de agentes del cuerpo policial municipal en el entorno del centro educativo. En concreto manifiesta lo siguiente:

...Estos agentes, en la entrada, salida o recreos de los institutos aprovechan para ponerlos contra la pared, como si fueran delincuentes, le pasan el perro para comprobar si llevan droga (cosa que me parece genial para eliminarla de los centros); pero ese no es el problema, lo es el trato que le he dicho de humillación a menores delante de otros compañeros de clase. Mi hijo, según noto, les tiene pánico a estos agentes los cuales, según me dice se burlan durante los registros (...)

Mire, esa falta de respeto no creo que sea la forma más correcta de trabajar, sobre todo con unos menores que lo que hacen es acudir al Instituto para formarse. Repito: siempre he respetado a la Policía y no digo yo que no exista la droga en los centros, que existirá, me parece perfecta la vigilancia y sanción a los que la lleven. Pero creo que estos agentes no son de los más educados y correctos. puesto que al hablar con otros padres, hemos coincidido en opinar lo mismo sobre ellos”.

2.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida al Ayuntamiento de Estepona con fecha 5 de marzo de 2020. El informe recibido el día 19 de mayo de 2020 señala:

Sobre dicho particular, informarle que no consta en nuestros archivos, queja alguna sobre intervenciones de agentes de esta Policía Local en el entorno de los Centros Educativos, ni se ha trasladado queja del mismo a esta jefatura por parte del equipo directivo de dicho centro, todo lo contrario, estos solicitan anualmente la presencia, de agentes uniformados a la entrada y salida de sus centros, así como durante los horarios de recreo de los mismos, para el buen cuidado del alumnado, petición del I.E.S. Monterroso, para el curso escolar 2019-2020, que se adjunta al presente, asimismo, dentro de la colaboración con los centros escolares, son continuas las reuniones para coordinar las actuaciones de esta Policía Local, siempre en total acuerdo con los equipos directivos de los centros educativos.

Dentro de la planificación diaria, dispuesta por esta Jefatura, durante los turnos de trabajo de lunes a viernes, se presta especial atención a los centros educativos, por lo que son distintas la unidades que se desplazan para el cumplimiento de la vigilancia de los mismos, la Unidad Canina por sus especiales características, presta un especial servicio en estas vigilancias. Fruto de ello, se han recibido distintas felicitaciones, así como peticiones de colaboración de los directores de dichos centros.

Igualmente, se ha solicitado informe de los agentes integrantes de la Unidad Canina, sobre los términos expresados en el escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, Q 20/1370, los cuales informan en los siguientes términos: “.. no tienen constancia alguna de ninguna intervención al respecto y mucho menos de la argumentación expuesta. Que la actuación por protocolo de esta Unidad Canina siempre ha sido respetuosa y correcta con todos los alumnos de los centros escolares, pudiendo dar fe de ello el Sr. Director del IES Monterroso, el cual ha estado presente durante multitud de intervenciones en las inmediaciones del Centro...”, extracto de dicho informe, el cual se adjunta al presente.

Esta Policía Local, realiza sus funciones, en los centros educativos, en los términos establecido en la legislación vigente, y siempre en respuesta a las peticiones de los equipos directivos de los mismos, así como de los acuerdos tomados en la Comisión Municipal de Absentismo Escolar. Desde esta Jefatura se realiza una planificación anual, que independientemente de la presencia policial, en los horarios de entrada y salida de dichos centros con misiones de regulación del tráfico, debido a la aglomeración puntual de adolescentes, andando y vehículos, con el fin de prevenir colapsos de circulación; se realizan campañas de prevención del absentismo escolar, así como de vigilancia del entorno de los centros educativos. Fruto de este trabajo ordinario, en el año 2019, se levantaron un total de 112 actas por absentismo escolar, así como se confeccionaron 164 actas, por intervención de sustancias estupefacientes a menores en los entornos escolares.

Los protocolos de intervención, establecidos por esta Jefatura de Policía Local, con los menores en los entornos de los centros escolares, se confeccionan, siguiendo las directrices dadas por el Ministerio del Interior en su circular 1/2017, Protocolo de Actuación con menores, cuya principal misión es establecer criterios objetivos y siempre como fin último, el superior interés del menor. Dichos protocolos son claros en este sentido, procurando siempre un trato correcto con los menores, aunque los alumnos de los Institutos de Enseñanza Secundaria, por el tramo de edad del que se trata, son de especial sensibilidad y dificultad a la hora del trato con los mismos. No obstante se darán las instrucciones precisas, para reforzar dichos protocolos y corregir si fuera necesario cualquier tipo de practicas que no respondan a las directrices marcadas en los protocolos establecidos”.

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La situación que se relata en la queja no deja de ser una cuestión extraordinariamente sensible en atención a los derechos y libertades que se ven afectados en situaciones como las que se tratan con motivo de actuaciones policiales en las que se ven directamente implicados menores de edad.

El caso concreto ha sido ya abordado en otros supuestos en donde se expresan quejas a cargo de los propios menores, o sus familiares próximos, por comportamientos supuestamente inadecuados de los agentes de las unidades policiales a la hora de desplegar determinados operativos. Y, también en este caso, nos encontramos con que las afirmaciones de una parte y de otra se muestran tan dispares que difícilmente pueden ser conciliables.

Analizado el detallado informe municipal, se expresa una discrepancia en las manifestaciones de la persona respecto de las actuaciones que describe el servicio policial que se presta en los entornos del centro educativo afectado. Sin mayores especificaciones resulta oportuno tener que indicar que desde esta posición del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, no podemos alcanzar a decretar el grado de la certeza de versiones tan contrapuestas sin poder valorar otros modos acreditativos de las respectivas posiciones.

En todo caso, sí apreciamos una cierta coincidencia de aproximación de las posturas a partir de una convicción del familiar en cuanto a la importancia y respeto hacia esta labor preventiva de las actuaciones policiales en los entornos juveniles, del mismo modo que el Ayuntamiento, y sus responsables policiales, expresan su perfecta disposición a asegurar la aplicación de las mejores prácticas en estas intervenciones tan delicadas. Por cuanto al incidente concreto, esperamos que la propia tramitación de la queja y las posiciones expresadas permitan solventar la cuestión, sin perjuicio de las respuestas que en su día manifiesten las partes interesadas.

En cambio, sí debemos apuntar un par de cuestiones en relación con las manifestaciones expresadas en la queja. Y es que, según indica la promotora, en su día realizó una comparecencia ante las dependencias policiales relatando algunos hechos sobre la actuación policial que, sin embargo, no aparece en los antecedentes que nos comunica el Ayuntamiento. Todo parece indicar que de dicha visita no se dejó constancia a la persona interesada (a la que sí se le invitó a presentar queja ante el Ayuntamiento), como tampoco parecen existir antecedentes en los registros policiales, por lo que apuntamos la conveniencia de perfeccionar este tipo de situaciones que deben quedar debidamente registradas. Es evidente que este tipo de manifestación ciudadana en la que se comparece para exponer el incidente que relatamos debe merecer una constancia o registro imprescindibles para servir de guía o referencia ante posibles comportamientos que, más allá de su acreditación, sí aconsejan anticipadamente el necesario celo para ser detectados y suficientemente aclarados por parte de los responsables policiales.

Además, nos parece muy acertada la indicación municipal de adecuar la intervenciones policiales ante menores como oportunamente se señala en el propio informe a la hora de manifestar que “los alumnos de los Institutos de Enseñanza Secundaria, por el tramo de edad del que se trata, son de especial sensibilidad y dificultad a la hora del trato con los mismos”.

Segunda.- En un sentido más general, el Defensor del Menor ha venido prestando una especial atención a estas cuestiones en numerosas quejas cuyos resultados y balances se encuentran recogidos en los sucesivos Informes elevados al Parlamento de Andalucía.

Debemos recordar la compleja imbricación de intereses que se dilucidan ante estas situaciones que son tratadas por una compleja y amplia normativa entre la que apenas señalamos, para comprender la entidad de la cuestión, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor; en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y su reglamento, aprobado en el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio; en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana; en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito; y por último, el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Pues bien, las pautas más específicas de actuación de las fuerzas policiales ante menores se detallan en las directrices señaladas por el Ministerio del Interior en la Instrucción 1/2017. Y así, se señala en su punto “7.1.1. Se prestará una atención especial a las cuestiones relacionadas con la seguridad de niños y jóvenes en la escuela y su entorno, fortaleciendo la cooperación policial con los responsables de la comunidad educativa, en el marco de lo dispuesto en la Instrucción 7/2013, sobre el “Plan Director para la convivencia y mejora de la seguridad en los centros educativos y sus entornos", recopilando información actualizada de los centros escolares y lugares frecuentados por menores, y planificando charlas y conferencias en los colegios a impartir por expertos policiales con capacidad comunicativa.

Y más adelante se especifica “7.2.2. En las labores de vigilancia policial en las inmediaciones de los centros escolares se prestará singular atención a aquellas cuestiones de seguridad ciudadana que más afectan a los menores, como acoso escolar, bandas juveniles violentas, acceso a drogas y alcohol, vandalismo, xenofobia o racismo, violencia de género en los jóvenes, riesgos de Internet y las nuevas tecnologías”.

Además, podemos señalar de manera más sectorializada al ámbito educativo el Acuerdo marco de 18 de Diciembre de 2006 entre los Ministerios de Educación e Interior en que se venía a aplicar la Instrucción 7/2013 de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre el "Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos".

Es evidente que en todos estos instrumentos regulatorios se recoge el protagonismo de los actores implicados como son los servicios policiales, junto a la Comunidad Educativa y, desde luego, las Administraciones Autonómicas y Locales. En concreto señalamos el párrafo donde se indica: “Mecanismos de comunicación y colaboración con la comunidad educativa. Se facilitará a los directivos, al personal docente y las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de los centros que participen en el programa mecanismos de comunicación y colaboración con los expertos policiales en materia de menores y de jóvenes”.

Creemos, en suma, que todas estas pautas regulatorias y de actuación específica ofrecen un marco singular e inapelable para reforzar todas estas actitudes de seguimiento y de mutua colaboración entre los actores implicados que facilitan una excelente oportunidad de mejora al Ayuntamiento de Estepona para incrementar estas acciones, por cuanto respecta a la dirección de los servicios policiales locales específicos para menores en los entornos educativos de la localidad, identificados como “Unidad Charly”.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Estepona las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que toda información o conocimiento de contenido discrepante o crítico frente a intervenciones policiales ante menores sean especialmente registradas y tratadas para determinar su entidad y alcance.

SUGERENCIA para analizar y actualizar, en su caso, con la participación de todos los actores implicados, las pautas de actuación de los servicios policiales municipales en relación con los menores, especialmente en los entornos educativos, desarrollando y adecuando estos procedimientos a la realidad municipal.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/5517

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a solicitud de localización exhumación e identificación: Ley de Memoria Histórica Democrática, la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico nos traslada la siguiente información:

En el mes de febrero se remitió a esa oficina escrito de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico, relativo a este asunto en el que se ponía de manifiesto que, una vez presentada en esta Consejería solicitud por Dª. (...) solicitando la recuperación de los restos de su abuelo, D. (...), se habían llevado a cabo gestiones, para poder conocer si se habían tomado muestras de ADN a los restos exhumados de la fosa de Málaga, al ser la información existente contradictoria, y que las gestiones no obtuvieron respuesta al no poder contactar ni en el Ayuntamiento de Málaga ni en la Universidad de Málaga con ninguna persona que pudiera confirmar que efectivamente se hubieran tomado en su día muestras de ADN a los restos exhumados.

Se indicaba también en el mismo escrito que se había solicitado a la Universidad de Granada, en permanente colaboración en esta Consejería como consecuencia de la existencia de un Convenio suscrito en el año 2018 para la recuperación e identificación de las victimas de la Guerra Civil y la posguerra, que se intentase establecer contacto con la Universidad de Málaga para poder confirmar la existencia de esas muestras de ADN que se tomaran en su día.

En el mismo mes de febrero, desde la Universidad de Granada se facilita un contacto en la Universidad de Málaga que puede proporcionarnos la información buscada, por lo que se establece contacto telefónico con dicho contacto, informándonos de que efectivamente se tomaron muestras a los restos, pero que dichos trabajos fueron realizados dentro de un proyecto de la Universidad, por lo que nos emplazan a una reunión para ver que tipos de colaboraciones pueden llevarse a cabo para que dichas muestras puedan depositarse en la Universidad de Granada con el objetivo de poder realizar los análisis para la identificación de los restos.

La paralización de la actividad universitaria como consecuencia de la limitación de la libre circulación de las personas, recogida en el articulo 7 del Real Decreto 463/ 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha hecho inviable durante los meses que dicha limitación ha estado vigente la convocatoria de dicha reunión.

Actualmente, se ha retomado el contacto con la Universidad de Málaga a fin de poder seguir avanzando en la identificación genética de los restos exhumados de la fosa del cementerio de San Rafael de Málaga, de lo que se dará oportuna información a la Institución que usted dirige”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, sin perjuicio de un posterior seguimiento.

Queja número 20/0748

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Rota insta a la propietaria de un establecimiento hostelero denunciado por ruidos, a ejecutar las medidas correctoras previamente exigidas para dar solución a los problemas de contaminación acústica sufridos en la vivienda colindante, y confirma mediante escrito presentado por la propia denunciada, que tales medidas se han adoptado.

En su escrito de queja la interesada, residente en el municipio gaditano de Rota, nos relataba que en noviembre de 2019 había denunciado formalmente en el Ayuntamiento los elevados ruidos que percibía en su domicilio, en horario de noche y madrugada, procedentes de la actividad de un establecimiento hostelero situado bajo el mismo. El relato de la interesada continuaba de la siguiente forma:

Las molestias producidas de ruidos procedentes del “...”, en zona de entrada a éste, cuyo pasaje entre local y local no está insonorizado y justo debajo del dormitorio principal.

A la hora del cierre se produce ruido de impacto de puerta metálica o verja en el interior, a continuación ruido intenso de arrastre de mobiliario y seguidamente nuevo ruido de impacto de puerta metálica de exterior. Esto se produce todos los días de la semana incluido en día de cierre, pues parece ser que en el interior del local vive un familiar de uno de los dueños del local, que hace uso de esta puerta. Todo comienza a partir del cierre, es decir, a partir de las 4 de la madrugada hasta la salida de los últimos empleados.

El pasado viernes fueron 6 veces la subida y bajada de dicha puerta, desde las 4 h. hasta las 5,20 h. de la madrugada, siendo imposible poder descansar. A raíz de la apertura de dicho local, la vivienda está insonorizada a nivel de ventanas acústicas relacionadas con ruido exterior, pero aún así estos impactos son en el interior, por lo cual, llamadas intermitentes a la policía local”.

En respuesta a esta denuncia por ruidos, desde el ayuntamiento se le había contestado mediante oficio dándole cuenta de la visita de inspección realizada por un técnico municipal al establecimiento objeto de la denuncia, pudiendo comprobar la veracidad de los ruidos de la persiana metálica ubicada en la entrada del pasillo de acceso al establecimiento. En dicho oficio, en el que se transcribía el informe técnico previamente emitido, se decía que:

En cuanto a la persiana metálica ubicada en la entrada del pasillo acceso al establecimiento por la Avda. … se realizó las comprobaciones en el interior del dormitorio con todas las ventanas cerradas, observando el ruido con la subida y bajada de la persiana e incluso con el ruido impacto si dicha persiana golpea con fuerza en el suelo, llegando a ser un ruido muy molesto en horario nocturno a partir de las tres de la madrugada”.

Ante tal circunstancia, seguía el informe técnico, se habían propuesto una serie de medidas correctoras para las que se había concedido un plazo de 15 días:

Se le comunica a la propietaria del establecimiento que con el arreglo de la persiana metálica no se resuelve las molestias, lo ideal es la sustitución de la persiana metálica por puerta de doble hoja de 90 cm que abra en sentido de la evacuación, sin invadir la vía pública y que cumpla las condiciones del CTE-DB-Sección SI 3 de puertas situadas en recorridos de evacuación serán abatibles de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.

También se hace constar que para hacer un uso de una parte del local como vivienda de propiedad de (...), deberá disponer de la licencia de utilización o habitabilidad, tal como se establece en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de OUA y Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por lo tanto, dar traslado al propietario y al titular del establecimiento para que subsane dichas molestias del ruido de la persiana metálica y que se tenga en cuenta durante el ejercicio de la actividad de evitar el arrastre de mobiliario o cualquier elemento perturbador que pudiera producir ruidos durante la madrugada, o en todo caso resolver dicha entrada por la Comunidad al ser un uso comunitario de acceso o servidumbre a los distintos locales que afecten a dicho pasillo, según manifiesta la propietaria”.

Pues bien, pese a estas exigencias municipales, parecía que el local seguía en las mismas condiciones y circunstancias y que, por lo tanto, se seguían produciendo los ruidos denunciados. Por lo tanto, se habría incumplido el requerimiento de subsanación en 15 días.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos dio cuenta del escrito presentado por la propietaria del establecimiento hostelero denunciado, informando que había procedido a ejecutar las obras ordenadas por el ayuntamiento. De esta información dimos cuenta la interesada a fin de que nos remitiera sus alegaciones pero transcurrido ampliamente el plazo indicado no recibimos respuesta de ésta.

Por tanto, entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, dando así por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/3599

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado de tramitación de un procedimiento judicial intrafamiliar con especial implicación en los menores afectados. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 14 de junio de 2020 a la jefatura de la Fiscalía de Cádiz solicitando la información necesaria.

Con fecha 10 de septiembre de 2020 la Fiscalía de Cádiz remitía su informe señalando:

En relación al escrito remitido por el Defensor del Pueblo Andaluz sobre queja cursada por sobre dilaciones en los procedimientos en los que es parte en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, tales como Divorcio Contencioso y Medidas Provisionales Previas DICE:

Que en fecha 18 de octubre de 2018 se presenta demanda de Divorcio y solicitud de Medidas Previas por Doña …. contra su cónyuge, a los efectos de disolver el matrimonio habido entre ellos y regular el régimen de guarda y custodia de los hijos habidos de dicho matrimonio, de 19 y 15 años de edad, respectivamente.

Consta en la causa que, con fecha 20 de Septiembre de 2018 se presentó a su vez demanda de Divorcio y solicitud de Medidas Previas por Don ….. contra su cónyuge, a los efectos de disolver el matrimonio habido entre ellos y regular el régimen de guarda y custodia de los hijos habidos de dicho matrimonio, de 19 y 15 años de edad, respectivamente.

En fecha 14 de Febrero de 2019, se fija la comparecencia prevista en el art. 771 de la Lec, para lo adopción de dichas medidas provisionales.

Como quiera que se abren dos procedimientos distintos, a la vista de las dos demandas paralelamente presentadas, y con carácter previo a la comparecencia referida de 14 de febrero de 2019, se solicita la acumulación de ambos procedimientos en uno solo por parte de la representación procesal de Doña ... , acordándose la misma por auto de fecha 18 de julio de 2019, habiéndose por ende suspendido esa vista de medidas provisionales, y siguiéndose desde entonces las pretensiones de las partes en el procedimiento único Divorcio Contencioso, sin señalarse vista para medidas provisionales ni solicitarse ya por ninguna de las partes, entendiéndose que las sucesivas Citaciones para vista lo eran ya para el procedimiento principal.

En el ínterin, por parte de la representación procesal de Don ... se contesta a Ia demanda del procedimiento principal, tras Ia acumulación, presentado contestación reconvencional a Ia demanda, en fecha 4 de marzo de 2019, si bien Ia misma adolecía de defectos procesales, que se subsanan en comparecencia de fecha 23 de mayo de 2019.

A dicha reconvención, se contestó por Ia otra parte en fecha 7 de junio de 2019 y por el Ministerio Fiscal en fecha 5 de agosto de 2019.

Una vez practicada la prueba anticipada y documental propuesta por ambas partes en sus respectivos escrito de demanda, contestación, reconvención y contestación a Ia reconvención, se señaló vista para el principal en fecha 23 de enero de 2020, acordándose Ia exploración de los hijos habidos del matrimonio.

Dicha vista se suspende acogiendo la petición de Ia representación procesal de Don ..., por enfermedad de su letrado, señalándose nueva vista para el 12 de marzo de 2020, Ia cual vuelve a suspenderse en comparecencia de la representación procesal de ambas partes, de común acuerdo, debido a Ia situación sanitaria por la pandemia de Covid-19.

Es en fecha 8 de julio de 2020, cuando la representación procesal de Doña ... , insta a Ia celebración de Ia vista dada las dilaciones sufridas, señalándose por el juzgado Ia comparecencia en fecha 8 de octubre de 2020”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir la implicación de la Fiscalía en la ordenación del asunto y obtener, finalmente, el día de señalamiento para la vista en próximas fechas. Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta en un sentido colaborador por lo que consideramos que el asunto se encuentra en vías de solución, y al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

Queja número 19/6465

El Ayuntamiento de Dos Hermanas nos comunica que la edificación, situada en un entorno residencial, que sirve de garaje a una empresa de autobuses que generan elevados niveles de ruido de los que se quejan los vecinos del entorno, cuenta con la autorización municipal, pero que no obstante se está en conversaciones con la empresa propietaria para su traslado a otra zona y con ello poner solución al problema de contaminación acústica denunciado.

En su escrito de queja, la interesada, residente en el municipio sevillano de Dos Hermanas, nos exponía que los vecinos de su calle venían sufriendo “desde que se instaló en la nave de enfrente la empresa de autocares (…) molestias constantes producidas por el ruido, las 24 horas del día, de entrada y salidas de autocares, además del ruido que producen los motores en marcha y los potentes compresores para los trabajos de limpieza y mantenimiento de autobuses”.

Aseguraba que esta incidencia por ruidos la venían sufriendo los vecinos “desde hace aproximadamente 18 años, habiéndosele comunicado al propietario de la empresa de autocares sin que hasta el día de la fecha haya adoptado ningún tipo de medidas”. Es por ello que los vecinos también habían acudido al ayuntamiento, a través de la asociación de vecinos del barrio mediante varias instancias presentadas “sin que hasta el día de la fecha se nos haya informado, por parte de este Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, de ninguna respuesta a las referidas instancias de los vecinos “olvidados”, que creemos que la Administración municipal no quiere solucionar”. Según la documentación que nos remitió la interesada, los escritos tenían fechas de junio y octubre de 2011 y noviembre de 2018, a los que se acompañaban pliegos de firma.

Sobre la actividad objeto de queja cabe tener presente que la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía recoge en su Anexo, punto 13.30, que quedan sujetas al trámite de Calificación Ambiental (CA) las «Estaciones de autobuses no incluidas en la categoría 13.29, se incluyen las instalaciones destinadas al aparcamiento de flotas de autobuses urbanos e interurbanos».

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos informó que la actividad de garaje de autobuses denunciada estaba debidamente autorizada, aunque se estaba tratando con la empresa propietaria la posibilidad de permutar el inmueble por una nave en un polígono industrial, para así darle una solución definitiva al problema de ruidos.

Entendimos, por tanto, que el asunto estaba en vías de solución sin perjuicio de que hubiera de esperarse un tiempo prudencial en el que materializar, si era posible, el acuerdo de permuta del que nos hablaba el ayuntamiento. En consecuencia, dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos a su archivo.

CONCLUSIONES IV SIMPOSIO MEDIACION. Los Defensores del Pueblo son instituciones idóneas para el impulso de la mediación

Las instituciones del Defensor del Pueblo se configuran como instituciones idóneas para el impulso de la mediación. Esta es una de las 17 conclusiones del Simposio internacional sobre Mediacion y Tribulanes que celebró su cuarta edición el pasado mes de septiembre, del 21 al 25,  organizado por GEMME España.

Ha sido la primera vez que este congreso se desarrollaba en modo virtual, debido a las restricciones por el coronavirus. La acogida por parte de los profesionales llamados a participar: jueces y magistrados, abogados, mediadores, psicólogos, docentes y otras profesiones con interés en los métodos alternativos de resolución de conflictos, ha superado todas las expectativas, registrándose casi 700 asistentes. Su presidenta, Rosalía Fernández Ayala, cerró el acto con un mensaje que resume las conclusiones del Simposio "Otra justicia es posible. Confiamos en la madurez de la ciudadanía. Y la ciudadanía quiere diálogo y necesita paz"

Como colofón de las cinco jornadas que han integrado el simposio, se han presentado 17 conclusiones

Más de 5.000 actuaciones en el Defensor del Pueblo andaluz a causa de la COVID-19

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha cifrado hoy en más de 5.000 actuaciones las gestionadas específicamente a causa de la COVID-19. En concreto, han sido 1.606 quejas y 3.474 consultas las tramitadas a fecha de 30 de septiembre consideradas como específicas de COVID-19, y que se añaden a las restantes demandas de la ciudadanía trasladadas a este comisionado parlamentario.

En su comparecencia ante la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo andaluz y Peticiones para el debate del Informe Anual 2019, Jesús Maeztu ha incorporado a la presentación de la memoria sobre las gestiones realizadas en el año de referencia una lectura sobre cómo están evolucionando a causa de esta crisis sanitaria los derechos de la ciudadanía, cuya defensa y garantía están encomendadas a esta Institución, y a la espera de un análisis más exhaustivo que contendrá un informe extraordinario que este comisionado espera presentar en el Parlamento en noviembre.

Jesús Maeztu ha señalado que la vulnerabilidad económica y social continuaba amenazando a una buena parte de los andaluces a finales de 2019 y que, ante la irrupción de la pandemia,” esas circunstancias no han hecho más que agravarse”. “La irrupción de la COVID ha vuelto a amenazar esta estabilidad”, ha señalado el Defensor del Pueblo, quien ha destacado la vulnerabilidad de los trabajadores pobres; los niños y niñas que sufren pobreza infantil; las personas mayores de 65 años en un evidente riesgo de vulnerabilidad; las personas migrantes, con un riesgo enorme de caer en la pobreza; la vulnerabilidad de familias con hijos dependientes o mujeres solas con hijos, y de las personas necesitadas de vivienda, entre otras.

“La COVID ha certificado la vulnerabilidad de los grupos citados, y otro tipo de violencias. Y sin un escudo social que garantice unas mínimas condiciones a estas personas en situación de vulnerabilidad volveremos a presenciar el mismo escenario que hace una década con la crisis financiera. Esta intervención de los poderes públicos deberá tener una misión esencial: debe estar destinada a corregir un efecto intrínseco de todas las crisis, la desigualdad”, ha señalado Jesús Maeztu.

El Defensor del Pueblo andaluz ha proporcionado a la comisión algunas lecciones que en opinión de la Defensoría está aportando la gestión de esta epidemia, algunas de las cuales ya estaban siendo detectadas a principios de año.

En primer lugar, Jesús Maeztu ha citado la vulnerabilidad de las personas mayores, “con quienes la crisis sanitaria de la COVID-19 ha evidenciado nuestras miserias, y su abandono, por la falta de recursos adecuados para atenderlas”. El Defensor ha citado los casos de muertes de personas mayores en las residencias, sobre quienes mantiene abierta una queja de oficio, ampliada tras detectarse nuevos casos de contagio.  El Defensor ha incidido en la necesidad “de un cambio en profundidad sobre el modelo de atención a estas personas, así como de un reforzamiento de los servicios sociales comunitarios”.

En segundo lugar, el Defensor del Pueblo andaluz se ha referido al derecho a una buena administración. Para el comisionado, la crisis de la COVID-19 ha demostrado que, ante una situación de grave desprotección, los servicios públicos provocan garantía de seguridad y de tranquilidad. Ha sido el caso para el Defensor de la sanidad, para la que ha pedido su reforzamiento. El Defensor ha resaltado la crisis en la atención primaria, para lo que ha abierto una queja de oficio, y la importancia de la salud mental.

El Defensor del Menor de Andalucía convoca el XIII Premio "Así veo mis derechos"

 

  • El plazo para participar es del 5 de octubre al 12 de noviembre, ambos inclusive
  • El fallo de los premios será el 20 de noviembre, Día Universal del Niño

 

El Defensor del Menor de Andalucía ha puesto en marcha una nueva edición del Premio del Menor “Así veo mis derechos. En concreto, la Institución dirigida por Jesús Maeztu celebra la décimo tercera edición de este concurso.
 

Este Premio va dirigido a los centros educativos -todos los de Primaria, Secundaria y Educación Especial de Andalucía- y pretende promover que los niños y niñas conozcan sus derechos y fomentar la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección.

 

Para el Defensor del Menor, hoy más que nunca, es necesario escuchar la voz de los menores y cómo están viviendo sus derechos, y el Premio del Menor de Andalucía es una oportunidad única para que los niños y niñas andaluces, de la mano de sus educadores, conozcan un poco más sus derechos y deberes.

 

Con ese espíritu, tras el retorno de los niños, niñas y adolescentes a las aulas, la Institución ha querido recuperar el objetivo del Premio del Menor de Andalucía que desde hace ya 13 años organiza como Defensor del Menor de Andalucía, en estrecha colaboración con toda la comunidad educativa.

 

Para la Institución andaluza, la situación de excepcionalidad que estamos viviendo como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, que está marcando nuestra cotidianidad, no puede entorpecer esta importante cita anual.

 

El Premio del Menor de Andalucía es una invitación directa a los centros educativos andaluces para que los niños y niñas reflexionen sobre los derechos que les afectan y preocupan en estos momentos. Entre ellos, derecho a que no se les discrimine por razón de sexo, religión o cultura; derecho a la alimentación, la educación, la vivienda y la atención médica; derecho a poder participar y tomar decisiones en sus asuntos; derecho a ser solidarios entre sí, con sus iguales, etc. Su objetivo es promover el conocimiento sobre los derechos entre el público infantil y adolescente y hacer valer sus derechos, escuchando sus relatos y experiencias.

La cita cuenta con la colaboración del profesorado y la Dirección de los centros y consta de dos modalidades: dibujo, para Primaria y Educación Especial; y un vídeo, para Secundaria y Educación Especial. Cuenta también con la colaboración de organizaciones como Save the Children y Unicef y el apoyo del Consejo de Menores del propio Defensor del Menor en Andalucía.

 

El Defensor del Menor de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz convoca este certamen dentro de los actos conmemorativos con motivo del Día Universal del Niño.

 

Más información de la XIII edición del Premio del Menor en: http://www.asiveomisderechos.es

 

Queja número 20/3581

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación que formuló contra Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), se ha recibido el informe solicitado por nosotros a la citada entidad, del que le adjuntamos copia para su debido conocimiento, igualmente le adjuntamos copia de acreditación de entrega de notificación que se le remitió por la entidad reclamada.

En la carta dirigida al interesado, VEIASA, le expone la situación actual por lo que a la prestación de servicios de inspección técnica de vehículos se refiere, informando en síntesis -al igual que a todos los usuarios que han planteado sus reclamaciones- que se trata de las medidas puestas en marcha a partir de la reapertura de las Estaciones ITV, tras la que solo es posible acudir a las mismas para pasar la inspección técnica de vehículos con cita previa, debiendo tener en cuenta además que no se permitirá el pago en efectivo.

Con ello se pretende evitar la exposición al contagio que pueda suponer -tanto para los clientes como para el personal administrativo de la empresa VEIASA- el intercambio monetario.

Finalmente hemos de comunicarle que con la finalidad de conciliar los derechos de los usuarios y clientes de las Estaciones ITV, desde el primer momento VEIASA ha venido implantando otros medios de pago, culminando un proyecto para que se pueda realizar el pago mediante Carta de Pago en efectivo en una sucursal bancaria, como paso previo antes de llegar a la Estación ITV.

Se trata de un método complementario al pago de la inspección con la tarjeta de crédito y débito, u otros sistemas tales como el abono a través de Smartphone o de relojes inteligentes.

El nuevo método permite a las personas que lo deseen abonar la ITV de su vehículo de manera anticipada en una sucursal bancaria de determinadas entidades o en oficinas de Correos, recurriendo para ello al dinero en efectivo (en ventanilla o cajero), al cargo en cuenta (cajero o APP) o de su tarjeta de débito o crédito (en cajero).

Por ello será conveniente que la persona interesada, al momento de solicitar la cita previa solicite informe telefónicamente a VEIASA (o a la Estación ITV a la que pretende acudir) sobre si puede efectuar el pago de los derechos derivados de la inspección técnica de su vehículo mediante tarjeta o mediante las otras formas alternativas al pago en efectivo.

Debe tener en cuenta que se trata de la puesta en práctica de un nuevo protocolo de actuación en las Estaciones de ITV, que afecta a empleados y usuarios para que se cumplan las normas de seguridad e higiene establecidas por el Ministerio de Sanidad ya en la orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para evitar la propagación del coronavirus.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a la reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/3124

En su escrito de queja la interesada nos relataba que frente a su vivienda, en el municipio almeriense de Dalías, se ubicaba una pista de fútbol sala que, anteriormente, disponía de un vallado que paraba los balones y que evitaba que éstos golpearan en su fachada. Siempre según la interesada, el Ayuntamiento había eliminado el vallado y “ahora todos los balonazos dan en mi fachada y jardín, además del riesgo que hay de que dé a un coche en marcha (…) llevo desde septiembre que se quitaron las vallas preguntándole al Alcalde cuándo lo va a arreglar y siempre me dice que la semana que viene”.

Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo al citado ayuntamiento, éste nos comunicó, en una primera respuesta, que estaba elaborando el proyecto de reforma del citado espacio deportivo, donde se incluía el vallado del mismo, por lo que no podían precisar la fecha de instalación del vallado, aunque se comprometían a informarnos de ello a la mayor brevedad posible.

Tras interesar que nos mantuvieran informados, finalmente conocimos que el vallado había sido repuesto en el año 2019, aunque a pesar de nuestras actuaciones no se nos había informado de ello hasta casi un año después de esa instalación.

Dimos cuenta de esta actuación a la interesada y procedimos al archivo del expediente de queja.

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