La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0980 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Se dirige al Defensor una persona quejándose de la resolución administrativa que deja sin efecto su título de familia numerosa, todo ello con el argumento de que no cumplió con el requisito de comunicar su sentencia de divorcio. A este respecto la interesada replica que acudió a su ayuntamiento para aportar una copia de la sentencia y que allí le comunicaron que no tenía que aportar nada más ya que ella junto con sus hijos seguían reuniendo los requisitos para disfrutar del título y éste no caducaba hasta 2020. Más adelante recibe una notificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) suspendiéndole el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, por lo que acude a pedir explicaciones a la Delegación Territorial de Salud y Familias. Allí le comunicaron que no tenían constancia de que ella hubiera notificado su divorcio y que por tanto, en aplicación de lo dispuesto en la legislación reguladora de las familias numerosas, debía iniciar de nuevo los trámites para obtener el título, teniendo que asumir los perjuicios que conlleva la pérdida de efectos de su título anterior.

CONSIDERACIONES

En el supuesto que nos ocupa nos encontramos con que la sentencia de divorcio se emite estando en trámite el expediente conducente a la obtención del título de familia numerosa -el divorcio se produce incluso un mes antes de que se emitiera la resolución declarativa de la condición de familia numerosa-, lo cual, por constituir una infracción del ordenamiento jurídico (artículo 8.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conlleva un evidente vicio de anulabilidad del mencionado título de familia numerosa.

Y es que según lo establecido en el artículo 2.3, de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se han de considerar de forma conjunta como ascendientes incluidos en un mismo título al padre y madre cuando exista entre ellos vínculo conyugal. En caso contrario, opera lo establecido en el artículo 2.1.c) de la misma Ley que determina que pueden disfrutar del título de familia numerosa el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. Y esto último en relación con lo establecido en el artículo 3.3 de la mencionada Ley 40/2003 que determina que nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.

Así pues, se produce una resolución no ajustada a derecho que reconoce un título de familia numerosa, siendo el motivo por el que no es ajustada a derecho la inclusión en el mismo de una persona que no reunía los requisitos para ello, pero las restantes sí. Es por ello que una vez que la Administración competente para su reconocimiento, renovación o revocación (Delegación Territorial de Salud y Familias) tuvo conocimiento de este hecho debió incoar, de oficio o a instancia de parte, un expediente para subsanar tales defectos y convalidar o convertir el acto administrativo por el que se reconoció dicho título, excluyendo del mismo a la persona que no reunía los requisitos y preservando su validez para el resto de personas que desde el origen sí los reunían, pudiendo disfrutar de este modo de todas las ventajas sociales que le son inherentes, entre ellas las exenciones o deducciones fiscales establecidas en la legislación tributaria.

Para dicha finalidad la Administración competente ha de acudir a la técnica establecida en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la antes aludida Ley 39/2015, según los cuales la anulabilidad en parte de un acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. El órgano administrativo que anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción, siendo así que los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.

Se da la circunstancia de que la interesada ha comunicado formalmente a la Delegación Territorial el vicio de anulabilidad de que adolecía su título de familia numerosa y ha solicitado su rectificación para que se subsanen los defectos del mismo que afectan a su validez y eficacia. En consecuencia esa Delegación Territorial ha de dar trámite a esta petición e incoar el correspondiente expediente que culminará con una resolución expresa y motivada sobre el contenido de lo solicitado (artículo 21.1 de la Ley 39/2015).

En virtud de lo expuesto formulamos la siguiente:

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: que se incoe un expediente administrativo para dar respuesta a la solicitud presentada por la interesada para que se subsanen los defectos existentes en su título de familia numerosa, con un pronunciamiento expreso sobre la conversión del título, declarando su validez y efectos para los miembros de la familia que desde un principio reunieron los requisitos para ello.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3003 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos al Ayuntamiento de Sevilla los principios constitucionales de coordinación, eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, confianza legítima, seguridad jurídica y el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, así como la normativa sobre inspección en materia de contaminación acústica, y recomendamos que adopte alguna de las medidas previstas en la ordenanza de protección contra el ruido para reducir la incidencia acústica de un establecimiento hostelero con terraza de veladores situado en los bajos de una vivienda.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, un vecino de Sevilla denunciaba las, para él, irregularidades de un establecimiento hostelero situado en los bajos de su vivienda. En concreto y de forma textual se dirigió a esta Institución en los siguientes términos:

que he interpuesto denuncia juntamente con otros vecinos sobre ruidos y otras actividades molestas producidas por la actividad del bar "..." en la calle ... ante los organismos municipales de este ayuntamiento de Sevilla (Línea Verde de Policía Local, Gerencia de Urbanismo del ayuntamiento, Dirección General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla), el pasado .. de febrero de 2017 ante registro general.

Con posterioridad, he solicitado copia del dictamen del Expediente realizado por Línea Verde de la Policía Local el ..04/2017, sin que hasta la fecha se hayan pronunciado por escrito de forma oficial ante nuestra denuncia por parte de ninguno de los Organismos citados. A las citadas denuncias hemos acompañado vídeos y fotografías que acreditan fielmente nuestro problema.

Es por lo que ruego se pongan en contacto con los citados Organismos a fin de que me manden Resolución de las diligencias efectuadas y Resolución de las medidas tomadas al respecto ya que la citada actividad del bar nos está ocasionando verdaderos problemas de salud a nosotros y a dos personas discapacitadas, una de ellas es una niña”.

Junto con nuestra petición de informe enviamos al Ayuntamiento de Sevilla una copia de la denuncia presentada en febrero de 2017 en los citados organismos. En la denuncia se exponía que el bar “...” denunciado ocupaba la terraza de veladores con hasta 32 veladores tipo V-4, formado por una mesa y cuatro sillas, lo que suponía una capacidad de 128-132 personas, con el consiguiente ruido insoportable que ello producía.

Por ello, interesamos informe acerca de si el establecimiento objeto de la queja disponía de autorización para terraza de veladores concedida por el ayuntamiento y, si así fuera, número exacto de veladores que tenía autorizados y disposición de los mismos en la vía pública. Asimismo, también solicitamos conocer, para el caso de que se comprobara que disponía de un número de veladores superior al autorizado y/o en disposición de los mismos ocupando más espacio del autorizado, las medidas que tenía previsto adoptar la Gerencia para evitar esta irregularidad. Finalmente, pedíamos información sobre qué tramitación se había dado a las denuncias que el promotor de la queja, junto con otros vecinos, había presentado en distintos organismos del Ayuntamiento a consecuencia de esta situación.

En respuesta, recibimos escrito de Alcaldía de febrero de 2018, acompañado de informe de la Gerencia de Urbanismo, Servicio de Ordenación de la Vía Pública, de octubre de 2017, Expte. ..., en el que se nos informaba que el establecimiento denunciado incumplía la normativa de accesibilidad (Decreto 293/2009) y que los veladores de que disponía no se ajustaban a la licencia concedida, por lo que se iban “a adoptar las medidas disciplinarias oportunas, elevando Acuerdo a la Comisión Ejecutiva para la suspensión de uso de los veladores y demás elementos no ajustados a licencia, con apercibimiento de multas coercitivas en caso de incumplimiento”.

Dimos traslado de este informe al promotor de la queja que, en trámite de alegaciones presentó escrito en el que seguía quejándose del ruido que generaban los veladores de que disponía este establecimiento y por lo que llevaba entonces más de un año, insistentemente, pidiendo una medición acústica.

Es por ello que nos dirigimos de nuevo al ayuntamiento, trasladándole que el reclamante llevaba bastante tiempo pidiendo una medición acústica para que se pudiera determinar el nivel el ruido que denunciaba de los veladores del establecimiento en cuestión, pero la única respuesta que había tenido era el silencio. En concreto, con fecha de julio de 2018 solicitamos un segundo informe interesando que se trasladase este asunto a la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines para que, en coordinación con la Gerencia Municipal de Urbanismo, activase los mecanismos de inspección y vigilancia y, sobre todo, desplegasen y desarrollasen sus competencias en materia de protección contra el ruido cuando de terrazas de veladores se refiere, y que nos informasen al respecto, tanto de la ejecución como del resultado obtenido y, en su caso, de las medidas que se adoptasen en función del citado resultado.

En esta segunda petición de informe recordamos al ayuntamiento el contenido del artículo 30, apartados 15 a 18, de la Ordenanza Municipal contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de Sevilla, que se transcribe más adelante en el apartado de Consideraciones de esta Resolución.

Por otra parte, junto al escrito de alegaciones el interesado nos aportaba una serie de documentos entre los que se encontraban sendos oficios de abril y noviembre de 2017 de los que se deducía que en su momento se había solicitado a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la actuación subsidiaria de la Delegación Territorial en Sevilla para que practicara una medición acústica ante la inactividad del Ayuntamiento de Sevilla, y que dicha Delegación Territorial había realizado requerimiento al Ayuntamiento, pero sin que hasta aquel momento, más de un año después de admitir a trámite esta queja, se hubiera practicado ensayo o medición alguna.

Por ello, con fecha de julio de 2018 también dirigimos petición de informe a la referida Consejería para conocer si dicha medición por inactividad del ayuntamiento se había llegado a practicar.

En este sentido, la Consejería nos informó, en un primer momento, que tras varias gestiones, finalmente se había practicado el ensayo acústico en octubre de 2018, por los técnicos de la Delegación Territorial “quedando pendiente de envío a esa Institución el informe que sobre el resultado de dicha medición acústica se va a realizar”. Posteriormente recibimos una copia del informe de ensayo acústico, que ya debía obrar en poder del ayuntamiento, pues estaba fechado en octubre de 2018 y esta Institución lo recibió en julio de 2019. Los resultados de dicho ensayo acústico eran desfavorables tanto en lo que afectaba a las persianas del establecimiento como a la actividad de sus veladores.

Por su parte, el ayuntamiento, en respuesta a la segunda petición de informe que le hicimos en julio de 2018, nos respondió en diciembre de 2019, mediante oficio de Alcaldía de noviembre de 2019 acompañado de informe del Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, de noviembre de 2019, en el cual, pese al tiempo transcurrido, no sólo no se aportaba la solución al problema sino que tampoco se hacía mención alguna al ensayo acústico desfavorable practicado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En concreto, el Director General se limitaba a decir que, tras inspección de agosto de 2019, “la actividad se encuentra abierta y en funcionamiento”, añadiendo que “no se encuentra incluida en zona acústicamente saturada”, y que “presentan la autorización de terraza de veladores del año 2019. Expediente ... para 10 mesas y 40 sillas”, resultando que “En el momento de la inspección se encontraban instalados 10 veladores, no observándose la instalación de sombrilla o parasoles ni elementos de terraza”.

Además de ello, de este informe del Director General se desprendía que aún no se había llevado a cabo el control posterior de los elementos de cocina o climatización, si bien se indicaba que “Con fecha de octubre de 2019, la titular de la actividad se compromete a retirar los elementos que no se encuentran en el proyecto correspondiente”.

En vista de dicho informe, lo trasladamos al promotor de la queja pidiéndole que nos comunicara por escrito si los ruidos que generaba esta actividad habían cesado, habían disminuido al menos o si todo seguía igual. En respuesta recibimos, en enero de 2020, escrito de alegaciones del siguiente tenor:

Efectivamente, el citado Expte. ..., no hace mención alguna a la denuncia basada en esta resolución del citado informe de inspección acústica y por supuesto no se ha tomado ni medidas correctoras ni disciplinarias contra la actividad del Bar ..., haciendo caso omiso a mi demanda, por lo que sigo TENIENDO QUE SOPORTAR LOS RUIDOS QUE SE INFILTRAN HASTA MI VIVIENDA y que varía según las mesas de veladores que en cada momento quieran instalar.

Por otra parte aún no se ha llevado a cabo el control posterior de los elementos de cocina o climatización, derivados del citado expediente teniendo que soportar malos olores desprendidos del registro de salida a la fachada provenientes de la campana de salida de humos de la actividad del bar (JUSTO DEBAJO DE MI VENTANA) y se mantienen dos aires acondicionados.

Por todo lo cual, he de manifestarle que todo sigue igual si bien en época de invierno y, como es obvio por motivos climáticos, disminuye la actividad, subiendo de forma importante en cuanto el tiempo lo permite.

Le informo también que Urbanismo no ha respondido a mi escrito de denuncia tras la inspección acústica con el resultado desfavorable después de más de un año de demora.”

CONSIDERACIONES

En primer lugar, debemos destacar la inactividad de ese Ayuntamiento ante la petición de un ciudadano que se queja del ruido que generan los veladores de un establecimiento cuyo incumplimiento ha quedado más que constatado, y que pide la realización de un ensayo acústico para determinar si los niveles de ruido que soporta están o no por encima de los máximos permitidos. Cabe recordar, a este respecto, que este derecho del ciudadano, con su correlativa obligación para la Administración, viene reconocido en el artículo 55.1 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía (RPCAA), según el cual: «1. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».

Ninguna inspección medioambiental ha practicado ese Ayuntamiento, pese al mandato del artículo 55.1 del RPCAA. Cierto es que ante la inactividad municipal, el propio RPCAA prevé la posibilidad de actuación subsidiaria de la Junta de Andalucía en su artículo 51, del que transcribimos a continuación su punto1 primer inciso: «1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, transcurridos quince días desde la presentación ante el Ayuntamiento de una denuncia contra actuaciones distintas a actividades domésticas o comportamientos de los vecinos, sin que aquel haya procedido a desplazar equipos de medición y vigilancia de la contaminación acústica, ni haya manifestado indicación alguna al respecto, la persona denunciante podrá solicitar que la inspección se realice por la Consejería competente en materia de medio ambiente».

No obstante, no deja de sorprender que un Ayuntamiento como el de la ciudad de Sevilla no atienda estas peticiones y tenga que soportar el reclamante la carga de acudir a la actuación subsidiaria de la Junta de Andalucía, circunstancia que es precisamente la que ha acontecido en este caso.

Pero sorprende si cabe aún más que, después de esa actuación subsidiaria, de un ensayo acústico desfavorable, en el segundo informe que nos remite el Ayuntamiento, de la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines (competente en materia de contaminación acústica) no se haga mención a tal ensayo acústico. Y ello pese a que se ha tardado más de un año en respondernos.

Esta doble circunstancia -inactividad del Ayuntamiento junto con el desconocimiento de un ensayo acústico desfavorable practicado por actuación subsidiaria- provoca en el ciudadano afectado una sensación de desasosiego ante lo que percibe como descoordinación y ejercicio laxo de competencias de protección de la ciudadanía frente al ruido. Cabe recordar al efecto la situación que denuncia el vecino, con un ensayo desfavorable, y lo dispuesto en la Ordenanza Municipal contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de Sevilla, que, en su artículo 30, apartados 15 a 18, establece lo siguiente:

«15. Cuando por contaminación acústica difusa, debido a la confluencia o acumulación de veladores en una determinada zona, el órgano municipal competente compruebe que se incumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en la Ordenanza adoptará alguna de las siguientes medidas:

a) suspender temporalmente el funcionamiento de veladores autorizados y la concesión de nuevas autorizaciones o renovaciones de los mismos en la zona afectada.

b) dejar sin efecto las autorizaciones de veladores concedidas y suspender la concesión de nuevas autorizaciones o de renovaciones de veladores.

c) la que considere oportuna para evitar las molestias que se estén ocasionado en dicha zona (reducción del número de veladores en principio autorizados, reducción del horario de funcionamiento de veladores en principio autorizado, etc.).

16. Del mismo modo indicado en el apartado 15 procederá el órgano municipal competente, respecto a los veladores de una actividad en concreto, cuando compruebe que por efectos aditivos se incumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en la Ordenanza, o bien cuando compruebe, en los casos que sea posible, que se incumple el límite de inmisión de ruido en el exterior, evaluado a 1,5 m de distancia de la fachada del edificio de viviendas afectado, en la vertical de la vivienda denunciante, o, en ausencia de denuncia, a 1,5 m de distancia de la fachada del edificio de viviendas más desfavorable a criterio de los inspectores técnicos municipales.

17. La resolución del órgano municipal competente en los casos indicados en los apartados 15 y 16 fijará el período temporal de aplicación de las medidas adoptadas en dichos apartados, así como la zona y las actividades afectadas.

18. En la medida que la técnica lo permita, el órgano municipal competente podrá exigir a las actividades que soliciten veladores en zonas de viviendas, la instalación de un registrador de los niveles sonoros ambientales, en la zona donde se pretenden implantar los veladores, con objeto de poder verificar en qué grado de contaminación acústica contribuyen y adoptar así las medidas que procedan. Las condiciones y requisitos de los registradores se establecerán por el órgano municipal competente».

En este caso ya dispone ese Ayuntamiento de un elemento objetivo que determina el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica: un ensayo oficial, de la Junta de Andalucía, que por lo tanto goza de la presunción de legalidad, veracidad y certeza por el hecho de emanar de una Administración Pública. Procede, en consecuencia, la adopción de alguna de las medidas que se han reproducido de la Ordenanza, entre ellas, por ejemplo, la reducción del número de veladores que tiene autorizados este establecimiento, aunque ello deberá ser objeto de valoración por la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines y/o la Gerencia de Urbanismo.

Como hemos reiterado en Resoluciones dirigidas a ese Ayuntamiento, se constata en la presente el incumplimiento del derecho a buena administración de que se habla en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, artículo 31: «Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable».

Se desprende también el incumplimiento por parte de ese Ayuntamiento de algunos de los principios básicos a los que queda sujeta la actividad de toda Administración Pública y que se citan en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución (sujeción al principio de legalidad, seguridad jurídica, eficacia, y responsabilidad de los poderes públicos) y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (además de los anteriores, el de confianza legítima o el de servicio efectivo a los ciudadanos).

No queremos dejar de recordar una vez más que han sido muchos los pronunciamientos jurisprudenciales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia) en los que se considera que el ruido, cuando es evitable o insoportable, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y puede ser una fuente de permanente perturbación en la calidad de vida, que puede atentar o poner en peligro la salud de las personas y la inviolabilidad del domicilio; y que esos ruidos son causantes de daño susceptible de indemnización y están representados por la imposibilidad de utilizar el domicilio habitual y la correlativa necesidad de buscar otro distinto para evitar las molestias; o, cuando se continúe en el propio, por la incomodidad o sufrimiento moral y físico experimentado en la vida personal.

Y puede citarse, a título de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Constitucional número 119/2001, de 29 de mayo, del Pleno, según la cual “una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida” y que “cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE)”.

Del mismo modo, tal y como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, sección séptima, de 2 de junio de 2008 (recurso de casación número 10130/2003 sobre derechos fundamentales) “la inmisión en el domicilio de ruidos por encima de los niveles establecidos supone una lesión del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario en la medida que impida o dificulte gravemente el libre desarrollo de la personalidad. Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha señalado que puede suponer la lesión del derecho a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución (SSTC 16/2004 y 191/2003). Vulneraciones que son imputables a los poderes públicos que con su acción u omisión han dado lugar o no han impedido esa contaminación”.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de que la actividad administrativa del Ayuntamiento de Sevilla, tanto en lo que respecta al Servicio de Protección Ambiental como a la Gerencia de Urbanismo, conforme a la Constitución y a las normas de procedimiento, debe regirse por los principios de coordinación, eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, confianza legítima, seguridad jurídica y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución y 3 de la LRJSP.

RECORDATORIO 2 de lo establecido en el artículo 55.1 del RPCAA, que establece la obligación, ante una denuncia por contaminación acústica, de realizar las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, y en el artículo 30, apartados 15 a 18 de la Ordenanza Municipal contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de Sevilla, que regula las consecuencias del ruido generado por terrazas de veladores cuando se incumplen los objetivos de calidad acústica.

RECOMENDACIÓN para que, en atención al resultado del ensayo acústico practicado por la Junta de Andalucía respecto de los veladores objeto de esta queja, se adopten las medidas que se estimen pertinentes de entre las previstas en el referido artículo 30, apartados 15 a 18 de la Ordenanza Municipal contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de Sevilla, con objeto de dar solución al problema de ruidos detectado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo andaluz ofrece su colaboración para impulsar un cambio de modelo en las residencias de mayores

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha ofrecido hoy su colaboración para "mejorar y cambiar en lo que sea necesario" el modelo de las residencias de mayores en Andalucía. El Defensor del Pueblo andaluz ha mantenido hoy distintas reuniones en Almería capital con representantes de la asociación de familiares de personas mayores FOAM; con gestores de la residencia El Zapillo y de la residencia Perpetuo Socorro de Santa Fé de Granada; representantes sindicales, representantes de la asociación de empresarios almerienses Asempal y responsables de la gestión de atención primaria, con el objetivo de conocer de primera mano la situación de las residencias de mayores en esta zona de Andalucía.

En declaraciones a los periodistas en la Delegación del Gobierno de la Junta en Almería, tras saludar a la delegada de la Junta en Almería, Maribel Sánchez Torregrosa, Maeztu ha abogado por priorizar entre las lecciones de esta pandemia la "economia de cuidados". "Hay que encontrar un equilibrio con prioridad en la salud, pero se puede alcanzar una economía de cuidados, con especial atención a la población de mayores, para comprender sus problemas de soledad, aislamiento, desfase con la tecnología... y dentro de ello, analizar que los mayores están todavía más solos fuera de su casa, en las residencias", ha subrayado el Defensor.

Jesús Maeztu ha señalado que su Institución aborda este cambio de modelo desde "una mirada de las residencias positiva", con el fin de "cambiar lo que sea necesario, no desde el reproche, sino en colaborar para arreglar lo que no funciona". "En un sistema democrático, el defensor es la voz de los que no tienen voz, y pone a la luz lo que no funciona. Ese mi compromiso", ha afirmado.

El Defensor del Pueblo andaluz ha recordado la jornada de ayer martes a la comarca del Alto Almanzora, donde trató con alcaldes de la zona las medidas para paliar los efectos de la Andalucía despoblada, y resaltó la unidad política, "que en estos días es oro puro", para mantener el centro de internamiento de menores infractores de Purchena, entendido como un elemento dinamizador de la convivencia en la comarca.

El Defensor del Pueblo andaluz conoce los efectos de la Andalucía despoblada en la comarca del Alto Almanzora

Los alcaldes de la zona trasladan al Defensor diversas problemáticas relacionadas con el desmantelamiento de infraestructuras y servicios públicos y, en consecuencia, la despoblación territorial

Piden al Defensor andaluz su apoyo para que no se cierre el centro de internamiento de menores de Purchena y defienden su papel clave como recurso de dinamización de la comarca

El Defensor ha mostrado el compromiso de la Institución del Defensor del Pueblo andaluz por trabajar en mitigar los efectos de la Andalucía despoblada y trasladar el apoyo unánime de los alcaldes por el centro de Purchena

 

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se ha reunido hoy martes con los alcaldes de la comarca del Alto Almanzora, en la provincia de Almería, para conocer de primera mano los problemas de la ciudadanía, así como interesarse por la situación del centro de internamiento de menores para la integración sociolaboral de Purchena y los efectos de la Andalucía despoblada.

En concreto, Jesús Maeztu se ha reunido con los alcaldes de Purchena, Olula del Río, Tíjola, Serón, la presidencia de la Mancomunidad, representantes de la Diputación almeriense y la asociación de empresarios del mármol de Andalucía, quienes les han trasladado diversas problemáticas relacionadas con el desmantelamiento de infraestructuras y servicios públicos y, en consecuencia, la despoblación territorial.

Durante su visita al centro de menores de Purchena, el Defensor andaluz, en calidad de Defensor del Menor de Andalucía, ha mostrado su compromiso por el desarrollo de proyectos educativos y de integración sociolaboral para garantizar una atención integral y la reinserción de menores en riesgo de exclusión. Jesús Maeztu ya ha demandado en diversas ocasiones una atención integral e individualizada a estos adolescentes, destacando en el caso del centro de Purchena la cooperación y sinergia generada por los agentes sociales comarcales para hacer viables este tipo de programas.

Tras la visita, durante el encuentro con los alcaldes, el Defensor ha podido conocer las acciones de apoyo que han puesto en marcha en defensa de este centro de internamiento de Purchena. Según le han trasladado todos los alcaldes, este centro actúa como un elemento impulsor en la zona, por cuanto genera empleo, consolida población y cuenta con una notable y contrastada aceptación social. En este sentido, los regidores defienden la continuidad del proyecto en la comarca y le han pedido su apoyo para que no se cierre este centro.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha destacado como un valor la unidad política en defensa de este proyecto por parte de todos los alcaldes del Alto Almanzora y la Diputación de Almería, y se ha comprometido a trasladar ante la Administración autonómica esta posición unánime: “el espíritu y la letra de lo que me habéis transmitido”, ha dicho el Defensor, además de trabajar por una solución que pueda garantizar la continuidad del proyecto o bien, una alternativa viable.

Sobre la consolidación de empleo de calidad y estable en la comarca se ha pronunciado la asociación de empresarios del mármol de Andalucía, quien ha informado de que actualmente necesitan mano de obra cualificada, anunciando su disponibilidad actual para absorber a alrededor de unos 50 jóvenes que puedan pasar por el centro con la formación y cualificación necesaria a través de la escuela de mármol en Fines.

Por otra parte, Jesús Maeztu ha mostrado el compromiso de la Institución del Defensor del Pueblo andaluz por trabajar en mitigar los efectos de la Andalucía despoblada. Una realidad que conoce bien tras las quejas que investiga acerca de padres que reclaman que no se cierren líneas educativas para sus hijos e hijas; una atención médica cercana, con recursos suficientes; la soledad de las personas mayores; la exclusión financiera y la exclusión postal, con la desaparición de estas oficinas; la carencia de infraestructuras de comunicación; la falta de políticas de formación para el empleo para las personas jóvenes, o el abandono de las actividades agrarias o ganaderas tradicionales, entre otras. Precisamente los alcaldes le han planteado hoy al Defensor andaluz las deficiencias en servicios públicos educativos, de salud e infraestructuras que vienen padeciendo en sus respectivos municipios.

Sobre esto, el Defensor les ha informado de las actuaciones que está desarrollando la Institución. Actualmente un equipo del Defensor del Menor de Andalucía está visitando in situ centros educativos de zonas rurales para la elaboración de un Informe especial sobre los centros educativos en las zonas rurales. Asimismo, también a finales del pasado mes la Oficina del defensor ha abierto una queja de oficio para conocer la situación de las urgencias en las zonas rurales tras las remodelaciones de este servicio a causa de la COVID, tomando como modelo el distrito Condado-Campiña de Huelva.

Además de esta visita a la zona del Alto Almanzora, mañana miércoles 28 de octubre, la delegada del Gobierno andaluz en Almería, Maribel Sánchez Torregrosa, recibe al Defensor del Pueblo Andaluz, quien tiene previsto reunirse con personas implicadas en la gestión de las residencias de mayores. Entre las mismas se encuentran representantes de la asociación FOAM; de la residencia El Zapillo y de la residencia Perpetuo Socorro de Santa Fé de Granada; la asociación de empresarios almerienses Asempal y responsables de la gestión de atención primaria. Por último, Jesús Maeztu visita la asociación contra el cáncer en Almería.

    El Defensor del Pueblo andaluz se interesa por la situación de las residencias y la Andalucía despoblada en su visita a Almería

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se desplaza este martes a la comarca del Alto Almanzora, en la provincia de Almería, para conocer de primera mano los problemas de la ciudadanía, así como interesarse por la situación de las residencias de mayores; la atención a menores en centros de internamiento y los efectos de la Andalucía despoblada.

    El Defensor del Pueblo andaluz ha desplazado a un equipo de la Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) que atenderá en persona, con cita previa, a aquellos interesados que quieran hacerle llegar sus preocupaciones y demandas, durante este martes en la localidad de Olula del Río.

    Jesús Maeztu visitará en Purchena el Centro de Integración sociolaboral de menores para conocer las acciones que llevan a cabo y mostrar su apoyo al proyecto. A su término, mantendrá una reunión con los alcaldes de la zona, entre ellos los de Purchena, Olula del Río, Tíjola, Serón, la presidencia de la Mancomunidad, representantes de la Diputación almeriense y la asociación de empresarios del mármol de Andalucía.

    Ya en la jornada del miércoles, en Almería capital, el Defensor del Pueblo andaluz saluda a la delegada del Gobierno andaluz en Almería, María Isabel Sánchez Torregrosa, antes de reunirse con personas implicadas en la gestión de las residencias de mayores. Entre las mismas se encuentran representantes de la asociación FOAM; de la residencia El Zapillo y de la residencia Perpetuo Socorro de Santa Fé de Granada; la asociación de empresarios almerienses Asempal y responsables de la gestión de atención primaria. Por último, Jesús Maeztu visita la asociación contra el cáncer en Almería.

    El Defensor del Pueblo andaluz ha realizado más de 25 visitas para conocer las realidades de las comarcas, entre ellas las realizadas en Almería capital y en el propio valle del Almanzora y los Vélez.

      Visita de la Oficina de Información del dPA al Alto Almanzora

            26/10/2020 | 14.30 h: Mesa virtual del encuentro de 25 años del Defensor del Pueblo Europeo

            Queja número 17/1889

            El Ayuntamiento de Huétor-Santillán procede a clausurar unas instalaciones municipales habilitadas como punto limpio sin cumplir la normativa de residuos y sin contar con autorización medioambiental, si bien para evitar un problema mayor y tras acuerdo con las personas residentes en el entorno de dichas instalaciones, se decide abrirlas puntualmente el último fin de semana de cada mes, sin realizar las actividades de más incidencia ambiental, hasta que pueda obtenerse la legalización o encontrarse una ubicación adecuada previa la autorización preceptiva.

            En su escrito de queja la interesada, residente en el municipio granadino de Huétor-Santillán, nos relataba que junto a su domicilio, a escasos 15-20 metros, se encontraba desde hacía años un espacio al que se refería como “un vertedero de enseres o punto limpio que no cumple con la normativa establecida para este tipo de vertederos”. Comentaba que hacía unos seis años los vecinos habían llevado a cabo una recogida de firmas para que trasladaran dicho espacio municipal, además de formular una denuncia en la, entonces, Consejería de Medio Ambiente.

            Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía del citado Ayuntamiento resolución en la que le recordábamos que quedaba sujeto al principio de legalidad en relación con la normativa de gestión de residuos y de calidad ambiental, y a tal efecto se le recomendaba, respecto de dichas instalaciones municipales, sitas a escasa distancia de una vivienda y que funcionaban como lugar de almacenamiento de residuos no peligrosos sin autorización autonómica ni trámite ambiental, que procediera a la suspensión de dichas instalaciones y que, si ello era posible y se cumplía la normativa urbanística y medioambiental, se tramitara su legalización, o bien se dictara su clausura definitiva si no cabía legalización alguno, previos trámites legales oportunos en todo caso.

            En una primera respuesta, el referido ayuntamiento nos trasladó un bando de la Alcaldía, de octubre de 2019, con el que se hacía saber que se suspendía, con carácter inmediato, la actividad de gestión y depósito de residuos objeto de la queja y que se procedía a su clausura.

            Sin embargo, cuando dimos traslado de esta información a la interesada ésta nos contestó lo siguiente: “En el último fin de semana del mes de noviembre (el pasado fin de semana correspondiente a los días 29 y 30 de noviembre y 1 de diciembre) para mi sorpresa, el vertedero vuelve a estar operativo con su funcionamiento habitual. En las fotografías adjuntas se puede comprobar al final de la parcela el acumulo de residuos de los que desconozco la procedencia formando una montaña y el contenedor con parte de los enseres en su interior recogidos durante este pasado fin de semana, de los cuales había dos contenedores pero en el momento que yo realizo las fotografías ya se ha procedido a la retirada de uno de los dos contenedores”.

            De ahí que volviéramos a dirigirnos al Ayuntamiento y, tras varias actuaciones, finalmente conocimos que este espacio habilitado como punto limpio se había clausurado, pero que ello estaba ocasionando otros problemas e incidencias en el municipio en materia de residuos. Por ello, habían acordado con los vecinos colindantes al punto limpio, según nos relató la propia interesada: “esperar un tiempo prudencial con el punto de recogida de residuos abriendo el último fin de semana de cada mes, sin realizar las actividades que consideramos peligrosas (quema de ciertos residuos, desmontar electrodomésticos de intercambio de temperatura, acumulo de cartones y otros residuos asimilables a urbanos en la zona, etc…) para así evitar el problema generado en la localidad por estos residuos. Le insistí mucho que debe ser un tiempo prudencial, aunque personalmente creo que conseguir que la actividad sea legal será una tarea difícil por la proximidad a los domicilios, pero eso ya no me compete a mí decidirlo. Me informaron que también se habían puesto en contacto con esta institución para que se les aplicara un margen de tiempo. Como bien les he dicho, y la verdad después de tantos años sin esperanza de que esto se resolviera, no importa esperar unos meses más si eso ayuda a la normalización de la actividad adecuándose a la normativa, pero no quisiera que cayera en el olvido por parte del Ayuntamiento y el tiempo prudencial se alargara en exceso.”

            Entendimos, por tanto, que en lo esencial se había aceptado nuestra resolución; además, teniendo en cuenta el acuerdo con los vecinos, consideramos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja, por lo que procedimos a su archivo.

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