Recibíamos comunicación de una asociación de consumidores de Andalucía mediante la a través de la cual exponían que, con fecha 30 de noviembre de 2023, solicitaron información a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en relación al desarrollo del Decreto Ley 8/2022, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003 de 12 de mayo de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajes de Andalucía.
Señalaban que en la referida norma se regulan determinadas materias que quedan a expensas de un desarrollo reglamentario, considerando algunas de ellas de carácter sustancial para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. En concreto, se referían a:
1) Referido al artículo 18.ter, en su apartado 5, de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía (Condiciones de prestación del servicio):
«Los precios de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor no están sujetos a tarifa administrativa, si bien para evitar precios abusivos en situaciones de alta demanda, como eventos deportivos multitudinarios, ferias, congresos, o cualquier otro con un gran potencial de atracción de viajeros, se podrá establecer por la Administración competente en materia de transporte una tarifa máxima que en ningún caso se podrá superar. Los parámetros para la fijación de esta tarifa máxima se desarrollarán reglamentariamente conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad y previa audiencia de las organizaciones representativas del sector y de los consumidores y usuarios.»
La asociación entendía que es sustancial que la administración lleve a cabo esta reglamentación, con el fin de proteger a los consumidores y usuarios de este tipo de transportes, atendiendo a la indefensión y desprotección en la que se encuentran en la actualidad, ante la falta de regulación de las tarifas en momentos de alta demanda lo que supone el pago de unos costes desproporcionados en determinadas situaciones.
2) Referido a la Disposición Adicional séptima de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía (Derechos y obligaciones de los usuarios):
«Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y usuario, la Comunidad Autónoma propiciará de común acuerdo entre las empresas operadoras y las entidades representativas de los consumidores y usuarios, la elaboración de una carta de derechos y obligaciones de usuarios del transporte público de viajeros.»
La asociación demandaba la urgente y necesaria elaboración de la carta de derechos y obligaciones de usuarios del transporte público de viajeros, con el fin de poder proteger a los consumidores y usuarios frente a posibles practicas comerciales abusivas.
También destacaban la urgencia de la regulación de esta materia, atendiendo al incremento de las licencias de VTC, y el uso cada vez más generalizado de este tipo de transporte, lo cual hace que sea necesario por parte de la administración proteger a los consumidores, quienes en la actualidad se ven completamente desprotegidos.
A dicho escrito de 30 de noviembre de 2023 tuvieron respuesta mediante comunicación de la titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de fecha 10 de enero de 2024, indicando que se había elaborado un borrador del Reglamento de desarrollo del Decreto Ley 8/2022 y que para su redacción final se contaría con los agentes económicos y sociales, así como los sectores afectados.
Sin embargo manifestaban que posteriormente no había habido acción alguna por parte de la Consejería para encauzar el diálogo con la asociación andaluza promotora de la queja.
Por ello, en abril de 2024, de nuevo se interesaron al respecto y pidieron una reunión a la Dirección General de Movilidad y Transportes para tratar este tema.
Ante el silencio de la administración pública, y dado que no habían tenido conocimiento del inicio del desarrollo reglamentario solicitado, teniendo en cuenta que debe contar con la participación expresa de las organizaciones representativas del sector y de los consumidores y usuarios, con fecha de 13 de septiembre de 2024 volvieron a solicitar información sobre este asunto ante la citada Dirección General .
A pesar del tiempo transcurrido, no habían obtenido respuesta alguna por parte de la Dirección General de Movilidad ni de la propia Consejería.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Dirección General de Movilidad y Transportes para solicitarle nos remitiera el preceptivo informe, adjuntado la documentación que estimase oportuna, para el esclarecimiento de la situación objeto de queja, esto es, la falta de desarrollo reglamentario de determinadas disposiciones del Decreto Ley 8/2022 que podrían redundar en favor de la protección de las personas consumidoras y usuarias.
Asimismo le trasladamos la necesidad de contestar expresamente el escrito presentado por la asociación, con fecha 13 de septiembre de 2024, informándonos al respecto y trasladándonos copia de la respuesta dada.
En respuesta recibimos informe de la Dirección General de Movilidad y Transportes indicando que el proyecto de Decreto por el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, se encontraba en trámite de audiencia e información pública, remitiéndonos a la Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la se somete a información pública el proyecto de decreto, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 6, de 10 de enero de 2025).
Además indicaba que, con fecha 16 de enero de 2025, se le notificó a la asociación promotora de la queja el inicio del trámite de audiencia a fin de que pueda realizar las alegaciones y observaciones que estime oportunas al proyecto normativo.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.