Una ciudadana nos trasladaba las dificultades que había sufrido en la tramitación de su solicitud de bono social, considerando inadecuada la atención a sus múltiples peticiones de información.
Relataba que realizó su primera solicitud en marzo de 2018 y en abril le contestaron que debía aportar certificado del padrón municipal y certificado de circunstancias especiales. Respecto del segundo pensó que se refería al grado de discapacidad, por lo que envió la certificación de su Incapacidad Total Permanente Total. En mayo Endesa le contestó que no habían podido tramitar su solicitud por falta o error documental.
En septiembre reclamó la aplicación del descuento del 40% que, a su juicio, le correspondía. A ello le respondieron que debía presentar determinada documentación en un plazo de quince días; respondió remitiendo la documentación que poseía y, entre ella, el Certificado de Circunstancias Especiales emitido por la Trabajadora Social.
Después de este trámite recibió diversos escritos en los que le indicaban que no había aportado el certificado de circunstancias especiales; en otro, que el certificado no podía ser nominativo, pero en el modelo que le adjuntaban debía indicar su nombre y el de la trabajadora social que le atendía.
Tras otro proceso de remisión de escritos, le informaron que le habían concedido el bono social pero ese mismo día aparecía en la página web de ENDESA que su solicitud de bono social se encontraba con “Documentación incompleta o incorrecta”.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos comunicó que el contrato había contado con bono social durante todo el proceso de gestión, ya que disponía del antiguo bono por potencia contratada y constaba en vigor el nuevo desde el 4 de septiembre de 2018.
La empresa justificaba que las solicitudes previas se recibieron con información incompleta y se informó mediante carta a la interesada en cada caso del motivo del rechazo.
Asimismo aclaró que para tener en cuenta la aplicación del descuento se tomaba la fecha de emisión del certificado, aportado con fecha 17/09/2018, ya que la factura posterior, de fecha 23/10/2018, afectaba al período 4/09/2018-2/10/2018.
Por tanto, entendimos que el problema había quedado solucionado y procedimos al archivo del expediente de queja.