La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/2243

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por trámites en el padrón de habitantes, el Ayuntamiento de Málaga nos traslada la siguiente información:

En respuesta a la petición de información, en relación a la queja formulada por Dª (...) ante el Defensor del Pueblo Andaluz, en la que comunica que no se ha llevado a efecto la petición de alta en el Padrón de Habitantes de este municipio, se comunica lo siguiente:

Esta solicitud carecía de los documentos necesarios para poder llevar a efecto el empadronamiento. No presentó el DNI del arrendador, que es un requisito que se exige para garantizar la validez de los contratos de alquiler privados. La Policía Local realizó una primera visita, en la que no pudo localizar a la Sra. (...).

Se contactó telefónicamente con la interesada y confirmó que no vivía ya en la vivienda en la que en un principio intentó empadronarse, calle (…). Su nueva dirección es calle (...), donde reside en una habitación con su hijo.

Se le solicitó documentación y de nuevo era deficiente al carecer del DNI de la parte arrendadora. Vuelve a realizar visita de comprobación el Policía Local adscrito al Departamento de Padrones y se comprueba que efectivamente residen en este domicilio. Por ello, se extiende informe positivo y se inscribe en el Padrón de Habitantes junto a su hijo, desde la fecha de la citada visita, el día 19 de abril de 2021.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha, con fecha 17 de noviembre de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/6016

La promotora de la queja nos refiere que lleva desde noviembre de 2019 esperando que le llamen de la consulta de Reproducción Asistida del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada y le advirtieron que el tiempo medio de espera era de 6 meses.

Al parecer, al interesarse por los motivos de la demora en la cita, le han comunicado que no habrá consultas hasta enero 2021 por obras en la planta.

Manifiesta su comprensión por la situación que ha provocado el COVID-19, y que ha implicado que se alarguen los tiempos de espera, pero no le parece razonable una paralización absoluta ahora por más de tres meses.

Sobre estos hechos ha interpuesto una reclamación.

Interesados ante la Administración sanitaria, finalmente hemos tenido conocimiento de que fue retomado el servicio de consultas y le llamaron casi de inmediato, teniendo a día de hoy las citas de manera rutinaria sin interrupciones.

Queja número 20/7477

En relación con el escrito presentado en esta Institución referente a la demora en tomarle juramento tras concederle la nacionalidad, la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Almería nos traslada la siguiente información:

Los efectivos de personal del Registro Civil de El Ejido a día de la fecha son:

- 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal.

- 2 funcionarias del Cuerpo de Tramitadora procesal, una de ellas con carácter de refuerzo. Este refuerzo se mantiene, y además se ha solicitado la autorización para proceder a otro nombramiento con el mismo carácter.

En cuanto a la implantación del servicio de cita previa que se está gestionando por la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas, está prevista en próximas fechas su puesta en funcionamiento”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que sin perjuicio de un posterior seguimiento, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/6694

La promotora de la queja manifestaba que vivía sola y tenía un grado de discapacidad del 71%. Añadía que debido a un empeoramiento de su estado de salud, en julio de 2019 solicitó la revisión de su situación de dependencia. Este trámite lo había realizado a través de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cártama, realizando por error la trabajadora social una solicitud de inicio del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Según indicaba, tras recibir la Delegación Territorial tal solicitud, la retornó de nuevo a los servicios sociales, quienes con fecha 13 de marzo de 2020, subsanaron el error y remitieron la solicitud de revisión de grado.

Disfrutaba de seis horas semanales del servicio municipal de ayuda a domicilio, insuficientes debido a su estado de salud. Añadía, que necesitaba el apoyo de tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Por todo ello, solicitaba que sin más demora se atendiese su solicitud de revisión de su situación de dependencia puesto que por un supuesto error de la trabajadora social se estaba viendo perjudicada.

Interesados ante la Administración, se nos participó que tras recibir los informes de condiciones de salud se había procedido a concertar cita para la valoración y se estaba pendiente de emitir la Resolución por la que se le reconocía su nueva situación de dependencia.

Trasladada dicha información a la interesada, nos ha comunicado que finalmente se le ha resuelto su solicitud de revisión de la situación de dependencia, reconociéndole el Grado II, de dependencia severa y el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio con una intensidad de 45 horas mensuales.

Queja número 20/8480

Una vecina de Sevilla nos contaba las dificultades encontradas para la aplicación de la tarifa social de EMASESA, habiéndosele rechazado finalmente porque no cumplía los requisitos pese a que entendía que cumplía los límites de ingresos correspondientes a su unidad familiar.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de EMASESA que, en su respuesta, nos trasladó que se habían aceptado las alegaciones presentadas por la interesada en las que aportaba documentación para valorar la situación conforme a los ingresos 2020, aprobándose la solicitud.

Con ello entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/2898

La promotora de la queja nos trasladaba que el 7 de mayo de 2020 había solicitado la valoración de la discapacidad de su hijo menor de edad, adjuntando todos los informes médicos oportunos, sin que hasta la fecha hubiera sido siquiera citado.

Iniciadas las actuaciones de investigación, conocimos que se procedió a valorar telefónicamente al menor, para el dictado de la pertinente resolución.

Queja número 20/6836

La reclamante exponía que en junio de 2012 habría formulado solicitud de reconocimiento de su situación de dependencia.

Añadía que después de 7 años, en noviembre de 2019, se le notificaba resolución por la que se le reconocía el Grado II de dependencia severa, y que los servicios o prestaciones económicas que le correspondieran se determinarían en el Programa individual de Atención.

Solicitaba la intervención de esta Institución, pues al día de presentación de la queja aún no había recibido ninguna comunicación al respecto.

Añadía la interesada: “el pasado 5 de septiembre cumplí 95 años, no soy eterna”.

Admitida a trámite la queja, e interesados ante la Administración, se nos participaba que se ha dictado Resolución aprobatoria de PIA de la persona dependiente, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio.

Queja número 20/1332

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a solicitud de devolución de ingresos indebidos, el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz nos traslada la siguiente información:

Acusamos recibo de su escrito con número de registro en la Diputación de Cádiz 2021000697E, de fecha 08/04/2021, relativo a la queja presentada ante la institución que dirige por E.P.D., en representación de la mercantil .... SA, con NIF A-11000692, sobre la tramitación de devolución de ingresos indebidos solicitada.

Recabados los antecedentes y perfeccionados todos los trámites necesarios en el expediente de devolución de ingresos indebido, le comunico que:

1. Por el Jefe de Unidad de Recaudación de El Puerto de Santa María se ha emitido informe en el que se acredita el derecho de la …..SA a solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos correspondientes a los ingresos tributarios por el concepto de IBI Urbana del inmueble del municipio de El Puerto de Santa María con referencia catastral …..., de los ejercicios 2013 a 2020, por importe de 17.838,13 €.

2. Por el Diputado Delegado de los Servicios Económicos se ha dictado decreto de reconocimiento del derecho a la devolución de los ingresos indebidos señalados en el punto 1.

3. Se ha aprobado el pago de la devolución por importe de 17.838,13€ a favor del interesado.

4. Se ha iniciado el procedimiento de ejecución para el pago de los intereses de demora, calculados conforme a derecho, por importe de 119,12€.

Todo ello será abonado en los próximos días en la cuenta bancaria del interesado nº.........”

Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

 

Queja número 20/7444

La interesada nos contaba que, junto con su pareja, forman una unidad familiar con un menor de 5 años a su cargo. Ambos se encontraban en situación de desempleo de larga duración y teniendo que hacer frente a gastos como hipoteca, comunidad, suministros..., sin contar con prestaciones públicas. Nos trasladaba que mantenía una deuda con Emasesa por importe de 117,21 euros, que no podía asumir dadas sus circunstancias económicas.

Aunque en el punto de atención del Distrito Cerro-Amate le estaban tramitando una solicitud para acceder a la tarifa social de Emasesa, le habrían indicado que la deuda tenía que pagarla.

Nos dirigimos a EMASESA que, en su respuesta, nos indicó que la valoración de la solicitud de tarifa social se realizó teniendo en cuenta la renta de 2019 y que, si se había producido un cambio en su situación económica y laboral en el año 2020, la interesada debía aportar documentación específica para revisar la valoración económica. También nos informó sobre la posibilidad de estudiar con la interesada un plan de fraccionamiento de pago de la deuda pendiente, acorde a su situación económica actual.

De todo ello dimos traslado a la interesada y entendimos que el problema se encontraba en vías de solución, suspendiendo nuestras actuaciones en el expediente de queja.

09.45 h: Jornada "Brecha Digital: La nueva exclusión". Organiza dPA. En Fundación Cajasol. Sevilla
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