La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 24/9426

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancias de parte en la que la persona interesada, docente, denuncia problemas de accesibilidad en el centro al carecer este de ascensor.

En el informe recibido de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, nos comunican que se ha propuesto para su estudio en el Plan de Infraestructuras Educativas las obras necesarias para la instalación de un ascensor en el centro. Dicha actuación se encuentra actualmente en proceso de valoración y aprobación.

A la vista de lo informado por la Administración consideramos que el asunto se encuentra en vías de solución.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/11294 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección Gerencia

En esta Institución se vienen recibiendo quejas en las que se denuncia la falta de adecuación de las plantillas de diversos centros hospitalarios públicos dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en la provincia de Málaga, en las que se nos refiere como esta situación está repercutiendo negativamente en la salud laboral de las personas profesionales de la sanidad.

Buena parte de estas quejas, y también las más recientes, han sido formuladas desde los ámbitos profesionales de la enfermería y de los cuidados auxiliares de enfermería, en los servicios de cuidados intensivos de centros hospitalarios de Málaga.

El personal que se encuentra perjudicado por la falta de recursos humanos en sus centros de trabajo pone de manifiesto su sometimiento a una sobrecarga estructural de trabajo, con consecuencias psicosociales, que afecta gravemente a su salud y, consecuentemente, redunda en detrimento del trabajo que han de desarrollar, que en este caso se centra en la atención sanitaria.

Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta que el asunto planteado pudiera afectar a una pluralidad de personas profesionales de la salud en el ámbito de enfermería y TCAE que podrían estar afectadas por sobrecarga de trabajo, con el consiguiente perjuicio para su salud laboral, además de la repercusión negativa en la calidad de la prestación de los servicios sanitarios, se ha decidido iniciar actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Queja número 24/0753

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de partes, en el que vecinos de los municipios del Campo de Gibraltar nos exponían el malestar por la subida superior al 45% de la tasa de basura adoptada por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.

Se recibe respuesta de la Administración aceptando las Sugerencias (Ver Resolución).

Por consiguiente, acordamos el archivo de las actuaciones en la queja.

Málaga acoge la reunión de funcionarios de enlace de la Red Europea de Defensores del Pueblo (ENO)

El Defensor del Pueblo Andaluz ejerce de anfitrión en Málaga de la reunión de funcionarios y funcionarias de enlace de la Red Europea de Defensores del Pueblo (European Network of Ombudsmen, ENO), que se celebra los días 12 y 13 de enero en el Centro Pompidou de la capital malagueña.

El encuentro reúne a representantes del Defensor del Pueblo de España, de defensorías autonómicas —Andalucía, Aragón, Canarias, País Vasco, Cataluña y Navarra—, de la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo y de delegaciones de 15 países europeos: Austria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Lituania, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia, entre otros.

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha subrayado que “las defensorías son una garantía democrática esencial en la protección de los derechos humanos y en la mejora de la actuación administrativa”, especialmente en un contexto europeo que exige más cooperación y respuestas coordinadas ante desafíos compartidos. "Europa se construye tambien en estos espacios", ha señalado Maeztu, que ha resaltado la importancia, en un mundo globalizado, de la existencia de estas defensorías.

El Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo, ha asegurado durante su intervención que esta reunión “es un acierto en un momento decisivo para la Unión Europea y para quienes tenemos la responsabilidad de proteger los derechos fundamentales”. En su opinión, este encuentro “no es solo un foro de intercambio institucional de buenas prácticas y cooperación, es hoy más que nunca una oportunidad para analizar con lucidez el complejo contexto en el que trabajamos”.

El Defensor del Pueblo ha querido, además, remarcar que esta reunión revela “un modo de trabajo, el respeto a los acuerdos y a los consensos, la fuerza del diálogo y la necesidad de participación”. Ángel Gabilondo ha destacado que “hoy más que nunca tienen sentido estas reuniones de defensores de distintos países europeos, convencidos de que solo mediante una pluralidad de voces puede conformarse una palabra compartida que no excluya a los demás”.

La Defensora del Pueblo Europeo, Teresa Anjinho, ha agradecido la oportunidad de demostrar "el compromiso de la Defensoría en la defensa de los derechos de la ciudadanía, la justicia y los valores europeos". Anjinho ha señalado que las reuniones bianuales de esta red permiten "convertir las conclusiones en decisiones prácticas y aportar soluciones comunes a los problemas comunes" en defensa de los derechos que demanda la ciudadanía europea en asuntos como transparencia, participación democrática, empleo público y otras situaciones administrativas, en definitiva, sobre el derecho a una buena administración.

El alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, ha dado la bienvenida a los participantes y ha subrayado el deber de colaboración de las administraciones con estas defensorías -clave según su experiencia de más de 25 años como alcalde- para que los gobiernos sean "mejores, transparentes y, sobre todo, honestos", al tiempo que ha destacado la necesidad de invertir en políticas educativas.

El programa a debate entre los funcionarios desplazados se centra en cómo reforzar la defensa de los derechos en la aplicación del Derecho de la Unión Europea, con una ponencia inaugural de la profesora Mariolina Eliantonio (Universidad de Maastricht) sobre procedimientos compuestos de la UE y recursos frente a vulneraciones de derechos fundamentales, y una segunda ponencia de la profesora Joana Mendes (Universidad de Luxemburgo) titulada El Derecho de la UE como conocimiento local.

Durante las sesiones de trabajo se abordan propuestas de investigaciones ENO —horizontales y verticales— en ámbitos como seguridad social de ciudadanía móvil, asilo y mecanismos de supervisión de derechos en procedimientos fronterizos, discapacidad y vida independiente, derecho medioambiental, protección ante riesgos alimentarios, derecho a una buena administración, así como cuestiones relacionadas con intercambio de datos en sistemas europeos. La agenda incluye además el seguimiento de herramientas comunes y los proyectos del 30 aniversario de la ENO en este 2026.

Lunes 12 de Enero. Reunión de funcionarios de enlace  de la Red Europea de Defensores del Pueblo

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, junto a la Defensora del Pueblo Europeo, Teresa Anjinho, atienden a los medios de comunicación con anterioridad al acto inaugural de la reunión de funcionarios de enlace de la Red Europea de Defensores del Pueblo (ENO).

En esta reunión los funcionarios de enlace de ENO se reunirán para mantener un debate de seguimiento sobre los puntos clave de los talleres de la conferencia ENO de 2025 y para debatir proyectos que celebren el 30 aniversario de la Red el próximo año.

En el Ayuntamiento de Málaga.

Queja número 25/11615

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a determinados servicios de información en un museo de Marchena.

En su día nos dirigimos ante las autoridades municipales trasladando la comunicación del interesado acerca de una supuesta petición de información a la Oficina de Turismo sobre la imagen de un relieve recogido en una cartelería. Desde los servicios municipales se nos informa con fecha 27 de noviembre de 2025.

Con fecha 25 de noviembre, por parte de esta Alcaldía, se emite providencia a la Responsable de la Oficina Municipal de Turismo, en la cual se le solicita informe al respecto.

Dado que la responsable de la Oficina se encuentra actualmente de baja laboral, la persona que actualmente realiza las funciones de atención al público en la misma, y conocedora del asunto nos remite respuesta del siguiente tenor literal:

«Buenos días,

Tras recibir este correo con documentos adjunto en referencia a UNA PROVIDENCIA DE LA OFICINA DE TURISMO. Me dispongo a responder a su petición e intentar darle solución. Lo primero es informar que la responsable de la Oficina de turismo (...) no podrá responder ante tal situación pero yo, técnica de la oficina de turismo soy conocedora de la misma y confirmo que ya se le envió en su día la petición solicitada a este señor.

El correo está enviado el 1 de Noviembre a las 11.04h. En dicho correo se le envían 3 fotos donde se puede ver el relieve solicitado y la información que aporta dicho relieve»”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades municipales para abordar las posiciones trasladadas en la queja.

A la vista del contenido de dicho informe, podemos advertir la actuación acogedora ante las peticiones que han sido atendidas desde los servicios municipales y dando respuesta a los requerimientos del interesado.

Por tanto, dando por resuelta la cuestión planteada, procede concluir nuestras actuaciones en la presente queja.

Queja número 25/5686

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las infraestructuras del CEIP ‘’Emilio Carmona’ en Maracena.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 15 de julio de 2025 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y ante el propio ayuntamiento de la localidad:

RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEIP ‘Emilio Carmona’ de Maracena a través de la programación de sus necesidades”.

Por su parte, con fecha 31 de julio de 2025, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

El Ayuntamiento de Maracena, asume sus competencias y con fecha 4 de Febrero del presente mes, manda a esta Delegación Territorial“ “PROYECTO DE OBRAS DE REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO EN EDIFICIO PRIMARIA CEIP EMILIO CARMONA Y EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS”, en relación a las obras de reparación de patologías estructurales y de saneamiento que se van a acometer en el Edificio de Primaria CEIP Emilio Carmona “. Desde este Servicio remitimos dicho proyecto a la Agencia Pública de Educación en Andalucía (APAE) para su conocimiento y valoración.

El Ayuntamiento asume las competencias citadas en basa a:

- “Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Instrucciones de la Viceconsejería, de 26 de febrero de 2024, sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en casos de accidentes producidos en el ámbito escolar”.

- INFORME QUE EMITE EL SERVICIO DE LEGISLACIÓN E INFORMES A INSTANCIAS

DEL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS

- EL DEBER DE CONSERVACIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES DESTINADOS A

EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL.

En el citado proyecto remitido a esta Delegación Territorial y remitida a su vez a APAE, se recogen las actuaciones que se van a llevar a cabo en el centro escolar, documentación denominada: “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO. EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA. MARACENA (GRANADA).”

Desde este Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial se envía a la dirección del centro comunicación donde queda constancia que hemos sido informados del inicio de obras por parte del Ayuntamiento de Maracena, en ejecución de sus competencias, con fecha 28 de Enero 2025, se le indica que están en disposición de realizar las acciones pertinentes para solventar la situación actual. No obstante, se debe tener especial sensibilidad en dicha actuación en materia de seguridad, salud”.

Por su parte, el ayuntamiento de Maracena ofreció la contestación prevista con fecha 27 de noviembre de 2025 alegando:

PRIMERO.- Tal Como se indicó en el escrito remitido con fecha 16/07/2025, dada la urgencia que requería una intervención para acometer las obras necesarias para solucionar los problemas estructurales detectados en el edificio de Primaria del CEIP EMILIO CARMONA, y ante pasividad y negativa manifestadas por la Junta de Andalucía a las sucesivas peticiones para que acometiera dichas reparaciones, este Ayuntamiento se ha visto en la necesidad de actuar por ejecución subsidiaria tramitando el contrato menor de servicios de asistencia técnica para Proyecto Básico y de Ejecución de REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO en el EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA, así como el contrato de obras para la ejecución de los trabajos definidos en dicho proyecto.

SEGUNDO.- Que con fecha 22 de septiembre de 2025 han finalizado las obras de REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO en el EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA, de acuerdo con el proyecto que las define, dando así por concluidas las intervenciones de reparación estructural y sustitución de la red de saneamiento contratadas.

TERCERO.- Con respecto a la resolución planteada por esa defensoría sobre si aceptamos o no su pronunciamiento que, es en definitiva el motivo de esta comunicación, tenemos que decir:

1. Que este Ayuntamiento no tiene la menor duda de que las tareas relacionadas con la conservación, las labores de mantenimiento y la vigilancia de estos edificios escolares corresponden a los municipios en relación con dichas funciones, y así lo viene realizando continuamente con todos los centros escolares existentes que son de titularidad municipal (incluido el CEIP EMILIO CARMONA, como no puede ser de otra manera) realizando, incluso, tareas que exceden de las meras conservación y mantenimiento.

2. Que esta labor de conservación, y mantenimiento se complementa con las intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras que tiene asumida la Junta de Andalucía, el ámbito competencial autonómico, a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía. Así se viene realizando habitualmente y así ha sido en el CEIP LAS MIMBRES ante una situación similar a la acontecida en el CEIP EMILIO CARMONA, reforzando pilares estructurales y reparando la red enterrada de saneamiento; actuación esta que también fue requerida a la J.A. y, al contrario de las respuestas obtenidas en cuanto al colegio Emilio Carmona, estas patologías sí han sido resueltas a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía.

3. Estamos de acuerdo con esa Defensoría en que la naturaleza de las intervenciones de REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO en el EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA que este ayuntamiento, ante pasividad y negativa manifestadas por la Junta de Andalucía ha tenido que acometer para solucionar los problemas estructurales detectados en el edificio, por su entidad y funcionalidad no encajan en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios de titularidad municipal. Máxime cuando en la misma fecha se solicitó a la Junta de Andalucía que se acometieran trabajos de la misma naturaleza en el CEIP LAS MIMBRES y esta petición si fue atendida, como tenía que ser”.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la voluntad colaboradora expresada por las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución, a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan las iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del centro educativo citado, a lo que se suma el hecho dirimente de que se han proyectado unas actuaciones que implican promover mejoras en los aspectos relacionados con diversas necesidades estructurales y de conservación del centro protagonizadas por el ayuntamiento. De hecho, según se indica, con fecha 22 de septiembre de 2025 han finalizado las obras de REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO en el EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA, de acuerdo con el proyecto que las define, dando así por concluidas las intervenciones de reparación estructural y sustitución de la red de saneamiento contratadas”

Por tanto, sin perjuicio de las iniciativas para promover mejores medidas de coordinación imprescindibles para un eficaz ejercicio de unas competencias concurrentes ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente esa coordinación y colaboración de ambas administraciones para acometer futuros proyectos dirigidos a la adecuada disponibilidad de los recursos educativos del municipio de Maracena.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades del CEIP ‘Emilio Carmona’ y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa.

Queja número 25/7961

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en la regulación de los usos de instalaciones deportivas alusiva a criterios de empadronamiento en las ordenanzas de la localidad de la provincia de Sevilla.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 11 de noviembre de 2025 ante el ayuntamiento:

RECOMENDACIÓN para proceder a un estudio sobre los criterios que definen la diferenciación de los tipos tarifarios del Texto Regulador de los Precios públicos por Servicios Deportivos Municipales, evitando requisitos cuestionados por la doctrina constitucional y jurisdiccional.

Con fecha 3 de diciembre de 2025, el ayuntamiento respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando :

Recibida Resolución con número de expediente 25/7961 emitida por esa Institución en fecha 10 de noviembre, nos ratificamos tanto en el informe que emitimos y recibieron el 19 de agosto sobre esta particular así como con lo expuesto en el texto regulador, particularmente en lo referido a que la diferenciación tarifaría fijada no tiene como objeto el establecimiento de un trato discriminatorio en razón del empadronamiento de las personas usuarias de los servicios, quedando probado que la justificación de la diferenciación tarifaría que se detalla en el mismo tiene como objeto favorecer el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030 en relación con la emisión de gases de efecto invernadero.

Al mismo tiempo, consideramos que esta justificación es suficiente y no contraria a la legislación vigente, de tal manera que las personas no empadronadas e incluso no residente en nuestra localidad son susceptibles de beneficiarse de la tarifa tipo 1, acreditando que los requisitos fijados no contraviene la doctrina constitucional y jurisdiccional. No obstante, en atención a su recomendación de estudio del texto, le informamos que en la revisión de ordenanzas y textos reguladores prevista en 2026 el documento más si cabe para garantizar el espíritu y objetivo principal del mismo minimizando el margen a interpretación errónea de este por terceros”.

Por su parte los gestores municipales ante la resolución venían a comunicar su interpretación de que no se aplicaban criterios literales alusivos al empadronamiento para atribuir distintas tarifas y precios a la población usuaria de las instalaciones deportivas.

Sin ánimo de insistir en las observaciones que ya se expresaron en el contenido de la Resolución dirigida, y que evidenciaban un criterio análogo a las condiciones relativas al empadronamiento, sí destacamos la manifestación de proceder a un proceso de revisión y actualización de las futuras Ordenanzas municipales que acogerían el posicionamiento de esta Institución.

A partir de este compromiso, y del relato municipal de actuaciones que también se ha recibido, parece que el municipio ha dispuesto las intervenciones necesarias para dotar de pautas y normas adecuadas que garanticen las condiciones idóneas de uso de espacios deportivos, que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones alusivas al empadronamiento, como rasgo dirimente en la asignación de tarifas.

En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de los servicios municipales del ayuntamiento confiando en que las medidas adoptadas promuevan una clarificación de estas normas de acceso y el adecuado marco tarifario para las personas usuarias.

Siendo conscientes de la importancia de dotar a estas normas de un plazo necesario de estudio, redacción y aprobación, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de regulación del uso y aprovechamiento de las infraestructuras deportivas.

Igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Agradeciendo toda la colaboración, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/0753 dirigida a Mancomunidad del Campo de Gibraltar

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte. En la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

 

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 31 de enero de 2024, fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por vecinos de los municipios del Campo de Gibraltar, a través de la cual nos exponían el malestar por la subida superior al 45% de la tasa de basura adoptada por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.

 

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración información relativa a los motivos por los que se ha producido este incremento tan significativo; la forma en la que está prevista llevar a cabo la subida en la tasa y, por último, qué medidas se han previsto para las familias en situación de vulnerabilidad.

 

III. Recibido el informe solicitado, que damos aquí por reproducido en su integridad, merece ser destacado lo siguiente:

 

Motivo por el que se ha producido el incremento. El Pleno de la Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar., en sesión celebrada el 10 de octubre de 2023, adopta acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario del Servicio Mancomunado de Depósito, Tratamiento, Eliminación y/o Aprovechamiento de Residuos Municipales del Campo de Gibraltar, consistente en la definición de la tarifa para el año 2.023 y 2.024, así como, una fórmula de actualización para los siguientes ejercicios.

 

Posteriormente, con fecha 21 de diciembre de 2023, el Pleno de la Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar., en sesión extraordinaria, eleva a definitiva la citada Ordenanza.

 

Teniendo en consideración que toda Prestación Patrimonial de carácter público no tributario debe mantener el equilibrio entre Ingresos y gastos, la modificación de dicha Ordenanza, se lleva a cabo ante la necesidad de actualizar la tarifa de la citada Prestación Patrimonial, como consecuencia principalmente del incremento de los gastos soportados por la Mancomunidad a través de su empresa concesionaria (...)

 

Asimismo, y con el fin de poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, donde en su art. 11.3 dice que la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario establecida por una entidad local debe ser, específica, diferenciada y no deficitaria y puesto que, como se ha comentado, desde el 1 de enero de 2.023 es de aplicación el citado impuesto, la tarifa aprobada en la última modificación de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario se debe aplicar desde el 1 de enero de 2.023. Forma en la que está prevista llevar a cabo la subida en la “Tasa”.

(...)

 

La actualización de la tarifa da lugar a que de 13,72 euros / trimestre, se pase a 20,03 euros/trimestre, por lo que en la regularización que se ha llevado a cabo en el 4º trimestre del ejercicio 2023 se abonarán: Los 20,03 euros correspondientes al 4º trimestre, más la diferencia de 6,31 euros que se da en cada uno de los tres primeros trimestres como consecuencia de la aplicación de la nueva tarifa. (20,03 +6,31 x 3 = 38,96 euros). Teniendo que abonar por tanto el usuario en este periodo, por el servicio de tratamiento, un importe de 38,96 euros. (...)

 

A partir del primer trimestre del año 2024 el importe trimestral a abonar por la prestación del servicio de tratamiento de los residuos municipales quedará normalizado en el importe trimestral de 20,52 € (82,07 € anuales).”

 

 

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Marco normativo

 

La Constitución Española, en su artículo 133, establece: 1º- que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley; y 2º- que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

 

En este sentido, el artículo 140 de la Constitución Española, garantiza la autonomía de los municipios, cuyo ejercicio implica la capacidad de aprobar normas generales en el ámbito de sus competencias y dentro del marco de la Ley.

 

En relación al sostenimiento del gasto público, el artículo 31 de la Constitución Española establece como principio fundamental que todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento del gasto público en función de su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo que respete los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

 

Asimismo, el artículo 142 de la Constitución refuerza esta estructura al reconocer que las Haciendas Locales deben disponer de los medios adecuados para el desarrollo de las funciones que la ley les atribuye. Esto implica que los entes locales tienen la capacidad de generar recursos a través de los tributos que establezcan, de manera que puedan cumplir con las competencias que les son propias, garantizando la financiación necesaria para la prestación de servicios públicos locales y el desarrollo de sus actividades.

 

En cuanto a la regulación específica de los entes locales, la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en su artículo 4,1.a) reconoce a los municipios y provincias de Andalucía autonomía la ordenación y gestión de los asuntos de interés público en el marco de las leyes.

 

Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 4.1 que “los municipios y provincias de Andalucía gozan de autonomía para la ordenación y gestión de los asuntos de interés público en el marco de las leyes. Actúan bajo su propia responsabilidad y en beneficio de las personas que integran su respectiva comunidad”.

 

En el mismo sentido, la Ley General Tributaria, en su artículo 2, establece que “los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución”.

 

Finalmente, respecto a la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario del Servicio Mancomunado de Depósito, Tratamiento, Eliminación y/o Aprovechamiento de Residuos Municipales del Campo de Gibraltar que aquí nos ocupa, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) concreta en su artículo 20.4 la posibilidad de establecer tasas por la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, cuyo coste no debe exceder el coste real del servicio (artículo 24.2).

 

A nivel europeo, la Directiva (UE) 2018/851, por la cual se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, establece en su artículo 14 que “de acuerdo con el principio de que quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, correrán a cargo del productor inicial de los residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de residuos”.

 

Así pues, con la inclusión de este nuevo principio de “quien contamina paga”, se trasladan los costes de gestión de residuos al productor inicial, al poseedor actual o al anterior poseedor de residuos. Esta normativa, tiene el objetivo de avanzar en la economía circular, mediante una mayor aplicación del principio de jerarquía, armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito, y fija nuevas obligaciones de recogida separada para ciertos flujos de residuos e incorpora objetivos de preparación para la reutilización y el reciclado para los residuos municipales para el medio y largo plazo.

 

En nuestro país, algunos de los puntos anteriormente mencionados se concretan en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que transpone dicha Directiva, y consolida la política de economía circular en la gestión de residuos e introduce la obligación para las entidades locales de establecer en un plazo de tres años una tasa o prestación patrimonial no tributaria, específica y no deficitaria, que cubra el coste real de la gestión de residuos, y permita implementar sistemas de “pago por generación” de residuos.

 

 

Segunda.- Bonificaciones y beneficios fiscales de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y de tratamiento, eliminación y/o aprovechamiento de residuos urbanos.

El marco legal actual descrito anteriormente, particularmente la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que las entidades locales deben adaptar sus tasas y prestaciones patrimoniales a los principios de especificidad, diferenciación y sostenibilidad financiera para 2025.

 

En concreto, el artículo 11.4 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular dispone que: “Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:

 

a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.

b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.

c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.

d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.

 

Así pues, en este contexto normativo, consideramos necesario abordar el análisis de la presencia de beneficios fiscales en las ordenanzas municipales, tales como bonificaciones, reducciones y exenciones que se articulen en base a criterios socioeconómicos y ambientales, con el fin de favorecer a los sectores más vulnerables y promover prácticas sostenibles en la gestión de residuos.

 

En el caso que nos ocupa, encontramos en el artículo 3 de la Ordenanza fiscal general Reguladora de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar. (B.O.P de Cádiz núm. 187 de 29 de septiembre de 2021), las bonificaciones y reducciones de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario del servicio de tratamiento, eliminación, y/o aprovechamiento de residuos urbanos.

 

En la mencionada ordenanza, si bien es cierto que se recogen beneficios fiscales de carácter social orientados principalmente a los criterios de renta, lo hace únicamente dirigiéndose a tres colectivos: pensionistas, familias numerosas y unidades familiares de bajos ingresos.

 

Así pues, teniendo en cuenta el nuevo sistema de gestión de residuos, y el aumento considerable del precio del servicio, consideramos necesario un replanteamiento que amplíe dichos criterios a familias monoparentales, con uno o varios miembros en desempleo o a unidades familiares con miembros dependientes con el fin de favorecer verdaderamente a los sectores más vulnerables.

 

En cuanto a los beneficios fiscales ambientales, la ordenanza analizada carece de beneficios fiscales vinculados a la sostenibilidad ambiental. Así pues, teniendo en cuenta el cambio en la gestión del residuo expuesto anteriormente, esta Institución considera necesario trasladar a su administración la necesidad de modificar la mencionada ordenanza de manera que se incluyan incentivos vinculados a la recogida separada de residuos, el compostaje casero o el uso del punto limpio con el fin de promover buenas prácticas en la gestión de residuos.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

 

SUGERENCIA 1: Para que se analice y valore la posibilidad de modificar la Ordenanza fiscal general Reguladora de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, en el sentido de ampliar las bonificaciones, reducciones y exenciones justificadas en criterios socioeconómicos y ambientales, con el fin de considerar a los sectores de población más vulnerables y promover buenas prácticas en la gestión de residuos.

 

SUGERENCIA 2: Para que se promuevan las acciones oportunas para garantizar la correcta participación del ciudadano en la gestión de los residuos; incluyendo en los recibos de cobro de la cuota, además del coste, información clara relativa a los servicios de recogida existentes en los municipios, tratamiento posterior de los residuos, resultados logrados en relación a los objetivos comunitarios y bonificaciones fiscales disponibles.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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