La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/5044

Un vecino de Almonte se quejaba de que se sufrían filtraciones de agua en un local de su propiedad en la planta sótano de un inmueble colindante a un edificio municipal. Las instalaciones de saneamiento y evacuación de este edificio municipal serían las causantes de tales filtraciones, dado que años atrás se había producido el mismo problema y había quedado resuelto con la ejecución de unas obras de impermeabilización en el edificio municipal, pero las filtraciones habían vuelto a aparecer tras un episodio de intensas. Se planteó este problema nuevamente en el Ayuntamiento sin recibir ni respuesta ni que se hubiera tomado medida alguna.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Almonte, que respondió con un informe técnico elaborado tras varias visitas al local y en el que se recogían, entre otros extremos, la constatación de las filtraciones y su posible foco de procedencia en el edificio municipal, así como también las consecuencias que podría tener en el inmueble del afectado y las posibles soluciones y medidas a adoptar, entre ellas el cierre preventivo de algunas instalaciones, su posterior descubrimiento y apertura, y la inspección y diagnóstico mediante cámaras, con la realización de pruebas de estanqueidad y, finalmente, la ejecución de trabajos de reparación y refuerzo, todo ello con un presupuesto estimado de 25.968,25.-€, IVA incluido.

Las conclusiones de este informe técnico eran las siguientes:

Las actuaciones descritas en el presente informe son técnicamente necesarias y suficientes para la eliminación definitiva de las filtraciones detectadas en el sótano de … , causadas por deficiencias en la red de saneamiento del edificio municipal.

La ejecución completa de los trabajos, con especial atención a las pruebas de estanqueidad y periodos de verificación, garantizará la solución del problema y evitará situaciones de insalubridad por posible filtración de aguas fecales.

Es fundamental el mantenimiento de arquetas registrables para futuras inspecciones y el cumplimiento estricto del cierre de aseos durante la obra.

El presupuesto estimado de 25.968,25 € (IVA incluido) se considera ajustado para el alcance de las obras y el mercado actual de la provincia de Huelva.”

A la vista de este informe, el Alcalde nos trasladaba que “Este Ayuntamiento esta haciendo las gestiones para proceder a la eliminación de las filtraciones debiendo de proceder con el procedimiento administrativo que corresponda conforme al importe del informe, a la licitación correspondiente a partir del año que viene por una cuestión presupuestaria”.

Entendimos que con lo que nos informaba el Ayuntamiento, que reconocía las deficiencias denunciadas y anunciaba la próxima ejecución de las obras de reparación para el siguiente ejercicio por motivo de cuestiones presupuestarias, podía considerarse en vías de solución este asunto, sin perjuicio de que hubiera de esperarse un tiempo prudencial en el que cumplir con la preceptiva tramitación presupuestaria y de contratación para la ejecución de obras. En consecuencia, suspendimos actuaciones, aunque pedimos al Ayuntamiento que, en la medida de lo posible, agilizase los trámites necesarios en cuanto comenzara el año 2026.

Queja número 25/4872

El representante legal de una sociedad planteó queja contra el Ayuntamiento de Chirivel, Almería, por el retraso en dictar resolución expresa de un expediente de calificación ambiental para la instalación de una estación de servicio de combustible al por menor.

Nos aportaba la solicitud presentada en el Ayuntamiento en abril de 2024, en la que se relataba que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de marzo de 2022 se le había concedido calificación ambiental para gasolinera, pero a consecuencia de un recurso de reposición que interpuso contra dicho acuerdo una empresa que regenta otra gasolinera en el pueblo, la Junta de Gobierno Local lo estimó parcialmente en abril de 2023, ordenándose la retroacción de las actuaciones para la obtención la calificación ambiental, debido a que el proyecto, al parecer, había sido firmado por técnico no competente. Y a tal efecto se le requirió la presentación de dicho proyecto.

En este escrito se indicaba que en marzo de 2023 se presentó nuevo proyecto firmado por técnico competente para la obtención de la nueva calificación ambiental y licencia de obras para la gasolinera, solicitando la convalidación de los actos ya adoptados en la primera calificación ambiental anulada.

Sin embargo, hasta el momento de presentación de queja parece que el Ayuntamiento no había adoptado ninguna medida de reactivación del expediente cuya retroacción se había ordenado y que mantenía un silencio que estaba provocando daños a la sociedad solicitante, habiendo además superado ampliamente los tres meses que establece de plazo máximo el Decreto que regula el procedimiento de la calificación ambiental.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Chirivel para que nos informase de los motivos por los que desde la presentación del nuevo proyecto y documentación técnica, que tuvo lugar en marzo de 2023 -según las fechas del escrito del reclamante- y a raíz de la retroacción de actuaciones ordenada, no se había impulsado la tramitación del expediente para la obtención de la calificación ambiental, si existía algún impedimento legal o alguna otra razón que se le hubiera notificado al solicitante.

Desde el Ayuntamiento se nos trasladó informe emitido en el que se hacía una relación de hitos administrativos del expediente tramitado en sede municipal. Resultaba de interés el último hito administrativo a fecha del informe, según el cual:

Emitidos informes definitivos para la obtención de Calificación Ambiental y licencia de obras y actividad, al día de hoy está pendiente de acuerdo de la Junta de Gobierno Local”.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/5305

Un vecino de Adra nos planteó queja por la situación de insalubridad que sufría en el entorno de su domicilio en dicha localidad, llegando hasta la puerta, con malos olores y restos de basura esparcidos en el suelo, por la presencia de un contenedor debido a “la falta de limpieza de la zona por la que no pasan servicios de limpieza, a la presencia de un contenedor en un rincón estrecho de difícil acceso por el cual además no pasa la policía local”.

Había expuesto en el Ayuntamiento la problemática a través de instancias presentadas en marzo y junio de 2025, a las que se acompañaban imágenes ilustrativas de la situación. En estas instancias pedía un cambio de ubicación “del contenedor actual hacia la zona de ..., mayor presencia policial para evitar que se arroje basura en horarios fuera de lo establecido por la regulación municipal, que los servicios de limpieza y mantenimiento trabajen por la zona de forma más habitual”.

No había tenido respuesta a estas instancias y tampoco se había producido cambio alguno en la situación del contenedor, ya fuera por su reubicación en otro lugar, ya por el refuerzo de la vigilancia policial y/o de los servicios de limpieza, por lo que había acudido en queja a esta Institución.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Adra, que en respuesta emitió informe en el cual, en esencia, se nos reconocía que la Concejal Delegada de Limpieza Viaria estaba al tanto de esta problemática, que había mantenido contacto telefónico con el interesado durante los meses estivales y que se habían practicado algunas actuaciones, tales como:

La identificación del propietario de una obra contigua, que estaba depositando residuos de forma inadecuada junto a la vivienda …. , procediéndose a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, así como a la retirada de dichos restos.

El refuerzo del servicio municipal de recogida de enseres en la zona.

La intensificación de la vigilancia policial, especialmente durante los fines de semana, con el fin de disuadir comportamientos incívicos y evitar la acumulación de residuos en la vía pública.”

En cuanto a la posibilidad de retirar el contenedor de este punto y ubicarlo en otro, se informaba de su imposibilidad por razones técnicas: “… dicha medida presenta dificultades técnicas debido a la configuración urbanística del barrio en cuestión…”.

Pese a todo ello, finalizaba el informe indicando que “este Ayuntamiento se compromete a seguir estudiando alternativas viables, en caso de que las acciones ya adoptadas resulten insuficientes para solventar la situación”.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/5042

Recibimos la queja de un vecino de Málaga por la inacción del Ayuntamiento de esta ciudad ante la problemática de ruidos procedentes de los equipos de climatización que se encontraban en la cubierta de un edificio municipal, pese a que en su momento se había practicado un ensayo acústico con resultados desfavorables. Esta problemática la venía sufriendo, según su relato, desde hacía más de dos años, siendo el impacto acústico considerable, y siendo también muchas las instancias de denuncia presentadas en el Ayuntamiento.

Relataba también el afectado que las conclusiones del ensayo acústico eran desfavorables por 2 dBA y que se había instado a a adoptar medidas correctoras inmediatas, tales como el apantallamiento acústico o la sustitución de los equipos por otros menos ruidosos. Pero, sin embargo, desde la emisión del informe de resultados de la medición y pese a los requerimientos formales, no se había llevado a cabo ninguna actuación efectiva por parte del Ayuntamiento e incluso, lejos de ello, se habían instalado nuevos equipos en la zona, aún más próximos a su vivienda, lo que había incrementado el nivel de ruido que recibía diariamente, especialmente durante la noche.

Ante esta situación, el afectado solicitaba la intervención de esta Institución para que, fundamentalmente, se ejecutasen “las medidas correctoras indicadas en el informe técnico de octubre de 2023” y para que se evitase “la instalación o puesta en funcionamiento de nuevos equipos sin mediciones conjuntas que aseguren el cumplimiento de la normativa acústica”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Málaga, que en respuesta emitió dos informes de los que se destacaban los siguientes puntos:

1.- Informe técnico del Servicio Jurídico – Administrativo del Área de Sostenibilidad Medioambiental, en el que se hacía una relación de las actuaciones practicadas desde la primera denuncia del 22 de marzo de 2021 hasta el 2 de junio de 2025. En esta última fecha: “se dio traslado a la Sección de Calificaciones Ambientales del escrito de 28.05.25 para que dé orden de trabajo a la empresa colaboradora ... de girar visita de inspección”.

2.- Informe del Director de la Agencia Pública para la gestión del inmueble en el que se ubicaban los aparatos ruidosos, del que se desprendía que la problemática de ruidos de estos aparatos se encontraba en vías de solución al haberse encargado un proyecto de reparación de emergencia de la cubierta donde se ubicaban las máquinas, las cuales se pretendía que fueran sustituidas por otras de menor impacto acústico para principios del año 2026.

Entendimos que con la ejecución de este proyecto, previsto para “primeros de 2026” y en el que se incluía la sustitución de las máquinas de climatización, se podía considerar en vías de solución la problemática objeto de queja, por lo que suspendimos actuaciones en este expediente.

Queja número 24/9274

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifestaba que, en mayo de 2022, contrató con la empresa (...) una instalación de paneles fotovoltaicos de 3.6kwp, la cual dio de alta una instalación de 1.2kwp. A la hora de solicitar la subvención, correspondiente a la convocatoria para el periodo 2021-2023 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, trasladó los datos que la empresa le facilitó.

Continúa indicando que, al ser revisada su solicitud en noviembre de 2023, se le deniega en primera, segunda y tercera instancia, alegando que los datos de producción de los paneles no coinciden con los supuestamente instalados.

Tras contactar con la empresa, le rectificaron el documento de registro de la instalación y presentó un recurso de reposición a esa Agencia Andaluza de la Energía adjuntando el nuevo documento. Pese al tiempo transcurrido no ha obtenido respuesta.

Hemos recibido respuesta de la Administración en la que se nos informa haberse pronunciado expresamente al resolver el recurso de reposición interpuesto por la persona interesada.

Queja número 25/8256

Recibimos la queja de un vecino de un municipio de Jaén con la que nos trasladaba que con fecha de 24 de noviembre de 2022, había presentado electrónicamente instancia dirigida a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Jaén, solicitando la autorización para la ocupación de monte público para la apertura de un carril, con objeto de poder acceder a una vivienda de su propiedad ubicada en la zona.

Desde entonces, casi tres años después, no se había resuelto esta solicitud, por lo que no había podido completar el expediente administrativo en el que se insertaba dicha solicitud, que tenía por objeto la ejecución de una apertura de camino hasta una vivienda de su propiedad, a la que únicamente podía acceder a pie desde una pendiente.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la referida Delegación Territorial, que nos envió en respuesta la comunicación que le habían enviado al promotor de la queja con fecha 25 de octubre, después de admitir a trámite la queja en esta Institución, en la que reconocían el retraso y la ausencia de impulso a la solicitud presentada y exponían las actuaciones puestas en marcha que permitirían tramitar la solicitud y resolverla.

En vista, por tanto, de que se impulsaba el expediente, aunque fuera con un retraso impropio de unas circunstancias normales y fuera de cualquier estándar de buena administración, cabía considerar en vías de solución este asunto, por lo que suspendimos nuestras actuaciones.

En todo caso, expresamente solicitamos a la Delegación Territorial que dicho impulso fueras constante y que se agilizase en todo lo posible la tramitación para poder resolver la solicitud en el sentido que procediera en Derecho.

Queja número 25/8249

Un vecino de Antequera se quejaba del retraso del Ayuntamiento de esta localidad en la finalización y resolución expresa de un expediente para autorizar la apertura de una actividad que había estado varios años pendiente de que se le concediera Autorización Ambiental Unificada, que finalmente se obtuvo en 2024 y cuya documentación se presentó en el Ayuntamiento para poder impulsar y resolver el expediente municipal. En este sentido, relata el compareciente que el retraso municipal era de un año y medio desde que habían aportado la Autorización Ambiental Unificada, aunque reconocía que en enero de 2025 “vino un inspector del Ayuntamiento de Antequera para realizar una inspección de las instalaciones. Según dijo estaba todo en orden y solo faltaba terminar el expediente pero seis meses después todavía no hemos recibido ninguna noticia y ya son 17 años desde nuestra primera solicitud. No entendemos cómo puede tardar tanto.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Antequera para conocer el estado de tramitación del expediente municipal para autorizar la actividad pretendida por el promotor de la queja y fecha aproximada de resolución expresa, rogando que, si no concurre ninguna causa legal que lo impida, se dicte ya dicha resolución expresa, informándonos al respecto.

Desde el Ayuntamiento se nos trasladó informe del que, en esencia, se desprendía que la problemática se encontraba en vías de solución, únicamente pendiente de ser remitido el expediente administrativo a la Junta de Gobierno Local para su aprobación y concesión de licencia de apertura condicionada a la presentación de licencia de primera utilización del inmueble, por lo que procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/1568

Recibimos la queja de un vecino de Utrera por la inactividad del Ayuntamiento de esta localidad antes sus denuncias por ruido de un establecimiento hostelero en un local comercial situado bajo su vivienda. Relataba las incidencias en los siguientes términos: “(…) llevamos sufriendo de manera reiterativa a cualquier hora (incluimos de madrugada ya que el local no cumple horario ninguno ni de apertura ni de cierre) contaminación acústica y contaminación por vapores procedentes de las cocinas de su interior que evacuan directamente a la fachada del bloque vecinal. Igualmente emiten residuos orgánicos que quedan en el acerado lo cual ha incrementado las plagas.”

Nos aportaba instancias presentadas en el Ayuntamiento, con firmas de vecinos afectados, en fechas 1 y 14 de agosto, 9 de diciembre de 2022 y 4 de diciembre de 2023, a las no había tenido tenido respuesta. En estas instancias denunciaban no sólo el incumplimiento de horarios de cierre, sino la contaminación ambiental por humos y olores de la cocina.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Utrera, que nos informó reconociendo que tenía constancia de las denuncias vecinales formuladas, también dándonos cuenta de que se había incoado expediente de disciplina en el que se había podido comprobar que existía licencia vigente para establecimiento de café-bar de tercera categoría concedida en 1988 según se había podido comprobar en el archivo histórico, aunque “la denuncia presentada por los vecinos dio lugar a la realización de actuaciones previas a través de las cuales se comprobó que el titular de la actividad no se había sometido a los medios de intervención administrativa que resultaban procedentes y carecía de título habilitante para el ejercicio de la actividad.

Asimismo se nos informaba también “que una vez recibida la documentación y constatado el tipo de licencia de que disponía el establecimiento, se va a proceder a la inspección “in situ” coordinada entre el Ingeniero Técnico de Urbanismo y los agentes de policía local a efectos de determinar si el establecimiento cumple con las condiciones ambientales en la medida que resulte aplicable la normativa ambiental vigente.”

Igualmente también constaba en el informe que “En definitiva, y conforme a lo anterior, no ha sido posible, hasta fechas recientes, conocer con qué tipo de licencia concreta contaba el establecimiento y qué tipo de actividad se podía desarrollar en el mismo. Es por ello, que sin perjuicio de haber iniciado el expediente correspondiente por el ejercicio de la actividad por persona distinta a la titular de la misma, no es hasta estas fechas donde se va a proceder a comprobar el cumplimiento de las condiciones ambientales en lo que le resulte aplicable conforme a la normativa vigente.

A la vista de lo que se nos trasladaba, solicitamos un segundo informe con el cual, una vez nos fue enviado por el Ayuntamiento, se daba cuenta del resultado de una inspección al establecimiento que tuvo lugar el 25 de julio y las medidas administrativas adoptadas tras ello, en concreto la incoación de un nuevo expediente sancionador (al haberse producido la caducidad del primero incoado) al confirmarse que la actividad de cocina no estaba autorizada.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

 

Queja número 25/4870

En esta Institución se tramitó en su momento el expediente de queja 23/8116, con motivo de una grave contaminación odorífera generada por una actividad de aderezo de aceitunas situada en Umbrete, pero que afectaba a vecinos de núcleos colindantes.

En dicho expediente se emitió informe de la entonces Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de noviembre de 2023, en el que se indicaba que la actividad de aderezo de aceitunas objeto de queja eran antiguas y disponían de Autorización Ambiental Unificada, indicándonos que “es el típico caso de industria que estaba a las afueras del pueblo y ahora está rodeada de viviendas”.

Se nos informaba también que en 2019 se había resolución favorable de modificación de Autorización Ambiental Unificada (AAU), cuyo objeto era la ampliación de 306 fermentadores enterrados, 2 depósitos de agua y 1 depósito para almacenar efluentes del proceso, emplazadas en término de Bollullos de la Mitación.

Se nos daba cuenta en aquel informe de la recepción de tres reclamaciones presentadas por vecinos de Umbrete, con motivo de las cuales se había instado a la inspección a esta actividad “para poder valorar el alcance de posibles afecciones en materia de contaminación del aire por olores provenientes de dicha actividad”.

Por otra parte, también se nos informó en aquel expediente 23/8116 que desde la Delegación Territorial se había remitido a la propia empresa, en fecha 7 de noviembre de 2023 una comunicación exigiéndole la elaboración de un estudio en el que se identificasen y cuantificasen las sustancias generadoras de contaminación por olores, así como la implantación de las medidas correctoras adecuadas. También se les había comunicado que debían solicitar la autorización de aquellas instalaciones en las que se desarrollaran actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, dado que no había sido posible acreditar que ya se estuviera cumpliendo con esta obligación, “por lo que se ha instado a la entidad a facilitar a este Servicio toda la documentación preceptiva que permita la validación del cumplimiento de lo normativamente establecido”.

Además se informó que a raíz de las quejas recibidas en esta Institución se iba “a remitir nuevo escrito a la empresa recordándole sus obligaciones y dándoles un plazo para recibir respuesta a lo solicitado. A fecha de hoy no se ha iniciado ningún procedimiento sancionador por este tema”.

A la vista de las actuaciones entonces puestas en marcha por esa Delegación Territorial en relación con la contaminación por olores objeto de aquella queja 23/8116, entendimos que estaba en vías de solución la problemática de fondo y con fecha 2 de abril de 2024 dimos por terminadas nuestras actuaciones, dado que, además, había de darse un plazo prudencial de tiempo para culminar las actuaciones emprendidas.

No obstante, justo unos días después recibimos un informe complementario de la Viceconsejería, fechado el 5 de abril de 2024, en el que como nuevos datos sobre este asunto se nos decía, en esencia, que la actividad había quedado sometida a un régimen de control mayor que el que tenía anteriormente.

Más de un año después de archivar aquel expediente, volvimos a recibir una queja por la misma problemática, en esta ocasión de una vecina de Umbrete, expresando de forma ilustrativa que “estos olores son insoportables a todas horas del día”.

Admitimos a trámite esa nueva queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla para solicitarle que, teniendo en cuenta los antecedentes que ya teníamos sobre esta actividad, nos informasen si tenían conocimiento de las nuevas quejas de personas que residen en el entorno, cuál era la última actuación de vigilancia ambiental que se había llevado a cabo y si se tenía previsto acometer alguna medida de comprobación o disciplinaria.

Del informe emitido en esta nueva queja por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en respuesta a nuestra petición, se podía destacar lo siguiente:

No obstante, estudiado el contenido de esta nueva denuncia de la vecina de Umbrete incluida así en el referido escrito de quejas (Q25/4870), desde el Servicio de Protección Ambiental y entendiendo que a través de las denuncias incluidas y referidas a los olores que parecen nuevamente proceder de las citadas instalaciones, entiende procedente, la apertura de un nuevo expediente informativo, el cual permita el esclarecimiento de los hechos denunciados. Es por ello que:

En una primera fase se requerirá a la entidad para que aporte:

Toda aquella documentación que permita, desde el Servicio de Protección Ambiental, la verificación en cuanto a la implantación real de las actuaciones para la eliminación de los olores.

Un informe en el que expliquen los motivos de las superaciones que han causado las molestias por olores y qué medidas correctoras van adoptar o han adoptado para reducir las emisiones por debajo de los límites aplicables y, en su caso, se indique la fecha prevista de finalización de los trabajos.

Se advierte igualmente a la entidad de que la realización de tales trabajos para la implementación de las medidas citadas en el párrafo anterior deberán estar finalizadas en todo caso con anterioridad al reinicio de la la actividad que origine tales molestias ya que se trata de una agroindustria con fluctuaciones periódicas en su actividad.

Igualmente se va a proceder a solicitar la visita de Agentes de Medio Ambiente para que se personen en las instalaciones y verifiquen “in situ” que medidas han sido implementadas para evitar la emisión de olores. Eligiendo para ello, el momento temporal que, por las actividades realizadas en las instalaciones, se considere que existe un mayor riesgo de este tipo de contaminación y permita valorar así la eficacia de las mismas.

En una segunda fase, se requerirá a la entidad para que realice el correspondiente “ENSAYO OLFATOMÉTRICO” en la época del año en la que sean previsibles la realización de actividades que puedan derivar o provocar una mayor incidencia de esta contaminación por olores.

Con todo ello se pretende la obtención de información suficiente que permita el esclarecimiento en cuanto a la procedencia y nivel de afectación de los olores y que permita la determinación del siguiente procedimiento a seguir por parte de esta administración.

Se hace especial hincapié en que la referenciada queja (Q25/4870) ha sido interpuesta directamente ante el Defensor del Pueblo Andaluz, no teniendo constancia en la Delegación Territorial hasta junio de 2025 de ningún problema desde las denuncias anteriores.”

A la vista de lo que se nos informaba, entendimos que esta problemática se encontraba en vías de solución, sin perjuicio de que hubiera de darse un plazo prudencial de tiempo en el que poder ejecutar todas esas medidas y comprobar la documentación que se aportase, por lo que suspendimos nuestras actuaciones en este asunto.

Queja número 25/8852

Recibimos la queja de una vecina de Chiclana de la Frontera por la problemática del impacto acústico producido por el habitual y excesivo, a su juicio, uso de pirotecnia en esa localidad, sobre el que había pedido al Ayuntamiento que aprobara una regulación municipal sin ni siquiera obtener una respuesta. En este sentido, relataba que el uso de pirotecnia en la vía pública era habitual durante todo el año, que había denunciado en varias ocasiones en el Ayuntamiento esta situación y, en concreto, nos aportaba tres instancias en las que se pedía expresamente: “la regulación de la pirotecnia mediante ordenanzas sobre el uso de material pirotécnico, donde se prohíba su uso en todo el término municipal de Chiclana de la Frontera, siguiendo el ejemplo de municipios vecinos como el de San Fernando y el de Medina Sidonia, una ordenanza reguladora de Convivencia Ciudadana y de la Protección del Entorno, en la que se prevean sanciones económicas.”

Admitimos a trámite la queja y enviamos petición de informe al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera. En nuestra petición trasladábamos al Ayuntamiento que siendo una problemática compleja y en todo caso correspondiendo al municipio, dentro de su autonomía local y en el ejercicio de sus competencias, su regulación mediante ordenanza, así como qué tipo de regulación, qué tipo de uso o qué límites fijar, en su caso, también es cierto que es un asunto este que cada vez más se detecta como queja de la ciudadanía y que viene si cabe reforzado por las decisiones tomadas en algunos municipios sobre limitaciones en el uso de la pirotecnia tradicional o el fomento de la denominada pirotecnia sin ruido o silenciosa.

En respuesta a nuestra petición recibimos dos informes emitidos por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, de las Delegaciones de Medio Ambiente y de Urbanismo, respectivamente.

En lo esencial, se nos informaba de que desde la Alcaldía-Presidencia, considerando la buena convivencia como un valor esencial en la Ciudad de Chiclana, se había declarado prioritaria la aprobación de una ordenanza específica en la materia, con la finalidad principal de garantizar la protección de los derechos de la ciudadanía, su libertad y su seguridad, todo ello conciliado con los deberes y exigencias correspondientes. Y, en ese sentido, se había dictado providencia disponiendo la incoación del expediente de aprobación del proyecto de Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera con su correspondiente tramitación, y la instrucción de la la ampliación el Plan Anual Normativo Municipal de 2025 aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de abril de 2025, para incluir dicho proyecto.

Con esta última medida, una vez culminase el proceso de tramitación -que precisaría un tiempo más que prudencial en el que dar cumplimiento a todos los trámites preceptivos- entendimos que, en lo esencial, se aceptaba la pretensión de la interesada al presentar queja en esta Institución y situaba la problemática en vías de ser solucionada más adelante, sin perjuicio de lo cual advertimos a la promotora de la queja sobre la complejidad que los municipios tienen, incluso en el caso de contar con ordenanza reguladora, para hacer cumplir estas normas de convivencia, debido a la dificultad, casi imposibilidad, de hacer coincidir la presencia policial con los focos de utilización de productos pirotécnicos fuera de la ordenanza, cuando esté aprobada y en vigor.

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