La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los artículos 24 y 25 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, , reguladora de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.
ANTECEDENTES
I.- La presente queja fue tramitada a fin de atender la situación planteada para disponer la atención educativa de un alumno matriculado en su Instituto Sevilla con necesidades educativas especiales. Con carácter previo, la Institución ya actuó analizando la situación con motivo de otra queja en 2024 que abordaba el mismo problema y que suscitó finalmente una conclusión dirigida a la familia interesada y a la propia Delegación.
La queja fue concluida mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2025 en el que indicábamos lo siguiente:
“Debemos incidir en la dimensión nuclear de la cuestión —sin soslayar la dimensión disciplinaria— cual es la evaluación de la respuesta educativa, en su conjunto e integral, que se produce en el caso. Por ello hemos tenido especial empeño en conocer la aportación del servicio de orientación que recuerda el contenido del informe y dictamen que cuenta el alumno donde ‘en sus diferentes apartados se encuentra en qué consiste, qué profesionales intervienen, cuándo procede la evaluación y revisión de informe y el procedimiento a seguir antes, durante y al finalizar el mismo. En ningún caso se especifica las horas que el alumnado necesita de atención de los Profesionales del Centro” (…) “el centro dispone de los profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) y Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) para la atención del alumno que sustenta dicha queja’.
Esta dimensión del caso también se refleja en la propia intervención disciplinaria cuando el informe preceptivo de la Inspección señala que ‘Desde esta perspectiva, aun no estimándose su Recurso, sí habría que expresarles la consideración de su exposición y la manifestación de hacer las gestiones y acciones necesarias para facilitar lo que en el fondo se demanda, la escolarización normalizada de su hijo desde la comprensión de las dificultades añadidas que la misma comporta’ (el subrayado es nuestro).
Por tanto ―sin llegar a formalizar esta posición como Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía― nos posicionábamos por instar la máxima agilidad en la adopción de las medidas acordadas por los servicios de orientación y en promover la incorporación de todas las nuevas decisiones. Y concluíamos indicando que “A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención del alumno en el centro, procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, confiando en que resulten útiles las medidas anunciadas. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias”.
Pues bien; las cosas no parecen haber cambiado de sesgo a la luz de sucesivos escritos de los progenitores del alumno, que vuelven a comunicar añadidas expulsiones del centro de naturaleza disciplinaria y repitiendo el abordaje de la situación desde esta restrictiva e inoperante respuesta sancionadora. El relato añadido del caso parece avocado a propagar nuevos expedientes, alegaciones, resoluciones y recursos que no pueden dar respuesta la cuestión central, cual es el adecuado apoyo profesional que el alumno necesita acreditadamente en el entorno educativo y que deberá sumarse a la atención psico-sanitaria que recibe.
El plazo transcurrido durante el curso 2024/25 no ha permitido disponer medidas de atención y apoyos profesionales adecuados a los perfiles del alumno, por lo que la situación permanece lejos de aportar esa “escolarización normalizada de su hijo desde la comprensión de las dificultades añadidas que la misma comporta”.
Así pues, entendimos necesario continuar con nuevas actuaciones que aconsejaban disponer de un trámite propio y singular a través de un nuevo expediente (la presente queja 25/5746), a partir del escrito de 12 de junio de los padres del alumno (entrada 202500003077) en el que se volvían a describir las mismas respuestas de expulsiones y medidas de carácter disciplinario ante determinados comportamientos del alumno.
II.- Para acceder a la información necesaria y actualizada sobre el persistente caso, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla que atendió con fecha 16 de junio la información solicitada señalando desde el Servicio de Ordenación:
“PRIMERO.- Que, en cuanto “al adecuado apoyo profesional que el alumno necesita acreditadamente y que deberá sumarse con la atención psico-sanitaria que recibe”, el Servicio de Ordenación Educativa informa que desde el Equipo de Orientación Educativa (EOE) Especializado de TEA se interviene en el centro I.E.S. con el alumno por primera vez con fecha 02/10/2024.
SEGUNDO.- Que, a partir de esa fecha este Equipo hace un seguimiento con intervenciones en visitas al centro en las siguientes fechas:
03/10/2024. Se estudia la demanda y los datos recogidos del Informe Psicopedagógico del alumno. Se producen entrevistas entre la maestra de Pedagogía Terapéutica (PT) y la Orientadora del IES y se recoge información sobre las medidas que se están utilizando para hacer frente a la situación. Durante esta visita se asesora al centro sobre la medida de la expulsión, resaltando la consideración de la misma, por no ser la más adecuada. Se informa de otras alternativas más positivas para el alumno.
08/10/2024. Se ponen en contacto con la maestra de Pedagogía Terapéutica (PT) de la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil (USMIJ) del Hospital de Virgen del Rocío para recabar información sobre el alumno.
10/10/2024. Visita al centro de todo el Equipo Especializado TEA donde se hacen actuaciones como:
- Reuniones con Orientadora del centro, Directora y Jefe de Estudios del centro.
- Observación del alumno en el patio del recreo, aula del alumno, aula de convivencia, aula de robótica y en diferentes asignaturas.
- Seguimiento de las actuaciones de los profesionales del centro ante las conductas del alumno.
11/10/2024. Se envían los registros de observación de las conductas del del alumno.
16/10/2024. Se reúnen el Equipo Especializado TEA con el Equipo Especializado de Conducta y pedir asesoramiento. Como también se ponen en contacto con la maestra de Pedagogía Terapéutica de USMIJ.
Se continúa con todo este proceso de intervenciones y de asesoramiento con todos los profesionales durante todo el curso escolar en fechas como: 29/11/25; 10/12/2025; 16/12/2025; 13/05/2025 y 20/05/2025.
TERCERO.- Que, en los últimos informes de este Equipo Especializado TEA se destaca la mejoría del alumno con respecto a sus conductas aunque aún se siguen presentando en momentos puntuales.
CUARTO.- Que después de estudiar este caso, se puede constatar que desde este Servicio de Ordenación Educativa se han activado todas las medidas de apoyo y asesoramiento profesionales a nivel de centro, para poder hacer un abordaje funcional del caso y lograr una correcta reconducción del mismo”.
A su vez, en la misma comunicación de la Delegación Territorial se adjunta el posicionamiento de la Inspección Educativa:
“INFORME
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 20/03/2025 y referencia del procedimiento P-2024-00160431, quien suscribe, a solicitud de información por el Defensor del Pueblo Andaluz, informó sobre aspectos relativos a la escolarización del alumno, tras haberse producido una sanción por conducta gravemente perjudicial del mismo. Sanción con la que sus padres, dadas las dificultades específicas de su hijo, no estaban de acuerdo por entender que solo tenía efectos perniciosos sobre su hijo y, en ningún caso, tenía carácter formativo.
En el referido informe, entre otros aspectos, se concluía con:
1.- En el proceso de imposición de la sanción, formalmente, el centro había actuado de acuerdo a la normativa reguladora.
2.- Al margen de la anterior conclusión, y porque la situación objeto de análisis era más compleja y con elementos cualitativos que escapaban a la estricta valoración de si el proceso de imposición de la sanción lo era de acuerdo a la normativa reguladora, es por lo que se añadía la valoración respecto de la solicitud de los padres, “aún no estimándose su Recurso, sí habría que expresarles la consideración de su exposición y la manifestación de hacer las gestiones y acciones necesarias para facilitar lo que en el fondo demandan, la escolarización normalizada de su hijo desde la comprensión de las dificultades añadidas que la misma comporta”. En esta valoración, desde la situación de incompetencia para la determinación y dotación de recursos a un centro educativo de quien suscribe, se abría una reflexión sobre la conveniencia o no de ampliar la dotación de recursos humanos para la mejor atención, dadas sus manifiestas dificultades para una escolarización normalizada de este alumno, ello, en el marco de los recursos con los que actualmente cuenta el centro, de la suficiencia o no de los mismos.
Desde la Secretaria General Provincial–Asesoría Jurídica, en escrito de referencia n.º 230/2024-32-101/RMH/mabc, por demanda previa del Defensor del Pueblo Andaluz, se solicita información adicional sobre la atención educativa al referido alumno, esencialmente:
- Cuantificación de la atención que el alumno necesita de los profesionales del centro.
- Atención específica prestada al alumno por parte de los profesionales requeridos de PTIS y PT.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL INFORME
Se ha solicitado información más precisa a la dirección del centro sobre los recursos disponibles, recursos humanos y especialistas, para la atención al alumnado del NEAE del mismo, y más específicamente con el alumno. La información recibida se concreta, de modo escueto en:
- Personal especialista para la atención al alumnado de NEAE del centro: 1 Maestro especialista en Pedagogía Terapéutica (PT) 1 un profesional Personal Técnico de Integración Social (PTIS).
- La profesional PT, tiene una dedicación horaria semanal de 16 horas lectivas (tiene reducción de dos horas semanales por ser mayor de 55 años).
- La profesional PTIS, tiene una dedicación de 5 horas diarias.
- En el centro son atendidos por la profesional PT, en algún momento a lo largo de la semana, 26 alumnos. Indicar que en el censo del centro los alumnos NEAE superan el número de 26. Consecuentemente, hay alumnos que necesitando una atención específica por este docente especialista, no la tienen por insuficiencia de recursos en el centro. Por otra parte disponer de 16 horas para atender a 26 alumnos, a todas luces, evidencia una insuficiencia notable, mayúscula.
- Al margen del alumno, hay otro alumno en el centro que necesita de la atención del profesional PTIS. Atención, según se recoge en el propio censo, que debería tener carácter permanente. Este alumno no está recibiendo la atención de este profesional, al estar dedicado el mismo, en exclusiva a la atención del alumno por las dificultades que conlleva para el resto de compañeros y profesionales cuando se producen sus crisis agudas de descontrol conductual y agresivo que son productos de sus propias características o dificultades personales.
Específicamente del alumno afectado:
- Recibe la atención específica por parte de la profesional PT por un período de 2 horas semanales.
- Respecto de la atención del PTIS, por lo expresado en el anterior apartado, recibe la atención por el tiempo laboral total de esta profesional.
(…...)
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
Al margen de trasladar la mera información cuantitativa que se solicita, información que ha sido referida en el anterior apartado, es conveniente, desde la valoración personal de quien suscribe y a modo de conclusión, subrayar:
1.- El centro viene manifestando la escasez de recursos personales para la atención específica y especializada al alumnado con dificultades significativas y que requieren la misma. En este sentido prioriza la necesidad de un especialista en Pedagogía Terapéutica (PT).
2.- Conviene recoger que las dificultades específicas del referido alumno, dadas sus características más agudas y con aristas conductuales graves, requiere de una atención sistémica que debería contemplar desde una formación específica al equipo docente que trabaja en su grupo, una acción tutorial específica para la colaboración e intercambio de información, asesoramiento entre la familia y el equipo docente en su conjunto, la coordinación y mayor proximidad a las pautas a seguir, tanto por la familia como el centro, de los especialistas de salud mental, etc. No obstante lo anterior, no deja de haber datos cuantitativos para el análisis de los servicios competentes, sobre la necesidad o no de ampliar los recursos de profesionales especialistas en la atención al alumnado de NEAE de este centro educativo. En su caso, de realizar las gestiones pertinentes para esta ampliación de recursos”.
Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desarrollando una extensa labor en atención y garantía del derecho a la educación en el marco de las políticas de integración y participación, encardinadas en la estrategia global de la Educación Especial. La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).
Hemos de reseñar que una parte muy significativa de las quejas tramitadas versa sobre la identificación de los recursos asignados a cada alumno o alumna, que se expresan en los procesos de estudio y análisis de esos niños y niñas a través de sus informes y dictámenes de escolarización.
No resulta difícil comprender que esta tarea analítica implica también un delicado esfuerzo por descubrir los perfiles individualizados de cada niño y niña que, a partir de sus peculiaridades, deben ser acogidos con la singularidad que merecen en el sistema educativo. Por tanto, el destino final de esta normativa comentada persigue la adecuada programación de la vida docente del alumno dando las respuestas idóneas a cada perfil y situación. Podríamos decir que este trabajo de estudio y diseño no deja de ser la descripción formal de todo un proyecto de atención educativa y que está sometido a los retos de su acierto diagnóstico y a la complementariedad de las medidas de respuesta que se dictaminan para cada alumno. Unas medidas que, tras su descripción formal, aguardan su efectiva puesta a disposición en los entornos educativos donde comparece este alumnado.
Segunda.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:
- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
- Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la prestación del servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social se realizará durante el horario establecido en el artículo 4 e irá dirigida al alumnado que cursa las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial y educación secundaria obligatoria.
- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).
- El Decreto 327/2010 de 13 de Julio de Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y las Instrucciones de 8 de Marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.
Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas.
Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Precisamente, tras un ejercicio global de análisis de esta tipología de quejas hemos considerado oportuno avanzar en los sistemas definidos de aplicación práctica de las medidas de atención socioeductiva que se ofrece al alumnado y a sus familias.
Tercera.- Este alumnado ofrece unas notas de singularidad y complejidad en su abordaje que, con el paso de los años y la investigación desplegada, han venido a ocupar un espacio propio en el diseño y aplicación de las respuestas que aguarda el alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) en el entorno escolar.
Efectivamente, la población incluida en esta categorización ha ido ganando presencia dado el desarrollo de los medios de diagnóstico de las diversas modalidades que se incluyen en la noción de necesidades especiales, el avance en su detección y una progresiva comprensión hacia las atenciones que presenta este colectivo. Y, más en concreto, hablamos de los alumnos y alumnas con Trastorno de Espectro Autista (TEA) y de Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).
Como vemos, el autismo está siendo una condición que con mayor presencia categoriza a su alumnado como de Necesidades Específicas Educativas, (supone un 25% de este colectivo), por lo que su respuesta en el sistema educativo se inserta en la atención prevista en la Educación Especial, que se desarrolla a través de las medidas que, oportunamente, ha descrito la respuesta de las autoridades de la Consejería.
Hablamos, prioritariamente, del Decreto de 9 de mayo de 2023 por el que se establece la ordenación y el currículo de las etapa de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Órdenes de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al igual que las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad. Incorporamos también el trabajo de los Equipos de Orientación y Evaluación, generales y especializados, así como el elenco de profesionales tanto docentes, como de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y los PTIS o monitores.
A través de su quehacer diario, de la permanente formación del personal y de las metodología adaptativa y de atención singular, se define una respuesta educativa dispuesta para la singularidad de este alumnado, conforme a sus modelos de escolarización. Del mismo modo, se identifican los apoyos materiales y tecnológicos gestionadas desde la propia Consejería y la Agencia Pública y la ayuda prevista cada curso escolar por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes gracias a la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Cuarta.- Y, volviendo al caso concreto que nos ocupa, nos encontramos con un menor de doce años diagnosticado de TEA y TDAH, y con una discapacidad reconocida del 33% que, en su fases de mayor tensión, reacciona con comportamientos ciertamente disruptivos del clima docente, pero rotundamente previsibles con los condicionantes que presenta el propio alumno.
El apoyo específicamente dispuesto se ha descrito con fecha 25 de marzo desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional indicando que “el centro dispone de los profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) y Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) para la atención del alumno que sustenta dicha queja”. Sin embargo, las sucesivas intervenciones sobre la situación han provocado nuevas informaciones y posicionamientos desde los servicios educativos más ajustadas a un análisis de las disponibilidades efectivas de estos elencos profesionales. Y así se nos indica con motivo de las actuaciones de seguimiento que “Durante esta visita se asesora al centro sobre la medida de la expulsión, resaltando la consideración de la misma, por no ser la más adecuada. Se informa de otras alternativas más positivas para el alumno”.
Y así, en una nueva información se nos indica con fecha 16 de junio desde la Inspección que “En el centro son atendidos por la profesional PT, en algún momento a lo largo de la semana, 26 alumnos. Indicar que en el censo del centro los alumnos NEAE superan el número de 26. Consecuentemente, hay alumnos que necesitando una atención específica por este docente especialista, no la tienen por insuficiencia de recursos en el centro. Por otra parte disponer de 16 horas para atender a 26 alumnos, a todas luces, evidencia una insuficiencia notable, mayúscula” (el subrayado es nuestro).
Añade la misma Inspección en una valoración más global que “El centro viene manifestando la escasez de recursos personales para la atención específica y especializada al alumnado con dificultades significativas y que requieren la misma. En este sentido prioriza la necesidad de un especialista en Pedagogía Terapéutica (PT)”.
Resumiendo, el Servicio de Orientación, en una actitud más justificada, indica que “se puede constatar que desde este Servicio de Ordenación Educativa se han activado todas las medidas de apoyo y asesoramiento profesionales a nivel de centro, para poder hacer un abordaje funcional del caso y lograr una correcta reconducción del mismo”. Como vemos, el mensaje inicial de que “el centro dispone de PT y PTIS para la atención del alumno” se ha ajustado notablemente con un relato más moderado en la descripción del conjunto de cometidos que debe asumir este reducido personal, lo que deriva, finalmente, en acotar la ordenación de estos apoyos.
En suma, recomponiendo la disponibilidad efectiva y cierta de los recursos profesionales para el alumnado NEE del Instituto, hemos podido recibir unas manifestaciones más críticas y ceñidas a las exigencias diarias del centro para dar la respuesta debida a sus alumnos, incluido el menor directamente implicado en la queja. Y la conclusión principal sobre la aportación esencial de la disciplina de Pedagogía Terapéutica (PT) es que “disponer de 16 horas para atender a 26 alumnos, a todas luces, evidencia una insuficiencia notable, mayúscula”.
Por ello, el análisis apuntado sobre la oportunidad de reforzar los apoyos profesionales que el IES necesita concluye notoriamente a favor de ampliar estos servicios de PT y PTIS.
Quinta.- Analizada la dimensión nuclear de la cuestión —cual es la evaluación de la respuesta educativa, en su conjunto e integral— debemos comentar la dimensión disciplinaria que se ha planteado como respuesta casi sistematizada ante los incidentes que se han generado en el presente curso tras una sucesión de comportamientos disruptivos del menor.
Esta intervención disciplinaria ha sido reiteradamente cuestionada por la familia haciendo ver los efectos sumamente desaconsejados por profesionales médicos y especialistas de apoyo que atienden periódicamente al menor. Sin poder valorar la adecuación de dichos criterios especializados que aportaba la familia, desde esta Defensoría ya nos hemos posicionado en las actuaciones precedentes sobre lo que hemos considerado como una respuesta disciplinaria perfectamente descontextualizada.
Desgraciadamente, se han producido incidentes sumamente difíciles para el profesorado, profesionales y el resto del alumnado. Unas situaciones complejas que encuentran una causalidad rotunda —y hasta previsible— a tenor de las características del chico; unas reacciones que están sobradamente descritas, perfectamente analizadas y dictaminadas por los recursos educativos y que cuentan con la ratificación diagnóstica y clínica del elenco de especialistas que asisten al menor y a su familia. Estos hechos —sin minorarlos en absoluto— apenas motivan una reacción disciplinaria que concluyen en medidas de expulsión que se han aplicado de manera sucesiva, y casi continuadas, con unos efectos perfectamente apartados de la función correctiva de un régimen sancionador.
Admitiría muchos matices la supuesta voluntariedad del alumno cuando se generan estos comportamientos abruptos y, en todo caso, la propia tramitación de los expedientes finalizan evidenciando unas conclusiones apartadas del núcleo del caso analizado, que no es otro que el abordaje integral de un alumno singular que sigue aguardando los recursos de apoyo que requiere. Dicho en términos del Servicio de Orientación: “Durante esta visita se asesora al centro sobre la medida de la expulsión, resaltando la consideración de la misma, por no ser la más adecuada. Se informa de otras alternativas más positivas para el alumno”.
Y, de ahí que la misma Inspección reflexiona señalando que “Desde esta perspectiva, aun no estimándose su Recurso, sí habría que expresarles la consideración de su exposición y la manifestación de hacer las gestiones y acciones necesarias para facilitar lo que en el fondo demandan, la escolarización normalizada de su hijo desde la comprensión de las dificultades añadidas que la misma comporta”.
Sexta.- A modo de conclusión de la presente queja tras la información ofrecida, y partiendo de los antecedentes seguidos en la queja 24/9736, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando la familia para adecuar los servicios de apoyo al alumno. En particular insistiendo en la oportunidad de contar con dichos apoyos con una singular atención de un acompañamiento de proximidad en los diferentes espacios del centro y aprovechando las experiencias adquiridas que parecían apuntar una mejoría en sus resultados.
De inmediato, avanzamos que no resulta una tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada. En todo caso, la propia organización y diseño de estas actividades debe realizarse con una visión inclusiva del alumnado, con todas sus peculiaridades y características, a la hora de diseñar estos eventos educativos desde la premisa de un alcance integrador y participativo, relegando una respuesta disciplinaria y sancionadora que escapa de la naturaleza del caso e, incluso, contradice las indicaciones acreditadas de los profesionales técnicos que intervienen en la atención del alumno.
Ciertamente, el curso 2024/2025 ha transcurrido entre repetidos expedientes sancionadores, expulsiones del centro y demandas desatendidas de apoyo efectivo. Confiamos, en orden a las argumentaciones que expresa esta Defensoría, el nuevo curso implique una inteligente estrategia de mejora de la atención al alumno en función a su valoración y dictamen.
A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN a fin de que se garanticen los apoyos especializados de Pedagogía Terapéutica y de Profesional Técnico de Integración Social que acredita la valoración y dictamen para la atención educativa del alumno.
SUGERENCIA para superar las actuaciones de naturaleza disciplinaria y sancionadora para ofrecer alternativas más positivas y constructivas para la atención integral el alumno.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
Defensor del Pueblo Andaluz