La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/5746 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los artículos 24 y 25 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, , reguladora de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

ANTECEDENTES

I.- La presente queja fue tramitada a fin de atender la situación planteada para disponer la atención educativa de un alumno matriculado en su Instituto Sevilla con necesidades educativas especiales. Con carácter previo, la Institución ya actuó analizando la situación con motivo de otra queja en 2024 que abordaba el mismo problema y que suscitó finalmente una conclusión dirigida a la familia interesada y a la propia Delegación.

La queja fue concluida mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2025 en el que indicábamos lo siguiente:

Debemos incidir en la dimensión nuclear de la cuestión —sin soslayar la dimensión disciplinaria— cual es la evaluación de la respuesta educativa, en su conjunto e integral, que se produce en el caso. Por ello hemos tenido especial empeño en conocer la aportación del servicio de orientación que recuerda el contenido del informe y dictamen que cuenta el alumno donde ‘en sus diferentes apartados se encuentra en qué consiste, qué profesionales intervienen, cuándo procede la evaluación y revisión de informe y el procedimiento a seguir antes, durante y al finalizar el mismo. En ningún caso se especifica las horas que el alumnado necesita de atención de los Profesionales del Centro” (…) “el centro dispone de los profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) y Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) para la atención del alumno que sustenta dicha queja’.

Esta dimensión del caso también se refleja en la propia intervención disciplinaria cuando el informe preceptivo de la Inspección señala que ‘Desde esta perspectiva, aun no estimándose su Recurso, sí habría que expresarles la consideración de su exposición y la manifestación de hacer las gestiones y acciones necesarias para facilitar lo que en el fondo se demanda, la escolarización normalizada de su hijo desde la comprensión de las dificultades añadidas que la misma comporta’ (el subrayado es nuestro).

Por tanto ―sin llegar a formalizar esta posición como Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía― nos posicionábamos por instar la máxima agilidad en la adopción de las medidas acordadas por los servicios de orientación y en promover la incorporación de todas las nuevas decisiones. Y concluíamos indicando que “A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención del alumno en el centro, procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, confiando en que resulten útiles las medidas anunciadas. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias”.

Pues bien; las cosas no parecen haber cambiado de sesgo a la luz de sucesivos escritos de los progenitores del alumno, que vuelven a comunicar añadidas expulsiones del centro de naturaleza disciplinaria y repitiendo el abordaje de la situación desde esta restrictiva e inoperante respuesta sancionadora. El relato añadido del caso parece avocado a propagar nuevos expedientes, alegaciones, resoluciones y recursos que no pueden dar respuesta la cuestión central, cual es el adecuado apoyo profesional que el alumno necesita acreditadamente en el entorno educativo y que deberá sumarse a la atención psico-sanitaria que recibe.

El plazo transcurrido durante el curso 2024/25 no ha permitido disponer medidas de atención y apoyos profesionales adecuados a los perfiles del alumno, por lo que la situación permanece lejos de aportar esa “escolarización normalizada de su hijo desde la comprensión de las dificultades añadidas que la misma comporta”.

Así pues, entendimos necesario continuar con nuevas actuaciones que aconsejaban disponer de un trámite propio y singular a través de un nuevo expediente (la presente queja 25/5746), a partir del escrito de 12 de junio de los padres del alumno (entrada 202500003077) en el que se volvían a describir las mismas respuestas de expulsiones y medidas de carácter disciplinario ante determinados comportamientos del alumno.

II.- Para acceder a la información necesaria y actualizada sobre el persistente caso, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla que atendió con fecha 16 de junio la información solicitada señalando desde el Servicio de Ordenación:

PRIMERO.- Que, en cuanto “al adecuado apoyo profesional que el alumno necesita acreditadamente y que deberá sumarse con la atención psico-sanitaria que recibe”, el Servicio de Ordenación Educativa informa que desde el Equipo de Orientación Educativa (EOE) Especializado de TEA se interviene en el centro I.E.S. con el alumno por primera vez con fecha 02/10/2024.

SEGUNDO.- Que, a partir de esa fecha este Equipo hace un seguimiento con intervenciones en visitas al centro en las siguientes fechas:

03/10/2024. Se estudia la demanda y los datos recogidos del Informe Psicopedagógico del alumno. Se producen entrevistas entre la maestra de Pedagogía Terapéutica (PT) y la Orientadora del IES y se recoge información sobre las medidas que se están utilizando para hacer frente a la situación. Durante esta visita se asesora al centro sobre la medida de la expulsión, resaltando la consideración de la misma, por no ser la más adecuada. Se informa de otras alternativas más positivas para el alumno.

08/10/2024. Se ponen en contacto con la maestra de Pedagogía Terapéutica (PT) de la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil (USMIJ) del Hospital de Virgen del Rocío para recabar información sobre el alumno.

10/10/2024. Visita al centro de todo el Equipo Especializado TEA donde se hacen actuaciones como:

- Reuniones con Orientadora del centro, Directora y Jefe de Estudios del centro.

- Observación del alumno en el patio del recreo, aula del alumno, aula de convivencia, aula de robótica y en diferentes asignaturas.

- Seguimiento de las actuaciones de los profesionales del centro ante las conductas del alumno.

11/10/2024. Se envían los registros de observación de las conductas del del alumno.

16/10/2024. Se reúnen el Equipo Especializado TEA con el Equipo Especializado de Conducta y pedir asesoramiento. Como también se ponen en contacto con la maestra de Pedagogía Terapéutica de USMIJ.

Se continúa con todo este proceso de intervenciones y de asesoramiento con todos los profesionales durante todo el curso escolar en fechas como: 29/11/25; 10/12/2025; 16/12/2025; 13/05/2025 y 20/05/2025.

TERCERO.- Que, en los últimos informes de este Equipo Especializado TEA se destaca la mejoría del alumno con respecto a sus conductas aunque aún se siguen presentando en momentos puntuales.

CUARTO.- Que después de estudiar este caso, se puede constatar que desde este Servicio de Ordenación Educativa se han activado todas las medidas de apoyo y asesoramiento profesionales a nivel de centro, para poder hacer un abordaje funcional del caso y lograr una correcta reconducción del mismo”.

A su vez, en la misma comunicación de la Delegación Territorial se adjunta el posicionamiento de la Inspección Educativa:

INFORME

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 20/03/2025 y referencia del procedimiento P-2024-00160431, quien suscribe, a solicitud de información por el Defensor del Pueblo Andaluz, informó sobre aspectos relativos a la escolarización del alumno, tras haberse producido una sanción por conducta gravemente perjudicial del mismo. Sanción con la que sus padres, dadas las dificultades específicas de su hijo, no estaban de acuerdo por entender que solo tenía efectos perniciosos sobre su hijo y, en ningún caso, tenía carácter formativo.

En el referido informe, entre otros aspectos, se concluía con:

1.- En el proceso de imposición de la sanción, formalmente, el centro había actuado de acuerdo a la normativa reguladora.

2.- Al margen de la anterior conclusión, y porque la situación objeto de análisis era más compleja y con elementos cualitativos que escapaban a la estricta valoración de si el proceso de imposición de la sanción lo era de acuerdo a la normativa reguladora, es por lo que se añadía la valoración respecto de la solicitud de los padres, “aún no estimándose su Recurso, sí habría que expresarles la consideración de su exposición y la manifestación de hacer las gestiones y acciones necesarias para facilitar lo que en el fondo demandan, la escolarización normalizada de su hijo desde la comprensión de las dificultades añadidas que la misma comporta”. En esta valoración, desde la situación de incompetencia para la determinación y dotación de recursos a un centro educativo de quien suscribe, se abría una reflexión sobre la conveniencia o no de ampliar la dotación de recursos humanos para la mejor atención, dadas sus manifiestas dificultades para una escolarización normalizada de este alumno, ello, en el marco de los recursos con los que actualmente cuenta el centro, de la suficiencia o no de los mismos.

Desde la Secretaria General Provincial–Asesoría Jurídica, en escrito de referencia n.º 230/2024-32-101/RMH/mabc, por demanda previa del Defensor del Pueblo Andaluz, se solicita información adicional sobre la atención educativa al referido alumno, esencialmente:

- Cuantificación de la atención que el alumno necesita de los profesionales del centro.

- Atención específica prestada al alumno por parte de los profesionales requeridos de PTIS y PT.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL INFORME

Se ha solicitado información más precisa a la dirección del centro sobre los recursos disponibles, recursos humanos y especialistas, para la atención al alumnado del NEAE del mismo, y más específicamente con el alumno. La información recibida se concreta, de modo escueto en:

- Personal especialista para la atención al alumnado de NEAE del centro: 1 Maestro especialista en Pedagogía Terapéutica (PT) 1 un profesional Personal Técnico de Integración Social (PTIS).

- La profesional PT, tiene una dedicación horaria semanal de 16 horas lectivas (tiene reducción de dos horas semanales por ser mayor de 55 años).

- La profesional PTIS, tiene una dedicación de 5 horas diarias.

- En el centro son atendidos por la profesional PT, en algún momento a lo largo de la semana, 26 alumnos. Indicar que en el censo del centro los alumnos NEAE superan el número de 26. Consecuentemente, hay alumnos que necesitando una atención específica por este docente especialista, no la tienen por insuficiencia de recursos en el centro. Por otra parte disponer de 16 horas para atender a 26 alumnos, a todas luces, evidencia una insuficiencia notable, mayúscula.

- Al margen del alumno, hay otro alumno en el centro que necesita de la atención del profesional PTIS. Atención, según se recoge en el propio censo, que debería tener carácter permanente. Este alumno no está recibiendo la atención de este profesional, al estar dedicado el mismo, en exclusiva a la atención del alumno por las dificultades que conlleva para el resto de compañeros y profesionales cuando se producen sus crisis agudas de descontrol conductual y agresivo que son productos de sus propias características o dificultades personales.

Específicamente del alumno afectado:

- Recibe la atención específica por parte de la profesional PT por un período de 2 horas semanales.

- Respecto de la atención del PTIS, por lo expresado en el anterior apartado, recibe la atención por el tiempo laboral total de esta profesional.

(…...)

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Al margen de trasladar la mera información cuantitativa que se solicita, información que ha sido referida en el anterior apartado, es conveniente, desde la valoración personal de quien suscribe y a modo de conclusión, subrayar:

1.- El centro viene manifestando la escasez de recursos personales para la atención específica y especializada al alumnado con dificultades significativas y que requieren la misma. En este sentido prioriza la necesidad de un especialista en Pedagogía Terapéutica (PT).

2.- Conviene recoger que las dificultades específicas del referido alumno, dadas sus características más agudas y con aristas conductuales graves, requiere de una atención sistémica que debería contemplar desde una formación específica al equipo docente que trabaja en su grupo, una acción tutorial específica para la colaboración e intercambio de información, asesoramiento entre la familia y el equipo docente en su conjunto, la coordinación y mayor proximidad a las pautas a seguir, tanto por la familia como el centro, de los especialistas de salud mental, etc. No obstante lo anterior, no deja de haber datos cuantitativos para el análisis de los servicios competentes, sobre la necesidad o no de ampliar los recursos de profesionales especialistas en la atención al alumnado de NEAE de este centro educativo. En su caso, de realizar las gestiones pertinentes para esta ampliación de recursos”.

Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desarrollando una extensa labor en atención y garantía del derecho a la educación en el marco de las políticas de integración y participación, encardinadas en la estrategia global de la Educación Especial. La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Hemos de reseñar que una parte muy significativa de las quejas tramitadas versa sobre la identificación de los recursos asignados a cada alumno o alumna, que se expresan en los procesos de estudio y análisis de esos niños y niñas a través de sus informes y dictámenes de escolarización.

No resulta difícil comprender que esta tarea analítica implica también un delicado esfuerzo por descubrir los perfiles individualizados de cada niño y niña que, a partir de sus peculiaridades, deben ser acogidos con la singularidad que merecen en el sistema educativo. Por tanto, el destino final de esta normativa comentada persigue la adecuada programación de la vida docente del alumno dando las respuestas idóneas a cada perfil y situación. Podríamos decir que este trabajo de estudio y diseño no deja de ser la descripción formal de todo un proyecto de atención educativa y que está sometido a los retos de su acierto diagnóstico y a la complementariedad de las medidas de respuesta que se dictaminan para cada alumno. Unas medidas que, tras su descripción formal, aguardan su efectiva puesta a disposición en los entornos educativos donde comparece este alumnado.

Segunda.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la prestación del servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social se realizará durante el horario establecido en el artículo 4 e irá dirigida al alumnado que cursa las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial y educación secundaria obligatoria.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- El Decreto 327/2010 de 13 de Julio de Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y las Instrucciones de 8 de Marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas.

Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Precisamente, tras un ejercicio global de análisis de esta tipología de quejas hemos considerado oportuno avanzar en los sistemas definidos de aplicación práctica de las medidas de atención socioeductiva que se ofrece al alumnado y a sus familias.

Tercera.- Este alumnado ofrece unas notas de singularidad y complejidad en su abordaje que, con el paso de los años y la investigación desplegada, han venido a ocupar un espacio propio en el diseño y aplicación de las respuestas que aguarda el alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) en el entorno escolar.

Efectivamente, la población incluida en esta categorización ha ido ganando presencia dado el desarrollo de los medios de diagnóstico de las diversas modalidades que se incluyen en la noción de necesidades especiales, el avance en su detección y una progresiva comprensión hacia las atenciones que presenta este colectivo. Y, más en concreto, hablamos de los alumnos y alumnas con Trastorno de Espectro Autista (TEA) y de Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).

Como vemos, el autismo está siendo una condición que con mayor presencia categoriza a su alumnado como de Necesidades Específicas Educativas, (supone un 25% de este colectivo), por lo que su respuesta en el sistema educativo se inserta en la atención prevista en la Educación Especial, que se desarrolla a través de las medidas que, oportunamente, ha descrito la respuesta de las autoridades de la Consejería.

Hablamos, prioritariamente, del Decreto de 9 de mayo de 2023 por el que se establece la ordenación y el currículo de las etapa de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Órdenes de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al igual que las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad. Incorporamos también el trabajo de los Equipos de Orientación y Evaluación, generales y especializados, así como el elenco de profesionales tanto docentes, como de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y los PTIS o monitores.

A través de su quehacer diario, de la permanente formación del personal y de las metodología adaptativa y de atención singular, se define una respuesta educativa dispuesta para la singularidad de este alumnado, conforme a sus modelos de escolarización. Del mismo modo, se identifican los apoyos materiales y tecnológicos gestionadas desde la propia Consejería y la Agencia Pública y la ayuda prevista cada curso escolar por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes gracias a la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Cuarta.- Y, volviendo al caso concreto que nos ocupa, nos encontramos con un menor de doce años diagnosticado de TEA y TDAH, y con una discapacidad reconocida del 33% que, en su fases de mayor tensión, reacciona con comportamientos ciertamente disruptivos del clima docente, pero rotundamente previsibles con los condicionantes que presenta el propio alumno.

El apoyo específicamente dispuesto se ha descrito con fecha 25 de marzo desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional indicando que el centro dispone de los profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) y Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) para la atención del alumno que sustenta dicha queja”. Sin embargo, las sucesivas intervenciones sobre la situación han provocado nuevas informaciones y posicionamientos desde los servicios educativos más ajustadas a un análisis de las disponibilidades efectivas de estos elencos profesionales. Y así se nos indica con motivo de las actuaciones de seguimiento que “Durante esta visita se asesora al centro sobre la medida de la expulsión, resaltando la consideración de la misma, por no ser la más adecuada. Se informa de otras alternativas más positivas para el alumno”.

Y así, en una nueva información se nos indica con fecha 16 de junio desde la Inspección que “En el centro son atendidos por la profesional PT, en algún momento a lo largo de la semana, 26 alumnos. Indicar que en el censo del centro los alumnos NEAE superan el número de 26. Consecuentemente, hay alumnos que necesitando una atención específica por este docente especialista, no la tienen por insuficiencia de recursos en el centro. Por otra parte disponer de 16 horas para atender a 26 alumnos, a todas luces, evidencia una insuficiencia notable, mayúscula(el subrayado es nuestro).

Añade la misma Inspección en una valoración más global que “El centro viene manifestando la escasez de recursos personales para la atención específica y especializada al alumnado con dificultades significativas y que requieren la misma. En este sentido prioriza la necesidad de un especialista en Pedagogía Terapéutica (PT)”.

Resumiendo, el Servicio de Orientación, en una actitud más justificada, indica que “se puede constatar que desde este Servicio de Ordenación Educativa se han activado todas las medidas de apoyo y asesoramiento profesionales a nivel de centro, para poder hacer un abordaje funcional del caso y lograr una correcta reconducción del mismo”. Como vemos, el mensaje inicial de que el centro dispone de PT y PTIS para la atención del alumno” se ha ajustado notablemente con un relato más moderado en la descripción del conjunto de cometidos que debe asumir este reducido personal, lo que deriva, finalmente, en acotar la ordenación de estos apoyos.

En suma, recomponiendo la disponibilidad efectiva y cierta de los recursos profesionales para el alumnado NEE del Instituto, hemos podido recibir unas manifestaciones más críticas y ceñidas a las exigencias diarias del centro para dar la respuesta debida a sus alumnos, incluido el menor directamente implicado en la queja. Y la conclusión principal sobre la aportación esencial de la disciplina de Pedagogía Terapéutica (PT) es que “disponer de 16 horas para atender a 26 alumnos, a todas luces, evidencia una insuficiencia notable, mayúscula”.

Por ello, el análisis apuntado sobre la oportunidad de reforzar los apoyos profesionales que el IES necesita concluye notoriamente a favor de ampliar estos servicios de PT y PTIS.

Quinta.- Analizada la dimensión nuclear de la cuestión —cual es la evaluación de la respuesta educativa, en su conjunto e integral— debemos comentar la dimensión disciplinaria que se ha planteado como respuesta casi sistematizada ante los incidentes que se han generado en el presente curso tras una sucesión de comportamientos disruptivos del menor.

Esta intervención disciplinaria ha sido reiteradamente cuestionada por la familia haciendo ver los efectos sumamente desaconsejados por profesionales médicos y especialistas de apoyo que atienden periódicamente al menor. Sin poder valorar la adecuación de dichos criterios especializados que aportaba la familia, desde esta Defensoría ya nos hemos posicionado en las actuaciones precedentes sobre lo que hemos considerado como una respuesta disciplinaria perfectamente descontextualizada.

Desgraciadamente, se han producido incidentes sumamente difíciles para el profesorado, profesionales y el resto del alumnado. Unas situaciones complejas que encuentran una causalidad rotunda —y hasta previsible— a tenor de las características del chico; unas reacciones que están sobradamente descritas, perfectamente analizadas y dictaminadas por los recursos educativos y que cuentan con la ratificación diagnóstica y clínica del elenco de especialistas que asisten al menor y a su familia. Estos hechos —sin minorarlos en absoluto— apenas motivan una reacción disciplinaria que concluyen en medidas de expulsión que se han aplicado de manera sucesiva, y casi continuadas, con unos efectos perfectamente apartados de la función correctiva de un régimen sancionador.

Admitiría muchos matices la supuesta voluntariedad del alumno cuando se generan estos comportamientos abruptos y, en todo caso, la propia tramitación de los expedientes finalizan evidenciando unas conclusiones apartadas del núcleo del caso analizado, que no es otro que el abordaje integral de un alumno singular que sigue aguardando los recursos de apoyo que requiere. Dicho en términos del Servicio de Orientación: “Durante esta visita se asesora al centro sobre la medida de la expulsión, resaltando la consideración de la misma, por no ser la más adecuada. Se informa de otras alternativas más positivas para el alumno”.

Y, de ahí que la misma Inspección reflexiona señalando que “Desde esta perspectiva, aun no estimándose su Recurso, sí habría que expresarles la consideración de su exposición y la manifestación de hacer las gestiones y acciones necesarias para facilitar lo que en el fondo demandan, la escolarización normalizada de su hijo desde la comprensión de las dificultades añadidas que la misma comporta”.

Sexta.- A modo de conclusión de la presente queja tras la información ofrecida, y partiendo de los antecedentes seguidos en la queja 24/9736, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando la familia para adecuar los servicios de apoyo al alumno. En particular insistiendo en la oportunidad de contar con dichos apoyos con una singular atención de un acompañamiento de proximidad en los diferentes espacios del centro y aprovechando las experiencias adquiridas que parecían apuntar una mejoría en sus resultados.

De inmediato, avanzamos que no resulta una tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada. En todo caso, la propia organización y diseño de estas actividades debe realizarse con una visión inclusiva del alumnado, con todas sus peculiaridades y características, a la hora de diseñar estos eventos educativos desde la premisa de un alcance integrador y participativo, relegando una respuesta disciplinaria y sancionadora que escapa de la naturaleza del caso e, incluso, contradice las indicaciones acreditadas de los profesionales técnicos que intervienen en la atención del alumno.

Ciertamente, el curso 2024/2025 ha transcurrido entre repetidos expedientes sancionadores, expulsiones del centro y demandas desatendidas de apoyo efectivo. Confiamos, en orden a las argumentaciones que expresa esta Defensoría, el nuevo curso implique una inteligente estrategia de mejora de la atención al alumno en función a su valoración y dictamen.

A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN a fin de que se garanticen los apoyos especializados de Pedagogía Terapéutica y de Profesional Técnico de Integración Social que acredita la valoración y dictamen para la atención educativa del alumno.

SUGERENCIA para superar las actuaciones de naturaleza disciplinaria y sancionadora para ofrecer alternativas más positivas y constructivas para la atención integral el alumno.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/5684

La presente queja fue incoada de oficio por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para construcción de las nuevas instalaciones destinadas para sede del Instituto de Educación Secundaria (IES) de Cala del Moral, en Rincón de la Victoria.

Esta situación ha sido igualmente expresada en diversas iniciativas ciudadanas manifestando su preocupación por contar con esta infraestructura educativa, lo que fue acogido desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga. En el informe recibido con fecha 3 de julio de 2025 se explica:

Se ha recibido su solicitud de colaboración por parte de este organismo de 16 de junio de 2025, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación con n.º de Expediente Q25/5684, en la que refiere que diversas entidades educativas han expresado su demanda de un nuevo IES en la Cala del Moral, Rincón de la Victoria, cuya creación sufre importantes retrasos sobre los calendarios previstos. En concreto, se hace eco de informaciones aparecidas en medios de comunicación que manifiestan la necesidad de construir un nuevo instituto en esa parte del municipio, prometido desde hace años, y la mejora en el transporte escolar al Centro de Educación Infantil y Primaria María del Mar Romera. Solicitado informe al Servicio de Planificación y Escolarización, le comunicamos que:

Respecto a la primera de las cuestiones planteadas, está previsto que el nuevo Instituto de Educación Secundaria del municipio malagueño de Rincón de la Victoria se construya sobre una parcela municipal de 9.057 metros cuadrados que fue cedida en 2021 por el Ayuntamiento del municipio, ubicada en Parque Victoria.

El nuevo IES contará con 12 aulas de secundaria y tendrá capacidad para atender a 360 alumnos. Contará además con aula de música, aula de educación especial con acceso a aseo adaptado, aula de educación plástica y audiovisual, aula taller y laboratorio. Además, tendrá aula de desdoble y de apoyo y refuerzo, y habrá 10 departamentos, gimnasio y vestuarios, biblioteca y aseos. En previsión, y por si fuera necesario, se ha reservado una zona en la parcela por si fuera precisa una futura ampliación.

Esta actuación se aprobó en 2018 con un presupuesto inicial de 3.850.000 €. Esta estimación ha sufrido varias revisiones consecuencias de distintas vicisitudes sobrevenidas que han dificultado aún más el procedimiento, ya de por sí complejo, de redacción del proyecto, licitación y contratación: incrementos de coste de materiales por falta de suministros, subida de precios por la pandemia, la guerra en Ucrania y el incremento de costes de energía, entre otras cuestiones.

El coste de esta actuación concreta, además de los incrementos debidos a la situación mundial indicados anteriormente, se ha visto aumentado además por las condiciones del terreno, con una topografía muy abrupta y con una profundidad de cimentación muy dispar, lo que ha llevado a soluciones de plataformas y cimentaciones por micro-pilotes muy profundos que lo han elevado hasta los 7.355.700,00 € presupuestados actualmente.

De no surgir más imprevistos o revisiones de precios, se estima que la licitación de la obra se llevará a cabo a lo largo de este año”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que el problema central expresado se encuentra abordado a través de los trabajos de proyecto y adjudicación de las obras previstas, junto a las dificultades sobrevenidas que se describen. Como plazo más certero se especifica que “se estima que la licitación de la obra se llevará a cabo a lo largo de este año”.

Desde luego se ratifica la inquietud de toda la comunidad educativa vinculada al centro, junto a otras instancias municipales y asociativas de la localidad, para poder deducir pasos efectivos en hacer visible este esencial proyecto. No obstante, el motivo de la queja ha sido atendido por los servicios responsables quedando el caso en vías de solución, por más que la conclusión definitiva de la dotación de esta infraestructura, y hasta su efectiva puesta en servicio, va a ocupar un periodo de tiempo significativo.

Desde la posición de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz confiamos que la ejecución y los trabajos previstos no ocupen más tiempo del estrictamente necesario, a la vista de la situación acumulada por los retrasos producidos en dotar a la vecindad de Cala del Moral de este importante recurso educativo.

Desde luego, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Queja número 25/4563

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y ampliaciones solicitadas para un Instituto de Educación Secundaria (IES) en una localidad de la provincia de Cádiz.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz.

Pues bien, en el informe recibido el 30 de junio de 2025, la Delegación Territorial ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para intervenir en el edificio como proyecto prioritario.

Las obras de ampliación y reforma para la implantación de Centro Integrado de Formación Profesional y división con el actual IES se recogieron dentro del Plan de Infraestructuras Educativas 2019 de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que ejecuta la Agencia Pública Andaluza de Educación.

El 19 de octubre de 2022, tras un procedimiento de licitación pública las obras se adjudicaron a la empresa S.A. por un importe de 5.315.651,10 euros (IVA incluido). El acta de replanteo e inicio de las obras se firmó el 23 de noviembre de 2022. Una vez iniciados los trabajos de excavación en la zona de implantación de las construcciones de nueva planta, que corresponden a la ampliación del edificio de educación secundaria, aparecieron los restos de una antigua construcción coincidentes con la huella de la nueva edificación. Se trata de la cimentación de una edificación que fue demolida únicamente en superficie, quedando enterrada una trama de muros de hormigón y sus zanjas de cimentación.

Esta circunstancia lleva consigo la suspensión temporal total de las obras con fecha 19 de enero de 2023, debido a que los restos aparecidos impiden continuar con las obras de nueva planta correspondientes a la ampliación y a que por incompatibilidad con el uso del centro no es posible acometer los restantes trabajos previstos en el proyecto (trabajos de redistribución y reforma de los edificios de formación profesional y de residencia escolar).

Para poder llevar a cabo la ampliación del edificio de secundaria se requiere iniciar la tramitación de un modificado que, además de la causa ya descrita, recoge la adaptación de la estructura de la ampliación al nuevo Código Estructural, cuyo período de transición había sido superado, haciéndose necesario su cumplimiento en obra. Debido a alegaciones presentadas por la empresa a este modificado de obras, los trabajos no se reinician en su totalidad hasta el día 5 de julio de 2023. En esta fecha se reanudan los trabajos de la ampliación, con la demolición de los restos de la antigua cimentación y se inicia el resto de las obras de reforma y redistribución en los edificios de Formación Profesional y la Residencia.

El 20 de agosto de 2023 la Dirección Facultativa emite informe sobre el estado del edificio de la residencia tras el incidente del hundimiento de una máquina que retiraba escombro en el forjado sanitario durante los trabajos previos de demolición de la planta baja de este edificio.

El laboratorio de control de las obras emite un informe de diagnóstico del estado de la estructura del edificio de la Residencia en el que se basan los directores de obra para ordenar el desalojo del mismo debido al mal estado de la estructura, y en concreto de los forjados, que no garantiza la seguridad de los usuarios. En dicho informe se analiza también la situación de la estructura del edificio existente de secundaria, objeto de ampliación y reforma interior, ya que durante los trabajos de demolición de particiones y acabados interiores quedan al descubierto evidentes patologías en vigas y pilares de hormigón, concluyendo que la misma debe ser reforzada antes de acometer las obras previstas. El 20 de septiembre de 2023 se firma una nueva acta de suspensión parcial de las obras (en Residencia y zona de cocina y comedor en edificio de FP).

Se plantea la posibilidad de ampliar el alcance del modificado ya iniciado para incluir la reparación de la estructura del edificio de secundaria, sin embargo, cuando se valora aproximadamente a cuánto puede ascender el porcentaje de estos trabajos se decide continuar con el modificado previsto y tramitar las nuevas necesidades surgidas como un segundo modificado por circunstancias sobrevenidas.

A petición de la empresa, se firma nuevamente un acta de suspensión temporal total de las obras con fecha 21 de febrero de 2024 por imposibilidad de acometer las obras y con el fin de tramitar un segundo modificado. El Proyecto Modificado nº 1 se supervisó con fecha 19 de marzo de 2024 y el día 4 de abril de 2024 se firma la Resolución del Modificado nº1 del contrato de servicios de Redacción de Proyecto y Dirección Facultativa. Con fecha 14 de mayo de 2024 se firma la Resolución del Modificado de obra nº1 y el 6 de junio de 2024 se formaliza la modificación del contrato.

El Modificado de obra nº 2 tiene por objeto el refuerzo y la reparación de la estructura del edificio existente de secundaria y otras necesidades surgidas en el edificio de Formación Profesional (la situación de la cubierta y las carpinterías se ha agravado y es necesario ampliar lo previsto en proyecto), además de incluir algunos errores de proyecto. Debido a la situación de la residencia escolar, esta nueva modificación elimina los trabajos que el proyecto contemplaba acometer en este edificio, ya que la intervención necesaria en el mismo queda fuera del ámbito de la actuación en curso.

Debido a que la repercusión económica de este nuevo modificado supera el 20 por ciento del contrato primitivo, no es posible la tramitación del mismo en virtud del artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni la continuidad provisional de las obras, por lo que éstas deben permanecer suspendidas en tanto se aprueba el mismo y los trabajos puedan retomarse. El importe adicional de la suma de los dos modificados de obra alcanza un porcentaje sobre el contrato primitivo del 49,10 por ciento.

Con fecha 7 de febrero de 2025 es supervisado favorablemente el Proyecto Modificado n.º 2, firmándose con fecha 19 de febrero la memoria justificativa del Modificado n.º 2 del contrato de obra y concediéndose audiencia a la empresa contratista con fecha 21 de febrero de la Resolución de Inicio de dicho modificado de fecha 20 de febrero. A esta audiencia la empresa presenta escrito de no conformidad de fecha 27 de febrero de 2025.

Tras diferentes reuniones y comunicaciones con la empresa, ésta se compromete a dar su conformidad al Modificado n.º 2 y continuar con las obras a condición de que se tramite el correspondiente expediente de daños y perjuicios reclamados como consecuencia de las suspensiones producidas en la ejecución de las obras. Ello permite reanudar la tramitación del Modificado n.º 2.

Con fecha 30 de mayo de 2025, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional envía al Consejo Consultivo de Andalucía el expediente del Modificado nº2 con la solicitud de la emisión del preceptivo dictamen de conformidad conforme a lo establecido en el artículo 17.10 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, al superar la incidencia económica de dicho modificado el 20% del importe del contrato primitivo.

Una vez el Consejo Consultivo emita el dictamen de conformidad podrá comenzar la ejecución del Modificado nº2 y reanudarse, por tanto, las obras”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos del centro. El texto referido hace expresa mención de estas operaciones, en particular, aquéllas centradas en la adecuación del proyecto a través varios modificados que se realizan tras las incidencias que surgen durante la ejecución de las obras inicialmente previstas.

También acogemos, desde esta Defensoría, la posición de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional través de la participación y diálogo con las empresas responsables para estudiar las posibles alternativas para agilizar las obras, de conformidad con las previsiones recogidas por la Ley de Contratos del Sector Público, tal y como se detalla en el informe.

Hemos de indicar que es habitual en este tipo de quejas encontrarnos ante situaciones de espera, e incluso inquietud, por poder lograr el final de los trabajos y la puesta a disposición de este recurso educativo esencial para la zona. En este supuesto, comprobamos la disposición para lograr seguir el procedimiento previsto para formalizar los modificados y, a su vez, para responder a las incidencias que surgen y que implican unos efectos económicos sobrevenidos para la empresa adjudicataria.

Aun comprendiendo la preocupación generada entre las familias relacionadas con el Instituto por encontrar la mayor agilidad para la conclusión de las mejoras e intervenciones, parece confirmarse la adecuada acogida de las demandas expresadas en la queja en un espacio de clarificación de las circunstancias complejas que se han descrito durante las obras y, consecuentemente, en las respuestas para acometer todas las formalidades legales que den cobertura a estos incidentes surgidos.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar el preceptivo requisito del dictamen del Consejo Consultivo y poder proseguir con la ejecución del proyecto definido y autorizado. Del mismo modo, permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para impulsar las gestiones hasta la puesta a disposición del edificio del IES.

Por ello procedemos a concluir al día de la fecha nuestras actuaciones desarrolladas en la presente queja.

Queja número 25/4397

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la dotación de medidas de apoyo para alumnado con necesidades auditivas y lenguaje de signos.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, para complementar la información ante la situación planteada, habiendo recibido comunicación sobre el tema desde la Delegación Territorial con fecha 1 de julio de 2025.

PRIMERO.- Que, con fecha 28 de enero 2025 se emitió un informe desde el Servicio de Ordenación Educativa donde se comunicó que con fecha 11 de noviembre de 2024 desde esta Delegación Territorial de Sevilla se iniciaron los trámites para dotar al C.E.I.P. de un recurso Intérprete de Lenguaje de Signos Española con el fin de asegurar la comunicación para la alumna.

SEGUNDO.- Que actualmente el centro cuenta con un Profesional de Audición y Lenguaje de Signos Español (ALLS) compartido con otro centro de la localidad y un Intérprete de Lengua de Signos Española (ILSE) que por petición de ambos centros es compartido también para la correcta atención de la alumna. Por lo tanto, el horario de estos profesionales en el C.E.I.P. es el siguiente: ALLS, lunes y miércoles ILSE, martes, jueves y viernes.

TERCERO.- Que después de comprobar el Sistema Séneca, la alumna tiene un horario completo de lunes a viernes y de 9.00 horas a 14.00 horas con Profesionales docentes signantes y con un Intérprete de Lenguaje de Signos Española (ILSE) que garantizan su comunicación.

CUARTO.- Que es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y el Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Por lo que, la queja que sustenta esta reclamación está solventada por parte del Servicio de Ordenación Educativa”.

Analizado el contenido del informe, parece deducirse que el problema suscitado en la queja se encuentra en vías de solución, por cuanto se han completado las gestiones administrativas y educativas necesarias para ofrecer el apoyo del profesional de LSE en el centro de referencia y superar las carencias expresadas en el escrito dirigido a esta Defensoría.

Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de las medidas anunciadas, consideramos que el asunto ha sido abordado en términos resolutivos, por lo que resulta oportuno considerar superado el motivo del conflicto analizado.

Por ello, debemos dar por concluidas las gestiones en el expediente de queja, procediendo al archivo del mismo y congratulándonos de la disposición colaboradora que se ha desplegado para disponer los medios adecuados para la atención que merece la alumna

Queja número 25/3835

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los procedimientos seguidos para el ejercicio y disfrute del derecho de acceso libre y gratuito a las catedrales de Baeza y Jaén.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Jaén, trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 26 de junio de 2025.

ANTECEDENTES

13/12/2024. Se recibe documentación mediante el registro electrónico general de la Junta de Andalucía, solicitando información sobre los BIC Catedral de Jaén y Catedral de Baeza. Remitida por un representante de Ecologistas en Acción Jaén.

INFORME

Documentación aportada: Se ha presentado un expone/solicita donde se pide determinada información sobre ambos inmuebles. Descripción. La información solicitada sobre ambas Catedrales es la siguiente:

- Titularidad de las mismas y desde que año la ostentan.

- Si está permitido, y de qué modo, la visita pública gratuita, de acuerdo a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

- Si tienen Plan Director desarrollado, y de qué modo se puede participar en él.

- Si se están fiscalizando las entradas a dichos monumentos.

- Copia de todos los documentos que contienen los expedientes administrativos y documentación tramitada, que obra en sus dependencias (o enlace en el que consultarlos) con inclusión de la relación indexada de documentos que incorpora, en relación con los mencionados BIC las Catedrales e Jaén y de Baeza.

Grado de protección:

-Iglesia Catedral de la Asunción de la Virgen (Jaén), declarada Monumento Histórico- Artístico mediante el Decreto de 4 de junio de 1931.

-Iglesia Catedral de la Natividad de Nuestra Señora (Baeza) declarada Monumento Histórico-Artístico mediante el Decreto de 4 de junio de 1931.

Legislación de aplicación: Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Analizada la documentación presentada, desde los servicios de esta Consejería se emite la siguiente.

PROPUESTA

- La titularidad de ambos inmuebles, según consta en catastro, pertenece al Obispado de Jaén.

- Los horarios de visita, así como los días y horas de visita pública gratuita se pueden encontrar en la web de cada una de las Catedrales:

- Catedral de Jaén: https://catedraldejaen.org/visita-cultural/. Los horarios de visita pública gratuita son de lunes a sábado de 8:30 a 10:00 horas y durante las celebraciones de misa. El domingo de 8:30 a 11:30 horas y durante las celebraciones de misa.

- Catedral de Baeza: https://catedraldebaeza.es/visita-cultural/. Los horarios de visita pública gratuita son los lunes y martes de 18:00 a 19:00 horas.

- No consta en los servicios de esta Consejería que haya Plan Director activo de ninguna de estas Catedrales.

- No se puede fiscalizar la entrada a ninguno de los monumentos al no ser la titularidad de la Junta de Andalucía.

- Para consulta de expedientes administrativos y documentación:

https://juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/consejeria/organos-colegiados/166770.html

Lo que se traslada, a los efectos oportunos”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades culturales desde la Delegación Territorial para abordar las cuestiones planteadas. También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para establecer esas visitas libres y gratuitas y fijar sus calendarios y horarios.

Pues bien; dentro de los términos recogidos por la Ley 14/2007. de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA), observamos que se han respondido las peticiones de la entidad promotora de la queja atendiendo a las condiciones de acceso. Para atender estas peticiones, recogemos que el régimen del derecho de visitas en estos recintos catedralicios jiennenses es:

- Catedral de Jaén: https://catedraldejaen.org/visita-cultural/. Los horarios de visita pública gratuita son de lunes a sábado de 8:30 a 10:00 horas y durante las celebraciones de misa. El domingo de 8:30 a 11:30 horas y durante las celebraciones de misa.

- Catedral de Baeza: https://catedraldebaeza.es/visita-cultural/. Los horarios de visita pública gratuita son los lunes y martes de 18:00 a 19:00 horas.

Efectivamente se señalan momentos para el ejercicio de estas visitas que, según su tenor, parecen encuadrarse en los marcos fijados por la normativa. Es cierto que, como en quejas similares, se puede reproducir una controversia en relación a la necesidad, o no, de otras condiciones alternativas de visitas respecto de las jornadas ante la que resulta muy difícil emitir un posicionamiento rotundo y definitivo, al igual que el régimen horario de cada jornada. Y en este tipo de situaciones, debemos señalar que este Defensor del Pueblo Andaluz no puede disponer de argumentos precisos para ordenar el mejor régimen de visitas en relación con las circunstancias y disponibilidades de monumentos de tal naturaleza. Creemos que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen de los calendarios y plazos para fijar estos accesos a dichos conjuntos catedralicios.

Dicho lo cual, sí nos manifestamos decididamente por disponer los momentos del ejercicio de derecho de visita libre y gratuita en los términos precisos que señala el artículo 13.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Podemos añadir que este tipo de quejas son frecuentes y están motivadas por diferentes aspectos. En concreto hemos abordado casos muy semejantes con las visitas a la catedral de Sevilla o a la Mezquita-Catedral de Córdoba, y otros monumentos declarados BIC que disponen de régimen de visitas a cambio de precio. Citamos para su consulta los antecedentes de la queja 24/XXX o de la queja 16/XXX, que permitieron fijar la posición de esta Institución sobre la situación planteada en unos término más generales y regulatorios.

En este caso la respuesta ofrecida desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Jaén, ha permitido conocer la actuación de comprobación y así se aluden a los accesos gratuitos y las pautas organizativas dispuestas por los respectivos cabildos que redundan en las previsiones legales de facilitar este acceso gratuito.

Probablemente, junto a un ejercicio transparente y comunicativo con los gestores de los BIC, la fórmula complementaria sería también la disponibilidad de vías de reclamación de fácil acceso que permitieran a la autoridad cultural conocer el número y contenido de los posibles incidentes relacionados con el acceso a las visitas gratuitas. Junto a las vías de gestión de la visitas, se debe cuidar la divulgación expresa y destacada de las fórmulas de visita gratuita así como sus condiciones y garantías. Y, en especial, permitir un canal de reclamación o sugerencias que resultara fácilmente accesible desde la autoridad cultural para conocer estos supuestos merecedores de su atención.

Porque, ciertamente, el ejercicio diario de la gestión de los accesos, venta de entradas, su régimen de horarios y jornadas, así como su gratuidad, son condicionantes variados y complejos que componen en su conjunto un movimiento de visitantes que implican unas magnitudes de gestión que escapan de la capacidad cierta de una elemental verificación y control.

En suma, apuntamos la oportunidad de que, más allá del proceso de regulación normativa del derecho de visita gratuita a los BIC, ya indicado, se dispusieran a su vez de medidas de control y tutela de su efectivo cumplimiento.

A lo largo de las oportunidades de estudio de esta cuestión y sus antecedentes, se hizo mención a un proyecto de disponer unas Instrucciones dirigidas a las respectivas Delegaciones Territoriales para que “faciliten de manera homogénea el cumplimiento de dicha obligación”. Compartiendo la medida, ciertamente, dicho objetivo podemos entenderlo como la necesidad de complementar con unas normas de carácter interno la ausencia de los criterios que reglamentariamente, e incorporados al ordenamiento jurídico, se hace necesarios para garantizar el efectivo respeto a los contenidos del precepto de la LPHA. En esta misma línea, estas actuaciones desplegadas por las autoridades culturales implicarían una comprobación de todos los elementos que el artículo 13.4 señala, referidos a: la identificación del BIC; su sujeción al derecho de visita; régimen de dispensa total o parcial que tuviera, seguimiento de las condiciones de fechas y horarios, análisis de las causas que en su día aconsejaron la dispensa, publicidad de los accesos establecidos, etc.

De hecho, este tipo de comprobaciones se han desarrollado a partir de varios casos ya tramitados como quejas, que han supuesto una actuación de comprobación a cargo del personal de la Consejería, al igual que se han realizado inspecciones más sistematizadas, tal y como se han hecho eco algunos medios de comunicación a partir de iniciativas de entidades y asociaciones culturales de defensa del patrimonio (como en Jaén). Se trataría de que este tipo de seguimientos tuviera una planificación propia y anticipada, que permitiera una ordenación programada de la intervención de las autoridades culturales, más allá de circunstancias específicas provocadas por reclamaciones o quejas.

El resultado de esta labor de comprobación permitiría una necesaria actualización del régimen de aplicación de estos derechos de visita a los BIC y la oportunidad para potenciar su promoción y difusión entre la ciudadanía.

Además, se nos ocurre apuntar un efecto de estímulo por la identificación de estos inmuebles como potenciales elementos de atracción cultural, divulgativa y turística. Recientes ejemplos de inmuebles BIC que han establecido un régimen de visitas (Palacio de las Dueñas, en Sevilla) ha merecido una más que notable acogida e interés de la ciudadanía que avalaría esta estrategia.

La potenciación de mecanismos que publiciten estos destinos, y la consiguiente posibilidad de su visita promocionando una versión libre y gratuita, puede ser un método que incremente ese interés por un patrimonio que, en una gran parte, permanece oculto o desconocido para el público. Una acción pública recordando su existencia y animando a su contemplación puede ser fuente de un verdadero impulso para el reconocimiento y puesta en valor de nuestro patrimonio cultural.

De ahí que solicitamos ante los responsables culturales de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Jaén —sin llegar a emitir un pronunciamiento formal como resolución— disponer las actuaciones de seguimiento y comprobación periódica del eficaz cumplimiento de estas condiciones de jornada y horarios de visita para el ejercicio de acceso a disfrute de estos elementos monumentales que ostentan la categoría de BIC.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/5152

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 1 de julio de 2025.

PRIMERO.- En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO.- La planificación de plantillas, la cobertura del personal y la distribución de recursos humanos y materiales de los centros educativos son competencia de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa en cuyas decisiones prima el cumplimiento estricto de la normativa y los principios de eficacia, economía y eficiencia de los recursos públicos. La distribución de recursos de difícil generalización se realiza atendiendo a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y, concretamente en el marco de nuestra comunidad Autónoma, en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla, en el Capítulo V de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

TERCERO.- Se ha realizado un estudio atendiendo a las demandas expresadas, a saber:

Justificación y estudio del equilibrio en la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en la zona.

Adecuación de los recursos de difícil generalización atendiendo a los dictámenes de escolarización del alumnado NEE del centro.

Horario de intervención de los profesionales de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje en el centro, así como del Profesional Técnico de Integración Social.

En la actualidad, el CEIP cuenta con un censo 56 de alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales, de los cuales, 8 tienen Necesidades Educativas Especiales. Para la atención del alumnado de Necesidades Educativas Especiales, el centro cuenta con los siguientes recursos humanos:

1 maestro de AL.

1 maestro de AL compartido con otro CEIP.

1 PTIS 25 horas.

1 PTIS 25 horas.

1 PTIS 10 horas.

1 maestro PT.

1 maestro PT.

En este momento, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan.

CUARTO.- En la queja formulada se pone de manifiesto “Mi hijo de 7 años es TEA y está desatendido en el colegio, tres horas tiene PT y logopeda, además compartido.” En lo relativo a dicha manifestación y consultado el informe de evaluación psicopedagógica (IEP) realizado el 27/11/2023, el alumno está recibiendo la atención educativa que se recoge en el documento y detallamos:

A.- Medidas educativas generales:

Acción tutorial.

Metodologías didácticas basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos.

B.-Medidas educativas específicas:

Programa de Refuerzo del Aprendizaje para ANEAE.

Programa Específico (PE).

Observaciones: Programa específico para el desarrollo del lenguaje y comunicación, el desarrollo de las habilidades sociales, el desarrollo cognitivo y psicomotor.

C.- Recursos personales:

Profesorado especialista Profesorado Especialista en Pedagogía Terapéutica (PT).

Profesorado Especialista en Audición y Lenguaje (AL).

QUINTO.- Cuando se dice: “El resto del tiempo está en clase con profesores que no están formados para atender a este tipo de alumnado”, entendemos perfectamente la preocupación de la madre, y es natural que quiera lo mejor para su hijo, sin embargo aseguramos que el equipo docente está formado y es competente para atender a alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), incluido el alumnado con TEA. Además de la formación inicial que exige la normativa para asumir estas funciones, los profesores reciben formación continua y cuentan con el apoyo del equipo de orientación y otros especialistas.

SEXTO.- Referente a su declaración: “de 25 horas semanales que va al colegio, solamente 3 horas a la semana tiene PT y logopeda,” le recordamos que la educación inclusiva implica que todos los estudiantes compartan el mismo espacio, es decir, debe participar el mayor tiempo posible en el aula ordinaria con sus compañeros. Ello no sólo favorece el aprendizaje académico sino también su desarrollo social y emocional.

CONCLUSIÓN

En este momento, el alumno está siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan en su dictamen de escolarización. El Servicio de Ordenación Educativa realiza una continua revisión de los censos de alumnado NEAE, ajustando los recursos a las necesidades de los centros. Si se realizaran nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisaran las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades en el alumnado,vinculadas a la atención de otros recursos, cumpliendo con los plazos establecidos para ello, se procedería a una nueva revisión de los mismos”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del alumno y de su familia.

También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Pues bien; en el marco de esta metodología, observamos que se han respondido las peticiones de la familia atendiendo a las características que el alumno presenta con necesidades de atención específica derivadas de su perfil autista. En particular, destacamos la atención ante las diferentes cuestiones que particularmente expresa la interesa, madre del alumno.

Para atender estas peticiones, recogemos que el equipo docente del centro ha considerado el caso e informa de manera conclusiva que “el alumno está siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan en su dictamen de escolarización. El Servicio de Ordenación Educativa realiza una continua revisión de los censos de alumnado NEAE, ajustando los recursos a las necesidades de los centros.”

Efectivamente se reproduce una controversia en relación a la necesidad, o no, de la presencia de este recurso de PTIS para el alumno ante la que resulta muy difícil emitir un posicionamiento rotundo y definitivo, al igual que el régimen horario de cada profesional que interviene en las sesiones ordinarias de la jornada escolar (PT, AL). No cabe duda de que disponer de todo este profesional implica un refuerzo de atención que exige la familia pero, del mismo modo, tales recursos se disponen como resultado de un criterio técnico y especializado que se deriva del trabajo analítico de los EOE y de los criterios de ordenación del centro.

Y en este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del EOE del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos.

De ahí que aportamos la idea de los responsables educativos de disponer las actualizaciones del dictamen que resulten, en cada caso, necesarias para definir los apoyos que requiera el alumno, cuando el informe señala que “Si se realizaran nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisaran las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades en el alumnado,vinculadas a la atención de otros recursos, cumpliendo con los plazos establecidos para ello, se procedería a una nueva revisión de los mismos.”

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas argumentadas y, por ello, consideramos que el asunto parece merecer un plazo de tiempo oportuno para aplicar el diseño de los apoyos fijados y, en su caso, realizar los seguimientos del alumno en el centro que, como vemos, está perfectamente previsto en la normativa aplicable. Desde luego, recordamos la necesidad de perseverar en unos contactos fluidos y colaboradores de la familia con todo el equipo del centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/9740

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja en relación a la demanda de un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), matriculado en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) en un municipio de la provincia de Sevilla. El menor requería los apoyos de Intérprete de Lenguaje de Signos Español (ILSE) que, al mes de noviembre de 2024, no habían sido incorporado al centro desde el inicio de curso.

Para conocer las circunstancias del caso, se procedió a solicitar con fecha 30 de diciembre de 2024 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, que remite su respuesta con fecha 1 de abril de 2025.

PRIMERO.- Que con fecha 12 de noviembre se autorizó desde Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el recurso de un Intérprete de Lenguaje de Signos Español (ILSE) para el “CEIP para la atención del alumno que suscita esta queja.

SEGUNDO.- Que con fecha 27 de febrero de 2025 quedó resuelta la queja a la que se hace alusión, ya que, desde esa fecha se encuentra el recurso de Intérprete de Lenguaje de Signos Español en dicho centro”.

Analizando el caso concreto, podemos discernir dos aspectos en el asunto que motiva la tramitación de la presente queja. Ante todo debemos resaltar, de nuevo, la parca información que se remite desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, en concreto desde el Servicio de Ordenación Educativa y cuyo contenido hemos transcrito íntegramente más arriba. Además de escueta, podríamos añadir parcial e insatisfactoria, ya que no relata el proceso cierto de asignación de la plaza profesional que el centro necesita, ni recoge los hitos temporales de estas gestiones, sin duda complejas y arduas.

Por cuanto respecta el proceso de asignación del recurso solicitado, las fechas no facilitan especialmente el iter del caso. La queja se dirige a esta Institución el 30 de noviembre de 2024 relatando la ya prolongada demanda de esta atención de apoyo ILSE que se ha dirigido desde la familia ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, a través de los servicios del propio centro educativo.

Por otra parte, no podemos discernir la atención que merecieron en su día tales trámites para dotar de un apoyo tan significativo al alumno afectado. Si aludimos a los mecanismos formalmente establecidos, la presencia y escolarización del menor con semejantes necesidades debe ser conocida y registrada por el sistema tras su evaluación y dictamen con la suficiente antelación prevista en los calendarios, por lo que la ausencia de dicho profesional desde el inicio del curso denota una desatención relevante para la respuesta educativa adecuada y esperada. A tales efectos, señalamos lo dispuesto por el Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por le que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para el alumnado con necesidades educativas especiales por parte de profesional técnico de integración social y de interpretación del lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión.

Tras la petición formal del profesional, cuya fecha no ha sido acreditada, se suceden varias reiteraciones para asegurar la disposición de dicho recurso. La asignación se autoriza por la Delegación el 12 de noviembre y se dice hacer efectiva con fecha 27 de febrero de 2025. Es evidente la mejora en la gestión de este proceso con un calendario escolar que dispone el inicio del curso con una ausencia del recurso de ILSE tan necesario y que implica graves deficiencias en estos retrasos para la integración y normalización de la presencia de este alumno.

Este dato tampoco se indica en el “informe” recibido, lo cual ratifica la percepción de una actitud restrictiva en el contenido imprescindible para elaborar un relato acerca del problema que esta Defensoría somete a la consideración de esa Delegación. Dicho en otros términos: cuando el Defensor actúa interesándose por la falta de profesional de apoyo a un niño sordo debemos aguardar cuatro meses para conocer que el recurso está aprobado desde el 17 de noviembre de 2024 y que aún deben transcurrir más de dos meses añadidos para que se incorpore en el CEIP de manera efectiva.

A modo de conclusión, las necesidades que en su día se tramitaron para la cobertura del servicio de ILSE para un alumno han sido atendidas con un evidente retraso y de manera restringida a la luz de las graves discapacidades auditivas del menor. No obstante, dicho recurso se ha incorporado finalmente al centro desde hace casi dos meses según la información que acabamos de recibir. Confiamos que dicha presencia revierta en la atención adecuada del menor.

Y, a la vez, debemos lamentar que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional no haya sido capaz de agilizar al menos la comunicación de la resolución del caso —como tampoco la interesada ha considerado oportuno advertir a esta Institución de dicha circunstancia—.

Al día de la fecha, y por todo lo señalado, no podemos por menos que acoger la puesta a disposición del apoyo del especialista Intérprete de Lenguaje de Signos (ILSE) en el CEIP, por lo que debemos dar por concluidas nuestras actuaciones, quedando dispuestos para realizar el seguimiento que, en su caso, resulte adecuado.

Queja número 25/4854

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para disponer de las medidas de apoyo recogidas en el convenio suscrito entre las autoridades educativas y la Federación Autismo Andalucía, que se aplicaban en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Málaga.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja. Los servicios de esta Delegación han enviado informe con fecha 3 de julio.

PRIMERO.- Partiendo del marco general establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, articulan un proceso de prevención y valoración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo orientado hacia una escolarización y una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado en el marco de una escuela inclusiva.

SEGUNDO.- En dichas Instrucciones, se organiza la respuesta educativa para el alumnado de N.E.E en medidas y recursos generales de atención a la diversidad, y en medidas educativas específicas que requieren recursos personales y materiales diferentes a los ordinarios. La dotación de los recursos específicos en el contexto escolar se realiza conforme a lo recogido en los informes de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización de cada alumno, siendo el centro educativo el que tiene las competencias para la organización y distribución de la forma más eficiente de los recursos de que dispone para la mejor atención del alumnado que lo necesita.

TERCERO.- En la actualidad, el CEIP cuenta con los siguientes recursos específicos:

- 1 Profesor/a especialista en PT.

- 1 Profesor/a especialista en PT. 2 días semanales

- 1 Profesor/a especialista en AL

- 1 Profesional Técnico de Integración Social, 10 horas semanales.

- 1 Profesional Técnico de Integración Social

En este momento, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan.

CUARTO.- Respecto a la manifestación del padre de que “Mi hija ha recibido durante varios años el acompañamiento de una asistente de aula (maestra sombra), sufragada por nuestra familia y gestionada a través de la asociación Neurotea, con el conocimiento y consentimiento del centro. ”Desde esta Delegación Territorial informamos de que el 5 de octubre de 2020, se firmó un Convenio de Colaboración entre la entonces Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Federación Autismo Andalucía para favorecer la respuesta educativa al alumnado con trastornos del espectro del autismo escolarizado en centros educativos públicos y privados concertados de Andalucía, convenio que actualmente sigue en vigor. En dicho Convenio se referían los siguientes recursos para el desarrollo de lo establecido en el Convenio:

- Los previstos con carácter general en la normativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para la atención a este alumnado: profesorado ordinario y especializado, personal de atención educativa complementaria, Equipos de Orientación Educativa, Departamentos de Orientación y Centros del profesorado.

- Los específicos de Autismo Andalucía, entendidos como el conjunto de servicios educativos especializados de la entidad, de carácter voluntario y complementarios a los recursos generales y ordinarios del sistema educativo.

La aprobación de proyectos de colaboración de Autismo Andalucía con asociaciones federadas en la entidad firmante del Convenio, en los centros educativos para un curso escolar, deberá ser previamente autorizado, conforme al siguiente procedimiento:

a) Propuesta de colaboración al equipo directivo por parte de los profesionales pertenecientes a las asociaciones federadas objeto de este convenio o por iniciativa del propio centro.

b) Reunión entre los profesionales de la asociación, el tutor o tutora, el profesorado de apoyo y el o la profesional de la orientación, con la presencia de algún miembro del equipo directivo, en la que se acuerden los objetivos a trabajar, metodología, temporalización y la organización necesaria para el desarrollo de las actuaciones. Se levantará acta de dicha reunión. Elaboración conjunta del proyecto que, en todo caso, se asustarán a lo recogido en las instrucciones que la Consejería de Educación y Deporte dicte al respecto.

c) Presentación del proyecto por parte de la dirección del centro al Consejo Escolar para su valoración e informe.

d) Solicitud de aprobación, por parte de la dirección del centro, del proyecto a la Delegación Territorial con competencias en materia de educación correspondiente, que incluirá en todo caso, los objetivos que se pretenden conseguir, así como la metodología, la temporalización y la organización necesaria para el desarrollo de las actuaciones.

e) Valoración y aprobación del proyecto de colaboración, si procede, por parte de la Delegación Territorial que emitirá la correspondiente resolución en un plazo no superior a veinte días y comunicación al centro y a la asociación. Todas las resoluciones aprobadas se deberán notificar a la Dirección General con competencia en atención a la diversidad.

f) Inclusión del proyecto de colaboración en el Proyecto Educativo del centro.

g) Seguimiento del desarrollo del proyecto, estableciéndose un mínimo de dos reuniones de coordinación (presenciales o telemáticas), una a mitad del curso y otra al final, entre todos los profesionales implicados para valorar la evolución del mismo. Más allá de estas dos reuniones de seguimiento, podrán tenerse tantas reuniones de coordinación como valoren las partes implicadas, en función de las necesidades que vayan apareciendo.

El desarrollo de las actuaciones contempladas en los proyectos de colaboración en los centros no requerirá compromiso económico alguno por parte de la Consejería de Educación y Deporte.

Al finalizar cada curso escolar se podrá solicitar la continuidad del proyecto de colaboración para el curso siguiente, previa valoración positiva del desarrollo de este por parte de todos los sectores implicados. Asimismo, se podrá autorizar la continuidad de un proyecto de colaboración cuando un alumno o alumna cambie de centro siguiendo el mismo procedimiento.

Las asociaciones federadas en la entidad firmante de este convenio deben garantizar la formación de los profesionales que colaboren con los centros educativos.

QUINTO.- Respecto a la afirmación textual “la dirección del centro ha comunicado su intención de eliminar esta figura para el curso siguiente. Esta medida, adoptada sin valorar el perjuicio directo que causaría a niños con NEE, supondría una forma de exclusión indirecta y una barrera injustificada al derecho a una educación inclusiva”, nos hemos puesto en contacto con la dirección del centro educativo CEIP y ponemos en su conocimiento que, en relación con la situación planteada por algunos padres, esa afirmación no se corresponde con la realidad. Según nos ha informado el propio equipo directivo, será tratado en el Consejo Escolar programado para el día 30 de junio, en el que se abordarán los argumentos y se buscarán posibles vías de solución, dentro del marco legal y educativo correspondiente”.

Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, podemos deducir una actuación implicada desde la autoridad educativa en cuanto al abordaje del conflicto que se analiza en la queja.

El proceso de atención de esta petición singular para el alumnado de perfil autista destinatario de estas medidas singulares de refuerzo y atención ha seguido las pautas establecidas, al igual que se han acometido acciones de control y adecuación de las que se ha dado cumplida información a las familias por las autoridades de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga.

Así pues, aun comprendiendo la inicial preocupación de las familias, debemos aguardar a que se logre la reorganización de los responsables del CEIP para el próximo curso. En todo caso destacamos el criterio de los responsables educativos al señalar que “En este momento, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan”.

Del mismo modo, confiamos en que se extreme la gestión y finalmente se logre la mejor definición de los servicios de atención al alumnado con esta singularidad de espectro autista de la mano del Consejo Escolar y las aportaciones de los demás órganos de participación de la comunidad educativa del centro.

Y, además nos congratula constatar la mantenida comunicación que han ofrecido los servicios educativos ante las familias dando cumplida información del caso.

Debemos añadir, en una valoración global de la cuestión, la importancia que este modelo de convenio de entidades de apoyo al autismo ha adquirido en el conjunto del sistema educativo. Al respecto, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, ha llevado a cabo una actuación singular de oficio, a través de la queja 24/2377, entre cuyos contenidos destacamos:

(…) Respecto de este modelo organizativo, debemos recordar que según el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA nº 59, 18 de mayo de 2002, en su articulo 15), se dicta lo siguiente:

«La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociados a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización. Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad».

En este sentido, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con TEA se escolarizará, de forma preferente, en un aula de educación especial TEA, siempre que exista el recurso en su centro y, en caso de no existir este tipo de aula especializada, la escolarización se hará en un aula de educación especial en el centro ordinario más próximo al alumnado. Los recursos personales responsables de las aulas específicas son profesionales cualificados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de cualquier tipo.

Este modelo normativo es el referente que debemos promover para disponer la atención educativa de este colectivo que requiere unos dispositivos singularmente adaptados a sus características. Las aulas específicas TEA adquieren la solvencia que ofrecen sus resultados y sus trayectorias, con lo que también protagonizan la lógica aspiración de los actores de las comunidades educativas cuando requieren la atención para este alumnado.

Por ello, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz reiteramos nuestra posición favorable a la progresiva implantación de las aulas específicas de alumnado TEA en los centros educativos y sus recursos profesionales de apoyo especializado, contando con técnicos especializados en particular de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje. Este proceso debe dar respuesta a las demandas de atención del alumnado que presenta estos perfiles TEA procurando avanzar en los ratios o indicadores de cobertura y extendiendo la efectiva disposición de estas aulas acorde con la presencia creciente y generalizada de estos niños y niñas que aguardan una educación efectivamente inclusiva e integradora.

El aula específica es la referencia organizativa preferente e idónea de respuesta educativa especializada para el alumnado TEA y es el objetivo primario que debe asumir la autoridad educativa para ofrecer de manera efectiva la garantía de atención especializada que este colectivo necesita”.

Por todo ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones por entender en vías de solución la presente queja; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada y específica atención al alumnado de perfil autista ante sus necesidades.

Queja número 25/2713

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las circunstancias expresadas acerca de determinadas prácticas que limitaban el ejercicio profesional de guías de turismo acreditados en el recinto de la Mezquita-Catedral de Córdoba.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 6 de mayo de 2025 ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba:

RECOMENDACIÓN para disponer las actuaciones necesarias en el ámbito de sus potestades y competencias para garantizar el ejercicio profesional de Guías de Turismo acreditados y habilitados sin condiciones ni requisitos ajenos a la normativa para el desempeño de sus actividades en el recinto de la Mezquita-Catedral de Córdoba".

Con fecha 26 de mayo de 2025, la Delegación Territorial respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 5 de mayo de 2025, por la que, en relación con la queja de referencia, se formula Recomendación a esta Delegación Territorial para disponer las actuaciones necesarias en el ámbito de sus potestades y competencias, a fin de garantizar el ejercicio profesional de Guías de Turismo acreditados y habilitados sin condiciones ni requisitos ajenos a la normativa en el recinto de la Mezquita-Catedral de Córdoba, y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, se comunica la adopción de las siguientes medidas:

A raíz del escrito presentado en esta Delegación Territorial denunciando “el proceso de habilitación promovido por el Cabildo Catedral para poder desarrollar la profesión de guía-intérprete turístico de la Mezquita Catedral de Córdoba”, al que se sumaron las reclamaciones formuladas en términos similares, que fueron objeto de acumulación en un único procedimiento, se mantuvieron por parte de esta Delegación Territorial distintas reuniones presenciales, tanto con el Cabildo Catedral de Córdoba, como con los guías de turismo, a fin de conciliar ambas posturas, cabiendo así señalar la actitud de diálogo que desde un primer momento se ha mostrado por parte de esta Administración.

Sin perjuicio de lo anterior, y siguiendo las indicaciones de la Asesoría Jurídica de nuestra Consejería, se ha procedido a remitir a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía el expediente administrativo de actuaciones previas 13/23, iniciado a instancia de varias reclamaciones de los guías de turismo contra el Cabildo Catedral de Córdoba por posible vulneración del derecho al ejercicio libre de su profesión, según el artículo 54 de la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía y el artículo 20 apartado a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía, por entender que las referidas pruebas de acreditación como intérprete de la Mezquita-Catedral de Córdoba pudieran ser constitutivas de infracciones tipificadas en la normativa reguladora de la libre prestación de servicios, la que garantiza la unidad de mercado o la de defensa de la competencia.

Asimismo, debe hacerse constar que por parte de esta Delegación Territorial se ha dado traslado al Cabildo Catedral de la referida Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 5 de mayo de 2025, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Cabe añadir a las medidas expuestas, la remisión del expediente a la Dirección General de Ordenación Turística de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, al objeto de la posible valoración de medidas alternativas que garanticen el derecho de acceso a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz para el ejercicio de su actividad, reconocido a las personas habilitadas como guías de turismo en el artículo 20.a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, teniendo en consideración que el propio Decreto en su artículo 22 establece la posibilidad de regular mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de turismo y de patrimonio histórico las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad de guía de turismo en los bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, para compatibilizar su difusión con su conservación y protección, garantizando un debido control y seguimiento de los flujos de entrada, salida y de aforo en los mismos.

En relación con lo anterior, merece mención la Resolución de la entonces Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 16 de junio de 2017, por la que se acordó el archivo del expediente de actuaciones previas iniciado como consecuencia de la denuncia formulada por guía turístico, ante supuestos impedimentos para el ejercicio de su actividad en el interior de la Mezquita–Catedral, al resultar exigible una autorización adicional por parte del Cabildo. En particular, se hacía constar en la citada resolución el no quedar suficientemente acreditada la existencia de hecho infractor alguno que permitiera iniciar un expediente sancionador por posible vulneración a la normativa turística vigente, acordándose el archivo del expediente en tanto no se procediera al desarrollo de lo previsto en el citado artículo 22 del Decreto 8/2015, de 20 de enero,regulador de guías de turismo de Andalucía.

Hechas tales consideraciones, cabe incidir en que, al margen de las actuaciones expuestas, a las que se suman las realizadas por la Inspección de Turismo en el marco del expediente de actuaciones previas tramitado, la Delegación Territorial carece de otras medidas coercitivas para la aplicación de lo dispuesto en la normativa turística de aplicación”.

Queda ahora desarrollar la valoración de la respuesta formal de la Delegación Territorial de Turismo Cultura y Deporte, aprovechando los contenidos del posicionamiento que se le ha dirigido y que desglosamos a continuación.

a) En cuanto a las medidas adoptadas respecto a la actuación de los responsables del recinto monumental, acogemos la información de que “se mantuvieron por parte de esta Delegación Territorial distintas reuniones presenciales, tanto con el Cabildo Catedral de Córdoba, como con los guías de turismo, a fin de conciliar ambas posturas, cabiendo así señalar la actitud de diálogo que desde un primer momento se ha mostrado por parte de esta Administración”.

Compartimos la necesidad de propiciar esos contactos entre los profesionales afectados y los gestores del Cabildo, congratulándonos de la voluntad de “conciliar ambas posturas” y de la “actitud de diálogo” adoptada por esa autoridad. Al respecto, esta Institución coincide en promover el compromiso de aprovechar fórmulas de aproximación mediadora y de superación del caso; pero sobre el presupuesto insoslayable de que nos encontramos ante una situación generada a partir de determinadas prácticas contrarias al marco regulador de las capacidades profesionales de estos guías de turismo y cuya superación no tiene una dimensión bilateral de aparente conflicto. La solución depende sustancialmente de la eliminación de trabas y condicionales improcedentes por parte del Cabildo catedralicio que cercena el ejercicio profesional de este colectivo acreditado y habilitado por la autoridad turística.

Con todo, valoramos este ejercicio de conciliación o de diálogo, sin olvidar que el cumplimiento de la normativa por quien la desobedece se nos antoja la mejor vía de corrección del caso.

b) En segundo lugar, acogemos el criterio manifestado desde los servicios jurídicos de la Consejería al compartir con esta Institución la restricción que el caso infiere en los ámbitos del libre ejercicio profesional y de las reglas de unidad de mercado interior y defensa de la competencia establecidas por la normativa de la Unión Europea. Tales principios esenciales del derecho comunitario fueron destacados en la Resolución de esta Defensoría a través del análisis que realizamos del proceso regulador de las actividades profesionales en el sector turístico que ha dispuesto la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias normativas, particularmente en el Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía.

Así pues consideramos coherente y fundada la decisión de las autoridades de la Consejería de “remitir a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía el expediente administrativo de actuaciones previas 13/23, iniciado a instancia de varias reclamaciones de los guías de turismo contra el Cabildo Catedral de Córdoba por posible vulneración del derecho al ejercicio libre de su profesión”. Quedamos, pues, atentos al resultado de dicha decisión y aguardamos cualquier novedad sustancial que se produzca, de la que rogamos nos den cumplida cuenta.

c) Por otra parte, consideramos también oportuno la iniciativa de la Delegación Territorial cordobesa de dar traslado a los servicios centrales de las Consejería en materia de Turismo y de Cultura para estudiar el establecimiento de “medidas alternativas que garanticen el derecho de acceso a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA) para el ejercicio de su actividad, reconocido a las personas habilitadas como guías de turismo”.

Sin duda este espacio regulador permitiría ratificar y garantizar las condiciones de prestación de servicios y ejercicio profesional de los guías de turismo en los bienes del CGPHA, conforme las previsiones establecidas en el propios Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía, en su artículo 20 a); por más que la vigente normativa define un rotundo ámbito para el ejercicio profesional de los guías de turismo que merece ser garantizado mediante la actuación de la propia autoridad que definió su regulación y ostenta las funciones para promover su eficacia y respeto.

d) Finalmente, en relación a la posible actuación sancionadora, damos por reproducida nuestra posición recogida en la Resolución cuando señalábamos que se puede considerar la formal respuesta ofrecida desde el organismo territorial, destacando en particular el argumentario garantista que se alude acudiendo a la doctrina constitucional que se cita en la resolución dictada que lleva a Declarar el ARCHIVO en vía administrativa de las Actuaciones Previas con referencia AP-13/23. No obstante, creemos que el contenido de las comunicaciones que expresa este grupo de profesionales, Guías de Turismo, denota un alcance más extenso y, podríamos decir, de mayor significado en cuanto a sus impactos. La cuestión que sustancialmente se expone en estos escritos dirigidos a la autoridad cultural y turística es la práctica de unas medidas de control establecidas por la entidad titular del monumento y que concluyen disponiendo entre estas personas quiénes pueden y quiénes no pueden desplegar su ejercicio profesional en el recinto, cuestionando los efectos de la acreditación que regladamente ostentan. Es decir, la conclusión de la Delegación tras sus actuaciones señalaba que ‘no se ha apreciado la existencia de hecho infractor’. Lo que no diluye que nos encontremos ante una situación contraria al ordenamiento jurídico y que exige una respuesta de la autoridad”.

Y, respondiendo al criterio que expone la Delegación Territorial, podemos incidir en que ese organismo —la autoridad autonómica turística en su conjunto— califica las prácticas acometidas por el Cabildo como una desatención acreditada a la normativa reguladora de la actividad de guías de turismo. Pero insistimos: la valoración de que tales actos no son susceptibles de una calificación infractora y ajena al ámbito de la potestad sancionadora, no enerva una situación evidente de incumplimiento de tales normas que habilita a la autoridad para disponer de medidas correctivas.

No corresponde a este Defensor del Pueblo Andaluz especificar al dictado las actuaciones consecuentes, salvo apuntar —tal y como recogía la Resolución— que nos encontramos ante un campo amplio y merecedor de ser acogido por el ejercicio de una imprescindible autoridad de control y respeto de la normativa afectada. No creemos excedernos al señalar que esta situación cuestiona el significado y alcance más fundamentales de la noción constitucional de la Administración Pública, en cuanto a su naturaleza, objetivos y potestades (artículo 103 CE)”.

Y, desarrollando un paso más la anterior idea, apuntamos que el resultado de la actuación inspectora podría fundamentar, tras señalar la improcedencia de la potestad sancionadora, una resolución como pronunciamiento acreditado del incumplimiento practicado por los gestores del recinto monumental y aportar una medida consecuente para el acatamiento y respeto hacia la norma conculcada. Creemos que dicha manifestación formal sería un presupuesto —perfectamente válido dictado por la autoridad competente mediante la oportuna resolución— sobre la que disponer las medidas que el procedimiento administrativo común otorga a las administraciones para la ejecución y respeto a los actos dictados (artículos 97 a 105 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Para concluir, conforme a las respuestas ofrecidas ante la Resolución comentada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde este Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente las actuaciones para recuperar el respeto a las disposiciones reguladoras del ejercicio de la actividad profesional del guía de turismo en el recinto de la Mezquita-Catedral.

Y así, en una interpretación conjunta de las respuestas ofrecidas a los posicionamientos de la Resolución, creemos entender la posición colaboradora y de aceptación desde las autoridades turísticas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Agradeciendo toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

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