La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 26/0011 dirigida a Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén)

Según se recoge en la información de la Junta de Andalucía, referida a octubre de 2025, Jaén lidera un año más el listado de provincias productoras de aceite de oliva, con una previsión de 2,3 millones de toneladas de aceituna para molturar y 475.000 toneladas de aceite. Desde el punto de vista del empleo, “en el caso de la provincia de Jaén, se calcula que se generarán 3,8 millones de jornales ligados a la recogida de aceitunas para almazara (33,3% del total andaluz) y 200.000 jornales en labores de molturación”.

Para que las campañas de recogida de aceituna se lleven a cabo en esta provincia en las fechas adecuadas, es necesario contar con un porcentaje de trabajadores temporeros que se desplazan a los pueblos, bien sea con un contrato acordado con los dueños de las fincas y empresas del sector, bien con expectativas de encontrar un hueco en las cuadrillas. Un flujo de trabajadores que se acentúa sobre todo en campañas, que como la de este año, se desarrolla en un contexto donde el resto de nichos de empleo como la construcción, demandan trabajadores para su sector, lo que deja el agrícola más desprotegido.

Hemos de tener en cuenta que son precisamente quienes no consigue un empleo en estos meses, los que más dificultades tiene para conseguir un lugar donde residir durante la temporada de aceituna y que optan por distintas soluciones habitacionales, como acoplarse en viviendas de conocidos, que no suelen reunir las condiciones básicas de habitabilidad, dormir algunas noches en los escasos albergues existentes o quedarse en situación de calle, en estaciones de autobuses principalmente.

La falta de alternativas habitacionales con las que cuentan estos temporeros, ha sido una preocupación de esta Defensoría. Así lo hemos recogido en los distintos Informes Anuales presentados al Parlamento de Andalucía en los que se ha trasladado la falta de sostenibilidad de un sector agrícola que carece de una red de alojamientos dignos para ofrecer a quienes, teniendo ya un empresario necesitan pernoctar durante las semanas que duren las campañas o para quienes se desplazan en la búsqueda de un trabajo a través de los distintos pueblos de las provincias de Jaén, Almería o Huelva.

En lo que se refiere a la provincia de Jaén, reseñamos el Informe Especial en el año 2001, entregado en el Parlamento de Andalucía, sobre la «Recolección de la aceitunas en la provincia de Jaén: programas de apoyo para trabajadores temporeros», que concluyó con una serie de recomendaciones encaminadas a que se asignaran recursos a la atención de estas personas para evitar situaciones de sinhogarismo.

Igualmente manifestamos nuestra preocupación por la situación de estos temporeros durante la Covid-19. Así, en la actuación de oficio 20/7191, si bien se inició en relación con el problema planteado en el contexto del estado de alarma y las restricciones de movimiento, era la falta de alojamiento lo que afectaba especialmente a las personas temporeras que no tenían suscrito contrato de trabajo ni otros recursos para su subsistencia. A través de los informes recibidos de los ayuntamientos de los pueblos y ciudades requeridos en la provincia de Jaén, pudimos conocer los recursos sanitarios y de otra índole puestos a disposición de estas personas durante la campaña de la aceituna.

En lo que se refería a los alojamientos de la población temporera en estos municipios, destacaban la red de albergues de la que dispone esta provincia que permite que estas personas puedan trasladarse de una localidad a otra en busca de “tajo”. También las iniciativas que se adoptaron destinadas a ampliar plazas disponibles para ofrecer alojamiento a las personas que no pudieran quedarse en los albergues, adaptando viviendas en el municipio o naves comerciales para esta finalidad.

Se nos transmitió igualmente la preocupación de algunos municipios que ante un excesivo número de personas en búsqueda de empleo sin encontrar alojamiento ocupaban cajeros, estación de autobuses y en el mejor de lo casos se alojaban en “pisos pateras” donde se tiene conocimiento de que se agrupan un número de personas que excedían la capacidad de los mismos con el consiguiente riesgo para las personas que los ocupan.

Referido a las actuaciones del Foro Provincial de la Inmigración en la provincia de Jaén, nos trasladaron la relevancia de este organismo de la Junta de Andalucía en la planificación de las campañas de aceituna. Un espacio de coordinación donde se acuerda el periodo de apertura de los dispositivos (albergues) realizándose en la Comisión Técnica un seguimiento de los trabajos previos al inicio de la campaña y el seguimiento en la atención que se ofrece, además de la evaluación en la finalización del periodo de recolección.

Se echaba en falta y así se hizo constar en el cierre de la actuación a los organismos a los que nos dirigimos, que se abordaran en el Foro un análisis de los recursos residenciales existentes en la provincia, necesarios para dar cobertura a esta actividad.

Pasados los años, durante los últimos meses de 2025 se han venido teniendo noticias, tanto por los medios de comunicación como de ayuntamientos de la provincia y personas particulares de la falta de alojamientos de temporeros y transeuntes en los pueblos de Jaén, que siguen siendo insuficientes para albergar a esas personas durante la campaña, como del retraso en la apertura de los albergues, lo que impide que estas personas puedan moverse por la provincia en la búsqueda de empleo, sin tener que improvisar lugares donde dormir. Una cuestión que incide de una forma negativa en la visión que la ciudadanía tiene de la población migrante, generándose discursos discriminatorios con respecto a estas personas.

A modo de ejemplo el Ayuntamiento de Jaén nos trasladaba en la queja 25/8567 el deterioro que está sufriendo en la última década la red pública consolidada para la atención a personas temporeras que “incluye albergues, servicios sociales, puntos de información, mediación intercultural y otros recursos esenciales” Un modelo que “fue ejemplo de coordinación y eficacia” y que no tiene amparo en la financiación puesta a disposición de los pueblos de la provincia. Así a modo de ejemplo citan la Línea 6 de subvenciones, que representa la principal fuente de financiación para estos proyectos, ha sufrido un recorte que “afecta gravemente la capacidad de atención a las personas temporeras, sobre todo cuando las previsiones para la campaña 2024-2025 anuncian un incremento importante de la producción y de la llegada de temporeros”.

También nos trasladan la pérdida de capacidad real de decisión del Foro Provincial de Migración, “que ha quedado reducido a un mero órgano consultivo sin facultad para coordinar ni planificar de forma efectiva las políticas y recursos destinados a la atención a temporeros”. Se pone también de manifiesto que “estos recortes y la falta de coordinación vulneran claramente la Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía, que establece principios fundamentales como la universalidad, equidad territorial, planificación estratégica y financiación suficiente para garantizar la cobertura efectiva y adecuada a los colectivos más vulnerables, entre ellos las personas migrantes temporeras”.

Por su parte en la queja 25/12544 nos informa su promotor de ciertos episodios de agresión que en el último mes “se vienen produciendo en las inmediaciones de la estación de autobuses de Baeza, Parque del Vivero, Calle San Andrés y en la Zona Centro de la localidad, puntos de tránsito frecuente y habituales para la ciudadanía” que si bien no se atribuyen a ningunas personas en concreto si se detecta que se refiere a personas migrantes que transitan y duermen en estos lugares. Expone que existe una “sensación de inseguridad” en su municipio, “principalmente las mujeres, que tienen que desplazarse por la ciudad” … ”lo que incrementa la importancia de garantizar un entorno seguro y protegido”. Una cuestión que dice haber puesto en conocimiento de las autoridades municipales “así como la descripción de individuos y conductas sospechosas”.

Unas manifestaciones que nos parecen relevantes, no tanto por las evidencias de la situación descrita dado que no aporta documentación probatoria alguna, sino por los efectos de esas sensaciones de inseguridad que llevan a discursos xenófogos en contra de la población migrante que alimenta posiciones extremas que entendemos son contraproducentes para la convivencia en los pueblos y ciudades.

Ante esta situación, considerando la relevancia de la red de albergues de la provincia de Jaén para dar cobertura a las necesidades de alojamiento transitorio en las campañas de la aceituna, así como los recursos necesarios para garantizar la cobertura efectiva de las personas más vulnerables, entre los que se encuentran estos temporeros, tras lo expuesto, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se apertura actuación de oficio dirigida al Ayuntamiento de Torredonjimeno a los efectos de conocer el número de personas temporeras que se desplazan al muniicpio durante la campaña de la aceituna y cuántas de ellas se suelen encontrar en una situación de sinhogarismo y las necesidades que considera que se han de cubrir para evitar que se encuentren en situación de calle.

Igualmente se les ha requerido que nos informen si tienen identificado los recursos habitacionales a los que pueden recurrir estas personas en su municipio y si considera que son suficientes para la demanda existente, todo ello en el contexto del análisis del parque residencial privado al que han de acudir los empresarios agrícolas para favorecer el realojamiento de sus trabajadores en las campañas de la recogida de la aceituna.

Igualmente, en relación con el albergue destinado a personas temporeras, le hemos pedido que nos informen sobre el número de plazas que tienen disponibles y los servicios que se dan en el mismo, así como el número de días que puede pernoctar cada persona y el periodo de apertura y cierre de los dos últimos años, 2023/2024 - 2024/2025.

Y por último, en relación a la campaña 2025/2026, nos indiquen, entre otras cuestiones, si a la fecha de la apertura de la queja habían detectado personas desplazadas en situación de calle y las medidas destinadas para atenderlas, el presupuesto que destinan al mantenimiento y apertura del albergue, así como las fuentes de financiación, indicando los porcentajes de cada administración y si se cubre con este presupuesto las necesidades detectadas.

También si considera que la dimensión de los servicios sociales de su municipio está preparada para atender las necesidades de estas personas durante el tiempo que pernoctan en su ciudad o por el contrario detectan necesidades que se han de implementar para evitar las situaciones de sinhogarismo.

Y por lo que respecta a la colaboración con otros recursos nos trasladen la colaboración con el tercer sector durante la campaña de recogida de aceituna, indicando las entidades que trabajan en su municipio con este sector y los servicios que ofrecen y el/los órgano/s en los que participan en la campaña 2025/2026, y en este caso nos indiquen su composición, y si se hace un seguimiento de las incidencias y necesidades que se tiene con estas personas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 26/0010 dirigida a Ayuntamiento de Jaén

Según se recoge en la información de la Junta de Andalucía, referida a octubre de 2025, Jaén lidera un año más el listado de provincias productoras de aceite de oliva, con una previsión de 2,3 millones de toneladas de aceituna para molturar y 475.000 toneladas de aceite. Desde el punto de vista del empleo, “en el caso de la provincia de Jaén, se calcula que se generarán 3,8 millones de jornales ligados a la recogida de aceitunas para almazara (33,3% del total andaluz) y 200.000 jornales en labores de molturación

Para que las campañas de recogida de aceituna se lleven a cabo en esta provincia en las fechas adecuadas, es necesario contar con un porcentaje de trabajadores temporeros que se desplazan a los pueblos, bien sea con un contrato acordado con los dueños de las fincas y empresas del sector, bien con expectativas de encontrar un hueco en las cuadrillas. Un flujo de trabajadores que se acentúa sobre todo en campañas, que como la de este año, se desarrolla en un contexto donde el resto de nichos de empleo como la construcción, demandan trabajadores para su sector, lo que deja el agrícola más desprotegido.

Hemos de tener en cuenta que son precisamente quienes no consigue un empleo en estos meses, los que más dificultades tiene para conseguir un lugar donde residir durante la temporada de aceituna y que optan por distintas soluciones habitacionales, como acoplarse en viviendas de conocidos, que no suelen reunir las condiciones básicas de habitabilidad, dormir algunas noches en los escasos albergues existentes o quedarse en situación de calle, en estaciones de autobuses principalmente.

La falta de alternativas habitacionales con las que cuentan estos temporeros, ha sido una preocupación de esta Defensoría. Así lo hemos recogido en los distintos Informes Anuales presentados al Parlamento de Andalucía en los que se ha trasladado la falta de sostenibilidad de un sector agrícola que carece de una red de alojamientos dignos para ofrecer a quienes, teniendo ya un empresario necesitan pernoctar durante las semanas que duren las campañas o para quienes se desplazan en la búsqueda de un trabajo a través de los distintos pueblos de las provincias de Jaén, Almería o Huelva.

En lo que se refiere a la provincia de Jaén, reseñamos el Informe Especial en el año 2001, entregado en el Parlamento de Andalucía, sobre la «Recolección de la aceitunas en la provincia de Jaén: programas de apoyo para trabajadores temporeros», que concluyó con una serie de recomendaciones encaminadas a que se asignaran recursos a la atención de estas personas para evitar situaciones de sinhogarismo.

Igualmente manifestamos nuestra preocupación por la situación de estos temporeros durante la Covid-19. Así, en la actuación de oficio 20/7191, si bien se inició en relación con el problema planteado en el contexto del estado de alarma y las restricciones de movimiento, era la falta de alojamiento lo que afectaba especialmente a las personas temporeras que no tenían suscrito contrato de trabajo ni otros recursos para su subsistencia. A través de los informes recibidos de los ayuntamientos de los pueblos y ciudades requeridos en la provincia de Jaén, pudimos conocer los recursos sanitarios y de otra índole puestos a disposición de estas personas durante la campaña de la aceituna.

En lo que se refería a los alojamientos de la población temporera en estos municipios, destacaban la red de albergues de la que dispone esta provincia que permite que estas personas puedan trasladarse de una localidad a otra en busca de “tajo”. También las iniciativas que se adoptaron destinadas a ampliar plazas disponibles para ofrecer alojamiento a las personas que no pudieran quedarse en los albergues, adaptando viviendas en el municipio o naves comerciales para esta finalidad.

Se nos transmitió igualmente la preocupación de algunos municipios que ante un excesivo número de personas en búsqueda de empleo sin encontrar alojamiento ocupaban cajeros, estación de autobuses y en el mejor de lo casos se alojaban en “pisos pateras” donde se tiene conocimiento de que se agrupan un número de personas que excedían la capacidad de los mismos con el consiguiente riesgo para las personas que los ocupan.

Referido a las actuaciones del Foro Provincial de la Inmigración en la provincia de Jaén, nos trasladaron la relevancia de este organismo de la Junta de Andalucía en la planificación de las campañas de aceituna. Un espacio de coordinación donde se acuerda el periodo de apertura de los dispositivos (albergues) realizándose en la Comisión Técnica un seguimiento de los trabajos previos al inicio de la campaña y el seguimiento en la atención que se ofrece, además de la evaluación en la finalización del periodo de recolección.

Se echaba en falta y así se hizo constar en el cierre de la actuación a los organismos a los que nos dirigimos, que se abordaran en el Foro un análisis de los recursos residenciales existentes en la provincia, necesarios para dar cobertura a esta actividad.

Pasados los años, durante los últimos meses de 2025 se han venido teniendo noticias, tanto por los medios de comunicación como de ayuntamientos de la provincia y personas particulares de la falta de alojamientos de temporeros y transeuntes en los pueblos de Jaén, que siguen siendo insuficientes para albergar a esas personas durante la campaña, como del retraso en la apertura de los albergues, lo que impide que estas personas puedan moverse por la provincia en la búsqueda de empleo, sin tener que improvisar lugares donde dormir. Una cuestión que incide de una forma negativa en la visión que la ciudadanía tiene de la población migrante, generándose discursos discriminatorios con respecto a estas personas.

A modo de ejemplo el Ayuntamiento de Jaén nos trasladaba en la queja 25/8567 el deterioro que está sufriendo en la última década la red pública consolidada para la atención a personas temporeras que “incluye albergues, servicios sociales, puntos de información, mediación intercultural y otros recursos esenciales” Un modelo que “fue ejemplo de coordinación y eficacia” y que no tiene amparo en la financiación puesta a disposición de los pueblos de la provincia. Así a modo de ejemplo citan la Línea 6 de subvenciones, que representa la principal fuente de financiación para estos proyectos, ha sufrido un recorte que “afecta gravemente la capacidad de atención a las personas temporeras, sobre todo cuando las previsiones para la campaña 2024-2025 anuncian un incremento importante de la producción y de la llegada de temporeros”

También nos trasladan la pérdida de capacidad real de decisión del Foro Provincial de Migración, “que ha quedado reducido a un mero órgano consultivo sin facultad para coordinar ni planificar de forma efectiva las políticas y recursos destinados a la atención a temporeros”. Se pone también de manifiesto que “estos recortes y la falta de coordinación vulneran claramente la Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía, que establece principios fundamentales como la universalidad, equidad territorial, planificación estratégica y financiación suficiente para garantizar la cobertura efectiva y adecuada a los colectivos más vulnerables, entre ellos las personas migrantes temporeras

Por su parte en la queja 25/12544 nos informa su promotor de ciertos episodios de agresión que en el último mes “se vienen produciendo en las inmediaciones de la estación de autobuses de Baeza, Parque del Vivero, Calle San Andrés y en la Zona Centro de la localidad, puntos de tránsito frecuente y habituales para la ciudadanía” que si bien no se atribuyen a ningunas personas en concreto si se detecta que se refiere a personas migrantes que transitan y duermen en estos lugares. Expone que existe una “sensación de inseguridad” en su municipio, “principalmente las mujeres, que tienen que desplazarse por la ciudad” … ”lo que incrementa la importancia de garantizar un entorno seguro y protegido”. Una cuestión que dice haber puesto en conocimiento de las autoridades municipales “así como la descripción de individuos y conductas sospechosas”.

Unas manifestaciones que nos parecen relevantes, no tanto por las evidencias de la situación descrita dado que no aporta documentación probatoria alguna, sino por los efectos de esas sensaciones de inseguridad que llevan a discursos xenófogos en contra de la población migrante que alimenta posiciones extremas que entendemos son contraproducentes para la convivencia en los pueblos y ciudades.

Ante esta situación, considerando la relevancia de la red de albergues de la provincia de Jaén para dar cobertura a las necesidades de alojamiento transitorio en las campañas de la aceituna, así como los recursos necesarios para garantizar la cobertura efectiva de las personas más vulnerables, entre los que se encuentran estos temporeros, tras lo expuesto, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se apertura actuación de oficio dirigida al Ayuntamiento de Jaén a los efectos de conocer el número de personas temporeras que se desplazan al muniicpio durante la campaña de la aceituna y cuántas de ellas se suelen encontrar en una situación de sinhogarismo y las necesidades que considera que se han de cubrir para evitar que se encuentren en situación de calle.

Igualmente se les ha requerido que nos informen si tienen identificado los recursos habitacionales a los que pueden recurrir estas personas en su municipio y si considera que son suficientes para la demanda existente, todo ello en el contexto del análisis del parque residencial privado al que han de acudir los empresarios agrícolas para favorecer el realojamiento de sus trabajadores en las campañas de la recogida de la aceituna.

Igualmente, en relación con el albergue destinado a personas temporeras, le hemos pedido que nos informen sobre el número de plazas que tienen disponibles y los servicios que se dan en el mismo, así como el número de días que puede pernoctar cada persona y el periodo de apertura y cierre de los dos últimos años, 2023/2024 - 2024/2025.

Y por último, en relación a la campaña 2025/2026, nos indiquen, entre otras cuestiones, si a la fecha de la apertura de la queja habían detectado personas desplazadas en situación de calle y las medidas destinadas para atenderlas, el presupuesto que destinan al mantenimiento y apertura del albergue, así como las fuentes de financiación, indicando los porcentajes de cada administración y si se cubre con este presupuesto las necesidades detectadas.

También si considera que la dimensión de los servicios sociales de su municipio está preparada para atender las necesidades de estas personas durante el tiempo que pernoctan en su ciudad o por el contrario detectan necesidades que se han de implementar para evitar las situaciones de sinhogarismo.

Y por lo que respecta a la colaboración con otros recursos nos trasladen la colaboración con el tercer sector durante la campaña de recogida de aceituna, indicando las entidades que trabajan en su municipio con este sector y los servicios que ofrecen y el/los órgano/s en los que participan en la campaña 2025/2026, y en este caso nos indiquen su composición, y si se hace un seguimiento de las incidencias y necesidades que se tiene con estas personas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 26/0009 dirigida a Ayuntamiento de Villatorres (Jaén)

Según se recoge en la información de la Junta de Andalucía, referida a octubre de 2025, Jaén lidera un año más el listado de provincias productoras de aceite de oliva, con una previsión de 2,3 millones de toneladas de aceituna para molturar y 475.000 toneladas de aceite. Desde el punto de vista del empleo, “en el caso de la provincia de Jaén, se calcula que se generarán 3,8 millones de jornales ligados a la recogida de aceitunas para almazara (33,3% del total andaluz) y 200.000 jornales en labores de molturación”.

Para que las campañas de recogida de aceituna se lleven a cabo en esta provincia en las fechas adecuadas, es necesario contar con un porcentaje de trabajadores temporeros que se desplazan a los pueblos, bien sea con un contrato acordado con los dueños de las fincas y empresas del sector, bien con expectativas de encontrar un hueco en las cuadrillas. Un flujo de trabajadores que se acentúa sobre todo en campañas, que como la de este año, se desarrolla en un contexto donde el resto de nichos de empleo como la construcción, demandan trabajadores para su sector, lo que deja el agrícola más desprotegido.

Hemos de tener en cuenta que son precisamente quienes no consigue un empleo en estos meses, los que más dificultades tiene para conseguir un lugar donde residir durante la temporada de aceituna y que optan por distintas soluciones habitacionales, como acoplarse en viviendas de conocidos, que no suelen reunir las condiciones básicas de habitabilidad, dormir algunas noches en los escasos albergues existentes o quedarse en situación de calle, en estaciones de autobuses principalmente.

La falta de alternativas habitacionales con las que cuentan estos temporeros, ha sido una preocupación de esta Defensoría. Así lo hemos recogido en los distintos Informes Anuales presentados al Parlamento de Andalucía en los que se ha trasladado la falta de sostenibilidad de un sector agrícola que carece de una red de alojamientos dignos para ofrecer a quienes, teniendo ya un empresario necesitan pernoctar durante las semanas que duren las campañas o para quienes se desplazan en la búsqueda de un trabajo a través de los distintos pueblos de las provincias de Jaén, Almería o Huelva.

En lo que se refiere a la provincia de Jaén, reseñamos el Informe Especial en el año 2001, entregado en el Parlamento de Andalucía, sobre la «Recolección de la aceitunas en la provincia de Jaén: programas de apoyo para trabajadores temporeros», que concluyó con una serie de recomendaciones encaminadas a que se asignaran recursos a la atención de estas personas para evitar situaciones de sinhogarismo.

Igualmente manifestamos nuestra preocupación por la situación de estos temporeros durante la Covid-19. Así, en la actuación de oficio 20/7191, si bien se inició en relación con el problema planteado en el contexto del estado de alarma y las restricciones de movimiento, era la falta de alojamiento lo que afectaba especialmente a las personas temporeras que no tenían suscrito contrato de trabajo ni otros recursos para su subsistencia. A través de los informes recibidos de los ayuntamientos de los pueblos y ciudades requeridos en la provincia de Jaén, pudimos conocer los recursos sanitarios y de otra índole puestos a disposición de estas personas durante la campaña de la aceituna.

En lo que se refería a los alojamientos de la población temporera en estos municipios, destacaban la red de albergues de la que dispone esta provincia que permite que estas personas puedan trasladarse de una localidad a otra en busca de “tajo”. También las iniciativas que se adoptaron destinadas a ampliar plazas disponibles para ofrecer alojamiento a las personas que no pudieran quedarse en los albergues, adaptando viviendas en el municipio o naves comerciales para esta finalidad.

Se nos transmitió igualmente la preocupación de algunos municipios que ante un excesivo número de personas en búsqueda de empleo sin encontrar alojamiento ocupaban cajeros, estación de autobuses y en el mejor de lo casos se alojaban en “pisos pateras” donde se tiene conocimiento de que se agrupan un número de personas que excedían la capacidad de los mismos con el consiguiente riesgo para las personas que los ocupan.

Referido a las actuaciones del Foro Provincial de la Inmigración en la provincia de Jaén, nos trasladaron la relevancia de este organismo de la Junta de Andalucía en la planificación de las campañas de aceituna. Un espacio de coordinación donde se acuerda el periodo de apertura de los dispositivos (albergues) realizándose en la Comisión Técnica un seguimiento de los trabajos previos al inicio de la campaña y el seguimiento en la atención que se ofrece, además de la evaluación en la finalización del periodo de recolección.

Se echaba en falta y así se hizo constar en el cierre de la actuación a los organismos a los que nos dirigimos, que se abordaran en el Foro un análisis de los recursos residenciales existentes en la provincia, necesarios para dar cobertura a esta actividad.

Pasados los años, durante los últimos meses de 2025 se han venido teniendo noticias, tanto por los medios de comunicación como de ayuntamientos de la provincia y personas particulares de la falta de alojamientos de temporeros y transeuntes en los pueblos de Jaén, que siguen siendo insuficientes para albergar a esas personas durante la campaña, como del retraso en la apertura de los albergues, lo que impide que estas personas puedan moverse por la provincia en la búsqueda de empleo, sin tener que improvisar lugares donde dormir. Una cuestión que incide de una forma negativa en la visión que la ciudadanía tiene de la población migrante, generándose discursos discriminatorios con respecto a estas personas.

A modo de ejemplo el Ayuntamiento de Jaén nos trasladaba en la queja 25/8567 el deterioro que está sufriendo en la última década la red pública consolidada para la atención a personas temporeras que “incluye albergues, servicios sociales, puntos de información, mediación intercultural y otros recursos esenciales” Un modelo que “fue ejemplo de coordinación y eficacia” y que no tiene amparo en la financiación puesta a disposición de los pueblos de la provincia. Así a modo de ejemplo citan la Línea 6 de subvenciones, que representa la principal fuente de financiación para estos proyectos, ha sufrido un recorte que “afecta gravemente la capacidad de atención a las personas temporeras, sobre todo cuando las previsiones para la campaña 2024-2025 anuncian un incremento importante de la producción y de la llegada de temporeros”.

También nos trasladan la pérdida de capacidad real de decisión del Foro Provincial de Migración, “que ha quedado reducido a un mero órgano consultivo sin facultad para coordinar ni planificar de forma efectiva las políticas y recursos destinados a la atención a temporeros”. Se pone también de manifiesto que “estos recortes y la falta de coordinación vulneran claramente la Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía, que establece principios fundamentales como la universalidad, equidad territorial, planificación estratégica y financiación suficiente para garantizar la cobertura efectiva y adecuada a los colectivos más vulnerables, entre ellos las personas migrantes temporeras”.

Por su parte en la queja 25/12544 nos informa su promotor de ciertos episodios de agresión que en el último mes “se vienen produciendo en las inmediaciones de la estación de autobuses de Baeza, Parque del Vivero, Calle San Andrés y en la Zona Centro de la localidad, puntos de tránsito frecuente y habituales para la ciudadanía” que si bien no se atribuyen a ningunas personas en concreto si se detecta que se refiere a personas migrantes que transitan y duermen en estos lugares. Expone que existe una “sensación de inseguridad” en su municipio, “principalmente las mujeres, que tienen que desplazarse por la ciudad” … ”lo que incrementa la importancia de garantizar un entorno seguro y protegido”. Una cuestión que dice haber puesto en conocimiento de las autoridades municipales “así como la descripción de individuos y conductas sospechosas”.

Unas manifestaciones que nos parecen relevantes, no tanto por las evidencias de la situación descrita dado que no aporta documentación probatoria alguna, sino por los efectos de esas sensaciones de inseguridad que llevan a discursos xenófogos en contra de la población migrante que alimenta posiciones extremas que entendemos son contraproducentes para la convivencia en los pueblos y ciudades.

Ante esta situación, considerando la relevancia de la red de albergues de la provincia de Jaén para dar cobertura a las necesidades de alojamiento transitorio en las campañas de la aceituna, así como los recursos necesarios para garantizar la cobertura efectiva de las personas más vulnerables, entre los que se encuentran estos temporeros, tras lo expuesto, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se apertura actuación de oficio dirigida al Ayuntamiento de Villatorres a los efectos de conocer el número de personas temporeras que se desplazan al muniicpio durante la campaña de la aceituna y cuántas de ellas se suelen encontrar en una situación de sinhogarismo y las necesidades que considera que se han de cubrir para evitar que se encuentren en situación de calle.

Igualmente se les ha requerido que nos informen si tienen identificado los recursos habitacionales a los que pueden recurrir estas personas en su municipio y si considera que son suficientes para la demanda existente, todo ello en el contexto del análisis del parque residencial privado al que han de acudir los empresarios agrícolas para favorecer el realojamiento de sus trabajadores en las campañas de la recogida de la aceituna.

Igualmente, en relación con el albergue destinado a personas temporeras, le hemos pedido que nos informen sobre el número de plazas que tienen disponibles y los servicios que se dan en el mismo, así como el número de días que puede pernoctar cada persona y el periodo de apertura y cierre de los dos últimos años, 2023/2024 - 2024/2025.

Y por último, en relación a la campaña 2025/2026, nos indiquen, entre otras cuestiones, si a la fecha de la apertura de la queja habían detectado personas desplazadas en situación de calle y las medidas destinadas para atenderlas, el presupuesto que destinan al mantenimiento y apertura del albergue, así como las fuentes de financiación, indicando los porcentajes de cada administración y si se cubre con este presupuesto las necesidades detectadas.

También si considera que la dimensión de los servicios sociales de su municipio está preparada para atender las necesidades de estas personas durante el tiempo que pernoctan en su ciudad o por el contrario detectan necesidades que se han de implementar para evitar las situaciones de sinhogarismo.

Y por lo que respecta a la colaboración con otros recursos nos trasladen la colaboración con el tercer sector durante la campaña de recogida de aceituna, indicando las entidades que trabajan en su municipio con este sector y los servicios que ofrecen y el/los órgano/s en los que participan en la campaña 2025/2026, y en este caso nos indiquen su composición, y si se hace un seguimiento de las incidencias y necesidades que se tiene con estas personas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/5625 dirigida a Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Vigen del Rocío, por la que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas que permitan cumplir el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de la intervención quirúrgica que precisa el interesado.

Asimismo, recomienda que en caso de no haber concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se facilite información al promotor de las medidas de respuesta quirúrgica previstas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía o su acceso a centro privado previa solicitud.

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 5 de junio de 2025 se recibió en esta Institución escrito de queja, en el que el compareciente denunciaba la demora en la práctica de intervención quirúrgica de descompresión de canal espinal pese a estar inscrito en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía desde el pasado día 19 de marzo de 2024, denunciando de este modo el incumplimiento de la garantía de plazo máximo previsto para este tipo de operaciones por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

SEGUNDO. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe al Hospital Universitario Virgen del Rocío.

TERCERO. En el informe remitido por el centro hospitalario de 25 de septiembre, la Unidad de Gestión Clínica Intercentros de Neurocirugía y la Subdirección Quirúrgica confirman la situación denunciada por el interesado respecto a la demora de la intervención reclamada.

A tal efecto, se justifica el retraso de la operación en la alta demora asistencial, agravada por la condición del Servicio de Neurocirugía como unidad intercentros que da respuesta a toda la población de la provincia de Sevilla, así como a la de Huelva en los casos de patologías vasculares y cerebrales complejas, lo que obliga priorizar procedimientos vitales y con posible implicación de secuelas.

Por último, no se indica si se ha ofertado al paciente la posibilidad de ser intervenido en cualquiera de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía o centros hospitalarios concertados, así como su derecho a ser abonado de los gastos de su intervención en centro sanitario privado, previa solicitud del documento acreditativo.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Constitución española consagra en su Título I, artículo 43.1, el derecho a la protección de la salud como principio rector de la política social y económica que informa nuestro Estado Social y que en ocasiones trasciende el ámbito meramente prestacional al incidir en el derecho a la propia vida e integridad física de las personas, en cuanto derecho fundamental amparado en el artículo 15 de la Constitución.

Conforme al artículo 43.2, compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En la práctica, esta exigencia se traduce en la obligación de proporcionar a los ciudadanos una asistencia sanitaria universal, segura y suficiente que, en su condición de servicio público, habrá de observar los principios de legalidad, eficacia y eficiencia contemplados en el artículo 103.1 del texto constitucional.

Si bien el artículo 43 de la Constitución dirige un mandato genérico a los poderes públicos, este mandato remite necesariamente al marco competencial fijado en los artículos 148.1 21 y 149.1 16, en materia sanitaria para las Comunidades Autónomas y el Estado, respectivamente. En su virtud, el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la comunidad autónoma andaluza la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Esta normativa básica se concreta en el artículo 9 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su Capítulo I «De los principios generales», que impone a los poderes públicos el deber de informar a los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario Público de sus derechos y deberes, así como en el artículo 10.2, que incluye entre los derechos de los ciudadanos frente a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, el derecho a la información sobre lo servicios sanitarios a los que pueden acceder y los requisitos necesarios para su uso. A su vez, el legislador estatal consagra en el artículo 4 a) de la Ley 16/2002, de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo, correspondiendo a las comunidades autónomas garantizar los tiempos máximos de acceso a tales servicios (art. 25).

Nuestra comunidad autónoma eleva a nivel estatutario, en su Título I «Derechos sociales, deberes y políticas públicas», en el artículo 22.2 g), el derecho de los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud a disfrutar de la garantía de un tiempo máximo para el acceso a sus servicios y tratamientos; derecho ya reconocido con rango legal en el ordenamiento andaluz por el artículo 6.1 m) de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, junto al derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que poder acceder y los requisitos necesarios para su uso (artículo 6.1 h). Como garantía de su efectividad, el artículo 9.2 de la Ley de Salud de Andalucía ordena al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el desarrollo reglamentario del ejercicio de los derechos y obligaciones recogidos en la Ley, fijando de esto modo el alcance y el contenido específico de las condiciones de su ejercicio.

En la actualidad, el desarrollo reglamentario de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público Andaluz se concreta en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, desarrollado por la Orden de 25 de septiembre de 2002, que establece normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica y el funcionamiento del registro de demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, Orden de 25 de septiembre de 2002, sobre procedimiento de pago de los gastos derivados de intervención quirúrgica en centros sanitarios privados por superación del plazo máximo de respuesta quirúrgica, y Orden de 20 de diciembre de 2006.

La referida normativa establece un plazo de 180 días naturales para los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto.

SEGUNDA. Como señalamos, la pretensión concreta del reclamante que versa sobre la demora de intervención quirúrgica por incumplimiento del plazo máximo de garantía de respuesta.

En concreto, el interesado se encuentra pendiente de intervención quirúrgica de descompresión de canal espinal, constando como fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica el 19 de marzo de 2024, sin que le haya sido comunicada a día de hoy intervención programada.

En el informe remitido por el centro hospitalario se reconoce que la intervención se encuentra entre las operaciones enumeradas en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, lo que obliga a su práctica en un plazo no superior a los 180 días naturales, contados desde la fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, llegando a superar la demora existente en este tipo de intervenciones en el referido centro hasta cinco veces el plazo legalmente previsto.

Las listas de espera son un problema común en todos los sistemas sanitarios públicos de carácter universal, como es el caso del Sistema Andaluz de Salud de acuerdo con el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía. De este modo, el retraso en la respuesta sanitaria a la atención demandada por los ciudadanos se revela históricamente como un escollo común y recurrente en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiación pública, por el desajuste existente entre la oferta de medios disponibles y la demanda. Por ello, las listas de espera juegan un papel primordial como indicador de la capacidad del sistema para gestionar la demanda de manera eficiente, así como de la percepción que la ciudadanía tiene de su sistema sanitario y de su capacidad para dar respuesta a las necesidades y las demandas de la población en materia de salud.

Ello provoca que la prestación de la asistencia sanitaria sea uno de los ámbitos de mayor intervención de esta Defensoría, no solo en su condición de prestación satisfactoria del derecho a la protección de la salud en cualquiera de sus manifestaciones amparadas en el artículo 22 del Estatuto, sino también en cuanto se refiere al derecho de la ciudadanía a una buena administración consagrado en el artículo 31 y que abarca, entre sus múltiples manifestaciones, la garantía de resolución en un plazo razonable de sus asuntos, incluido los de índole asistencial, de forma motivada y congruente a través del procedimiento legalmente previsto.

Sin embargo, la responsabilidad de la Administración sanitaria no es otra que la de prestar una atención de calidad a los ciudadanos, teniendo el Sistema Sanitario Público Andaluz la obligación de garantizar no solo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también su acceso efectivo en términos de tiempo y forma.

En este sentido, procede señalar que el paciente se encuentra pendiente de intervención desde hace más de 635 días, es decir, más de 21 meses, superando con creces el plazo máximo de días fijado por ley. Ni siquiera la falta de garantía temporal prefijada en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, justifica una demora sine die, pues de ser así se está impidiendo a la paciente su intervención en un tiempo razonable en el marco de su proceso asistencial.

Esta Defensoría es consciente de las circunstancias excepcionales que el centro hospitalario refiere en su informe como justificación de la demora y que se traducen en la presión que el Sistema Andaluz de Salud, ante la necesidad de priorizar operaciones vitales o que puedan implicar secuelas irreversibles para los pacientes, así como la condición de unidad intercentros del Servicio de Neurocirugía de la provincia de Sevilla y, en los casos de patologías vasculares y cerebrales complejas, para de Huelva.

Sin embargo, pese a las comprensibles demoras para acceder a determinadas prestaciones sanitarias en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, entendemos también que no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desatención de facto.

Lamentamos la persistencia de esta situación de la que tenemos conocimiento a través de las innumerables quejas que la ciudadanía nos hace llegar. No en vano, la asistencia sanitaria especializada conforma el grupo de quejas ciudadanas más voluminoso de entre las materias de salud abordadas por esta Institución en cada anualidad, situación que consideramos obliga a la Administración sanitaria a buscar fórmulas que permitan seguir dotando de calidad al sistema sanitario con los recursos tanto personales como materiales indispensables, con el fin de implantar todas las medidas que sean necesarias para prestar una asistencia sanitaria adecuada, algo que forma parte de su competencia para la organización del servicio, y sin menoscabo de los principios de equidad, accesibilidad y calidad en la atención de los pacientes de cualquier especialidad independientemente de su lugar de residencia.

En suma, se trata de evitar esta situación de espera estructural ante las deficiencias organizativas y de recursos disponibles.

Por todo lo señalado y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerados los siguientes preceptos legales:

- Artículo 43.1 de la Constitución española.

- Artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

- Artículos 6.1.d) y 6.1.m) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 1, que se adopten las medidas organizativas oportunas que permitan cumplir el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de la intervención quirúrgica que precisa el interesado.

RECOMENDACIÓN 2, que en caso de no haber concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se facilite información al promotor de las medidas de respuesta quirúrgica previstas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía o su acceso a centro privado previa solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de mediación en el expediente n° 25/9905 entre Gerencia Municipal de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla y vecinos relativa a Tras nuestra mediación, el Ayuntamiento regenera una calzada en mal estado

Se dirigía a esta Defensoría un grupo de vecinos de una calle de Sevilla solicitaron una actuación urgente del Ayuntamiento debido al grave deterioro de la calzada, con socavones, grietas y hundimientos que dificultan el tránsito seguro, especialmente para personas mayores y con discapacidad. Pese a las reiteradas reclamaciones, las actuaciones realizadas han sido insuficientes y temporales. Ante la falta de respuesta a una solicitud presentada en marzo de 2025, los vecinos acudieron a esta Institución.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque intermediador, solicitando información a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente sobre los hechos descritos.

Recibida respuesta a nuestra solicitud, aunque existe una propuesta de mejora pendiente desde 2022 y la calle ha sido incluida en actuaciones previstas para 2026, por el momento solo se contemplan nuevos trabajos de bacheo como solución a corto plazo.

Queja número 25/2953

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba que en octubre de 2023 contrató con la empresa (…) la tramitación de subvenciones del Plan MOVES III, para la instalación de un punto de recarga en su domicilio, la cual gestionaba la solicitud de ayuda. Tras la instalación, la empresa cesó su actividad económica quedando su expediente bloqueado en fase de justificación, presentando varias solicitudes en busca de solución sin haber obtenido respuesta.

Tras solicitar el preceptivo informe de la Agencia Andaluza de la Energía nos informan que se ha procedido a la revocación del otorgamiento de la representación a favor de la empresa (…) por lo que el solicitante ya pueda continuar tramitando por sí mismo la solicitud de incentivo presentada.

Actualmente, el expediente se encuentra pendiente de análisis de la documentación de justificación aportada. Si tras el análisis todo es correcto, se iniciará el procedimiento para el pago del incentivo concedido.

Desde la Agencia Andaluza de la Energía se están poniendo los medios necesarios para proceder a la tramitación de los incentivos con la mayor rapidez posible”.

En base a esta información, procedimos a decretar el archivo de las actuaciones en la queja por considerar que el asunto que motivó su presentación se encuentra en vías de solución.

Queja número 25/4528

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifestaba que formuló tres escritos ante un Ayuntamiento andaluz, sin haber recibido contestación.

 

Hemos recibido respuesta de la Administración local en la que se nos comunica que se ha dado respuesta a la persona interesada, siéndole practicada la notificación.

Queja número 25/1190

Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona disconforme por no haber recibido respuesta a su solicitud de ayuda económica por el nacimiento por de su segundo y tercer hijo por parto múltiple. La interesada nos decía que presentó su solicitud el pasado 11 de septiembre de 2024 y que con fecha 3 de febrero de 2025 seguía sin tener ninguna respuesta.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos de esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la emisión de un informe al respecto, en el cual de forma sucinta se expone lo siguiente:

(...) En fecha 11/09/2024 tiene entrada en esta Delegación Territorial solicitud de Ayuda económica por Menores y Partos Múltiples (...)

En fecha 24/03/2025 se emite propuesta de resolución de concesión de ayuda económica por partos múltiples y ayuda económica por hijos/as menores de 3 años en el momento de un nuevo nacimiento.

Actualmente estamos a la espera de que se firme dicha propuesta y continuar con el procedimiento estipulado (...) El plazo estipulado para la resolución de las solicitudes de ayuda económica por menores y partos múltiples es de un mes. Actualmente no se cumple dicho plazo, por lo que se está resolviendo con atraso (...)”.

A la vista de la citada información, y tras el análisis de la queja, y con la finalidad de encontrar una solución al problema planteado en la queja formulamos la siguiente Recomendación (Ver Resolución):

"Que se resuelva sin añadir mayor dilación la solicitud de ayuda económica por nacimiento de tercer hijo y parto múltiple presentada por la interesada, procediendo a continuación a realizar los trámites presupuestarios conducentes al abono efectivo de dicha prestación”

En respuesta a esta resolución nos ha sido remitido un escrito en el que se hace constar lo que seguidamente le detallamos:

se informa que la resolución de este caso fue emitida el 29/9/2025. El documento fue fiscalizado el 12/11/2025 y consta como pago material el 13/11/2025, extremo confirmado mediante la la llamada telefónica realizada por la técnico responsable a la usuaria.”

A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que el contenido de dicha Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/0381 dirigida a Ayuntamiento de Rociana del Condado (Huelva)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Ayuntamiento de Rociana del Condado por la que se recomienda la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 19 de septiembre de 2024 sobre el aparcamiento frente a su vado.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 14 de enero de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por [...], a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 19 de septiembre de 2024 presentó instancia ante el Ayuntamiento de Rociana del Condado, en relación a las plazas de aparcamientos existentes frente a su vado.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 19 de septiembre de 2024.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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