Queja número 24/2297
Un vecino de Sevilla planteó queja contra el Ayuntamiento de esta ciudad por la, a su juicio, reiterada inacción de los responsables municipales ante sus denuncias por la grave incidencia acústica que sufría en su domicilio, procedente de los veladores colocados de un establecimiento hostelero colindante y del interior del mismo local.
Exponía que ya desde el inicio de la actividad del establecimiento había presentado de forma periódica escritos denunciado los hechos ante el Servicio de Ordenación de la Vía Pública, así como a la atención del Servicio de Protección Ambiental, por las insoportables y continuas molestias por ruidos, gritos y celebraciones tanto en el interior del citado bar, como en los veladores en vía pública, que se colocaban, junto con parasoles y otros complementos, frente a los dormitorios en planta baja de su vivienda. Aseguraba no haber recibido ninguna respuesta a todos estos escritos.
Relataba que había tenido conocimiento “que estos veladores NO ESTÁN AMPARADOS POR LICENCIA ALGUNA, siendo aún más sorprendente que frente a este hecho, los responsables municipales no hayan clausurado la actividad.”
Adjuntaba al escrito de queja copia de todos estos escritos, algunos de los cuales llevaban anexas fotografías lo suficientemente ilustrativas de la cercanía de los veladores a la vivienda del afectado, de la ocupación del acerado y de la obstrucción para cualquier paso peatonal e incluso de la invasión del carril bici.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla, que en un primer momento evacuó tres informes emitidos respectivamente por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente y por el Servicio de Protección Ambiental.
La Gerencia de Urbanismo nos informó que en diciembre de 2023 se había producido un cambio de titularidad del establecimiento, constando expediente disciplinario contra el anterior titular por incumplimientos en la normativa de veladores, llegándose incluso a imponerse multa por los mismos. Ya con el nuevo titular, se nos informó que constaba acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por el que se ordenó la inmediata suspensión del uso y la retirada de la instalación de veladores por carecer de licencia. Simultáneamente en dicho Acuerdo se inició procedimiento de restablecimiento de la legalidad, estando al día de la fecha en trámite dicho procedimiento.
Por otra parte, nos informaba también la Gerencia que para la Comisión Ejecutiva de septiembre del año 2024 se había incluido propuesta de imposición de una multa coercitiva al titular de la actividad, como consecuencia del resultado negativo de la última inspección llevada a efecto sobre la terraza de veladores.
Por su parte, el Servicio de Protección Ambiental emitió dos informes. En el primero de ellos daba cuenta de que se había realizado inspección sobre el establecimiento en febrero del año 2024, detectándose diversos incumplimientos de la actividad en cuanto al interior del local, iniciándose procedimiento sancionador con propuesta de sanción de 1.000.-euros y ordenándose la clausura de la actividad como medida provisional de carácter no sancionador. El expediente sancionador parece que se había finalizado con resolución que, según obraba en el informe, estaba pendiente de notificar.
En el segundo informe, fechado el 14 de octubre de 2024, constaba que no habiéndose cumplido las medidas acordadas, procedería ya la ejecución forzosa de lo ordenado.
Trasladamos estos tres informes al promotor de la queja para que formulara alegaciones, el cual nos informó de que la problemática continuaba, aunque reconocía que el bar llevaba unos días cerrado, pero anunciándose su inminente reapertura. También alegaba que había pedido varias veces el acceso al expediente administrativo de este establecimiento, sin obtener respuesta, aunque de manera informal se le había trasladado que la autorización solicitada incluía cocina.
En un segundo escrito de alegaciones el reclamante nos informó de la reapertura y la persistencia de la problemática especialmente de los veladores, por lo que solicitamos un nuevo informe al Ayuntamiento de Sevilla.
En respuesta a nuestra nueva petición de colaboración se nos remitieron dos nuevos informes del Servicio de Disciplina Medioambiental y del Servicio de Ordenación de la Vía Pública, fechados respectivamente los días 13 y 17 de marzo de 2025.
En el primero de los informes se indicaba que en fecha 4 de noviembre de 2024 se había ejecutado por la policía local de Sevilla la clausura de la actividad y que posteriormente el titular presentó documentación a efectos de acreditar que había solventado los incumplimientos detectados (retirada de los elementos de cocina, legalización de extintores e informe OCA favorable sobre instalación eléctrica de baja tensión), solicitándose el desprecinto, el cual le fue concedido, tras visita de inspección comprobatoria del 29 de noviembre de 2024, permitiéndose únicamente el desarrollo de la actividad legalizada de hostelería sin cocina y sin música, hasta que no se legalizase la ampliación a cocina que se estaba tramitando en el expediente ****/2024, a fecha de este informe no concluido y en el que la parte afectada había presentado alegaciones.
En este primer informe también se indicaba que la incidencia acústica derivada de la permanencia de público en el exterior y de una mala praxis del titular del negocio (arrastre de barriles, por ejemplo), no suponían incumplimientos normativos que puedan detectarse en el local o sus instalaciones, sino que son presuntas infracciones puntuales derivadas de un mal funcionamiento de la actividad que han de ser denunciadas en el momento de producirse por parte de la policía local, lo cual – y esto lo añadimos nosotros- resulta complejo debido a la necesidad de hacer coincidir ese comportamiento ruidoso con la presencia de la policía local, lo cual no es probable en la mayoría de las ocasiones.
En conclusión, finalizaba este primer informe y a fecha del mismo, la actividad se encontraba legalizada para su funcionamiento sin cocina hasta que se obtuviese la calificación ambiental y se presentase la correspondiente declaración responsable.
El segundo de los nuevos informes emitidos daba cuenta de que con fecha 17 de febrero de 2025 se había emitido resolución nº *** recaída en Expediente ****VEL, por la que se concedía licencia para la ocupación de la vía pública con terraza de veladores hasta el 31 de diciembre de 2025, si bien en visita de inspección del 7 de marzo de 2025 se había detectado un incumplimiento en cuanto al número y ubicación, proponiéndose nueva multa coercitiva por importe de 600 euros. Además, en esa visita de inspección se había detectado el cambio de denominación del establecimiento.
Con todos estos informes emitidos se podía decir que el Ayuntamiento, en la medida de las circunstancias y posibilidades, estaba interviniendo y atendiendo las quejas y denuncias, sin perjuicio de considerar que sería exigible y deseable una mayor agilidad eficacia en la toma de decisiones disciplinarias, pero sin perder de vista que, ciertamente, el régimen de autorización y funcionamiento de establecimientos hosteleros dificulta el control e inspección por parte de las autoridades locales y la toma de decisiones disciplinarias.
En todo caso, el Servicio de Ordenación de la Vía Pública anunciaba en su último informe que “continúan las labores de control y seguimiento del cumplimiento de las condiciones y términos de la licencia de veladores concedida”, por lo que de apreciarse nuevas irregularidades, serían denunciadas, las cuales, de producirse, pueden ser también denunciadas ante la policía local o mediante instancia ante el propio Ayuntamiento de Sevilla.
En consecuencia con lo expuesto y atendiendo a los cinco informes evacuados en el presente expediente de queja, dimos por terminada nuestra intervención en el mismo y procedimos a su archivo.







