La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/4940

Tras nuestra intervención, el OPAEF resuelve recurso de reposición y devuelve ingreso indebido por Plusvalía.

La parte promotora de la queja exponía que con fecha 27 de abril de 2016 había presentado Recurso de reposición sobre su solicitud de devolución del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en relación con un inmueble, sin que hasta la fecha hubiese recibido una respuesta.

Interesados ante el organismo afectado, se nos informa que con fecha 1 de septiembre de 2016 se había dictado resolución mediante la que se estima el recurso formulado por el interesado.

Dado que la queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, concluimos nuestras actuaciones en el expediente.

El Defensor del Pueblo Andaluz clausura el XIX Encuentro Estatal de Defensores Universitarios, que se celebra en el Rectorado de la Universidad de Córdoba del 19 al 21 de octubre.

    Queja número 16/3385

    La Administración da respuesta a escrito presentado solicitando información sobre aplicación de tarifa y tasa por sepultura en Cementerio municipal.

    La parte promotora de la queja exponía que teniendo que renovar la concesión temporal de dos nichos en el Cementerio Municipal, había formulado escrito ante el Ayuntamiento de Estepona (Málaga), solicitando aclaración sobre las tasas que debería pagar a tal fin, ya que dicho organismo tiene establecidas unas tasas inferiores a las que pretendía cobrarle el gestor privado del servicio de cementerio. Al parecer no había recibido una respuesta a su escrito.

    Interesados ante el Ayuntamiento de Estepona, se nos remite informe dando respuesta al escrito de la afectada, indicando que la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en los Cementerios Locales, aprobada por el Pleno y, modificada por última vez por el mismo Órgano con fecha 15 de diciembre de 2011, entrando en vigor el día 1 de enero de 2012, permanecía en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

    La Disposición Adicional indicada, establecía que tras la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, en los casos en que la gestión del servicio público de cementerio fuere realizado por empresa privada, la contraprestación por dichos servicios sería considerada como ingreso de derecho privado, siendo mientras tanto, y salvo modificación posterior, la tarifa a aplicar la aprobada en aquella Ordenanza Fiscal.

    Como le constaba a la interesada, mediante Resolución de la Junta de Gobierno Municipal de fecha 23 de marzo de 2012 se produjo la adjudicación del servicio a la entidad privada que se cita, y se llevó a cabo el establecimiento de la Tarifa de ingresos de derecho privado incluida en el procedimiento de adjudicación del correspondiente contrato de gestión del servicio, lo que hacía inaplicables las tasas que incluía la Ordenanza repetida.

    Tras un detenido estudio de dicha información, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido a su escrito, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja; considerando, además, que la actuación seguida por el Ayuntamiento en relación al fondo del asunto se adecua a la legalidad vigente.

    Queja número 15/1653

    La Delegación Territorial de Cultura nos ofrece informe de fecha 27 de septiembre de 2016, nº de Registro de Salida 2178, fechado el 27 de septiembre de 2016, con referencia SBC, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el estado de deterioro en el que se encuentra el Castillo de Santa Bárbara.

    En el curso de sus intervenciones nos envían copia del oficio dirigido al ayuntamiento de Huércal-Overa, que dice:

    En relación con el informe del Defensor del Pueblo Andaluz sobre la torre de Santa Bárbara, sita en Overa, parece ser que ese Ayuntamiento que usted preside no ha podido localizar a los propietarios de las parcelas afectadas por la delimitación del citado inmueble.

    Tras la visita realizada el 10 de febrero de 2015 por la Jefa del Servicio de Bienes Culturales y el Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, junto a usted y Técnicos Municipales, quedó señalizado mediante estacas de madera la delimitación del castillo y del yacimiento arqueológico para proceder a su vallado.

    Según el personal de esta Delegación, usted comentó su intención de reunirse con los propietarios de las parcelas afectadas para negociar su paso a titularidad municipal. Por si le es de utilidad, le adjunto la información que hemos recabado en el Catastro respecto a los propietarios de las parcelas afectadas por la delimitación de la Torre de Santa Bárbara.

    Igualmente me comunican los Técnicos de esta Delegación que han mantenido reuniones con Técnicos de su Ayuntamiento y se les ha enviado la documentación que tenemos sobre el monumento en cuestión para redactar, de oficio, un proyecto de conservación”.

    Por tanto, hemos de considerar las labores de impulso y cooperación emprendidas por la Delegación, de la mano del propio Ayuntamiento, para promover la implicación de los sujetos titulares del inmueble declarado BIC para su conservación y mantenimiento.

    Puesto que ambas instituciones anuncian gestiones para la identificación de dichos titulares así como trabajos de elaboración de proyectos de intervención, consideramos oportuno concluir los tramites de la queja no sin realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

    Continuaremos atentos a las gestiones anunciadas tanto desde la Delegación de Cultura como desde el Ayuntamiento de Huércal-Overa.

    Ver cierre de actuación de oficio

    Ver Resolución

     

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5497 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    El informe realiza una detallada y completa descripción del estado del edificio, así como de las actuaciones de reforma y mantenimiento que se están realizando o que han sido programadas. Del mismo modo, se describen las planificaciones en relación con las sedes judiciales que se pretenden acometer en la ciudad de Granada afectantes a la totalidad de sedes y órganos que se encuentran en dicha ciudad.

    A la vista de dicha información, entendemos que el asunto que nos ocupa en la presente actuación de oficio está siendo tratado con las actuaciones correspondientes, debiendo entender que el caso motivó la presente queja de oficio se encuentra en vías de solución, sin perjuicio de realizar el seguimiento que en su caso resulte oportuno.

    17-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

    En esta ocasión, y según las informaciones ofrecidas por varios medios de comunicación, en fechas recientes se han producido “graves deficiencias, falta de seguridad y penosas condiciones en el edificio judicial de La Caleta” (Granada).

    Teniendo en cuenta dichas informaciones, esta Institución considera oportuno conocer el criterio de la Consejería de Justicia e Interior en relación a la situación que aparentemente ha provocado una reacción de protesta por parte de representantes sindicales, así como, en su caso, interesa conocer las medidas de respuesta que se están adoptando desde ese departamento, competente en el mantenimiento y disposición de las sedes judiciales.

    Lógicamente, además de las medidas de índole constructivo, quisiéramos conocer la evaluación del impacto que este incidente hubiera provocado en los señalamientos y actos judiciales que se hubieran visto aplazados o suspendidos, si es el caso.

    Más allá de los aparentes problemas que se citan con motivo de las acciones de protesta, nos preocupan manifestaciones ofrecidas en esas informaciones que citan la persistencia en el tiempo de un estado insatisfactorio de conservación y uso de esta sede judicial granadina. Por ello quisiéramos plantear igualmente las previsiones de la Consejería a más largo plazo, en relación con la sede judicial de “La Caleta”.

    Para conocer con todo el detalle la situación descrita, se propone incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior. En concreto quisiéramos conocer:

    -la ubicación descriptiva de la sede judicial de La Caleta (Granada).

    -descripción de los daños o incidencias que se aluden.

    -situación de los proyectos o reparaciones que se encuentran en estudio, o en ejecución, y posibles plazos de conclusión.

    -programas a más largo de plazo de dotación, en su caso, en relación con dicha sede judicial de Granada.

    27-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La Consejería informó que:

    Las actuaciones ya se han iniciado y se están llevando a cabo paulatinamente, conforme la disponibilidad presupuestaria lo permite, realizándolas de manera ordenada para que se puedan ejecutar las obras sin alterar el normal funcionamiento de la Administración de Justicia. Las actuaciones a acometer serían:

    Han de rehabilitarse 2 edificios: el resto del edificio de los Nuevos Juzgados de Plaza Nueva, además de adecuarse las plantas libres del edificio central de Caleta, actualmente en fase de adjudicación del proyecto. Igualmente es necesario realizar algunos ajustes en el resto de edificios de Caleta, sobre todo el de Avenida del Sur 5, pues está excesivamente colmatado. Ello será posible cuando la fiscalía se traslade a su ubicación definitiva.

    Por otra parte, dado que los órganos unipersonales no se pueden ubicar en su totalidad en el Complejo Caleta, deberá resolverse esta situación, mediante un edificio en las inmediaciones de Caleta.

    Con estas actuaciones se consiguen los objetos previstos y se rescindirán los arrendamientos de C/ Molino de la Corteza del Carmen, 10, y C/ Marqués de la Ensenada.

    Así pues, el informe realiza una detallada y completa descripción del estado del edificio, así como de las actuaciones de reforma y mantenimiento que se están realizando o que han sido programadas. Del mismo modo, se describen las planificaciones en relación con las sedes judiciales que se pretenden acometer en la ciudad de Granada afectantes a la totalidad de sedes y órganos que se encuentran en dicha ciudad.

    A la vista de dicha información, entendemos que el asunto que nos ocupa en la presente actuación de oficio está siendo tratado con las actuaciones correspondientes, debiendo entender que el caso motivó la presente queja de oficio se encuentra en vías de solución, sin perjuicio de realizar el seguimiento que en su caso resulte oportuno.

    Queja número 16/1205

    La Administración informa que el recurso de alzada fue estimado y se reconoció lo inadecuado, por desproporcionada, de la medida correctora impuesta a la menor, así como la no procedencia de que constara en su expediente académico.

    La interesada expone que encontrándose su hija a la puerta de su propio domicilio junto con otros amigas y amigos, pasó por delante de ellos el Director del centro docente, resultando que uno de los amigos hizo un desafortunado comentario sobre esta persona, que fue oído por el Director, quién procedió a insultar a voces al grupo.

    La cuestión es que por dichos incidentes, al día siguiente, su hija fue expulsada 29 días del centro docente, a pesar de que la persona que hizo el comentario, acompañó a la compareciente al centro docente para hacerse responsable del insulto.

    La persona interesada expone su disrepancia con la actuación del centro.

    Queja número 16/1784

    La Administración informa que dicha asignación económica tiene un componente marcadamente educativo, y que la disposición efectiva de los fondos necesarios se ha visto afectada por la implantación del novedoso sistema informático de gestión contable (Gyro), el cual ha venido dificultando el pago de tales asignaciones desde finales de 2015. La solución del problema se encuentra pendiente en la actualidad de un trámite burocrático de autorización por parte de la Consejería de Hacienda.

    Una menor tutelada en un centro de protección de menores expone de que desde hace 11 meses ninguno de los menores allí tutelados recibe la asignación económica mensual que venían percibiendo.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5228 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    En su día esta Institución promovió una actuación de oficio en relación con los problemas que presentaba la sede judicial de Almuñécar (Granada).

    Para conocer con todo el detalle la situación , se propone incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior.

    A la vista de su oportuna información hemos de considerar que se han abordado diferentes medidas dedicadas a mitigar los problemas que en su día motivaron la actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las condiciones de la sede judicial de Almuñécar (Granada) y a la garantizar el normal funcionamiento de los servicios desarrollados en estas dependencias.

    10-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

    En esta ocasión, y según las informaciones ofrecidas por varios medios de comunicación, en fechas recientes se han producido “inundaciones de aguas fecales en los bajos de las dependencias de la sede judicial de Almuñécar” (Granada).

    Dicha información concreta que ese desperfecto se ha producido precisamente en la sala de videoconferencia de dicho edificio y “ha dejado impracticables espacios del Juzgado nº 2”, lo que está condicionando gravemente las celebraciones de vistas y actos judiciales desde esa fecha.

    Teniendo en cuenta el impacto previsible de esta sobrevenida circunstancia, esta Institución considera oportuno conocer las medidas de respuesta que se están adoptando desde esa Consejería de Justicia e Interior, competente en el mantenimiento y disposición de las sedes judiciales.

    Concretamente, nos interesa conocer la evaluación de las causas de dicha inundación, las consecuencias que haya podido provocar en las instalaciones, las acciones de reforma que se hubieran adoptado y, en suma, el calendario de reparaciones que se haya dispuesto.

    Lógicamente, además de las medidas de índole constructivo, quisiéramos conocer la evaluación del impacto que este incidente ha provocado en los señalamientos y actos judiciales que se hubieran visto aplazados o suspendidos y las medidas de corrección que se hayan adoptado en al sede judicial.

    Más allá de los aparentes problemas de canalización y saneamiento, nos preocupan manifestaciones ofrecidas en esas informaciones que citan el riego para deterioro de expedientes y desperfectos en las estancias así como la persistencia en el tiempo de un estado insatisfactorio de conservación y uso de esta sede judicial que atiende el partido judicial cuya cabeza es esa localidad de Almuñécar. Por ello quisiéramos plantear igualmente las previsiones de la Consejería a más largo plazo, en relación con la sede judicial sexitana, ya que la información citada alude a la supuesta disposición del Ayuntamiento de Almuñécar para ceder un terreno que permitiría abordar un proyecto de construcción de una nueva sede para los órganos y servicios judiciales de la localidad.

    Para conocer con todo el detalle la situación descrita, se propone incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior. En concreto quisiéramos conocer:

    -la ubicación descriptiva de la sede judicial de Almuñécar (Granada).

    -descripción de los daños o incidencias que se aluden.

    -situación de los proyectos o reparaciones que se encuentran en estudio, o en ejecución, y posibles plazos de conclusión.

    -previsiones organizativas que hayan sido necesarias adoptar en relación con estos incidentes en la sede del Juzgado nº 2.

    -programas a más largo de plazo de dotación, en su caso, de una sede judicial para la localidad.

    19-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Hemos recibido informe de la Viceconsejería de Justicia en Interior de fecha 28 de noviembre de 2016, nº de registro de salida 445/00013587, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado. Del informe destacamos que:

    El viernes 2 de septiembre de 2016, sobre las 12 de la mañana, se recibió en el Departamento de Infraestructura de la Delegación del Gobierno de Granada, una llamada telefónica del Juzgado indicando que se estaba produciendo entrada de agua en el archivo del Juzgado procedente del techo. Inmediatamente se dio aviso a la empresa de mantenimiento y gestión técnica de las sedes judiciales de Granada (Ingesa) para que resolviese la incidencia. Personado en la sede el personal de mantenimiento comprobó que caía agua en el archivo procedente de un bajante del edificio, elemento común gestionado por la comunidad de propietarios. Como la entrada de agua era escasa y parecía proceder de unas obras que estaban controlada, se dio la incidencia por finalizada.

    Posteriormente, en la tarde noche, las limpiadoras de la sede dieron aviso de que había comenzado a caer gran cantidad de agua. La empresa de mantenimiento y la Guardia Civil dio aviso a los bomberos y a la Comunidad de propietarios. Al carecer de luz eléctrica, tan sólo se procedió al achique del agua y a la adopción de medidas de emergencias para minimizar los daños.

    El sábado 3 de septiembre, desde primera hora de la mañana, el personal de las empresas de mantenimiento y limpieza, así como la Guardia Civil adaptaron las medidas de urgencia necesarias para que nos se produjese deterioro en las dependencias y enseres del juzgado, y se realizó una primera limpieza.

    Tras la intervención de los operarios enviados por la empresa aseguradora del bloque, se detectó que la avería procedía de un atasco de un bajante del edificio, producido a la altura de la tercera planta. Se mantuvieron conversaciones con la Presidenta de la Comunidad para interesar una rápida reparación.

    La actividad del Juzgado no se vio afectada por el incidente, la videoconferencia prevista para el día 5 de septiembre se acordó celebrarla en el equipo existente en el despacho del Fiscal o en el Juzgado nº 1, tal y como se ha informado en el apartado 2.

    En la programación de ejecución de la Infraestructuras judiciales y fiscales está prevista la construcción de un edificio de nueva planta para ubicar tres juzgados de Primera Instancia e Instrucción y su servicios anexos, con una superficie aproximada de 3.451 metros cuadrados y un presupuesto estimado de 4,04 millones de euros.

    Para conseguir este objetivo, El Ayuntamiento de Almuñecar cedió un solar en la zona denominada en el planeamiento E-14, Plan Parcial P-4, que fue aceptado por el Consejo de Gobierno.

    El proyecto está redactado y supervisado, pero las obras de construcción no se han podido iniciar aún por las dificultades presupuestarias que atraviesan las administraciones Públicas.

    Mientras tanto siendo conscientes del falta de espacio que ofrecen los dos locales en alquiler, hemos gestionados la búsqueda de otras instalaciones más idóneas y con mejores condiciones, en las que poder reubicar estos juzgados.

    En este sentido, si bien se conoce algún inmueble que podría resultar adecuado, el alto coste que requerían las obras de adecuación que debían llevarse a cabo en el mismo, presupuestadas en torno a los 350.000 euros, ha conducido a valorar otras opciones. De hecho, en estos momentos, continuamos con las gestiones correspondientes para encontrar un local que se adapte a los requerimientos de una sede judicial.”

    A la vista de su oportuna información hemos de considerar que se han abordado diferentes medidas dedicadas a mitigar los problemas que en su día motivaron la actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las condiciones de la sede judicial de Almuñécar (Granada) y a la garantizar el normal funcionamiento de los servicios desarrollados en estas dependencias.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4257 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

    El Defensor del Pueblo Andaluz, ante el retraso en emitir sus resoluciones ante las reclamaciones económico administrativas dirigidas al Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, ha recomendado a la Alcaldía-Presidencia que adopte las medidas necesarias para dotar a este órgano municipal de los suficientes medios para evitar estos retrasos, así como que se realice una auditoría de su funcionamiento para concretar las causas y carencias de medios y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para conseguir una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de las reclamaciones y que no se convierta en un obstáculo para que la ciudadanía ejerza sus derechos de recurso en materia sancionadora.

    ANTECEDENTES

    El reclamante nos exponía en su escrito de queja que, con fecha 23 de Septiembre de 2013, se enteró por aviso de su entidad bancaria que su cuenta corriente había sido embargada por importes sucesivos de 244,26 euros y 7,11 euros. Añadía que, en la Agencia Tributaria de Sevilla le informan que dichos embargos se habían producido a raíz de una denuncia por mal estacionamiento formulada el día 21 de Marzo de 2012 y de la que, hasta entonces, afirmaba que no había tenido noticia alguna.

    Por ello interpuso Recurso de Reposición contra la diligencia de embargo y, por silencio administrativo ante este recurso, interpuso el día 21 de Noviembre de 2013 la correspondiente Reclamación Económica Administrativa. El 28 de Marzo de 2014 le fue notificada la desestimación del Recurso de Reposición, unos 7 meses después de su interposición. Sin embargo nos exponía que, con fecha 31 de Agosto de 2015, en la que nos remitió su queja, aún se encontraba a la espera de la resolución de la Reclamación Económica Administrativa, habiendo transcurrido más de 21 meses desde su presentación.

    En el informe del Tribunal Económico-Administrativo que, tras nuestra petición de informe se nos remitió, se nos informó que la reclamación del interesado tuvo entrada en dicho Tribunal el 1 de Abril de 2014, lo que determinaba que no se hubiera resuelto la misma dado que el orden de resolución depende del orden de entrada por registro de las reclamaciones. Se reiteraba en anteriores informaciones relativas a que se está trabajando para que el Tribunal pueda contar con los medios necesarios para dar respuestas a la ciudadanía en los tiempos marcados por la legislación y cumplir con los objetivos que establece la Exposición de Motivos de la Ley de Medidas de Modernización del Gobierno Local.

    De acuerdo con ello, interesábamos a ese Ayuntamiento que, en lo que se refiere a la reclamación económico-administrativa que interpuso el reclamante de este expediente de queja, se nos adelantara el plazo aproximado en que, en función de los medios disponibles, podría el Tribunal Económico-Administrativo pronunciarse acerca de la misma.

    Pues bien, en su nueva respuesta, se señala que la reclamación del afectado tuvo entrada el 21 de Noviembre de 2013 y en el Tribunal Económico-Administrativo el día 1 de Abril de 2014. Cabe preguntarse la razón por la que transcurren más de cuatro meses desde que se registra la reclamación en el Ayuntamiento hasta que tiene entrada en el Tribunal, máxime tratándose de organismos municipales. Una vez más, como fórmula establecida en sus respuestas, se reitera en que se está trabajando para que el Tribunal pueda contar con los medios necesarios para dar respuestas a la ciudadanía en los tiempos marcados por la legislación y cumplir con los objetivos que establece la Exposición de Motivos de la Ley de Medidas de Modernización del Gobierno Local. Sin embargo, no se concreta en qué sentido se están desarrollando tales trabajos para mejorar la eficacia del Tribunal, pues se nos anuncia que se resuelven unas 4.100 reclamaciones al año y que, como quiera que se están resolviendo en la actualidad las que tuvieron entrada en Diciembre de 2012, la que afecta al interesado podría ser resuelta en un plazo aproximado de un año y tres meses. Es decir, unos tres años y 7 meses desde su presentación.

    Cabe recordar una vez más que, durante el año 2014, representantes de esta Institución mantuvieron una reunión con el Presidente del citado Tribunal Económico-Administrativo donde se abundaron las razones que explicaban la demora en la emisión de las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas y se nos expresó la voluntad de esforzarse para, de forma progresiva, ir eliminando los retrasos existentes e intentar normalizar la situación. Se atribuía esta demora, fundamentalmente, al volumen de reclamaciones presentadas y a la necesidad de guardar un orden riguroso de incoación de acuerdo con la normativa procedimental. Lo cierto es que, pasados dos años de la reunión citada con el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo, los retrasos en dictar resoluciones no se han reducido y se han incrementado levemente, por lo que cabe concluir que las medidas anunciadas o no se han llevado a cabo o no han resultado eficaces.

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Se sigue produciendo, en definitiva, como en otros expedientes de queja por este mismo asunto, un importante retraso. Pero es que, además, se adelanta una previsión de demora de unos tres años y 7 meses en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Anteriormente se producían retrasos de unos tres años. Ello nos permite concluir que siguen sin aportarse los medios precisos para resolver este problema de retraso estructural y, como también le hemos expuesto ya en otros expedientes de queja por las dilaciones apreciadas en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, destacar la contradicción que supone que ese Ayuntamiento disponga de medios suficientes para la formulación de denuncias en gran número, para el impulso y tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores y para poner en marcha los mecanismos ejecutivos de recaudación en caso de impago de las sanciones que se impongan, pero por el contrario no adoptan medidas efectivas ante la clara insuficiencia de medios para analizar y resolver acerca de las reclamaciones económico-administrativas mediante las que articula la ciudadanía sus medios de defensa frente a lo que estima posibles actuaciones irregulares de la Administración municipal sancionadora.

    Esta situación genera un desequilibrio absoluto entre las prerrogativas de la Administración, que le permiten resolver tardíamente las reclamaciones presentadas y las garantías de la ciudadanía, que asiste atónita a estas graves dilaciones. Tal hecho casa mal con la configuración de nuestro país como un Estado de Derecho que exige el sometimiento pleno a la ley no sólo de la ciudadanía sino, también, de los poderes públicos.

    Segunda.- Debemos insistir en que es innegable que la insuficiencia de medios puede generar puntualmente, debido a aumentos no previsibles de expedientes a tramitar, una ineficaz o dilatada resolución de ellos, pero lo que no resulta adecuado es que, ante un retraso estructural y continuado durante años del funcionamiento de este Tribunal Económico-Administrativo, sigan sin adoptarse medidas destinadas a paliar esta insuficiencia que viene a suponer un notorio perjuicio para las personas recurrentes.

    Y esta extralimitación del plazo para resolver que, en casos excepcionales, podría acogerse a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no constituye un supuesto excepcional, sino que tiene carácter estructural, por lo que cualquier persona que interponga una reclamación no tiene ninguna esperanza de que sea resuelta en un plazo inferior a 3 años.

    Esta situación, que persiste desde hace varios años, no puede continuar, pues afecta a la garantía real y efectiva del derecho a un procedimiento administrativo sin dilaciones.

    Tercera.- En definitiva, debemos seguir demandando una efectiva proporcionalidad entre los medios sancionadores y los medios de resolución de los recursos que, legítimamente, formula la ciudadanía.

    Cuarta.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

    En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

    Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

    RECOMENDACIÓN 1 de que, por parte de esa Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Tribunal Económico-Administrativo de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan por parte de la ciudadanía y, en particular, de la formulada por la reclamante. Estas medidas deben ser diferentes de aquellas que pudieran impulsarse hace dos años para reducir los retrasos existentes, pues claramente no han dado el resultado deseado.

    RECOMENDACIÓN 2 de que se realice una auditoria del funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de Sevilla que permita en primer lugar cuantificar las resoluciones que se hayan dictado anualmente durante los últimos cinco años; determinar el plazo que, durante dichos años, se ha tardado en dictar las resoluciones económico-administrativas desde que las reclamaciones tienen entrada en ese Tribunal; concretar las causas y carencias de medios personales y materiales que originan estos retrasos y proponer las medidas a adoptar para que un organismo municipal que, precisamente, fue creado entre otras finalidades con objeto de conseguir una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas de la ciudadanía, no se convierta en un nuevo obstáculo para el ejercicio de sus derechos de recurso en materia sancionadora.

    Ver asunto solucionado o en vías de solución.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio (queja 15/5393) para conocer el alcance del derecho de defensa jurídica y protección de los empleados públicos andaluces al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

    Dicha actuación de oficio la abrió al recibir algunas quejas individuales y ante el hecho de que en los últimos tiempos, como consecuencia de asuntos relacionados con la corrupción en actuaciones administrativas sometidas a diligencias penales, determinados empleados públicos (funcionarios, estatutarios y personal laboral) se han visto sometidos a diversas actuaciones policiales y/o judiciales que les han obligado a recabar, por su cuenta y con cargo a sus ingresos, la preceptiva representación y defensa por parte de profesionales de la Abogacía en ejercicio.

    Con nuestra investigación pretendíamos analizar el alcance de la representación y defensa en juicio del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía por parte de los letrados y letradas adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con especial referencia a los empleados públicos dependientes de la Administración instrumental.

    Una vez recibida la contestación por parte de la Administración hemos constatado la suficiencia de la garantía del derecho de defensa y protección de los empleados públicos.

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