La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/5364

El Ayuntamiento de Albolote, tras la actuación de Defensor del Pueblo Andaluz, inicia diversos expedientes administrativos ante las denuncias por los ruidos provenientes de la terraza de veladores no autorizada de un establecimiento hostelero.

El interesado denunciaba en su escrito de queja lo que a su juicio constituía una posible irregularidad en la actuación del Ayuntamiento de Albolote (Granada) ante la terraza de un establecimiento hostelero por los ruidos y molestias que generaba en su entorno y que sufrían los vecinos residentes en las viviendas más cercanas. En este sentido, él era propietario de una vivienda cercana a este establecimiento hostelero y los inquilinos de la misma habían tenido que abandonarlo precisamente por esos ruidos y molestias y, más en concreto, de los procedentes de su terraza de veladores.

A este respecto, planteaba la posible ilegalidad de la terraza en sí misma en cuanto instalación, pues aseguraba que la estructura se había montado sobre pilares de madera de 25 x 25 cm y todas las peticiones que había realizado al Ayuntamiento interesando información sobre la legalidad y autorización de la terraza y de la estructura, ninguna había sido contestada.

En cualquier caso, la terraza, autorizada o no, decía, generaba muchos ruidos en el piso de su propiedad. En este sentido, “al conceder el Ayuntamiento la licencia de terraza, se vienen produciendo en mi piso una serie de ruidos y molestias, como que las personas que vivían hubieron de dejarlo, no se puede trabajar en el piso, no se puede estudiar, etc. a lo que hay que sumar los efectos perjudiciales que producen los ruidos sobre la salud, incidencias que me llevaron a plantearme actuar sobre estos ruidos y molestias. Comencé a llamar a la Policía Local de la que tengo algunos informes”.

Además, contaba con un informe de medición acústica -del que nos envió copia- con resultado desfavorable. En este sentido, decía lo siguiente: “También y debido a los ruidos solicité en el Ayuntamiento que me indicaran si la terraza y bar se ajustaban a los proyectos que habían entregado y que si cumplían las normas en materia de ruidos, al tiempo que les solicitaba una medición de ruidos para la terraza y de vibraciones para el lugar donde se encuentran los motores. Tras varios escritos y actuaciones de la Policía Local, me hicieron caso y solicitaron a la Consejería de Medio Ambiente que hicieran la medición (aunque no sabían que el informe me lo envían a mí también) que se llevó a cabo el 18 de julio de 2014 y me enviaron la resolución el 12 de agosto de 2014, con el siguiente resultado INFORME DE RUIDOS DESFAVORABLE, se determina una superación de más de 6 dBA, considerado como una infracción MUY GRAVE, según el art. 58 del decreto 6/2012 de 17 de enero, por lo que se adoptarán por el Ayuntamiento las medidas provisionales que considere más oportunas con el objeto de la protección ambiental de los intereses implicados (art. 162 de la ley 7/2007 de 9 de julio)”. “Al tener este resultado”, continuaba en su escrito de queja, “el Ayuntamiento debía de haber sancionado, tomar medidas provisionales e iniciar expediente, al día de la fecha no creo que haya realizado ninguna de estas actuaciones”.

Sin embargo, al parecer, lo que había hecho el Ayuntamiento había sido, mediante Decreto municipal, “dar traslado del contenido del informe que precede a los interesados a los efectos oportunos”, en relación con un informe que aportó el titular del bar y, según el cual, se dio cumplimiento al requerimiento previo que había hecho el Ayuntamiento, de tal forma que por los técnicos municipales se había considerado, en lo que respecta a la actividad de restaurante, que ya se cumplía lo requerido por el Ayuntamiento, y que el almacén que se detectó ya no existía en aquellos momentos. Por otra parte, en cuanto a las molestias derivadas de la terraza, el Ayuntamiento no se había pronunciado en nada en su resolución, pues se limitaba a decir que la titularidad del terreno no era objeto del expediente municipal, y que en cualquier caso debía cumplirse con la ordenanza de ocupación de vía pública. Es decir, que no habían tomado medida alguna respecto del ruido generado por la terraza, como aseguraba el promotor de esta queja.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Albolote, al que dimos traslado de la información que nos facilitó el interesado, para que nos remitiera su informe, le indicábamos que nos llamaba la atención que en el informe de ensayo acústico realizado por la Consejería de Medio Ambiente se decía que el responsable del local muestra licencia de actividad pero que “También se le solicita la licencia de la terraza/veladores pero no la muestra ya que según él mismo no la tiene en el local”. También nos llamó la atención que se dijera en el informe “según la información recopilada previamente, las personas denunciantes indican que perciben molestias por ruidos ocasionadas fundamentalmente por las voces de los clientes sentados en los veladores que el local tiene colocados debajo de su vivienda... principalmente por las noches y los fines de semana”. De hecho, cuando se realiza la medición, un viernes el mes de junio, a las 23.30 horas, “el local se encuentra abierto al público y con clientes en la terraza”, “constatando que hay 6 mesas ocupadas con un total de 23 clientes en la terraza”.

Durante la tramitación de este expediente de queja hemos recibido cuatro informes del Ayuntamiento de Albolote, según las cuales se iniciaron los siguientes expedientes administrativos:

- Expediente sancionador por haber superado el horario de cierre, por el que se impuso al titular del establecimiento una sanción de 751 euros, cuya resolución fue recurrida por el sancionado y desestimado este recurso.

- Expediente sancionador por disponer de un televisor en la terraza, por el que se le impuso una sanción de 750 euros, cuyo recurso de reposición también había sido desestimado.

Por tanto, estas dos sanciones se habían convertido en firmes y seguían su curso para obtener el abono en vía voluntaria o, llegado el caso, en vía ejecutiva.

- Expediente en el que se ordenó al titular del establecimiento la supresión de la terraza del restaurante, en el que se dio orden a la policía local para que verificaran si se había cumplido esta orden. Al comprobarse que no había sido así, se había iniciado un expediente disciplinario que, en el momento de dar por concluidas nuestras actuaciones, se estaba tramitando.

- En cuanto a la medición de los niveles que soportaba la vivienda, se había llevado a cabo una nueva medición en julio de 2014, pero no se pudo evaluar los índices, por lo que fue necesario iniciar una nueva medición pero ésta no se realizó debido a que la vivienda estaba vacía y no tuvieron acceso a ella.

Por tanto, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución al entender que había quedado resuelto el problema tras las diversas actuaciones emprendidas por el Ayuntamiento a raíz de las denuncias y tras la intervención de esta Institución después de admitir a trámite la queja. No obstante, en el momento de proceder al archivo de nuestras actuaciones, instamos al Ayuntamiento de Albolote a que se mantuviera vigilante en lo que afecta a las actividades del establecimiento dados los antecedentes disciplinarios que constaban del mismo, por si volvieran a darse nuevas situaciones de infracción administrativa, con objeto de adoptar las medidas que en Derecho procedan de forma rápida y eficaz, para que no se perpetuaran ni vulneraran los derechos de otras personas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2946 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz conoce la posición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre la normativa específica de protección de árboles monumentales.

25-07-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución viene teniendo conocimiento, desde hace algún tiempo, de publicaciones, que puntual y periódicamente aparecen en los medios de comunicación, sobre el negocio de la venta de olivos y otros árboles de cierta longevidad, generalmente centenarios, que, previa venta de los mismos en el mercado nacional o internacional, son arrancados de raíz de su ubicación y posteriormente transportados a su lugar de destino para ser trasplantados, en espacios públicos o privados con una finalidad meramente decorativa o de ornato.

Así, por ejemplo, entre esas publicaciones podemos citar una relativamente reciente, aparecida en el suplemento Papel de 14 de marzo de 2016, del diario El Mundo, titulada “El polémico negocio de los olivos centenarios”, pero también podemos citar otras apariciones anteriores como el artículo titulado “Ponga un árbol milenario en su jardín”, del diario El País del 29 de octubre de 2015, o “¿Cuántos olivos centenarios hay en Dos Hermanas?”, aparecida en el ABC de Sevilla, de 12 de diciembre de 2013 e, incluso, remontarnos hasta el año 2002, en el que apareció en el diario El País, de 5 de julio, el artículo “Empresas e intermediarios venden olivos milenarios españoles al extranjero”.

De éstas y de otras publicaciones en medios de comunicación, tanto generalistas como especializados en materia medioambiental, se desprende que estos árboles centenarios, tanto olivos como de cualquier otra especie que tengan ciertas características singulares (antigüedad, tamaño, altura, diámetro del tronco, etc.), forman parte del patrimonio natural y, pese a ello, no cuentan con una normativa específica ad hoc (a excepción de en la Comunidad Valenciana) que les dote de la debida protección que impida que se conviertan en fuente de mercadeo y negocio. En esa publicación que antes se indicaba del suplemento Papel de El Mundo se dice de forma muy ilustrativa que estos árboles “Podrían considerarse patrimonio natural y, sin embargo, se venden al mejor postor en mercados internacionales”.

Como hemos podido comprobar, constituye éste un problema del que se viene hablando ya desde hace bastante tiempo, como demuestra el hecho de que, en ese artículo de El País del año 2002 antes citado, ya se mencionaba, precisamente por parte del entonces Secretario General Técnico de Agricultura de Andalucía en 2002, la necesidad de impulsar una regulación en esta materia. El texto del artículo decía a este respecto lo siguiente:

El comercio de olivos milenarios en España (algunos de hasta 2.500 años), sobre los que no pesa ninguna norma que los proteja, se ha convertido en una actividad que alcanza a decenas de empresas y particulares, hasta el punto de amenazar con un auténtico expolio de este patrimonio natural, como está sucediendo en Castellón. La prohibición de su venta en Francia e Italia ha abierto, además, la vía de su exportación. Parece que se ha despertado una voracidad comercial y convendría impulsar una regulación, manifestó el secretario general técnico de Agricultura de Andalucía”.

De este modo, la inexistencia de normativa específicamente protectora, per se, de estos bienes naturales que forman parte de nuestro acervo cultural, de nuestro paisaje y de nuestro entorno, está permitiendo lo que algunos no dudan en calificar como verdadero expolio, por la pérdida que supone para la ciudadanía tanto en términos estrictamente materiales, como en cuanto a su carácter de patrimonio natural.

En Andalucía, además, no hace falta que insistamos en ello, es muy importante la vinculación de la ciudadanía, especialmente en determinadas zonas que tradicionalmente han visto ligada su actividad al campo, a determinados árboles, como el olivo, la encina o el alcornoque. Y buena muestra de la importancia de este patrimonio natural la dan las publicaciones de esa propia Consejería sobre “Árboles y Arboledas singulares de Andalucía”, editado por provincias. De hecho, en la presentación del volumen de cada provincia se lee un texto de la entonces Consejera de Medio Ambiente Dª. Fuensanta Coves, que dice:

Árboles que enraizaron como un prodigio, que crecieron milagrosamente, a veces casi en contra de cualquier ley, y que han envejecido, entre la extrañeza y la admiración, convirtiéndose en símbolos del Patrimonio Natural de Andalucía. Pertenecientes a especies antiguas, robles, encinas, acebuches, sobrevivientes más allá de cualquier memoria escrita, o procedentes de lejanas geografías, palmeras, eucaliptos, secuoyas, que connaturalizados en suelo y clima andaluz, nos cuentan de la hospitalidad de esta tierra.

Único, o plural: alcornocales, encinares, dehesas, alisedas. Preservando en su sombra el ciclo vital de multitud de pequeñas plantas, hongos e invertebrados. Protegiendo en su magnitud animales emblemáticos de Andalucía, soporte de nidos de águilas y buitres, cobijo de las camadas del lince ibérico. Árboles que se constituyen como simbólicos de identidad en pueblos y localidades, como la Cornicabra del Polje de La Nava en Córdoba, el Quejigo de Amo en Jaén, el Pinsapo de las Escaleretas en Málaga, el Chaparro de la Vega en Sevilla, el Alcornoque de Rojitán en Cádiz, las Secuoyas de la Losa en Granada, la Sabina Albar de Chirivel en Almería o los Acebuches del Rocío en Huelva.

Conscientes de la necesidad de proteger y de legar a las generaciones futuras de Andalucía estos auténticos monumentos vivos, de preservarlos como testigos de ecosistemas, de paisajes que forman, ligadas a las suyas, nuestras raíces, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha impulsado la elaboración del Catálogo de Árboles y Arboledas Singulares de Andalucía, del que este libro es un reflejo, con la pretensión de alentar, a través del conocimiento, el respeto de todos los andaluces por sus árboles, contribuyendo así a la conservación de este legado como algo cercano a su herencia personal”.

Sin embargo, pese a esta importancia que ostentan, desde diversas perspectivas, estos árboles “centenarios”, la realidad es que no encontramos en nuestra Comunidad Autónoma ninguna normativa que los proteja por el simple hecho de ser árboles singulares, per se, de forma específica, decidida y eficaz, ya sea frente a eventuales negocios de compraventa y traslado a otro lugar, ya sea frente a la expansión urbanística que, salvo que estemos tratando de suelo especialmente protegido, constituye otra “amenaza” para estos árboles. Ello, al margen de la protección que determinados instrumentos normativos, como la Red Natura 2000, pueda dispensar indirectamente a algunos ejemplares de árboles singulares de nuestro territorio, el hecho de encontrarse éstos ubicados en espacios protegidos por normativa sectorial, u otras previsiones que a continuación se citan, como las referentes a la declaración como monumento natural o la inclusión en la normativa sectorial del olivar andaluz.

En cualquier caso, creemos que son muchos los árboles singulares que, dentro de territorio andaluz, se encuentran enclavados en espacios no sujetos a algún régimen de protección que les impida ser arrancados para ser vendidos y trasplantados en otro lugar.

En este sentido, contamos, a día de hoy, por un lado, con la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, cuyo artículo 18.3 establece que las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía «velarán por la conservación de aquellos elementos vegetales singulares del paisaje, a cuyo efecto se crea el Catálogo Andaluz de Árboles y Arboledas Singulares, el cual se desarrollará reglamentariamente», si bien parece que aún no se ha producido el desarrollo reglamentario mencionado.

Por otra parte, es cierto que se dispone del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura del Monumento Natural de Andalucía, cuyo artículo 4, relativo a los tipos de monumentos naturales, clasifica a éstos, según el carácter, en monumentos naturales de carácter geológico, de carácter biótico, de carácter geográfico, de carácter ecocultural y de carácter mixto. Los monumentos naturales de carácter biótico «Son aquellos elementos, poblaciones, comunidades o espacios cuya singularidad, valoración social, reconocimiento o interés más patente provenga de sus características biológicas, como árboles centenarios, históricos o monumentales, colonias de aves o zonas de refugio de determinadas especies». Igualmente, no desconocemos el artículo 26 de este Decreto, que prescribe que «De acuerdo con el art. 12 de la Ley 2/1989, queda prohibido todo acto de menoscabo, deterioro o desfiguración de los Monumentos Naturales. Su vulneración supondrá la aplicación del régimen sancionador en materia de espacios naturales protegidos»; ello, además de la protección que le dispensan los artículos 27 y 28 del Decreto en términos de servidumbres, utilidad pública y urbanismo.

Sin embargo, creemos que la protección que ofrece la declaración de Monumento Natural de Andalucía, que en todo caso debe respetar el procedimiento establecido en el propio Decreto, es por sí misma insuficiente para la problemática que se pone de manifiesto en este escrito, que exige que los poderes públicos se “adelanten” o prevean medidas para evitar esas “transferencias” de patrimonio natural andaluz hacia otros lugares, con la consiguiente e irreparable pérdida para nuestra Comunidad.

Por otra parte, también se cuenta con la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía, cuyo artículo 3 indica que, entre las funciones de la ley, se encuentran las de «Conservar y valorizar el paisaje y el patrimonio histórico y cultural del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de sus territorios y el fomento de la calidad y promoción de sus productos».

La citada Ley del Olivar de Andalucía no es ajena a la importancia que representan estos árboles en nuestra Comunidad, pues en su artículo 39, intitulado «El olivar y el patrimonio natural e histórico», señala que «… los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía tendrán en cuenta la importancia y singularidad de los territorios de olivar, de los olivos y sus productos, como parte del patrimonio natural y cultural de Andalucía, para emprender acciones tendentes a: a) Establecer medidas de protección y conservación del patrimonio representado por los olivos y olivares singulares o excepcionales, cuando se acrediten valores de edad, monumentalidad, producción excepcional y relevancia cultural o histórica; … f) Impulsar la identificación de paisajes olivareros de especial relevancia histórica, cultural, agronómica o ambiental y establecer medidas de puesta en valor, así como realizar un programa de señalización y localización».

Sin embargo, también la Ley del Olivar, a pesar de que identifica en parte el problema y la necesidad de proteger este patrimonio natural, no contiene, aparentemente, más que meros principios programáticos sin ninguna eficacia protectora real, por lo que creemos, hoy más que nunca, que nuestra Comunidad Autónoma, tan vinculada a la tierra y a sus elementos desde hace siglos, debe dotarse de una norma verdaderamente tuitiva de estos árboles “centenarios”, pues como decía la Consejera de Medio Ambiente en el texto antes reproducido, se trata de “Árboles que enraizaron como un prodigio… convirtiéndose en símbolos del Patrimonio Natural de Andalucía”.

La insuficiencia de esta normativa es tal que ya en 2002, el entonces Secretario General Técnico de Agricultura de Andalucía se había manifestado a favor de la conveniencia de promulgar una normativa que pusiera coto a la “voracidad comercial” de olivos milenarios en España, según el texto del artículo de “El País” reproducido más arriba. A esa fecha ya había sido aprobado en Andalucía el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura del Monumento Natural de Andalucía, que es la figura que más podría acercarse al fin pretendido con la presente actuación de esta Institución.

Ya antes se ha adelantado que no existe en España una norma que proteja eficaz y realmente aquellos árboles singulares del patrimonio natural que pueden ser, precisamente por su singularidad, objeto de negocio de compraventa para ser arrancados, trasladados y trasplantados en un lugar con finalidad decorativa. No existe, salvo en la Comunidad Valenciana, en la que sí que se promulgó una ley con esta finalidad: Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental (publicado en el DOGV núm. 5.265, de 24 de mayo de 2006; BOE núm. 154, de 29 de junio de 2006).

Esta Ley de la Comunidad Valenciana (que aquí traemos a colación y citamos únicamente a meros efectos ilustrativos y a título de ejemplo) tiene por objeto garantizar la protección, conservación, difusión, fomento e investigación y acrecentamiento del patrimonio arbóreo monumental de esa Comunidad, a cuyo efecto considera “patrimonio arbóreo monumental” el conjunto de árboles cuyas características botánicas «de monumentalidad o circunstancias extraordinarias de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales ligados a ellos y a su legado, los haga merecedores de protección».

En este sentido, esta ley valenciana confiere protección “genérica” y «sin necesidad de resolución singularizada» a los ejemplares de cualquier especie ubicado en aquella Comunidad que igualen o superen uno o más de los siguientes parámetros: 350 años de edad, 30 metros de altura, 6 metros de perímetro de tronco, 25 metros de diámetro mayor de la copa. Además, se contiene en la ley la posibilidad de conferir protección “expresa” a «aquellos ejemplares y conjuntos arbóreos que por sus características excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales son merecedores de medidas de protección y conservación específica».

Este régimen protector se completa en la ley valenciana con, entre otras, previsiones relativas a la competencia para conferir la protección, las prohibiciones (y sus excepciones) de dañar, arrancar, deteriorar o dar muerte a los árboles protegidos, así como las autorizaciones y aprovechamientos y el régimen de éstos y, finalmente, el régimen de denuncias, infracciones y sanciones.

En el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) se establece (artículo 10.3.5º y 7º) que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con, entre otros, los objetivos básicos de

«5.º El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.

(…)

7.º La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas».

Además, el artículo 28 del citado Estatuto de Autonomía recuerda en sus apartado 1 y 2 que:

«1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.

2. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales».

Asimismo, entre los principios rectores de las políticas públicas del artículo 37 del Estatuto se encuentra (apartado 1.20º) «El respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire».

Por último, conviene recordar que, según el artículo 57.1 e) y f) del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras competencias exclusivas, las de:

«e) Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

f) Fauna y flora silvestres».

De acuerdo con este marco competencial, creemos que puede configurarse una normativa específica y concreta que dé expresa protección a todos esos árboles y arboledas singulares de Andalucía que no son monumentos naturales de Andalucía o que no la tienen por no formar parte de espacios naturales protegidos (Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección), que se encuentran inventariados y de los que se tiene constancia que reúnen una o varias características que les hacen merecedor de tal protección, como la longevidad, el tamaño, la altura, el diámetro, etc.

Dicha normativa, habida cuenta que muchos árboles singulares de nuestra Comunidad están siendo objeto de compraventa, arranque, traslado y trasplantado en otros lugares, resulta más necesaria que nunca para que ese patrimonio natural no pueda ser desvinculado de Andalucía, afectando, en última instancia, al derecho de la ciudadanía a un medio ambiente adecuado regulado en el artículo 45 de la Constitución Española y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2002, de 19 de marzo).

Por todo lo expuesto, en la consideración de que el asunto planteado afecta al derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado, esta Institución ha iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio formulándole Sugerencia para que, previos los trámites legales oportunos, se promueva la aprobación de una norma de protección del patrimonio natural andaluz constituido específicamente por árboles y arboledas singulares que no estén declarados monumentos naturales de Andalucía o no estén ubicados en espacios naturales protegidos, en función de la concurrencia objetiva y determinada en ellos de alguna o de varias circunstancias tales como edad, altura, tamaño o cualesquiera otras circunstancias que se consideren relevantes y que les dote de singularidad o los haga susceptibles de ser resguardados, a fin de evitar con ello que estos elementos del patrimonio natural andaluz puedan ser objeto de compraventa que implique su arranque, transporte y trasplante con finalidad decorativa fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

02-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz conoce la posición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre la normativa específica de protección de árboles monumentales.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para sugerir a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que promueva la aprobación de una norma para la protección del patrimonio natural andaluz constituido por árboles y arboledas singulares que no estén declarados monumentos naturales de Andalucía o no estén ubicados en espacios naturales protegidos.

En su respuesta, la citada Consejería nos indicaba, de forma razonada, por qué consideraba que no era preciso aprobar una norma en el sentido de nuestra resolución, por lo que entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo de la misma.

Por su interés, transcribimos a continuación la respuesta de la Consejería:

La queja de referencia, cuyo inicio y Resolución comunica mediante un único oficio, se refiere a la compra venta en el ámbito privado de “olivos y otros árboles de cierta longevidad“. Sin embargo, no se encuentra en los artículos de prensa que se citan, ni se dispone de información de otras fuentes que indique que se esté produciendo la venta de ejemplares de otras especies. Por ese motivo, se analiza la Sugerencia expresada en su Resolución referida a la venta de “olivos centenarios”.

- El olivo no es una especie silvestre sino cultivada, siendo el acebuche su parental silvestre de origen. Esta cuestión es relevante desde el punto de vista de las competencias que ostentan las diferentes Consejerías de la Junta, pues a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio le corresponde adoptar aquellas políticas dirigidas a preservar la flora y la fauna silvestre, y a la de Agricultura velar por la protección de todas las variedades y razas de interés agrario. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, en el apartado 2 de su Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación, establece:«Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los animales de especies domésticas, los utilizados para experimentación científica, los usados ordinariamente en actividades laborales, y las especies dedicadas al aprovechamiento agrícola y ganadero».

- Por otro lado, al tratarse de árboles cultivados, es la propia explotación agrícola la que determina cuándo deben ser renovados determinados ejemplares por la bajada de rendimientos, frecuente cuando el ejemplar alcanza una edad muy elevada. Debido a su condición de especie cultivada, tanto los ejemplares como el suelo en el que se desarrollan suelen ser de titularidad privada.

- La iniciativa de esta Consejería sobre "Árboles y arboledas singulares", reflejada en los ocho libros de ámbito provincial publicados, no pretendía proteger a todos los ejemplares de cualquier especie o variedad que pudiera tener alguna singularidad especial, como por ejemplo, su elevada longevidad; sino dotar de una atención preferente a determinados ejemplares o grupo de éstos que tuvieran un significado relevante, básicamente, para la ciudadanía, "con la pretensión de alentar, a través del conocimiento, el respeto de todos los andaluces por sus árboles, contribuyendo así a la conservación de este legado como algo cercano a su herencia personal". (Presentación de la Consejera Fuensanta Coves, citado en su oficio). Para disponer de un inventario que recogiera información sobre dichos elementos del patrimonio “natural" se puso en marcha una campaña de participación ciudadana en 2002, bajo el lema "Encuentra tus raíces", dando lugar a la creación de un "inventario abierto", en el que pueden seguir incorporándose nuevos elementos.

- El motivo principal de la metodología empleada (publicada en los ocho libros editados), radica en la seguridad de que con las políticas ambientales puestas en marcha en Andalucía (protección, conservación y recuperación de especies silvestres; protección, conservación y restauración de espacios naturales; prevención ambiental; prevención, control y extinción de incendios forestales. etc.), tanto con origen en convenios internacionales, como en normas europeas, estatales o autonómicas, se garantiza la protección y conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural andaluz, tratándose por tanto de significar algunos elementos por el interés que suscitan para la ciudadanía.

Lo expuesto hasta ahora también resulta coherente con el tratamiento que nuestras normas le han dado a este asunto. En efecto, el artículo 18.3 de la citada Ley 8/2003, y también el articulo 49. Catálogo Andaluz de Árboles y Arboledas Singulares del Decreto 23/2012 por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna y sus hábitats (el Defensor expresa que no ha tenido desarrollo reglamentario), establece:

«El Catálogo Andaluz de Árboles y Arboledas Singulares, creado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, en su articulo 18. 3, incluido en la Sección de Gestión de la Flora y la Fauna Silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres, en el que se inscribirán de oficio los árboles o arboledas que sean declarados elementos singulares del paisaje al ser ejemplares o individuos de la flora silvestre de porte arbóreo, o de agrupaciones de los mismos que destaquen por alguna o algunas de las siguientes Singularidades:

a) Morfológicas o dendrométricas.

b) Longevidad o belleza.

c) Tratarse de especies caracterizadas por su rareza, relativa tanto al número de individuos como al área de distribución, o por sus particularidades científicas.

d) Ubicarse en emplazamientos o en ambientes bioclimáticos o biogeográficos poco habituales.

e) Estar relacionados con acontecimientos históricos, culturales o populares relevantes.

f) Valor paisajístico».

De acuerdo con las competencias reseñadas, es la Ley 5/2011, del Olivar de Andalucía, que cita en su oficio, la que aborda esta cuestión. Lo hace en el Plan Director que, según el artículo 5 de la Ley, se configura como «el instrumento para la consecución de los fines fijados» en la ley.

El Plan Director del Olivar fue aprobado por el Decreto 103/2015 de 10 de marzo y publicado en el BOJA de 19 de marzo 2015. En su apartado 4 (Estrategias y Actuaciones) recoge la siguiente estrategia: "Mantenimiento e impulso del patrimonio olivarero de Andalucía", y dentro de esta estrategia, la siguiente actuación: «Establecer medidas de protección y apoyo del patrimonio representado por los olivos y olivares singulares o excepcionales, así como para el patrimonio arqueológico, industrial y etnológico asociado al cultivo. Estas medidas de protección deben extenderse igualmente a los paisajes íntimamente asociados al patrimonio inmueble correspondiente». Esa actuación se define como “de impulso público”.

Por lo que se refiere a Ley de la Comunidad Valenciana sobre la materia, que también menciona en su oficio, la regulación que se ha establecido en Andalucía para los árboles y arboledas singulares de la flora silvestre, antes comentada, nos parece más adecuada, al establecer el estudio caso a caso. Así, la procedencia o no de la declaración de un determinado ejemplar o grupo de éstos como singular se determina en función de la especie de que se trata, el lugar donde se ubica, de su estado fitosanitario, etc. y no por un criterio rígido y en cierta medida arbitrario, como es el de la edad”.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2838 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Fiscalía investigará el vertido de neumáticos en el paraje denominado El Llano, en el término municipal de Jabalquinto.

06-06-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de distintas noticias aparecidas en los medios de comunicación, de que en el paraje denominado El Llano, que está situado en el término municipal de Jabalquinto, a un kilómetro y medio en línea recta del núcleo urbano de Mengíbar, en la provincia de Jaén, existe un “cementerio de caucho” de cierta entidad.

Según distintas noticias, en este lugar, que es un descampado rodeado de olivos, se vienen depositando ruedas de neumáticos usados sin que los titulares de este vertedero posean la preceptiva autorización. En uno de estos medios podemos leer que según el Alcalde de Jabalquinto “Nos consta que hubo una petición en el Ayuntamiento para solicitar una licencia de actividad. Le dijimos que tenía que cumplir unas determinadas condiciones de acuerdo con la normativa vigente. Nunca más supimos algo. Ese vertedero no tiene permiso alguno, al menos por nuestra parte”. Más adelante, la mencionada autoridad manifiesta que han pedido auxilio a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para tratar de buscar una solución a la situación de este vertedero.

Por otro lado, hemos tenido conocimiento también de que según la citada Delegación Territorial, hace ahora dos años se personaron inspectores de la misma en el vertedero girando una visita al mismo. Parece ser que a resultas de esa visita pudieron comprobar que carecía de un vallado perimetral, de medidas de seguridad preventivas ante posibles incendios y que, asimismo, carecía de licencia municipal de la actividad y de la preceptiva autorización de la Consejería para gestionar estos residuos.

Ante estos hechos parece ser que se incoó expediente sancionador imponiéndose, incluso, una sanción económica y dándole plazo al titular de la actividad para que adoptara una serie de medidas correctoras que le permitieran mantener este almacén.

Sin embargo, transcurrido el plazo que habría dado la Consejería para que se adoptaran estas medidas, y otras tales como el plan de seguridad y de autoprotección para caso de emergencia y retirada de neumáticos, ya que parecía que había un exceso de toneladas respecto de las autorizables, no se habrían adoptado esas medidas y el titular de la actividad habría seguido manteniendo este depósito sin las preceptivas autorizaciones.

De esta forma continuaba esta situación, sin que se adoptaran medidas algunas de las previstas en la normativa ambiental ante un supuesto como el que nos ocupa, hasta que recientemente, parece ser, que la Delegación Territorial ha anunciado que adoptaría medidas, acudiendo en su caso a la ejecución subsidiaria para que se dé cumplimiento a las resoluciones adoptadas relativas a las medidas correctoras, o en otro caso suponemos a la retirada y clausura del deposito.

A la vista de todo ello hemos iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para conocer, en síntesis, las medidas que hubiera adoptado para ejecutar, en su caso, la resolución que se hubiera adoptado para eliminar este vertedero.

03-01-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer las medidas adoptadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ante la situación en la que se encontraba un vertedero de neumáticos en Jabalquinto, Jaén, que parecía no disponer de las preceptivas licencias y autorizaciones para una actividad de este tipo.

De las diversas respuestas que nos remitió la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se desprendía lo siguiente:

1.- Que el depósito de neumáticos se estaba desarrollando sin autorización, lo que determinó que, previa inspección y tramitación de un expediente sancionador, se dictara Resolución de 11 de marzo de 2014 por una infracción grave con la imposición de una multa de 1.200.-euros y la imposición de una serie de obligaciones no pecuniarias, entre las que se encontraba la de “Obtener autorización por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma”.

2.- Que la multa había sido abonada por la empresa titular del depósito y que, tras visita de inspección de 25 de mayo de 2016, se comprobó que algunas de las obligaciones no pecuniarias impuestas no se habían cumplido.

3.- Se dictó resolución sancionadora imponiendo una multa de 30.000 euros al titular de esta instalación.

4.- Se había incumplido el compromiso de retirada de neumáticos fuera de uso previsto en el Plan de Gestión presentado en su momento, ya que solo se habían retirado 288 tm de neumáticos, es decir, una cantidad muy por debajo del compromiso adquirido de retirar mensualmente de 50 a 60 tm, por lo que deberían haberse retirado un mínimo de 600 tm.

Lo anterior, unido a que todavía quedaba una zona extensa sin sectorizar y con los neumáticos lindando con el vallado, con la presencia de vegetación que había vuelto a crecer en el perímetro de la instalación, dan lugar a una situación de grave riesgo ya que cualquier accidente en el almacenamiento en las condiciones actuales supondría un daño incalculable para el medio ambiente y las personas debido a la ubicación de la parcela situada a 150 metros del río Guadalquivir y a 500 metros del núcleo urbano de Mengíbar.

5.- Se había requerido al titular de la instalación para que procediera al desbroce y mantenimiento del área cortafuegos perimetral en el exterior y en el interior de las instalaciones, debido al riesgo de incendios en época seca.

Por último, nos llamó la atención que un depósito de neumáticos de la envergadura que parece tenía éste, constitutivo de infracción grave, fuera sancionado, en un primer momento, con solo una multa de 1.200 euros, cuando resultaba evidente que era una cantidad irrisoria frente a los rendimientos económicos de la actividad. De ahí que si la horquilla de sanción pecuniaria para una infracción grave esté entre el mínimo de 603 euros y el máximo de 30.051 euros, pareciera, en principio, bastante corta habida cuenta que se trataba de un depósito de muchas toneladas de residuos sin autorización. En este sentido, conviene recordar que el artículo 157.1 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía establece que, en la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando, entre otros criterios como circunstancias atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción, el ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido o la magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el bien protegido.

En cuanto al Ayuntamiento de Jabalquinto (Jaén), éste nos informó, en síntesis, que el Ayuntamiento consideraba legalizable esta actividad y que el promotor de la misma había presentado en el Ayuntamiento solicitud de aprobación de Proyecto de Actuación de Almacén de Residuos. A estos efectos, también nos informó que dicho Proyecto de Actuación había sido remitido al Área de Servicios Técnicos de Diputación de Jaén para que emitiera informe técnico, estando entonces a la espera de recibirlo.

Asimismo, nos daba cuenta de que ese Ayuntamiento carece de medios policiales (solo dispone de un auxiliar de policía) para la vigilancia e inspección en el ámbito urbanístico y disciplinario, “siendo que por otra parte, consideramos que dado el volumen de almacén de neumáticos, según informe de la Guardia Civil de fecha 15/03/2016 que determina que supera las 30.000 toneladas, de conformidad con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y lo dispuesto en su artículo 128 sería competencia de la Consejería de Medio Ambiente el ejercicio de la función de vigilancia e inspección y control de aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente...entendiendo este Ayuntamiento que la Junta de Andalucía dispondrá de los medios personales apropiados para llevar a cabo estas funciones de vigilancia con mayor capacidad que este Ayuntamiento y en todo caso en colaboración con esta entidad local”.

Durante la tramitación de la misma, conocimos que la Fiscalía Provincial de Jaén estaba siguiendo diligencias de investigación en relación con el asunto objeto de la queja, por lo que suspendimos actuaciones en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.2 primer inciso de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz: «El Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional».

20 h: Ponencia del Defensor: “La figura del personero de común en época de Juan Relinque”, Casa de la Cultura, Vejer (Cádiz)

Vejer celebra la III edición de la Semana Cultural dedicada a las Hazas de Suerte con un amplio y variado programa de actividades organizadas por eñ Ayuntamiento de Vejer. El Defensor del Pueblo Andaluz interviene en el ciclo de conferencias con la ponencia  “La figura del personero de común en época de Juan Relinque”. Será el jueves, 10 de noviembre, en la Casa de la Cultura, a las 20 horas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5398 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Almería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa que como consecuencia de la aprobación de una Proposición no de Ley (PNL), por parte de la Comisión de Educación del Parlamento de Andalucía, la Junta de Andalucía adquirió el compromiso de construir un nuevo Conservatorio de Danza, por lo que en la actualidad se está a la espera de los presupuestos de Educación para ver si se puede introducir en la planificación del presente año.

17-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por la prensa se ha conocido las movilizaciones protagonizadas por los padres y madres, y el propio alumnado del Conservatorio de Música y Danza de Almería, quienes desde que se iniciara el curso, han decidido no entrar en las aulas y permanecer a las puertas del edificio hasta obtener alguna respuesta a su reivindicaciones por parte de la Administración educativa andaluza.

El Conservatorio de Música de Almería, que acaba de cumplir 25 años, además de no contar con espacio suficiente para albergar a los estudiantes de música, comparten aulas con los de danza, lo que provoca no solo que unas disciplinas interfieran en las otras, sino que al no estar concebido el edificio para ambos fines y carecer de las instalaciones y acondicionamientos necesarios, se tiene constancia, de lesiones físicas sufridas por el alumnado, como son la pérdida de capacidad auditiva -en el caso de estudiantes de música-, o lesiones en piernas y rodillas -en estudiantes de danza-.

No entienden los afectados, que aún no se haya construido un edificio que albergue en exclusiva al Conservatorio de Danza, puesto que, aseguran, los terrenos necesarios para ello fueron cedidos a la Junta de Andalucía por parte del Ayuntamiento hace años.

Entre las deficiencias que presenta el edificio, están la de la falta de insonorización de las aulas, para que los alumnos no se molesten unos a otros cuando dan clase, siendo igualmente urgente la construcción o la búsqueda de un Auditorio, espacio que, aún siendo una infraestructura básica en este tipo de edificios, no se contempló en el correspondiente proyecto -sin que la administración competente y responsable subsanara en ese momento dicha deficiencia-.

Por todo lo expuesto y de conformidad con la Ley reguladora de esta Institución, y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones) consideramos justificado iniciar de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el Conservatorio de Música y Danza de Almería y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

27-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que como consecuencia de la aprobación de una Proposición no de Ley (PNL), por parte de la Comisión de Educación del Parlamento de Andalucía, la Junta de Andalucía adquirió el compromiso de construir un nuevo Conservatorio de Danza, por lo que en la actualidad se está a la espera de los presupuestos de Educación para ver si se puede introducir en la planificación del presente año.

Queja número 15/2220

A la vista de la prolija información recibida, y tras su análisis, podemos deducir que las entidades y consorcios en los que se articulan los servicios de salvamento y extinción de incendios han afrontado el modelo establecido en la citada Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), a través de la ordenación de sus dotaciones y mediante acciones de planificación territorial para dotar de bases o parques en los respectivos ámbitos de intervención a través de diferentes fórmulas de cooperación local.

En otros supuestos, las respuestas anuncian diversos planes de dotación de personal que se hacen depender de las condiciones presupuestarias que marquen las exigencias de contención del gasto público en los ejercicios de 2017 y siguientes, bien con la incorporación de nuevas plazas o bien con procesos de funcionarización de personal interino o categorías afines.

Tal y como señalábamos en el escrito inicial que motivaba la apertura del expediente de oficio, hemos procurado conocer el impacto que la citada LRSAL podía incidir en las Administraciones locales responsables de estos delicados servicios, en particular en los pequeños municipios, menores de 20.000 habitantes, especialmente necesitados de la cooperación y asistencia técnica de sus respectivas Diputaciones. Pues bien, de la información recibida creemos poder valorar los esfuerzos que las respectivas entidades provinciales vienen volcando para garantizar la mejor ordenación y prestación de estos servicios para la ciudadanía.

Sin perjuicio de continuar desplegando las actuaciones de seguimiento y supervisión que esta especial temática exige, creemos oportuno proceder a la conclusión del presente expediente de queja.

Ver cierre de actuación de oficio

Queja número 16/4964

Nos dirigimos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) exponiendo la pretensión de un inerno de ser trasladado al Centro Penitenciario de Algeciras, al estar familiarmente vinculado a la localidad de La Línea de la Concepción, donde residen esposa, hijas y madre, que tenían graves dificultades, según nos aseguraba Vd., para trasladarse hasta Huelva, entre otras razones, unidas al tema económico, porque trabajan en un negocio familiar que sólo les deja libres un día a la semana, el domingo, lo que le estaba ocasionando una situación de recíproco desarraigo familiar.

En contestación a nuestra petición, desde el referido centro directivo nos manifiestan que “vista y valorada la documentación ahora recibida, se ha modificado su destino al centro penitenciario de Algeciras”, encontrándose el traslado (en el momento de evacuarse el informe remitido) pendiente de ejecución.

Desprendiéndose de lo anterior que el problema que le llevó a dirigirse a esta Defensoría ha quedado positivamente resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones, agradeciendo la colaboración de la SGIP.

Queja número 16/4464

Logramos la devolución de cantidades embargadas a consecuencia de recibo de IBI duplicado.

La parte promotora de la queja, en nombre y representación de sus hermanos, exponía que en fecha 11 de marzo de 2015 había presentado escrito de alegaciones al procedimiento de recaudación, llevado a cabo por el servicio correspondiente de la Diputación de Granada, respecto del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica, sin que desde entonces hubieran recibido respuesta alguna, antes bien según indicaba se había procedido a la ejecución de embargo de nómina y se había generado cobro por duplicado de recibo por el citado Impuesto.

Interesados ante la administración, se nos indica mediante informe que se ha estimado la petición formulada y se ha procedido a la devolución del recargo, costas e intereses de demora.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/3384

Logramos que el Ayuntamiento facilite información en formato digital actualizada sobre el estado de ejecución del Presupuesto.

En dicho escrito, la parte promotora de la queja, como representante del Grupo Municipal Andalucista en el Ayuntamiento de Frigiliana (Málaga), manifestaba que desde el día 18 de abril está a la espera de recibir el estado de ejecución del presupuesto 2016. Añadía que habían formulado esta petición en pleno y en comisiones informativas en las que estaba presente el concejal de Hacienda de la corporación municipal.

Interesados ante la administración, se nos indica mediante informe que se ha estimado su petición y se le ha facilitado la documentación solicitada.

Añaden que se está trabajando en aras de poder incorporar en la propia web municipal información actualizada sobre el estado de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento.

Asimismo, indican que cualquier interesado tiene a su disposición la documentación que estime necesario y/o conveniente consultar en su función de control y fiscalización municipal.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

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