La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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El Defensor se va a dirigir al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla y a los servicios del albergue municipal para conocer las circunstancias que concluyeron con el fallecimento de un joven. El Defensor desea conocer con detalle los mecanismos de atención socio-sanitaria que se ha producido en este caso; en particular por cuanto respecta al alta que se realizó en el centro hospitalario y su posterior presencia en el albergue donde murió.

HIPOTECAS. NOVEDAD NORMATIVA.

 Publicado el régimen legal que producirá la desaparición del IRPH.
Se ha publicado en B.O.E. núm. 233, de 28 de septiembre de 2013, la regulación de la situación transitoria que afecta a los préstamos que incorporen los tipos que se extinguen a partir de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios: IRPH Cajas, IRPH Bancos y CECA.
Dicha regulación se contiene en la Disposición Adicional 15ª de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El texto es del siguiente tenor:

"Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.
1.  Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejará de
publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes
índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la
legislación vigente:
a)  Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición
de vivienda libre, concedidos por los bancos.
b)  Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición
de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
c)  Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.
2.  Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con
efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia
sustitutivo previsto en el contrato.
3.  En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que
este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el
tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de
tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en
España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias
entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos
disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente
se produce la sustitución del tipo.
La sustitución de los tipos de conformidad con lo previsto en este apartado implicará
la novación automática del contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango de la
hipoteca inscrita.
4.  Las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral
o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en
esta Disposición. "

Programa de Ayudas a Proyectos de Iniciativas Sociales, Convocatoria 2013 - Andalucía.

 

Con el objetivo de colaborar con entidades sociales que dedican sus esfuerzos a llevar a cabo proyectos que dan respuesta a necesidades sociales de personas en situación o riesgo de vulnerabilidad, la Obra Social "la Caixa", la Junta de Andalucía y la Fundación Cajasol presentan, en el marco del Programa de Ayudas a Proyectos de Iniciativas Sociales, la Convocatoria 2013 - Andalucía.

 

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Fecha: 
Mié, 02/10/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA

Informe Juventud España 2012

Este informe abarca un amplio espectro temático que aborda los aspectos más relevantes que afectan a la gente joven en estos momentos. El Informe se organiza en dos partes, una primera dedicada a su vez a dos bloques de análisis: la situación demográfica y las transiciones por un lado, y el conjunto de lo relacionado con la formación, el empleo, la economía y el consumo en estos tiempos de crisis, por otro.

Imagen: 
INFORME JUVENTUD
Fecha: 
Mié, 02/10/2013

Medir los progresos en la lucha contra el trabajo infantil: estimaciones y tendencias mundiales entre 2000 y 2012

Desde el año 2000, la OIT ha venido midiendo y evaluando los progresos mundiales en la reducción del trabajo infantil. Desde 2006 realiza este análisis respecto de la meta establecida por la Organización Internacional del Trabajo de eliminar todas las peores formas de trabajo infantil para 2016. El presente informe forma parte de la serie de informes globales sobre trabajo infantil con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Imagen: 
TRABAJO INFANTIL
Fecha: 
Mié, 02/10/2013

Queja número 13/1599

La Administración educativa nos informa que el EOE especializado en discapacidad motórica realizó una valoración del puesto escolar y de la accesibilidad del edificio del Instituto, indicando en su informe las necesidades que se apreciaban para la debida escolarización e integración del alumno.

Antes de finalizar el curso escolar 2012-2013 se realizaron todas las adaptaciones sugeridas por los Equipos de Orientación especializados, de forma que la integración del menor en el centro fue muy buena y cuenta con todos los recursos necesarios para su debida atención.

Nos exponen el problema con un menor con necesidades especiales escolarizado en 1º de ESO en la provincia de Cádiz.

Durante su etapa de escolarización primaria, de acuerdo con el dictamen de escolarización del E.O.E., atendiendo a sus necesidades educativas especiales desde la propia Delegación de Educación se le proporcionó las ayudas, apoyos y adaptaciones que el alumno ha requerido:

- Adaptación de los elementos.

- Profesor de pedagogía terapéutica en aula ordinaria y/o integración.

- Logopeda.

- Monitor de E.E para ayuda en sus desplazamientos y autonomía personal en el cuarto de aseo y asignatura de deporte.

Con su escolarización en secundaria, curso 2011-2012, tanto el centro educativo de primaria, como nuevamente el E.O.E. en los últimos informes emitidos, ratifican la necesidad de las ayudas, apoyos y adaptaciones que tenía en primaria.

Sin existir ninguna variación significativa en la situación del menor, se realiza un dictamen de escolarización extraordinario de necesidades, en noviembre, donde se suprime el recurso de monitor de E.E.

La madre (apenas lee y escribe) actuando de buena fe y confiando en la profesional que había realizado el informe que le estaba mostrando y que conocía perfectamente las limitaciones del menor, firmó este nuevo dictamen creyendo que en el mismo le estaban proporcionando los mismos recursos a su hijo que en primaria.

La Dirección del Instituto presentó informe ante la Delegación a finales de noviembre, que contradice el dictamen de escolarización extraordinario, justificando la necesidad de un monitor de E.E., así como la reclamación de los apoyos necesarios reconocidos, ya que aún no ha sido proporcionado el ordenador portátil con pantalla táctil y entrada de CD para la lectura de los libros digitales.

Queja número 13/2856

Los padres de un menor nos detallaban la situación de tensión que viene sufriendo su hijo desde los 3 años de edad que se escolarizó en el colegio, alegando haber sufrido castigos individuales y colectivos en 1º y 2º de primaria.También exponían que ellos estaban recibiendo  un trato inadecuado por parte del director del colegio, por todo lo cual manifestaban haber perdido la confianza en el centro y solicitaban que, pese a estar fuera de plazo para la solicitud, el año siguiente su hijo cursara estudios en otro colegio, si bien mostraban su predilección por uno concreto cercano a su domicilio, para que su hijo estudiase en la misma zona donde tenía tiene muchos amigos por ir a clase de inglés con muchos de sus compañeros.

Tras nuestras actuaciones, se ha procedido a la revisión por parte del colegio de la vigilancia de los tiempos de recreo y su concreción en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, así como se ha suscrito un compromiso educativo entre la familia del alumno y el colegio para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje del menor. Dicha propuesta fue formulada, consensuada con las partes y recogida en un informe de fecha 5 de abril de 2013. A la vista de ello, se deduce que la Administración educativa ha aceptado la pretensión que el interesado nos trasladó en su día, y tanto por parte del Servicio de Inspección educativa como por parte del centro escolar, se han propuesto las medidas oportunas con el fin de atender las quejas y solicitudes presentadas por los padres, así como para facilitar la relación entre el centro educativo y la familia.

En consecuencia, el menor ha vuelto a matricularse en el mismo centro escolar para el curso 2013-2014, manifestando los padres su confianza en que no vuelvan a producirse los problemas que existieron en el pasado curso en la atención a su hijo, tras las actuaciones emprendidas y los compromisos asumidos por todas las partes.

Queja número 12/2125

Nos relata una profesora, en representación del claustro, las vicisitudes por las que desde hace dos años vienen pasando en su empeño de conseguir que la consideración del IES donde trabajan, como Centro con Plan Escuela 2.0 se haga una realidad, de manera que se realicen las obras de infraestructuras necesarias para poder utilizar el material con el que ya cuentan y que, actualmente, está en absoluto desuso, así como contar con otros dispositivos que vienen reclamando desde entonces.

Se nos informa, que con fecha 2 de Julio de 2013, se constató que todas las incidencias TIC pendientes (concretamente la conectividad de datos deficientes con las Aulas Plan Escuela TIC 2.0) estaban cerradas y resueltas, si bien se indicó que la instalación eléctrica del centro, que data de hace unos 50 años, estaba provocando malfuncionamiento y averías en algunos equipos electrónicos de la infraestructura TIC.

Por este último motivo, se recomendó inspección de la instalación eléctrica con el fin de determinar el imparto que dichas deficiencias pudieran tener en un futuro en las infraestructuras TIC.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/0792 dirigida a Ayuntamiento de Velez - Málaga (Málaga)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la ocupación del espacio público por parte de la terraza de un bar y considerando que no se ha velado suficientemente por garantizar la accesibilidad en este lugar y en condiciones adecuadas, de las personas con movilidad reducida, ha recordado al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez-Málaga las normas sobre accesibilidad, recomendándole que se revisen otras zonas del municipio que supongan una dificultad para el uso peatonal de, al menos, dos personas que transiten a la vez, o personas con movilidad reducida que utilicen silla de ruedas y sugiriéndole que, tal y como venimos solicitando de todos los municipios de la Comunidad Autónoma, para garantizar la accesibilidad de las personas discapacitadas y la calidad del uso peatonal para toda la ciudadanía a la hora de destinar espacios para esta finalidad, no se limite a cumplir con la exigencia mínima de las normas de accesibilidad, sino que, en la medida de lo posible, se amplíen estos estándares como expresión de una apuesta clara por la accesibilidad y por la peatonalización del espacio público.

Esta Institución inició una actuación de oficio cuando, a través de las redes sociales, conocimos la ocupación, por parte de la terraza de un bar, del espacio de una acera en el municipio malagueño de Vélez-Málaga. Según estas noticias, esta ocupación dificultaba el libre tránsito peatonal o incluso, en algún caso, según se manifestaba en las redes sociales, había traído consigo el que no pudieran pasar por la acera las personas con movilidad reducida usuarios de silla de ruedas.

En el informe enviado por el citado Ayuntamiento se nos decía, textualmente, que: “girada visita al Bar ... situado en Avd. Andalucía, se comprueba que la ocupación de vía pública con mesas y sillas garantiza el paso a viandantes (se adjuntan fotos)”.

Pues bien, a la vista de las fotos que se nos trasladan, hemos considerado oportuno manifestar lo siguiente:

CONSIDERACIONES

1º. Se trata de una acera que, en su desarrollo, permite transitar por ella, a la vez, a dos personas o una con movilidad reducida en silla de ruedas y que, en un momento determinado, tiene un ensanche aparentemente de 5 o más metros de anchura en el que está instalada la terraza del bar.

2º. Sorprendentemente, pese a esa amplitud y con motivo de la instalación de las mesas, se reduce visiblemente el ancho del espacio destinado al tránsito peatonal en este punto, haciendo imposible el paso de dos personas al mismo tiempo y resultando muy ajustado para el discurrir de una persona con movilidad reducida en silla de ruedas. Esto, además de las lógicas molestias que conlleva, puede suponer algún riesgo de alcance con el mobiliario y, en su caso, caídas. Así, el espacio es tan reducido que basta con que algunos de los usuarios del establecimiento retire un poco más las mesas y/o las sillas de donde están ubicadas en la foto para que se invada ese estrecho paso peatonal de forma que, efectivamente, puede llegar a limitar o impedir el paso de usuarios de silla de ruedas.

3º. Creemos que lo lógico es que, en un tramo de acera con tanta amplitud, se destine un espacio más ancho y adecuado para garantizar el uso peatonal al que venimos haciendo referencia.

4º. Cuando observamos la propia Ordenanza del municipio, en las aceras cuya anchura es entre dos y cinco metros se prevé que de acuerdo con el Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, que entendemos vigente al tiempo de la aprobación de tal Ordenanza, la anchura mínima es de 1,80 metros y parece que, a simple vista, a tenor de las fotografías enviadas, tampoco se cumple este requisito.

5º. El actual Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, establece en su art. 50.2 que «La disposición de kioscos, terrazas de bares u otras instalaciones similares que ocupen parcialmente las aceras o espacios públicos deberán permitir, en todos los casos, el tránsito peatonal, ajustándose a las normas establecidas para los itinerarios peatonales».

Pues bien, en este sentido y en lo que concierne a los itinerarios peatonales el art. 15. a) de esta norma dice que «El ancho mínimo libre de obstáculos será de 1,50 metros de manera que se garantice el paso, el cruce y el giro o cambio de dirección, de personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento».

En el caso que nos ocupa, creemos que con el espacio que se deja entre mesas y sillas para el paso de peatones sería bastante dificultoso cumplir este objetivo de la normativa de accesibilidad.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el contenido de las normas citadas, ya sea las previstas en el Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, ya las previstas en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por cuanto creemos que no se ha velado, suficientemente, por garantizar la accesibilidad en condiciones adecuadas de las personas con movilidad reducida que utilizan silla de ruedas en este lugar y en otros de las mismas características que pudieran existir en el municipio, habida cuenta de que no es improbable que estas situaciones se repitan, si tenemos en cuenta que el Técnico Municipal las considera adecuadas y que cumplen con las normas de accesibilidad.

RECOMENDACIÓN en el sentido de que se adopten las medidas oportunas para que se revisen tanto el establecimiento objeto de este expediente de queja de oficio como todos aquellos lugares del municipio en los que debido a la instalación de terrazas o de mobiliario urbano se hayan creado situaciones que suponen una dificultad para el uso peatonal de, al menos, dos personas que transiten a la vez o personas con movilidad reducida que utilicen silla de ruedas.

SUGERENCIA en el sentido de que tal, y como venimos solicitando de todos los municipios de la Comunidad Autónoma para garantizar la accesibilidad de las personas discapacitadas y la calidad del uso peatonal para toda la ciudadanía a la hora de destinar espacios para esta finalidad, esa Corporación Municipal no se limite a cumplir con la exigencia mínima de las normas de accesibilidad, sino que, en la medida de lo posible, se amplíe estos estándares como expresión de una apuesta clara por la accesibilidad y por la peatonalización del espacio público.

Ver Cierre de Actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

ANUNCIOS TELEVISIVOS INCITANDO AL JUEGO EN HORARIO INFANTIL

Una persona nos expresa sus quejas por la emisión en un canal de televisión privada de publicidad de juegos de azar, en horario de especial protección para menores.

Imagen: 
TV
Fecha: 
Mar, 01/10/2013
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