La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo alaba el estímulo y la participación del tejido asociativo

Medio: 
Diario de Almería
Fecha: 
Mié, 26/02/2014
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Almería

Queja número 13/5646

Tras el inicio de nuestras actuaciones ante los organismos competentes, pudimos conocer de las actuaciones que desde la Consejería se habían iniciado –y continuaban- para dar respuesta inmediata al asunto planteado.

En ese sentido, a mediados del mes de enero de 2014, después de varios meses esperando, la Escuela de Hostelería de Cádiz recibió de la Junta de Andalucía, «la orden de transferencia a proveedores de las cantidades pendientes de pago, según el listado entregado por la propia escuela».

Será a partir de entonces cuando la escuela, en el ejercicio de su autonomía de gestión, fije la fecha para el inicio de las clases prácticas del  alumnado de segundo curso y la apertura del restaurante.

En esta misma línea de actuación, los afectados de la Escuela de Artesanos de Gelves, nos comunicaron que habían recibido igualmente las subvención correspondiente, quedando restablecido el normal funcionamiento de la Escuela.

La persona interesada nos exponía la situación que afectaba a la Escuela de Hostelería, en cuanto a la demora en la liquidación de las subvenciones por parte de la Junta de Andalucía y que, en general, estaba afectando a la totalidad del personal de los 14 Consorcios Escuelas de Formación Profesional para el Empleo, donde se están produciendo impagos en los salarios por falta de los fondos procedentes de la subvención de la Consejería.

Por los datos aportados al expediente, la Administración autonómica tendría pendiente de abonar parte de la subvención del ejercicio 2011-2012 así  como del curso 2012-2013, lo que ocasiona situación de deudas a proveedores, prestaciones de servicios y nóminas de trabajadores.

Esto motivó, según el afectado, que la red de Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo (compuesta por 14 centros con un total de 174 empleados) permanecieran a la fecha de presentación de la queja, sin alumnado para comenzar el nuevo curso, cuyo inicio estaba previsto, como viene siendo habitual, para finales del mes de octubre de cada año.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1411 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor del menor afectado.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 26 de febrero de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que en enero del año 2012 había solicitado el reconocimiento de la dependencia de su hijo menor de edad, afectado por el síndrome de dravet (epilepsia mioclónica severa), habiéndole sido reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2 por Resolución de 25 de julio de 2012.

Dicha Resolución fue notificada a los padres del menor dependiente, pero, conforme exponía la compareciente, nunca ha sido remitida a los Servicios Sociales correspondientes para la elaboración del PIA, habiendo quedado paralizado el expediente y sin beneficio alguno el menor.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como al Ayuntamiento de Sevilla.

2. Con fecha de 8 de mayo de 2013, por la referida Delegación se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se exponía que el 3 de enero de 2012 se solicitó el reconocimiento de la dependencia del menor, recayendo Resolución de 27 de julio de 2012 en la que se le asignaba una Gran Dependencia (Grado III, Nivel 2), reconociendo que dicha Resolución debería haberse enviado a los Servicios Sociales para la elaboración del PIA, si bien, no se hizo así por iniciarse un procedimiento de revisión de oficio el 8 de agosto de 2012.

En consecuencia, el 10 de enero de 2013 recayó la nueva Resolución de grado que, en palabras del informe, sería remitida a los Servicios Sociales a los efectos oportunos.

3. El 30 de julio de 2013, sin embargo, recibimos el informe procedente del Ayuntamiento de Sevilla, en el que se explicaba que la propuesta de PIA no ha podido ser elaborada, al no haberles sido remitida por la Delegación Territorial la Resolución del grado de dependencia, que, en cambio, sí se envió a los interesados.

A lo que añadía que desde la Delegación les habían indicado que la no remisión obedecía a la paralización en la tramitación de los expedientes de dependencia desde junio de 2012.

3. En el momento actual no se ha notificado el grado de dependencia a los Servicios Sociales, ni, en cualquier caso, se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido dos años desde que se solicitara por la promotora de la queja el reconocimiento de la dependencia de su hijo menor de edad, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

 A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

 RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se remita a los Servicios Sociales la Resolución de reconocimiento de grado de dependencia del interesado y, formulada que sea la propuesta de recurso, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/3478

A la vista del contenido de la queja presentada por los interesados,  procedimos a admitirla a trámite como queja, ya que considerábamos que, reunía los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre).

En consecuencia, en base a los art. 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 5 de junio de 2013, solicitamos formalmente la colaboración de la Dirección General de Profesionales.

Con fecha 19 de agosto de 2013 recibimos el preceptivo informe de la citada Dirección General, de cuyo contenido dimos traslado al interesado al objeto de que  presentase las consideraciones y alegaciones oportunas, en su caso.

En el mismo se nos indicaba en síntesis, que fruto de la voluntad de los Servicios Sanitarios Públicos de Andalucía en sus políticas de conciliación e igualdad, así como de la disposición de las partes a la negociación, se había cerrado un Acuerdo que básicamente mantenía las condiciones recogidas en normativa anterior de aplicación hasta el 31 de julio de 2013 e igualaba las condiciones sobre mejora salarial en los casos de reducción de jornada por guarda legal de las personas trabajadoras de aquellos servicios y los de la Junta de Andalucía.

Tras el estudio de la respuesta enviada por el interesado y de la documentación obrante en el expediente se desprendía que el que asunto planteado se encontraba solucionado, por lo que hemos dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

La persona interesada, en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria de Andalucía Costa del Sol (APESO) nos exponía que según lo establecido en el art. 23 del vigente Convenio Colectivo de los trabajadores de la empresa, tienen derecho a solicitar o a tener concedida una reducción de jornada por razones de guarda legal, con una reducción de las retribuciones salariales; pudiendo percibir una mejora retributiva del 10% de sus retribuciones del salario base y complemento funcional. Esta bonificación salarial, es plasmación de las políticas sociales de la Junta de Andalucía, para facilitar la inserción de la mujer en el mundo laboral, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar. Esta misma medida de bonificación salarial para los trabajadores con reducción de jornada por motivos familiares ha sido establecida para el resto de empleados públicos de la Junta de Andalucía.

Añadía, que en enero del año 2013, la Empresa de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria de Andalucía Costa del Sol, decidió, de forma unilateral, acabar con la bonificación que el convenio colectivo establecía; dicha supresión de la bonificación no se ajusta a ninguna de las medidas de ajuste presupuestario dictadas por el Gobierno de la Nación ni a las dictadas por la Junta de Andalucía; es más, el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el equilibrio presupuestario de la Junta de Andalucía fue publicado el 22 de junio de 2012, continuando los trabajadores de la Empresa de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria de Andalucía Costa del Sol, con reducción de jornada percibiendo el complemento salarial de la bonificación durante todo el año 2012.

Para finalizar nos comunicaba que dicha medida no se estaba aplicando a otros empleados públicos de la Junta de Andalucía, por lo que en su opinión, se producía una discriminación y un agravio comparativo hacia los empleados de la empresa. A su entender, esta actuación de la Administración resulta arbitraria, vulnerando lo establecido en el art. 9 de la C.E., así como una vulneración del art. 14 al establecer una clara discriminación entre los empleados públicos de la Empresa de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria de Andalucía Costa del Sol y el resto de empleados públicos, y por ello solicitaban la intervención de esta Institución.

Queja número 13/3434

Admitida a trámite la queja y tras recabar la colaboración de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla, ésta nos informa que se había procedido al ingreso en cuenta facilitada por el interesado de una subvención por importe de 1560’65€.

Añadía la Delegación Territorial referida que tal cantidad fue devuelta a la cuenta de la Tesorería del Servicio Andaluz de Empleo por haber cambiado el interesado de cuenta y no comunicarlo al Servicio.

En aplicación de lo establecido en el art. 38 del Decreto 46/1986, de 5 de marzo, sobre Hacienda de la Comunidad Autónoma tras la oportuna corrección de este extremo, se procedió al pago.

En consecuencia hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

La persona interesada en dicha comunicación, denunciaba impago de beca de curso de formación para el empleo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1315 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 25 de febrero de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que por Resolución de 22 de marzo de 2010 le fue reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 1, sin que hasta dicho momento se hubiera aprobado la prestación económica para cuidados en el entorno familiar propuesta como recurso más idóneo en su caso por los Servicios Sociales Comunitarios.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 31 de mayo de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se confirmaba el reconocimiento de la Gran Dependencia de la interesada en Grado III, Nivel 1 por Resolución de 22 de marzo de 2010, así como la recepción de la propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales, el 18 de abril de 2011, en la que se valoraba como modalidad de intervención más adecuada, la de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, concluyendo que subsanado el expediente el 24 de febrero de 2012, se encuentra pendiente de Resolución que apruebe el PIA.

3. En el momento actual no se ha dictado Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido más de tres años y medio desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 22 de marzo de 2010), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

 RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4515 dirigida a Consejeria de Justicia e Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

Archivamos investigación de oficio sobre fallecimiento de presos por sobredosis en la cárcel de Huelva por estar siendo objeto de investigación en sede judicial.

El día 11 de julio de 2013, los medios de comunicación recogían de forma sucinta el fallecimiento de dos internos en la cárcel de Huelva por sobredosis, al parecer de metadona, y un tercero ingresado en estado grave en el hospital. Los hechos, al parecer, se produjeron en la madrugada de miércoles al jueves y se achacaba al efecto de una sobredosis de sustancias o un posible efecto cruzado de sustancias. No obstante, llama la atención tres casos en un mismo día, dos de ellos en la misma celda, lo que apunta a que podrían ser otras las causas del fallecimiento

Por este motivo abrimos la presente queja de oficio con la finalidad de conocer lo ocurrido o, al menos, tener información de este luctuoso hecho.

Nos dirigimos a la Secretaría General solicitando su colaboración, recibiendo como respuesta que la documentación por estos hechos fue archivada provisionalmente, hasta resolución de Autoridad Judicial nº 2 de Huelva, en Diligencia Previas 1699/2013.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2722 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 24 de mayo de 2012 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que a su hijo la fue reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2 por Resolución de 27 de mayo de 2008, encontrándose pendiente de la aprobación del PIA por el que se le asignara el recurso propuesto como más idóneo en su caso por los Servicios Sociales Comunitarios.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 18 de octubre de 2012, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se manifestaba que al afectado le había sido reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2 por Resolución de 27 de mayo de 2008, así como aprobado el PIA correspondiente, en el que se establecía como recurso más idóneo a su psicodeficiencia, la atención en un recurso residencial adecuado a la misma.

No obstante, la plaza que se ofreció al beneficiario no fue ocupada por el mismo, al estar interesada su madre en que el dependiente permaneciera en el Centro al que desde hacía años asistía, al entender que evolucionaba favorablemente en el mismo y en el que no existían plazas concertadas.

Por esta razón, afirma la Administración que en marzo de 2011 se propuso la revisión del PIA, recibiéndose la nueva propuesta el 16 de noviembre de 2011, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar, cuyos trámites de aprobación, según el informe, se iniciaron el 5 de julio de 2012.

3. En el momento actual no se ha dictado Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido más de dos años y medio desde la fecha en que se inició la revisión del PIA (marzo de 2011), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

 RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/1978

Por comunicación recibida de profesionales sanitarios afectados, tuvimos conocimiento de la situación de descontento y disconformidad generada entre el colectivo de personal del Distrito Sanitario Córdoba Sur, radicado en la localidad de Lucena, a causa del que parecía ser su inminente traslado -por otra parte forzoso- al Hospital Infanta Margarita, de la vecina localidad de  Cabra (Córdoba).

Según se nos informaba, las razones  del traslado colectivo obedecían a la reestructuración y reorganización que llevaba a cabo el Servicio Andaluz de Salud, tras haber constituido un Área Sanitaria en la segunda de las localidades indicadas.

Lo anterior, básicamente con la finalidad de reducir personal directivo, al parecer sin haber tenido en cuenta las posibles incidencias en las condiciones laborales del personal que iba a ser trasladado en su totalidad, una vez se produjera el cierre del Distrito Sanitario de la Localidad de Lucena, para su ubicación en el Centro Hospitalario  indicado, en el que no habría espacio material para ello, con lo que desde el punto de vista de la prevención de riesgos y salud laborales consideraban desacertadas  tales medidas.

Por último, según se nos comunicaba, se producirían y causarían mayores gastos a los empleados, a consecuencia de tener que desplazarse  de sus lugares de residencia al Centro Hospitalario de Cabra, localidad aún más lejana de Córdoba -de donde procedía el personal afectado mayoritariamente- y de Lucena. 

Por cuanto antecede y aún cuando suponemos que las medidas anteriormente referidas se habrán adoptado en el marco del ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración Sanitaria, resolvimos iniciar investigación de oficio, en aplicación de lo establecido en el Art. 1, en relación con el Art. 10.1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, con la finalidad de constatar que se hubieren tenido en cuenta y se hubieren tratado de garantizar los derechos y las optimas condiciones de trabajo de los profesionales afectados por la reorganización referida y que en la misma se habría producido la intervención en la forma y con los efectos previstos legal reglamentariamente de los representantes de las personas empleadas en el  Distrito Sanitario citado.

Recibimos el informe emitido por la Dirección General de Profesionales,  de fecha 21 de junio de 2013, en relación con el traslado de personal sanitario del Distrito Sanitario de Lucena a la localidad vecina de Cabra.

Una vez estudiado el mismo no se observa irregularidad en la actuación administrativa del Organismo indicado, dado que tratándose de medidas adoptadas en ejercicio de la potestad de autoorganización, además se pusieron en conocimiento de los representantes de los trabajadores y fueron aceptadas por la práctica totalidad de las plantillas afectadas. Disponiéndose el destino de los locales y dependencias adscritos al anterior uso sanitario en la localidad de Lucena, como afectos a actividades formativas.

Por ello, con fecha de hoy procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Conocemos el trabajo de colectivos sociales de El Ejido (Almería)

 

El Defensor del Pueblo Andaluz ha mantenido un encuentro con colectivos  sociales de El Ejido, en Almería, durante su visita institucional a este municipio.

El Defensor ha conocido la labor que lleva desempeñando  Asprodesa (Asociación de personas con discapacidad intelectual del suroeste de Almería), y ha mantenido una reunión en el centro asociativo municipal con otros colectivos como la Asociación Española Contra el Cáncer en El Ejido, antiguas fundadoras de la Asociación de Amas de Casa Virgen del Carmen, así como miembros de la asociación Activa Tu Ocio y Di Capacitados, de la Asociación de Encajeras de Bolillo y Patchwork Ciudad de Murgi o de la Asociación de Lucha contra la Fibromialgia, quienes han podido transmitir al Defensor del Pueblo Andaluz sus inquietudes, actividades y proyectos en los que vienen trabajando.

Durante su visita, el Defensor del Pueblo Andaluz también ha dado una charla sobre la figura del Defensor del Menor y los derechos de este colectivo a alumnos de Primera del CEIP Laimún, dentro del programa de actividades que ha preparado el centro educativo para conmemorar la celebración del Día de Andalucía. Finalmente, se ha acercado también hasta las instalaciones de la empresa hortofrutícola Femago, en el Polígono Industrial de La Redonda, donde Maeztu ha podido conocer de primera mano el funcionamiento del sistema de subasta y de manipulación de los diversos productos agrícolas.

            El Defensor del Pueblo Andaluz, que ha firmado en el Libro de Firmas de Honor de Visitantes Distinguidos del Ayuntamiento de El Ejido, ha tenido la oportunidad de conocer de primera mano información relativa a la gestión que está llevando en el Consistorio en una reunión en la que, junto al alcalde Francisco Góngora, han estado presentes también concejales del gobierno municipal y la parlamentaria andaluza Rosalía Espinosa. El edil de El Ejido ha manifestado al Defensor andaluz la necesidad de contar con un Centro de Atención Infantil Temprana desde el que se dé cobertura a toda la comarca de Poniente.

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