La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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22/05/2014 | 20 h: "Derecho a la participación en nuestra sociedad". Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz imparte hoy ua charla en el Centro Suárez de los Padres Jesuitas, en Granada (calle Elvira, 65), dentro del ciclo de "Jueves Culturales" que celebra este centro.

Informe: "Acoso escolar y ciberacoso: propuestas para la acción"

 

El acoso escolar y el ciberacoso son realidades que viven los niños y las niñas en el mundo, y tienen repercusiones negativas en su bienestar, su desarrollo y el ejercicio de sus derechos.

Todos los niños y las niñas sin excepción tienen el derecho a ser protegidos de todas las formas de violencia y al desarrollo de todo su potencial de aprendizaje en un ambiente seguro. Así lo consagra la Convención sobre los Derechos del Niño y lo desarrolla ampliamente la Observación General Nº 13 de 2012 del Comité de Derechos del Niño

La violencia se define como toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Esta definición incluye la exposición a la violencia en el hogar, en la escuela y en otros lugares y no sólo entiende por violencia aquella que tiene lugar entre adultos y niños, sino también entre niños.

La protección, la prevención y la atención de los niños y las niñas víctimas de violencia, desde una perspectiva de sus derechos, requiere adoptar “un paradigma basado en el respeto y la promoción de su dignidad humana y su integridad física y psicológica como titulares de derechos”. También exige que sean considerados seres humanos únicos y valiosos con necesidades e intereses propios.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1767 dirigida a Fiscal Jefe Provincial de Huelva

De la información recibida se desprende que tanto la Fiscalía como el Juzgado están dando impulso a las ejecutorias por las penas impuestas sin que se aprecien defectos procesales que deban ser subsanados ni en apariencia se estén produciendo dilaciones indebidas.

Por nuestra parte, debemos dar por finalizadas nuestras actuaciones ya que en lo relativo a quejas que afecten a la Administración de Justicia. nuestra Ley Reguladora nos impide llevar a cabo de forma directa investigaciones al respecto.

Diversos medios de comunicación de Andalucía se hicieron eco de la noticia que relata como una niña, de 11 años de edad, víctima de abusos sexuales, se ve obligada a vivir en la cercanía del autor confeso de los abusos, por los que fue condenado a 2 años de prisión, con una orden de alejamiento de 100 metros respecto de la menor.

Tras iniciar de oficio el expediente de queja solicitamos informe a la Fiscalía Provincial de Huelva.

La Fiscalía informa que son 2 las sentencias condenatorias contra el agresor sexual que, por ser firmes, están en ejecución. Existe otra que está pendiente de resolverse el recurso de apelación interpuesto.

La primera condena, se trataba de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa de 24 meses a razón de 4 euros cada cuota diaria. Suspendida por un plazo de 3 años condicionada, no solo a que no volviera a delinquir dentro del plazo, sino a que no se aproximara al domicilio de la menor a una distancia de 200 metros durante el tiempo de la suspensión. Esta prohibición resulta de difícil cumplimiento al estar muy próximos los domicilios de la víctima y el penado, y sin que exista hasta ahora ninguna sentencia condenatoria por un posible delito de quebrantamiento, ni de ningún otro tipo.

La segunda se trataba de una pena de prisión de 2 años, que ha sido suspendidas, por un plazo de 5 años, no supeditada a más condición que no volver a delinquir durante ese tiempo. También se imponía la medida de libertad vigilada por 6 años, fue en este fallo en el que se fijaba la duración del alejamiento en 6 años, y la distancia se fijó en 200 metros.

La tercera sentencia condenatoria, es por delito de quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento, la pena es de prisión de 6 meses. Pero aún no es firme.

La Fiscalía estima procedente requerir a la policía nacional para que efectúe un seguimiento especial del penado e informe sobre el cumplimiento de la condición de prohibición de aproximación a 200 metros de la menor.

 

Queja número 13/5695

La Administración ha aceptado nuestra Resolución así, la persona que desarrolla las funciones de monitora de Educación Especial en el Aula Específica del CEIP Huerta de la Princesa ha pasado de prestar sus servicios de jornada parcial a jornada completa, durante todos los días lectivos del curso escolar 2013-2014.

También se ha ido incrementando los servicios de la Maestra de Audición y Lenguaje a medida que el curso escolar ha ido avanzando, y tras las mejoras llevadas a efecto, el centro cuenta en la actualidad con la asignación de recursos suficientes para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Los padres y madres de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizados en el Aula específica de un CEIP en Dos Hermanas, se dirigieron a esta Institución para denunciar la falta de recursos personales para la debida atención educativa e integración de sus hijos. Referían que cuando se inició el presente curso escolar 2013-2014, dicha Aula solo contaba con la maestra de Pedagogía Terapéutica y una Monitora a tiempo parcial, pues sus servicios eran compartidos con otro centro. En cuanto al profesorado de Audición y Lenguaje, señalaban que en aquella fecha acudía al colegio exclusivamente un día a la semana, debiendo atender no sólo a los niños del Aula específica sino también al resto del alumnado que asiste al Aula de apoyo.

Estos recursos personales del Aula específica, a juicio de los reclamantes, resultaban insuficientes teniendo en cuenta las necesidades y patologías de los niños.

Admitida a trámite la queja, se acordó solicitar informe a la Delegación Territorial de Educación, y, en respuesta, recibimos un oficio en el que se venía a poner de relieve que tras el análisis de las necesidades educativas y asistenciales de los alumnos de nueva escolarización para el curso escolar 2013-2014, el dispone de los recursos especializados de Educación Especial, al haber sido dotado de una nueva Aula de Educación Especial para apoyo a la integración, así como de una nueva Aula específica y un monitor de Educación especial.

Continuaba indicando el informe que la mencionada Aula de apoyo es un recurso destinado a ser compartido por el CEIP (que cuenta con ocho alumnos con modalidad de escolarización en apoyos variables) y otro CEIP de la misma localidad (con seis alumnos de necesidades educativas especiales). Considerando que la ratio determinada para estas unidades queda establecida en un intervalo de entre quince y veinte alumnos, y atendiendo a que las necesidades educativas especiales concretas presentan una patología de baja afectación, se permite satisfacer la atención educativa a través de una unidad de apoyo para los dos centros mencionados.

Por lo que respecta al Aula de Educación especial que el centro acoge al ser denominada como de Plurideficientes, la Delegación Territorial nos relataba que la ratio de la misma se sitúa entre cuatro a seis alumnos; por lo tanto, no existe excedente de ratio, sino dos alumnos menos de la permitida, según los datos de la plataforma Séneca.

Asimismo, puntualizaba el informe que el monitor de Educación especial es también compartido con otro CEIP, no siendo posible dar respuesta a la atención personalizada de los alumnos durante toda la jornada escolar, añadiendo que los recursos de difícil generalización en la localidad pueden ser asignados en función de las necesidades asistenciales de alumnado, de manera compartida o itinerante.

En cuanto al recurso de Audición y Lenguaje, se ponía de manifiesto en el informe que en principio contaban con la intervención de la maestra especialista en esta área del Equipo de Orientación Educativa de manera quincenal y a principios de años se ha concedido un maestro de Audición y Lenguaje que compartirá servicios con otro CEIP de la misma localidad. Asimismo, teniendo en cuenta que existe coordinación entre las Delegaciones Territoriales de Educación y Salud a través del Equipo de Orientación Educativa especializado en Atención Temprana, la atención dada a estos alumnos se ve incrementada por el Centro de Atención Temprana de Dos Hermanas en cuatro sesiones mensuales.

Finalmente el informe concluía que el centro actualmente cuenta con asignación suficiente de recursos especializados para la atención de las necesidades educativas especiales presentes en su contexto, y en tanto, deberán ser arbitradas cuantas medidas organizativas y curriculares sean necesarias con el objeto de desarrollar una respuesta educativa de calidad.

Analizado el contenido de la información facilitada por la Administración educativa, acordamos dar traslado de la misma a las personas promotoras de la queja con objeto de que nos presentaran las consideraciones y alegaciones que creyeran convenientes.

En cumplimiento de esta solicitud hemos recibido un escrito suscrito por todos los padres de los alumnos escolarizados en el Aula específica del mencionado colegio donde expresan su disconformidad con el contenido del informe facilitado por la Administración educativa, reiterando que los menores no están recibiendo la atención educativa que requieren conforme a sus necesidades, las cuales quedan expresamente recogidas en los correspondientes dictámenes de escolarización.

Así las cosas, ante la disparidad de criterios entre la Administración educativa y las familias en torno a la atención educativa que están recibiendo los menores en el Aula específica, esta Institución, como paso previo a la adopción de una resolución definitiva en el asunto que motiva la queja, ha acordado realizar una visita a las instalaciones del colegio Huerta de la Princesa, actuación que se ha llevado a cabo el pasado miércoles 12 de marzo.

En el curso de dicha visita el personal al servicio de esta Defensoría ha visitado las instalaciones donde se ubica la citada Aula específica, del mismo modo que ha tenido la oportunidad de mantener diversas entrevistas con el equipo de dirección del colegio y con los profesionales que atienden a los alumnos.

PRESENTACIÓN INFORME ANUAL 2013 EN PLENO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
PRESENTACIÓN INFORME ANUAL 2013 EN COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR

 

En el año 2013 han sido 42.568 ciudadanos y ciudadanas, -un 5,5% más que el ejercicio anterior-, quiénes se han dirigido a esta Institución para que les amparemos en el ejercicio de sus derechos. A lo que habría que añadir, además, los 130 colectivos y entidades sociales que han trabajado con nosotros en la denuncia y protección de los mismos.

Más de 49.600 familias perdieron su casa en 2013, un 11% más que un año antes

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mar, 20/05/2014
Jornada La Salud Mental en la Reforma del Código Penal. Parlamento de Andalucía

 

El Defensor del Pueblo Andaluz ha querido recordar también que ya ha trasladado a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales su preocupación por las consecuencias de la reforma del Código Penal en relación a las personas con problemas de salud mental , tal y como se comprometió con este colectivo el pasado mes de marzo en la visita a la Institución para exponerle el tema.



 

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0974 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Al conocer el Defensor del Pueblo Andaluz diversos incumplimientos de la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en obras de reciente ejecución por parte del Ayuntamiento de Sevilla, hemos abierto una actuación de oficio.

Esta Institución tuvo conocimiento, a través de información facilitada por una ciudadana, de que se estaba llevando a cabo la urbanización de nuevos espacios públicos en la ciudad de Sevilla que, a su juicio, no se atendrían a la normativa de accesibilidad que resulta de aplicación.

Concretamente manifestaba que las obras de urbanización del perímetro del nuevo parque que se está ejecutando entre Su Eminencia y la avenida de La Raza, en concreto en el límite del mismo con la calle Perú, presentaban incumplimientos en lo que se refiere a colocación de bolardos y características que deben reunir los vados y pasos peatonales. Textualmente exponía lo siguiente:

“Seguidamente relaciono los incumplimientos detectados en las obras que se están ejecutando, indicando los artículos que lo regulan:

Artículo 16. Vados peatonales

c) El encuentro entre el plano inclinado del vado y la calzada deberá estar enrasado (No cumple porque existe un desnivel de varios centímetros).

Tampoco se permitirá la colocación de ningún elemento de equipamiento tales como bolardos u otros análogos (No cumple se han colocado dos bolardos en cada vado peatonal. No cumple el ancho de la banda del pavimento de botones; los botones no deben ocupar toda la acera como sucede aquí, ya que de esta forma confunden a las personas con discapacidad visual).

Artículo 17. Pasos peatonales

(…) Se señalizará la presencia del paso peatonal en la acera mediante (…) una franja de pavimento táctil indicador direccional de una anchura de 0,80 metros entre la línea de fachada (…) y el pavimento táctil indicador de botones. Dicha franja se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera (…) Si no existe fachada esta franja se prolongará hasta 4 metros. (No cumple porque no tiene la franja de pavimento táctil indicador direccional, este pavimento es el que le sirve de referencia a una persona ciega que se desplaza con bastón para la localización del paso peatonal)

Artículo 57. Bolardos

a) Tendrán una altura situada entre 0,75 y 0,90 metros, un ancho o diámetro mínimo de 10 centímetros y un diseño redondeado sin aristas (No cumplen porque no tienen la altura mínima exigible y tienen aristas vivas, estos bolardos constituyen un peligro para las personas con discapacidad visual y para el conjunto de la sociedad.

b) (…) asegurando su visibilidad en horas nocturnas, debiendo señalizarse, en su coronación y en el tramo superior del fuste, con una franja de pintura reflectante o cualquier otro material que cumpla la misma función (No cumplen porque no están señalizados para garantizar su visibilidad en horas nocturnas).”

Por ello, hemos abierto la presente actuación de oficio dirigiéndonos al Ayuntamiento de Sevilla con objeto de que se verifique la existencia de estos posibles incumplimientos de la normativa de accesibilidad y, en su caso, se adopten las medidas correctoras que sean necesarias para subsanar los mismos.

24/02/2015

Como respuesta, el Ayuntamiento nos ha comunicado que la obra fue realizada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y que los elementos disuasorios fueron instalados para evitar la invasión de los acerados por vehículos. Nos anunciaba que la Gerencia Municipal de Urbanismo iba a retirar aquellos elementos que estuvieran situados en los pasos de peatones e itinerarios accesibles, dejando el resto para evitar el acceso de vehículos al parque hasta que dicho recinto se encuentre completamente cerrado.

Por lo tanto, estimamos que nos encontrábamos ante un problema en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.  

Al conocer el Defensor del Pueblo Andaluz las actuaciones que va a realizar el Ayuntamiento de Sevilla para dotar de accesibilidad a las obras que se están realizando en el Parque del Guadaíra, en Sevilla, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones.

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