La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5234 dirigida a Consejería de Salud. Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Comprobamos que existe una gestión sistematizada de la prestación que consiste en entrega de material para facilitar cuidados en el domicilio.

20-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En ocasiones se ha planteado ante esta Institución la falta de disponibilidad de material de apoyo para el cuidado de pacientes en el domicilio, tal y como grúas para la movilización, camas articuladas, colchones antiescaras,...

En resumidas cuentas nos encontramos con que pacientes a los que se les ha indicado alguno de estos materiales tienen que soportar largas esperas para poder beneficiarse de los mismos, de manera que el nivel de existencias es el que en definitiva viene marcando el umbral de accesibilidad, con el riesgo que ello implica de que muchas situaciones queden desatendidas, pues el elevado coste de algunos de estos dispositivos no permite en muchas ocasiones su adquisición privada.

En principio los Distritos de Atención Primaria cuentan con estos medios a raíz del Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas (en concreto de la Orden de 9.III.2004), dentro de la línea de cuidados domiciliarios dirigida a la mejora de los cuidados enfermeros a domicilio para personas mayores o con discapacidad que lo necesiten, y prestación de apoyo y formación a los cuidadores famililares en su labor.

La gestión de esta prestación, con un marco normativo tan exiguo, nos genera importantes dudas que tenemos interés en solventar, a fin de desarrollar nuestra intervención en estos casos en garantía de la equidad, pues desconocemos si existen unos parámetros comunes para la dotación de medios, y unos criterios similares para la selección y adjudicación de los mismos en todos los Distritos de atención primaria del SSPA.

Nos interesa conocer si existe información centralizada a este respecto, bien en algún departamento de esa Administración Sanitaria, bien en la/s empresa/s suministradoras.

Igualmente queremos acceder a datos sobre las existencias de estos medios en los distritos, y los factores que marcan la dotación concreta de los mismos (población del área de cobertura, número de pacientes dependientes, …), así como si se llevan a cabo nuevas adquisiciones para reponer el material deteriorado, o para aumentar la dotación en función de las necesidades detectadas.

También suscita nuestra atención el conocimiento del procedimiento para la selección y dispensación a los beneficiarios, y la existencia de baremos o criterios de valoración unificados en orden a la adjudicación de cada uno de los medios considerados.

Por último estamos interesados en medir la calidad de la prestación que se dispensa, a través del análisis de los tiempos que marcan el acceso a estas ayudas técnicas a partir de su indicación, para lo cual le requerimos referencia de los mismos (tiempos medios de acceso o distribución en horquillas temporales), si es posible desglosados por distritos, o al menos por provincias.

Para encauzar este análisis y legitimar nuestra solicitud de información hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio, haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquella, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud.

25-04-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Iniciamos este expediente de queja de oficio para conocer la gestión del material de apoyo para el cuidado de pacientes a domicilio, motivados por un lado por la demora que en ocasiones se había denunciado para su puesta a disponibilidad, así como por el escaso marco normativo que regula esta prestación (Orden de 9.3.204 dentro del denominado Plan de Apoyo a las Familias).

Nos preocupaba que el acceso a este tipo de recursos (grúas para la movilización, camas articuladas, colchones antiescaras,...) pudiera producirse de manera inequitativa; así como la calidad de la prestación, en la medida en que el nivel de existencias marcara también el umbral de accesibilidad, y con ello pudieran obviarse situaciones de necesidad.

En este orden de cosas dimos curso al expediente solicitando la emisión del informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS.

Por nuestra parte nos interesamos concretamente en las siguientes cuestiones:

-Existencia de información centralizada a este respecto, bien en algún departamento de la Administración sanitaria, bien en la/s empresa/s suministradoras.

-Datos sobre las existencias de estos medios en los distritos, y los factores que marcan la dotación concreta de los mismos (población del área de cobertura, número de pacientes dependientes,...) así como si se llevan a cabo nuevas adquisiciones para reponer el material deteriorado, o para aumentar la dotación en función de las necesidades detectadas.

-Procedimiento para la selección y dispensación a los beneficiarios, y la existencia de baremos o criterios de valoración unificados en orden a la adjudicación de cada uno de los medios considerados.

-Tiempos que marcan el acceso a estas ayudas técnicas a partir de su indicación (tiempos medios de acceso), desglosados por distritos, o al menos por provincias.

Con respecto a la primera cuestión se nos dice que existe una aplicación informática centralizada en la Dirección General, con múltiples funcionalidades, que permite comprobar los recursos y su disponibilidad.

De igual forma se explica que se llevan a cabo compras centralizadas y en algunos casos contratos de arrendamiento para conformar la dotación de recursos y que los mismos se reparten en función de la edad de la población (mayor de 80 años), y el nivel de movilidad del material en cada provincia y distrito sanitario.

Se relata cómo se lleva a cabo la valoración de los pacientes por parte de profesionales de enfermería, conforme a protocolos unificados para cada tipo de recurso, y se menciona que el plazo medio de espera es de 6 días.

En definitiva, tenemos que agradecer lo extenso y completo del informe, que resulta indicativo de una gestión sistematizada de la prestación y un conjunto no desdeñable de recursos.

Además, no podemos sino saludar positivamente la participación de empresas de Faisem en el procedimiento que referimos, y la intervención en los trabajos que conlleva el mismo (funciones de custodia, limpieza e higienización, así como traslado, entrega y recogida), por parte de personas afectadas por trastorno mental grave.

Solamente se nos plantea la duda respecto de si el nivel de recursos existente, y el índice de movilidad de los mismos, permite satisfacer las necesidades de todas las personas que precisan cuidados en el domicilio, pues en definitiva la solicitud de material se realiza tras la aplicación del baremo, desconociendo por nuestra parte los puntos de corte que en caso determinan la activación de aquella.

Cabría, por tanto, pensar que la disponibilidad de medios obligara a una aplicación estricta de los baremos aludidos, de manera que solo accedieran a los recursos aquellos pacientes que resultan adjudicatarios de una puntuación muy elevada, viéndose privados, o cuando menos, postergados en este beneficio, los que acreditan puntuaciones inferiores, y es en este sentido en el que cuestionábamos a esa Administración sobre listas de espera.

En todo caso, y dado que no se registra una incidencia significativa de quejas sobre esta materia, vamos a concluir nuestras actuaciones en este expedientes, en la seguridad de que las que pudieran recepcionarse en el futuro, podrán analizarse a la luz de los datos recibidos, y quizás permitan realizar otro tipo de consideraciones a este respecto.

Queja número 14/5048

La persona promotora de la queja se dirige a esta Institución y expone que lleva año y medio esperando para que le diagnostiquen y traten. Siete meses para cita de neurocirugía, y tras la práctica de una RNM que debían haberle realizado con carácter previo a aquella, otros siete meses para saber los resultados.

Necesita las pruebas para solicitar la incapacidad permanente.

Recibido el informe solicitado al hospital Puerta del Mar, en el mismo se nos indica que la cita para los resultados de la resonancia se fijó en mayo de 2015 tras haber sido valorados aquellos por la neurocirujano, y una vez comprobado que no presentaban signos de alarma.

Al mismo tiempo refieren que tras la reclamación del interesado se pusieron en contacto con el mismo para darle cuenta de aquellos y el plan de actuación a seguir a partir de entonces, que incluye indicaciones posturales y ejercicios de estiramientos, así como control a través de resonancia de una angioma encontrando casualmente.

Por otro lado nos explican que continúa en estudio por medicina interna y que se ha determinado su derivación a la unidad del dolor si no mejora su sintomatología, así como la evaluación de su lumbalgia con RNM en la próxima consulta.

A tenor de lo expuesto, y aún cuando advertimos que el plazo para la nueva consulta de neurocirugía es excesivo, y que como consecuencia de ello existía un déficit de información evidente, hasta que se solventó en al forma antes enunciada, consideramos que el asunto que sometió a nuestra consideración se encuentra en vías de solución, y por ello hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 15/1091

 Se incorpora al expediente de responsabilidad patrimonial el informe del hospital que permite proseguir su trámite.

La persona promotora de la queja se dirige a esta Institución y expone que en diciembre de 2012 formuló ante el Servicio Andaluz de Salud reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños causados a su hijo, con ocasión de la asistencia sanitaria proporcionada desde el hospital Virgen del Rocío.

Refiere sin embargo que transcurridos dos años desde entonces, aún no se ha incorporado al expediente "...", el informe que debe elaborar el especialista del servicio de neurocirugía pediátrica del hospital referido.

En concreto, tras requerir información respecto del estado de tramitación del expediente en dos ocasiones al Servicio de aseguramiento y riesgos, obtuvo respuestas fechadas en octubre de 2013 y noviembre de 2014, en las que expresamente se le manifestaba que aquel estaba pendiente de la recepción de la historia clínica y el informe aludido de parte de dicho hospital.

Recibidos los informes solicitados a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, así como a la Dirección Gerencia del hospital Virgen del Rocío, ambos coinciden en afirmar que la documentación precisa para la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial fue remitida al servicio encargado de la misma el pasado mes de abril, añadiendo además que ya se estaba elaborando el dictamen médico, a cuya conclusión de le daría trámite de audiencia.

A este respecto nos gustaría indicarle que esta Institución ya se ha pronunciado en relación con el retraso que en la resolución de estos procedimientos está provocando en algunos casos la reunión de la documentación, por la demora en que incurren los centros sanitarios en el envío al servicio de aseguramiento y riesgos del historial clínico u otros informes requeridos.

En este sentido traemos a colación las SUGERENCIAS entonces realizadas:

"1.- Que se emitan instrucciones para la priorización de la emisión del informe técnico facultativo, en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que se constate la dilación elevada de la remisión de la documentación necesaria, por parte de los centros a los que se le haya requerido.

2.- Que se promueva una labor de concienciación de los profesionales sanitarios, que pudieran resultar encargados de la elaboración de informes en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, sobre la demora que el retraso en su emisión ocasiona en el desarrollo del procedimiento, y fundamentalmente en el derecho de los usuarios a recibir una respuesta a su petición en el plazo establecido.

3.- Que en los casos en los que se viene detectando el incumplimiento sistemático de las instrucciones emitidas a estos efectos, se valore la aplicación de medidas disciplinarias."

En la respuesta de la Administración, descartadas estas últimas en pro de medidas de información-formación, consenso, y formación de los directivos; se aduce que ya se viene satisfaciendo la primera sugerencia, pues los expedientes de esta manera demorados se vienen intercalando con otros en plazo; y en cuanto a la segunda, se explica la reunión mantenida por la jefa del servicio encargado de la tramitación de estos expedientes con los gerentes de los hospitales que presentan más problemas a la hora de enviar la documentación, la revisión de los circuitos para la agilización de los trámites, y la impartición de cursos a los directores de las unidades de gestión clínica, con la expectativa de que ello redunde en la mejora de la eficacia en la gestión.

En concreto por lo que hace al hospital Virgen del Rocío nos ha trasladado el compromiso asumido de revisar todas las solicitudes que sobre esta materia pudieran estar pendientes de algún trámite por parte de dicho centro y proceder a su conclusión.

A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se encuentra en vías de solución, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Queja número 15/1712

La persona promotora de la queja se dirige a esta Institución para explicarnos que había sido derivada desde Málaga a Granada porque tras practicársele una inseminación artificial sin resultados, le recomendaron donación de ovocitos. Sin embargo, sin llegar a acceder al tratamiento, fue remitida otra vez a Málaga, dado que por ampliación de la cartera de servicios se iba a incorporar al mismo esta prestación.

En este caso solicitamos informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, la cual nos indicó que estaba previsto el inicio del programa de donación de ovocitos en Málaga a finales de 2014, y que la interesada partiría en el mismo con la antigüedad que tiene en su demanda.

A la vista de lo expuesto decidimos concluir nuestras actuaciones en el expediente, considerando que el asunto que planteaba la interesada se encontraba en vías de solución.

Sin embargo esta última ha vuelto a dirigirse a nosotros recientemente, refiriendo que han transcurrido cuatro meses desde el anunciado inicio del programa sin que la hayan contactado, teniendo en cuenta que su solicitud fue registrada en enero de 2013, y a la vista de su edad (37 años), piensa que la demora que preside esta prestación va a llevarla a que no pueda someterse al tratamiento.

Por todo ello hemos decidido iniciar un nuevo expediente, con el número que figura arriba indicado, y con fundamento en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, solicitar de esa Dirección Gerencia la emisión del informe correspondiente.

En este sentido nos gustaría conocer si se ha puesto en marcha el programa de donación de ovocitos en ese hospital, y en su caso, la fecha en la que se inició, y cual es la previsión temporal aproximada para el llamamiento a efectos de la aplicación del tratamiento a la interesada.

Recibido el informe solicitado al hospital Carlos Haya se nos indica que a partir de la nueva Guía de Reproducción Humana Asistida en el SAS se habilitó a todos los hospitales que dispensan técnicas complejas, a incorporar el programa de donación de ovocitos.

En este sentido se nos dice que durante 2014 se estuvieron haciendo las gestiones preparatorias para la puesta en marcha de dicho programa en Málaga (procedimientos organizativos funcionales, de protocolo, gestión de la demanda y listas de espera, relación con los proveedores del banco de ovocitos, ¿), de manera que aquel ha comenzado efectivamente en este año 2015.

Por lo visto se vienen atendiendo a las pacientes designadas para esta anualidad por orden estricto de antigüedad, de manera que aunque no nos ofrecen una fecha aproximada para la llamada de la interesada con esta finalidad, consideran que a la vista de su edad no va a tener problemas para su atención.

De ahí que estimemos que el asunto que motivó el recurso de aquella a esta Institución se encuentra en vías de solución, no obstante lo cual nos hemos permitido sugerirle que consulte en la unidad de atención al usuario de ese centro hospitalario la antigüedad de su demanda, así como la de las pacientes que se vengan atendiendo en la actualidad, con el objeto de que pueda efectuar un seguimiento del proceso, y evitar los defectos de información que en algunas ocasiones hemos constatado en este tema.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4578 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen Macarena de Sevilla

Demanda de humanización en la atención sanitaria a un paciente en el hospital Virgen Macarena.

ANTECEDENTES

El paciente, D. ...., permaneció en ese hospital durante 65 días, en concreto desde el 28.5.2014, cuando ingresó por causa de una colitis ulcerosa que no cedía al tratamiento con corticoides; hasta que fue dado de alta el 1.8.2014, después de habérsele practicado una panproctocolectomía con ileostomía definitiva.

En este período de tiempo la interesada señala múltiples deficiencias, las cuales dejan a salvo la atención dispensada a su marido desde una perspectiva estrictamente técnica, para centrarse en cuestiones relacionadas con los cuidados, la confortabilidad y la intimidad del paciente.

En cuanto al primer aspecto, menciona materias tales como la falta de atención a las pautas de medicación, la incomparecencia de personal facultativo durante los fines de semana, los horarios de las curas, o la inexperiencia de algún profesional sustituto. A este respecto afirma que tuvo que ser su hijo el que pusiera de manifiesto la presencia de un bulto en la ingle del paciente, alertando a los facultativos de la gravedad de su padre, para que éstos descubrieran la presencia de gangrena de Fournier y decidieran su intervención urgente.

Es en el segundo de los órdenes indicados, donde se vierte su crítica fundamental, y se plantean asuntos muy diversos que abarcan un amplio abanico de materias: limpieza, material de curas, enseres para facilitar la situación del paciente, disponibilidad de habitaciones...

Tras analizar el contenido del escrito de la interesada y la documentación aportada decidimos admitir su queja a trámite, y solicitar informe en dos ocasiones a esa Dirección Gerencia.

En un primer momento, ese hospital nos indicó que está en proceso de mejora constante, que ha llevado consigo reformas en las alas y plantas de hospitalización, reflejando a continuación el número de habitaciones que son de uso individual, y la inexistencia de habitaciones con tres camas en el ala D de la planta 8ª.

Señalaba que cuando un paciente pasa al área de críticos no se le reserva la habitación, aunque se le garantiza la disponibilidad de una cuando vuelve a planta, adjudicándose las individuales en función de una serie de criterios establecidos en protocolo. Al mismo tiempo aseguraba que la reserva inicial de camas propia de la época estival, fue dejando paso a un aumento progresivo de la disponibilidad de aquellas por aumento de la presión asistencial.

Por otro lado aludían a las pautas de limpieza de las dependencias del centro y el recambio del mobiliario.

También se adjunta informe del jefe de servicio de cirugía, que resulta explicativo de todo el proceso asistencial del interesado, con mención de las pruebas practicadas (ecografía, radiografía de tórax, colonoscopia, RNM,...), así como de las intervenciones que el paciente precisó (desbridamiento, ileostomía de descarga con apendicectomía, drenaje, y panproctocolectomía), poniendo de relieve la intensa dedicación al paciente y el importante número de profesionales que intervinieron en su tratamiento.

En el segundo informe se reflejan pormenorizadamente los criterios que marcan la asignación de habitación individual, indicando que el paciente permaneció en una habitación de estas características con carácter previo a su ingreso en UCI debido a un agravamiento de su proceso, debiendo decidir el facultativo en el momento del alta en dicha unidad sobre el destino de aquel con arreglo a los criterios señalados, los cuales vienen a priorizar por este orden: pacientes infecciosos, pacientes inmunodeprimidos, estadios terminales, problemática social o deterioro mental y traslados desde UCI siempre que haya existido una estancia prolongada en dicha unidad, o concurra complejidad en los cuidados, o un estado emocional comprometido.

Además, también se explican con mayor detalle los procedimientos para la retirada de mobiliario defectuoso y sustitución de cortinas de separación, así como limpieza de habitaciones y zonas comunes.

Por último, en cuanto a los utensilios adquiridos por la interesada, el informe señala que el bidé portátil no se usa en los hospitales, ni constituye un elemento imprescindible para el aseo de los pacientes, que queda garantizado tanto en la cama como en el baño; y por lo que hace al ventilador, aquel alude al sistema de climatización y el procedimiento de corrección de averías, que permite su reparación a la mayo brevedad, una vez que la incidencia se notifica.

CONSIDERACIONES

En primer lugar tenemos necesariamente que reseñar que no está en el ánimo de la interesada discutir la atención proporcionada a su marido desde una perspectiva asistencial.

Lógicamente, tampoco en el de esta Institución, que tras analizar el relato del proceso asistencial del paciente, y comprobar la gravedad de su padecimiento y las múltiples actuaciones que se hicieron necesarias, solo puede reconocer el esfuerzo realizado para resolver sus problemas de salud.

Ahora bien, desde esta Institución llevamos mucho tiempo interesándonos por todo lo que rodea a la práctica asistencial desde el punto de vista de la humanización, reivindicando que se considere a cada paciente con sus circunstancias, y se le proporcione la atención que corresponde a su individualidad.

Y es que una de nuestras aspiraciones principales en el ámbito sanitario, desde el mismo comienzo de nuestra actividad, ha consistido en demandar que el principio de humanización impregne la organización asistencial, hasta el punto de que en muchas ocasiones la vertiente de humanización se ha convertido en muchos casos en el criterio para evaluar las actuaciones, a partir del cual hemos formulado Recomendaciones y Sugerencias con el fin de que se adoptaran las medidas necesarias para poner en valor dicho principio y los múltiples aspectos en los que se proyecta (intimidad, confortabilidad, información frecuente y apropiada, actitud de servicio…)

Somos conscientes de que la Administración sanitaria ha instado su incorporación al ámbito asistencial, y de esta manera se recoge al menos en múltiples instrumentos de planificación, pero también de que muchas veces entre la teoría y la práctica pueden existir brechas importantes cuya reparación exige una constante vigilancia activa.

Así, apunta ese hospital que las cuestiones sobre las que versan las principales denuncias de la interesada se encuentran protocolizadas, por lo que existen procedimientos para detectar las incidencias que puedan producirse y designación de los agentes que deben proceder a su reparación.

En este sentido, el informe advierte de los mecanismos que deben alertar sobre el deterioro de los sillones para llevar a cabo el retapizado, o la sustitución de las cortinas de la habitación. Explica también la dinámica de limpieza de las zonas comunes y las habitaciones, así como la manera de arreglar las averías que puedan detectarse en cuanto a la climatización.

Pero sin dudar de la relevancia que supone contar con dichas previsiones, lo cierto es que el informe no se pronuncia sobre la realidad que, en cuanto a los aspectos denunciados, afectó al paciente que consideramos.

Por la documentación gráfica que nos ha remitido la interesada, podemos advertir fácilmente que la tapicería de los sillones estaba rasgada (aquella señala también que estaba hundida y resultaban incómodos para el descanso), que las cortinas de separación portaban manchas (de sangre en la dicción de aquella), y que el aseo de familiares no se encontraba en condiciones adecuadas de limpieza.

Sin duda echamos de menos que ese centro hubiera hecho una comprobación singularizada de estos aspectos, para verificar la autenticidad de lo denunciado, y para detectar posibles fallos en los protocolos vigentes.

Junto a ello nos encontramos con cuestiones aludidas por la interesada sobre las que ese hospital ni siquiera se pronuncia (falta de material para curas, carencia de sábanas y pijamas, déficit de bolsas de orina que obligó a su reutilización, suministro de cama eléctrica, protectores para las piernas, cojín ortopédico,...), algunas de las cuales sí podrían entenderse incluidas en la prestacion ortoprotésica del sistema.

Además, aunque ciertamente puede resultar imposible garantizar la reserva de habitación individual cuando se producen traslados sucesivos a la UCI, el retorno a una habitación compartida desde dicha unidad en un supuesto como el que contemplamos, podría justificarse por la indisponibilidad de aquellas, más que por la falta de criterios legitimadores de dicha asignación.

Y es que el punto de partida de nuestra reflexión no es otro que el padecimiento que afectaba al paciente, que ingresó con deposiciones diarias en número de 7 a 12, y cuyo estado se fue complicando por la detección de gangrena, que obligó al desbridamiento, y posteriormente a colocar un estoma, lo que no evitó las curas repetidas y el tratamiento medicamentoso, para concluir con la extirpación del colón y el recto y la persistencia del estoma con carácter definitivo. No resulta difícil imaginar por tanto que en este estado de cosa las exigencias de higiene se multiplican, y la demanda de intimidad se refuerza.

Por nuestra parte hemos comprobado en numerosas ocasiones que los pacientes viven mal el déficit de confort que implica el ingreso en un centro hospitalario, el cual lógicamente puede sobrellevarse más fácilmente cuando aquel se prolonga por escasos días, pero sin duda se acrecienta en períodos de hospitalización prolongada.

Han pasado muchos años desde que esta Institución realizó el informe especial sobre “La calidad residencial de los centros hospitalarios andaluces”, pero no está de más recoger aquí alguna de sus consideraciones:

Nosotros apreciamos que el principio de la dignidad humana y la libre personalidad de cada ciudadano debe ser el elemento rector del sistema sanitario, y en especial de los centros hospitalarios, cuando en mayor medida queda comprometida la salud y la vida, y que la actividad sanitaria debe desarrollarse en el marco de los derechos personalísimos, cuidando hasta sus últimas consecuencias las exigencias de los derechos subjetivos que se derivan del valor superior, como son: el derecho a una información adecuada y apropiada para cada ciudadano, la acogida dentro de unos niveles de confortabilidad general, el escrupuloso respeto a la individualidad y a la diferencia, el trato personal humano, el mantenimiento de una actitud de servicio, la asignación de un facultativo responsable frente al paciente, y en general, una atención personal y respetuosa.”

Como ya hemos referido, el posicionamiento del ciudadano como centro del sistema sanitario, operado por esa misma Administración, ha introducido un importante cambio de orientación en la política sanitaria, que también se deja sentir en el asunto que estamos considerando. Aún así nos parece que situaciones como las que se ponen de manifiesto en esta queja evidencian la plena vigencia de las consideraciones más arriba realizadas.

En resumidas cuentas, las previsiones contenidas en los protocolos y procedimientos descritos propician la humanización, pero su sola existencia no basta para garantizarla, pues situaciones como las denunciadas por la interesada ponen de relieve la lejanía que la realidad a veces presenta respecto de aquellas, y la necesidad consecuente de practicar comprobaciones singularizadas y evaluaciones de su cumplimiento, que permitan la adopción de las medidas oportunas.

A tenor de lo expuesto, en uso de las posibilidades que a esta Institución otorga el art. 29.1 de nuestra Ley reguladora, hemos decidido remitir a esa Dirección Gerencia del hospital Virgen Macarena la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que por ese centro hospitalario se adopten las medidas organizativas necesarias para garantizar un nivel de atención personal e individualizado que asegure el respeto de los valores de la dignidad y de la libre personalidad.

RECOMENDACIÓN 2: Que se realicen las comprobaciones oportunas sobre las denuncias relacionadas con dichos principios (humanización), y se evalúen los protocolos vigentes para hacerlos efectivos, en orden a acreditar el adecuado funcionamiento de los mismos, y por lo tanto la oportuna detección y corrección de deficiencias.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5961 y 15/1126 dirigida a Consejería de Salud. Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud

Consideramos conjuntamente dos quejas en las que se evidencian importantes retrasos en cumplimentar por parte del hospital Virgen de las Nieves la documentación necesaria para tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial para la que la misma se requiere.

ANTECEDENTES

En el primer caso el interesado formuló la reclamación en junio de 2012, y planteó la queja en diciembre de 2014, constándole exclusivamente entonces el acuse de recibo y asignación de número, así como un requerimiento para la aportación de documentación que fue cumplimentando en plazo.

Según refiere ese centro directivo, a finales de 2014 se le informó que estaban pendientes de recibir documentación de uno de los centros hospitalarios en los que había sido atendido el paciente, y que aún permanecían en esta situación.

En un segundo informe se nos dijo que se habían solicitado las historias clínicas e informes de los servicios de cirugía oral y máxilofacial del hospital de Jaén y del hospital Virgen de las Nieves de Granada, habiéndose reiterado en varias ocasiones la petición a este último, que definitivamente se recibió con fecha 4.5.2015, o lo que es lo mismo, a punto de cumplirse tres años desde que se inició el expediente.

En el segundo caso el inicio del expediente se remonta a junio de 2009. A partir de entonces, en múltiples ocasiones el promotor se interesó por su estado de tramitación, siendo informado en todos los casos (menos una vez que le dijeron que estaba pendiente de emisión del informe técnico por parte de los facultativos adscritos al órgano instructor), de que el expediente se encontraba a la espera de recibir documentación clínica desde el hospital Virgen de las Nieves.

El hospital nos indicó a este respecto que en enero de 2010 se remitieron dos copias de la historia clínica en formato digital, a lo que se añadió informe de oftalmología en octubre de 2011, y en abril de 2014 se envió un nuevo informe requerido desde el servicio de aseguramiento y riesgos, habiéndose coordinado con el mismo para un nuevo envío de la documentación mencionada.

Por su parte esa Dirección General apunta que se ha informado en varias ocasiones a la interesada sobre el estado de tramitación del expediente, pendiente de recibir documentación clínica del hospital Virgen de las Nieves, la cual se remitió a principios de mayo de 2015, por lo que si tenemos que hacer caso a esta última fecha, habremos de pensar que la documentación necesaria para tramitar el expediente no se completa hasta casi seis años después de su iniciación.

En ambos casos se nos comunica a partir de ese momento la continuación del trámite, que en el primer supuesto continuaba con la asignación del caso a un facultativo para la realización del dictamen médico, mientras que en el segundo este último por lo visto ya se había realizado, previéndose la apertura del trámite de audiencia al interesado.

CONSIDERACIONES

Conoce bien esa Administración la labor llevada a cabo desde esta Institución en relación con las quejas que se nos trasladan, con causa en la demora que acarrea la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria.

En numerosas ocasiones le hemos remitido nuestras Resoluciones por medio de las cuales le recordábamos los preceptos legales incumplidos, y recomendábamos diversas medidas para alcanzar el objetivo de resolver dentro del plazo legal, pues si bien se había producido una mejora sustancial de los tiempos, aquel se encuentra aún muy alejado con carácter general.

Ahora bien, frente a la consideración del retraso en la emisión del dictámen técnico-facultativo, como causa principal del incumplimiento del plazo, han surgido otras circunstancias que igualmente inciden en este último, destacando singularmente la demora en la remisión de la historia o informes clínicos desde los centros sanitarios en los que tuvieron lugar la asistencia cuyo ajuste a la lex artis se discute.

Ya por esta causa remitimos a esa Dirección General una resolución en la queja 13/5691. Previamente nos habían dado cuenta de la existencia de instrucciones internas (Resolución 39/2010, de 27 de enero) por las que se estipula un plazo máximo de un mes para la remisión de la documentación clínica desde los distintos centros asistenciales, las cuales se aludían generalmente respetadas, aunque al mismo tiempo se anunciaban actuaciones en aquellos puntos en los que se estaba generando una demora significativa en la remisión de informes, lo que implícitamente suponía reconocer que en algunos centros se producía un incumplimiento sistemático de aquellas.

Traemos a colación en este punto las SUGERENCIAS entonces realizadas:

1.- Que se emitan instrucciones para la priorización de la emisión del informe técnico facultativo, en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que se constate la dilación elevada de la remisión de la documentación necesaria, por parte de los centros a los que se le haya requerido.

2.- Que se promueva una labor de concienciación de los profesionales sanitarios, que pudieran resultar encargados de la elaboración de informes en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, sobre la demora que el retraso en su emisión ocasiona en el desarrollo del procedimiento, y fundamentalmente en el derecho de los usuarios a recibir una respuesta a su petición en el plazo establecido.

3.- Que en los casos en los que se viene detectando el incumplimiento sistemático de las instrucciones emitidas a estos efectos, se valore la aplicación de medidas disciplinarias”.

En la respuesta de esa Administración, descartadas estas últimas en pro de medidas de información-formación, consenso, y formación de los directivos; se aduce que ya se viene satisfaciendo la primera sugerencia, pues los expedientes de esta manera demorados se vienen intercalando con otros en plazo; y en cuanto a la segunda, se explica la reunión mantenida por la jefa del servicio encargado de la tramitación de estos expedientes con los gerentes de los hospitales que presentan más problemas a la hora de enviar la documentación, la revisión de los circuitos para la agilización de los trámites, y la impartición de cursos a los directores de las unidades de gestión clínica, con la expectativa de que ello redunde en la mejora de la eficacia en la gestión.

Tras valorar la información suministrada por nuestra parte, concluimos el expediente considerando que se habían aceptado los términos de nuestra Resolución, aunque ello no ha impedido que el problema objeto de aquel haya seguido planteándose, viéndonos obligados ahora a llamar la atención de esa Dirección General nuevamente sobre este asunto, principalmente por la severidad del retraso que se evidencia en las quejas que estamos analizando, así como por el cambio en el centro que lo protagoniza, pues en este caso el responsable es el hospital Virgen de las Nieves.

En otros supuestos que se han sometido a nuestra consideración, en los que mayormente aparecía otro centro hospitalario como principal incumplidor, el mismo nos trasladó el compromiso asumido de revisar todas las solicitudes que sobre esta materia pudieran estar pendientes de algún trámite por parte de dicho centro y proceder a su conclusión.

A nuestro modo de ver esta iniciativa podría plantearse al centro implicado en este caso, e incluso generalizarse a todos los centros que, aún después de las medidas adoptadas desde esa Dirección General, siguieran generando este problema.

Es por eso que en uso de las atribuciones que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora, decidimos elevar a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. Que se inste a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los que se está a la espera de recibir documentación necesaria para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, más allá del plazo de un mes previsto en la Resolución 39/2010, de 27 de enero, a revisar todos los requerimientos pendientes en esta materia, y dar cumplimiento a los mismos a la mayor brevedad

RECOMENDACIÓN 2. Que se requiera en este sentido específicamente a la Dirección Gerencia del hospital Virgen de las Nieves.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/3639

En su escrito de queja, la parte promotora de la queja exponía que a su hijo le había sido denegado el acceso a la Universidad de Málaga por el cupo reservado a deportistas de alto rendimiento, pese a disponer de un certificado emitido por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía acreditando que ostentaba la condición de deportista de alto rendimiento dentro del plazo de preinscripción.

Tras admitir a trámite la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó sendos informes a la Universidad de Málaga y a la Comisión de Distrito Unico Andaluz.

A pesar de la falta de respuesta de ambos organismos, se recibió un nuevo escrito del interesado en el que nos informaba que el Distrito Único Andaluz había decidido finalmente a favor de su hijo, concediéndole los derechos de Deportista de Alto Rendimiento como se solicitaba, pudiendo así beneficiarse del cupo establecido para ellos en la Universidad.

Queja número 14/4339

El Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, acepta Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, interesando mejora en la calidad del servicio y reducción de plazos de tramitación de reclamaciones.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución al Ayuntamiento de Sevilla instándole a que adopte las medidas pertinentes, para dotar al Tribunal Económico-Administrativo municipal de medios suficientes, evitando retrasos estructurales en la tramitación de reclamaciones.

Recibido informe del Ayuntamiento de Sevilla, en el mismo se indica que el Tribunal Económico-Administrativo municipal, de acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, presenta -entre otras- la siguiente finalidad: “ Disminuir la conflictividad en materia tributaria con la intención de aliviar la carga de trabajo de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en las materias propias de los Tribunales Económico Administrativos .”

Añadía en su informe -respuesta el Tribunal Económico-Administrativo municipal que para la satisfacción del interés general, objetivo al que se debe dirigir toda la actuación administrativa, el Tribunal debe dar respuesta a las pretensiones de los ciudadanos,no sólo en términos de calidad, sino en plazo razonable; por eso el Tribunal considera que debe mantener una estructura de suficiente entidad para la revisión de los actos de gestión, liquidación, recaudación y, ejecución de tributos e ingresos de derecho público, de forma que pueda dar respuestas rápidas y eficaces a las reclamaciones presentadas.

En consecuencia el representante municipal del Tribunal, acepta la Recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz y, de acuerdo con la normativa de Presupuestos Generales del Estado procederá a iniciar estudio para incrementar la Relación de Puestos de Trabajo y, de acuerdo con su propio Reglamento Orgánico, incrementar el número de vocales, para aumentar el número de resolución de reclamaciones y, acortar el tiempo de tramitación de las mismas, adaptándose a los plazos legalmente establecidos.

Con fecha 9 del pasado mes de septiembre, y ante el importante número de peticiones, quejas y escritos varios que estábamos recibiendo en relación con los recientes ceses de funcionarios interinos del Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ciencias Sociales y del Trabajo, destinados en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, de Andalucía, este Comisionado acuerda iniciar una actuación de Oficio (queja Q15/4264) ante la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo y ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, con objeto de conocer las actuaciones y fundamentos que motivan a los departamentos afectados el cese de los funcionarios interinos y, en su caso, las medidas que pudieran adoptarse al respecto.

Antecedentes.

Los interesados manifestaban en sus escritos que fueron seleccionados procedentes de la Bolsa de Interinos del Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ciencias Sociales y del Trabajo, que estaba constituido por un total de 30 personas, y tras su nombramiento se incorporaron a las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), en varias provincias.

El pasado mes de mayo, al cumplirse los dos años desde el nombramiento de dichos trabajadores como funcionarios interinos, fueron cesados en su mayoría, a pesar de haber solicitado la prórroga de sus nombramientos ya que en ningún momento se ha producido una disminución del volumen de trabajo que realizaban en las oficinas de SAE que justificaran dichos ceses y sin que hubiera superado el tiempo máximo establecido para la ejecución de programas de carácter temporal al qu estaban vinculados.

Por otro lado, otro importante número de personas que fueron seleccionadas a través de oferta genérica presentada en el SAE, han continuado prestando sus servicios como funcionarios interinos y, además, les han sido prorrogados sus nombramientos con cargo al mismo programa, lo que pudieran considerarse incumplimiento de lo establecido en la Resolución de 18 de julio de 2014 por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo de personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Fundamentos.

De las actuaciones realizadas merece la reseña del informe emitido, con fecha 28 de octubre de 2015, por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en los siguientes términos:

Por Resolución de 2 de mayo de 2013, atendiendo a la solicitud del Servicio Andaluz de Empleo, se autorizó el nombramiento de un total de trescientos funcionarios interinos (doscientos asimilados al Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo y cien al Cuerpo General de Administrativos). Dicha Agencia aportaba una Memoria justificativa en la que basaba la necesidad de contar con dichos efectivos: tanto la escasez o carencia de personal de gestión con que se encontraban las Oficinas de Empleo para hacer frente a la prestación de servicios a los ciudadanos, como la ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucia, de 12 de febrero anterior, que planteaba, entre diversas medidas para generar nuevos empleos, un bloque centrado en las politicas activas de empleo con el refuerzo del Servicio Andaluz de Empleo, medidas incluidas en el Programa Operativo FSE Andalucía 2007-2013. AI estar financiadas con Fondos procedentes de la Unión Europea. el proyecto podría tener una duración de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

Dicha selección había de realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo único del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento del la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, así como en el artículo 28.3 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Siguiendo dicha normativa, la selección se efectuó, en primer lugar, entre el personal disponible en las Bolsas de interinos correspondientes a la última Oferta de Empleo Público. Para el Cuerpo General de Administrativos (C1.1000) había efectivos suficientes. Sin embargo, para el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo (A1.2028) sólo había veintiocho efectivos disponibles, por lo que el resto, hasta los doscientos, hubo de ser seleccionado a través del propio Servicio Andaluz de Empleo, lo que motivó que los nombramientos se realizaran en fechas diferentes. Por un lado las 128 personas seleccionadas a través de las bolsas de trabajo, (100 del C1.1000 y 28 del A1.2028), fueron nombradas entre los días 22 y 31 de mayo de 2013, mientras que las 172 restantes (todas ellas del Cuerpo A1.2028), seleccionadas a través del S.A.E., fueron nombradas el 31 de agosto de dicho año.

Tal y cómo se recogía en la citada Resolución de 2 de mayo de 2013, los nombramientos, que se autorizaban eran temporales, finalizando el día 31 de diciembre de 2013. No obstante, los mismos podían prorrogarse hasta un periodo máximo de dos años, a petición del órgano solicitante y previo informe emitido por la Dirección General de Presupuestos una vez quedase acreditado por el órgano solicitante, la disponibilidad de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria propuesta, todo ello, de conformidad con el informe emitido por dicha Dirección General y en aplicación de lo dispuesto en la letra g) del artículo 27 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, que le atribuye la competencia de: “Emitir informe previo sobre los aspectos presupuestarios y económico-financiero, en relación con la autorización de los nombramientos de personal funcionario interino establecidas en las leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, y para !a ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.”

Estando próxima la fecha de su vencimiento, el Servicio Andaluz de Empleo solicitó la prórroga de los 300 nombramientos hasta el 31 de diciembre de 2014, siendo autorizada la misma por esta Dirección General previo informe emitido por la Dirección General de Presupuestos.

Asi mismo en octubre del año 2014, el Servicio Andaluz de Empleo volvió solicitar la prórroga de los 300 nombramientos, en esta ocasión, hasta completar el periodo máximo de dos años establecido en la Resolución de autorización, por lo que dado que los nombramientos se habían realizado en fechas diferentes la duración de la prórroga de cada uno de los nombramientos difería en función de la fecha en la que se cumplían dos años desde la primera toma de posesión en cada uno de los puestos adjudicados.

Solicitado el preceptivo informe a la Dirección General de Presupuestos, y emitido éste de conformidad, esta Dirección General autorizó la prórroga, por un periodo de 5 meses para las personas nombradas en los 128 puestos adscritos a los Cuerpos C1.1000 y A1.2028, en los que el primer nombramiento se había realizado entre los días 22 y 31 de mayo de 2013 y por un periodo de 8 meses, para las personas nombradas en los 172 puestos restantes, adscritos todos al Cuerpo A1.2028 y en los que el primer nombramiento se había efectuado el 31 de agosto de 2013.

Tras la modificación del apartado 1.c) del artículo 10 del Estatuto de Básico del Empleado Público, que permite que los programas de carácter temporal, como el que nos ocupa, tengan una duración de hasta un máximo de tres años, el Servicio Andaluz de Empleo solicita una tercera autorización para prorrogar los 300 nombramientos hasta el 31 de octubre de 2015, que es remitida por este Centro Directivo a la Dirección General para la emisión del preceptivo informe.

Dicha petición de informe realizada por esta Dirección General, ha de ser analizada no obstante, a la vista de nuevas circunstancias que hacían prever una próxima y progresiva incorporación de efectivos a las Oficinas de Empleo de Andalucía entre ellas, el conocimiento de la existencia de un número considerable de sentencias (al menos, veinticinco) del Tribunal Supremo, que declarando la nulidad de los despidos de trabajadores despedidos en Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) y el derecho de aquéllos a reincorporarse a sus puestos de trabajo. Siendo más de setecientas personas las contratadas como personal laboral indefinido por los Consorcios UTEDLT existentes en Andalucía, según se detalla en Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2014 (recurso de casación nº 142/2013), se cuenta ya con sentencias favorables a setenta y cuatro trabajadores. Encontrándose tales Consorcios en proceso de extinción, y con base en lo establecido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se consideraba que dicha reincorporación se efectuaría mediante la integración de los efectivos en los Centros propios del Servicio Andaluz de Empleo, codemandando en los procedimientos judiciales promovidos por los ALPEs.

El citado informe de la DG de Presupuestos se emite con fecha 9 de junio de 2015, es decir, una vez materializados los ceses de las personas cuyos nombramientos finalizaban en el mes de mayo. En dicho informe se indica que, si bien a priori parece garantizada la cobertura financiera, considera oportuno hacer referencia al coste estimado que supondría al Servicio Andaluz de Empleo el cumplimiento de las sentencias judiciales recaídas en relación con la readmisión de los agentes locales de promoción de empleo de las extintas UTDLT y de los antiguos promotores de empleo, concluyendo “que este centro directivo considera primordial que se adopten cuantas medidas sean necesarias con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos presupuestarios y humanos de la agencia.”

En esas mismas fecha se tuvo conocimiento que, ante el recurso formulado por el Servicio Andaluz de Empleo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo había dictado Auto de aclaración en el recurso de casación para la unificación de doctrina en procedimiento judicial seguido a instancias del Comité de Empleo del Personal ALPE de Consorcio de Tierras de Doñana, notificado en junio de 2015. En dicho Auto se aclaraba que los puestos de trabajo en los que debían reincorporarse los trabajadores despedidos eran aquellos en los que cada trabajador fue cesado, es decir, en los propios Consorcios, y no en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, manteniéndose en consecuencia las necesidades de efectivos de personal en éstas.

A la vista de las nuevas circunstancias, esta Dirección General comunicó al Servicio Andaluz de Empleo que, para autorizar las prórrogas de los nombramientos, se necesitaba contar con la acreditación de la adopción de las medidas referidas en dicho informe, remitiendo dicho Organismo nueva solicitud de prórroga para los cientos setenta y dos nombramientos que permanecían vigentes, aportando la Memoria justificativa correspondiente.

Con fecha 23 de julio se dio traslado de la nueva documentación a la Dirección General de Presupuestos, solicitándosele informe, siendo éste emitido, el día 31 del mismo mes, “en sentido favorable condicionado al hecho de que en el momento de su formalización se disponga, previa la correspondiente modificación presupuestaria, con créditos suficientes en la partida mencionada para la total financiación de los gastos derivados de la prórroga”. Con el mismo condicionante, se autorizó desde esta Dirección General la prórroga de los nombramientos aún vigentes.”

Conclusiones.

En definitiva, esta Institución constata que no se ha incumplido el orden de prelación en el llamamiento de personal basándose en la Resolución de 18 de julio de 2014, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, dado que dicha Resolución no estaba vigente en el momento en el que se producen los llamamientos y, en todo caso, sin repercusión en el supuesto que nos ocupa.

Por otro lado, el Servicio Andaluz de Empleo solicitó una prórroga del personal interino con nombramiento en aquel momento y no una nueva selección de personal interino por renuncia de alguno o puesta en marcha de un nuevo programa de carácter temporal.

En cualquier caso las personas cuyos nombramientos fueron prorrogados prestaron servicios dos meses más, respecto a los cesados, sin que ello tuviese repercusión negativa sobre la situación de éstos últimos, que al cesar se reincorporaron a la misma Bolsa de trabajo de la que fueron seleccionados, ocupando una posición preferente a la hora de efectuar nuevo llamamiento.

En consecuencia, considerando el informe recibido y las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, no observamos que exista motivo que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de de diciembre, reguladora de esta Institución.

Por ello, se comunica la finalización de las actuaciones iniciadas en su momento y el archivo del expediente, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

CUMBRE DE PARIS: Urge compromisos vinculantes con la lucha contra el cambio climático

La Cumbre de París (21ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) es una oportunidad que tienen que aprovechar los gobiernos del mundo para asumir compromisos vinculantes con la lucha contra el cambio climático. Ban Ki-moon lo dijo muy claro: no hay plan B porque no hay planeta B.

La oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en la jornada organizada recientemente sobre “Ciudades Inteligentes, Ciudades Sostenibles” y ante la evidencia de la incidencia del factor humano en el calentamiento global, reclamó un cambio en el modelo productivo y los hábitos de consumo, una apuesta por la economía circular y una nueva manera de entender las ciudades en clave de sostenibilidad.

Adoptar esta posición supone entender que las respuestas inteligentes a las necesidades de la población implican reconocer el protagonismo que debe tener la sociedad civil a la hora de de decidir el modelo de ciudad, de manera que su desarrollo económico garantice la cohesión social y la sostenibilidad ambiental.

Como se decía en una de las conclusiones de esta Jornada, “lo que define realmente a una ciudad como inteligente es su capacidad de conocer las necesidades de la población y ofrecer respuestas adecuadas y eficientes para atenderlas”. Esto es, también, justamente lo que esperamos de los participantes de la Cumbre de París: una respuesta adecuada y eficiente, es decir inteligente, al reto que plantea el calentamiento global de la Tierra.

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