La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Pedimos una Ley andaluza que garantice el derecho a no verse privado del suministro de agua por razones económicas

Que el derecho humano al agua se reconozca mediante una Ley andaluza que garantice el derecho a no verse privado del suministro de agua por razones económicas y a recibir de forma gratuita un suministro mínimo vital cuando la situación económica así lo requiera.

La regulación de este Derecho debe incluir una prohibición expresa de cortar el suministro de agua a aquellas personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica por no poder hacer frente al pago del suministro. Asimismo, debe reconocer el derecho de las personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica a recibir un suministro mínimo vital de 3 m3 por persona y mes de forma gratuita.

Asimismo, solicitamos que se incluyan en las ordenanzas reguladoras de las tarifas del servicio de agua, ayudas para personas en situación de precariedad económica que carezcan de medios para afrontar el pago de la parte de la factura de agua que no resulte cubierta por el suministro garantizado como mínimo vital o no reúnan los requisitos para ser beneficiarias de dicho mínimo vital, a fin de evitar que caigan en una situación de impago que pueda derivar en un corte de suministro.

Dichas ayudas, incluidas en un fondo social, deberían ser sufragadas por las empresas suministradoras, incorporándolas como un concepto más de coste a sus presupuestos de gastos y deberían ser gestionadas por los servicios sociales, a quienes correspondería determinar qué familias reúnen los requisitos para ser beneficiarias y cual es el importe de ayuda que les corresponde percibir. La concesión de estas ayudas debe ser revisada periódicamente.

Taller "Derecho a la Salud". Ankara. Del 1 al 4 de marzo 2016.

El Adjunto al Defensor del Pueblo Andaluz, Luis Pizarro, participa en el taller sobre "Derecho a la Salud" que se celebra en Ankara del 1 al 4 de marzo de 2016.

    ¿Qué protección tenía el yacimiento de Santa Marta-La Orden, en Huelva?. Queremos conocerlo

    A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asímismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridad cultural para impedir supuestos de agresiones y expolios de la envergadura como la que se ha descrito en el lamentable caso del yacimiento de Santa Marta-La Orden de Huelva.

    Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva, a fin de conocer:

    -medidas de protección de los yacimientos declarados en virtud de la Orden de 14 de mayo de 2001 que se hubieran adoptado por las autoridades culturales desde su aprobación.

    -labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado desde la aprobación de dicha Orden.

    -calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tales yacimientos.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0784 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Huelva

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Reiteramos la valoración positiva de las respuestas ante la resolución dictada en el curso de la presente queja y, sin perjuicio de poner en práctica el seguimiento que cada medida merezca, procedemos a concluir nuestras actuaciones en el presente expediente no sin agradecer el interés y el tono de colaboración ofrecido desde esa Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva.

    24-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

    Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

    En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

    En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

    Así, en el caso de la ciudad de Huelva, la Orden de 14 de mayo de 2001 determinó la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la Zona Arqueológica de Huelva (BOJA 75, de 3 de Julio de 2001). La cita Orden es un compendio expositivo del valor e interés del pasado de la ciudad de Huelva y de sus restos arqueológicos, acreditados mediante intervenciones, a las que se suma todo un corolario de nuevos yacimientos que, sin duda alguna, reflejan los vestigios del pasado milenario de la ciudad.

    Se señalan hasta nueve zonas repartidas por toda la ciudad, debidamente delimitadas que adquieren la categoría de “yacimientos arqueológicos” lo que implica «proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en la ciudad» y «concretar el régimen de investigación de estos bienes conforme a un adecuado marco para la difusión de los valores culturales que han motivado la inscripción».

    De ahí que, coherentemente con los bienes protegibles, se describan toda una serie de medidas especificadas como “Instrucciones Particulares” para la protección de estos espacios y la previsión de su estudio, investigación y puesta en valor por la comunidad científica.

    Una de estas zonas es la señalada como B-3 Santa Marta-La Orden. Según indica la Orden de 14 de Mayo de 2001, «En 1998 se llevó a cabo en este sector una intervención arqueológica de urgencia, documentándose una estructura de almacenamiento de época islámica. También pudieron recogerse materiales de la Edad del Cobre». Según informaciones posteriores, en la zona se encontraron en 2006 millares de estructuras arqueológicas con vestigios desde la prehistoria, así como dos conjuntos de ídolos -con 29 estatuillas en total- datados en torno al tercer milenio antes de Cristo. Se llegó a publicar que el yacimiento arqueológico se encontraba a la espera -desde 2006- de contar con los permisos de excavación y estaba llamado a confirmar a Huelva como la ciudad más antigua de Occidente.

    El pasado día 12 de Enero se produjo una denuncia a cargo de un técnico arqueólogo que alertaba de una serie de movimientos de tierras en la zona de Santa Marta-La Orden que habrían supuesto “rebaja del terreno de hasta cinco metros, en cuatro parcelas de restos arqueológicos, alguno de ellos acreditados como necrópolis de 5.000 años de antigüedad”. Los informes elaborados a partir de ese momento describen sencillamente una perfecta devastación del yacimiento.

    La denuncia fue presentada ante el SEPRONA y en estos momentos se encuentra sometida a los trámites judiciales correspondientes.

    Más allá de las actuaciones que dé lugar la instrucción del caso, interesa conocer las actuaciones previas de la autoridad cultural en orden a las previsiones establecidas desde que fueron declarados e inscritos como tales yacimientos por Orden de 14 de mayo de 2001. Es decir, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de estas disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de estos yacimientos no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

    A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asímismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridad cultural para impedir supuestos de agresiones y expolios de la envergadura como la que se ha descrito en el lamentable caso del yacimiento de Santa Marta-La Orden de Huelva.

    Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva, a fin de conocer:

    -medidas de protección de los yacimientos declarados en virtud de la Orden de 14 de mayo de 2001 que se hubieran adoptado por las autoridades culturales desde su aprobación.

    -labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado desde la aprobación de dicha Orden.

    -calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tales yacimientos.

    29-09-2016CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Hemos analizado el escrito de fecha 2 de Agosto (salida 201699900329054) que obra en el expediente de queja en la que se expresa la respuesta a la resolución dictada, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva. A la vista del mismo, hemos de valorar la aceptación general de la resolución formulada que se articula en tres Recomendaciones y una Sugerencia.

    Así, tomamos cumplida nota del compromiso de “prestar todo el apoyo técnico especializado” que dé lugar con motivo de los procedimientos judiciales y administrativos incoados con motivo del expolio del yacimiento de Santa Marta-La Orden.

    Igualmente se reseña la intención de proceder a una completa evaluación y análisis de la actuación reactiva de los servicios de la Delegación Territorial a partir de la recepción formal de las noticias referentes a los expolios producidos. Quedamos pues atentos a las medidas aplicativas del anuncio de “enfocar con claridad los aspectos que deban optimizarse y reforzar lo que hayan funcionado”, según la Recomendación 2 de esta Institución.

    Dejamos constancia, en relación con la Recomendación 3 de no proceder a la revisión de las Instrucciones particulares aprobadas con la declaración formal del Yacimiento. En todo caso, apreciamos la aceptación de indagar en las circunstancias que relacionan los movimientos de tierra con la captación de áridos y material para los trabajos de ejecución de las infraestructuras ferroviarias anexas en la futura estación de AVE de Huelva. Dicho extremo debidamente estudiado, puede ayudar a definir en su integridad, las posibles responsabilidades que deberán depurarse en los procedimientos incoados al respecto.

    Finalmente, quedamos atentos a la acogida que merece el Sugerencia de estudiar la adopción de protocolos específicos o metodologías de intervención ante casos análogos de expolios. En tal sentido, realizaremos en un futuro los seguimientos oportunos para conocer la evolución de estos interesantes trabajos de mejora.

    En suma, reiteramos la valoración positiva de las respuestas ante la resolución dictada en el curso de la presente queja y, sin perjuicio de poner en práctica el seguimiento que cada medida merezca, procedemos a concluir nuestras actuaciones en el presente expediente no sin agradecer el interés y el tono de colaboración ofrecido desde esa Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva.

    Ver Resolución 

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio al tener conocimiento, por la asociación La Carpa y varios medios de comunicación, del fallecimiento de una persona en las escaleras del hospital de la mujer, perteneciente al complejo hospitalario Virgen del Rocío, en Sevilla, el pasado 27 de febrero.

    Según las fuentes consultadas, el fallecido se empleaba habitualmente como aparcacoches en la zona colindante al hospital y utilizaba las dependencias del mismo para asearse, así como para pasar la noche.

    El Defensor del Pueblo Andaluz se ha dirigido a la Dirección del hospital sevillano y a la Delegación del Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla a fin de "valorar la actuación de las administraciones que pudieran haber estado llamadas a conocer la situación de esta persona, y realizar algún tipo de actuación para preservar su salud o mejorar sus condiciones habituales de vida". Queremos conocer si la persona fallecida demandó asistencia sanitaria y, en su caso, la prestación que se le dio, así como si se llevó alguna intervención social, entre otras cuestiones.

    Queja número 15/5863

    La Administración informa sobre las distintas gestiones emprendidas para el arreglo de la calefacción del colegio en cuestión, del mismo modo que se indica que a fin de que no vuelva a producirse esta situación, se ha iniciado el proceso de adjudicación de mantenimiento de las calderas a una empresa especializada en el sector.

    A través de los medios de comunicación social, se conoció el problema que afectaba a los más de 350 alumnos y alumnas escolarizados en el CEIP de La Barca y a su profesorado como consecuencia de la falta de funcionamiento de la caldera de la calefacción existente en el inmueble, lo que les obliga a permanecer con la ropa de abrigo durante toda la jornada escolar, especialmente en los meses de más frío, en los que frío las clases apenas llegan a alcanzar los 2 ó 3 grados a primera hora de la mañana.

    Queja número 15/5734

    El CEIP cuenta con dos Monitores de Educación Especial, uno propio del Centro y el otro procedente del E.O.E. Huelva-Este, este último cuenta desde el día 1 de noviembre de 2015 con un crédito sindical de 75 horas mensuales.

    Conocida esta circunstancia y teniendo en cuenta que el crédito sindical del citado trabajador no es una liberación total y que sólo de él mismo depende la elección del uso del horario, se inicia los trámites para la contratación de personal con carácter de sustitución, al objeto de cubrir la ausencia cuando el trabajador haga uso de su crédito sindical. El trámite de sustitución, se debe realizar conforme a lo recogido en el artículo 18.3 del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

    Esta Institución conoció el problema que afecta al centro escolar V Centenario de Huelva por la ausencia del personal necesario para la debida atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en aquel, lo que ha ocasionado la protesta de los padres afectados.

    La causa de la ausencia en el centro de uno de los monitores era haberse acogido a su derecho de libre disposición sindical, de modo que no acude al colegio desde el 17 de noviembre, fecha a partir de la cual la otra monitora asumó el trabajo de su compañero a la espera de que la Administración educativa cubra esa plaza. Pero la situación se ha deteriorado notablemente desde el momento en que, por motivos familiares, esa otra trabajadora no iba a acudir a su puesto de trabajo durante algunas jornadas.

    Queja número 15/1844

    La Administración comunica la aceptación de la Resolución de esta Defensoría.

    Se dirigió a esta Institución la interesada para exponer su problema en relación con la atención educativa que venía recibiendo su hijo, afectado por un trastorno hiperactivo con déficit de atención asociado a trastorno de conducta, y alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en un Instituto de Enseñanza Secundaria en la provincia de Córdoba.

    La interesada describía las presuntas irregularidades y disfunciones que, en su criterio, se estaban llevando a cabo por el centro respecto de la atención educativa que se venía prestando a su hijo. Y así, aludía a la demora en la elaboración de una adaptación curricular al alumno, a pesar de que ésta había sido solicitada reiteradamente en cada curso escolar, presentando al efecto la documentación necesaria. Se refería también a la ausencia de interés del Departamento de Orientación respecto de una adecuada orientación al alumno sobre su futuro académico y las posibilidades reales de que pudiera seguir las enseñanzas de Bachillerato. Se lamentaba asimismo la reclamante de que desde el Instituto se hubiese impedido la intervención del Equipo de Orientación Educativa especializado en trastornos de conducta.

    Tras la admisión a trámite de la queja, y sucesivos trámites se decidió dirigir a la Delegación Territorial de Educación la siguiente RECOMENDACIÓN:

    Que desde esa Delegación Territorial se impartan las instrucciones oportunas al Equipo directivo y al Departamento de Orientación del Instituto de Educación Secundaria “Medina Azahara” de Córdoba, para que se promuevan y hagan efectivas las medidas de colaboración y coordinación con los Equipos de Orientación Educativa Especializados, de conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1431 dirigida a Ayuntamiento de Rota (Cádiz)

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Ayuntamiento de Rota por la que recomienda que se dé respuesta a la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por la parte promotora de la queja.

    ANTECEDENTES

    I. Con fecha 18 de agosto de 2015 se recibió un nuevo escrito en este Comisionado del Parlamento de Andalucía remitido por D. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

    En primer lugar, su disconformidad con la respuesta recibida de ese Ayuntamiento ya que no se realizaba en los términos de su petición, de 10 febrero de 2015, solicitando la inclusión en Pleno del asunto para la adopción de un acuerdo relativo al procedimiento a seguir para el corte de suministros por parte de las empresas dependientes del Ayuntamiento.

    Por otra parte, el interesado manifestaba que tampoco el Ayuntamiento había contestado a otras peticiones concretas relacionadas con los hechos que originaron su reclamación (corte de suministro en su vivienda de Rota). En concreto se trataría de las siguientes solicitudes:

    - solicitud, de fecha 26 de marzo de 2015, referida a la falta de respuesta a la totalidad de sus alegaciones y falta de identificación de la persona firmante;

    - escrito, de fecha 27 de mayo de 2015, solicitando copia de documentos que obran en el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento y, posteriormente, ante la falta de respuesta, solicitud de 30 de julio de 2015 pidiendo acceso al expediente;

    - solicitud de responsabilidad patrimonial, registrada el 12 de febrero de 2015, respecto de la que habría transcurrido el plazo máximo para resolver (Expte. ...).

    II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, los escritos presentados por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

    III. En respuesta a dicha petición nos remite comunicación, de 13 de noviembre de 2015, en la que manifiesta respecto de la petición de asuntos ante el Pleno puede el interesado solicitar su intervención en la sesión plenaria ordinaria que estime conveniente.

    Asimismo se aporta informe del Asesor Jurídico que pone de manifiesto las gestiones cursadas en el expediente de responsabilidad patrimonial (procedimiento...) así como la posibilidad de determinar la existencia de infracciones por parte de la concesionaria y, conforme a ello, proponer la adopción de las medidas que se consideren pertinentes.

    Del informe parece deducirse que la resolución del expediente, incoado con fecha 20 de febrero de 2015 y en el que se dilucidarán las cuestiones planteadas por el interesado, puede demorarse en el tiempo dada la referencia a “las dificultades procedimentales existentes en cuanto a la duración de este tipo de procedimientos”.

    En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

    El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

    Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

    Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

    Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

    Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

    Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

    Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Ayuntamiento de Rota la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

    RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por la parte afectada ante ese Ayuntamiento.

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías