La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5715 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Interior, Emergencia y Protección Civil

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aún cuando haciendo un uso coloquial del lenguaje, o expresiones referidas a ámbitos concretos de la acción pública puede atribuir de “emergencia” a cualesquiera circunstancias que precisan de una respuesta urgente por parte de los poderes públicos (hablamos así de emergencia educacional, laboral, habitacional, social, …), no todos los eventos pueden calificarse como “emergencia de protección civil”. Es el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía el que identifica los riesgos presentes en nuestra Comunidad Autónoma, susceptibles de producir emergencia en protección civil.

No obstante, desde la perspectiva de responsabilidad y compromiso de la incidencia, ante cualquier actuación o asistencia que, sin corresponder al sistema, es demandada a través del teléfono 112, se informa al demandante, y, en la medida de lo posible, atendiendo a las capacidades técnicas, se redirecciona la solicitud a los servicios públicos competentes.

Entendiendo que no existía actuación irregular por parte de la administración, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

30-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Recientemente en esta Defensoría tuvimos la necesidad de interesar la activación de los recursos públicos de emergencia social, con la finalidad de ofrecer la oportuna respuesta a la petición de una ciudadana, que acudió a nosotros en el seno de una queja ya iniciada, en la que nos había dado traslado de la situación de precariedad y abandono en la que se encontraban dos familiares que vivían juntos y que estaban precisados de atención residencial debido a su incapacidad de autovalimiento y a la carencia de suministros básicos esenciales en su domicilio.

La circunstancia de urgencia sobrevenida se manifestó cuando la interesada nos alertó de la entrada de gran cantidad de agua en la vivienda de sus familiares, a causa de las abundantes lluvias que se estaban produciendo y que la habían anegado por su estado ruinoso, motivó que desde esta Institución nos pusiéramos en contacto con el Servicio de Gestión de Emergencias del teléfono 112, al que facilitamos los datos de identidad y de contacto telefónico de la interesada, a efectos de que se pusieran en marcha los recursos de emergencia social correspondientes.

Aunque desde el Servicio referido se nos informó de que se iba a proceder a enviar un equipo social al domicilio de los afectados, sin embargo, según conocimos posteriormente, dicho equipo no acordó ninguna medida de intervención, persistiendo la situación de riesgo inicial.

Los hechos expuestos, han determinado que nos preguntemos cuáles son, en realidad, los mecanismos de intervención y los recursos existentes para dar una respuesta adecuada a las situaciones de emergencia social, distintas de las sanitarias y de las de incendio y salvamento. Así mismo, consideramos de utilidad conocer los instrumentos de coordinación que para ello se establecen a través del Servicio 112.

A estos efectos, hemos accedido a la información publicada en la página web del referido teléfono y en la de la Junta de Andalucía, de la que se extrae que se trata del número telefónico encargado de prestar el servicio público, consistente en asistir con la mayor inmediatez posible, las demandas de los ciudadanos que se encuentren en una situación de riesgo personal o colectivo, siendo el número único de acceso a los servicios de atención de urgencias en todo el territorio nacional.

Su regulación, establecida por el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio (de transposición al Estado Español de la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE, de 29 de julio), dispone que los ciudadanos podrán utilizar de forma gratuita el número 112, para pedir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos de asistencia sanitaria, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de Protección Civil, que precisen, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependan. Siendo su objetivo proporcionar a todas las personas del ámbito nacional, un servicio gratuito y de fácil acceso, que permita atender de forma personalizada y permanente, todas las llamadas de urgencias y emergencias.

La gestión del servicio se lleva a cabo por cada Comunidad Autónoma, a través de los correspondientes centros de recepción de llamadas de urgencia.

http://www.112.es/areas.html

Particularmente, en nuestra Comunidad Autónoma el sistema Emergencias 112 Andalucía, dependiente de la Consejería de Justicia e Interior nació en el año 2001 (Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de junio de 2001 - http://www.juntadeandalucia.es/boja/2001/79/1 -), con una doble finalidad:

Acercar a la población los servicios de emergencia, a través de un único número de teléfono que permite acceder a cualquier tipo de ayuda.

Favorecer la coordinación entre los organismos y entidades que intervienen en las emergencias.

El Servicio de Emergencias de Andalucía se regula actualmente por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/138/1), que establece un sistema de coordinación integrada de las demandas de urgencia y emergencia realizadas tanto por la población, como por las entidades públicas y privadas, a través del teléfono único europeo 112.

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/emergencias/112.html

Teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 9, 10.1 y 10.3.14, 23.1, 37.1.7 y 37.2, y art. 61 del vigente estatuto de Autonomía para Andalucía, y puesto que entre las finalidades del Servicio que establece su regulación normativa en nuestra Comunidad, está precisamente la de facilitar al usuario que lo precise “cualquier tipo de ayuda” en situación de emergencia, así como “favorecer la coordinación entre los organismos y entidades” que a este objeto hayan de intervenir, hemos acordado iniciar actuaciones para ahondar en el funcionamiento de este Servicio de Gestión de Emergencias en Andalucía, profundizando especialmente en los siguientes aspectos:

Cuáles son las ayudas que a través del mismo pueden facilitarse a los demandantes de emergencia social en sentido estricto. Nos referimos a situaciones tales como enfermos y ancianos solos o abandonados en sus viviendas que precisen de ayuda urgente, personas sin hogar que vivan en la calle que necesiten también ayuda de urgencia social etc.

Cuáles son los organismos y entidades con competencia en materia social, cuya intervención se insta y coordina desde el 112 y a través de qué recursos y medios.

Así como la titulación, formación y especialización en este ámbito que se exige al personal que presta servicio en el Sistema de Gestión, concretamente para las emergencias sociales.

Para ello, se determina pedir el informe preceptivo a la Dirección del Servicio de Gestión de Emergencias en Andalucía.

17-12-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se determinó pedir informe a la Dirección del Servicio de Gestión de Emergencias en Andalucía, quien nos clarificó el ámbito material del sistema integrado de coordinación que se gestiona en nuestra Comunidad Autónoma a través del teléfono 112, puntualizando, además, que este último servicio, es únicamente el medio a través del cual se canaliza la solicitud de asistencia a los servicios públicos competentes para la atención de las oportunas urgencias y emergencias, que, en ningún caso, comprende la prestación material de la asistencia requerida.

Aún cuando haciendo un uso coloquial del lenguaje, o expresiones referidas a ámbitos concretos de la acción pública puede atribuir de “emergencia” a cualesquiera circunstancias que precisan de una respuesta urgente por parte de los poderes públicos (hablamos así de emergencia educacional, laboral, habitacional, social, …), no todos los eventos pueden calificarse como “emergencia de protección civil”. Es el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía el que identifica los riesgos presentes en nuestra Comunidad Autónoma, susceptibles de producir emergencia en protección civil.

No obstante, desde la perspectiva de responsabilidad y compromiso de la incidencia, ante cualquier actuación o asistencia que, sin corresponder al sistema, es demandada a través del teléfono 112, se informa al demandante, y, en la medida de lo posible, atendiendo a las capacidades técnicas, se redirecciona la solicitud a los servicios públicos competentes.

Entendiendo que no existía actuación irregular por parte de la administración, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

 

27/02/2015 | 13.30 h: Visita a la Feria de las Culturas, en San Juan de Aznalfarache

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ofrece hoy una conferencia sobre la defensa de la multiculturalidad como símbolo de identidad de nuestra cultura, y como base de la convivencia, durante su visita a la Feria de las Culturas que celebra San Juan de Aznalfarache, del 26 al 28 de febrero.

Un evento organizando por la Asamblea de Cooperación por la Paz, en asociación con el Ayuntamiento de San Juan, con el apoyo de Europa a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España.


Actuación de oficio sobre los juzgados de El Ejido (Almería)

La preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención. Es por ello que hemos iniciado actuación de oficio en expediente 15/0341.

Queja número 14-4071

Comparecía en esta Institución un ciudadano exponiendo que su hermana tenía prescrita una intervención de vitrectomía ocular desde el 19.3.2014, fecha en la que se produjo la inscripción en el registro de demanda quirúrgica, sin que hasta la fecha la hubieran llamado para la operación.

Refería que en ese período había empeorado bastante su estado, pues estaba prácticamente ciega, lo que le había conducido a un estado depresivo, al verse cada vez más imposibilitada para su vida diaria.

Por lo visto, ya en diciembre del año pasado estaba indicada la operación, pero el interesado alegaba que su hermana fue convencida por los facultativos para no someterse a la misma, a la vista de la complejidad que implicaba, siendo remitida para intervención de cataratas al hospital de Motril, desde donde fue enviada de nuevo para valoración a ese centro

Solicitaba se realizasen los trámites necesarios para que se pusiera fecha a la intervención, teniendo en cuenta que ya se había superado el plazo de garantía previsto para la misma, por mínima que fuera la posibilidad de recuperación de algo de autonomía.

Tras dirigimos al Hospital San Cecilio, se nos indica que la afectada fue intervenida quirúrgicamente con fecha 8 de octubre de 2014, por lo que, habiéndose solucionado el asunto objeto de la queja, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 14/0271

Pese a reclamaciones y recursos de la interesada, el Ayuntamiento mantiene su condición de responsable solidaria por deudas constante matrimonio.

En esta Institución se tramitaba queja relativa a Resolución que con fecha 11 de octubre de 2013 le remitía a la parte interesada el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, conteniendo requerimiento de pago del Tte. de Alcalde Delegado de Economía 20 de agosto de 2013, contra la que formuló Recurso Potestativo de Reposición de fecha 5 de diciembre de 2013, por considerar que se le habría causado indefensión en procedimiento de cobro por tributos locales, que se inició contra su difunto esposo del que estaba divorciada y que, posteriormente -pese a estar disuelta la sociedad de gananciales desde hacía tanto tiempo-, se le pretendía cobrar, sin que se le hubiera notificado a ella.

En las referidas actuaciones contamos con el informe emitido por la Gerencia de JEREYSSA que enviado al Servicio de Dirección Técnica de la Alcaldía-Presidencia de ese Ayuntamiento, nos trasladó el mismo, siendo recibido con fecha 7 de abril de 2014.

Toda vez que en su respuesta, por la Administración Municipal se nos indicaba que se había procedido a la notificación de la resolución de dicho recurso –potestativo de reposición- con fecha 3 de abril de 2014, considerando que se había roto el silencio administrativo mantenido respecto al mismo, dábamos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja comunicándolo así a las partes.

No obstante, tras recibir la interesada la comunicación de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, informándole del cierre de las actuaciones, por parte de la misma en fecha 8 de julio de 2014, se nos remite escrito mostrando su disconformidad con la información que nos facilitó el Ayuntamiento, e indicándonos lo siguiente:

(...) “procedo a manifestar mi disconformidad con que la cuestión haya quedado solventado en base a resolución extemporánea y desestimatoria de dicho recurso por parte del Ayuntamiento.

Son objeto asimismo de queja el silencio que sigue manteniendo el citado Ayuntamiento a la denuncia por presuntas responsabilidades derivadas de la aplicación del artículo 95 de la Ley General Tributaria que establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado ..., sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros ..., significándose en la citada Ley que la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.

La presunta infracción al contendido del citado artículo se deduce en la resolución del Teniente Alcalde Delegado de Economía de fecha 11/10/2013, tal y como se hace constar en el escrito presentado por esta ciudadana con fecha 5/12/2013 ante el citado Ayuntamiento, y que se acompañó al escrito de Queja elevado a esa Institución, junto con copia de la citada resolución.

No se responde a escrito de queja formulada por esta ciudadana ante la Alcaldía de Jerez de la Frontera, y a tal efecto, se excusa en el escrito de respuesta del Ayuntamiento, diciéndose que dicha queja fue remitida a la Alcaldía....”

A la vista del escrito, reabrimos las actuaciones de la queja y solicitamos al Ayuntamiento información al respecto.

Recibido informe, se nos contesta que se entiende la queja injustificada, toda vez que la parte interesada es responsable solidaria de la deuda reclamada, no pudiendo ser identificada como “tercero” en este expediente. Sólo se le reclaman las deudas existentes a nombre de su ex cónyuge y que fueron generadas estando vigente el matrimonio en régimen económico de gananciales. Las actuaciones ejecutivas de las que se le ha informado son las desarrolladas para el cobro de la deuda que ahora se le reclama como responsable solidaria.

Razón por la cual, considerando ajustadas a Derecho las actuaciones de la Administración recaudatoria municipal y, no quedándole a esta Institución más gestiones que realizar, procedimos a comunicar a las partes el cierre del expediente de queja.

22/02/2015 | 10.40 h: Programa "Consimo Cuidado". Canal Sur TV

Este domingo sobre las 10:40 h de la mañana, en Canal Sur TV, se emitirá en el programa Consumo Cuidado, la entrevista a Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo Andaluz, sobre el trabajo sobre suministros mínimos, entre otros asuntos.

Los rectores piden profundizar en la financiación universitaria por resultados

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Vie, 20/02/2015
¿Es propia de algún canal? Indique cual.: 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/0341 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Los problemas judiciales en El Ejido pueden ser un escenario de prueba para el nuevo modelo de Oficina Judicial.

Decidimos incoar queja de oficio cuando tuvimos conocimiento de problemas de dotación de personal en este Juzgado de El Ejido con la finalidad de conocer la situación creada y estudiar posible medidas de apoyo.

Según los datos de la Consejería, podemos destacar la importante carga de trabajo que se deducen de los ingresos de asuntos, civiles y penales, en este Juzgado nº 4, lo que viene a ratificar un nivel de superación de los módulos fijados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para órganos de esta naturaleza.

Procedemos a concluir la actuaciones de la presente queja de oficio a la espera de poder analizar con detalle el resultado de la implantación progresiva de las medidas previstas en el Decreto 1/2014 de la nueva Oficina Judicial y Fiscal.

13-2-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención.

Tal es el caso de noticias aparecidas sobre la situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Ejido (Almería), cuyo contenido merecen, cuando menos, una información contrastada. Dichas manifestaciones publicadas aluden a una severa falta de personal en dicho juzgado motivada por una suma de causas entre las que se cita una importante sobrecarga de trabajo, las consecuencias de bajas de personal no cubiertas y una prolongada ausencia de medios personales.

Así pues, y a falta de mayores datos que permitan realizar un análisis más detenido, la valoración inicial que podemos ofrecer es la necesidad de atender con prontitud las bajas que afectan al normal desempeño de los asuntos asignados al Juzgado, entre los que se encuentra la delicada materia de Violencia de la Mujer.

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

8-6-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Decidimos incoar queja de oficio cuando tuvimos conocimiento de problemas de dotación de personal en este Juzgado de El Ejido con la finalidad de conocer la situación creada y estudiar posible medidas de apoyo.

Finalmente, según los datos de la Consejería, podemos destacar la importante carga de trabajo que se deducen de los ingresos de asuntos, civiles y penales, en este Juzgado nº 4, lo que viene a ratificar un nivel de superación de los módulos fijados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para órganos de esta naturaleza.

Efectivamente, en materia civil, casi se duplica el nivel máximo de la horquilla fijada en 550 asuntos/año, cuando ha conocido 914; y en materia penal, ha recibido 3.498 asuntos, cuando la horquilla máxima los sitúa en 2.470.

También nos indican que su dotación de personal funcionario no presenta alteraciones o disfunciones relevantes, toda vez que su plantilla responde a los estándares de estos órganos y se encuentra dotada por personal funcionario, salvo en un puesto de Gestión, provisionalmente desempeñado de manera interina. No aparecen, por tanto, de su información datos que permitan atribuir las dificultades del órgano a carencias de esta naturaleza dotacional, sino más bien a una alta litigiosidad que genera una sobrecarga de asuntos que exceden con mucho de las capacidades del Juzgado nº 4, así como el resto de órganos que constituyen el sistema judicial en la demarcación de El Ejido.

Por más que parezca un órgano cuyos profesionales logran un importante esfuerzo de gestión minorando los índices de pendencia (611 ingresados/704 resueltos; 351 al inicio/264 al final), las cargas de trabajo evidencian una situación perfectamente propicia para provocar una acumulación de asuntos y un riesgo cierto de que se vea afectada la capacidad resolutoria del Juzgado.

De hecho, cotejando su información con los datos que se expresan en las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA), referidas a 2013 y 2014, el partido judicial de El Ejido debe ser reforzado con la creación de un nuevo órgano judicial, como criterio organizativo expresado por el órgano de gobierno del TSJA que, hasta la fecha, no ha sido acordado.

Precisamente, con motivo de la tramitación de otra queja de oficio 14/5629, referida a la situación de los registros Civiles de El Ejido y Roquetas, esta Institución ha tenido la oportunidad de analizar a fondo las vicisitudes de este partido judicial de El Ejido, entre cuyas medidas más evidentes está la persistencia de una necesidad acreditada, cual es la creación de este nuevo órgano judicial añadido.

Esa Consejería conoce el criterio manifestado por esta Institución de aseverar el posicionamiento de los órganos de gobierno del TSJA, así como de ese departamento, a la hora de analizar las necesidades estructurales de nuestro sistema judicial y de solicitar, cuando así queda acreditado, la creación de nuevos Juzgados. Tales propuestas, y el estudio de sus argumentaciones, acostumbran a motivar el criterio formal del Defensor del Pueblo Andaluz para reforzar el argumentario que permita impulsar tales solicitudes.

Y, a la vista de la situación expresada por el informe de esa Viceconsejería, nos encontramos ante una situación que motivaría de plano la formulación de una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz en términos análogos a los que se le ha dirigido en anteriores ocasiones ante graves carencias de juzgados en una determinada demarcación.

No obstante, debemos tomar en consideración la especial circunstancia que se ofrece en el partido judicial de El Ejido que, junto a Vélez-Málaga, son los seleccionados para poner en marcha toda la programación establecida dentro del sistema de Oficina Judicial y Fiscal en Andalucía, prevista en el Decreto 1/2014, de 14 de enero, tal y como oportunamente nos indican.

Es cierto que el ámbito de este Decreto tiene un alcance que no interfiere en la necesidad de la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción puesto que afecta a cuestiones de naturaleza distinta. Pero creemos que los objetivos proclamados en estas medidas y sus previsiones, al menos en los términos en que están formuladas, persiguen una apuesta decidida por la reordenación de los servicios de gestión y apoyo de la Administración de Justicia que necesitan no sólo su progresiva implantación, sino además, el recorrido aplicativo imprescindible para poder realizar una evaluación de sus resultados.

Esa “apuesta de la Comunidad para la mejor racionalización y eficacia del servicio de la justicia” que encierra el sentido y alcance del Decreto 1/2014, de 14 de enero, aconseja por ahora madurar las razones para elaborar una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, en tanto en cuanto se puedan analizar los resultados de la nueva Oficina Judicial y Fiscal en El Ejido.

Por lo tanto, procedemos a concluir la actuaciones de la presente queja de oficio a la espera de poder analizar con detalle el resultado de la implantación progresiva de las medidas previstas en el Decreto 1/2014 de la nueva Oficina Judicial y Fiscal.

 

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