La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/4931

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar la intervención de las autoridades culturales en relación con determinadas medidas de mantenimiento y conservación de los espacios verdes del conjunto monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, en Sevilla. A tal efecto, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico solicitando la información necesaria.

La Administración remitía el informe evacuado por la dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo (CAAC):

En la actualidad el CAAC destina un presupuesto anual de 129. 672 euros al cuidado de sus zonas verdes. Dicha cantidad comparada con el presupuesto total que el centro destina a conservación se puede considerar un esfuerzo más que importante.

Las labores de conservación, reparación y mantenimiento de las zonas verdes del Centro se realizan a través de un encargo encomendado a Ia empresa pública TRAGSA. de reconocida solvencia en este tipo de actividad. Dicho encargo contempla todas las actuaciones necesarias para mantener los espacios y las especies en la situación mas óptima posible incluyendo los tratamientos fitosanitarios que las plantas demanden y que se aplican siguiendo los criterios técnicos que la empresa considera oportunos.

Para el riego de las especies el Centro cuenta con una amplia red abastecida por pozos y bombas en perfecto uso y funcionamiento. El riego asimismo se realiza siguiendo los criterios técnicos de necesidad que vienen determinados por factores tales como las características de la especie, estación del año, humedad del terreno etc... y que deciden los técnicos expertos en estas prácticas.

En ningún momento se han llevado a cabo “podas drásticas o tala de ejemplares" como recoge la queja. Evidentemente. el ciclo natural de las especies vivas y las condiciones previas de ciertos ejemplares, hacen que algunos de ellos se hayan perdido a lo largo del tiempo. Al respecto señalar que en la pasada primavera se llevo a cabo la plantación de 150 nuevos Citrus aurantium en las huertas y 8 Chamaeros humilis en los parterres de aromáticas, en un esfuerzo continuo de reposición y mantenimiento de las especies.

En relación con lo que la queja señala como “celebración de múltiples conciertos multitudinarios en la pradera" cabe indicar que el CAAC tiene un espacio principal donde se desarrolla la actividad de promoción y difusión de la música contemporánea (que forma parte de las funciones de este centro según sus Estatutos) el denominado Patio del Padre Nuestro. En este espacio está situada la cafetería del Centro, y es un lugar alejado de la pradera e independiente de la misma incluso para su acceso.

En ocasiones muy excepcionales, que normalmente no viene superando un evento al año, se utiliza una parte de la pradera. En estos casos los espacios utilizados son acotados para la realización de estas actividades, limitando la circulación de las personas que acceden a los mismos y protegiendo los escasos ejemplares de árboles que puedan verse afectados. Asimismo los daños que pudieran producirse, incluyendo los sistemas de aspersión, son reparados con cargo a la empresa organizadora del evento en un plazo de tiempo que previamente se establece con la misma y ninguno supera los 15 días”.

La entidad promotora de la queja ha insistido, sucintamente, con fecha 28 de Diciembre en los motivos de su desacuerdo y reiterando los desperfectos en la ejecución de las labores de conservación de los espacios verdes del recinto monumental.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una rotunda discrepancia entre las autoridades competentes y la entidad ciudadana sobre el diseño y las prácticas específicas de atención a las zonas verdes del recinto. Las diferencias se expresan sobre un relato que recoge la entidad de las talas y podas, los sistemas de riego, diseños de los itinerarios vegetales, especies seleccionadas para su plantación, y todo un repertorio de intervenciones desde un punto de vista técnico y especializado que genera la rotunda divergencia entre la promotora de la queja y los responsables del recinto.

Como acostumbramos a clarificar en este tipo de quejas y situaciones, el ámbito de intervención de esta Institución no puede alcanzar a disponer de un criterio específico y pericial que se superponga a las manifestaciones vertidas por las partes y tan rotundamente expresadas. La pluralidad de las consideraciones debatidas y, además, la especificidad técnica que exige analizar sobre cada motivo de divergencia, escapan abiertamente de las capacidades evaluadoras de esta Institución. Ciertamente, responder a la idoneidad de plantar centenar y medio de “Citrus aurantium” o la decisión de situar en los parterres aromáticos “8 Chamaeros humilis” son decisiones sobre las que carecemos de criterio propio, como tampoco si es acertada la tala completa o una poda quirúrgica en un árbol o en un concreto seto.

Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta en un sentido colaborador por lo que consideramos que las dudas y peticiones expresadas han sido ofrecidas, confiando en que su diseño y la aplicación práctica y cotidiana de las mismas logren establecer las mejores condiciones de cuidado y puesta en valor de las zonas verdes del conjunto monumental, todo ello en el marco de la correcta ejecución de las prestaciones definidas en el contrato de mantenimiento suscrito por el CAAC por un importe de 130.000 euros.

Debemos entender que el núcleo de la cuestión expresada en la queja ha sido motivo de análisis, por lo que procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias. Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

Queja número 231/3325

El promotor de la queja nos traslada que solicitó la equiparación entre la incapacidad laboral permanente que tiene reconocida y el 33% de discapacidad, pero que al no ser posible, debido al pronunciamiento del Tribunal Supremo, en enero de 2020 recibió una comunicación de la Administración, en la que le indicaban que procedían a dar a su solicitud el tratamiento de petición de valoración inicial de la discapacidad.

Desde comienzos del año 2020 en que ello se produjo, no había vuelto a recibir ninguna comunicación ni, en suma, la cita para valoración.

Admitida a trámite su petición y efectuadas las pertinentes gestiones ante la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, reconoció la misma las demoras a que se enfrenta el Centro de Valoración, pero respetando el orden de tramitación del procedimiento administrativo, procedió a fijar la fecha en que el interesado habría de ser valorado.

Queja número 20/7041

La personas interesadas, AMPA de un Centro de Educación Infantil y Primaria de un municipio de la provincia de Sevilla, denuncian la ausencia de un profesional técnico de integración social (monitor de educación especial) para la debida atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en este Centro educativo.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien ha informado que por el Servicio competente se ha comunicado la ampliación del recurso PTIS en el centro docente, que nos ocupa, con respecto a la dotación en el curso anterior, de modo que si en el curso 2019-2020 había un monitor de Educación Especial para atender a 6 alumnos y alumnas, durante el presente curso escolar este recurso se ha incrementado, con el acuerdo de los centros y la mediación de la Inspectora de zona, con un monitor (PTIS) compartido con otro centro educativo de la misma localidad para atender a un total de ocho alumnos y alumnas. Esta ampliación ha sido propuesta por el Servicio de Ordenación Educativa al Servicio de Gestión de Recursos Humanos, estando prevista su incorporación al centro próximamente.

Por tanto, según consta en el informe del Servicio mencionado, en caso de considerarse por el centro que esta ampliación es insuficiente y debiese ser incorporado este segundo recurso a tiempo completo, esta petición ha de actualizarse, no constando la recepción del Anexo-diciembre 2020: demanda justificada de recursos.

Por consiguiente, teniendo en cuenta la información proporcionada hemos acordado dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.

Queja número 21/3137

El promotor de la queja nos traslada que cuenta con un 67% de discapacidad y movilidad reducida con 8 puntos de baremo, habiendo solicitado la renovación por caducidad de la tarjeta de aparcamiento en noviembre del pasado año 2020.

Hasta la fecha no ha obtenido respuesta y, en suma, al haber tenido que remitir la tarjeta caducada, lleva más de seis meses sin poder aparcar en los espacios habilitados para personas en su situación, con el consiguiente perjuicio.

Efectuadas las gestiones oportunas por parte de esta Institución, la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, nos traslada que se había emitido resolución de nueva tarjeta de aparcamiento, procediendo a su envío al interesado.

Igualmente recuerda que conforme al Capítulo III artículo 34 del Decreto-Ley 9/2020 de 15 de abril por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus, “las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida expedidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deban ser renovadas durante el periodo que comprende la declaración de estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas por un plazo de seis meses, a contar desde la fecha prevista para su renovación”.

Queja número 21/2054

La promotora de la queja nos traslada el error material sufrido en la resolución por la que se resuelve la reclamación previa interpuesta por su parte, frente al resultado de la revisión de su discapacidad. Error que ha concurrido tanto en la valoración de su discapacidad como en los puntos del baremo por movilidad reducida.

Para ello aportaba los argumentos y documentación acreditativos de sus afirmaciones.

Interesados ante la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, desde la misma se procedió a revisar el expediente de la interesada, reconociendo que se había producido un error en la transcripción de la valoración, siendo citada de nuevo, resolviéndose por parte de los profesionales, reconociéndole, finalmente, un grado de discapacidad del 38% y 8 puntos de baremo de movilidad reducida.

Queja número 21/0487

En esta Institución se ha tramitado queja a instancia de una trabajadora de un Ayuntamiento andaluz, que denunciaba la demora en dar respuesta a los escritos presentados ante el Ayuntamiento, solicitando la adaptación de puesto de trabajo por cuidados de un hijo menor de 12 años.

Recibido el informe solicitado del Ayuntamiento competente, éste nos informa que tras acuerdo se ha procedido a conceder dos días a la semana rotatorios de teletrabajo a la persona interesada.

Queja número 21/2064

El reclamante expone que en octubre de 2020 acudió al ambulatorio de Villanueva del Río y Minas para recibir la vacuna de la gripe ya que había sido citado a través del sistema Salud Responde.

Manifiesta que personado en el ambulatorio, le comunica el ATS que no está en el listado y que no puede comprobar si está programado porque hay un problema informático que lo impide.

En ese acto rellena queja en libro de reclamaciones, de la que a la fecha de presentación de la queja no habría recibido respuesta.

Interesados por estos hechos ante la Administración sanitaria nos informan que consta, en el módulo de vacunas de la aplicación informática, que se realizó la administración de la vacuna antigripal y que dieron traslado del error informático a SALUD RESPONDE a los efectos de evitar molestias a otros usuarios y para su investigación y respuesta.

Actuación de mediación en el expediente n° 15/0839 entre relativa a : La mediación del Defensor facilita que el Ayuntamiento y los vecinos lleguen a acuerdos sobre las deficiencias en sus viviendas

La mediación del Defensor impulsa la cooperación de la administración local con la ciudadanía, que logran compromisos para solventar problemas que llevaban tiempo enquistados en materia de vivienda, por deficiencias en la construcción.

Se ha impulsado, en situaciones ancladas, la cooperación y el compromiso desde la municipalidad ante las distintas necesidades de los ciudadanos, concretamente en materia de vivienda.

Queja número 21/2231

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al cobro por el Instituto de Cooperación Hacienda Local de Córdoba de recibos de IVTM por vehículo domiciliado a efecto fiscal en la provincia de Málaga, solicitamos informe al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

Se nos traslada que tras consultar mediante conexión telemática con la Base de datos de tráfico se confirma el cambio de domicilio en el permiso de circulación del referido vehículo y por consiguiente, procede la baja en el censo del municipio de Puente Genil con fecha 8 de agosto de 2020.

Continúa el informe trasladando que “Atendiendo a la petición de la interesada, y una vez comprobada la inexistencia de hechos imponibles susceptibles de generar deudas de ingreso periódico en el ejercicio, resultando improcedente el ingreso a cuenta de futuras liquidaciones …..... la Vicepresidenta dicta resolución acordando la devolución del importe ingresado mediante transferencia a la nueva cuenta que se aporta”.

Tras la gestión realizada por la Institución, la persona interesada nos manifiesta que el importe cobrado por la Hacienda Local de Córdoba le fue ingresado ya en su cuenta, cuestión por la que se encontraba muy agradecida por nuestras gestiones.

A la vista de ello, y haberse resuelto favorablemente el problema por el que se dirigió a nosotros procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones y al consiguiente archivo del expediente.

Actuación de mediación en el expediente n° 20/7935 entre Administración local relativa a : Tras la mediación del Defensor, logran la reapertura del mercadillo

La mediación del Defensor impulsa el mutuo entendimiento del colectivo de vendedores ambulantes con el Ayuntamiento de un municipio sevillano y logran la reapertura del mercadillo.

Desde el mes de octubre, con motivo de la Pandemia COVID-19, el Ayuntamiento clausuró la celebración del mercadillo en el municipio, lo que está ocasionando un daño a los promotores, vendedores de venta ambulante, que resulta irreparable económicamente para el sector y las familias afectadas. Amén de ello se añade el perjuicio que se ocasiona a las personas consumidoras habituales de este tipo de mercados.

Tras recibir nuestra propuesta de mediación, las partes se pusieron en contacto y el diálogo que mantuvieron permitieron solucionar el asunto y reactivar la apertura del mercadillo.

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