La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Medidas acordadas para la protección del patrimonio cultural ante incidentes sísmicos en la Vega de Granada

La queja de oficio fue incoada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las medidas de protección del patrimonio cultural ante los incidentes sísmicos en la Vega de Granada.

Según la respuesta recibida, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por el ayuntamiento de Santa Fe que anuncia la elaboración del Plan de Actuación Municipal frente al Riesgo Sísmico. Igualmente señala que se han dispuesto las medidas organizativas para atender los proyectos de intervención en el caserío afectado en el entorno del conjunto histórico, al igual que se disponen acciones de ayuda para intervenir en la Casa Consistorial y en el Mercado Municipal ante los daños sufridos. También destaca la “reciente aprobación inicial de la Innovación al Planeamiento y Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada también expresa una aceptación de las resoluciones dirigidas a la vista de sus competencias. Hemos de reseñar de inmediato que las medidas de protección y tutela que se han analizado y que se incluyen en las resoluciones dictadas implican a una pluralidad de instancias y administraciones; ya sea el Ayuntamiento de Santa Fe, los servicios de Protección Civil, o la propia intervención de la Delegación para disponer servicios de autorización de los proyectos de reparación o conservación anunciados en los inmuebles afectados por los daños sísmicos.

Por tanto, sin perjuicio de la anunciada voluntad de abordar la confección de un conjunto de actuaciones específicas de protección del conjunto monumental y caserío afectado, nos ratificamos en el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores concretas de impulso para la ejecución de las medidas acordadas por las autoridades, de ámbito municipal y autonómico, en orden a la efectiva protección del patrimonio afectado.

Cierre de queja de oficio 21/2162

Establecerán cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad en futuras convocatorias de bolsa de trabajo

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido a instancia de parte, tras denunciar que en la convocatoria de bolsa de trabajo para informáticos de la Diputación Provincial de Jaén no se había reservado ninguna plaza para personas con discapacidad.

Recibida la preceptiva respuesta de la Diputación Provincial de Jaén a la Resolución dictada por esta Institución, nos comunicaba lo siguiente: “Por parte de esta Diputación, hemos de manifestar que aceptamos las recomendaciones descritas de aplicación del artículo 28 de la Ley 4/2017 para futuras ofertas de empleo público de esta Diputación, tanto para empleo permanente como para procesos de selección temporal, sin perjuicio de la aplicación del resto de normativa que regulan el acceso al empleo público.”

En consecuencia, debiendo considerar aceptada nuestra Resolución, se procedió a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

    Queja número 22/0048

    La persona interesada en este asunto envía un correo electrónico en apoyo de una petición de instauración de un servicio de perros adiestrados que acompañen a los menores que han de testificar en los juzgados, rebajando de este modo su ansiedad.

    Incoamos un expediente para dar traslado de la propuesta a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación solicitando su parecer sobre la viabilidad de implantar este servicio para la Comunidad Autónoma de Andalucía

    En el informe que nos ha sido remitido se acoge la posibilidad de incluir dicho servicio entre los que viene proporcionando el Servicio Ayuda a la Víctimas (SAVA), aunque precisando que las circunstancias económico presupuestarias actuales, con presupuesto prorrogado, y sin disponibilidad de créditos presupuestarios idóneos para implementar este nuevo servicio, hacen inviable su implantación a corto plazo, ello sin desechar la posibilidad de acometer esta iniciativa en años venideros.

    En congruencia con esta información, damos por concluida nuestra intervención en el expediente de queja, no sin antes solicitar del mencionado centro directivo que en consideración a los beneficios que la implantación de este nuevo servicio puede proporcionar a los menores de edad, se tenga en consideración esta propuesta para valorar su inclusión entre las previsiones del año.

    Queja número 22/2219

    La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la puesta a disposición de material adaptativo para un alumno con necesidades especiales matriculado en Centro de educación Infantil y Primaria CEIP de la provincia de Málaga.

    Así pues, las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte. En el informe realizado se recoge:

    PRIMERO:

    El alumno escolarizado en el CEIP, de la localidad de la provincia de Málaga, presenta, tal y como consta en su informe de evaluación psicopedagógica y emitido por el EOE, necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física (Retraso motor por encefalopatía y epilepsia) y discapacidad visual (trastorno de la corteza visual).

    Tras un correo electrónico recibido por el equipo directivo del centro educativo donde está el alumno escolarizado, se informa al área de recursos técnicos del ETPOEP de la Delegación Territorial de Málaga, que este alumno precisa ser valorado por el E.O.E. Especializado de Diversidad Funcional Motórica ante la necesidad de que disponga de recursos materiales específicos.

    SEGUNDO:

    Tras la petición anteriormente mencionada, se inicia el procedimiento de solicitud de recursos materiales específicos, tal y como establecen las Instrucciones de 25 do enero de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad y de la Agencia Pública Andaluza de Educación por las que se regula el procedimiento para la dotación de recursos materiales específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Andalucía.

    Este procedimiento consiste en:

    -Solicitar la intervención del equipo de orientación educativa especializado (EOEE).

    -Posteriormente, el personal orientador especialista del mismo, realiza un informe especializado de acuerdo a las necesidades del alumno donde se propone la necesidad de recursos que precisa y previo análisis de los recursos disponibles en el centro.

    -El informe especializado y, en su caso, los informes complementarios necesarios, serán remitidos, acompañados de un escrito de solicitud firmado por el titular de la dirección del centro, por el personal de orientación del EOEE al coordinador/a del ETPOEP, quien, a su vez, lo trasladará al coordinador o coordinadora del área de recursos técnicos de dicho equipo.

    -El coordinador o la coordinadora del área de recursos técnicos del ETPOEP revisará la solicitud y, en su caso, los informes médicos o técnicos aportados, y remitirá sólo la solicitud del recurso al responsable de logística de la Gerencia provincial de la APAE.

    TERCERO:

    Tras la valoración realizada por el médico del EOE, se emite informe especializado donde se recoge que el alumno precisa casco adaptado (58). código-3567/1 y una silla de posicionamiento infantil talla 4, código-3549/1, y posteriormente se envía dicho informe especializado al área de recursos técnicos del ETPOEP, tal y como indica el procedimiento mencionado anteriormente en las Instrucciones de 25 de enero de 2017.

    CUARTO:

    Con el fin de recoger las necesidades de este alumno continuando con lo que delimitan las mencionadas Instrucciones de 25 de enero de 2017, realizamos petición de los mismos a la APAE de Málaga (Agencia Pública Andaluza de Educación).

    QUINTO:

    Con fecha del 12/01/2022 fue distribuido el casco adaptado (58) La silla de posicionamiento infantil talla 4, código-3549/1 no ha podido ser distribuido a fecha de hoy por falta de disponibilidad, pero se siguen haciendo las gestiones necesarias”.

    En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado los apoyos prescritos para el alumno. Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del CEIP y la Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado estudiada y ratificada.

    Estas medidas de apoyo han sido atendidas respecto del casco y se anuncia que “La silla de posicionamiento infantil talla 4, código-3549/1 no ha podido ser distribuido a fecha de hoy por falta de disponibilidad, pero se siguen haciendo las gestiones necesarias”.

    Por tanto ―sin llegar a formalizar esta posición como Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía― nos posicionamos por instar la máxima agilidad en la conclusión de las gestiones anunciadas hasta poder atender la prestación acordada en beneficio del alumno.

    Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, confiando en que se ponga a la disposición de la familia la silla prescrita, sin perjuicio de mantener un seguimiento del caso en el supuesto de que se produzcan novedades sustanciales.

    Queja número 22/1379

    En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que se denunciaba retraso en la convocatoria del concurso de traslados del personal laboral fijo de la Junta de Andalucía.

    Solicitado informe a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, ésta nos responde en los siguientes términos:

    “El concurso de traslados es un procedimiento regulado en el artículo 20 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que permite al persona! fijo o fijo discontinuo optar a la cobertura de los puestos que con tal carácter se encuentren vacantes y presupuestariamente dotados.

    En la reunión de la Comisión del VI Convenio Colectivo celebrada en fecha 19 de noviembre de 2021 se negociaron las bases del a próxima convocatoria y en reunión del mismo Órgano celebrada el pasado 6 de abril se ha acordado con las Organizaciones Sindicales la publicación de la próxima convocatoria de concurso de traslados en el mes de junio de este año 2022”.

    Queja número 21/5908

    En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada, personal docente en un centro educativo, manifestaba que en relación con la denegación de reducción de jornada para cuidado de hijos solicitada, presentó reclamación y recurso de reposición ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sin haber recibido respuesta.

    Recibido el informe solicitado a la citada Dirección General, ésta nos informaba que se había llegado a una solución satisfactoria para la interesada de la que había sido informada el Centro Educativo donde prestaba sus servicios el curso 2021/2022.

    Queja número 21/8118

    En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada denunciaba la falta de respuesta por parte de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Jaén a su petición de reconocimiento de un trienio en un grupo superior, amparándose en la instrucción que lo regula.

    Posteriormente le persona promotora del expediente nos ha comunicado por escrito que la Administración Educativa le ha reconocido el trienio solicitado.

    Queja número 21/7713

    En su escrito de queja la promotora nos exponía que con fecha 25 de abril de 2021 había dirigido escrito al Ayuntamiento de Espartinas solicitando la intervención de los servicios municipales ante la aparición de una perra que presentaba lesiones varias y que deambulaba por la calle Las Ánimas de ese municipio.

    Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información sobre la intervención realizada.

    Admitida a trámite la queja a fin de que el Ayuntamiento de Espartinas procediese a responder a la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular Resolución en la que recordamos al Ayuntamiento de Espartinas la legislación y jurisprudencia en relación al silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente al escrito presentado por la promotora de la queja.

    Tras esta resolución, el Ayuntamiento de Espartinas nos informó que “Con fecha 12/06/2021, el Concejal de Medio Ambiente se pone en contacto vía telefónica con D. … y le traslada el resultado de las averiguaciones de la Policía Local.”

    Con ello entendimos que el problema de fondo, la falta de respuesta a la denuncia presentada, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

    Queja número 22/1739

    La apertura de la presente queja de oficio se realizó en el mes de marzo, iniciando actuaciones ante el Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, para dar traslado de la denuncia anónima recibida en esta Defensoría -que implicaría que la integridad física y psicológica de una persona dependiente pudiera encontrarse en riesgo y sin protección social frente al comportamiento de su cuidador-, y conocer las actuaciones realizadas por los Servicios Sociales Comunitarios a fin de salvaguardar la integridad física de la persona dependiente.

    En junio de 2022, se recibía informe en el que, en síntesis, se nos participaba que esta unidad familiar es usuaria de los SSCC desde el año 2016, realizándose diferentes actuaciones.

    Tras la recepción de nuestra petición de informe, de forma inmediata se contactó con el cuidador, negándose a que desde SSCC se realizara visita domiciliaria y enfadándose al comunicarle que se debía hacer un informe tras recibir una denuncia anónima. En fecha 06/05/22 el personal trabajador social, giró visita a su domicilio observando que la afectada duerme en una cama de 1,35 cm en el salón puesto que por sus dificultades deambulatorias no puede acceder a la primera planta de su vivienda. Constata falta de limpieza y adecuación de la vivienda, sin embargo, la dependiente afirma estar cuidada satisfactoriamente por su hijo, mostrando su voluntad de querer continuar viviendo en su casa.

    Como conclusión se nos indica que no se detecta factores que puedan poner en peligro la integridad física y psicológica que pudiera colocarla en situación de riesgo.

    Desde esta Defensoría valoramos de forma positiva la voluntad de Servicios Sociales Comunitarios de hacer un seguimiento del caso y continuar apoyando a esta familia con los recursos a los que pudiera tener derecho.

    En consecuencia, analizado su contenido se desprende que el asunto que motivó la denuncia anónima se encuentra en vías de ser solucionado y, por tanto, procedemos al archivo de la presente queja de oficio.

    Queja número 22/3637

    El interesado nos trasladaba los hechos inauditos que estarían provocando el no disfrute del servicio de ayuda a domicilio que le fuera reconocido a su madre -persona dependiente, con Grado III, de Gran Dependencia- mediante Resolución dictada en el mes de noviembre de 2020.

    Explicaba que para un mejor cuidado y calidad de vida de su madre, en octubre de 2020 esta se trasladó al domicilio de su hija, sito en el municipio de Fuente Palmera, habiendo comunicado formalmente esta circunstancia ante la Administración en el mes de diciembre de 2020.

    Nos traslada su preocupación debido a que su madre nunca había llegado a disfrutar del servicio de ayuda a domicilio, causándole un grave perjuicio.

    Admitida a trámite la queja, e interesados ante la Administración, se nos indica al efecto que advertidos del retraso en resolver la solicitud de revisión del PIA de la afectada, presentada efectivamente en diciembre de 2020, han retomado las gestiones de modo urgente. Como consecuencia, se ha dictado con fecha 29/06/22 Resolución por la que se le concede a la afectada el servicio de ayuda a domicilio con una intensidad de 70 horas mensuales.

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