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El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, han mantenido hoy una reunión con el fin de avanzar en los mecanismos de colaboración y coordinación, así como para el intercambio de información. Jesús Maeztu y Antonio Sanz han acordado celebrar reuniones periódicas con una periodicidad cuatrimestral, con el objetivo de mantener líneas de colaboración que deriven en una correcta labor de supervisión en defensa de los derechos de la ciudadanía.
En los despachos entre el Defensor del Pueblo andaluz y su interlocutor directo en la Junta de Andalucía se abordarán, asimismo, posibles anomalías en el funcionamiento de organismos públicos, desde el análisis de quejas o consultas recibidas; cuestiones de carácter general que reclamen la intervención o interés; o casos concretos de intervención en defensa de derechos humanos vulnerados o en riesgo grave.
El Defensor del Pueblo andaluz ha informado al consejo de la Presidencia de las conclusiones del Informe Anual 2021 de la Institución, debatido el pasado 18 de octubre en la comisión correspondiente del Parlamento andaluz y que presentará ante el pleno el 9 de noviembre. Fueron más de 35.000 personas las que requirieron la intervención de este comisionado parlamentario, que acometió 30.000 actuaciones en defensa de los derechos de la ciudadanía ejecutadas por la Defensoría.
Entre otros asuntos, Jesús Maeztu ha solicitado información sobre la situación de los cortes de luz en distintos barrios de Andalucía. La Defensoría está interviniendo para garantizar el derecho a unos suministros básicos ante este problema social. En este sentido, el Defensor del Pueblo andaluz ha avanzado que celebrará el 18 de noviembre en la ciudad de Málaga una jornada que llevará por título Personas electrodependientes, por una regulación justa.
Asimismo, Jesús Maeztu ha aportado al consejero de la Presidencia un balance del nuevo procedimiento que persigue la necesaria colaboración de las Administraciones Públicas con esta Defensoría, con el fin de evitar declaraciones de actitud entorpecedora o la remisión de expedientes a Fiscalía por parte de este organismo supervisor. Maeztu ha expuesto que desde que se modificó este procedimiento las administraciones han enviado los informes requeridos a tiempo y no ha sido preciso una citación de la autoridad responsable.
Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones expresadas por una entidad al fin de impulsar actividades de apoyo a menores con capacidades diversas en una localidad de la provincia de Sevilla.
En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y nos dirigimos ante el ayuntamiento para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. El ayuntamiento ha enviado un completo y detallado informe en el que se manifestaba lo siguiente:
“En la queja se argumenta la falta de iniciativas para promover actividades deportivas en beneficio de este colectivo de menores de este Ayuntamiento. Vamos a pasar a relacionar las iniciativas que se desarrollan:
Complejo deportivo LAVENTA:
- Grupo de diversidad funcional durante la campaña de invierno los martes y jueves a las 18:30
- Monitores de refuerzo, en la actualidad tenemos dos, para los cursos de enseñanza a la natación en los grupos de peques y nivel de iniciación en la temporada de verano
- En la temporada de invierno, si algunos de los niños necesita algún refuerzo, y no tenemos disponibles monitores, se pide la colaboración a los padres para que puedan entrar con ellos a desarrollar la formación en natación, si el menor no requiere de refuerzo, entra en los grupos con el resto de niños.
En las Escuelas deportivas municipales, en el pasado curso 2021/2022, hemos tenido cinco niños con necesidades especiales que se han adaptado perfectamente a sus grupos sin necesidad de un monitor de apoyo
En carreras populares, tanto en la Media Maratón La Cal y el Olivo como en el Cross Urbano del Verdeo existe una categoría de diversidad funcional, con distinción de sexos, a los que se premia con trofeos y medalla, tanto en la clasificación general como local.
Lo que cabe resaltar, es que en ningún momento, se ha rechazado la inscripción de un niño o adulto en cualquiera de las modalidades deportivas que desarrolla el Ayuntamiento, solo se ha estudiado la viabilidad de integración personalizada, ya que en el colectivo se encuentra mucha diversidad con distintas necesidades, dando cumplimiento al art. 42 de la ley 4/2017 de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Pero no solo en el deporte, se realizan acciones para la inclusión en general, el Ayuntamiento tiene las siguientes actividades:
Becas formativas para personas con discapacidad intelectual, que tienen por objeto la concesión de hasta un máximo de 9 becas de prácticas formativas destinadas a personas con estudios primarios, graduado escolar o similar y una discapacidad de carácter intelectual con al menos, el 33%, favoreciendo así el derecho a la integración de esta personas proporcionándoles una experiencia que pueda facilitarles el acceso al mundo laboral. Realizando trabajos de apoyo a personal auxiliar en distintas áreas del Ayuntamiento, bajo la dependencia de un/a tutor/a.
Becas de desplazamiento a estudiantes, que tienen reserva de plazas para personas con discapacidad
Convenio con la Asociación de Autismo: para mejorar la accesibilidad cognitiva en nuestra localidad. Pictogramas paso de peatones, en edificios municipales, guía para atención a personas con necesidad cognitivas en la policía.
Ayudas de emergencia social para pago de terapias a familias con pocos recursos: porque el Servicio de Atención Temprana se presta hasta los 6 años, una vez pasada esa edad tienen que costear las terapias las familias o a través de becas NAE, pero a veces no es suficiente.
Verano creativo: Escuela de verano para 100 niños de entre 3 a 10 años de edad en el Espacio Joven. Con 4 profesionales cualificados para impartición de talleres y juegos lúdicos y de ocio saludable (según programación previa de actividades) durante los meses de julio y agosto de 2022, que ha tenido acceso menores con necesidades especiales, sin ningún tipo de problema, totalmente integrados en los grupos.
Escuela de Música Municipal: Existe reserva del plazas del 10%, pero no hacen falta porque acceden perfectamente por el cupo general, como cualquier otro alumno.
Subvenciones nominativas a asociaciones que trabajan por colectivos de discapacidad: En concreto son las siguientes:
- AIMA: Asociación con más de 30 años de antigüedad, se creó con es la unión de un grupo de familiares de personas con discapacidad, preocupados por la falta de atención sociolaboral que se le estaba prestando a dicho colectivo en nuestro municipio. El importe de la subvención es de 17.348,78€
- ALZHEI: Asociación sin ánimo de lucro que se constituye en diciembre de 2003 con el propósito de representar los intereses de los enfermos y sus familiares ante las administraciones públicas y sensibilizar a la población sobre la enfermedades neurodegenerativas (Alzheimer, parkinson y otras demencias). El importe de la subvención
es 9.420,00€
- AFANNE: Asociación sin ánimo de lucro constituida en 2019 que fomenta la autonomía de los niños con necesidades especiales, asesora a familiares o entorno directo, ofrece respiro familiar y proporciona una gran diversidad de talleres. El importe de la subvención es 7.000,00€
Estas subvenciones son de carácter anual, aprobadas años tras años en los presupuestos municipales, en concreto a la Asociación Afanne, de reciente creación se ha ido ampliando la financiación año tras año, en la medida de las posibilidades que da el presupuesto municipal. En 2021, se le concede subvención nominativa por importe de 5.000,00€ y ya en este ejercicio se sube hasta los 7.000,00€.
Además en los eventos deportivos organizados por la Delegación de Deportes como es la Cross del Verdeo o el torneo de fútbol 7 Santa María magdalena, son carreras solidarias, se busca financiación ya sean aportaciones de empresas privadas o de los participantes en los eventos para financiar a Asociaciones de este colectivo, en concreto el durante dos años las ediciones del Torneo de Fútbol 7 Santa María Magdalena, ha sido para AFANNE (3.000,00€) y la Cross del Verdeo 2022 una de las asociaciones que han sido financiadas por el convenio que tenemos con la Fundación de la Caixa es ALZHEI.
Instalaciones deportivas, en los últimos siete años hemos realizado múltiples inversiones en instalaciones deportivas de nuestra localidad, todas adaptadas a la accesibilidad y en concienciación con esta causa. Ejemplos como el Complejo deportivo LAVENTA, con la apertura en 2017 y que usuarios con necesidades especiales lo han podido disfrutar desde su apertura, o la actual reforma del Pabellón de construcción de más de 30 años, que se está realizando una reforma completa, en la que se hacen medidas de accesibilidad a las instalaciones obsoletas.
En cuanto a las Escuelas Deportivas dentro del programa “El Deporte en la escuela”. Queremos explicar el funcionamiento de la mismas, ya que la Asociación confunde los términos de los que son actividades municipales y las no. Es un programa de la Consejería de educación que pone a disposición de los Centros Educativos (no de los Ayuntamientos). Ellos lo piden, el centro que quiere, y después tienen la opción de firmar un acuerdo de colaboración con la entidad local, o un contrato con una entidad deportiva, club deportivo o federación deportiva.
En nuestro caso, gracias a la buena relación que existe entre los centros docentes y el ayuntamiento, firmamos el acuerdo de colaboración, donde el centro educativo manda los fondos recibidos al Ayuntamiento para que éste contrate los monitores que el mismo Centro ha solicitado en el programa.
En ningún momento, la oferta de actividades la realiza el Ayuntamiento, ni la inscripción de los niños/as, ya que es gestionado por el Centro educativo directamente. Y este Ayuntamiento cumple con el acuerdo firmado, destina todos los fondos recibidos por los Centro Educativos a la contratación de monitores, pero no depende de esta administración la oferta deportiva que se ofrece ni a los colectivos a los que va dirigido.
En lo referente a que esta administración ha pedido a la asociación que sufrague los gastos de los monitores de refuerzo, queremos aclarar, que no ha sido esta administración, si no que la misma Asociación AFFANE, en su memoria de actividades presentada a este Ayuntamiento para el cobro de la subvención nominativa lo plantea como una de sus actividades, en concreto en su apartado 2 en el que se trascribe los siguiente:
Todas y cada una de las actividades estarán adaptadas tanto en edad como en necesidades que se pretenden cubrir, primando en todas ellas el dinamismo y la participación activa. (talleres de modelado, auto-observación, de cocina, Deporte inclusivo, Aventuras inclusivas, A comer, ¿A dónde voy? , de relajación, maneja tus emociones, etc, etc, ). Igualmente para el ejercicio 2022 se pretende dotar un aula Fisio-Sensorial, donde las personas de nuestra asociación puedan trabajar esta faceta.
Adjuntaremos a este escrito memoria presentada por la Asociación AFANNE con nº de registro de entrada 2022-E-RE-2150 de fecha 4 de abril de 2022, así como la firma del convenio para llevar a cabo estas actividades y recibir la financiación de fecha 28 de abril de 2022.
Aun así, existe ejemplo de colaboración con otras asociaciones locales y de otras localidades que trabajan con el mismo colectivo, donde se reserva el espacio en la piscina para que ellos puedan realizar actividades con sus monitores como son las siguientes:
- AIMA, asociación
- X ELLOS, asociación
- PROGRAMA DE SALUD, asociación
Este tipo de iniciativas den cumplimiento al art. 43.1 de Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se organiza con las Asociaciones reuniones para atender las necesidades.
Por lo anteriormente expuesto, no entendemos, como AFANNE presenta esto como queja ante el Defensor del Pueblo, ya que es a propuesta de ellos para recibir financiación de subvención nominativa concedida por este Ayuntamiento.
CONCLUSIÓN
Esperamos que los datos aportados a esta memoria, así como la documentación que la completa, tenga la información suficiente para aclarar las quejas presentadas, tal y como se puede observar son muchas las actividades que desarrolla esta administración en aras a la integración de los distintos colectivos, aunque a su vez reconocemos que todavía queda mucho trabajo por desarrollar para que la integración sea una realidad, es por ello, que seguimos abiertos a seguir avanzando en esta materia, por convencimiento de que es un derecho que tienen nuestro vecinos, y dentro de nuestra posibilidades seguiremos haciendo, siempre con la colaboración de los colectivos tal y como indica la ley antes desarrollas.
Queda claro, que la inclusión en el deporte no es solo competencia del Ayuntamiento, si no de todas las Administraciones Públicas, y en concreto de la Consejería que tiene que marcar mecanismos de colaboración para su impulso. Así como también es responsabilidad de las Asociaciones que se han creado para ese fin, el de la inclusión de los distintos colectivos”.
Así pues, podemos observar una respuesta actualizada ante las actuaciones realizadas en relación al colectivo integrado en la entidad AFANNE. Y así, creemos deducir que desde la administración municipal, y los servicios de su dependencia, se han mostrado receptivos para facilitar la participación y desarrollo de las actividades de esta entidad.
Desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía comprendemos la ambiciosa intención desde la asociación promotora de procurar la máxima acogida a cargo de las autoridades ante sus objetivos y loables intereses en favor a este colectivo de menores. Por ello, nos congratulamos de las explicaciones ofrecidas desde el Ayuntamiento que denotan una colaboración y trabajo que, siendo susceptible de incrementarse, evidencia un compromiso de atención y responsabilidad.
A la vista de la información recibida, procedemos a concluir el presente expediente de queja reiterando la disposición para desplegar las acciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias.
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con la adecuación de las instalaciones de un Centro de Adultos para garantizar la accesibilidad de los usuarios en la localidad de Motril.
Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 14 de febrero de 2022 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Granada. Dicho informe señala:
“En respuesta a la Comunicación Interior en relación al acceso adaptado a personas con movilidad reducida del Centro de Adultos.
Desde este servicio se informa que:
• El problema de accesibilidad de dicho edificio, donde se ubican el Centro de Educación Permanente y el CEPER, necesita obras de adaptación que se han incluido en el Plan de Obras de Escolarización del año 2022.
• Que mientras se ejecuta el acondicionamiento y se resuelve la accesibilidad, dicha alumna esta siendo atendida, junto con su grupo de aprendizaje, en las aulas de la (EOI), Escuela de Organización Industrial, que no plantean problemas de accesibilidad”.
Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de las personas que son usuarias de estos recursos culturales y educativos para disponer de las condiciones imprescindibles de accesibilidad; lo que denota la preocupación por la mejor dotación y ordenación de los recursos destinados al correcto acceso a los servicios que se desarrollan en estas dependencias.
Esperamos que la medida transitoria de asignar un emplazamiento adaptado minore la situación a la espera de la solución definitiva del problema. A la vista de la respuesta, podemos deducir que el asunto se encuentra en vías de solución, a partir de la programación de obras de adaptación del edificio, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.
En todo caso, permaneceremos atentos a desarrollar las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Campillos a nuestra petición de informe inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que realice cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles irregularidades en materia de saneamiento formuladas por la persona interesada, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de la ciudadanía que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de saneamiento de aguas.
Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.
1.- La persona reclamante exponía lo siguiente:
“Que en la Urb. Huertos San Vicente, a la altura de las parcelas 21 y 22, se encuentran las alcantarillas atascadas, lo que provoca la formación de grandes charcos por la falta de drenaje por las mismas. Al mismo tiempo, y ya que no se ha limpiado el barro que se depositó en las calles durante las inundaciones que tuvieron lugar el pasado año en Campillos, estos charcos se convierten en pozas de barro que hacen imposible el tránsito a pie por dicha calle y un deterioro a los vehículos que circulan por las mismas.
El servicio de alcantarillado, viene incluido en los recibos que gira este Ayuntamiento junto con el servicio de abastecimiento de agua y que vengo pagando desde hace 16 años, por lo que entiendo que el arreglo de dichas alcantarillas corresponde al Ayuntamiento (adjunto copia del último recibo abonado). también decir que en esta misma calle, por la parte pegada al Camino de Valle Hermoso, hay una arqueta que se ha hundido, con el consiguiente peligro para los vehículos que circulan por esta calle e incluso para las personas que pasan a pie, y que no son pocas.
Solicita la retirada del barro y el arreglo del sistema de alcantarillado para que no se produzcan estas balsas de barro, que tanto perjudican a los usuarios de esta calle, que se encuentra abierta al tráfico en general, como no puede ser de otra manera.”
Por estas razones, con fecha 22 de enero de 2021, se admitió a trámite la queja e interesamos a ese Ayuntamiento la emisión de un informe.
2.- Ante su falta de respuesta, esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 2 de marzo y 13 de abril de 2021, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 1 de junio de 2021.
3.- Por ello, el día 19 de noviembre de 2021 le requerimos de nuevo el informe, concediéndole un plazo de treinta días para hacérnoslo llegar e indicándole que nos veríamos obligados a proseguir con nuestras actuaciones y adoptar las medidas previstas para los supuestos de falta de colaboración de la Administración en caso de no recibir el informe en ese último plazo, sin que nuestra petición haya sido atendida.
A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes
Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.
Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo impulsados debidamente el expediente de limpieza de alcantarillas y arreglo de sistema de alcantarillado en la urbanización Huertos San Vicente.
Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia de saneamiento de aguas.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2. - del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
RECOMENDACIÓN. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles irregularidades en materia de saneamiento formuladas por la interesada, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de una ciudadana que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de saneamiento de aguas.
Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz