La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/4656

La interesada exponía que tenía 25 años, una hija de seis y que llevaba viviendo en Sevilla siete años, de los que seis había estado viviendo en casa de su suegra con muchos problemas de convivencia, pues la señora tenía una enfermedad mental desde hacía treinta años y eran siete personas conviviendo en una vivienda de 60 metros cuadrados.

Continuaba diciéndonos que llevaba cinco años inscrita en EMVISESA y dos años en los Servicios Sociales con baremo de vivienda de segunda ocupación.

Añadía que ante la situación descrita, su suegro le ofreció ayuda y pasaron a ocupar una portería correspondiente a su puesto de trabajo, no obstante la propiedad había comunicado que se tenía que ir de allí, porque la vivienda correspondía al puesto de trabajo, encontrándose desesperada porque lo único que le ofrecían era un albergue.

A la vista de las condiciones de precariedad que nos trasladaba la interesada solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla sobre si le constaba la necesidad que manifestaba tener la compareciente de acceder a una vivienda protegida por la Administración.

Pedíamos que nos comunicasen si había disponible en la actualidad vivienda protegida, de primera o segunda ocupación que poder adjudicarle, siempre que reuniese los requisitos exigidos, conforme al procedimiento establecido y no hubiera otros solicitantes con mejor derecho, así como que nos trasladasen cualesquiera otras posibles soluciones a la necesidad de vivienda que manifestaba la compareciente, como pudiera ser ayuda de emergencia para el pago transitorio de un alquiler u otras ayudas o recursos públicos a los que pudiera acceder dada su situación.

En su respuesta, el Ayuntamiento del Sevilla nos informaba que en la última entrevista mantenida con la trabajadora social, el 26 de Julio de 2013, se ofreció a la usuaria la posibilidad de búsqueda de alojamiento alternativo, de presentación de propuesta de alquiler, para su tramitación a través de ayuda económica de emergencias, estando a la espera de la misma.

También nos decían que la interesada se encontraba en lista de espera para segunda adjudicación de viviendas de dos dormitorios, con 275 puntos, teniendo vigencia su puntuación hasta el 4 de Diciembre de 2013.

A la vista de lo anterior, y tras no recibir alegaciones de la interesada a lo manifestado por la administración, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/6466

Consigue que la entidad bancaria asuma su responsabilidad en la percepción de ayudas públicas a la vivienda.

La interesada nos exponía el problema que venía sufriendo por la subrogación de una hipoteca de una vivienda de VPO que formaba parte de una promoción de hacía unos años, situada en Sevilla, que le fue adjudicada el 28 de Diciembre de 2012 con la entrega de llaves.

Para el abono de las mensualidades de la hipoteca La Caixa le asignó una Oficina en la que realizó la apertura de cuenta, en Diciembre de 2012. Sin embargo, por problemas informáticos, según la entidad, no se le entregó el documento de subrogación de la hipoteca, y se le obligó a ingresar las mensualidades en dicha cuenta.

A pesar del tiempo transcurrido y de las visitas continuas a la directora de la sucursal, el tema aún no se había arreglado y ello le ocasionaba importantes perjuicios, ya que no había podido recibir aún la ayuda estatal asignada (10.300€), ni la autonómica (1.000€) para los gastos de escritura e impuestos. Por este motivo, la interesada solicitaba nuestra mediación para trasladar a La Caixa su deseo de que el problema quedase definitivamente desbloqueado.

El pasado 18 de Marzo de 2014, mantuvimos una reunión con la Directora de Calidad de La Caixa en la que se nos confirmó que, entendiendo que el error se había debido a la Entidad bancaria, ésta asumió el coste de las subvenciones, y se realizó un ingreso de 12.463€ referidos a la indemnizaciones previstas.

En vista de lo anterior, considerando que el tema había quedado resuelto de forma positiva, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0098

Se pone en funcionamiento unos Centros de Día para drogodependientes en Sevilla a los que les amenazaba el cierre.

El interesado, en representación de otros compañeros que acudían al Centro de Día de Macarena (Sevilla), nos refería que se les había comunicado el cierre de la actividad para el pasado 30 de Septiembre de 2013. Consideraba que “el largo esfuerzo que supone salir de la adicción a las drogas y a veces la falta de sensibilidad de las administraciones hace que se vayan al traste todo el trabajo que ellos realizan”. Por ello solicitaba nuestra intervención para que pudieran seguir prestándole atención.

Solicitado informe a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, se nos respondía que la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales mantenía, desde hacía años, un Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Sevilla, en el cual se incluían las actuaciones de tres Centros de Día en las zonas de Macarena, Juan XXIII y Polígono Sur.

El servicio lo gestionaba el Ayuntamiento a través de una Fundación y eran los profesionales de esta Asociación los que prestaban atención y el servicio.

En el Centro de Día Macarena -al igual que los otros dos- no se había producido cierre de alguno en ningún momento. Si se había dado un retraso en la renovación de la adjudicación del contrato de servicios a la Fundación, siendo atendidos, mientras tanto, los centros con personal propio del Ayuntamiento.

Por lo tanto, se podía hablar sólo de un retraso administrativo que no había condicionado la realización de las actividades propias del centro y de los talleres previstos. Existía, pues, tanto por parte del Ayuntamiento de Sevilla como de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, la voluntad de continuidad en la prestación de los servicios de los tres Centros de Día Municipales.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5937

La interesada exponía que en Marzo de 2013 solicitó el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad y que no había recibido comunicación alguna, por lo que, dado el tiempo transcurrido, solicitaba que nos interesáramos por su situación, pues se encontraba en la más absoluta precariedad.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos respondía que en fecha 01 de Marzo de 2013 la interesada, en representación de su unidad familiar, presentó solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces y que, una vez examinada la documentación de dicho expediente, se encontraba en Trámite de Pago de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad aprobado en la Comisión de Valoración del Programa de Solidaridad, celebrada el día 24 de Octubre de 2013, consistente en una prestación económica mensual 451,71€ durante seis meses (Cuantía total de 2.710,26€, correspondiente a unidades familiares de dos miembros, año 2013).

Se nos informaba que la Consejería de Hacienda y Administración Pública transferiría en fecha próxima, el crédito correspondiente para hacer efectivos los pagos, por lo que, posteriormente, la Delegación Territorial procedería a ingresar al reclamante las cuantías correspondientes de los cinco pagos pendientes en su cuenta corriente.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/6187

El interesado exponía que tanto él como su esposa no contaban con ingreso alguno. Su esposa a veces realizaba algunos trabajos en viviendas particulares, pero él se encontraba con una limitación en un brazo debido a un accidente como cocinero, pero sin prestación por ello. Tenían en común un hijo de 8 años, y llevaban meses sin poder pagar el alquiler de la vivienda.

En el mes de Junio solicitaron el Programa de Solidaridad con los Andaluces, sin haber recibido respuesta alguna.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos responde que en Junio de 2013, el interesado, en representación de su unidad familiar, presentó solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces y que, una vez examinada la documentación de dicho expediente, se encontraba en Trámite de Pago de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad aprobado en la Comisión de Valoración del Programa de Solidaridad, celebrada el día 24 de Octubre de 2013, consistente en una prestación económica mensual de 503,33 € durante seis meses (cuantía total de 3019,98 €, correspondiente a unidades familiares de tres miembros, año 2013).

Se nos informaba que la Consejería de Hacienda y Administración Pública transferiría en fecha próxima, el crédito correspondiente para hacer efectivos los pagos, por lo que, posteriormente, la Delegación Territorial, procedería a ingresar al reclamante las cuantías correspondientes de los cuatro pagos pendientes en su cuenta corriente.

También nos decían que, a fecha 05 de Marzo de 2014, no se había recibido ninguna devolución de la entidad bancaria donde se habían ingresado ya dos pagos de IMS de 503,33 cada uno.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/6397

El interesado exponía que se encontraba en situación de pobreza severa, sin medios para subsistir ya que vivía solo y sin ingreso alguno. Que el pasado 27 de Junio solicitó el Programa de Solidaridad con los Andaluces y que, en este tiempo de espera, se había dirigido en varias ocasiones a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla sin encontrar respuesta alguna.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos responde que en fecha 07 de Junio de 2013 el interesado, en representación de su unidad familiar, presentó solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces y que, una vez examinada la documentación de dicho expediente, se encontraba en Trámite de Pago de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad aprobado en la Comisión de Valoración del Programa de Solidaridad, celebrada el día 24 de Octubre de 2013, consistente en una prestación económica mensual de 400,09 € durante seis meses (cuantía total de 2.400,54 €, correspondiente a unidades familiares unipersonales, año 2013).

Se nos informaba que la Consejería de Hacienda y Administración Pública transferiría en fecha próxima, el crédito correspondiente para hacer efectivos los pagos, por lo que, posteriormente, la Delegación Territorial procedería a ingresar al reclamante las cuantías correspondientes de los cuatro pagos pendientes en su cuenta corriente.

También nos decían que, a fecha 05 de Marzo de 2014, no se había recibido ninguna devolución de la entidad bancaria donde se habían ingresado ya dos pagos de IMS de 400,09 € cada uno.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5916

La interesada exponía que el 11 de Julio de 2013 presentó la solicitud del Salario Social para lo que le solicitaban, según el propio documento de solicitud, una cuenta corriente que tuvo que abrir en una entidad financiera.

En el Decreto regulador de esta prestación se fija, en la Disposición Adicional Única, que las prestaciones económicas a los beneficiarios del Programa de Solidaridad podrá efectuarse en entidades colaboradoras, conforme a lo previsto en las disposiciones de desarrollo de la norma. Ello implica la realización de las transferencias a través de éstas.

Además, nos decía que, no contando con ingreso alguno, había tenido que abonar 20 euros de mantenimiento de la cuenta, siendo para ella una cuestión insostenible en estos momentos.

Por ello, solicitaba nuestra intervención por si cabía la posibilidad de percibir la subvención por otro mecanismo distinto a éste, al haberse visto obligada a dar de baja la cuenta abierta.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos respondía que el 11 de Julio de 2013 la interesada presentó solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces y que, una vez examinada la documentación de dicho expediente, se encontraba en Trámite de Pago de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad aprobado en la Comisión de Valoración del Programa de Solidaridad, celebrada el día 24 de Octubre de 2013, consistente en una prestación económica mensual de 400,09 € durante seis meses (cuantía total de 2.400,54 €, correspondiente a unidades familiares unipersonales, año 2013).

Se nos informaba que la Consejería de Hacienda y Administración Pública transferiría en fecha próxima, el crédito correspondiente para hacer efectivos los pagos, por lo que, posteriormente, la Delegación Territorial procedería a ingresar al reclamante las cuantías correspondientes de los cuatro pagos pendientes en su cuenta corriente.

También nos decían que, a fecha de 17 de Febrero de 2014, no se había recibido ninguna devolución de la entidad bancaria donde se habían ingresado ya dos pagos de IMS.

Sin embargo, no tuvimos respuesta al pago de los intereses de mantenimiento de la cuenta corriente como nos decía la interesada.

No obstante, el tema fue tratado con los responsables de la Consejería en esta materia, que solicitaron nuestra colaboración, por lo que trasladamos el tema a una entidad bancaria, abriéndose negociaciones al respecto.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que la interesada había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3936 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer, Ayuntamiento de Berja, (Almería)

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de la muerte de una mujer de 41 años en el municipio de Berja, Almería, el pasado día 2 de agosto de 2014, presuntamente a menos de su ex pareja sentimental que la degolló y asestó hasta veinte puñaladas, el cual fue detenido por efectivos de la Guardia Civil.

Según las fuentes periodísticas, la mujer había presentado una denuncia por violencia de género ante la Guardia Civil el pasado 25 de junio, lo que dio lugar a una orden de alejamiento de 200 metros para el supuesto agresor y prohibición de comunicación. Según parece el presunto homicida violó dicha orden de alejamiento, motivo por el que permaneció bajo arresto domiciliario, vigilado por la Policía Local, hasta el pasado 30 de julio, si bien la orden de alejamiento tenía vigencia hasta el 21 de octubre.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3935 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución a través de los medios de comunicación ha tenido conocimiento de que un hombre con antecedentes por maltrato degolló a su actual pareja, una mujer de 37 años, en Torrox, Málaga.

Según las crónicas periodísticas, una pareja de guardias civiles acudió a la llamada de una vecina, que quedó registrada en el sistema de emergencias 112 a las 10.50 horas. Los agentes, que sólo tardaron unos minutos en llegar, tuvieron que entrar por la ventana de la vivienda, situada en un bajo de la urbanización Señorío del Mar, en la barriada de Conejito, en Torrox. La víctima, estaba agonizando. Había sido degollada y apuñalada con saña presuntamente por su pareja y murió antes de que los servicios médicos pudieran asistirla. Según parece no constaban antecedentes por malos tratos hacia ella, pero sí hacia su exesposa, que lo denunció en 2005.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa queja de oficio.

Queja número 14/2791

La interesada exponía que era víctima de violencia de género, con dos órdenes de alejamiento, y tenía una hija de 4 años de la cual ostentaba la guarda y custodia desde su separación. Su expareja tenía asignada judicialmente una pensión alimenticia para la niña, que abonaba cuando le parecía. Ella era pensionista de la Seguridad Social y tenía una minusvalía reconocida del 42%.

Decía no contar con familia que pudiera ayudarles y acogerles, por lo que solicitó a EMVISESA una vivienda, que le fue adjudicada en Septiembre del 2012, y debido a sus escasos ingresos, tenía una deuda de 9 meses de alquiler. Solicitó la reducción de éste y le fue denegada por no tener al día la comunidad, por lo que la UTS que le correspondía solicitó una ayuda de emergencia con la que puso al día dicha deuda, volviendo así a solicitar la reducción anteriormente mencionada.

Solicitó verbalmente a EMVISESA que descontase su deuda de la aportación inicial de 6 meses por adelantado que tuvo que realizar para la entrega de llaves y la respuesta fue negativa. Afirmaba la interesada que si se pudiera hacer eso, el pago fraccionado de la deuda sería menor, y junto con la reducción del alquiler, sería mucho más fácil ir al día en los recibos y vivir.

No recibía ayuda de ningún tipo (RAI ni por violencia de género ni por minusvalía) porque sus ingresos superaban el 75% del IPREM. La Cruz Roja era la entidad que había estado hasta la fecha ayudándole con algunos recibos de luz y gas, y estaba siendo atendida por la UTS que le correspondía por su domicilio, desde donde se envió a EMVISESA el documento que acreditaba que estaba en situación de exclusión social.

Temía nuestra compareciente no sólo que EMVISESA le dejase en la calle, sino que su hija perdiera lo único que poseía: su casa, y que su ex pareja aprovechase esta situación para reclamar su custodia.

A nuestra petición de información, EMVISESA respondía que se le había concedido a la interesada la Renta Social aplicable a partir del 1 de Junio de 2014 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año, bajándosele el importe del alquiler, además se le informó sobre la posibilidad de renovación de la misma cada seis meses, por lo que en vista de ello, hemos de entender que había sido satisfecha su pretensión por el citado organismo, en lo que a esta concreta cuestión se refería.

Respecto a las otras cuestiones planteadas por la reclamante se nos comunicaba que, en relación con la compensación de la deuda con lo que ella denominaba “aportación inicial”, ello no era posible. La cantidad que ella abonó a la firma del contrato, equivalente a seis mensualidades de renta, no era una aportación inicial, sino una fianza, y como tal estaba destinada a garantizar el cumplimiento por el arrendatario de la totalidad de las obligaciones dimanantes del contrato, entre ellas la obligación de abono de las cantidades a cuyo pago estaba obligado el arrendatario, así como la del mantenimiento y devolución del inmueble arrendado en el mismo estado en que se recibía, una vez que el contrato de arrendamiento llegase a su fin. Ello suponía que al estar en vigor dicho contrato no se podíamos disponer de dicho importe.

No obstante, nos indicaban desde EMVISESA que podían llegar a cualquier acuerdo o fraccionamiento de pago de la deuda, para lo cual tenía que personarse la interesada en sus oficinas, donde se le informaría de la forma y plazos de pago, que podían llegar a los 48 meses, lo que supondría un pago aproximado de la deuda de 72 euros al mes.

A la vista de cuanto antecede, damos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución.

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