La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/3606

Una asociación de consumidores nos exponía que, con fecha 19/11/2020, presentaron reclamación contra E-Distribución Redes Digitales y la comercializadora Energía XXI Comercializadora de Referencia SLU, por disconformidad con un expediente de anomalía asociado a la vivienda de un asociado.

Con fecha 19/01/2022, se presentaron alegaciones en el trámite concedido al efecto por el Departamento de Energía, señalando que solo se les dio traslado de la información aportada por Energía XXI y no por la distribuidora.

Posteriormente habían presentado solicitudes de información sobre el estado de tramitación del citado expediente, que no habían sido fructíferas.

Destacaban que desde la fecha del registro de la reclamación hasta la fecha de presentación de queja habían transcurrido mas de cuatro años, tiempo más que suficiente como para haber resuelto la misma.

Además, que hasta la fecha no se les había dado traslado de las alegaciones presentadas por la distribuidora.

Admitimos a trámite la queja y requerimos de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla que nos aportase informe de los hechos expuestos, así como la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, la reclamación presentada por la asociación promotora con fecha 19 de noviembre de 2020.

En respuesta recibimos informe del Servicio de Energía en Sevilla, en el que se nos trasladaba:

- No consta respuesta al inicio de tramitación de fecha 14/05/2021 para recibir informe/alegaciones por parte de la distribuidora en esta Delegación, por lo que se reiteró con fecha 19/12/2024, sin haber recibido tampoco respuesta. En breve se cursará nueva petición bajo advertencia.”

A la vista de dicha información, consideramos necesario solicitar de nuevo colaboración al citado organismo a fin de aclarar las circunstancias referidas a la inactividad administrativa ante la falta de aportación de su informe por la distribuidora.

Finalmente, en agosto de 2025, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla nos informó de las causas de la situación producida.

En primer lugar, se produjo la alteración del régimen jurídico de tramitación de reclamaciones tras la entrada en vigor de la Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se regula el procedimiento de reclamaciones en materia de suministro eléctrico y se aprueban los modelos específicos para su solicitud.

Señalaban que, lo que antes era un trámite relativamente rápido (envío a distribuidora/comercializadora de medidas provisionales e inicio de tramitación para recabar informe/alegaciones) ahora requería comprobar si se han presentado o no los formularios normalizados y realizar un trámite de subsanación en caso negativo y de dictado de resolución de desistimiento en su caso.

En segundo lugar, los recursos disponibles habían estado principalmente culminando las resoluciones tramitadas durante el año a fin de conseguir un número de resoluciones superiores a la media de entradas anual de nuevas solicitudes, que permitiera consolidar un margen virtuoso que concluya con el fin de los expedientes atrasados.

Por último, en el periodo de tiempo afectado se habían producido incidencias de personal al coincidir meses de vacaciones y, además, la finalización del periodo de interinidad de varios efectivos del equipo de reclamaciones (en diciembre de 2024).

Los instrumentos de sustitución de esta fuerza de trabajo, tal y como las interinidades por acumulación de tareas, ya se habían incorporado de nuevo a las actuaciones y con gran parte de la necesaria formación recibida, por lo que se estaba retomando la dinámica optimizada, de modo que estaban resolviendo más expedientes de los que entran en cómputo anual, por lo que el problema están en vías de solución.

En cuanto al expediente de reclamación nos aclaraban que se había detectado error en la denominación del expediente en la comunicación recibida desde la distribuidora con el informe/alegaciones de este expediente y que se había enviado con fecha 29/07/2025 a la promotora de queja para sus alegaciones finales.

A la vista de dicha información, se deducía que el asunto motivo de queja se encontraba en vías de ser solucionado, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 25/2579

Una ciudadana nos exponía el grave perjuicio a su economía familiar que le estaba ocasionando la facturación estimada de luz que le giraba Endesa Energía, en su contrato de suministro sito en Villaverde del Río.

Según detallaba, todas las facturas consecutivas a partir del 25 de septiembre de 2023 hasta 31 de diciembre de 2024 se habían realizado con lecturas estimadas. Posteriormente ya no habían vuelto a emitir ninguna factura más. Tras diversas reclamaciones a través de la web de Endesa Energía, y habiendo aportado autolecturas el problema seguía sin resolverse.

Por ello presentó reclamación con fecha 14 de octubre de 2024 ante la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla.

Al parecer E-Distribución había facilitado finalmente certificado de lecturas del período del 5 de febrero de 2019 al 13 de mayo de 2025, donde constaban las lecturas reales que estaba reclamando la promotora, pero Endesa Energía no regularizaba mediante la correspondiente refacturación.

Había realizado numerosas consultas informales al Servicio de Energía sobre el estado de tramitación de su expediente, siendo atendida e informada correctamente en todas ellas, si bien achacaban el retraso al elevado volumen de reclamaciones eléctricas.

Ante su gravosa situación, solicitaba nuestra intervención a fin de que se resolviera su reclamación lo antes posible.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, informando el Servicio de Energía de los trámites cursados y de que, tras recibir respuesta con alegaciones finales del reclamante el 25/03/2025, el expediente estaba en fase de estudio y resolución según orden de incoación.

En relación con esta última afirmación informamos a la interesada de que se estaban resolviendo mas expedientes de los que entran en cómputo anual, según los datos facilitados a esta Institución en la tramitación de otras quejas individuales por dilaciones en la gestión de expedientes a cargo del Servicio de Energía de Sevilla.

Por otro lado, en relación con los distintos tipos de reclamaciones que tramita el Servicio de Energía, se nos informó en su día a requerimiento de esta Institución: “Dada la diferencia de tiempos necesarios para resolver reclamaciones según la familia de pertenencia, cada familia de tramitación lleva un ritmo separado, tan rápido como la propia familia permita y sin verse influenciada por ritmos más lentos de otras familias, en especial la de manipulaciones del equipo de medida. Las medidas anteriores está posibilitando la reducción del número de expedientes pendientes de resolver a buen ritmo, así como el tiempo de espera de varios grupos o familias de reclamaciones.”

En consecuencia, valorando que el asunto objeto de queja se encontraba en vías de ser solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 25/4993

Una vecina de La Carlota nos exponía su discrepancia con la facturación recibida de ENERGIA XXI en su vivienda, puesto que correspondería a lecturas del contador de su vecino.

En la reclamación formulada a la empresa le contestaron que la distribuidora comunicaba que, tras las comprobaciones realizadas en el campo, el contador instalado era correcto y no existía inversión de contadores. Sin embargo, un instalador autorizado pudo comprobar y certificar el cruce de contadores.

Tras acudir a la OMIC de su localidad se derivó la reclamación a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, a la que remitió el debido formulario cumplimentado con fecha 1 de octubre de 2024.

Posteriormente, cada mes había ido enviando sus facturas al Técnico que tramitaba su expediente a través de correo electrónico. De vez en cuando había contactado por teléfono para saber cómo iba el proceso y le indicaban que aún no se había recibido contestación ni por parte de distribuidora ni comercializadora.

En varias ocasiones visitaron el contador ya que sus llamadas no cesaban, tanto a distribuidora como a comercializadora. En una de las visitas, por fin lo detectan y aceptan que, en diciembre de 2024, fueron a cambiar su contador y se lo cambiaron al vecino por error. Entonces, de inmediato, querían cambiar su contador, a lo cual se niega por recomendación de personal de la administración, ya que las lecturas no se podrían rescatar y así no podría recuperar las cantidades elevadas de facturas pagadas erróneamente.

Entretanto le seguían cobrando facturas elevadas y, aunque en la app de su comercializadora ya le aparecían facturas negativas, no le devolvían el dinero.

Pese al tiempo transcurrido no había recibido respuesta de la administración y desconocía si habían contestado comercializadora y distribuidora a la reclamación.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba para interesar la necesidad de la resolución del expediente iniciado.

Dicha administración nos trasladó los trámites y actuaciones realizados en el expediente afectado.

Tras un análisis de lo informado por la Delegación Territorial entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de ser solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/5414

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Coria del Río a través del cual exponía que, con fecha 9 de enero de 2018, presentó ante la entonces denominada Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla reclamación dirigida contra Endesa, por disconformidad con la refacturación efectuada al suministro de su vivienda.

Aportadas alegaciones que sustentaban su reclamación, el 20 de noviembre de 2018 presentó escrito solicitando que se dictase resolución en el expediente administrativo, mediante la que se ordenara a la compañía eléctrica a anular la refacturación girada y a devolverle el importe indebidamente cobrado.

La falta de dictado de esta resolución en plazo motivó que, con fecha 9 de noviembre de 2022, presentase una queja formal ante esta Institución, que se tramitó con número de expediente Q22/7683.

Habiendo solicitado informe de la administración en relación con esta falta de resolución administrativa, el Servicio de Energía nos contestó con fecha 7 de marzo de 2023: “El expediente en cuestión se encuentra en fase de resolución, hito que se estima llevar a cabo durante este semestre del año.”

Pese al tiempo transcurrido (más de 7 años desde que se inició el expediente administrativo y 2 años desde el informe remitido en la queja 22/7683), el interesado acudía de nuevo a esta Institución pues la situación seguía siendo exactamente la misma, sin que le constase que se hubiera procedido a dictar y notificar resolución en el expediente.

Admitimos a trámite la queja y requerimos de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla informe sobre los hechos expuestos, así como la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, la reclamación presentada por el interesado con fecha 9 de enero de 2018.

Desde la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla se nos informó de que, tras un estudio para resolver, se mandó requerimiento de subsanación a la distribuidora el 1/10/2024, estando en ese momento la resolución redactada pasada a firma.

A la vista de dicha información, pusimos de manifiesto a la administración que no se nos facilitaban datos ni explicaciones que justificasen la aparente contradicción entre los informes aportados ni la falta de actividad administrativa desde marzo de 2023, en que inicialmente el expediente parecía estar completado

Asimismo, llamamos su atención acerca de la necesidad de tramitar con mayor diligencia las reclamaciones recibidas en el Servicio de Energía, así como de dar cumplida satisfacción a los derechos de información que asisten a la ciudadanía en sus relaciones con la administración.

Queja número 25/5044

Un vecino de Almonte se quejaba de que se sufrían filtraciones de agua en un local de su propiedad en la planta sótano de un inmueble colindante a un edificio municipal. Las instalaciones de saneamiento y evacuación de este edificio municipal serían las causantes de tales filtraciones, dado que años atrás se había producido el mismo problema y había quedado resuelto con la ejecución de unas obras de impermeabilización en el edificio municipal, pero las filtraciones habían vuelto a aparecer tras un episodio de intensas. Se planteó este problema nuevamente en el Ayuntamiento sin recibir ni respuesta ni que se hubiera tomado medida alguna.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Almonte, que respondió con un informe técnico elaborado tras varias visitas al local y en el que se recogían, entre otros extremos, la constatación de las filtraciones y su posible foco de procedencia en el edificio municipal, así como también las consecuencias que podría tener en el inmueble del afectado y las posibles soluciones y medidas a adoptar, entre ellas el cierre preventivo de algunas instalaciones, su posterior descubrimiento y apertura, y la inspección y diagnóstico mediante cámaras, con la realización de pruebas de estanqueidad y, finalmente, la ejecución de trabajos de reparación y refuerzo, todo ello con un presupuesto estimado de 25.968,25.-€, IVA incluido.

Las conclusiones de este informe técnico eran las siguientes:

Las actuaciones descritas en el presente informe son técnicamente necesarias y suficientes para la eliminación definitiva de las filtraciones detectadas en el sótano de … , causadas por deficiencias en la red de saneamiento del edificio municipal.

La ejecución completa de los trabajos, con especial atención a las pruebas de estanqueidad y periodos de verificación, garantizará la solución del problema y evitará situaciones de insalubridad por posible filtración de aguas fecales.

Es fundamental el mantenimiento de arquetas registrables para futuras inspecciones y el cumplimiento estricto del cierre de aseos durante la obra.

El presupuesto estimado de 25.968,25 € (IVA incluido) se considera ajustado para el alcance de las obras y el mercado actual de la provincia de Huelva.”

A la vista de este informe, el Alcalde nos trasladaba que “Este Ayuntamiento esta haciendo las gestiones para proceder a la eliminación de las filtraciones debiendo de proceder con el procedimiento administrativo que corresponda conforme al importe del informe, a la licitación correspondiente a partir del año que viene por una cuestión presupuestaria”.

Entendimos que con lo que nos informaba el Ayuntamiento, que reconocía las deficiencias denunciadas y anunciaba la próxima ejecución de las obras de reparación para el siguiente ejercicio por motivo de cuestiones presupuestarias, podía considerarse en vías de solución este asunto, sin perjuicio de que hubiera de esperarse un tiempo prudencial en el que cumplir con la preceptiva tramitación presupuestaria y de contratación para la ejecución de obras. En consecuencia, suspendimos actuaciones, aunque pedimos al Ayuntamiento que, en la medida de lo posible, agilizase los trámites necesarios en cuanto comenzara el año 2026.

Queja número 25/4872

El representante legal de una sociedad planteó queja contra el Ayuntamiento de Chirivel, Almería, por el retraso en dictar resolución expresa de un expediente de calificación ambiental para la instalación de una estación de servicio de combustible al por menor.

Nos aportaba la solicitud presentada en el Ayuntamiento en abril de 2024, en la que se relataba que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de marzo de 2022 se le había concedido calificación ambiental para gasolinera, pero a consecuencia de un recurso de reposición que interpuso contra dicho acuerdo una empresa que regenta otra gasolinera en el pueblo, la Junta de Gobierno Local lo estimó parcialmente en abril de 2023, ordenándose la retroacción de las actuaciones para la obtención la calificación ambiental, debido a que el proyecto, al parecer, había sido firmado por técnico no competente. Y a tal efecto se le requirió la presentación de dicho proyecto.

En este escrito se indicaba que en marzo de 2023 se presentó nuevo proyecto firmado por técnico competente para la obtención de la nueva calificación ambiental y licencia de obras para la gasolinera, solicitando la convalidación de los actos ya adoptados en la primera calificación ambiental anulada.

Sin embargo, hasta el momento de presentación de queja parece que el Ayuntamiento no había adoptado ninguna medida de reactivación del expediente cuya retroacción se había ordenado y que mantenía un silencio que estaba provocando daños a la sociedad solicitante, habiendo además superado ampliamente los tres meses que establece de plazo máximo el Decreto que regula el procedimiento de la calificación ambiental.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Chirivel para que nos informase de los motivos por los que desde la presentación del nuevo proyecto y documentación técnica, que tuvo lugar en marzo de 2023 -según las fechas del escrito del reclamante- y a raíz de la retroacción de actuaciones ordenada, no se había impulsado la tramitación del expediente para la obtención de la calificación ambiental, si existía algún impedimento legal o alguna otra razón que se le hubiera notificado al solicitante.

Desde el Ayuntamiento se nos trasladó informe emitido en el que se hacía una relación de hitos administrativos del expediente tramitado en sede municipal. Resultaba de interés el último hito administrativo a fecha del informe, según el cual:

Emitidos informes definitivos para la obtención de Calificación Ambiental y licencia de obras y actividad, al día de hoy está pendiente de acuerdo de la Junta de Gobierno Local”.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/5305

Un vecino de Adra nos planteó queja por la situación de insalubridad que sufría en el entorno de su domicilio en dicha localidad, llegando hasta la puerta, con malos olores y restos de basura esparcidos en el suelo, por la presencia de un contenedor debido a “la falta de limpieza de la zona por la que no pasan servicios de limpieza, a la presencia de un contenedor en un rincón estrecho de difícil acceso por el cual además no pasa la policía local”.

Había expuesto en el Ayuntamiento la problemática a través de instancias presentadas en marzo y junio de 2025, a las que se acompañaban imágenes ilustrativas de la situación. En estas instancias pedía un cambio de ubicación “del contenedor actual hacia la zona de ..., mayor presencia policial para evitar que se arroje basura en horarios fuera de lo establecido por la regulación municipal, que los servicios de limpieza y mantenimiento trabajen por la zona de forma más habitual”.

No había tenido respuesta a estas instancias y tampoco se había producido cambio alguno en la situación del contenedor, ya fuera por su reubicación en otro lugar, ya por el refuerzo de la vigilancia policial y/o de los servicios de limpieza, por lo que había acudido en queja a esta Institución.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Adra, que en respuesta emitió informe en el cual, en esencia, se nos reconocía que la Concejal Delegada de Limpieza Viaria estaba al tanto de esta problemática, que había mantenido contacto telefónico con el interesado durante los meses estivales y que se habían practicado algunas actuaciones, tales como:

La identificación del propietario de una obra contigua, que estaba depositando residuos de forma inadecuada junto a la vivienda …. , procediéndose a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, así como a la retirada de dichos restos.

El refuerzo del servicio municipal de recogida de enseres en la zona.

La intensificación de la vigilancia policial, especialmente durante los fines de semana, con el fin de disuadir comportamientos incívicos y evitar la acumulación de residuos en la vía pública.”

En cuanto a la posibilidad de retirar el contenedor de este punto y ubicarlo en otro, se informaba de su imposibilidad por razones técnicas: “… dicha medida presenta dificultades técnicas debido a la configuración urbanística del barrio en cuestión…”.

Pese a todo ello, finalizaba el informe indicando que “este Ayuntamiento se compromete a seguir estudiando alternativas viables, en caso de que las acciones ya adoptadas resulten insuficientes para solventar la situación”.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/5042

Recibimos la queja de un vecino de Málaga por la inacción del Ayuntamiento de esta ciudad ante la problemática de ruidos procedentes de los equipos de climatización que se encontraban en la cubierta de un edificio municipal, pese a que en su momento se había practicado un ensayo acústico con resultados desfavorables. Esta problemática la venía sufriendo, según su relato, desde hacía más de dos años, siendo el impacto acústico considerable, y siendo también muchas las instancias de denuncia presentadas en el Ayuntamiento.

Relataba también el afectado que las conclusiones del ensayo acústico eran desfavorables por 2 dBA y que se había instado a a adoptar medidas correctoras inmediatas, tales como el apantallamiento acústico o la sustitución de los equipos por otros menos ruidosos. Pero, sin embargo, desde la emisión del informe de resultados de la medición y pese a los requerimientos formales, no se había llevado a cabo ninguna actuación efectiva por parte del Ayuntamiento e incluso, lejos de ello, se habían instalado nuevos equipos en la zona, aún más próximos a su vivienda, lo que había incrementado el nivel de ruido que recibía diariamente, especialmente durante la noche.

Ante esta situación, el afectado solicitaba la intervención de esta Institución para que, fundamentalmente, se ejecutasen “las medidas correctoras indicadas en el informe técnico de octubre de 2023” y para que se evitase “la instalación o puesta en funcionamiento de nuevos equipos sin mediciones conjuntas que aseguren el cumplimiento de la normativa acústica”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Málaga, que en respuesta emitió dos informes de los que se destacaban los siguientes puntos:

1.- Informe técnico del Servicio Jurídico – Administrativo del Área de Sostenibilidad Medioambiental, en el que se hacía una relación de las actuaciones practicadas desde la primera denuncia del 22 de marzo de 2021 hasta el 2 de junio de 2025. En esta última fecha: “se dio traslado a la Sección de Calificaciones Ambientales del escrito de 28.05.25 para que dé orden de trabajo a la empresa colaboradora ... de girar visita de inspección”.

2.- Informe del Director de la Agencia Pública para la gestión del inmueble en el que se ubicaban los aparatos ruidosos, del que se desprendía que la problemática de ruidos de estos aparatos se encontraba en vías de solución al haberse encargado un proyecto de reparación de emergencia de la cubierta donde se ubicaban las máquinas, las cuales se pretendía que fueran sustituidas por otras de menor impacto acústico para principios del año 2026.

Entendimos que con la ejecución de este proyecto, previsto para “primeros de 2026” y en el que se incluía la sustitución de las máquinas de climatización, se podía considerar en vías de solución la problemática objeto de queja, por lo que suspendimos actuaciones en este expediente.

Queja número 24/9274

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifestaba que, en mayo de 2022, contrató con la empresa (...) una instalación de paneles fotovoltaicos de 3.6kwp, la cual dio de alta una instalación de 1.2kwp. A la hora de solicitar la subvención, correspondiente a la convocatoria para el periodo 2021-2023 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, trasladó los datos que la empresa le facilitó.

Continúa indicando que, al ser revisada su solicitud en noviembre de 2023, se le deniega en primera, segunda y tercera instancia, alegando que los datos de producción de los paneles no coinciden con los supuestamente instalados.

Tras contactar con la empresa, le rectificaron el documento de registro de la instalación y presentó un recurso de reposición a esa Agencia Andaluza de la Energía adjuntando el nuevo documento. Pese al tiempo transcurrido no ha obtenido respuesta.

Hemos recibido respuesta de la Administración en la que se nos informa haberse pronunciado expresamente al resolver el recurso de reposición interpuesto por la persona interesada.

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