La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6796 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, recibió comunicación dirigida por la interesada, madre de una alumna con necesidades educativas especiales (NEE), matriculada en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Málaga.

La interesada nos exponía los graves condicionantes de su hija, que padece significativas limitaciones y cuyas características motiva que esté integrada en un aula específica del centro. Sin embargo, el criterio de la madre afectada, al que se unía mediante un escrito de adhesión la AMPA, era la necesidad de reforzar los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las instalaciones del centro.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Málaga. El informe recibido señalaba:

En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo, en relación con “la situación de marginación y desintegración que tienen los niños con discapacidad en los centros escolares públicos...”, solicitado informe al servicio de Ordenación Educativa y al servicio de Planificación y Escolarización le informamos lo siguiente:

SERVICIO DE ORDENACIÓN EDUCATIVA:

PRIMERO El Centro de Educación Infantil y Primaria, en la actualidad, dispone de dos aulas específicas con denominación de pluridiscapacidad.

En en el mismo municipio existen otros dos centros que también disponen de aulas especificas de denominación pluridiscapacidad.

Por lo tanto, existen tres centros educativos con aulas de educación especial en la localidad.

SEGUNDO En relación a las condiciones en las que se encuentran las aulas prefabricadas donde se hayan ubicadas las dos aulas específicas, le informamos que según el artículo 8 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, corresponde a la Dirección General de Planificación y Centros “La propuesta de clasificación, creación, autorización, cese, modificación o transformación de los centros docentes y el mantenimiento de su registro”, así como “La elaboración de los planes de infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, previa propuesta de actuaciones de las Delegaciones Territoriales”.

TERCERO En relación con la participación en las actividades extraescolares ofertadas por el centro educativo, le informamos que según el artículo 8 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, corresponde a la Dirección General de Planificación y Centros “La ordenación del transporte, comedores y residencias escolares, así como del servicio de atención socioeducativa, de los talleres de juegos, de las aulas matinales y de las actividades extraescolares y, en general, lo relativo a la ordenación de los servicios complementarios de la educación”.

CONCLUSIÓN

Como resultado de todo lo expuesto, concluimos que el servicio de Ordenación Educativa no es competente en relación con el acondicionamiento e infraestructura de las aulas especificas en los centros educativos.

Asimismo, tampoco es competente en lo que a oferta y condiciones de las actividades extraescolares que ofertan los centros se refiere.

SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN:

PRIMERO Según el Decreto 47/2002 de 14 de mayo, en su Capítulo III, artículo 9, el número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos.

En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Deporte.

Las funciones de apoyo a la integración del alumnado con necesidades educativas especiales serán conforme a lo que determine la Consejería de Educación y Deporte.

La Consejería de Educación y Deporte establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial.

Además de lo estipulado por normativa, pasamos a detallar los recursos de la zona:

Los centros que imparten Educación Especial en la localidad alcanzan la cifra de 11, los cuales dan cobertura a todas las modalidades existentes:

En todo el municipio se atiende a un total de 20 alumnos diagnosticados con ANEAE en aula específica, los cuales están distribuidos entre las 4 unidades de Educación Especial Específica, repartidas entre tres centros, el centro que nos ocupa cuenta con dos.

EI alumnado que necesita ser atendido en aula específica suma un total de 20 en todo el municipio, siendo 5 los alumnos matriculados en el centro en cuestión, que cuenta con 1 profesional de Audición y Lenguaje y 3 de Pedagogía Terapéutica, además de 2 monitores profesionales técnicos de integración social.

SEGUNDO. Según nos informan desde la Gerencia Provincial, en verano de 2019 se ejecutaron obras de reforma en el centro para obtener dos aulas polivalentes, dividiendo el SUM y un aula específica de educación especial de unos 30m2, cerrando un porche del centro.

Se debe tener en cuenta que las prefabricadas son infraestructuras temporales que permiten la escolarización del alumnado en tanto se ejecutan las obras definitivas.

Las aulas prefabricadas deben contar con todas las condiciones de habitabilidad y confortabilidad y deben ser perfectamente aptas para impartir las clases.

EI último módulo prefabricado se instaló en el curso 2017-2018, alcanzando de este modo la cifra de 4 en el total del centro y complementando de esta forma el resto del desarrollo curricular que tiene lugar en el propio edificio.

Según los últimos planos que el propio centro envía a APAE con motivo del Plan de Autoprotección, las aulas específicas se encontraban en el interior del edificio y no en estas estructuras provisionales. Sin embargo, dada la situación de tener el aseo interno y con mayor proximidad e intimidad, la Dirección del centro decidió llevar a cabo una consiguiente reestructuración y distribución de los espacios.

Al responder su ubicación a una zona marítima, y por tanto estar expuesta a factores de oxidación, se han debido atender continuas reparaciones a realizar entre el Ayuntamiento y la Agencia Pública Andaluza de Educación, que son las entidades a quienes compete el mantenimiento de estos módulos.

EI centro solicitó la adaptación del aseo entre septiembre y octubre y así se remitió la petición a la Agencia Pública Andaluza de Educación. Desde APAE nos reseñan que la empresa AGELCO, encargada del traslado e instalación de las aulas, siempre atiende las solicitudes de adaptación de los aseos”.

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que en los últimos años se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su inclusión en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.

Recordemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la «Equidad en la educación» que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer la información ofrecida desde la Delegación Territorial de Málaga ante las cuestiones planteadas por parte de la reclamante, madre de una alumna con necesidades educativas especiales, y que vendrían suscritas por la AMPA del CEIP.

Resumidamente, podríamos destacar varios temas: la carencia de profesionales de educación especial para atender al alumnado integrado en el centro; las deficiencias en las instalaciones; la participación de su hija en actividades extraescolares; y, en general lo que se ha expresado como “un colectivo de alumnos que sigue sin estar visible ni atendido en sus necesidades básicas”. Veamos las diversas cuestiones.

En primer lugar, nos hemos interesado por conocer los recursos profesionales que se disponen en el centro. Según la administración educativa “EI alumnado que necesita ser atendido en aula especial suma un total de 20 en todo el municipio, siendo 5 los alumnos matriculados en el centro motivo de esta queja, que cuenta con 1 profesional de Audición y Lenguaje y 3 de Pedagogía Terapéutica, además de 2 monitores profesionales técnicos de integración social”.

Ante todo debemos apuntar la generalidad de la respuesta dada, ya que se describen una serie de recursos y profesionales referidos a un conjunto de centros, lo que plantea de inmediato la necesidad de conocer las prestaciones concretas que cada puesto desempeña, ya sea a tiempo completo o bien por espacios de horas o intervalos compartidos entre varios centros. Lo cual condiciona enormemente la evaluación de estos recursos en relación con sus específicos desempeños.

Ciertamente la información facilitada por el ente territorial no permite a priori concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Hemos de tener en cuenta varios factores que no han sido abordados en el informe de referencia.

En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos. A través de este instrumento elaborado por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa, que fundamentan sus decisiones en criterios estrictamente de carácter técnico, se recogen las necesidades tanto de personal como materiales necesarias para cada alumnado. Desconocemos, por tanto, si el personal asignado permite cumplir con las propuestas de cada uno de los 20 alumnos con necesidades educativas especiales que se encuentran escolarizados en aulas ordinarias (modalidad B) o en aula específica (modalidad C). Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, ninguna referencia contiene el informe de ese organismo respecto de la dedicación horaria del personal o acerca de la posibilidad de que dichos recursos estén siendo compartidos con los otros dos centros docentes del mismo municipio donde también están escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales. Conocemos la práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios centros acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado.

Un segundo aspecto de la queja viene a expresar la inadecuada disposición de espacios a través de instalaciones provisionales a modo de módulos prefabricados, conocidos como “caracolas”, donde se ubica el aula específica de atención y presencia del alumnado con necesidades especiales.

Al respecto se nos indica que “en verano de 2019 se ejecutaron obras de reforma en el centro para obtener dos aulas polivalentes, dividiendo el SUM y un aula específica de educación especial de unos 30m2, cerrando un porche del centro. Se debe tener en cuenta que las prefabricadas son infraestructuras temporales que permiten la escolarización del alumnado en tanto se ejecutan las obras definitivas. Las aulas prefabricadas deben contar con todas las condiciones de habitabilidad y confortabilidad y deben ser perfectamente aptas para impartir las clases. EI último módulo prefabricado se instaló en el curso 2017-2018, alcanzando de este modo la cifra de 4 en el total del centro y complementando de esta forma el resto del desarrollo curricular que tiene lugar en el propio edificio”.

Por tanto existen, y persisten, estas estructuras provisionales desde 2017 y el reparto de espacios determinó ubicar el aula específica en estos módulos ya que “...dada la situación de tener el aseo interno y con mayor proximidad e intimidad, la Dirección del centro decidió llevar a cabo una consiguiente re-estructuración y distribución de los espacios”.

Desde los datos aportados no resulta posible emitir un pronunciamiento preciso sobre la oportunidad de tal reparto de espacios en el centro educativo, cuya decisión se ha adoptado, sin lugar a dudas, procurando la satisfacción de las necesidades globales del centro y el alcance de los mejores resultados dentro de sus objetivos curriculares.

No obstante, partiendo de la premisa mayor, nos encontramos con instalaciones de carácter provisional, y necesariamente colocadas para el estricto mantenimiento del servicio educativo, en tanto en cuanto se promueve la dotación de las infraestructuras necesarias. Como ya ha tenido la oportunidad de manifestar esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, estos dispositivos limitados y sobrevenidos resultan aceptables en la medida que se disponen con la clara vocación de temporalidad y con la provisionalidad que le otorga su funcionamiento en tanto en cuanto se disponen los proyectos elaborados para la dotación de la infraestructura que el sistema educativo requiere en un determinado entorno.

Sólo esa certeza y la veracidad de los objetivos definidos permiten aceptar, o consentir, tales caracolas o módulos para albergar cautelarmente las sedes de los centros educativos.

Y, alternativamente, la constatación de unos tiempos que otorgan continuidad y permanencia a tales instalaciones, se vuelve el argumento en contra para desdecir las razones que en su día disculparon una decisión que solo resultaba aceptable por lo provisional y por el compromiso cierto de su sustitución por las infraestructuras necesarias.

En el caso que analizamos, estas instalaciones se montan en 2017 y permanecen sin hacer mención en el informe recibido a futuros proyectos ni siquiera intenciones para ser sustituidas. Sólo se cita que “EI centro solicitó la adaptación del aseo entre septiembre y octubre y así se remitió la petición a la Agencia Pública Andaluza de Educación. Desde APAE nos reseñan que la empresa AGELCO, encargada del traslado e instalación de las aulas, siempre atiende las solicitudes de adaptación de los aseos”.

Y la falta de acciones futuras se ratifica cuando se nos señala la especial amenaza de los materiales debido a la proximidad de la costa y la humedad y salinidad del ambiente señalando que “al responder su ubicación a una zona marítima, y por tanto estar expuesta a factores de oxidación, se han debido atender continuas reparaciones”.

Todos estos criterios no nos permiten deducir que la situación de pretendida provisionalidad tenga un plazo siquiera previsto para ser superada, careciendo el centro de las edificaciones que necesita para el servicio educativo que debe acoger.

Por lo que se refiere a la participación de estos alumnos en la actividades extraescolares, no hemos recibido una información que desmienta, o siquiera matice, la manifestación ofrecida por la promotora de la queja de que su hija no puede participar en estas actividades debido a falta de personal de apoyo. Efectivamente, la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad para encontrar refuerzos de monitores o personal para alumnos con necesidades especiales que desean asistir a las actividades no curriculares, donde se encuadran estas acciones didácticas que, aunque están al margen de los contenidos evaluables, sí forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada de su alumnado, de todo.

La ausencia de este alumnado a una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza, por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos niños. Hemos de reconocer el carácter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia en el bloque formativo obligatorio y común del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que, en ocasiones como ésta, se organizan con la intervención de otras entidades pero que, sin lugar a dudas, permanece a la vida cotidiana del centro.

La respuesta que hemos recibido desde la Delegación Territorial de Málaga ha sido más bien legalista y distante; basada más en la argumentación normativa que en la cuestión planteada: “Como resultado de todo lo expuesto, concluimos que el servicio de Ordenación Educativa no es competente en relación con el acondicionamiento e infraestructura de las aulas especificas en los centros educativos. Asimismo, tampoco es competente en Io que a oferta y condiciones de las actividades extraescolares que ofertan los centros se refiere”.

Tercera.- Esta situación sirve como presupuesto para abordar la última de las cuestiones expresadas en la queja. Y es la valoración transmitida por la interesada de una carencia en ese proceso integrador del alumnado con necesidades educativas especiales: “un colectivo de alumnos que sigue sin estar visible ni atendido en sus necesidades básicas”.

El limitado alcance de las cuestiones que se han analizado no permite valorar un juicio tan hondo y general; tampoco los datos ofrecidos por la Delegación han supuesto un esfuerzo para rebatir las opiniones de la promotora de la queja en orden a la consecución de los objetivos integradores de la educación especial.

Lo que no se puede obviar es la percepción de que tan solemne objetivo amenaza con quebrar en aspectos tan esenciales como puede ser la restringida asignación de especialistas, la poca idoneidad de unas instalaciones, o la complicada presencia de estos niños y niñas en las actividades del colegio gracias al esfuerzo compensatorio que está sobradamente descrito en el modelo de enseñanza integrada.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Educación de Málaga de la Consejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1 para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Málaga, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

RECOMENDACIÓN 2 para que se promuevan los proyectos que satisfagan las necesidades de instalaciones y edificios de este centro ante las autoridades competentes.

RECOMENDACIÓN 3 a fin de organizar y planificar las actividades extraescolares con la finalidad de que acojan al conjunto del alumnado con necesidades educativas especiales conforme a los objetivos de normalización e inclusión.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/0830

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a la falta de termostato regulador en brasero eléctrico, la Dirección General de Consumo nos traslada la siguiente información:

El pasado 7 de mayo de 2020 se ha recibido en el Registro General de Ia Consejería de Salud y Familias su escrito de fecha 21 de marzo de 2020, por el que se pone de manifiesto que ha recibido una comunicación de Dª. (...) mostrando su preocupación por Ia posible existencia en el mercado de braseros eléctricos carentes de mando de desconexión y de termostato regulador de desconexión automática en caso de aumento de temperatura que pudiera contribuir a eliminar el riesgo de incendio.

En consecuencia, se nos solicita información sobre los controles e inspecciones que se efectúen en los puntos de venta y comercialización de los braseros eléctricos y su adecuación a la normativa y reglamentaciones técnicas, así como información general sobre las actas de infracción que se hubieran levantado por los inspectores.

Con fecha 14 de mayo de 2020 se ha recibido un nuevo escrito de esa Institución en el Registro General de la Consejería de Salud y Familias, reiterando la solicitud de información formulada en su día, ante Ia falta de respuesta a Ia misma.

En respuesta a sus escritos, se le comunica lo siguiente:

De acuerdo con la información que consta en la aplicación informática de Ia Administración de Consumo de Ia Junta de Andalucía, desde el 1 de enero de 2018 hasta el día de Ia fecha, se han realizado actuaciones de vigilancia en relación con braseros, calefactores, convectores, estufas de cuarzo y eléctricas, termoventiladores, turbocalefactores y ventiladores calefactores.

En total, se han llevado a cabo 54 actuaciones inspectoras para vigilar el cumplimiento del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre. por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios. De estas actuaciones, 12 arrojaron alguna irregularidad (22,22%), y 42 fueron conformes (77,77%).

Además, 11 productos fueron remitidos para su ensayo a un laboratorio, a efectos de verificar que cumplían los requisitos de seguridad que les resultan de aplicación, dando 1 de ellos resultado no conforme por choque eléctrico, debido a que el terminal al que se tiene acceso está siempre con tensión, independientemente de la posición del interruptor, lo que generó su inclusión en la Red de Alerta de Productos de Consumo (alerta número CCAA 452/ 18).

https://www.mscbs.gob.es/consumo/redAlertas/productosAlertados/alertasNa...

Hasta la fecha, como consecuencia de las irregularidades detectadas se han tramitado 6 procedimientos sancionadores, con una multa total por importe de 4,000 euros.”

Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que en el asunto objeto de su queja se han adoptado medidas de inspección y control de los braseros eléctricos y se ha aceptado su pretensión, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 20/2432

La persona interesada denunciaba la demora en la resolución de una pensión no contributiva de invalidez solicitada en octubre de 2018.

Con fecha 21 de mayo de 2020 se ha recibido un nuevo escrito de la persona promotora, en el que nos informa que el problema por el que se había dirigido a nosotros se ha resuelto favorablemente, ya que, según nos indica, se le ha reconocido el derecho a percibir la Pensión No Contributiva de Invalidez solicitada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4946 dirigida a Ayuntamiento de Orcera (Jaén)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Orcera nuestra petición de que resolviese expresamente, sin más dilaciones, la petición formulada por el afectado, en relación con un cambio de ubicación de plaza reservada de aparcamiento para personas con discapacidad, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que proceda a ello a la mayor brevedad posible.

ANTECEDENTES

Con fecha 21 de octubre de 2019, interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterarla con fecha 4 de diciembre de 2019 (se remiten copias de los documentos citados).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la falta de atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, el reclamante, residente en la calle ... de ese municipio, nos exponía en resumen que, pese a tener plaza reservada de aparcamiento para personas con discapacidad, su ubicación no resulta idónea y tiene muchas dificultades para su uso debido a no encontrarse pintada en la calzada, ausencia de iluminación, etcétera, razón por la que lleva varios años demandando, al parecer, un cambio de ubicación de la misma sin que, por ese Ayuntamiento, se resuelva al respecto.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Ayuntamiento que resolviese expresamente, sin más dilaciones, la petición formulada por el afectado, informándonos al respecto, pero como indicábamos esta petición no ha sido atendida.

En base a los antecedentes descritos procede realizar a ese Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

UNICA.- De la obligación de resolver que corresponde a las Administraciones Públicas.

El apartado primero del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previene que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Asimismo, el apartado sexto de dicho artículo dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓ consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible a la solicitud formulada por la parte promotora de la queja, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/1403

La compareciente expone que el pasado día 15 de noviembre de 2019 fue su médica de cabecera para reclamar una mamografía que en teoría deberían haberle realizado en el mes septiembre.

Nos cuenta que tiene antecedentes familiares de cáncer de mama (una hermana y dos tías), y por ello se encuentra en el programa de prevención, sin que haya recibido la cita en el año el 2019 .

Se ha personado en el Hospital Juan Ramón Jiménez y ha puesto una reclamación. Allí le han informado que la petición es del 10 de diciembre, casi un mes después de que lo solicitará su médica.

Refiere que desde hace unos meses presenta dolor en el pecho izquierdo, y que en el hospital le dicen que las citas van con 8 meses de retraso.

Interesados ante el Hospital Juan Ramón Jiménez, se nos indica que tiene asignada cita para la práctica de su Mamografía en el día 21 de abril de 2020, quedando por tanto solucionado el asunto objeto de la presente queja.

Queja número 20/0661

La promotora de la queja expone que su madre padece un tumor muy avanzado en el dedo pulgar de la mano derecha, tratándose de un melanoma, por el que va a precisar la amputación de parte del miembro.

Refiere que el pasado 15 de enero se dirigieron, por indicación del especialista en cirugía, a pedir cita para la prueba de la anestesia y un electro previo a la intervención que precisa con carácter preferente.

Como quiera que la cita que le han dado para la anestesia es el próximo 24 de febrero muestran su disconformidad con las fechas barajadas ya que después de la anestesia le indicaron que pasaría a lista de espera para la intervención.

En este sentido, nos manifiesta que los tiempos resultan excesivos para el tumor que padece su madre y por el trato de carácter preferente con el que ha sido indicada la intervención quirúrgica.

Interesados ante el Hospital Virgen del Rocío para esclarecer las circunstancias de la demora, hemos conocido que la afectada ha sido operada el 2 de marzo.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/3010 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Almería

Recibimos un escrito anónimo en el que la persona remitente denuncia que un adolescente, de 17 años, lleva 5 años tutelado por el Ente Público y en acogimiento residencial, pero sin estar escolarizado, lo cual le estaría privado de obtener la formación académica imprescindible para afrontar con garantías su inserción de forma autónoma en la sociedad:

A pesar de tratarse de un correo electrónico anónimo, decidimos emprender una actuación, de oficio, para comprobar que dicho menor está recibiendo por parte la Administración que ejerce su tutela una atención de calidad, acorde a sus necesidades.

Compartimos plenamente la resolución del Defensor del Pueblo sobre sujeciones en centros de protección de menores

En el marco de colaboración con el Defensor del Pueblo estatal en la queja de oficio abierta de oficio por esta Institución con moitvo del fallecimiento de un menor de 17 años en el centro de protección de Tierras de Oria compartimos plenamente los criterios y fundamentos de la resolución elaborada por el Defensor del Pueblo de España respecto a la necesidad de suspender la práctica de sujeciones mecánicas a las personas que se hallan bajo custodia en los Centros de Internamiento para Menores Infractores de Andalucía.

El Defensor del Pueblo andaluz traslada las principales preocupaciones de la ciudadanía al presidente de la Junta de Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha informado hoy al presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno (PP), de las actuaciones emprendidas por la Institución en estos tres meses de Estado de Alarma, que está afectando a la normalidad de miles de familias andaluzas.

El Defensor del Pueblo ha trasladado al presidente de la Junta que se ha incrementado la cantidad de personas que están reclamando que se garanticen sus derechos ante la Defensoría, en especial, los colectivos más vulnerables.

El Defensor del Pueblo ha enumerado las principales actuaciones desarrolladas por la Institución. Entre las mismas, se encuentran las personas solicitantes de rentas mínimas de inserción por falta de ingresos, aquellas sin acceso a los suministros básicos de energía y agua, las personas mayores, los dependientes, las solicitantes de ayudas para alquiler de vivienda, los trabajadores migrantes establecidos en los asentamientos de Huelva y Almería, las personas privadas de libertad en centros penitenciarios, los niños y niñas beneficiarios de programas de garantía alimentaria, los menores con alteraciones conductuales y el personal sanitario, en cuanto a la necesidad de que cuenten con los equipos y garantías de protección, entre otras cuestiones.

El Defensor del Pueblo andaluz ha destacado que se ha acordado establecer líneas de colaboración para hacer llegar al presidente de la Junta de Andalucía las preocupaciones más acuciantes de la ciudadanía.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/3559 dirigida a Consejería de Salud y Familias

El Defensor del Pueblo Andaluz investiga sobre la reorganización de la atención pediátrica en los centros de salud de San Jerónimo, Pino Montano A y Mallen, justificada en la canalización de los circuitos de atención sanitaria en el nivel primario para la mejor atención de los pacientes de Covid-19 y como un mecanismo de garantizar la vuelta a la actividad presencial en los centros sanitarios de atención primaria con las máximas garantías de seguridad tanto para profesionales como para usuarios.

Numerosas han sido las disposiciones normativas y directrices emitidas, desde que se declarase el estado de alarma por el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que han venido dictándose en la esfera de competencias de las diferentes Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local y en el espacio temporal de las sucesivas prorrogas del Real Decreto citado.

Sin duda, asistimos a una de las crisis más importantes de nuestra historia reciente, con un gran impacto desde el punto de vista sanitario, social y económico y en este contexto, desde que el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptase el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, denominadas “fases de la desescalada”, conocemos a través de los medios oficiales y medios de comunicación, las medidas que se siguen adoptando, en este caso, por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la reanudación y prestación de servicios públicos, en condiciones de seguridad y garantía, en el contexto actual de la evolución de la pandemia.

Así, en el ámbito sanitario, con fecha 24 de abril de 2020 conocíamos el Plan funcional para la normalización del trabajo en la actividad asistencial, que se planteaba ante el descenso del número de casos por Covid-19 para ir retomando el aumento de la actividad asistencial e igualmente conocíamos y prestábamos especial atención a las declaraciones del titular de la Consejería de Salud y Familias que anunciaba un Plan de desescalada en salud, con un papel esencial de la atención primaria, como base del seguimiento del COVID, con el mantenimiento de medidas como el doble circuito para casos de COVID y no COVID, la asistencia telefónica y la teleasistencia a los pacientes, y consecuentemente citaba el refuerzo de medios personales para poder atender estas necesidades.

Pues bien, en esta línea de la atención primaria, más concretamente de la atención primaria pediátrica, nos ha asaltado la noticia, a través de diferentes medios de comunicación, de las medidas anunciadas por la Consejería de Salud y Familias para la reorganización de la atención pediátrica en los centros de salud de San Jerónimo, Pino Montano A y Mallen, justificada en la canalización de los circuitos de atención sanitaria en el nivel primario para la mejor atención de los pacientes de Covid-19 y como un mecanismo de garantizar la vuelta a la actividad presencial en los centros sanitarios de atención primaria con las máximas garantías de seguridad tanto para profesionales como para usuarios.

Conforme a las fuentes consultadas, se trataría de garantizar circuitos diferenciados, en los que se mantengan las distancias de seguridad entre consultas de Pediatría y de Medicina de Familia y por ello el Distrito Sanitario de Sevilla habría decidido concentrar la atención pediátrica en el centro de salud Pino Montano B (que atenderá a la población infantil del centro de salud Pino Montano A), igualmente, el centro de salud de Alamillo atenderá a la población pediátrica del centro de salud ubicado en la barriada de San Jerónimo y el de Mallen se trasladaría al Greco.

Preocupa a esta Defensoría la adopción de las medidas adoptadas, al no poder determinar con claridad la conexión entre esta reorganización y el plan de desescalada pautado en atención primaría, habiendo conocido que aquéllas han provocado inquietud en la ciudadanía comprendida en el ámbito de atención de dichos Centros.

Consultado el documento antes citado, Plan funcional para la normalización del trabajo en la actividad asistencial, que regula determinadas cuestiones para la normalización de la actividad primaria, no se transluce esta necesidad de diferenciación de espacios entre la atención pediátrica y la medicina de familia, que además responde al esquema común de los centros de salud existentes, puesto que los equipos básicos de atención primaria están compuestos por personal de diferentes categorías, entre los que se encuentran los médicos de familia y los médicos pediatras, pudiendo los primeros suplir a los segundos cuando se producen carencias de personal, según ha destacado reiteradamente la Administración Sanitaria con ocasión de la sustanciación de algunas quejas tramitadas en momentos precedentes, al incluir estas competencias en el programa formativo de medicina familiar y comunitaria.

Igualmente ninguna recomendación o necesidad de este tipo encontramos en el documento “Recomendaciones la estrategia de transición” aprobado el 25 de abril de 2020 por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) adscrito al Ministerio de Sanidad, que sí especifica otro tipo de medidas, como por ejemplo, los circuitos separados para la atención presencial de personas con síntomas respiratorios o infecciosos.

Ahora bien, sentadas estas premisas, hemos de abundar en el tema, fundamentalmente por la reiteración con la que la insuficiencia de especialistas en pediatría viene formando parte del elenco de las quejas tramitadas por esta Defensoría, que cuestionan situaciones directamente vinculadas con la falta de personal y de medios en la atención pediátrica, debiendo poner el foco y especial atención en el colectivo que se protege y es objeto de asistencia médica, los niños y niñas de Andalucía.

No en vano, por la ciudadanía se nos ha venido revelando un déficit de profesionales para la atención pediátrica primaria en centros de salud y consultorios de incardinación geográfica diversa. Más concretamente, respecto de uno de los centros de salud afectados por la reorganización que funda esta investigación que ahora nos ocupa, tramitábamos este mismo año la queja 20/325, en la que la promotora nos refería la escasez de personal y dificultad para acceder a las citas en la zona de Pino Montano, por la insuficiencia de profesionales; y el informe administrativo ofrecía los datos de profesionales de ambos centros de salud, refiriendo que el centro de salud con un menor numero de profesionales es el denominado como Pino Montano A, con diez profesionales de medicina de familia y dos pediatras, atendiendo estos últimos a un cupo de 940 y 951 menores, que resultarían directamente afectados por una medida como la anunciada. Es decir, con los datos que disponemos, el escenario afectaría de forma directa a cerca de 2000 menores que tendrían que desplazarse a otro centro de salud por no disponer de pediatras en su centro de salud en la zona de Pino Montano A.

Igualmente advertimos que el traslado de los menores a otros centros de salud en los que convive la asistencia pediátrica con la atención de medicina de familia, como son los centros de salud Pino Montano B, Alamillo y Greco, producirá igualmente una convivencia en el espacio del colectivo de menores con el de adultos atendidos por medicina de familia, lo que además sucede en la generalidad de los centros de salud del Distrito de Sevilla, y en estos casos acumulando un mayor número de pacientes por cupo, con lo que ello conlleva de demora en las citas y dificultad de organización de las agendas que se nos ha manifestado en más de una ocasión por la Administración sanitaria.

En definitiva, la medida anunciada observamos que puede ir en detrimento de la calidad asistencial de los menores afectados y no alcanzamos a vislumbrar en qué medida pueda tener encaje y venir impuesta su necesidad en el contexto de reorganización de la asistencia médica provocada por la pandemia.

Sobre estas premisas, consideramos que la envergadura de este problema y su dimensión de afectación al derecho constitucional a la protección de la salud, convierten en obligada la intervención de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz que, en consecuencia, ha sido acordada mediante la iniciación de investigación de oficio, con amparo en la habilitación y facultades legales del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 21 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, con el objeto de acceder a la información que permita analizar el cumplimiento de sus competencias y obligaciones por la Administración pública andaluza, desde la perspectiva de la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos estatutariamente asignada.

En consecuencia, hemos acordado solicitar a la Consejería de Salud y Familias el preceptivo informe, en el que, sin perjuicio de cuantas cuestiones estime oportuno expresar, que nos facilite información sobre los siguientes aspectos:

- Las medidas previstas por esa Consejería en materia de reorganización para la atención primaria pediátrica y medicina de familia, concretando cuáles son las medidas, desde cuándo se van a aplicar, con qué criterios, con qué plazos, a qué centros afectan, la ratio resultante médico-paciente menor en los centros afectados, informando sobre las razones o evidencias para la elección de las mismas.

- Que nos dé traslado de la existencia de algún estudio actualizado acerca del número de menores atendidos por pediatría en el Distrito de Sevilla, número de médicos pediatras adscritos y ratio médico-paciente.

- Que nos informe de las medidas previstas para atender la contratación de pediatras a fin de garantizar las medidas anunciadas de dobles circuitos, asistencia telefónica y teleasistencia.

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