La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/6393 dirigida a Ayuntamiento de Maracena, (Granada)

Recordamos al Ayuntamiento de Maracena la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que resuelva expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 30 de junio de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … .

El interesado exponía la falta de respuesta por parte de ese Ayuntamiento a una solicitud formal que presentó el 1 de abril de 2025 en relación con la actualización del Inventario Municipal de Bienes y Derechos.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 21 de julio de 2025 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud presentada por la parte afectada con fecha 1 de abril de 2025.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/9650

Se recibía en esta Institución escrito de la interesada formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera a unas reclamaciones presentadas por la tardanza en resolver el proceso de construcción de nuevos nichos en el cementerio municipal cuya finalidad es ubicar los restos procedentes de nichos deteriorados que han sido objeto previamente de una remoción y almacenamiento.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente a la parte afectada.

Recibimos del Ayuntamiento la respuesta dada a la solicitud de la promotora.

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 25/0034

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del interesado en el que exponía que se había dirigido al Ayuntamiento de Morón de la Frontera, solicitando variada información al respecto de la concesión de las instalaciones deportivas.

Respecto al mismo asunto también había mantenido reuniones con personal de ese Ayuntamiento, como interesado en el procedimiento de licitación de las citadas instalaciones deportivas, cuyo plazo de explotación finalizó el 7 de mayo de 2023.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo informase sobre el estado de la concesión de las citadas instalaciones deportivas, al haber cumplido el plazo de explotación de manera improrrogable el 7 de mayo de 2023, incluyendo la fecha prevista para la adjudicación de la nueva concesión, y las actuaciones llevadas a cabo por ese ayuntamiento para el cese efectivo de la explotación por el concesionario anterior.

Por otro lado, le solicitábamos también información acerca de las quejas vecinales por los supuestos usos distintos de los previstos en el Pliego de cláusulas administrativas, y los procedimientos municipales abiertos, sancionadores o de otro tipo, en relación a las mismas.

Asimismo, interesábamos la necesidad de responder expresamente la solicitud de información presentada por el interesado con fecha 20 de junio de 2024.

En respuesta el Ayuntamiento nos informó de que se reconocía que se había prorrogado tácitamente el contrato de concesión del equipamiento deportivo, pese a haber concluido el plazo de concesión del mismo, al haberse producido retrasos en el proceso de licitación de una nueva concesión por existir dudas, según nos indicaban, sobre cual deba ser el alcance la misma.

Por tanto, tras analizar el informe recibido consideramos oportuno proceder al archivo provisional del expediente de queja en la confianza de que se producirá la licitación de la nueva concesión en un plazo breve.

En este sentido, trasladamos al Ayuntamiento la necesidad de proceder sin mas demora a la licitación del espacio deportivo municipal, resolviendo de una vez por todas las dudas existentes sobre el alcance de la concesión.

Asimismo, llamamos la atención del Ayuntamiento sobre la situación de alegalidad que presenta el uso de ese espacio municipal al haber concluido sobradamente el plazo de concesión, sin que exista sustento legal para la situación de prórroga tácita que alegan.

Queja número 25/4899

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Sevilla formulando queja por la falta de respuesta del tanto al Distrito Cerro/Amate del Ayuntamiento de Sevilla como a la empresa LIPASAM a sus solicitudes de más y mejores tareas de mantenimiento de los contenedores de recogida de residuos de todo tipo que están colocados justo en frente de la entrada del bloque en el que reside.

Asimismo, solicitaba una redistribución de dichos contenedores, dada la elevada concentración de los mismos en su zona, en la cual hay hasta ocho unidades junto a la salida del bloque.

Todo ello provocaba, según el relato del interesado, la acumulación de basura en el suelo que, en algunos casos, sobre todo los fines de semana, están tres o cuatro días sin recogerse.

Explicaba que no había recibido respuesta a sus reclamaciones.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta a los escritos del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente a la parte afectada.

Recibimos del Ayuntamiento oficio que trasladaba el informe de la empresa LIPASAM que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se le trasladaba que se:

(...)se han revisado las ubicaciones de contenedores de esta calle. Con el objetivo de mejorar el servicio y reducir las molestias, se van a desplazar aquellas que están ocupando plazas de aparcamiento.

En cuanto a la limpieza, existe un servicio que a diario las revisa retirando todo lo que queda fuera de los contenedores para que se pueda hacer un buen uso de estos. Además, le informamos que se ha puesto en marcha un servicio en toda la ciudad de limpieza integral de las ubicaciones con agua a presión y productos higienizantes, atendiendo no solo a la limpieza del mobiliario, sino también a su entorno.”

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 25/4924

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía que había presentado queja en tres ocasiones sobre un establecimiento de Kebab, que emite olores y humos. Sostenía que desconoce el estado de la tramitación realizada por parte del Ayuntamiento y que se sentía impotente al no saber a quién recurrir para solucionar el problema existente en el edificio.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese los escritos presentados por el interesado.

En respuesta el Ayuntamiento nos informó de las actuaciones realizadas tras las denuncias presentadas y de los expedientes abiertos.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 25/6340

Se recibía en esta Institución escrito del responsable del Sector de la Administración General de la Junta de Andalucía de CSIF. a través del cual se nos exponía su disconformidad con la inexistencia en Jerez de la Frontera y su ámbito de influencia, de una Oficina de Atención en Materia de Registros.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Secretaría General para la Administración Pública para solicitarle información relativa al proceso de creación de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración de la Junta de Andalucía, prevista en el Decreto- Ley 3/2024 de simplificación y racionalización administrativa.

Asimismo le solicitábamos nos indicaran si existen previsiones de creación en el corto plazo de una Oficina de Asistencia en Materia de Registro en la localidad de Jerez de la Frontera.

Desde Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública se nos informó:

(...)

Que esta Secretaría General para la Administración Pública es muy sensible a las necesidades expuestas y, no solo es conforme a la creación de una Oficina de asistencia en materia de registros en la ciudad de Jerez de la Frontera, sino que viene trabajando en su creación desde hace ya más de un año.

Sin embargo, a la complejidad de la transformación de las OAMRS existentes en unidades de servicios comunes, se une la de la creación desde cero de una OAMR. En el caso que nos ocupa, una vez obtenida la disponibilidad de espacio y mobiliario en uno de los inmuebles que la Junta de Andalucía tienen en uso en la ciudad de Jerez, se están llevando a cabo los pasos necesarios para la dotación de personal.

Esto último requiere realizar la modificación de la localidad de unos determinados puestos existentes en la Relación de Puestos de Trabajo, para que existan plazas con destino en dicha ciudad, y que supongan una dotación mínima que garantice la apertura y funcionamiento de la Oficina. Una vez modificados estos puestos, se procederá a cubrir estas plazas por los medios dispuestos en la mencionada Ley de la Función Pública y a formar al personal funcionario que las ocupe en todo lo relacionado con las funciones y cartera de servicios de las OAMRS.

Por todo ello, teniendo en cuenta los plazos que pueden afectar a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, a la cobertura de las plazas y a la formación del personal que las ocupen, se estima que la OAMR de Jerez podría estar en funcionamiento a final del presente año.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/7555

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de una asociación de consumidores a través de la cual exponían que:

que con fecha 1 de diciembre de 2023 se comunicó a la dirección general de consumo:

1) La salida de FACUA Andalucía, de la asociación que teníamos en Huelva con CIF: G21037940 con sede social en la Calle del Duque de Ahumada, 12 (HUELVA)

2) La integración dentro de FACUA Andalucía de la “Asociación de Consumidores de Huelva” constituida legalmente, estando inscrita en el Registro de Huelva de Asociaciones de Consumidores con el n.º 83 el día 8 de noviembre de 2023 y CIF n.º G56507189.

Con fecha de 8 de abril de 2024, nos dirigimos al Ayuntamiento de Huelva poniendo en conocimiento esta situación, ya que no se había corregido la información respecto a los datos de contacto de FACUA Huelva, y seguía apareciendo la dirección de la antigua organización en la página informativa del Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento, así como la falta de resolución en relación al error indicado, reiteramos nuestro interés el 21 de junio de 2024.

Una vez más hemos reiterado, nuestra pretensión, esta vez via email, el pasado 17 de diciembre de 2024.”

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese el escrito presentado por la asociación promotora de la queja.

En respuesta el Ayuntamiento nos informó de que se había procedido a la actualización de los datos solicitados.

Entendimos,que el problema se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 25/8108

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las circunstancias expresadas acerca de determinadas restricciones en las jornadas, horarios y servicios ofrecidos por las bibliotecas municipales de la provincia de Granada.

Para analizar la cuestión, el ayuntamiento remitió informe con fecha 15 de octubre de 2025:

Reconocemos la importancia de garantizar el acceso a espacios de estudio, especialmente en periodos de alta demanda como el verano, cuando estudiantes, opositores y otros usuarios requieren estos servicios.

Actualmente, la Biblioteca Municipal es la que concentra una mayor afluencia de personas en busca de puestos de estudio. Sin embargo, los espacios disponibles no pueden destinarse exclusivamente a este fin, ya que están sujetos a una programación cultural establecida (clubes de lectura, talleres infantiles, actividades comunitarias, etc.).

En cuanto a la solicitud de ampliación de horarios en verano, debemos señalar que, una vez finalizado el curso escolar, el personal bibliotecario ajusta su jornada al horario de mañana, conforme al convenio laboral vigente y a los derechos reconocidos del personal municipal. Esto limita, en la actualidad, la posibilidad de extender horarios sin una reestructuración previa de recursos humanos y presupuestarios.

Respecto a la falta de bibliotecas operativas en el centro de la ciudad, lamentamos las molestias ocasionadas por el cierre temporal debido a obras de rehabilitación. No obstante, estas intervenciones son necesarias para mejorar las instalaciones y ofrecer un servicio de mayor calidad en el futuro, estamos trabajando para abrir cuanto antes.

Reiteramos nuestro compromiso con el acceso a la cultura y el estudio, y trabajaremos para que su propuesta sea considerada en futuras decisiones”.

La información ofrecida ahora viene a ratificar un proceso paulatino de ausencia de recursos de personal en estos destinos que se hacen más palpables en el periodo estival y que aconsejan una adecuada dotación del personal, ya que el ayuntamiento confirma que dicha situación “limita, en la actualidad, la posibilidad de extender horarios sin una reestructuración previa de recursos humanos y presupuestarios”.

A ello se suma los proyectos de reforma y mejora de algunas de las sedes de biblioteca y, por tanto, presentando una dificultad añadida lógica por las molestias que implican estas intervenciones.

Con todo, valoramos este ejercicio de refuerzo de los medios adscritos y esperamos que ese proceso de ordenación del personal concluya a la mayor brevedad posible permitiendo que ese municipio ofrezca el adecuado servicio de biblioteca.

Además, advertimos las respuestas expresas que se han ofrecido a partir de las reclamaciones presentadas ante las instancias municipales.

Agradeciendo la confianza ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Queja número 25/7183

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a condiciones de ordenación de líneas y recursos para la atención educativa del alumnado en un Instituto de Educación Secundaria (IES) de un municipio de la provincia de Jaén.

Con fecha 23 de septiembre de 2025 recibimos de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén su posición ante dicha problemática y pudimos, a su vez, contar con las alegaciones y puntualizaciones de la parte promotora de la queja sobre el tema con fecha 6 de octubre de 2025.

Y así, el informe de la Delegación concluía que:

(...)SEXTO. Tras todo lo expuesto, se puede concluir que el centro oferta sus enseñanzas organizadas en diferentes grupos, para cuya atención educativa las Direcciones Generales implicadas han asignado determinados recursos con arreglo a los criterios técnicos establecidos. En base a lo expuesto se concluye que:

Desde esta Delegación Territorial se tiene conocimiento de la normativa aplicable en materia de educación y durante el mes de julio así como el mes de septiembre, el Servicio de Planificación y Escolarización, trabaja en los reajustes de unidades y recursos en función de los datos de certificación de matrícula.

Sería conveniente que el Centro solicite el asesoramiento del servicio de Planificación y Escolarización para optimizar la organización de dichos recursos o, en su caso, para argumentar de manera ajustada la solicitud de una reasignación de cupos al órgano competente”.

Por su parte, la parte promotora exponía sus posiciones señalando:

(…) Los argumentos expuestos por la Delegación no se ajustan a la normativa vigente ni a la realidad organizativa del centro. La excepcionalidad del 10 % no es aplicable al curso 2025-2026; las horas de diversificación y refuerzo no suplen la falta de unidades; y la planificación actual obliga a mantener ratios superiores a las establecidas legalmente. Por todo ello, se solicita que el Defensor del Pueblo Andaluz inste a la Consejería de Desarrollo Educativo a autorizar una tercera unidad por nivel afectado o subsidiariamente, a reconocer el incumplimiento normativo y dotar los recursos docentes correspondientes a tres unidades por nivel”.

Planteados en estos términos el debate, tuvimos conocimiento con motivo de la tramitación de otra queja similar (queja 25/9067) de un nuevo informe emitido desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén. Dicho informe fue recibido con fecha 10 de octubre y recoge una posición ante el caso que presenta criterios actualizados destacables.

Y así, se expresa que:

(…) V. Según se ha podido constatar, en la fecha en la que se emite este informe, teniendo en cuenta que el centro no ha finalizado sus tareas de grabación de datos en el sistema de información Séneca, las matriculaciones se contabilizan de la siguiente manera:

- 2º de la ESO: 62 alumnos. Se distribuirán en dos grupos de 31 alumnos.

- 3º de la ESO: 63 alumnos. Se distribuirán en un grupo de 32 alumnos y otro de 31.

- 4º de la ESO: 64 alumnos. Se distribuirán en dos grupos de 32 alumnos.

Debe detraerse en los cursos de 3º y 4º de la ESO, el alumnado que cursará el programa de Diversificación curricular, en 3º de la ESO a 4 alumnos que pueden llegar a ser 8, según informa la directora, cuando se lleve a cabo la evaluación inicial y en 4º de la ESO a 12 alumnos. El alumnado de Diversificación Curricular desarrolla el programa en otro grupo en las materias expresadas anteriormente. Por otro lado, estos alumnos y alumnas eligen cuatro materias optativas entre seis ofertadas, distribuyéndose en grupos inferiores a 30 alumnos, en estas tres materias también. En ejercicio de su autonomía, el centro, que puede hacer uso de la dotación horaria para la aplicación de medidas para organizar los agrupamientos, ha decidido desdoblar los grupos de 2º de ESO en las áreas instrumentales de Lengua Castellana y Literatura y en Matemáticas, de dos grupos se pasará a tres en estas materias, con el consiguiente reparto del alumnado, en grupos de entre 20 y 21 alumnos y alumnas

VI. Tras la supervisión de la documentación recabada relativa a la asignación de enseñanzas al profesorado, a su horario y al del alumnado, llevada a cabo por inspección educativa de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén, se llega a las siguientes conclusiones:

La gestión de los recursos humanos disponibles ha sido inadecuada y se han producido desajustes en la asignación de enseñanzas.

Se han ofertado materias de diseño propio y proyectos interdisciplinares sin que, previamente, estuviera cubierta adecuadamente la atención docente en las materias establecidas en el currículo general que contemplan las normas de referencia.

En relación con los proyectos interdisciplinares, se han ofertado hasta tres en 4º curso de la ESO, sin embargo el artículo 5 de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas, establece que puede ofertarse uno, en cada uno de los cursos de la ESO. La oferta de estos proyectos interdisciplinares está condicionada, según el artículo 7.4. e) de la citada Orden a la: «Acreditación de que la incorporación del Proyecto a la oferta educativa es sostenible y asumible con los recursos humanos y materiales de que dispone el centro docente y que, por tanto, no implica aumento de plantilla del mismo».

Según el artículo 5.6 de la Orden que se viene citando, para los tres primeros cursos de la ESO, podrán impartirse las materias optativas, siempre que el número de alumnos y alumnas que las soliciten no sea inferior a quince, salvo que el centro cuente con los recursos suficientes. En el mismo sentido queda regulada esta cuestión en el artículo 6.8 para el cuarto curso de la ESO y para las materias optativas de modalidad del Bachillerato en el artículo 7.12 de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato. No obstante, se observan materias optativas con matrículas muy inferiores a los 15 alumnos.

Se han asignado enseñanzas a algún profesor que carecía de la especialidad y la titulación adecuadas para impartir la materia asignada (por ejemplo: el profesor especialista en Educación Física imparte el Ámbito de Ciencias Aplicadas en el 2º curso de un Ciclo Formativo de Grado Básico; la profesora especialista en Música imparte el Área Lingüística de carácter transversal; entre otros desajustes). La asignación de enseñanzas podría ajustarse de manera más coherente con las especialidades del profesorado, lo que permitiría establecer grupos más pequeños en materias como Educación Física y Música de segundo curso.

Se han acumulado cargos de coordinación docente en miembros del equipo directivo, aumentando sus horas de reducción de atención directa al alumnado en sus especialidades, provocando la falta de participación de otros miembros del claustro en la organización pedagógica del centro, lo que, probablemente, facilitaría mejorar los criterios de asignación de enseñanzas y de agrupamiento del alumnado.

Se le asignan tres horas de reducción al cargo de Vicedirección, cargo que no corresponde al centro por su número de unidades, aunque a la fecha de realización del presente informe la persona que lo ejerce no ha sido cesada, según el artículo 71 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria los centros de 15 unidades no incluyen en la composición del equipo directivo de este cargo.

VII. Tras todo lo expuesto, inspección educativa concluye que el centro oferta sus enseñanzas organizadas en diferentes grupos, para cuya atención educativa las Direcciones Generales implicadas han asignado determinados recursos con arreglo a los criterios técnicos establecidos y que, es de suponer, son aplicados a todos los centros que imparten las mismas enseñanzas, con carácter general. En la supervisión llevada a cabo por el servicio de Inspección, se han detectado errores e incumplimientos normativos. Se estima conveniente mantener la estructura de materias ofertada por el centro en las que se haya matriculado el alumnado y reorganizar los horarios regularizando los aspectos subsanables.

VIII. Por su parte el Servicio de Planificación y Escolarización informa que, tras la realización de un estudio sobre la asignación de los recursos docentes efectuada por la directiva, se ha constatado que dicha asignación no resulta óptima, con lo que se corre el riesgo por parte del centro de no atender a la diversidad adecuadamente. Todo ello se fundamenta en las siguientes premisas:

El número de alumnos matriculados en el grupo de 3º ESO Diversificación es mínimo, concretamente solo tres. Del análisis de los expedientes de todo el alumnado del nivel se desprende que al menos doce, podrían tener perfiles adecuados que se verían muy beneficiados si fueran escolarizados en esta modalidad.

El equipo directivo amplía su reducción en 4 horas por encima de las asignadas en la planificación.

Se ha duplicado la oferta de algunas optativas en 4º ESO (FOP) y Proyecto.

Se ha superado la oferta de optativas correspondiente a los Bachilleratos autorizados en 10 horas.

En consecuencia desde ese servicio se concluye que de corregirse estas irregularidades, se pueden desdoblar todas las materias.

Para finalizar conviene precisar que el Servicio de Planificación y Escolarización, durante los meses de julio/septiembre ha venido trabajando en los reajustes de unidades y recursos en función de los datos de certificación de matrícula del centro, y que desde inspección educativa se expuso que sería conveniente que el centro solicitase el asesoramiento del servicio de Planificación y Escolarización para optimizar la organización de dichos recursos o, en su caso, para argumentar de manera ajustada la solicitud de una reasignación de cupos al órgano competente”.

Tras estudiar el nuevo, y último, informe enviado desde la Delegación, hemos comprobado la reacción adoptada por las autoridades educativas para abordar las necesidades del alumnado, su distribución y asignación de recursos afectados.

También observamos que el informe recibido alude a la intervención de la Inspección Educativa que viene a advertir determinadas deficiencias en la ordenación del centro (“En la supervisión llevada a cabo por el servicio de Inspección, se han detectado errores e incumplimientos normativos”) que han aconsejado la significativa relación de medidas correctivas que se han desglosado anteriormente. En particular se destaca la distribución en dos grupos para los cursos de 2º, 3º y 4º de ESO; así como la significativa adecuación de refuerzos, profesionales y horarios de dirección.

Desde luego, ante esta situación descrita, comprendemos la preocupación generada en el centro, así como de la AMPA, para exponer sus legítimas posiciones sobre el caso que han acreditado un ejercicio de responsabilidad desde la propia dirección del centro hasta su renuncia.

Finalmente, valoramos que la situación se ha sabido encauzar con una dimensión más crítica y las medidas anunciadas aportan unas pautas razonables sobre las evidentes y acreditadas necesidades organizativas que manifestaba el IES.

En todo caso, debemos considerar que el supuesto analizado ha sido acogido correctivamente desde las autoridades educativas de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén y así procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/7701

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los criterios de asignación de espacios para el uso de instalaciones deportivas dependiente del Instituto Municipal de Deporte (IMD) en la provincia de Sevilla

Hemos recibido comunicación desde ese Instituto municipal sobre el tema con fecha 19 de septiembre de 2025.

Acusamos recibo del escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, con entrada en el Registro General del Ayuntamiento (Alcaldía), el 2 de agosto de 2025 número 1057 y remitido al Instituto Municipal de Deportes el día 25 de agosto de 2025, correspondiente a la queja presentada en relación a los criterios de ordenación de uso en las instalaciones del IMD que, según el reclamante, perjudicarían al deporte voluntario o aficionado. En concreto expone literalmente:

Gracias a la gestión de IMD y al ayuntamiento, nos vamos a quedar sin deporte amateur los ciudadanos, por una sencilla razón, las instalaciones de los centros deportivos públicos, se lo han otorgado a club deportivos que están federados, echándonos al resto de equipos amateur, o escuelas de deportes que no están federadas sin la opción de poder disfrutar de ninguna pista, esto suponen que no podamos entrenar, que en muchos casos solo ocupamos la instalación un día a la semana y durante una hora u hora y media, y en consecuencia no podremos inscribirnos en la liga municipal, que llevamos tantos años jugando. Supongo que escuelas de niños, donde se iniciaban en el deporte, no tengan instalaciones para poder enseñar y tengan que desaparecer, para favorecer según nos comentan desde IMD a equipos que necesitan las instalaciones porque compiten en una liga superior”.

Desde el IMD, se informa de que no se ha producido ningún cambio de criterios de asignación de las unidades deportivos de los centros municipales de gestión directa. Los criterios que se han aplicado para la temporada que comienza, 2025-2026 son los que figuran en el artículo 8,5 del Reglamento de Régimen Interno de las instalaciones deportivas municipales del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento, que quedó aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2017 y se mantiene en vigor

A todos los equipos afectados se les ha reunido para explicar los criterios, tanto en el mes de febrero (antes de su aplicación) como a principios de septiembre (tras la concesión inicial de espacios para esta temporada), tras todo el verano haciendo grandes esfuerzos para compatibilizar la aplicación de la norma con el equilibrio con que debemos atender la demanda de todos los equipos deportivos de la ciudad, sea cual sea su nivel competitivo, aún siendo conscientes de que tenemos un número insuficiente de instalaciones deportivas municipales.

Pese a todo, hemos ofrecido y seguimos ofreciendo alternativas a todos los afectados y hemos abierto una mesa técnica con la participación clubes y equipos para iniciar una revisión de los criterios vigentes y que se pueda elevar a Pleno una nueva normativa al respecto, consensuada, a la mayor brevedad posible.”

Tras estudiar la comunicación enviada, entendemos que se toma como referencia el texto del reglamento de régimen interno del IMD aprobado en 2017. Según se indica, no aparecen nuevos criterios que hayan alterado las pautas de asignación de espacios, que, por otra parte, implican una gestión compleja entre todas las demandas de uso que confluyen en estas instalaciones

Aun comprendiendo la atención de diversos equipos, entidades y usuarios en función de su preferencias, se advierte en el informe recibido una motivación especial para procurar acoger las peticiones recibidas y los motivos respectivos de prelación que se expresan en cada caso.

En una valoración del caso, no podemos advertir una actuación irregular o que vulnera la normativa aludida, por más que ante la generalidad de casos puedan surgir especiales desavenencias. Del mismo modo, la cuestión puede ser estudiada y abordada en función de cada centro o de cada actividad, confiando que dichas gestiones concluyan alcanzando la mejor de las soluciones posibles.

En ese camino también destacamos la voluntad de encauzar estos debates a través de un “mesa técnica”, estando previsto, si procede, la adaptación de la normativa para avanzar en la máxima atención y cobertura de peticiones.

Por ello, consideramos que el asunto parece haberse acogido oportunamente, otorgando un plazo de tiempo oportuno para la aplicación de las medidas anunciadas para el estudio y la planificación de las instalaciones deportivas de gestión municipal. Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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