La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1917 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Diputación Provincial de Cádiz, Ayuntamientos de Algeciras, Ayuntamiento de los Barrios, Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, Ayuntamiento de Chipiona, Ayuntamiento de Conil de la Frontera, Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, Ayuntamiento de El Puerto de la Santa María, Ayuntamiento de Tarifa

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Colaboración entre Administraciones Públicas y con la Administración de Justicia para la máxima protección del suelo no urbanizable.

02-05-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución, desde hace más de diez años, viene realizando actuaciones dirigidas a que las Administraciones Públicas, singularmente los Ayuntamientos, tomen conciencia de la necesidad de proteger el suelo no urbanizable, ante las agresiones que, con una extraordinaria impunidad, venía sufriendo. Ello con la consecuencia de que se habían originado cientos de parcelaciones ilegales e infinidad de viviendas y otras construcciones ilegales en un espacio que, por sus características y valores ambientales, debe ser protegido.

En el curso de estas actuaciones se han mantenido, a lo largo de estos años, diversas reuniones con las Fiscalías de Medio Ambiente y se ha informado, pormenorizadamente, a todos los Ayuntamientos de Andalucía de las obligaciones y responsabilidades en las que pueden incurrir autoridades y funcionarios que, por acción o, lo que es más frecuente, por omisión, no actúan cuando tienen conocimiento de la ejecución de obras no autorizadas y no autorizables en este suelo.

A estos efectos, puede verse aquí las conclusiones a las que llegamos con motivo de la reunión de Fiscales de Medio Ambiente de nuestra Comunidad Autónoma en la sede de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En este contexto, debemos destacar dos aspectos positivos en relación con la cuestión que nos ocupa. Primero, que afortunadamente han dejado de realizarse parcelaciones ilegales, que era un problema de primera magnitud, dada la conciencia que se ha alcanzado sobre el daño territorial y ambiental que se ocasiona con estas actuaciones delictivas. Es verdad que, a veces, todavía algunos infractores intentan ejecutar nuevas parcelaciones ilegales, pero se trata de hechos aislados, excepcionales y que suelen tener una rápida respuesta por parte de los Ayuntamientos, la Fiscalía y esta Institución que, además, invita a los Ayuntamientos a que pongan en conocimiento de la Agencia Tributaria la identificación del promotor y los adquirentes de parcelaciones ilegales por si de tales hechos ilícitos se han derivado, por cumplimiento del hecho imponible, obligaciones de índole tributaria, con independencia de la responsabilidad criminal en que hayan podido incurrir los infractores y de la obligación de restituir el daño causado.

El segundo aspecto a destacar es que, aunque ha disminuido ostensiblemente la construcción de viviendas ilegales aisladas en suelo no urbanizable, sin duda por la responsabilidad asumida por los gobiernos locales ante estos hechos, la cuestión es que de manera incomprensible e injustificada continúan produciéndose agresiones de esta naturaleza en este suelo, si bien es verdad que los municipios que continúan manteniendo una actitud pasiva ante tales hechos son minoritarios.

Decimos incomprensible e injustificable porque, en primer lugar, no se puede hablar de obras clandestinas cuando la construcción de una vivienda ilegal en suelo no urbanizable es una conducta delictiva que, sencillamente, “salta a la vista”.

Pero es que, además, no se justifica la falta de medios que aducen algunos Ayuntamientos pues, a la hora de exigir responsabilidad criminal, basta con que lo comuniquen a las autoridades judiciales y/o a la Fiscalía para que comience a tramitarse la denuncia.

Por otro lado, en cuanto a la demolición, si el Ayuntamiento interviene pronto, al comienzo de la ejecución de las obras ilícitas, el coste de la demolición para el infractor es mínimo y evita la dolorosa consecuencia que tiene cuando la vivienda ha sido finalizada y está habitada. Además, cualquiera que sea la entidad de las obras se puede llevar a cabo, por ejecución subsidiaria, repercutiendo su coste en el infractor. Consecuentemente, con las debidas garantías, no se puede justificar la falta de compromiso que exhiben algunos municipios con el hecho de que carecen de medios para hacer respetar la legalidad urbanística.

En fin, a veces también se “alega” por algún municipio la dificultad que entraña la selección del contratista para ejecutar las obras, cuando, como señala la propia Fiscalía, por razón de la cuantía sería de aplicación lo dispuesto en el art. 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Pues bien, al hilo de tales consideraciones, llama la atención que en el Informe de la Fiscalía de Medio Ambiente de 2016 de la Fiscalía de Cádiz, a propósito de las actuaciones realizadas en el año anterior, podemos leer, entre otras cuestiones, lo siguiente:

La Ordenación del Territorio continua siendo, de entre aquellos a los que se refiere este informe, el bien jurídico sometido a los más intensos ataques, provenientes tanto de la urbanización ilegal aislada –pero que, al cabo, concluye en la creación de núcleos de población-, como de la realizada de manera masiva omitiendo todo acatamiento a la normativa urbanística. Al contrario que en años anteriores, debemos destacar que se ha roto la tendencia hacia una reducción de la actividad edificatoria ilegal como denota el notorio incremento de las diligencias de investigación penal y procedimientos en esta materia”.

Un poco después de ello y dentro de este mismo apartado, se dice lo siguiente:

La mayor parte de los procedimientos judiciales tramitados tienen por objeto las construcciones ilegales que se llevan a cabo tanto en suelo no urbanizable común como en suelos no Urbanizables especialmente protegidos. Según la Fiscalía de Área de Algeciras, en la zona de Tarifa ( Cádiz) , dentro del Parque Natural del Estrecho, o bien, en la zona de Los Barrios-Castellar-Jimena ( Cádiz) , dentro del Parque Natural de Los Alcornocales. También se han tramitado procedimientos por construcciones ilegales realizadas dentro de zona delimitada como cañada real, es decir, vía pecuaria.

Casi todas estas construcciones ilegales que son objeto de investigación en los procedimientos judiciales, han sido previamente objeto de un procedimiento de disciplina urbanística incoado por el Ayuntamiento correspondiente o por la Delegación de Medioambiente de la Junta de Andalucía, observándose la escasa eficacia que tienen las medidas cautelares de paralización acordadas en dichos procedimientos administrativos, que son incumplidas en la gran mayoría de los casos dando lugar en el ámbito penal a una condena normalmente por falta de desobediencia.

A veces, se han detectado casos en los que las construcciones ilegales investigadas en vía judicial, ni tan siquiera habían dado lugar a la incoación de un expediente sancionador disciplinario tramitado por la corporación local. Las razones aducidas por los Ayuntamientos para no haber aplicado la Ley en este sentido, es el exceso de trabajo”.

En fin, parecer ser que, sorprendentemente, también ha habido algún municipio que ha intentado, después de haberse dictado sentencia condenatoria incluyendo la demolición del inmueble ilícitamente construido, acoger tal inmueble, de manera manifiestamente ilícita, a su regularización como AFO en abierta y clara contradicción con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, de la Ley 2/2012, de 30 de Enero, de modificación de la LOUA.

A la vista de todo ello y sin perjuicio de valorar, de manera muy positiva, el cambio radical de la gran mayoría de los municipios respecto de la toma de conciencia del daño social, urbanístico y ambiental que se genera con tales hechos, y la colaboración que municipios como el de El Puerto de Santa María están prestando a la Fiscalía y al SEPRONA, ha causado gran preocupación en esta Institución que en la provincia de Cádiz hayan aparecido, en la Memoria del año 2015, datos tan alarmantes sobre la comisión de delitos contra la Ordenación del Territorio, cuando en realidad estos debieran ser, ya, una cuestión del pasado.

Por otro lado y en lo que concierne al funcionamiento de la Administración de Justicia, la ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz establece que no podemos intervenir en las cuestiones que estén pendientes de resolución judicial o en aquellas que tengan la consideración de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Ahora bien, como bien reza este precepto, «ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre problemas generales planteados en las quejas presentadas».

Pues bien, nos preocupa seriamente que, en la Memoria de la Fiscalía podamos leer: “Es especialmente lamentable la dilación en la ejecución de las demoliciones acordadas por sentencia penal firme. En el seno de las ejecutorias se efectúan varios requerimientos al penado quien primero suele hacerse el sordo y ante una insistencia del Juzgado encargado de la ejecución que se dilata bastante en el tiempo suele aducir motivos de insuficiencia económica para llevar a cabo la demolición acordada. Esa misma actitud renuente, la misma desidia, se observa en los ayuntamientos cuando subsidiariamente deben proceder a la misma, éstos terminan alegando insuficiencia presupuestaria y- una novedad- que el concurso de adjudicación de las obras resulta desierto cuando, de conformidad con la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y dada la cuantía de las obras de demolición, no sería necesario acudir a este procedimiento de ejecución externo sino que podría verificarse por los propios servicios municipales. Es otro giro de tuerca más de ciertos ayuntamientos de la provincia que se vienen revelando como un factor criminógeno de peso en este tipo de conductas ya que el particular sabe que cuenta con la tolerancia, en ocasiones muy activa, del propio ayuntamiento”.

La realidad de las extraordinarias dificultades que la Fiscalía encuentra para que se ejecuten las sentencias en estos casos ha sido confirmada en el mencionado encuentro entre la Sección de Medio ambiente de la Fiscalía de Cádiz, donde se puso de manifiesto que tienen que tramitar un sin número de ejecutorias sin que, en bastantes ocasiones, tengan resultado.

Esta situación llama la atención teniendo en cuenta que, como manifiesta el art. 117.3 de la Constitución, el ejercicio de la potestad jurisdiccional que se atribuye a los Juzgados y Tribunales conlleva no sólo juzgar, sino también «ejecutar lo juzgado».

Por todo ello y entendiendo que los hechos arriba relatados motivan nuestra actuación, hemos iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a los Ayuntamientos de Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Jimena de la Frontera, El Puerto de la Santa María y Tarifa, para remitirles la siguiente resolución:

1. RECORDATORIO 1 del deber legal a los gobiernos locales que no están actuando conforme a las prescripciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la necesidad de asumir una actitud proactiva en la defensa de la legalidad urbanística en aras a la protección del suelo no urbanizable frente a las agresiones, graves y fácilmente detectables, que se vienen produciendo y de las que se ha hecho eco la Memoria de la Fiscalía.

2. RECORDATORIO 2 de que todas las autoridades y funcionarios tienen el deber de poner en conocimiento de las autoridades judiciales la comisión de conductas presuntamente delictivas, tal y como exige el art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 320 del Código Penal.

3. RECOMENDACIÓN 1 de que todos los municipios que, hasta la fecha, hayan mantenido una actitud pasiva ante el conocimiento de una conducta presuntamente delictiva, como las descritas en el art. 319 y ss. del Código Penal, asuman sus responsabilidades en aras a la protección de este bien, protegido por motivos de interés público, que es el suelo no urbanizable y mantengan una actitud colaboradora en la lucha contra estos delitos para erradicarlos definitivamente de nuestra Comunidad Autónoma y que se debe concretar en:

a) La puesta en conocimiento de la autoridad judicial y Fiscalía de hechos presuntamente delictivos.

b) Ejercer, a la mayor urgencia y para evitar la consolidación de las obras y los graves perjuicios que se derivan de ellas, tanto para el interés público como para el propio patrimonio del infractor, las potestades que tienen atribuidas para adoptar, conforme al art. 168 y ss. de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, las medidas que sean necesarias para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

4. RECOMENDACIÓN 2 de que presten la máxima colaboración a la Administración de Justicia con la finalidad de facilitar la ejecución de las sentencias dictadas con motivo de la comisión de delitos contra la ordenación del territorio.

También de esta resolución hemos dado cuenta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como a la Diputación Provincial de Cadiz con objeto de formular RECOMENDACIÓN para que, cuando sean requeridas por los propios Ayuntamientos o la Administración de Justicia, presten la debida colaboración para ejercer sus propias competencias o ejecutar las sentencias sin perjuicio de exigir el resarcimiento de los gastos que se generen a los obligados con motivo de la prestación de esa colaboración.

Asimismo, también daremos cuenta de todo ello a la Sección de Medio ambiente de la Fiscalía de Cádiz y a la Fiscalía Superior de Andalucía.

05-02-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Al disponer ya de las respuestas a esta Resolución de las citadas administraciones, realizamos un análisis ponderado de su contenido para valorar de forma individualizada si consideramos que se ha aceptado o no nuestra Resolución y, dando cuenta a tales organismos públicos de nuestra valoración acerca de lo expresado en ellas, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

El DEfensor del Pueblo alerta sobre la amenaza de que un desarrollo urbano y social de las ciudades provoque más desigualdades

Una ciudad que mantiene un alto nivel de desempleo, pobreza y marginación, es una urbe fracasada

Los gobiernos locales son quienes tienen que implementar la Nueva Agenda Urbana Mundial, ya que les corresponde ejecutar en última instancia las políticas sectoriales para hacerla realidad.

 

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, junto con el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, José Fiscal, y del Delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Sevilla, Antonio Muñoz, han inaugurado hoy la jornada “Los gobiernos locales ante la nueva Agenda Urbana mundial”.

El debate se ha centrado en el papel que deben jugar estos gobiernos en la implementación de la Agenda mundial que aborda los problemas y retos que plantean las ciudades en los ámbitos del medio ambiente, la salud, la pobreza, la educación y, en definitiva, la inclusión, para los próximos años.

Jesús Maeztu ha alertado sobre la necesidad de garantizar un desarrollo urbano y social sostenibles: “Si tenemos ciudades que generen graves desigualdades, habrá tensión y conflicto social, se crearán situaciones de exclusión y tanto los gobiernos como la sociedad civil serán débiles para responder, desde lo local, a los desafíos de un mundo global. Una ciudad que mantiene un alto nivel de desempleo, pobreza y marginación, es una urbe fracasada”.

Para el Defensor del Pueblo Andaluz es necesario que los derechos humanos sean los grandes orientadores de estas políticas y planes trasversales que van a definir el crecimiento futuro de las ciudades, ya que sin garantizar estos derechos no se logrará dar respuestas a las necesidades de una ciudadanía plural y diversa ni integrar servicios públicos de todos y para todos en igualdad de oportunidades.

Un reto que para la Institución andaluza solo se puede conseguir si se incorpora la perspectiva local en la gobernanza mundial “pues son los gobiernos locales quienes cuentan con la proximidad y el conocimiento de las necesidades de sus habitantes“ y, también, si se promueve la participación de la población en la toma de decisiones “porque solo así se puede garantizar la sostenibilidad de las ciudades”.

Jesús Maeztu ha mostrado en reiteradas ocasiones su preocupación por que las ciudades sean inclusivas y sostenibles, lo que incide directamente en la garantía efectiva de diversos derechos de la ciudadanía.

En este sentido ha recordado que es en las ciudades donde reside el 80% de la población europea, más del 50% a nivel mundial, y donde se produce en torno al 80 % del PIB mundial y el 70% de las emisiones de CO2, que tanta incidencia tiene en el calentamiento global.

Así, tras promover sendos debates sobre “ciudades inteligentes, ciudades inclusivas” y “ciudades inteligentes, ciudades sostenibles” organiza ahora esta nueva jornada, convencido de que es importante estar presente en el debate de cómo se van a afrontar las tareas que se derivan de esa Nueva Agenda Urbana.

    Queja número 13/5212

    El Ayuntamiento de Cartaya nos comunica que acepta expresamente nuestra resolución.

    La queja venía motivada, en esencia, por la inactividad del Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) ante las denuncias del interesado por los elevados niveles de ruido de actividades, presuntamente no autorizadas, de dos locales, sitos ambos cerca de su domicilio. En concreto, se refería el afectado al alto volumen de unos aparatos de música que instalaba un establecimiento hostelero, con grandes altavoces en la terraza, que no le permitían descansar a quienes residían cerca, afectando tanto a su vivienda como al resto de otras urbanizaciones. A tal efecto, había presentado varios escritos de denuncia en el Ayuntamiento, sin que, según aseguraba, se llevara a cabo acción alguna en cumplimiento de las competencias legales de los municipios en materia de autorización de actividades y de protección contra la contaminación acústica, pues a él no le constaba que se hubieran inspeccionado los establecimientos denunciados ni que se hubieran adoptado las medidas previstas en la normativa, ni tan siquiera que se hubieran realizado diligencias de comprobación.

    En la misma y tras la valoración de toda la información obrante, formulamos Resolución dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cartaya en la que, en esencia, recomendamos que ejerciera sus competencias ante las actividades de dos establecimientos hosteleros que estaban provocando molestias a los vecinos colindantes.

    El Ayuntamiento nos respondió que aceptaba el contenido de nuestra resolución. Por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la tramitación de esta queja si bien hemos trasladado al promotor de la queja que, de volver a producirse el problema, lo denuncie ante la Policía Local y se ponga en contacto con nosotros tan pronto como sea posible. Por otra parte, al Ayuntamiento le hemos trasladado que es exigible una actuación verdaderamente eficaz en la vigilancia y disciplina de actividades que han sido objeto de esta queja, especialmente de cara a la temporada estival que próximamente comenzará, en la que confiamos que no vuelva a darse la pasividad y tolerancia constatada, pues esta esta que ha sido necesario reabrirla.

    Queja número 16/0167

    Familia que vivía en una cochera consigue vivienda en alquiler social.

    La familia promotora de la queja se encontraba en situación de emergencia social debido a que llevaban más de quince meses viviendo en una cochera de unos 10 m2.

    A juicio del Ayuntamiento, existían unidades familiares en riesgo de exclusión con más necesidad de vivienda que esta familia, por lo que en virtud del artículo 29, apartado 1, de nuestra Ley reguladora se formuló Resolución al Ayuntamiento de Cabra en el sentido de que los servicios sociales comunitarios analizasen de forma actualizada la situación social de la familia afectada a fin de determinar, en su caso, la urgencia para la adjudicación de vivienda protegida exceptuando el régimen general de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

    En su respuesta, el citado Ayuntamiento nos participaba que desde enero de 2017 la unidad familiar habitaba una vivienda en alquiler social bonificado arrendada a Cáritas con un precio estipulado de 50 euros al mes, por lo que ya no vivían en las condiciones inicialmente descritas.

    En consecuencia, con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones al haber sido aceptada la Resolución formulada.

    Queja número 17/0653

    La Administración informa que en estos momentos se está pendiente de valorar su solicitud, teniendo en cuenta los datos que se graben en la plataforma Séneca para solicitar un posible incremento de recursos al centro en cuestión.

    La persona interesada expone, que su hijo diagnosticado de trastorno de espectro autista, y con una discapacidad del 39 por 1000 debido a su falta de lenguaje funcional y ausencia de autonomía, se encuentra escolarizado en un CEIP de la provincia de Sevilla.

    Desde hace dos cursos académicos viene solicitando la presencia en el centro de un profesional técnico de integración social para la debida atención del alumno, sin que hasta se haya atendido tal petición.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0036 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura

    22/07/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Como conoce se tramita en esta Defensoría actuación de oficio (VER APERTURA) con el número de referencia arriba indicado en relación con el programa de alquiler de viviendas (PIMA), que ha sido objeto de petición de varios informes a su administración y una posterior Resolución donde se sugerían una serie de sugerencias que se considera que no han sido aceptadas por su administración.

    El programa PIMA, regulado mediante Orden de 17 de octubre de 2013, establecía las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamientos que se concierten dentro de dichos programas.

    Una Orden modificada por otra de fecha 5 de julio de 2018, contemplada en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, mediante la cual se establecieron las normas reguladoras para la concesión de las pólizas de seguros de impago de renta, de defensa jurídica y multirriesgo del hogar, cuyas beneficiarias y aseguradas serán las personas arrendadoras de los contratos incluidos en los programas regulados en la Orden de 2013.

    Un programa que tuvo escaso éxito dado que se integraron un total de 69 viviendas de las cuales se formalizaron solo 28 contratos de arrendamiento se concedieron un total de 24 pólizas de seguro de impago de renta y daños. Por su escaso impacto nos informa la administración que se consideró oportuno derogar dicho programa.

    Nos trasladaron en sus informes que en Andalucía, se ha optado por facilitar el acceso a la vivienda a través de ayudas al alquiler y allegar más viviendas para el parque público a través del

    Programa de incremento del parque público de viviendas que no obstante podrán ser en régimen de compraventa como en el de alquiler, mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, encuadradas dentro del programa de fomento del parque público de viviendas protegidas en alquiler, mediante actuaciones de nueva construcción, reanudación o rehabilitación. Así se contempla en el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

    Por otra parte, este mismo Plan también contempla en el artículo 63 y siguientes, otro programa para la incorporación de viviendas al parque público para su cesión de uso, mediante la captación de viviendas procedentes tanto de entidades financieras de crédito, entidades gestoras de activos inmobiliarios u otras entidades públicas o privadas, y sean ofrecidas libremente, con el fin de incorporarlas al parque público de viviendas, posibilitando su uso por las personas de especial protección preferentemente por mujeres víctimas de violencia de género y por personas sin hogar o en situación de emergencia habitacional con necesidad urgente de alojamiento, bajo la administración y gestión directa de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía o bien mediante la colaboración con otros entes públicos y promotores o gestores públicos de viviendas, incluyendo las propias entidades propietarias, previa la suscripción del oportuno convenio.

    Sin embargo se recogía y trasladaba en la Resolución emitida por esta Defensoría en diciembre de 2022 que nos consta que cada vez es más difícil el acceso a una vivienda asequible, siendo esto un obstáculo no solo para familias calificadas de “vulnerables” por los servicios sociales, sino también para aquellas que no tienen esta consideración pero sus ingresos no les permiten atender sus necesidades básicas (alimentación, ropa, salud, agua, electricidad) y además un alquiler, tal y como lo ha explicitado el Parlamento Europeo.

    Como le decíamos, son muchas las familias que, al encontrarse en situación de desempleo, sobreviven gracias a subsidios y prestaciones sociales, resultando difícil, cuando no imposible acceder a una vivienda, sobre todo en las zonas costeras donde el alquiler vacacional acapara una parte importante de estos recursos elevando el precio de los disponibles.

    Tras el análisis de los distintos informes remitidos se concluyó el expediente de queja con la Resolución de 29 de diciembre de 2022 en la que se concretaban las siguientes,

    SUGERENCIA 1.- Dada la importancia que tiene ampliar la oferta de viviendas para destinarlas al alquiler asequible en nuestra Comunidad Autónoma, por las razones expuestas en la presente resolución, sugerimos que por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda se proponga a la Comisión de Seguimiento del Convenio la suscripción de nuevos acuerdos encaminados a la financiación del Programa 9: Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social; Programa 10: Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y Programa 13: Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia”.

    SUGERENCIA 2.- “En el caso de que se apueste por la ejecución del Programa 13 en Andalucía, sugerimos que se revisen los criterios y requisitos por los que anteriormente se ha regido el Plan PIMA, a fin de corregir los problemas que pudieron dar lugar a su fracaso, debiéndose valorar, especialmente, la necesidad de participación de los agentes o entidades colaboradoras”.

    Entre estos programas se destacan entre otros “el programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler, regulado en los artículos 25 y 26 del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, aprobado mediante Decreto 91/2020, de 30 de junio (en adelante Plan Vive en Andalucía). Así, al amparo del Plan Vive en Andalucía y del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado mediante Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo (PEV 2018-2021), se han aprobado bases reguladoras en 2019 y 2021 (Orden de 28 de mayo de 2019 y Orden de 22 de junio de 2021), y convocatorias en los años 2019, 2020 y 2021 (Orden de 12 de julio de 2019, Orden de 26 de junio de 2020 y Orden de 19 de julio de 2021, respectivamente). Con cargo a estas convocatorias se han puesto en marcha actuaciones para la construcción de casi 3.000 viviendas protegidas en alquiler a precio asequible en toda Andalucía. Y ello, de la mano de ayuntamientos, promotores públicos (empresas públicas de vivienda), privados y fundaciones”.

    Continúan en su informe de respuesta a la resolución informando que al amparo del “Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 recoge entre sus programas de ayuda el Programa 7, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad y el Programa 8, de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares. Con el fin de conseguir la financiación de estos programas del PEAV 2022-2025 y adaptar su regulación al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler del Plan Vive en Andalucía, actualmente se encuentra en elaboración el Proyecto de Orden por el que se regula la adscripción de actuaciones de estos programas estatales al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las mismas. Se prevé la aprobación de las bases reguladoras en los próximos meses”.

    Y añade que “también concentra sus esfuerzos esta Secretaría General de Vivienda en ampliar la oferta de viviendas en alquiler a través del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Así, al amparo del Plan Vive en Andalucía y del PEV 2018-2021, se aprobaron bases reguladoras de estas ayudas mediante Orden de 27 de julio de 2020 y la convocatoria mediante Orden de 1 de septiembre de 2020. Con cargo a esta convocatoria se han concedido ayudas:

    • De la Línea 1, a personas físicas vulnerables titulares de un contrato de arrendamiento cuya persona arrendadora no sea una administración pública, empresa pública o entidad sin ánimo de lucro: a 4.178 personas, por importe de 16.152.598,54 de euros.

    • De la Línea 2, para pagar el alquiler o precio de ocupación, dirigidas a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables: 3.998 ayudas concedidas por importe de 5.829.983,21 de euros.

    Al amparo del Plan Vive en Andalucía y del nuevo PEAV 2022-2025 se han aprobado:

     

    • Ayudas a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a personas especialmente vulnerables, mediante Orden de 24 de febrero de 2022 (bases reguladoras) y Resolución de 18 de mayo de 2022 (convocatoria), por importe de 1.400.000 euros. En el año 2022 se han concedido unas 335 ayudas por importe de 916.434,10 euros, y se espera que a lo largo de 2023 se termine de ejecutar esta convocatoria por el importe de 400.000 euros.

    • Ayudas al pago del alquiler a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, mediante Orden de 10 de junio de 2022 (bases reguladoras) y Resolución de 24 de octubre de 2022 (convocatoria). El crédito presupuestario para atender a la financiación de estas ayudas asciende a 14.000.000 de euros y el plazo de presentación de las solicitudes es desde el día 20 de enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023.

    A modo de resumen nos trasladaban que la oferta de viviendas en alquiler a través de los programas de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables en Andalucía hasta 2022 se traduce en la concesión de un total de 8.511 ayudas, por un importe de 22.899.015,85 euros”.

    Y concluye exponiendo que, si bien se toma nota de las sugerencias formuladas por esta Defensoría, “actualmente centra la política de vivienda y de ampliación de la oferta de viviendas en alquiler asequible en aquellos programas que mejor se adecúan a las necesidades y recursos disponibles”.

    Se entiende por tanto que no se aceptan las sugerencias formuladas relacionadas tanto con los “Programa 9: Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social; Programa 10: Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y Programa 13: Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia”.

    Teniendo en cuenta que con respecto a éste último se indicaba que esta Defensoría entendía que se debía revisar “los criterios y requisitos por los que anteriormente se ha regido el Plan PIMA, a fin de corregir los problemas que pudieron dar lugar a su fracaso, debiéndose valorar, especialmente, la necesidad de participación de los agentes o entidades colaboradoras”.

    Lamentamos que no se contemple las sugerencias antes expuestas, pues como se puede apreciar tras la lectura de los datos aportados la cobertura de los distintos programas mencionados en su informe a las familias andaluzas no llegan a cubrir las necesidades de la demanda existente.

    Respecto a las ayudas al alquiler, solo con hacer el seguimiento a las incidencias del bono joven que tras más de dos años se siguen sin resolver la totalidad de las solicitudes o a los expedientes de subvenciones a personas vulnerables de las distintas convocatorias hemos de pensar que como ya usted conoce son muchas las personas y familias con hijos que se encuentran sin protección para poder contratar el alquiler de una vivienda.

    Nos hubiera parecido oportuno que pudieran al menos valorar alguna línea para subvencionar la intermediación para el alquiler, dado que se constata que es un recursos necesario para ayudar a la población más vulnerable a conseguir una solución a sus problemas de vivienda.

    Tal y como se reflejó en la dación de cuentas de esta Defensoría al Parlamento de Andalucía nos consta por las muchas quejas que recibimos año tras año que la búsqueda de una vivienda en régimen de alquiler se convierte en un objetivo casi imposible para quienes no disponen de rentas económicas o éstas son escasas, cuestión que se dificulta más cuando no se tiene una nómina con la que responder a los pagos de la mensualidad ni quien te avale.

    Nos traslada la ciudadanía las dificultades para encontrar una vivienda de alquiler, en un mercado en el que los precios suelen estar por encima de la capacidad económica de las personas sin recursos estables cuando no sin ingresos, y sin un parque público de viviendas que de respuesta a sus necesidades. Ni tan siquiera quienes son beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, que por sus características ofrece una respuesta a familias con ingresos insuficientes, reúnen condiciones para contratar un alquiler en el mercado privado.

    Es aquí cuando cobra una especial importancia los programas de intermediación para el alquiler. En las quejas tramitadas hemos podido conocer algunas prácticas de referencia que han podido dar respuestas a quienes han necesitado un respaldo afianzar el alquiler de la vivienda. Así el Plan de Ayudas al acceso a una vivienda de alquiler a familias en situación de exclusión social y necesidad urgente de vivienda del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, puede ser tenido en cuenta como un referente para el apoyo de quienes encuentran dificultades para la búsqueda del alquiler y no disponen de una red de apoyo familiar.

    En base a lo expuesto y al contenido de su escrito de respuesta a la Resolución formulada donde nos trasladan que, si bien se toma nota de las sugerencias formuladas por esta Defensoría, “actualmente centra la política de vivienda y de ampliación de la oferta de viviendas en alquiler asequible en aquellos programas que mejor se adecúan a las necesidades y recursos disponibles”, le ponemos en conocimiento que procedemos a dar cuenta de la misma al Parlamento de Andalucía conforme a lo previsto ene el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

    03/04/2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    La Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, prevé la ejecución de programas a través de bolsas de viviendas deshabitadas, para integrarlas en el mercado del arrendamiento.

    De otra parte, la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la Vivienda en Andalucía, en sus artículos 44 y siguientes, regula las medidas de intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas

    Pues bien, para posibilitar la ejecución de estas iniciativas legales, se dicta por la Consejería de Fomento y Vivienda la Orden de 17 de octubre de 2013 por la que se regula en Programa de intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas en Andalucía y el de Cesión de Viviendas a Entes Públicos, para el alquiler a un precio asequible a aquellas persona previamente inscritas como demandantes de vivienda en los registros municipales de demandantes de vivienda.

    Estos programas, de todo punto plausibles, con los que se pretende potenciar el mercado del alquiler de vivienda para aquellas personas que se encuentran en una situación económica desfavorecida, y a las cuales la administración pública con su parque de viviendas, no puede ofrecerle una respuesta, parece no haber tenido mucho calado entre la población, desconociendo las causas de que en tres años de vigencia, no parece que haya sido una propuesta de éxito, ni que estos planes hayan cubierto las expectativas para las que fueron creados.

    En efecto, resulta incuestionable que dichos programas podrían ser de gran utilidad en los momentos de crisis en los que estamos viviendo, en los que cada vez son mas numerosas las familias en situación de riesgo de exclusión social, con verdaderos problemas de vivienda, frente a una administración publica carente de medios suficientes para afrontar las necesidades habitacionales de este sector de la población, de ahí la necesidad de poner los mismos en valor.

    En este sentido, procede traer a colación el recién estrenado Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016/2020, que dedica su artículo 41 y 43 a la regulación de los programas de intermediación y de alquiler de edificios deshabitados, como medidas de fomento del parque residencial de viviendas en alquiler.

    En consecuencia, la vista de los hechos expuestos, y de los derechos constitucionales y estatutarios que puedan verse implicados, como son en concreto el derecho a una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 de la CE, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio, ante la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

    Queja número 16/6499

    Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Huelva da respuesta a las reivindicaciones de una comunidad de propietarios por los problemas que padece.

    El reclamante, en su condición de Presidente de una comunidad de propietarios de un edificio de Huelva, nos exponía que se había dirigido en dos ocasiones por escrito al Ayuntamiento de la localidad planteando diversas cuestiones que afectaban a los allí residentes. Siempre según el Presidente, no habían recibido respuesta alguna a dichos escritos, aunque significaba que los puntos 5º y 6º de sus escritos, relativos a restos de barandillas metálicas y el edificio abandonado contiguo, eran problemas que ya habían quedado solucionados.

    Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Huelva, éste nos comunicó, en las dos respuestas que nos remitió, en síntesis lo siguiente:

    - Respecto de los problemas de filtraciones en el garaje provenientes del espacio público ubicado sobre el aparcamiento y los acerados perimetrales, consideraban que era un problema de estanqueidad del edificio, por lo que correspondía a sus propietarios el arreglo, sin perjuicio de su posible repercusión a la promotora del edificio.

    - Respecto del estado de conservación del parque infantil existente en la plaza, era competencia del Servicio de Parques y Jardines. Después nos comunicaron que esta infraestructura estaba expuesta a frecuentes actos vandálicos, pero que realizaban continuas labores de mantenimiento y que habían dado instrucciones para que se colocara un cartel informativo con las normas de uso.

    - En cuanto a la adecuación de la rampa de acceso a uno de los portales, iban a realizar visita de inspección para comprobar sus dimensiones y características. Después de ello, se nos comunicó que había quedado resuelto el problema de accesibilidad.

    Tras todas las respuestas recibidas entendimos, por tanto, que se estaba dando una respuesta adecuada ante las diversas cuestiones planteadas por la Comunidad de Propietarios reclamante, por lo que consideramos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución, procediendo a su archivo.

    Queja número 15/4257

    El Ayuntamiento de Sevilla está actuando para resolver el atasco en las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de Sevilla y, en el caso concreto de esta reclamación, fue aceptada, procediendo al archivo de la sanción de tráfico que la originó.

    El reclamante nos exponía en su escrito de queja que, con fecha 23 de Septiembre de 2013, se enteró por aviso de su entidad bancaria que su cuenta corriente había sido embargada por importes sucesivos de 244,26 euros y 7,11 euros, a raíz, por la información a la que pudo acceder, pues no había recibido antes ninguna notificación, de una denuncia por mal estacionamiento. Interpuso recurso de reposición contra la diligencia de embargo y, al ser desestimado el mismo por silencio administrativo, la correspondiente reclamación Económica Administrativa en noviembre de 2015. El 28 de Marzo de 2014 le fue notificada la desestimación del Recurso de Reposición, unos 7 meses después de su interposición. Sin embargo nos exponía que, con fecha 31 de Agosto de 2015, en la que nos remitió su queja, aún se encontraba a la espera de la resolución de la Reclamación Económica Administrativa, habiendo transcurrido más de 21 meses desde su presentación.

    Tras diversas actuaciones con el Ayuntamiento de Sevilla, dado el retraso en emitir sus resoluciones ante las reclamaciones dirigidas al Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, formulamos a la Alcaldía-Presidencia resolución consistente en Recomendación de que adopte las medidas necesarias para dotar a este órgano municipal de los suficientes medios para evitar estos retrasos, así como que se realice una auditoría de su funcionamiento para concretar las causas y carencias de medios y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para conseguir una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de las reclamaciones y que no se convierta en un obstáculo para que la ciudadanía ejerza sus derechos de recurso en materia sancionadora.

    Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos dio cuenta de la resolución estimatoria dictada en cuanto a la reclamación económico-administrativa interpuesta por el reclamante añadiendo, en cuanto al contenido de nuestras Recomendaciones, que siguiendo las mismas, había sido aprobado el aumento de los vocales de dicho Tribunal hasta el máximo permitido de nueve, habiéndose producido el reciente nombramiento de un vocal y quedando actualmente dos por nombrar. Se estimaba que ello debería tener un efecto directo en el incremento de las resoluciones de las reclamaciones planteadas y en la puesta al día del Tribunal, garantizando la debida tutela a la ciudadanía antes de tener que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, disminuyendo así la conflictividad en materia tributaria.

    Así las cosas, estimamos que, en términos generales, la respuesta remitida suponía la aceptación de la resolución formulada por esta Institución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

    No obstante, en nuestro escrito de cierre instamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla a que, a la mayor brevedad posible, el Tribunal Económico-Administrativo sea dotado de los dos vocales que restan por nombrar y que, mediante una auditoria de su funcionamiento o cualquier otro medio que se estime idóneo, se detecten las causas de los retrasos producidos y se propongan las medidas adecuadas para solucionarlo, de forma que la ciudadanía pueda ejercer en plazos adecuados sus derechos de recurso en materia sancionadora y tributaria.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4364 dirigida a Ayuntamiento de Cañete de las Torres (Córdoba)

    El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Cañete de las Torres, además el deber de colaboración para con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, su obligación de resolver expresamente las solicitudes formuladas por la ciudadanía, garantía del derecho a una buena administración, recomendándole que los servicios técnicos municipales verifiquen si el origen del problema de la vivienda del afectado se encuentra en el mal estado de las redes públicas y, en su caso, se proceda a su reparación así como al resto de las viviendas afectadas.

    ANTECEDENTES

    El interesado, en su escrito de queja, denunciaba que el mal estado de acometidas públicas de agua potable de la calle Elías Vargas y Zurita del municipio cordobés de Cañete de las Torres estaba originando diversos perjuicios a inmuebles cercanos.

    1.- En su escrito de queja inicial, el interesado señalaba que, desde hacía unos años, se producían humedades en los bajos de su casa, como consecuencia de la rotura o desplazamiento de las acometidas de la calle que le estaban produciendo desperfectos y malestar en su vivienda, al igual que a otras viviendas de su misma calle, por lo que temía que, con el transcurso del tiempo, llegara a afectar a los cimientos de las viviendas.

    Por ello, en Septiembre de 2015, solicitamos al citado Ayuntamiento que nos indicara si reconocía que efectivamente las acometidas de la calle, como mantenía el interesado, presentaban desperfectos que podrían estar dañando a algunos inmuebles cercanos y, de ser así, que nos informara de las medidas adoptadas para solucionarlo.

    2.- Pues bien, recibimos informe del Ayuntamiento que atribuía el origen de las humedades en las viviendas a la realización de obras de sótano sin contar con licencia para ello, que habían podido dañar al colector general. Por ello, se anunciaba que se requeriría la legalización de tales obras de sótano o la reposición de la realidad física alterada, debiendo asumir los daños originados al colector.

    3.- Frente a este posicionamiento municipal, el afectado nos remitió alegaciones discrepando rotundamente y por diversas razones, por lo que dimos traslado de ellas a al Ayuntamiento en Febrero de 2016, interesando que nos expusiera si se reconocía la existencia de autorización municipal para las obras ejecutadas en el inmueble del reclamante, así como si estaba conforme con efectuar un nuevo estudio acerca del origen de las filtraciones del colector general. De no ser así, solicitábamos que se nos indicaran las razones por las que ello no se estimaba procedente.

    4.- Esta petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en Marzo y Mayo de 2016, pero ello no había motivado que se nos remitiera, ni siquiera tras la comunicación telefónica que personal de esta Institución mantuvo con personal de la Alcaldía en Julio de 2016, privándonos de conocer si el Ayuntamiento estaba realizando las gestiones pertinentes para determinar si las obras ejecutadas estaban autorizadas y averiguar el origen de los daños que afectaban al inmueble del interesado y realizar, en su caso, las reparaciones pertinentes.

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía viene incumpliendo de manera reiterada el deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

    Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

    Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

    Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

    Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

    RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    RECOMENDACIÓN de que, sin más demoras, por parte de los Servicios Técnicos Municipales, se verifique si el origen del problema de la vivienda del afectado se encuentra en el mal estado de las acometidas públicas o, por el contrario, traen causa de obras no ajustadas a licencia. En el caso de que se confirme la existencia de filtraciones de las acometidas, se deberá proceder a su reparación, así como a estudiar la procedencia de reparar los daños causados a los inmuebles cercanos por su mal estado de conservación.

    Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución. Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/2113 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    La Administración adopta medidas para evitar los retrasos en la tramitación de reclamaciones por anomalía eléctrica.

    02-05-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución viene constatando un aumento considerable de quejas que plantean disconformidad con el expediente de anomalía tramitado por la distribuidora Endesa.

    Nos referimos a los casos en los que la distribuidora manifiesta haber detectado mediante inspección una manipulación en el equipo de medida y reclama el pago de una facturación en concepto de recuperación de energía no registrada a través de la comercializadora eléctrica con la que se tenga contratado el suministro.

    Si bien algunas de las personas que promueven estas quejas, las menos, reconocen la manipulación efectuada, la mayoría niega cualquier relación con el asunto y denuncian la falta de claridad en la información proporcionada por la distribuidora, así como la imposibilidad de defender sus derechos. Muchas veces señalan que cuando tienen conocimiento de la existencia del expediente de anomalía ya se ha retirado el contador y no les resulta posible comprobar los hechos. También insisten en la idea de que el deber de custodia de los contadores que la norma les atribuye no debería alcanzar a aquellos que se encuentran en lugares accesibles por terceros o en cuartos de los que no disponen de llave de acceso.

    Precisamente la acumulación de este tipo de quejas y la información proporcionada por su tramitación ha motivado el inicio de oficio de la queja 16/3871 ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas con objeto de proponer medidas de mejora en la protección al consumidor en expedientes de fraude eléctrico.

    En concreto, poníamos de manifiesto la insuficiente regulación del procedimiento a seguir ante casos de anomalía o fraude eléctrico y la necesidad de adoptar un protocolo de actuación para mejor garantía de los derechos del consumidor.

    En la Resolución que hemos dirigido al citado órgano directivo centramos nuestro análisis en las cuestiones que consideramos necesitadas de una mayor protección al consumidor, proponiendo alternativas a la falta de regulación y solicitando compromisos por parte de las empresas implicadas para la adopción de protocolos de actuación con las debidas garantías, así como por parte de las Administraciones competentes para su debida exigencia a través de las pertinentes Instrucciones.

    Como requisitos que consideramos exigibles a la inspección señalamos que se realice en presencia del titular del suministro o, en caso de no poderse localizar al abonado o negarse éste a colaborar, que se deje constancia de ello en el acta y se procure la presencia de otros testigos que firmen el acta. De no ser posible conseguir el testimonio de vecinos o ciudadanos podría procurarse el mismo a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, principalmente Policía Local, y si ello resultara imposible, se podría admitir la firma como testigo de otro empleado de la empresa distribuidora o de la empresa subcontratada, debiéndose hacer constar en el acta de inspección las circunstancias que justificasen esta firma.

    En cuanto al procedimiento a seguir en el expediente de fraude o anomalía hemos indicado que, en todo caso, debe realizarse notificación fehaciente al abonado, incorporando el resultado de las actuaciones practicadas con copia de las mismas junto con la información relativa a la liquidación en concepto de recuperación de energía eléctrica, que debe resultar suficientemente explicativa, incluyendo la valoración de su importe económico y dando el debido trámite de audiencia. Asimismo, creemos necesario que se identifique a la Administración a la que la distribuidora ha comunicado la manipulación detectada y la fecha en la que se ha producido dicha comunicación, con objeto de acreditar el cumplimiento de un requisito legal. Finalmente consideramos que debería hacerse referencia a las vías de reclamación existentes, diferenciando entre la reclamación previa ante la propia empresa y la posterior ante la Administración competente.

    Anudado a la presentación de una reclamación en un expediente por fraude hemos insistido en que debe producirse la inmediata suspensión de la gestión de cobro de las facturas reclamadas y, en su caso, la paralización del posible corte de suministro por impago.

    Por lo que hace a la liquidación en concepto de recuperación de energía no registrada esta Institución reclama la aplicación de criterios objetivos de consumo con carácter prioritario, puesto que la aplicación de la regla de cálculo prevista en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 determina un consumo muy superior al habitual o al normal en una vivienda, lo que hace pensar que no pretende únicamente recuperar el consumo indebidamente realizado, sino que tiene además una pretensión correctiva y disuasoria de este tipo de conductas. En tales supuestos, valoramos que nos encontraríamos ante un procedimiento sancionador al que se deberían aplicar los principios y garantías previstos por el ordenamiento jurídico, tipificándose legalmente tal infracción administrativa e incoándose un expediente sancionador por parte de la Administración competente en materia de energía.

    Por otra parte hemos criticado que se apele al artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 para suspender el suministro por el impago de las facturas de liquidación en concepto de recuperación de energía ya que el citado precepto habilita únicamente para el corte de suministro cuando se detecta la manipulación.

    A nuestro juicio, los supuestos de corte inmediato deberían quedar limitados a los expresamente previstos por ley (enganches directos y situaciones que conlleven riesgo para las personas o cosas) entretanto no exista desarrollo reglamentario posterior a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

    Igualmente hemos señalado los problemas que acarrea la necesaria normalización de los equipos de medida para evitar una nueva refacturación por el período comprendido entre el momento en que se detecta la anomalía y la fecha de cierre del correspondiente expediente.

    La Administración competente en materia de energía juega una tarea decisiva a la hora de discriminar si la anomalía o fraude que imputa la distribuidora es tal, y así ha quedado acreditado mediante las pruebas pertinentes, así como la correcta valoración de la recuperación de energía que haya calculado la distribuidora.

    La paralización de las gestiones de cobro de las facturas de recuperación de energía y, consecuentemente, la imposibilidad de proceder al corte de suministro por impago de las mismas consideramos que resultan elementos necesarios durante la sustanciación de estas reclamaciones.

    La mayor garantía en favor de las personas consumidoras debe venir acompañada de la tramitación administrativa de las reclamaciones con la debida diligencia y celeridad.

    Sin embargo, la tramitación de quejas individuales por retrasos en la resolución de reclamaciones por parte de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla o la información proporcionada por ella misma en quejas planteadas contra la actuación de la distribuidora en expedientes de anomalía, ponen de manifiesto dilaciones excesivas que redundan en perjuicio del consumidor.

    La mayoría de estas quejas se han formulado por una Asociación de Consumidores en representación de las personas afectadas por el expediente de anomalía (quejas 16/5885, 16/6700, 16/6708, 16/6935, 16/7070, 17/781, 17/1474, 17/1646, 17/1802, 17/1808, 17/1835 y 17/1921). En las que ya han sido admitidas a trámite e interesado resolución expresa a la Administración tampoco esta Institución ha podido obtener la debida respuesta, de lo que no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de queja.

    En el caso de la queja 16/3181 la propia Delegación Territorial reconoce en el informe remitido a esta Institución, de fecha 31 de marzo de 2017, que se encuentra pendiente de remisión a la compañía eléctrica la reclamación del interesado, formulada con fecha 6 de septiembre de 2016.

    La información que hemos recopilado en estas quejas pone de manifiesto el retraso en la admisión a trámite y remisión a la distribuidora para alegaciones hasta en varios meses, así como la falta de resolución administrativa más de un año después de haberse presentado la reclamación.

    También hemos podido conocer que durante la tramitación de las reclamaciones no se ha paralizado la gestión de cobro de las facturas reclamadas o, habiéndolo hecho, se reactiva por la comercializadora al no tener noticias de la resolución del expediente administrativo.

    Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de conocer el alcance del problema y proponer soluciones al mismo.

    En el curso de esta actuación resulta conveniente dirigirse a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla para interesarnos por el número de reclamaciones tramitadas por expedientes de anomalía y/o fraude eléctrico, plazo medio para su resolución y número de ellas que se encontrarían en trámite con identificación de la fecha de su inicio.

    De forma paralela nos interesa conocer cómo desarrolla su tarea el Departamento de Energía, recabando los datos de personal adscrito al mismo y volumen de trabajo asignado.

    La información que se recabase podría servir para valorar posibles medidas y propuestas que redundasen en una mejora de la actuación administrativa y, en última instancia, para la adecuada defensa del consumidor.

    Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

    Asimismo se encuentra implicado el derecho a una buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

    18-06-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla adopta medidas para evitar las dilaciones observadas en la tramitación de reclamaciones por anomalía eléctrica.

    Interesados ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, nos informa que la dilación en la gestión de expedientes ha sido consecuencia de un aumento exponencial del número de reclamaciones.

    Esta situación se ha producido tras la entrada en vigor del Real Decreto 1048/2013 que incentiva el descubrimiento del fraude eléctrico y se declara como pagable el descubierto durante dos años anteriores sin tampoco establecer claramente el cauce para su gestión. La norma ha provocado la presentación de un aluvión de posibles fraudes por las compañías eléctricas valiéndose de la subcontratación del trabajo como medio para llevarlas a cabo.

    De ello se han derivado dos consecuencias, la presentación de una gran cantidad de reclamaciones en muy poco espacio de tiempo y una amplia casuística en los fraudes por la indefinición de su regulación, que se suma a otro tipo de reclamaciones tales como disconformidad en la facturación, falta de calidad en el suministro o daños por subida de tensión.

    Al objeto de paliar el retraso en la tramitación de expedientes de reclamaciones, una vez resuelto el concurso de traslado de funcionarios en septiembre de 2017, se han dedicado todos los recursos posibles a su gestión y se ha reordenado el procedimiento reforzando las actuaciones de registro de expedientes y requerimiento de facturas o información complementaria, priorizando además la iniciación de aquellos expedientes en los que se solicitaba la verificación del contador, medidas todas ellas encaminadas a que las compañías comercializadoras y distribuidoras conozcan cuanto antes la existencia de reclamación y paralicen los cortes de suministro programados hasta que el expediente sea finalmente resuelto.

    Asimismo, en la tramitación de una queja individual sobre este asunto, la Delegación Territorial también nos comunicaba que había adoptado medidas para reducir a menos de dos meses el plazo que media entre la presentación de la reclamación y su traslado a distribuidora y comercializadora, enviándose en todo caso una comunicación inmediata vía mail o fax a estas empresas si el reclamante solicita la paralización del corte de suministro o su reconexión.

    A la vista de esta información, y confiando en que la adopción de dichas medidas garantice el derecho a una buena administración, resolviendo con la mayor celeridad y diligencia posibles este tipo de reclamaciones, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

    En este sentido hemos insistido ante la Administración que resulta necesario incorporar cuantos medios personales y materiales permitan evitar dilaciones improcedentes en la tramitación de los procedimientos administrativos.

     

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