La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/3099

El Ayuntamiento de Almería acepta resolución de esta Institución, aceptando recurso del interesado.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución ante el Ayuntamiento de Almería, recomendando dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 21 de diciembre de 2016 y reiterado el 28 de febrero de 2017.

En respuesta, se recibe informe indicando que en fecha 4 de mayo de 2018 se ha dictado Resolución mediante la que se estima el recurso presentado.

Queja número 18/0784

La parte promotora de la queja expone que el 10 de julio de 2017 había presentado escrito ante el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, en el que ponía de manifiesto que determinados impuestos por lo que se había embargado su propiedad estaban prescritos. Solicitando expresamente se le acreditase aquellos actos y comunicaciones que habían interrumpido la prescripción, o bien se le devolviesen todos los pagos efectuados por ejercicios de más de 4 años de antigüedad.

Asimismo, solicitaba la devolución de lo cobrado indebidamente en concepto de IBI del ejercicio 2012, concretamente un recibo de 966,18 euros y otro de 603,69 euros.

Interesados ante la Administración tributaria, se nos informa que en fecha 21 de mayo de de 2018 se ha procedido a resolver mediante decreto por el que se declara nula la diligencia de embargo de bienes inmuebles y se estima la alegación formulada. Por otra parte, reconoce el derecho a la devolución de ingresos indebidos por un importe total de 4.742,57 €, sin perjuicio de que, reconocido tal derecho, desde esa administración pueda acordarse la compensación (o en su caso embargo) de la devolución que proceda para el pago de cualesquiera otras deudas que se encontrasen pendientes de pago en periodo ejecutivo. Y por último desestima la alegación relativa a la supuesta duplicidad de cobro en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2012.

Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración tributaria, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/0406

IDEA acepta resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, retrotrayendo expediente de reintegro al inicio del procedimiento y anulando liquidación en vía de apremio.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en Sevilla recomendando se proceda a la revocación administrativa de lo actuado en el procedimiento y comunicando al órgano recaudador (OPAEF) la misma, a efectos de que por éste se produzca la revocación de los actos de recaudación ejecutiva llevados a cabo respecto de la interesada, con devolución de lo hasta ahora embargado (en su caso) y de los intereses devengados a su favor.

Al efecto, recibimos respuesta de la Administración indicando que en fecha 21 de marzo de 2018 ha emitido resolución por la que se estima recurso extraordinario de revisión, procediendo a la retroacción de las actuaciones al momento procedimental anterior al inicio del reintegro.

Como consecuencia de lo anterior, se ha dado traslado de la citada resolución a la Agencia Tributaria de Andaluca, para que proceda a anular la liquidación de apremio vinculada al expediente.

Por lo anterior, concluímos que la Administración acepta la Resolución formulada por esta Institución, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/6601

En fecha reciente hemos recibido informe de la Fiscalía Provincial de Sevilla del que pasamos a transcribirle a continuación:

Por medio del presente le informo en relación con la queja que presenta ante su Institución la fundación Hispalense de Tutelas en relación con la tramitación de los autos 825/17 del Juzgado de Sanlúcar la Mayor 4.

No existe ningún retraso en la tramitación pues se incoó procedimiento el 21/11/17 y con fecha 26/1/18 se dicta providencia acordando no haber lugar a lo interesado por la entidad tutora y requiriéndole a esta para que presente rendición de cuentas. Debe advertirse que la misma pretensión se realizó ante el Juzgado 26 de Sevilla y se respondió pro providencia de 30/6/17 de la misma forma, considerando que no corresponde al Juzgado requerir a una entidad bancaria para realizar el rescate de unas rentas vitalicias. La entidad tutora puede solicitar autorización para realizar actos concretos de disposición de bienes y derechos del tutelado pero no realizarlos directamente.

La entidad tutora por supuesto puede recurrir dicha providencia de no estar conforme con ello.”

Queja número 18/0806

El interesado nos manifestaba que solicitó el pasado 22 de septiembre de 2017 el reconocimiento del grado de discapacidad y que al día de la fecha de presentación del escrito en esta Institución, ni siquiera le habían dado cita para la valoración, por lo que pedía nuestra ayuda.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos dijo que tenía fecha para la sesión de valoración el día 4 de junio del presente año, lo que se encontraba pendiente de notificación al interesado.

Nos comunicaban que se encontraba el expediente dentro de los parámetros normales establecidos en los procedimientos del Centro de Valoración y Orientación de Discapacidad.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0661

La interesada nos manifestaba que el pasado 4 de septiembre de 2017 solicitó el reconocimiento y valoración de grado de discapacidad de su hijo menor de edad, y que tenía varias cosas en gestión y necesitaba aportar la certificación del grado, por lo que no las podía tramitar. Pedía nuestra ayuda pues a la fecha aun no le habían citado.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos dijo que con fecha 4 de septiembre de 2017 había tenido entrada en su registro la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad. Se encontraba pendiente de notificar a la interesada la cita, para el día 28 de mayo del presente año.

Puesto que de la información anterior, se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5273

La interesada exponía que al no estar conforme con el grado de discapacidad reconocido a su hija, interpuso reclamación previa frente a la correspondiente resolución administrativa, teniendo que acudir finalmente a la jurisdicción social, cuya Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dictó Sentencia en febrero de 2017 por la que se estimaba su pretensión y se fijaba la discapacidad en un 77%.

Alegaba que, a pesar de este fallo judicial, la Administración no daba cumplimiento al mismo, ya que no había recibido el certificado ni la tarjeta acreditativa.

En vista de lo anterior, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, quien nos informó que en el Centro de Valoración se recibió con fecha 31 de enero de 2017 copia de la sentencia recaída en los autos seguidos ante el Juzgado de lo Social correspondiente, en cuyo oficio de remisión se hacía referencia a la no firmeza de la misma. La diligencia de ordenación de la firmeza era del 22 de marzo de 2017, la cual se le notificó al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en Málaga el 19 de julio de 2017.

Paralelamente, la reclamante solicitó el traslado de su expediente de grado de discapacidad al Centro de Valoración Algeciras el 26 de junio de 2017, por modificación de su domicilio, el cual se hizo de forma inmediata.

El Departamento Jurídico de la Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga notificó la firmeza de la sentencia al Centro de Valoración de Málaga el 10 de noviembre de 2017. Este Centro procedió a notificar dicha firmeza a su homónimo de Algeciras ya que al haber sido trasladado el expediente el sistema informático no les permitía realizar tramite alguno.

A mediados de diciembre de 2017, el Centro de Valoración de Algeciras comunicó no ser órgano competente para dicha ejecución de la sentencia, por ser dictada por el Tribunal de la provincia malagueña. En base a ello, y tras elevar consulta al órgano competente, se deshizo transitoriamente el traslado del expediente para ejecutar la sentencia.

Finalmente, se mandó comunicación a la interesada informando que el grado de discapacidad reconocido por sentencia a su hija era del 77%, desde el 1 de julio de 2016.

Habiéndose resuelto favorablemente el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1642

El interesado nos manifestaba su disconformidad con el grado de discapacidad que había resultado de su revisión, al haber arrojado un resultado de cero.

Desde hacía unos años tenía reconocido un 70% que, más tarde, se redujo al 68% y que ya ni siquiera tenía relevancia alguna. El interesado nos planteó sus dudas acerca de este resultado, ya que nos afirmó que en todos los casos la patología valorada había sido la misma, una esquizofrenia paranoide. Consideraba necesario conocer las razones que habían conducido a entender que había mejorado hasta el punto de desaparecer.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos dijo que en el mes de junio del pasado año se le valoró en revisión de oficio y se le dio un 0%. Presentó reclamación, y se le envió resolución ratificando el grado. Que el pasado mes de marzo, presentó nueva solicitud por agravamiento y con fecha 17 de abril del presente año, se le valoró con un 65% de discapacidad definitivo.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0989

La interesada nos manifestaba que el pasado 9 de junio de 2017 solicitó por caducidad el reconocimiento de su situación de discapacidad, tenía reconocido un grado del 50%, pero hasta la fecha no la habían citado y precisaba tener actualizado el grado para poder acreditarlo.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos contestó que el pasado mes de enero, se le tramitó la revisión de oficio instada por la interesada, la cual se resolvió el pasado día 22 de marzo, con un 66%, comunicándosele a la misma el pasado mes de abril.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0802

La interesada nos manifestaba que el pasado día 2 de junio de 2017 solicitó el reconocimiento de la situación de discapacidad y a la fecha de presentación de su escrito en esta Institución ni siquiera le habían dado cita para la valoración.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos dijo que el pasado día 13 de abril del presente año se había llevado a cabo la valoración, cuya resolución fue emitida, y se encontraba en proceso de notificación.

Nos comunicaban, que se encontraba el expediente dentro de los parámetros normales establecidos en los procedimientos del Centro de Valoración y Orientación de Discapacidad.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones

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