La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/4356

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a los escritos formulados por sobre acceso a información y documentación de expedientes, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera nos traslada la siguiente información:

1.- Desestimar la solicitud formulada por Doña (...) con D.N.I. nº. (...), en calidad de interesada, por cuanto carece de tal condición en ambos procedimientos cuyas copias íntegras solicita sin disociación de datos de carácter personal y subsidiariamente procede inadmitir a trámite la solicitud de acceso a la información pública de los expedientes de licencia municipal de obra 587/2005 y Licencia de apertura 58/2006, mediante la emisión de copia íntegra de los expedientes sin disociar datos de carácter personal, al ser manifiestamente repetitiva e incurrir en los límites fijados por la legislación específica sobre dicha materia y en los artículos 5.3 y15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2.- Dar traslado a Doña (...) con D.N.I. (...) y al Defensor del Pueblo Andaluz, para dar respuesta a la QUEJA Nº 18/4356.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a sus escritos, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/0389

El reclamante expone que en fecha 28 de marzo de 2018 solicitó la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía (RMISA), y que al día de presentación de la queja, y pese a haber acudido a la Administración hasta en cuatro ocasiones, nadie le sabe decir en qué situación se encuentra su expediente.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, se nos informa de la cronología de la tramitación del expediente resultando que en fecha 22 de marzo de 2019 se dicta Resolución por la que se concede a la unidad familiar la RMISA solicitada, por el periodo comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5941 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Huelva

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Huelva que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Huelva, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

Con fecha 12/09/18 compareció en esta Institución Dña. (...), exponiendo que el pasado 15 de junio de 2018 presentó la solicitud de la renta mínima de inserción social, y pide ayuda en la agilización del procedimiento dada la situación precaria en la que se encuentra, ya que no cobra absolutamente nada y con pocas posibilidades de trabajar, por no poder permanecer de pie mucho tiempo y más se preocupa por su hijo de 11 años, para el cual solo percibe la pensión de alimentos de 160 €.

Con fecha 21/11/2018 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que

....que con fecha 16/06/2018, la persona interesada presentó la solicitud de acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, regulada por el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, en el Registro Auxiliar de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud en Huelva.

Con fecha 18/06/18 se inicia la tramitación del alta en el Sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS), bajo el número (...).

El plazo para resolver y notificar la resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 32.2 del Decreto-ley 3/2017, es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, por tanto el plazo comenzó el 01/07/18 y finalizó el 01/09/2018.”

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, solo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 24 apartados 2 y 3 b de la misma Ley 39/2015).

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).)

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Huelva, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos, se garantizaría un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite en la provincia de Huelva y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Asimismo, con ello se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución y quedaría salvaguardado el derecho a una buena administración que tiene la ciudadanía y que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/0316

La reclamante exponía ante esta Institución que tiene 87 años, con un hijo a cargo con una minusvalía del 89 %. Ella tiene reconocido un Grado II, Dependencia Severa, por Resolución de 3 de abril de 2018, y aún no tiene aprobado el PIA. Debido a los cuidados que precisa, ha tenido que mudarse a vivir a casa de una hija mientras se le reconoce el derecho a un recurso o ayuda.

Interesados ante la Administración, se recepciona informe en el que consta que presentada solicitud de reconocimiento de la Situación de Dependencia, y seguido el procedimiento establecido, con fecha 3 de abril de 2018 se emite resolución reconociendo a la dependiente Grado ll, de Dependencia Severa, correspondiéndole una puntuación final de BVD de 70 puntos.

A partir de ese momento, se da cuenta de ello a los Servicios Sociales correspondientes, para que procedan a la elaboración del Programa Individual de Atención, concluyendo con propuesta de Servicio de Ayuda a Domicilio de 37 horas mensuales y teleasistencia, como recurso más adecuado a su situación de dependencia.

El día 8 de noviembre de 2018 se valida propuesta por parte del Departamento competente, teniendo entrada el expediente en ese organismo el día 19 de noviembre de 2018.

Aunque en el informe se indicaba que se encontraba en estudio, posteriormente la parte interesada nos indica que ya se ha iniciado la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, aunque no están de acuerdo con el grado de dependencia que tiene reconocido.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/1000

La reclamante expone que es víctima de violencia de género con una orden de alejamiento del padre de sus hijos el cual se encuentra en prisión.

Que solicitó en abril de 2018 la renta mínima de inserción social y dice que la trabajadora social le consignó en la solicitud, la casilla de violencia de género, además en esas fechas como sufrió la vivienda en donde estaba en alquiler un incendio, tuvo que irse a vivir a casa de su madre y por error en vez de poner el domicilio de esta solo a efectos de notificaciones, lo puso como domicilio habitual, por lo que ha presentado en su expediente una declaración de estas circunstancias, pero cree que no se le van a tener en cuenta. Finalmente le dicen que tiene que aportar también documentación sobre las medidas paternofiliales respecto a sus hijos y les explicó que todavía no se habían acordado.

Le indican que lo mejor es que se busque un abogado de pago, para poder aportar el documento que le piden, ya que si lo solicita de oficio su obtención va a tardar más de los quince días, que le van a paralizar el trámite para que lo aporte, si no, se le desestimará la solicitud.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, se nos informa de la cronología de la tramitación del expediente resultando que en fecha 21 de marzo de 2019, tras la verificación de la información facilitada, se dicta Resolución por la que se concede a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2019.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/1339

Tras una larga espera, la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba le reconoce derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio y al servicio de teleasistencia.

El reclamante exponía que tiene 39 años y una discapacidad reconocida del 80 %. Lleva más de dos años esperando el acceso al recurso de la dependencia que le corresponda. Desde el Ayuntamiento de Córdoba el 14 de diciembre de 2018 se remitió a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, su propuesta de PIA.

Interesados ante la Administración, se recibe informe indicando que con fecha 27 de febrero de 2019 se dicta resolución por parte de la Delegada Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación aprobando el Programa Individual de Atención por el que se le reconoce el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio con una intensidad de 45 horas mensuales de atención y al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstas para su grado de dependencia.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 16/5433

La presente queja se tramitó con fecha 7 de septiembre de 2017 ante la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en Sevilla, informándonos que la reclamación formulada por la interesada se encontraba pendiente de tramitación conforme al orden riguroso de incoación de expedientes.

Por este motivo se acumuló a la queja de oficio 17/2113, iniciada en relación con los retrasos advertidos en la tramitación de reclamaciones frente expedientes de anomalía por parte de dicha Delegación Territorial.

Tras conocer que se habían adoptado medidas para mejorar la gestión de expedientes, valorábamos que el problema se encontraba en vías de solución y procedíamos al archivo de nuestras actuaciones en junio de 2018.

Sin embargo, la promotora de queja nos comunicó que su expediente aún no ha sido resuelto pese a que la primera reclamación fue el 28 septiembre 2016.

Ante esta situación, con fecha 20 de septiembre de 2018 se reabrió la queja para interesar ante la Administración la resolución de su reclamación.

Finalmente pudimos conocer que la Delegación del Gobierno en Sevilla -a la que se adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de acuerdo con el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía- había dictado resolución, de fecha 18 de febrero de 2019.

La Administración estima la reclamación de la interesada al no quedar acreditadas las manipulaciones de los contadores denunciadas por la empresa distribuidora, ordenando la anulación de las refacturaciones efectuadas por las comercializadoras y el reintegro de las cantidades cobradas, más los intereses legales que procedan.

A la vista de esta información se concluye que el asunto que motivó la queja de la interesada se encuentra solucionado y damos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

Queja número 19/2028

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución solicitando vía Ley de Transparencia varia información al Ayuntamiento sin respuesta, el Ayuntamiento de Vegas del Genil nos traslada la siguiente información:

- Bonificación del IBI por familia numerosa.

Que dicha bonificación se contempla en la Ordenanza Municipal de Vegas del Genil, (Granada ) que toda la información se encuentra en la siguiente dirección www.vegasdelgenil.es sede electrónica, Transparencia, Ordenanza reguladora IBI, texto consolidado a 9 de febrero de 2017. En su art. 6, se regula tanto el régimen de bonificaciones como el procedimiento a seguir. Y que está a disposición de todos los ciudadanos esta ordenanza publicada en la página www.vegasdelgenel.es a través del portal de la transparencia, por ser una obligación de publicidad activa y además que ser información de relevancia jurídica y que este ayuntamiento aplica por que así lo establece no solo la propia ley de transparencia estatal sino también en cumplimiento de lo establecido en la ley de transparencia de Andalucía.

Se acompaña informe suscrito por la funcionaria Dª. (...) en la que se contacta que este ciudadano no ha registrado con anterioridad a esta fecha de la queja, solicitud alguna respecto a la bonificación del IBI para las familias numerosas . Y respecto a la solicitada en este año se dio traslado al Servicio Provincial Tributario para que se aplique para el próximo 2020. Por se esta la Administración competente para la tramitación de esta bonificación, por ser una competencia delegada en la misma y dando trasladando todas las solicitudes presentadas en tiempo y en forma a esta Administración por parte de este ayuntamiento.

-Justificación de la suciedad.

Este municipio, a través de la concejalía de urbanismo y medio ambiente actúa constantemente ante todas las quejas de los vecinos por esta circunstancia.

- Devolución de la tasa de convocatoria anulada.

Desde el pasado mes de octubre del año pasado se realizo el ingreso efectivo de dicha devolución de la tasa y tiene pleno conocimiento de su constancia puesto que además se aviso por teléfono al particular de dicha devolución. Y se le remite documento contable de devolución de ingreso efectuado con fecha 12 noviembre 2018 así como transferencia realizada a través de BANKIA.

- Seguridad ciudadana . Quejas por consumo de drogas.

Este municipio, actúa siempre que se produce una queja por consumo de drogas dado parte a la policía local, para que actúe a través de la concejalía correspondiente. Que se acompaña informe de la policía local, en la que consta que se atiende a todos los requerimientos realizados por los ciudadanos.

- Respecto las solicitudes presentadas en este ayuntamiento de fecha 30 agosto de 2018 y 27 septiembre 2018.

Se tramito expediente n9 2822/2018, resolviendo esta alcaldía permitir a D. (...) el acceso a toda la información solicitada notificándose la misma de conformidad con el artículo 20 de la ley 19/2013 ley transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 40 de la ley 39/2015 de 1 octubre, se aporta documento como prueba de ello. Indicándole que además toda esa información activa en general de este ayuntamiento en cumplimiento de la misma normativa se encuentra en el portal de la transparencia de este ayuntamiento. Poniendo a disposición de este particular el acceso a toda ella.

- Respecto del escrito de 31 octubre de 2018, no solo se atendió por este Alcalde personalmente como indica en el propio escrito este Señor. Si no que además se le informo sobre las cuestiones planteadas al respecto y poniendo a su disposición la información solicitada. No pudiendo tramitar un expediente de responsabilidad patrimonial por no estar en los supuestos indicados en la propia ley ni producirse un resultado dañoso, la antijuridicidad del daño de la lesión ni el nexo causal directo y exclusivo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso.

Debiendo el daño ser consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio publico o actividad administrativa .

De lo que se le da traslado para su conocimiento y correspondientes efectos, indicándole la mas absoluta disponibilidad de este Ayuntamiento para suministrar toda la información solicitada”.

Queja número 19/0585

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a recurso de reposición no contestado, el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de la Diputación Provincial de Sevilla, nos traslada la siguiente información:

CONSIDERANDO, partiendo del objeto del presente recurso y como expresamente se detalla en el requerimiento efectuado, “en aplicación de lo dispuesto en el art. 227.1 b) de la Ley General Tributaria, contra el requerimiento efectuado no cabe recurso o reclamación en vía administrativa, por tener el mismo naturaleza de acto de trámite no cualificado, es decir, que ni directa o indirectamente decide sobre el fondo del asunto, ni pone término al procedimiento.” Los actos de la Administración en los que se acuerde la práctica de requerimientos de pago no contienen declaración alguna de deberes ni obligaciones de carácter tributario que declaren una obligación principal de hacer. El requerimiento formulado en cualquier caso viene a confirmar la obligación principal de pago que ya le fuera exigida mediante titulo ejecutivo adecuado, no nos encontramos ante un acto definitivo impugnable sino de mero trámite, tampoco puede afirmarse que se trate de un acto de trámite cualificado susceptible de impugnación autónoma, es decir, se limita a informar de la situación tributaria frente a esta Administración, requiriéndole a su vez para que, si lo considera oportuno, designe bienes de su propiedad que puedan ser objeto de embargo así como el orden de embargo sobre los mismos, lo que dará lugar, en su caso, a las correspondientes actuaciones ejecutivas de embargo que sí serán susceptibles de impugnaciones autónomas.”

En dicho informe la Administración nos indica que le ha sido notificada la resolución dictada en respuesta a su “recurso de reposición” formulado con fecha 3 de agosto de 2018, inadmitiendo el mismo por las razones señaladas anteriormente.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/1299

La reclamante expone que con fecha 15 de septiembre de 2017 solicitó el reconocimiento y la valoración inicial de su situación de discapacidad y en mayo de 2018 fue citada telefónicamente y con un solo día de antelación, para someterse a dicho reconocimiento, al cual no pudo acudir por encontrarse fuera de la localidad. Se le contestó que en un mes y por escrito recibiría una nueva cita.

Que como esa nueva citación no llegaba, la reiteró a la Dirección General de Discapacidad telemáticamente el 28 de noviembre, finalmente expone que de nuevo la ha solicitado, teniendo entrada en el registro auxiliar del Centro de Valoración y Orientación de Sevilla con fecha 25 de enero de 2019 y ante la falta de noticias, pide nuestra intervención.

Interesados ante la Administración se recibe informe confirmando los hechos y añadiendo que el 20 de mayo de 2019 la reclamante ha pasado reconocimiento de grado de discapacidad y en breve enviarán la resolución del procedimiento a su domicilio por correo certificado con acuse de recibo.

Dado que el asunto que planteaba la parte promotora de la queja ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

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