La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2102 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Secretaria General de Interior y Espectáculos Públicos

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Adecuación del cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en los Cuerpos de la Polícía Local.

24-04-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Constitución española, en su art. 14, consagra el principio de igualdad prohibiendo cualquier tipo de discriminación que pueda producirse por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, nuestro texto constitucional reconoce, en su art. 23.2, el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y que dicho acceso a la función pública se realice de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. A la vez, en su art. 9.2, compromete a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este contexto, los poderes públicos deben impulsar la adopción de todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva del principio de igualdad, especialmente en aquellas áreas, como la del empleo público, en la que la igualdad entre todos los ciudadanos constituye una exigencia constitucional que debe ser garantizada en todos los procesos que hayan de desarrollarse en el ámbito público.

En este sentido, y en relación con el impedimento que la enfermedad pueda suponer para el acceso y mantenimiento del empleo, la Sentencia Tribunal Constitucional 62/2008, de 26 de mayo, ha señalado que la enfermedad puede “en determinadas circunstancias, constituir un factor de discriminación análogo a los expresamente contemplados en el artículo 14 de la Constitución, encuadrable en la cláusula genérica de las otras circunstancias o condiciones personales o sociales contemplada en el mismo”.

Para dar respuesta a esta situación en el ámbito público, recientemente se ha adoptado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicada en el BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019, mediante Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero.

En la parte expositiva del mencionado Acuerdo se contempla que la paulatina eliminación de las barreras que impiden el acceso al empleo público en condiciones de igualdad, constituye un deber ineludible para las distintas administraciones públicas, reduciendo dichas barreras, en el ámbito de la enfermedad, a aquellos casos en que, de acuerdo con los avances médicos producidos en los últimos años, resulten absolutamente incompatibles con el desarrollo de las tareas encomendadas a los empleos a los que se pretende acceder, particularmente en el seno de sectores de la función pública que de acuerdo con la jurisprudencia existente tienen un régimen específico de ingreso.

Así, la eliminación de las exclusiones genéricas de los procesos selectivos de posibles aspirantes con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las tareas encomendadas al empleo público, contribuye a avanzar en la conformación de una sociedad que proscribe cualquier discriminación, facilitando al conjunto de la ciudadanía el disfrute de todos sus derechos.

De acuerdo con la evidencia científica actual, no existe razón alguna para excluir del acceso al empleo público, en ninguno de sus ámbitos, en base al mero diagnóstico de una enfermedad, porque sería caer en el estigma, sino que habrá de hacerse en base a parámetros clínicos.

Y, concluye la parte expositiva del referido Acuerdo afirmando que, a partir de la entrada en vigor del mismo, ningún ciudadano podrá ser excluido de las pruebas por un diagnóstico, sin perjuicio de que el acceso al correspondiente empleo público estará condicionado por la superación, en idénticas condiciones, de las pruebas correspondientes.

Con la aprobación del mismo, se materializa una importante medida de justicia social, que han apoyado todos los grupos parlamentarios en las diversas iniciativas presentadas en las Cortes, y con la que se pone fin a una discriminación histórica que venían soportando más de siete millones de personas que tienen alguno de los diagnósticos contemplados en el Acuerdo.

El Acuerdo, en concreto, elimina de las causas genéricas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público: el VIH, la diabetes, la celiaquía y la psoriasis, de modo que se pueda aplicar esta medida a todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2019, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Además, prevé revisar y actualizar las restantes causas previstas en los catálogos de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, con los mismos criterios, y compromete a los Departamentos competentes a modificar las normas reglamentarias que contemplen dichas enfermedades y otras que, en base a la revisión propuesta, no deban figurar como causa de exclusión genérica al empleo público.

En el ámbito de la Administración del Estado estos criterios se han incorporado ya al Real Decreto 2011/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, estableciéndose, en su art. 3.2, que las convocatorias que se publiquen derivadas de dicha oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018.

Asimismo, en otros ámbitos territoriales, se ha procedido a modificar la normativa reguladora de acceso a los Cuerpos de Policía Local para incorporar los criterios que se contienen en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018. Así se ha procedido ya en la Comunidad Canaria, que fue la primera en incorporar los criterios del referido Acuerdo a través de la Orden de 5 de diciembre de 2018, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas que han de regir en los procedimientos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en las diferentes escalas y empleo del Cuerpo General de la Policía Canaria. En la misma línea, la Comunidad Valenciana ya se adelantó en la aplicación de estos criterios al aprobar el Decreto 180/2018, de 5 de octubre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de dicha Comunidad Autónoma.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, incluye, en su Anexo III, el cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso en las distintas categorías de los mismos.

La regulación que se contiene en dicha Orden no está adaptada a los criterios que se establecen en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, en la que incluso se contempla expresamente la diabetes como causa de exclusión, lo que viene produciendo situaciones incongruentes a la hora de aplicar los criterios de valoración de las enfermedades y procesos patológicos determinantes de la exclusión médica para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local en Andalucía.

Esta cuestión cobra especial interés en estos momentos en que todas las Administraciones Públicas deben abordar numerosas convocatorias de los procesos de estabilización del personal temporal para dar cumplimiento al mandato que establecen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, siendo conveniente que se procediera con celeridad a la modificación de la Orden de 22 de diciembre de 2003 a fin de adaptarla, en lo que se refiere al cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso en las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, a los criterios que se contienen en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018.

Por cuanto antecede, se inicia actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, para dirigirnos a la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, y trasladarle esta problemática a fin de esclarecer los hechos referidos que derivan de la actuación de una Administración Pública y que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 14, 23.2 y 103.1 de la Constitución Española y del art. 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto a la mayor brevedad de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

17-11-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se ha tramitado el expediente de queja promovido de oficio, relativo a la adecuación del cuadro de exclusiones médicas que rigen para el ingreso en las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembrede 2018.

Con motivo de la tramitación de dicho expediente, esta Institución decidió, al amparo delo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor delPueblo Andaluz, formular a ese organismo, con fecha 24 de julio de 2019, Resolución.

Con fecha 1 de octubre de 2020 recibimos respuesta de la Viceconsejería de Presidencia, Administración Pública e Interior aceptando la Recomendación formulada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/7453 dirigida a Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Sevilla

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En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio 18/7453 al haberse tenido conocimiento de la falta de expedición de títulos al alumnado que había realizado un curso de Formación Profesional para el Empleo de vigilantes de seguridad.

ANTECEDENTES

I. A través de noticias aparecidas en medios de comunicación, esta Institución tuvo conocimiento de que más de 100 de personas que han finalizado un curso de Formación Profesional para el Empleo, ante la falta de personal de administración en la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz de Empleo no se le había podido expedir el certificado correspondiente, lo que estaba teniendo consecuencias muy perjudiciales para el desarrollo de una determinada actividad profesional, como es la de los vigilantes de seguridad.

Según las noticias de prensa, este hecho había sido denunciado por 15 alumnos del curso de "Vigilancia, Seguridad Privada y Protección de Explosivos", impartido por el Instituto de Planificación y Gestión de 340 horas de formación y con un coste de 1.300 euros, que concluyó el pasado 19 de octubre, al no haber podido recibir el titulo que los acredite para poder desempeñar este trabajo transcurridos dos meses desde su finalización, aunque por lo general, según se afirmaba en la noticia publicada, este trámite suele durar menos de un mes.

II. Tras la apertura de la queja, por los motivos expuestos, con fecha 14 de enero de 2019 se solicitó el preceptivo informe a la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz para el Empleo, habiéndose recibido el mismo, con fecha 5 de marzo del presente año, firmado por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Sevilla y del que interesa destacar lo siguiente:

En la fecha en la que apareció la noticia en prensa, solamente habían realizado este curso un total de 75 personas, de las cuales 60 ya habían recibido su Certificado”, por lo que a la fecha de la noticia “eran 15 personas las que estaban pendientes de su recepción”.

Pone de manifiesto (“mediante pantallazo de la carpeta digital donde están los documentos correspondientes al curso 41/2018/B/0029”) que los correspondientes “certificados estaban preparados para su firma desde el día 22/11/2018, es decir un mes después de la finalización del curso, lo cual es el plazo normal para la comprobación del expediente por parte del técnico de seguimiento,como se puede comprobar en los plazos de entrega de cursos anteriores”.

Asimismo, pone de manifiesto que “corresponde al Jefe del Departamento de Gestión de la FPO ordenar e impulsar las tareas de su Departamento, como es entre otras la puesta a la firma de los certificados, circunstancia que no se ha producido en el caso de este expediente en concreto. Advertida la situación por parte de la Jefatura del Servicio de Formación para el Empleo, se procedió de manera inmediata a la puesta a la firma de los certificados, a citar a los 15 alumnos, del único curso que no se les había entregado y a realizar su entrega. Además con fecha 21/12/2018 se han dado las ordenes necesarias para que desde la citada Jefatura del Departamento se impulse el trámite de la expedición de certificados, cumpliendo con los plazos que hasta ese momento se venían realizando”.

Por último, respecto al perjuicio ocasionado a los afectados al verse obligados a rechazar ofertas laborales de esta profesión, comunica que en nel periodo comprendido entre el 21 de noviembre y el 21 de diciembre de 2018, sólo consta en los registros oficiales del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) una oferta de Vigilante de Seguridad, con características específicas y para la que no se obtuvieron candidaturas, “por lo que la oferta quedó en estado registrada (que no atendida) puesto que nadie fue enviado a la empresa”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Delegación Territorial las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La formación profesional como instrumento esencial de las políticas activas de empleo.

Dentro de los principios rectores de la política social y económica, la Constitución Española, en su art. 40.2, exige de los poderes públicos el fomento de la formación y readaptación profesionales, instrumentos ambos de esencial importancia para hacer realidad el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio o la promoción a través del trabajo.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 25.2, que los programas de Formación Ocupacional y Continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en dicha Ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, incluyendo ambas enseñanzas dentro del ámbito de la Administración Laboral, poniéndose de manifiesto, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2002, que la cualificación profesional que proporciona esta formación sirve tanto a los fines de la elevación del nivel y calidad de vida de las personas como a los de la cohesión social y económica y del fomento del empleo.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, contempla, en su art. 10.3.1.º, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, determinando su art. 63.1 que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, entre las que se incluyen, según el apartado 1.º de dicho artículo, las políticas activas de empleo, que comprenden, entre otras materias, la formación de las personas demandantes de empleo y de las trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes.

Dicha regulación se completa con lo dispuesto en el art. 169.1 de nuestro Estatuto de Autonomía en el que se compromete a los poderes públicos andaluces a fomentar el acceso al empleo de los jóvenes y orientarán sus políticas a la creación de empleo estable y de calidad para todos los andaluces y andaluzas. A tales efectos, establecerán políticas específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral.

En desarrollo de estas previsiones, el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, establece un nuevo modelo de Formación Profesional que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

Por Orden de la Consejería Empleo, Empresa y Comercio de 29 de julio 2016, se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial. En su art. 17.1 se regula la expedición de certificados de las acciones formativas realizadas, disponiendo que:

Una vez finalizada la acción formativa y previa solicitud del centro o entidad de formación autorizado, la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo expedirá, para cada participante, una certificación de los módulos, incluido, cuando corresponda, el de formación práctica en centros de trabajo, previa comprobación de las actas firmadas y de los documentos donde se reflejen los resultados de las mismas y verificada la cumplimentación por parte del alumno o alumna del «Cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo»”.

En este contexto, la formación profesional para el empleo cumple un papel esencial, y de naturaleza estratégica dentro de las políticas activas de empleo, que viene posibilitando una recuperación sostenida de nuestra economía y de los niveles de empleo a través de la mejora de las capacidades y competencias profesionales de las personas trabajadoras. Ante esta situación, para cumplir con los objetivos que en esta materia se establecen a nivel nacional y europeo, es indispensable desarrollar un sistema de formación profesional para el empleo de calidad que, en el caso de Andalucía, se constituye, además, en instrumento decisivo para mejorar nuestros niveles de empleabilidad en un entorno competitivo.

Por todo ello, las Administraciones competentes deberán extremar su rigor en el cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes de aplicación en este ámbito, a fin de desarrollar eficazmente las políticas de formación profesional para el empleo que posibiliten el desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

En el caso que aquí nos ocupa, en la Orden reguladora de estos procedimientos no se establece un plazo específico para la expedición de estos certificados, si bien, como en el propio informe de esa Administración se pone de manifiesto, el plazo de un mes es considerado “el plazo normal..., como se puede comprobar en los plazos de entrega de cursos anteriores”. Desconocemos si a nivel de norma interna se hayan dado las instrucciones oportunas para la emisión de estos certificados en dicho plazo, aunque, en cualquier caso, y como ese centro directivo pone de manifiesto, debe ser considerado el plazo razonable para su emisión a que se refiere el citado art. 31 del Estatuto de Autonomía andaluz.

El incumplimiento de esta plazo para la puesta a disposición de la certificación de haber realizado la acción formativa, además de los perjuicios que puede producir en un ámbito tan delicado como es el del acceso al empleo en las circunstancias actuales, afecta al normal funcionamiento de un órgano administrativo que, según preceptúa el art. 3.1de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe actuar de acuerdo con los principios, entre otros, de eficacia, jerarquía y coordinación, así como los que se establecen en sus apartados d): racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión y h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

Por todo ello, en caso de que no se hubieran adoptado, procedería adoptar las medidas oportunas para asegurar la emisión de los certificados de las acciones formativas cursadas por alumnos que hubieran realizado cursos de Formación Profesional para el Empleo en el plazo de un mes desde su finalización y que no vuelvan a producirse este tipo de dilaciones.

A este respecto, y teniendo en cuenta que las cartas de servicios, según establece el art. 4 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, que las regula en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, “son documentos que tienen por objeto informar al ciudadano sobre los servicios públicos que gestiona la Comunidad Autónoma de Andalucía, las condiciones en que se prestan, los derechos de los ciudadanos en relación con estos servicios y los compromisos de calidad que se ofrecen en relación con su prestación”, resultaría oportuno valorar la conveniencia de que la determinación de este plazo de un mes para la emisión de dichos certificados se incluya también en la Carta de Servicios de ese organismo o del que proceda en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

En atención a cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz se formula a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales de los preceptos contenidos en las Consideración Segunda de la presente Resolución.

RECOMENDACIÓN: Para que, por los motivos y fundamentos contenidos en la presente Resolución, en caso de que no se hubieran adoptado, se proceda a adoptar las medidas oportunas para asegurar la emisión de los certificados de las acciones formativas cursadas por alumnos que hubieran realizado cursos de Formación Profesional para el Empleo en el plazo de un mes desde su finalización y que no vuelvan a producirse este tipo de dilaciones.

SUGERENCIA: Para que se valore la conveniencia de que la determinación de este plazo de un mes para la emisión de dichos certificados se incluya también en la Carta de Servicios de ese organismo o del que proceda en el ámbito competencial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y se promuevan las medidas oportunas para ello.

Esperamos confiadamente se nos facilite respuesta escrita a esta Resolución, en un plazo no superior a un mes, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de la misma, y las medidas adoptadas para su materialización y cumplimiento o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2103 dirigida a Ayuntamiento de Abla (Almería)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

 

El Ayuntamiento de Abla no tiene competencia para la adaptación del cuadro de exclusiones médicas a las modificaciones introducidas por el Gobierno sobre policías locales.

 

24-04-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por noticias aparecidas en medios de comunicación hemos tenido conocimiento de que el Ayuntamiento de Abla (Almería) ha convocado recientemente una plaza de Policía Local para su provisión como funcionario de carrera.

Según se indica en noticia de prensa, en la convocatoria correspondiente se contempla, en el apartado de exclusiones, la diabetes y otras enfermedades y procesos patológicos que han sido eliminadas como causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicada en el BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019, mediante Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero.

A este respecto, hay que tener en cuenta que la Constitución Española, en su art. 14, consagra el principio de igualdad prohibiendo cualquier tipo de discriminación que pueda producirse por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, nuestro texto constitucional reconoce, en su art. 23.2, el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y que dicho acceso a la función pública se realice de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. A la vez, en su art. 9.2, compromete a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este contexto, los poderes públicos deben impulsar la adopción de todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva del principio de igualdad, especialmente en aquellas áreas, como la del empleo público, en la que la igualdad entre todos los ciudadanos constituye una exigencia constitucional que debe ser garantizada en todos los procesos que hayan de desarrollarse en el ámbito público.

En este sentido, y en relación con el impedimento que la enfermedad pueda suponer para el acceso y mantenimiento del empleo, la Sentencia Tribunal Constitucional 62/2008, de 26 de mayo, ha señalado que la enfermedad puede “en determinadas circunstancias, constituir un factor de discriminación análogo a los expresamente contemplados en el artículo 14 de la Constitución, encuadrable en la cláusula genérica de las otras circunstancias o condiciones personales o sociales contemplada en el mismo”.

En la parte expositiva del mencionado Acuerdo se señala que la eliminación de las exclusiones genéricas de los procesos selectivos de posibles aspirantes con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las tareas encomendadas al empleo público, contribuye a avanzar en la conformación de una sociedad que proscribe cualquier discriminación, facilitando al conjunto de la ciudadanía el disfrute de todos sus derechos. Y, concluye afirmando que, a partir de la entrada en vigor del mismo, ningún ciudadano podrá ser excluido de las pruebas por un diagnóstico, sin perjuicio de que el acceso al correspondiente empleo público estará condicionado por la superación, en idénticas condiciones, de las pruebas correspondientes.

El Acuerdo, en concreto, elimina de las causas genéricas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público: el VIH, la diabetes, la celiaquía y la psoriasis, de modo que se pueda aplicar esta medida a todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2019, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Además, prevé revisar y actualizar las restantes causas previstas en los catálogos de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, con los mismos criterios, y compromete a los Departamentos competentes a modificar las normas reglamentarias que contemplen dichas enfermedades y otras que, en base a la revisión propuesta, no deban figurar como causa de exclusión genérica al empleo público.

Por cuanto antecede, se inicia de actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, para dirigirnos al Ayuntamiento de Abla (Almería) y trasladarle esta problemática a fin de esclarecer los hechos referidos que derivan de la actuación de una Administración Pública y que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 14, 23.2 y 103.1 de la Constitución Española y del art. 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto a la mayor brevedad de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

03-06-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido el informe solicitado del citado Ayuntamiento y examinado el mismo, observamos que desde un punto de vista estrictamente jurídico no existe una actuación contraria a nuestro ordenamiento jurídico que pudiera imputarse al mencionado organismo, toda vez que se apunta en el informe recibido que resulta necesario para la adaptación del cuadro de exclusiones médicas a las modificaciones introducidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, que la Comunidad Autónoma Andaluza proceda a la modificación para su adaptación a dicho Acuerdo, de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, concretamente su Anexo III, que recoge el cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso en las distintas categorías de los mismos.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1992 dirigida a Ayuntamiento de Almería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Almería no tiene competencia para la adaptación del cuadro de exclusiones médicas a las modificaciones introducidas por el Gobierno para el ingreso de policías locales.

17-04-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por noticias aparecidas en medios de comunicación hemos tenido conocimiento de que el Ayuntamiento de Almería ha realizado recientemente una convocatoria de 60 plazas de Policía Local para su provisión como funcionarios de carrera.

Según se indica en noticia de prensa, en la convocatoria correspondiente se contempla, en el apartado de exclusiones, la diabetes y otras enfermedades y procesos patológicos que han sido eliminadas como causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicada en el BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019, mediante Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero.

A este respecto, hay que tener en cuenta que la Constitución Española, en su art. 14, consagra el principio de igualdad prohibiendo cualquier tipo de discriminación que pueda producirse por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, nuestro texto constitucional reconoce, en su art. 23.2, el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y que dicho acceso a la función pública se realice de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. A la vez, en su art. 9.2, compromete a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este contexto, los poderes públicos deben impulsar la adopción de todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva del principio de igualdad, especialmente en aquellas áreas, como la del empleo público, en la que la igualdad entre todos los ciudadanos constituye una exigencia constitucional que debe ser garantizada en todos los procesos que hayan de desarrollarse en el ámbito público.

En este sentido, y en relación con el impedimento que la enfermedad pueda suponer para el acceso y mantenimiento del empleo, la Sentencia Tribunal Constitucional 62/2008, de 26 de mayo, ha señalado que la enfermedad puede “en determinadas circunstancias, constituir un factor de discriminación análogo a los expresamente contemplados en el artículo 14 de la Constitución, encuadrable en la cláusula genérica de las otras circunstancias o condiciones personales o sociales contemplada en el mismo”.

En la parte expositiva del mencionado Acuerdo se señala que la eliminación de las exclusiones genéricas de los procesos selectivos de posibles aspirantes con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las tareas encomendadas al empleo público, contribuye a avanzar en la conformación de una sociedad que proscribe cualquier discriminación, facilitando al conjunto de la ciudadanía el disfrute de todos sus derechos. Y, concluye afirmando que, a partir de la entrada en vigor del mismo, ningún ciudadano podrá ser excluido de las pruebas por un diagnóstico, sin perjuicio de que el acceso al correspondiente empleo público estará condicionado por la superación, en idénticas condiciones, de las pruebas correspondientes.

El Acuerdo, en concreto, elimina de las causas genéricas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público: el VIH, la diabetes, la celiaquía y la psoriasis, de modo que se pueda aplicar esta medida a todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2019, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Además, prevé revisar y actualizar las restantes causas previstas en los catálogos de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, con los mismos criterios, y compromete a los Departamentos competentes a modificar las normas reglamentarias que contemplen dichas enfermedades y otras que, en base a la revisión propuesta, no deban figurar como causa de exclusión genérica al empleo público.

Por cuanto antecede, se inicia de actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida al Ayuntamiento de Almería y trasladarle esta problemática a fin de esclarecer los hechos referidos que derivan de la actuación de una Administración Pública y que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 14, 23.2 y 103.1 de la Constitución Española y del art. 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto a la mayor brevedad de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

03-06-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido el informe solicitado del citado Ayuntamiento y examinado el mismo, observamos que desde un punto de vista estrictamente jurídico no existe una actuación contraria a nuestro ordenamiento jurídico que pudiera imputarse al mencionado organismo, toda vez que se apunta en el informe recibido que resulta necesario para la adaptación del cuadro de exclusiones médicas a las modificaciones introducidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, que la Comunidad Autónoma Andaluza proceda a la modificación para su adaptación a dicho Acuerdo, de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, concretamente su Anexo III, que recoge el cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso en las distintas categorías de los mismos.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5225 dirigida a Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja relativo a la no resolución hasta la fecha de la beca de transporte solicitada por la persona promotora del expediente en su participación en un Curso de Formación para el Empleo.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada expone el problema que le afecta, relacionado con una posible vulneración de sus derechos, ante la no resolución hasta la fecha de la ayuda de transporte solicitada por su participación en el curso de Formación Profesional para el Empleo (FPO).

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración de empleo, al objeto de conseguir que se le abonen las cantidades correspondientes a dichas ayudas a las entiende tener derecho.

 

II. Tras admitirse a tramite la queja, con fecha 5 de octubre de 2018 se solicitó el preceptivo informe a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, habiéndose recibido el mismo con fecha 22 de febrero pasado, con el que se anexaba otro informe de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo adscrita a la Delegación Territorial Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de Málaga, y en el que se nos indicaba lo siguiente:

(...)

Primero.- Que la queja formulada por (...), con Número de Documento Nacional de Identidad: (...), es referente a su solicitud de ayuda al transporte del curso de formación (...)

Segundo.- Que los expedientes de ayudas se tramitan en riguroso orden de fecha de finalización de los cursos a que se refieren.

Tercero-. Que actualmente están abonadas las ayudas de la Programación 2010, cuyos expedientes terminaban en septiembre de 2011, encontrándose en proceso de pago las finalizadas en octubre y noviembre de mismo año (2011).

Cuarto.- Que en estos momentos, se encuentran en fase de estudio las ayudas de la Programación 2011 por lo que próximamente, se procederá en su orden, a la tramitación del expediente (...).

Por todo lo anterior este Servicio de Formación para el Empleo de Málaga, con los medios y recursos de que dispone, procederá en el menor tiempo posible, al estudio técnico económico de a solicitud de ayuda al transporte por asistencia a cursos de Formación para el Empleo por la que se interesa (…).

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Los retrasos continuados en la resolución de los expedientes de becas y ayudas vinculadas a cursos de FPO.

Como viene ocurriendo durante años en la tramitación de los expedientes de queja que se dirigen a esta Institución por los retrasos en la resolución y pago de las ayudas correspondientes a acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, a la vista de los informes remitidos por esa Dirección General cabe considerar que esa Administración acepta la pretensión de la persona interesada y que el asunto planteado podría encontrarse en vías de solución en un corto plazo, confiando que las actuaciones que se estén llevando a cabo por los servicios competentes de la Administración de empleo conducirán a la resolución favorable de la concesión de la beca de transporte solicitada por la persona interesada en el mes de diciembre de 2014, procediéndose a la materialización del pago de la misma, siempre que reúna los requisitos para ello.

No obstante lo anterior, y a pesar de la buena disposición mostrada por esa Administración para resolver este asunto y proceder a normalizar la resolución y pago de estas ayudas, así como de los reiterados pronunciamientos realizados por esta Institución, durante años, para que se solventara definitivamente esta cuestión, en la práctica nos seguimos encontrando con una situación de ralentización en la resolución y pago de estos expedientes.

Así, hemos de recordar que esa Administración de empleo ha venido manifestando reiteradamente su compromiso de continuar trabajando para conseguir la resolución de los permanentes retrasos que se siguen produciendo en la presente queja y en todas las similares que se han tramitado y seguimos tramitando. Ante esta situación, se consideró procedente y necesario formular, en algunos casos a las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y en la mayor parte a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, una RECOMENDACIÓN dirigida a estos centros directivos para que, a la mayor urgencia posible, se adoptasen las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, procediéndose a su resolución y abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de los mismos sin más dilación.

La respuesta recibida de la Administración a dichas Resoluciones ha sido en todos los casos de aceptación formal de la Recomendación formulada por esta Institución. Ante dicha respuesta consideramos que se adoptarían las medidas oportunas para la priorización y resolución de todos los expedientes de ayudas referidos que afectaban a numerosa personas en situación de desempleo, y al pago, lo antes posible, de las cantidades en concepto de becas y ayudas a que hubiere lugar en cada caso.

Es por ello que esta Institución, en base a la información que reiteradamente nos hacía llegar esa Administración, en casos idénticos al planteado en la presente queja, entendió que una vez se incorporasen los remanentes presupuestarios y se cumplimentaran los correspondientes documentos contables, sería posible tramitar con celeridad estos expedientes pendientes y normalizar, en un plazo razonable, la resolución y pago de las ayudas reconocidas a las personas que habían realizado estas acciones formativas. Razón por la que se consideró que los expedientes de queja iniciados por este motivo se encontraban en vía de solución, procediendo a su cierre.

A esa conclusión se llegó en muchos expedientes de queja sobre este asunto que desde hace varios años hemos venido tramitando ante distintas Consejerías, en base a las reorganizaciones funcionales que se han ido produciendo en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía en este prolongado periodo: primero, ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; después, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por ser el órgano que asumió en su día las competencias en el tema que nos ocupa; y, tras una nueva restructuración orgánica, de nuevo ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; para concluir ante la actual Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en base al Decreto 6/2019, de 11 de Febrero, que recoge la última y reciente reestructuración de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sin embargo, tras transcurrir un tiempo prudencial y comprobar que los interesados seguían sin recibir el importe de las ayudas solicitadas, nos vimos obligados a reabrir estos expedientes de queja, volviéndose a recibir de esa Dirección General nuevos informes en los que se nos venía a dar una contestación similar a la anterior, continuando sin resolverse el problema.

Ante esta situación, y al seguir recibiéndose quejas por los retrasos en la tramitación de estos expedientes de ayudas, que continúan resolviéndose y abonándose con enormes retrasos a pesar de los años transcurridos, hemos vuelto a reiterar a la Administración de empleo la obligación que le incumbe de dar cumplimiento al derecho a una buena administración que reconoce nuestro Estatuto de Autonomía y desarrollan, en este aspecto, las normas generales y específicas procedimentales que resultan de aplicación y que obligan a dicha Administración a resolver estos expedientes en un plazo concreto, esperando se adopten, definitivamente, las medidas a que les compromete las citadas normas para hacer efectivo este derecho.

Por todo ello, y ante la situación en la que se encuentra la resolución de la ayuda objeto del presente expediente de queja, así como el resto de expedientes de queja tramitados por idéntico motivo, consideramos que es nuestra obligación dirigirnos de nuevo a esa Dirección General al objeto de que se proceda a la normalización definitiva de este problema, que pasa porque se resuelva y haga efectivo la materialización del pago de estas ayudas en el plazo legalmente previsto y, en el caso del expediente de ayuda solicitada por la persona promotora de la presente queja, próximo a los cinco años de retraso, que se proceda a dictar y notificar la resolución del mismo sin más dilación.

Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en la Orden de la Consejería de Empleo de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, que regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos (modificada por la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 28 de diciembre 2017), estableciéndose en el apartado 5 del art. 47 bis de la misma un plazo de 3 meses como máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a estas becas y ayudas.

Resulta evidente, por tanto, que en el presente caso el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido (3 meses), como tampoco en un plazo razonable, toda vez que han transcurrido casi cinco años sin respuesta administrativa especifica a la solicitud de ayuda realizada y, por consiguiente, tampoco el abono de las cuantías económicas correspondientes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Asimismo, en el art. 21.6 de la Ley 39/2015 se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

3.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

La prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de ayudas correspondientes a acciones formativas de FPO, que afecta al expediente de ayuda objeto de la presente queja, y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, a pesar de las reiteradas recomendaciones realizadas por esta Institución al respecto, pone de manifiesto el incumplimiento de los principios generales a los que debe sujetarse esa Administración pública en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena Administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

En consecuencia, por parte de la Administración de empleo de la Junta de Andalucía deberán adoptarse las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, procediéndose a la resolución de estos expedientes y abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de los mismos en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales de los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma de concesión de estas ayudas, se dicte resolución que ponga término al procedimiento iniciado por la persona promotora del presente expediente de queja y, en su caso, se proceda de forma inmediata al reconocimiento de las ayudas que pudieran corresponderle derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo impartidos, y al abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de las mismas. En el caso del presente expediente de queja, de la beca de transporte solicitada en diciembre de 2014, y cuyos datos específicos ya fueron facilitados a esa Administración en nuestro escrito de petición de información.

RECOMENDACIÓN 2 para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a solicitudes de subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, y garantizar la resolución de estos expedientes en el plazo legalmente establecido de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2834 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas de apoyo al partido judicial tras la creación del Centro Penitenciario Málaga II.

03-06-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Las quejas que afectan a la Administración de Justicia presentan una variedad de supuestos así como expresan una destacada amplitud de problemas. Atender estas quejas y disponer las actuaciones necesarias exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad en los problemas judiciales se aprecia, ahora, con motivo de diversas situaciones que se producen y que son motivo de análisis a cargo de las instancias de control en sus respectivos ámbitos como son el Tribual Superior de Justicia de Andalucía o el propio Defensor del Pueblo, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería competente en materia de Justicia.

En esta ocasión debemos detenernos en la situación que supone para la organización judicial y sus medios, la apertura y puesta en funcionamiento del Centro Penitenciario Málaga II, en Archidona. Resulta evidente que tal dispositivo implica la residenciación en el ámbito territorial de ese partido de un volumen de gestión absolutamente incrementado. Los órganos judiciales competentes pasan a acoger una actividad exponencialmente aumentada para atender las gestiones que exige la población penitenciaria que acoge el nuevo presidio.

Sin embargo, esta situación perfectamente anunciada desde el instante en que se dispone la creación de este nuevo Centro Penitenciario, no parece haber sido abordada con la imprescindible previsión, a la luz de las valoraciones que expresa el TSJA en su memoria de 2018.

Es necesario valorar la incidencia del nuevo Centro Penitenciario de Málaga II (Orden INT/247/2017, de 16 de marzo), ubicado dentro del partido judicial de Archidona, lo que hace urgente dar respuesta a la situación generada por su puesta en funcionamiento durante 2018, que ha provocado que se triplique el volumen de exhortos en dicho partido judicial. Las distorsiones y posibles retrasos serán evidentes, habida cuenta que la guardia de este Juzgado es de disponibilidad, no de permanencia. La situación es grave y exige medidas inmediatas, bien la creación de una oficina judicial delegada dentro del propio Centro penitenciario, como existe en otros territorios, bien la atribución por el CGPJ de dicho cometido al partido judicial de Málaga, como ya ocurre con el Centro Penitenciario Málaga I, bien modificar el sistema de guardia en el Juzgado de Archidona, de disponibilidad por el de guardia permanente, con la consiguiente habilitación presupuestaria y dotación de medios. Y, todo ello, unido a la necesaria ampliación de la plantilla de dicho Juzgado con carácter inmediato” (pág. 132).

Recientemente también los medios de comunicación se han hecho eco de las demandas elaboradas desde todas las instancias judiciales y operadores jurídicos.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos. En concreto desearíamos conocer:

  • Planes previstos para atender las necesidades judiciales creadas con la puesta en funcionamiento del Centro Penitenciario Málaga II, en Archidona.

  • Asignación de medios personales y materiales para atender el incremento de trámites en los órganos judiciales afectados en el partido judicial de Archidona (Málaga).

  • Actuaciones singulares realizadas desde la responsabilidad autonómica en orden a la consecución de las necesidades evaluadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su Memoria de 2018 para el partido judicial de Archidona.

16-12-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería ha respondido a la Sugerencia señalando lo siguiente:

En la citada Queja se realizan una serie de valoraciones sobre Ia situación del Juzgado Único de Primera instancia e Instrucción de Archidona, basadas en el análisis realizado en la Memoria de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Si bien se ha reforzado con personal de refuerzo el Juzgado Único de Primera instancia e Instrucción de Archidona, lo que se valora de forma positiva, en el escrito de queja no se considera adecuado el sistema de guardia que todavía hoy permanece implantado en dicho Juzgado, estimándose insuficiente, por lo que se considera que las medidas adoptadas son “limitadas y no parecen responder plenamente a las necesidades que provoca la presencia del Centro Penitenciaria Málaga II en Archidona”.

AI mismo tiempo, y sobre la propuesta de dotar a la infraestructura penitenciaria de una “oficina judicial delegada" en el propio centro, en el escrito de queja se expone que dicha opción “hubiera merecido una valoración más detenida por parte de la Consejería”.

En base a todo ello, se emite Resolución con dos sugerencias:

SUGERENCIA 1, para que se estudie y evalúen los impactos que genera el Centro Penitenciario de Málaga II, en Archidona, para la organización del partido judicial y sus recursos, definiendo las medidas organizativas y de personal acordes con las necesidades acreditadas.

Respecto a esta sugerencia, se informa que no se ha recibido ninguna nueva petición tras el último nombramiento de personal interino efectuado en el Juzgado Único de Primera Instancia e Instrucción de Archidona. No obstante, desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de esta Consejería se tiene en cuenta la situación de dicho Juzgado, y en caso necesario se reforzará con el personal correspondiente.

SUGERENCIA 2, para que se considere la creación de una "oficina judicial delegada” en el Centro Penitenciario Málaga II, análoga a las existentes en otros Centros del país, para satisfacer las exigencias de servicios judiciales provocados por esa infraestructuras penitenciaria.

En cuanto a esta opción se comunica que con fecha de 21 de octubre de 2019 se ha elevado consulta al respecto al Subdirector General de Medios Técnicos de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, con objeto de valorar la posible implantación de una “oficina judicial delegada” en el centro penitenciario “Málaga II".

A la vista de la acogida que se ofrece a la resolución, conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha de entender aceptada la anterior resolución.

Queja número 19/1196

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a Recurso de reposición contra providencia de apremio, la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla, nos traslada la siguiente información:

Solicitado Informe por el Defensor del Pueblo, continuando las actuaciones que se siguen en el expediente de Queja arriba referenciado instado por Dª. ..., y en referencia a lo solicitado hemos de poner de manifiesto que se trata de la sanción con número de Iiquidación 201301791911 (expediente sancionador 201200149912),

Contra la citada sanción, la interesada presentó alegaciones, que fueron desestimadas, presentó recurso contra la citada desestimación, así mismo desestimado y, recurso extraordinario de revisión resuelto en el mismo sentido, motivo por el cual la deuda no fue anulada, continuando en estado de ejecutiva.

Continuándose el procedimiento de cobro en ejecutiva contra el valor 201301791911, la interesada presenta recurso de reposición contra actos de ejecutiva realizados sobre dicha sanción, en fecha 7 de marzo de 2018. El citado recurso fue resuelto y notificado en fecha 5 de marzo de 2019, siendo el sentido de la resolución desestimatorio.”

En dicho informe la Administración nos indica que con fecha 5 de marzo de 2019 pasado le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su Recurso de reposición formulado con fecha 7 de marzo de 2018.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3928 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Secretaría General para la Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Existen limitaciones presupuestarias para una oferta de empleo de conservadores del patrimonio.

22-07-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos tenido conocimiento en esta Institución, del comunicado emitido por el colectivo de personas integrantes de la Bolsa de Interinos del Cuerpo Superior Facultativo de Conservadores de Patrimonio, así como por noticias aparecidas en medios de comunicación, en los que se pone de manifiesto el desequilibrio existente entre la elevada carga de trabajo de la actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y los escasos recurso humanos de especialistas en esta materia.

Los profesionales de este sector denuncian en su comunicado el “próximo colapso de la administración cultural derivado tanto de las escasas convocatorias de plazas de funcionarios del sector como del progresivo envejecimiento de la administración. Esta situación no solo es preocupante sino que resulta tremendamente injusta ante la existencia de sucesivas Bolsas de interinos (la última, aprobada el 22 de febrero de 2019) a las que nunca se recurre”.

Dicha situación consideran que es contradictoria con la creciente importancia a nivel mundial de la protección del ahora llamado “Patrimonio Cultural”, de cuya importancia y necesidad de adecuada salvaguarda -puesto que se trata de un recurso frágil, finito e irremplazable- se han hecho eco la UNESCO, la Unión Europea y las legislaciones nacionales y, en España, también las autonómicas.

A pesar de ello, son frecuentes los acontecimientos relacionados con la destrucción o deterioro del patrimonio, muchos de los cuales dan lugar a quejas que se dirigen a esta Institución. En este sentido en el referido comunicado se señala que “un buen indicador de esta situación es la conocida Lista Roja del Patrimonio elaborada por la asociación Hispania Nostra que recoge hasta 114 bienes patrimoniales en peligro en Andalucía, así como 3 en la Lista Negra, la cual recopila todos los bienes que han sido retirados de la Lista Roja al haber desaparecido o haberse alterado sus valores esenciales de manera irreversible. De hecho, el último en incorporarse a esta última Lista ha sido el Palacete de los Condes de Benahavís-La Mundial (Málaga) derruido el 31 de marzo de 2019”.

Todo ello, en opinión del colectivo afectado, pone de relieve la importancia de la labor de los Conservadores de Patrimonio Histórico que acometen variadas funciones que resultan imprescindibles para garantizar los derechos y la efectividad de los principios que, en esta materia, establecen los artículos 33 y 37.1.18º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En el estudio elaborado por la organización sindical CSIF, sobre esta problemática, se pone de manifiesto que “en las últimas décadas las convocatorias de empleo público de la Junta de Andalucía dentro del ámbito de la Conservación del Patrimonio Histórico han sido escasas y espaciadas en el tiempo”. A lo que se añade en el comunicado que, de los 8 nuevos puestos cubiertos en el periodo comprendido entre los años 2007 y 2016, “hay que destacar que la persona que tomó posesión de la plaza en la actual Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz solicitó una excedencia y a día de hoy su puesto sigue vacante a pesar de las peticiones de suplencia realizadas desde dicha Delegación”.

El mencionado informe de CSIF, que según se indica en el comunicado que fue registrado en la Consejería Cultura y Patrimonio Histórico el 25 de abril de 2019, señala que, actualmente, “hay 58 conservadores de Patrimonio Histórico en la Junta, de los cuales 53 están en la Consejería y 5 en puestos de Administración General u Organización Sindical, fundamentalmente por falta de plazas para poder promocionar dentro de la estructura de la propia Consejería”. Además, añaden “que en este año 2019 las previsiones de jubilación son de 5 conservadores a lo que hay que añadir bajas temporales por diversos motivos, excedencias (como la mencionada de Cádiz), etc.”.

Los profesionales afectados consideran que la “la grave carencia de recursos humanos” en este sector, unida a la creciente importancia de la actividad de conservación del Patrimonio y las exigencias que impone la legislación española y andaluza en esta materia (autorizaciones, inspecciones, elaboración de informes, catalogaciones de protección, entre otras) afectan, no sólo a sus intereses profesionales, “sino que también repercuten de forma importante en la protección del patrimonio andaluz, en la actividad de otras consejerías, de la administración local o de la estatal (infraestructuras, minería, obras hidráulicas, etc.). Igualmente afectan a la actividad de los ciudadanos de diferentes maneras tales como la paralización de obras o retrasos en las mismas, pero también en el uso del patrimonio como bien social y factor de desarrollo sostenible, asegurando su transmisión a las generaciones futuras, tal y como recoge en su Artículo I la Ley del Patrimonio Histórico Andaluz (LPHA) de 2007. Todo lo anterior influye de forma sensible en los aspectos económicos”.

En cuanto al desempeño funcional de estas actividades, consideran que “en el ámbito del Patrimonio Arqueológico -uno de los más significativos en esta Comunidad-, hay que resaltar el hecho de que muchas de las funciones que la legislación atribuye exclusivamente al personal funcionario (sea de carrera o interino) han venido siendo desempeñadas de forma sistemática desde hace años en todas las Delegaciones por personal laboral”. Todo ello, según afirman, pese a la existencia de una Bolsa de Interinos anterior, a la que nunca se recurrió, y a la actualmente vigente.

A este respecto, recuerdan que “la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico (y por ende Arqueológico) tiene la potestad de inspección en las materias reguladas por la legislación andaluza a través de los centros directivos y unidades orgánicas que se determinen reglamentariamente (según el Título Xll de la LPHA)”, así como que, “el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del estado (el patrimonio arqueológico es un bien demanial del estado) y de las administraciones públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos”.

Pese a ello, afirman que se vienen realizando “inspecciones de las actividades arqueológicas autorizadas por la administración a través de personal laboral, el cual no puede ser considerado como agente de la autoridad”. Incluso, a este respecto, afirman que, en los Libros de Diario (documento oficial de control de las actividades arqueológicas), se han modificado recientemente que “las diligencias de inicio y finalización de obras, así como cualquier incidencia surgida en el transcurso de las mismas, serán firmadas por “el funcionario”, siendo por tanto aclarada la relación administrativa de la facultad potestativa por parte del personal inspector”.

El comunicado en cuestión concluye reclamando:

A. que todos los puestos sean cubiertos a través de la Bolsa de interinos publicada el 22 de febrero de 2019 para la correcta prestación del servicio requerido.

B. que los puestos con funciones que deban ser cubiertas exclusivamente por personal funcionario no se cubran con personal laboral.

C. que se incluyan en las próximas convocatorias de empleo público de la Junta nuevas plazas de funcionarios Conservadores de Patrimonio Arqueológico en número adecuado a las necesidades.”

En consecuencia con lo anterior y , en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha iniciado actuación de Oficio ante la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico y la Secretaría General de Administración Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, a fin de darles traslado de la problemática descrita para que sea conocedora de la misma, al objeto de esclarecer los hechos referidos que derivan de la actuación de una Administración Pública y que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía del art. 103.1 de la Constitución Española y del art. 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Es por lo que, mediante la presente comunicación, hemos solicitado a las citadas autoridades que nos remitan informe detallado, en el ámbito de sus competencias, sobre las cuestiones que se ponen de manifiesto en el presente escrito, en relación con la problemática existente de posible insuficiencia de recursos humanos y desarrollo de funciones en el ámbito del personal especialista en Conservación del Patrimonio, adjuntando para ello, además, la documentación que estimen pertinente.

22-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido el informe solicitado de la Secretaría General para la Administración Pública, ésta nos indicaba lo siguiente:

 

El articulo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la oferta de Empleo Público se configura como un instrumento de planificación de los recursos humanos de las Administraciones Públicas con el que se pretende dar cobertura a las necesidades de personal. La Administración debe, por tanto, evaluar sus necesidades de personal, determinar cuáles de ellas pueden satisfacerse con los efectivos de que ya dlspone, mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo, de promoción interna o redistribución y reasignación de efectivos, y ofertar públicamente al mercado de trabajo las plazas o puestos vacantes que no vayan a ser cubiertos de otra forma. De este modo, la Oferta de Empleo Público expresa una opción organizativa: la de determinar dónde se ubican las vacantes a efectos de su reclutamiento,

En este contexto, y atendiendo al marco presupuestario establecido por la Administración Central, las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondientes a los años 2017 y 2018, se concentran en aquellos colectivos que conforman las estructuras de personal de las áreas de la Administración con mayor necesidad de efectivos, así como aquellas otras que tienen como objetivo la prelación de servicios que mejor contribuyen a una satisfacción óptima de las demandas de la ciudadanía y el apoyo a las funciones prioritarias recogidas en las correspondientes Leyes de Presupuestos de los ejercicios 2017-2018.

A estos criterios de racionalización responde la distribución de plazas que contemplan las Ofertas de Empleo Público para el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En cualquier caso, comprometida con el sector de la cultura y con el patrimonio andaluz, esta Administración está realizando un esfuerzo por incorporar personal cualificado necesario en este ámbito, de ahí que las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2017 y 2018 contemplen un total de 15 plazas destinadas a los Cuerpos y Opciones que dan cabida a profesionales de la cultura y patrimonio histórico.

Igualmente, la Oferta de Empleo del año 2019, actualmente en elaboración, también prevé la consideración de este sector.

No obstante, aunque el deseo de la Junta de Andalucía es el de articular una Oferta de Empleo Público que incluya un número mayor de plazas y dé cobertura a un mayor número de colectivos profesionales, las limitaciones presupuestarias marcadas con carácter básico por la Administración Central, a través de la tasa de reposición, impiden aprobar una oferta más amplia y obligan a priorizar entre los distintos sectores de la actividad administrativa.

Respecto a la selección y nombramiento de personal funcionario interino, conviene señalar que es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el que establece en su artículo 10.1 los supuestos en los que procede acudir a dicho procedimiento de selección, cuya razón de ser no puede ser otra que la de dar respuesta a situaciones de necesidad o urgencia.

También las correspondientes Leyes Generales de Presupuestos aprobadas por el Estado incorporan cada año una serie de limitaciones al nombramiento de personal funcionario interino, restringiendo su uso a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se circunscriben a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideran prioritarios o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Asi, la selección y nombramiento de personal interino en el seno de la Administración General de la Junta de Andalucia obedece sin duda a los referidos criterios, e incide sobre aquellos colectivos de personal incardinados en Cuerpos, Especialidades, Opciones o Subopciones cuya presencia se requiere con mayor urgencia por los distintos organismos.

En el marco de este proceso lógico de planificación de los recursos humanos, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10.4 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino vienen siendo incluidas en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, en caso de no ser posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.”

 

Asimismo, consultada la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en el informe remitido nos ponía de manifiesto:

PRIMERO.- En relación a la reclamación efectuada sobre la cobertura de los puestos a través de la Bolsa de Interinos, hemos de aclarar que la misma no es competencia de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico sino de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, habiendo sido regulado el procedimiento de selección y las bolsas de personal funcionario interino de la Administración de la Junta de Andalucía en la Resolución de 18 de julio de 2014 de la citada Dirección General, cuyo apartado 9. “Órganos competentes.” establece lo siguiente:

1. La selección del personal funcionario, interino, cuando existan efectivos en la Bolsa de Trabajo que se regula en la presente Resolución, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. La remisión de oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo, previa autorización de la precitada Dirección General, será competencia del órgano solicitante de la interinidad, de acuerdo con la estructura orgánica y conforme a la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la funciones de coordinación que corresponden a la Consejeria de Hacienda y Administración Pública.

3. El nombramiento y la posterior toma de posesión el personal funcionario interino se realizará por el titular de la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto a proveer, salvo delegación expresa de competencias, respectando el orden indicado en el Registro de llamamientos al que se hace referencia en el punto 6 del apartado 6 de esta Resolución, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.

La citada Resolución se encuentra publicada para conocimiento de todos los interesados en la Web del Empleado Público de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO.- En relación a la afirmación que señala “que los puestos con funciones que deban ser cubiertas exclusivamente por personal funcionario no se cubran con personal laboral...” cabe puntualizar que, según establece el artículo 3 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el quese regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo (BOJA número 114, de 23 de diciembre de 1986), los puestos de trabajo vienen recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo de cada Consejería, figurando en su descripción su adscripción a funcionarios o laborales en atención a la naturaleza de su contenido (artículo 4.d) del citado Decreto). En consecuencia, esta Consejeria procede a la cobertura de los puestos en la observancia de las descripciones recogidas en la RPT, no existiendo margen de discrecionalidad al respecto.

TERCERO.- En relación a las tercera de las afirmaciones que señala, “que se incluyan en las próximas convocatorias de empleo público de la Junta nuevas plazas de funcionarios Conservador de Patrimonio Arqueológico en número adecuados a las necesidades”, hemos de aclarar a esa Oficina que excede de las competencias de esta Consejería llevar a cabo la Oferta de Empleo Pública, siendo competente para ello, la Secretaría General para la Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que declara que es la Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.3.s) del citado decreto, la competente para convocar procesos selectivos de acceso libre para ingreso en los cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía.

No obstante, lo anterior, desde esta Consejería se ha puesto en conocimiento de la citada Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la necesidad de convocar, en la Oferta de Empleo Público de 2019, un total de 27 plazas de “acceso libre” y 15 plazas para “promoción interna" a distintos Cuerpos especificos, entre ellos al Cuerpo de Conservadores de Patrimonio (A1.2025) Arqueólogos, 10 plazas, con la siguiente distribución, entre las Delegaciones Territoriales:

DT CADIZ. 2

DTGRANADA :

DTHUELVA: DTJAEN: 1

DT SEVILLA: 3

Servicios Centrales y Servicios Administrativos con Gestión diferenciada: 2

Asímismo, se pone en su conocimiento que actualmente se está llevando a cabo por esta Consejería, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, las actuaciones necesarias para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo de Conservadores del Patrimonio con un total de 9 plazas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10,1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre. La distribución entre las Delegaciones Territoriales es la siguiente:

DT CADIZ: 3

DT CÓRDOBA: 1

DT HUELVA: 2

DT JAEN: 2

DT MÁLAGA: 1”.

Del estudio de los informes recibidos y de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, no observamos que exista en la actuación de la Administración un comportamiento contrario a la normativa aplicable que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

En este sentido, como se indica en los citados informes, el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, otorga a la oferta de Empleo Público la consideración de “instrumento de planificación de los recursos humanos de las Administraciones Públicas”, con arreglo al cuál, éstas deberán determinar sus necesidades de personal y correspondiente provisión de puestos de trabajo a través de los procedimientos de promoción interna, reasignación de efectivos y ofertas públicas de empleo.

Todo ello, en el marco de las pautas y límites presupuestarios establecidos en las leyes presupuestarias y en otras normas básicas de obligada observancia en la materia.

Es por ello, que no consideramos contraria a las normas de obligado cumplimiento en este ámbito el proceder de la Administración Autonómica que pone de manifiesto que “no obstante, aunque el deseo de la Junta de Andalucía es el de articular una Oferta de Empleo Público que incluya un número mayor de plazas y dé cobertura a un mayor número de colectivos profesionales, las limitaciones presupuestarias marcadas con carácter básico por la Administración Central, a través de la tasa de reposición, impiden aprobar una oferta más amplia y obligan a priorizar entre los distintos sectores de la actividad administrativa”.

Igualmente, respecto a la cobertura de vacantes por personal interino apreciamos que se ajusta a la normativa de aplicación en esta materia, por lo que igualmente no observamos infracción legal en la actuación de la Administración.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja y se procedió a su correspondiente archivo.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2837 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Secretaria General de Interior y Espectáculos Públicos

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan del estado de los trabajos para la nueva Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía

03-06-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policía Locales de Andalucía, ha establecido el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los Cuerpos de la Policía Local, la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de sus miembros, la Coordinación de la formación profesional de estos colectivos y el establecimiento de normas marco los municipios que cuentan con Cuerpos de la Policía Local aprobando o, en su caso, adaptando sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la misma.

También la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, proclama que la Policía Local para el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, asignándoles funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando, y atribuyéndoles también las funciones de colaboración con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en materia de Policía Judicial y seguridad ciudadana, reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada cuerpo de Policía Local por su respectiva Corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.

Nos situamos, por tanto, en un sistema plural de cuerpos policiales que, en la concurrencia del ejercicio de sus funciones propias, deben poner de manifiesto mecanismos que garanticen una capacidad y eficiencia compartidas y unas actuaciones debidamente coordinadas.

Como se ha señalado, la Policía Local también puede intervenir bajo la condición de Policía Judicial, actuando bajo las condiciones de tales funciones de auxilio, por lo que sus despliegues y tareas vienen a coincidir con el trabajo que el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil o Policías Autonómicas realizan bajo dicha función de auxilio judicial (de hecho, existe un modelo de acuerdo específico del Ministerio del Interior para la incorporación de los distintos municipios a sus estipulaciones). De ahí que los despliegues de sus actividades aconsejen igualmente estar debidamente reglados mediante normas y directrices que redunden en las máximas garantías hacia los contenidos de los derechos y libertades constitucionales de las personas sometidas a la intervención de estos cuerpos policiales.

Esta preocupación por garantizar y proteger tales derechos y libertades, que se entronca en la misión del Defensor del Pueblo Andaluz, viene siendo una constante entre las actuaciones que se desarrollan por esta institución. Entre esas materias, sin duda, ha ocupado una especial atención los aspectos que inciden en las condiciones en las que prestan servicios estos cuerpos policiales locales.

Precisamente, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en su artículo 39 los aspectos que incumben al trabajo de coordinación de las Policías Locales. Y cita el precepto:

«a) establecimiento de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales.

b) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos, uniformes y retribuciones».

Y estos argumentos son incorporados a la propia Ley andaluza de Coordinación de PP.LL, en concreto, la Ley 13/2011, de 11 de Diciembre. Su artículo 8º otorga competencias para:

«a) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de la Policía Local en cuanto a los medios técnicos necesarios para la eficacia de su cometido.

b) Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los Policías Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior al de bachiller o equivalente.

c) Coordinar y supervisar la formación que imparten las Escuelas Municipales y Concertadas de Policía Local a través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

d) Coordinar las actuaciones de los Cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial.

e) Instrumentar todos los medios necesarios para inspeccionar y garantizar la coordinación, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, asesorando a los municipios que lo soliciten.

f) Establecer una red de transmisiones que enlazará a todos los servicios de la Policía Local andaluza y un banco de datos relativo a sus funciones, al que podrán tener acceso todos los municipios a través de sistemas informáticos».

Queremos detenernos con especial atención en este último párrafo f) que establece una previsión perfectamente acorde con la necesidad de disponer de instrumentos de comunicación y acceso común de datos e información que implican un presupuesto ineludible para cualquier noción de actividad coordinada.

Para poder conocer con mayor detalle las actuaciones emprendidas desde los responsables de la política de coordinación de las Policías Locales en Andalucía, se propone por el Defensor del Pueblo Andaluz incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre reguladora de esta Institución. En concreto interesa solicitar ante la Secretaría General de Interior, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, información relativa a:

  1. Programación elaborada para la creación de la red de transmisiones en enlace con las policías locales de Andalucía, revista en la Ley 13/2011, de 11 de Diciembre, artículo 8º f).

  2. Aplicación de las actuaciones programadas.

  3. Estado actual de la red.

  4. Situación del banco de datos previsto.

  5. Funcionamiento de estos dispositivos de información.

  6. Municipios acogidos en la red y proceso de implantación.

24-07-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio con objeto de promover la creación de un red de transmisiones y base de datos para las Policías Locales.

Tras la tramitación de la queja se dicto Resolución, que ha recibido como respuesta informe del siguiente tenor:

Trasladada a esta Consejería en el marco del expediente de Queja 019/2837 la recomendación de que se agilicen los trabajos de preparación de la normativa de coordinación de policías locales prestando especial atención a los sistemas dispuestos de comunicación e información compartida entre estos servicios, en el marco de los objetivos recogidos en el vigente articulo 8 f) de la ley 13/2001, de ll de diciembre, le informo que se acepta la citada recomendación.

En este sentido, como ya se señalaba en la contestación facilitada a esa Institución el pasado 3 de junio de 2019, existe una amplia casuística en lo relativo al tamaño, los medios disponibles y las necesidades entre los diferentes cuerpos de la policía local.

Además, existiendo ya iniciativas en la Comunidad Autónoma para la cooperación entre diferentes cuerpos de la policía local mediante la implantación y uso de diferentes sistemas de gestión policial. en el anteproyecto de la futura Ley de las Policías Locales de Andalucía que vendría a sustituir a la actualmente vigente Ley 13/2001, se prevé la coordinación entre los diferentes sistemas informáticos de gestión policial existentes, permitiendo garantizar un mínimo común denominador entre ellos que posibilite su interconexión e interoperabilidad. De esta forma se posibilitará un intercambio de información fluido, eficiente y seguro entre ellos, facilitando la eficacia en las actuaciones de los diferentes cuerpos de la policía local.

Para alcanzar este objetivo la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e interior constituyó un grupo de trabajo para desarrollar una nueva Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía que cuente con el máximo consenso de todos los agentes implicados En este grupo se encuentran representados los distintos sectores que forman parte de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, concretamente la Administración Municipal a través de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, los cuerpos de policías locales a través de los sindicatos, la Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía y la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos de esta Consejería.

Este grupo de trabajo se ha reunido en diversas ocasiones y sigue constituido para, a través del consenso, alcanzar acuerdos que agilicen los tramites necesarios para la aprobación del correspondiente anteproyecto de Ley de las Policías Locales de Andalucía para, posteriormente y según lo regulado en ella, acometer la modificación de las vigentes normas de desarrollo de la actual Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales”.

A tenor de la anterior información, procedemos al cierre del presente expediente, sin perjuicio del correspondiente seguimiento sobre los trabajos del grupo de trabajo constituido para desarrollar la nueva Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2835 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas previstas para la dotación de personal en los órganos judiciales de Huelva.

03/06/2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Las quejas dirigidas por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior. Entre esta variedad de supuestos, la amplitud de los problemas que se relatan exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad en los problemas judiciales se aprecia, ahora, con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con la situación de los órganos judiciales de la provincia de Huelva. Las dificultades de esta demarcación han generado numerosas peticiones para reforzar los órganos judiciales adscritos a esta provincia. De hecho, los antecedentes que obran en esta Institución exponen otras quejas promovidas desde el propio Defensor del Pueblo Andaluz para impulsar la debida dotación de recursos judiciales en esta provincia.

Así citamos la queja 14/5607 sobre Situación de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Palma del Condado (Huelva); la queja 16/1442, relativa a Dilaciones y graves retrasos en el funcionamiento de los Juzgados de lo Social de Huelva; queja 16/1919 sobre Carencias de personal para atender el Registro Civil de Ayamonte (Huelva); o la queja 17/2424 sobre Expedientes de incapacitación de personas mayores en las provincias de Huelva y Sevilla.

Por fin, tras años de espera se ha acordado la dotación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia nº 9 para Huelva (Real Decreto 256/2019, de 12 de abril (BOE de 13 de Abril). Esta necesaria medida ha ratificado todos los argumentos que, desde hace años, concluían en la obligada presencia de un nuevo juzgado para Huelva.

Sin embargo, no es menos cierto que la medida venía siendo ratificada durante años entre las previsiones de creación de nuevos órganos para Andalucía y no podemos deducir que se haya precipitado de manera repentina entre las planificaciones gestionadas por los responsables de Justicia en el ámbito autonómico. Y sólo podemos añadir, tras la felicitación por este nuevo Juzgado, la inmediata necesidad de perseverar en este proceso que complemente y dote a la provincia de las necesidades que tiene sobradamente acreditadas.

Recientemente los medios de comunicación se han hecho eco de las demandas elaboradas desde todas las instancias judiciales y operadores jurídicos. Y así se expone que El comunicado, hecho público desde el Colegio de Abogados este lunes, está firmado por el presidente de la Audiencia Provincial, Antonio Pontón; el fiscal jefe de Huelva, Alfredo Flores; la secretaria coordinadora provincial, Aurora Marín; el juez decano de Huelva, José Manuel Borrero; el decano del Colegio de Abogados, Fernando Vergel; y del Colegio de Procuradores, Inmaculada García; así como la presidente del Colegio de Graduados Sociales, María Isabel González, para los que urgen inversiones en los partidos judiciales de la provincia de Huelva, debido a la situación en la que están los juzgados de lo social en la capital y los juzgados en Ayamonte, La Palma del Condado y Moguer”.

Estas reivindicaciones encuentran a su vez amparo y argumentos de apoyo de indudable solvencia. De hecho, la reciente Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2018 recoge en su apartado III Necesidades judiciales, los órganos que son demandados para la provincia occidental. En concreto se solicita formalmente por el TSJA “como propuesta de mínimos” las siguientes unidades:

  • Una plaza de Magistrado para el orden civil.

  • Una plaza judicial para Primera Instancia

  • Una plaza judicial para Juzgado de Familia

  • Una plaza judicial para Ayamonte.

  • Una plaza judicial para La Palma del Condado

  • Una plaza judicial para Moguer

  • Una plaza judicial para Juzgado de lo Social.

No debemos dejar se destacar las afirmaciones argumentadas que expresa el propio TSJA a la hora de exponer estas formales necesidades:

La propuesta de incremento de planta que se recoge seguidamente toma como referencia la Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, cuya creación precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores. Por otro lado, hemos tomado en consideración que la necesidad de ampliación de la planta judicial resulta también acuciante tras la reforma del art. 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que limita enormemente la posibilidad de que los Jueces de Adscripción Territorial puedan realizar funciones de refuerzo, al primarse de forma cuasi exclusiva el desempeño por los mismos de funciones de sustitución” (pág, 207).

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos. En concreto desearíamos conocer:

  • Fecha de puesta efectiva en funcionamiento de la nueva plaza identificada como Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Huelva.

  • Diseño y asignación de medios personales del personal funcionario para el nuevo Juzgado.

  • Actuaciones singulares realizadas desde la responsabilidad autonómica en orden a la consecución de las necesidades evaluadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su Memoria de 2018 para la provincia de Huelva.

25-11-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Justicia e Interior ha remitido un detallado informe, en el que se repasan las medidas adoptadas para asignar personal en varios órganos judiciales de la provincia onubense. Así nos indica:

Fecha de puesta efectiva en funcionamiento de la nueva plaza identificada como Juzgado de Primera Instancia, nº. 9 de Huelva.

La propuesta elevada por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y atendida por el Ministerio de Justicia, prevé la entrada en funcionamiento el 30 de junio de 2020.

Diseño y asignación de medios personales para el nuevo juzgado.

Se mantiene la homogeneidad con la plantilla orgánica de órganos de similar naturaleza en la provincia, por tanto la propuesta de creación de plantilla comprende los siguientes efectivos:

 

 

  • Cuerpo

    Efectivos

    Gestión PA

    4

    Tramitación PA

    5

    Auxilio Judicial

    1

 

Por último, indicar que durante el año 2020, de acuerdo con el Real Decreto 255/ 2019, de 12 de abril, por el que se amplia la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, se dotará de dos plazas de segunda categoría a la Fiscalía Provincial de Huelva, lo que llevará aparejada la subsiguiente creación de dos puestos de Tramitación Procesal y Administrativa”.

Igualmente, se señala que se han ampliado los refuerzos en una plaza de Gestión, 17 plazas de Tramitación y 5 de Auxilio. Además en los Juzgado de violencia se han dispuesto ocho plazas de refuerzo.

Podemos resumir, por tanto, que el punto de partida de la actuación de oficio viene a coincidir con la efectiva presencia de necesidades de personal y refuerzos dentro de un contexto de dotar al territorio de Huelva con mayor número de órganos judiciales, en consonancia con las valoraciones que se han expresado en las últimas Memorias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Recordemos que la reciente Memoria TSJA de 2018 recoge en su apartado III Necesidades judiciales, los órganos que son demandados para la provincia occidental. En concreto se solicita formalmente por el TSJA “como propuesta de mínimos” las siguientes unidades para Huelva:

  • Una plaza de Magistrado para el orden civil.

  • Una plaza judicial para Primera Instancia

  • Una plaza judicial para Juzgado de Familia

  • Una plaza judicial para Ayamonte.

  • Una plaza judicial para La Palma del Condado

  • Una plaza judicial para Moguer

  • Una plaza judicial para Juzgado de lo Social.

En todo caso, y a la vista de dicha información, la Consejería ha procurado atender la cobertura de las plazas a través de estos refuerzos indicados que, desde el punto de vista estricto de las necesidades de personal funcionario, procura paliar, siquiera parcialmente, dichas carencias.

Confiamos, pues, que los impulsos y las gestiones de estas necesidades acreditadas merezcan el mantenimiento de las dotaciones necesarias para estos órganos judiciales, así como para la creación de los nuevos órganos evaluados por el TSJA para la provincia de Huelva. Para ello, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se continuarán realizando las actuaciones de seguimiento necesarias.

Agradeciendo la colaboración de esa Consejería a lo largo de la tramitación de la presente queja, le saluda atentamente

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías