La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/6098

La interesada, en su calidad de presidenta de una comunidad de usuarios de un inmueble en Tomares (Sevilla), trasladaba la disconformidad de dicha comunidad ante, la a su juicio, inacción de AVRA -titular del inmueble- a pesar de sus reiteradas peticiones de intervención por el estado del edificio y el impago de algunos de los vecinos de las deudas de la comunidad, razón por la cual habían presentado numerosos requerimientos ante la Dirección Provincial de dicha Agencia en Sevilla, incluido uno del Ayuntamiento de Tomares.

Solicitado informe a la citada Agencia se nos indicó que, en cuanto a la reclamación de cuotas de comunidad impagadas por algunos de los residentes en dicho edificio, según el contrato de arrendamiento suscrito por los inquilinos de las viviendas que conformaban el parque público residencial de AVRA, era el arrendatario quien tenía la obligación de abonar las cuotas de comunidad con las que se contribuía al mantenimiento y conservación de los edificios de viviendas y de sus zonas e instalaciones comunes.

En este sentido, atendiendo a los requerimientos efectuados por la comunidad, la citada Agencia había intentado gestionar los impagos con sus inquilinos morosos, remitiéndoles escritos para recordarles la obligación de abono de las cuotas de comunidad y requerirles la puesta al día haciendo frente a las cuotas pendientes, sin obtener resultado favorable, por lo que se había llegado incluso a iniciar procedimientos monitorios en reclamación de las cantidades adeudadas.

Sobre el mantenimiento de la promoción, indicaban que AVRA realizó entre febrero y junio de 2017 tres actuaciones de obra menor, atendiendo a reclamaciones de los inquilinos, que consistieron en la revisión y picado de revestimientos en cantos de forjados por riesgo de desprendimiento y actuaciones de urgencia en los emparchados de las fachadas en los volúmenes exteriores a la calle, por un importe de 2577,30 euros. Con esas actuaciones quedó eliminado el riesgo de desprendimiento, al haberse asegurado los puntos del revestimiento que antes de la intervención mostraban problemas de adherencia.

En el año 2018 se realizó otra obra menor de reparaciones en cantos de forjados de galerías interiores, voladizos y terrazas privadas, así como una intervención en revestimientos de fachadas y cambio de ubicación de interruptores de luz de las galerías exteriores que presentaban problemas de humedad, todo ello con una inversión de 6,346,45 euros.

En noviembre 2018 AVRA recibió una reclamación sobre problemas puntuales de humedad en cubierta, que motivó una visita técnica y un informe posterior en base al cual se estaba preparando una reparación mediante contrato menor de obra de 6.600,00 euros de presupuesto.

Paralelamente, dicha Agencia estaba trabajando en la redacción de un proyecto de actuación integral en la promoción, destinada a implementar soluciones de eficiencia energética en la envolvente del edificio (carpinterías, fachadas y cubiertas) que necesariamente, ademas de hacer el inmueble más eficiente (con el beneficio directo que esto supondría para los usuarios) conllevaba la renovación de elementos y la mejora de soluciones constructivas,

Por último, indicaban que en ningún momento se había detectado en el edificio situación alguna que tuviera que ver con la seguridad estructural del mismo.

De la información anterior dimos traslado a la interesada para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimase convenientes, las cuales pusimos en conocimiento de AVRA y le solicitamos la emisión de un nuevo informe al respecto.

Sin embargo, antes de recibir el nuevo informe solicitado, la interesada puso en nuestro conocimiento que el 2 de mayo los vecinos tuvieron una reunión con los Servicios Técnicos de la Delegación y de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y miembros de Urbanismo del Ayuntamiento de Tomares, y que estimaban que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0318 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

Recomendamos a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba que facilite a una asociación denunciante la información que solicita respecto de las denuncias presentadas contra establecimientos hosteleros por presuntas irregularidades en las terrazas de veladores.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, el presidente de una asociación de la ciudad de Córdoba, nos indicaba que había presentado en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba varios escritos de denuncia por posibles incumplimientos en materia de terrazas de veladores, ocupación de la vía pública y accesibilidad, de diversos establecimientos de hostelería, en concreto:

1.- Escrito de agosto de 2016, en el que denunciaba la terraza de veladores de un establecimiento situado en la calle ..., por disponer de “Veladores pegados a la fachada ocupando el itinerario peatonal accesible y no visibilidad desde el exterior de los documentos (art. 24.2)”.

2.- Escrito de mayo de 2016, en el que denunciaba la terraza de veladores de un establecimiento sito en ..., por lo mismo que en el anterior caso.

3.- Escrito de mayo de 2016, en el que denunciaba las terrazas de veladores de varios establecimientos situados en la Avenida ..., c/ ..., calle ... y Avenida ....

4.- Escrito de de abril de 2016, en el que denunciaba las terrazas de veladores de varios establecimientos situados en Avenida ... y Avenida ....

En relación con estos escritos y denuncias, que al parecer nunca fueron respondidos, constaba lo siguiente en la queja que se nos planteaba:

Segundo. Se han denunciado numerosas veces a lo largo de los años en la Gerencia de Urbanismo este fenómeno de la ocupación de los veladores, rogando siempre al final del escrito que «se nos conteste por escrito informándonos de las gestiones realizadas»”.

Tercero. En Córdoba hemos observado también que la tramitación de las denuncias de la presencia de veladores que obstaculizan el tráfico peatonal son muy lentas y poco eficaces. (…).

Cuarto. Hasta la fecha, .. de enero de 2017, ni se nos ha contestado ni se ha recibido por la Asociación ... información sobre los trámites que se han hecho a raíz de la denuncia. Por tanto han pasado más de siete meses en alguno de los casos sin que se haya recibido documentación alguna por parte de la Gerencia de Urbanismo a pesar del interés de nuestra asociación en denunciar estas situaciones”.

Así expuesta la queja, con fecha de febrero de 2017 fue admitida a trámite y se interesó de la Gerencia de Urbanismo “la emisión del preceptivo informe sobre el asunto expuesto y, en particular, sobre la tramitación que se haya dado en esa Gerencia a los escritos de denuncia presentados por la asociación promotora de esta queja y el estado en el que se encuentran los expedientes, en su caso, incoados. Asimismo, interesamos que, sin perjuicio del informe que se nos remita, se dé expresa respuesta a esos escritos directamente a la Asociación ... informándonos también al respecto”.

Esta petición de informe la hemos reiterado mediante escritos dirigidos a la Gerencia en marzo, abril y octubre de 2017, además de mediante llamas telefónicas de julio y diciembre de 2017.

El informe de respuesta lo hemos recibido en noviembre de 2018, es decir, un año y nueve meses después de haberlo solicitado, y tras múltiples peticiones por escrito y telefónicas. En concreto, hemos recibido oficio del Sr. Gerente con registro de salida de noviembre de 2018, acompañado de amplio informe del Servicio de Inspección Urbanística en el que, en esencia, se nos da cuenta de lo siguiente:

- Que si bien es cierto que la asociación promotora de la queja no ha sido debidamente informada, sí que se han tenido en cuenta las denuncias que ha planteado.

- Que se han sustanciado, previa denuncia de policía local, numerosos procedimientos disciplinarios, tanto en expedientes sancionadores como de restablecimiento de la legalidad, dictándose asimismo órdenes de inmediato cumplimiento para la retirada de veladores en diversos casos en los que concurrían circunstancias del artículo 33 de la Ordenanza, esto es, terrazas sin licencia o excediéndose claramente de lo autorizado cuando con ello se impidiera o dificultara notablemente el uso común general o cualquier uso preferente o existiese perturbación o peligro de perturbación de la seguridad o tranquilidad públicas.

- Que a tal efecto se han incoado expedientes contras los establecimientos “..”, sito en Avenida ...; “..”, sito en c/ ...; “..”, sito en Avenida ... y “..”, sito en ....

- Que conscientes de la problemática que representan los veladores, se impulsan diversas medidas y actuaciones en el seno de la Mesa de Veladores en la que debidamente coordinados, participan junto a la Gerencia de Urbanismo, los empresarios de hostelería y de comercio, los representantes vecinales a través del Consejo del Movimiento Ciudadano y de la Federación de AAVV, así como usuarios y peatones de la vía pública.

- Que en el año 2018 se han ordenado una serie de espacios según criterios objetivos que permitan solucionar los problemas que se han ido detectando tanto por policía local y vigilantes de la Gerencia, como por denuncias de particulares, como son las de la asociación promotora de la queja. En este sentido, se incluye en el informe una relación de las zonas ordenadas, de las que hay un total de 20.

- Que en el periodo comprendido entre abril del 2017 y octubre del 2018, se han dictado diversas resoluciones por la Gerencia de Urbanismo tendentes a incrementar las medidas de coordinación, transparencia, difusión, vigilancia y control de los veladores. Se hace una relación en el informe de todas y cada una de esas resoluciones.

- Que, además, en ese mismo periodo se han llevado otra serie de intervenciones, como señalización de la zonas de terrazas, seguimientos de algunas otras zonas, etc.

- Finalmente, consta en el informe que para el ejercicio 2019 se tienen previstas una serie de medidas tendentes a conseguir mejoras medioambientales mediante medidas correctoras para la reducción del ruido producido por la actividad de los veladores, con reducciones horarias en zonas sensibles, eliminación de fuentes de sonido, así como vigilancia y control, en coordinación con la policía local, de la efectiva ocupación de las autorizaciones en la vía pública, unido a la concienciación y colaboración de los titulares de los establecimientos en el cumplimiento de la legalidad.

De dicho informe, una vez recibido, dimos traslado a la asociación promotora de la queja para que presentara las alegaciones que estimara oportunas. Recientemente hemos recibido escrito de alegaciones en el que la asociación indica, en esencia, que nunca ha sido informada de las gestiones practicadas por la Gerencia a raíz de las denuncias presentadas, pese a que en esas denuncias piden expresamente que se les conteste por escrito acerca de tales gestiones.

CONSIDERACIONES

Se centra el motivo de la queja en la falta de información que la asociación denunciante tiene del resultado de sus denuncias, en las que se pedía, literalmente, “se nos conteste por escrito informándonos de las gestiones realizadas”.

Hemos de entender, con ello, que lo que pedía esta asociación no era la consideración formal de parte interesada en los procedimientos administrativos que se han incoado [conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)], sino la mera contestación a título informativo “de las gestiones realizadas”, para, entre otras cuestiones, poder determinar o valorar el alcance de sus denuncias, medir el éxito de éstas o poder dar información detallada a los asociados y, en definitiva, poder contar con la medida real que tiene el trabajo que desarrolla la asociación misma y las personas que rigen sus intereses.

Cabe recordar, a este respecto, que la asociación promotora de la queja tiene entre sus fines, así reflejado en sus estatutos, la defensa de los intereses de las personas que se desplazan sin hacer uso de vehículos, prestando especial atención a niños, mayores, y a aquellas personas que tengan una movilidad reducida, por ser los colectivos sociales más desfavorecidos por el modelo de movilidad urbana basado en el vehículo motorizado, así como la defensa de sus legítimas aspiraciones a recuperar las calles de la ciudad como espacio de intercambio y contacto, donde ejercer su derecho a moverse en libertad y de forma segura, en un ambiente no contaminado atmosférica, acústica ni visualmente.

Desde esta perspectiva, debe tenerse presente que el artículo 62 de la LPACAP establece en su apartado 1 que «Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo». No cabe duda, en este sentido, que lo que la asociación promotora de la queja está haciendo es denunciar posibles incumplimientos en materia de ocupación del espacio público.

Cierto es, por otra parte, que conforme al apartado 5 de ese artículo 62 de la LPACAP «La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento».

Sin embargo, pese a parecer que no se quiere ostentar, como tal, la condición de parte interesada en el procedimiento administrativo sancionador que, en su caso, se incoe, sí que esta asociación, ostentaría la condición de interesada en el procedimiento, conforme al artículo 4 de la LPACAP, como titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Es decir, podría ser parte en el procedimiento, dándosele trámite de las actuaciones realizadas a fin de poder ejercitar los derechos inherentes de alegaciones y recurso.

En cualquier caso, lo que esta asociación viene pidiendo, tras denunciar los hechos que estima infracción administrativa, es que “se nos conteste por escrito informándonos de las gestiones realizadas”. Parece, en este sentido, que lo que se pretende es obtener información de qué es lo que hace el Ayuntamiento con las denuncias y cuál es el resultado de su tramitación, pues no puede olvidarse que esta asociación tiene participación en la denominada Mesa de Veladores del Ayuntamiento de Córdoba.

Así expuesto, si la ley le reconoce la condición de interesado en el procedimiento, la mera solicitud de información es, como poco, un derecho que tiene reconocido del haz que la condición de parte interesada le confiere, pues el artículo 53.1 a) de la LPACAP dice que «...los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados...».

Tanto es así que, en su escrito de alegaciones dicen que “el hecho de que se les haya incoado expediente no es suficiente información. Desconocemos en qué términos ha finalizado dicho expediente: ¿Ha tenido lugar sanción? ¿Se les ha obligado a reducir el número de mesas ocupando la vía pública? ¿Se les ha obligado a colocar bien visible el esquema de los veladores? ¿Disponía el establecimiento de licencia?, etc.”.

Creemos, por tanto, que esta asociación tiene derecho a obtener la información que solicita de esa Gerencia de Urbanismo, a fin de poder dar cumplimiento a los fines y objetos que le marcan sus estatutos como asociación.

Procede, por tanto, facilitar a la asociación promotora de la queja la información que solicita, en virtud de los derechos que le confiere la LPACAP como parte interesada en el procedimiento.

A la vista de cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo dispuesto en los artículos 4 y 53.1 a) de la LPACAP en cuanto a la condición de parte interesada en un procedimiento administrativo y a los derechos que en tal caso se ostentan.

RECOMENDACIÓN para que se proceda a facilitar a la asociación promotora de esta queja la información que solicita respecto de las denuncias presentadas contra los establecimientos hosteleros por ocupación de la vía pública con terrazas y veladores, que se han identificado en los Antecedentes del presente escrito.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/0880

Recibimos queja de una asociación de defensa de los consumidores de la provincia de Málaga, en la que nos indicaban que en junio de 2016 se habían dirigido por escrito al Ayuntamiento de Málaga, exponiendo un asunto relativo al desmantelamiento de una estación base de telefonía móvil, que había sido objeto de una sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Málaga, dictada en septiembre de 2009. Asimismo, en dicho escrito se solicitaba también información sobre una moción del Ayuntamiento para revocar las licencias concedidas a compañías telefónicas para instalar antenas móviles a menos de 100 metros del CEIP Los Guindos y del Centro de Salud Puerta Blanca. Siempre según la citada asociación, este escrito no había obtenido respuesta del Ayuntamiento.

Tras admitir a trámite la queja a fin de que se respondiera expresamente al citado escrito, el Ayuntamiento de Málaga nos remitió el informe emitido por el Departamento de Licencias y Protección Urbanística sobre el cumplimiento del acuerdo plenario sobre desmantelamiento y distanciamiento de las antenas de telefonía móvil en la zona de Los Guindos, acompañado de otros informes evacuados sobre el mismo asunto objeto de la concreta petición y fechados en los años 2016 y 2015. Visto el contenido de dichos informes, de los que dimos traslado a la asociación proponente de la queja, entendimos que se había puesto fin a la situación de falta de información que estaba en el origen de este expediente de queja, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el mismo.

Queja número 18/6759

En su escrito, el interesado nos traslada las dificultades que experimenta cada vez que llama por teléfono al centro de salud Virgen de África (Sevilla), para pedir cita. Refiere que nunca se lo cogen, y que la mayoría de las veces los profesionales descuelgan el teléfono para no recibir llamadas y así no ser molestados, habiendo presenciado cómo lo hacían en alguna de sus visitas.

Aunque desde esta Institución hemos informado al interesado de otros medios que tiene a su alcance para hacer esta petición, nos indica que es una persona mayor que no se maneja con las nuevas tecnologías, y que con estos sistemas se dan las citas más tarde.

Por eso apunta que muchos mayores se ven obligados a acudir al centro personalmente y aguardar largas colas con esta finalidad.

Interesados ante la Administración sanitaria se nos informa que a raíz de esta denuncia, se ha decidido por parte de la Dirección llevar a cabo las siguientes medidas:

- derivar todas las llamadas a un solo teléfono;

- se nombrará a un profesional encargado en cada turno para atender el teléfono de forma prioritaria;

- se auditará diariamente que el sonido del teléfono funcione adecuadamente, y que se recogen las llamadas, realizando dos llamadas diarias en cada turno y comprobando que son atendidas;

- el profesional encargado de la atención telefónica será el responsable que esta funcione de forma correcta, indicando incidencias que puedan suceder y aportando mejoras.

Añade que se ha informado a todo el personal de la Unidad de Atención al Ciudadano que no llevar a cabo todas las actuaciones sin causa justificadas, conllevará las sanciones pertinentes.

A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado en vías de ser solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 19/0068

Una vecina de Huelva expone que su madre, de 95 años de edad, tiene concedida una hora y media diaria, de lunes a viernes, de asistencia a domicilio.

Tras solicitar más horas, se encuentran a la espera de que vayan a valorar a su madre. Le dijeron que tardarían tres meses, pero llevan ya ocho meses esperando para esa valoración. Han recurrido al asistente social pero no les da solución, por lo que solicitan la intervención de esta Institución.

Interesados ante la Administración, hemos tenido conocimiento de que le ha sido concedido a la afectada el Grado III.

Habiendo quedado resuelto el asunto que la interesada planteaba, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/5214

La reclamante exponía la delicada situación de su madre, persona de edad avanzada y sin capacidad de autovalimiento, que ha motivado la solicitud del reconocimiento de su situación de dependencia y cuya tramitación es prioritaria, según consta en el informe remitido por los Servicios Sociales de su municipio, La Algaba, debido a la situación en la que se encuentra la afectada, en cuyo domicilio vive un hijo igualmente dependiente.

Interesados ante la Administración, y tras una serie de actuaciones ante los organismos competentes recabando información, finalmente, desde la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos indica que en marzo de 2019 se dictó resolución por la que se aprueba el Programa Individual de Atención (PIA) de la afectada, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial como modalidad de intervención más adecuada.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 18/6103

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se dicte la correspondiente Resolución por la que se apruebe el nuevo PIA de la persona dependiente.

Interesados ante la Administración se recibe informe en el que consta que con fecha 19 de diciembre de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA de la persona afectada.

Dado que el asunto objeto de la que queja ha quedado solucionado, se procede al cierre del expediente.

Queja número 18/5302

Una ciudadana, en nombre de un grupo de padres y madres de Andalucía que tienen hijos afectados por cardiopatías congénitas, se dirigía a esta Institución exponiendo que las mismas son bastante frecuentes en nuestra sociedad, y son patologías en su mayoría graves, solicitando a efectos de su detección que se utilicen métodos como la ecocardiografía fetal y la oximetría de pulso.

Consideran los comparecientes que ambas técnicas tienen sus limitaciones, pero no son invasivas y los beneficios que aportarían al recién nacido son suficientes para justificar su uso, reducirían significativamente las muertes por cardiopatía congénita en nuestro país, y se minimizarían los riesgos de complicación de la cardiopatía.

De ahí que nos trasladen la necesidad de que se aplique la oximetría de pulso en recién nacidos tras las primeras 24 horas de vida antes del alta hospitalaria por rutina; que se forme específicamente a los profesionales encargados de realizar la ecografía de la semana 20 a las embarazadas, para que así puedan detectar posibles cardiopatías congénitas, y poder derivar por tanto posteriormente al especialista adecuado el seguimiento del embarazo y posterior nacimiento del bebé; así como que se renueven los equipos utilizados en las ecografías a embarazadas.

Interesados ante la Administración, se recibe informe manifestando que la Comisión Autonómica de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz, tiene entre sus objetivos mejorar la toma de decisiones estratégicas sobre los cribados y actividades de detección precoz. En 2012, se estudió en el seno de esta Comisión el procedimiento de oximetría de pulso en recién nacidos como método de cribado para detección de cardiopatías congénitas, y no se encontraron evidencias en ese momento que apoyaron su implantación en los hospitales del SSPA.

Continúa indicando que en la actualidad existen nuevas evidencias sobre esta prueba de cribado que apuntan a su fiabilidad, aunque existen dudas sobre su utilidad en la práctica clínica habitual y sobre la eficiencia en el uso de recursos que requiere, dudas que han hecho que otros sistemas nacionales de salud no la hayan implantado aún.

En cuanto al programa de detección de anomalías congénitas estructurales, en Andalucía se conoce como Ec020 y se desarrolla en el marco del Programa Andaluz de Cribados de Anomalías Congénitas (PACAC). La implantación del programa es total, en todas las áreas sanitarias del SSPA.

La dotación de ecógrafos de media-alta resolución se realizó con la implantación del programa y se renueva con la periodicidad que marcan los contratos y las Clausulas de mantenimiento

También al inicio del programa se realizó una acción formativa especifica que incluía tanto objetivos de la técnica ecográfica como objetivos de comunicación de información genética y comunicación de noticias adversas. Actualmente los profesionales se forman mediantes cursos acreditados, fundamentalmente de la Sociedad Andaluza de Ginecología y Obstetricia (SEGO). También los médicos interno-residentes realizan un programa de formación en ecografía obstétrico ginecológica con un nivel de capacitación lll de la SEGO.

A la vista de la información recibida, se deduce que el asunto planteado en la presente queja se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/3020

Una vecina de Córdoba expone que en fecha 1 de agosto de 2018 solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre. Que en febrero de 2019 fue visitada por el valorador y a fecha de presentación de la queja siguen a la espera de que se dicte Resolución.

Interesados ante la Administración se recibe informe indicando que con fecha 19 de junio de 2019 se ha emitido resolución por la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, reconociendo a la dependiente Grado II, de Dependencia Severa.

Dado que el asunto que planteaba la parte promotora de la queja ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3716 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

No irregularidad administrativa en las reubicaciones de los procesos de movilidad funcional por motivos de salud del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

12-07-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se vienen tramitando un número importante de quejas, a instancia de particulares, que solicitan la intervención de esta Defensoría ante las demoras excesivas en las reubicaciones de los procesos de movilidad funcional por motivos de salud de personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que, a pesar de contar con la conformidad de la Subcomisión de Salud Laboral del Convenio Colectivo, no se pueden hacer efectivas ante la falta de vacantes.

Las personas promotoras de estas quejas nos exponen que padecen distintas limitaciones que afectan a su capacidad o enfermedades que recomiendan el cambio de puesto de trabajo. Cuentan para ello con los informes y dictámenes médicos pertinentes y, de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la conformidad de la Subcomisión de Salud Laboral del mismo.

Sin perjuicio de ello, según afirman, y constata la Administración afectada en los informes que nos remite en respuesta a las solicitudes de información realizadas en la tramitación de este tipo de quejas, las reubicaciones acordadas no pueden llevarse a la práctica al estar condicionadas a la existencia de vacantes que permitan la reubicación efectiva del personal laboral afectado por la misma, conforme a lo previsto en el mencionado artículo del Convenio, dando lugar, en muchos casos, a esperas de más de un año e, incluso, de dos, en algunos.

Esta situación de demora prolongada afecta de modo directo a los derechos que tienen reconocidos estas personas a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que, con carácter general se garantizan en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y, de modo concreto para los empleados públicos, en el art. 14.l del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este marco legal ha dado lugar a la introducción, en los regímenes jurídicos reguladores de las distintas modalidades de empleados públicos, de nuevas modalidades de provisión de puestos de trabajo para el personal integrante de estos colectivos para facilitar la movilidad voluntaria de los mismos por razones de salud o rehabilitación.

En este contexto, la excesiva demora en hacer efectiva la movilidad funcional solicitada y acordada por estas causas, no sólo afecta a los derechos que como personal personal público afectado por esta situación tienen reconocidos estas personas, sino que termina afectando también al derecho a la salud que se debe garantizar a cualquier trabajador/a, ante el empeoramiento de las condiciones de salud que supone para estas personas, en muchos casos, el mantenimiento en el mismo puesto cuando ya se ha acreditado y reconocido la necesidad de reubicación en otro.

Por otra parte, esta Institución ha tenido conocimiento de que en los órganos de participación del VI Convenio Colectivo del personal laboral de esa Administración, en concreto en la Comisión de Vigilancia del mismo, se han realizado propuestas orientadas a paliar esta situación, estableciendo un límite temporal máximo para hacer efectiva la reubicación de los trabajadores/as afectados y la adopción de medidas alternativas mientras se está a la espera de producirse el cambio al nuevo destino. Propuestas que esta Institución considera que pueden tener un efecto positivo en la protección y garantía de los derechos de las personas afectadas por esta situación.

Por todo ello, se ha iniciación actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud adscrito a la Consejería de Salud y Familias, a fin de aclarar estos extremos que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 40.2, 43, 49 y 103.1 de la Constitución Española y de los artículos 22, 24, 26 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

14-10-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido el informe solicitado de la Dirección de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, podemos concluir que, efectivamente, la materialización del derecho contemplado en el artículo 23 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, implica una serie de dificultades que varían en función del puesto de trabajo a cubrir y de la dotación de vacantes por imperativo de los principios generales de eficacia, eficiencia, economía y responsabilidad en la gestión pública. Toda vez que, como se explica en el informe, dependiendo de la categoría y grupo profesional el numero de vacantes será mayor o menor. Lo que provoca una dilación mayor o menor en el tiempo de espera.

De otra parte, en cuanto a las medidas alternativas propuestas por las organizaciones sindicales, aún cuando consideramos que deben ser analizadas con el mayor interés para posibilitar su materialización o proponer alternativas al respecto, entendemos los argumentos alegados por la Administración para declinar su aceptación, en estos momentos, al considerarlos razonables.

No obstante, y pese a que se vislumbra del informe una voluntad de la Administración en la búsqueda de soluciones que proporcionen una mayor agilidad en la materialización del procedimiento de movilidad por motivos de salud laboral, desde esta Institución no podemos por menos que insistir en la necesidad de no cesar en la búsqueda de estas soluciones en coordinación con las organizaciones sindicales, toda vez que la situación actual impide el ejercicio efectivo del derecho reconocido al personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía a la reubicación en los procesos de movilidad funcional por motivos de salud.

Se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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