La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/6531

El promotor de la queja expone que en abril de 2018 solicitó el reconocimiento de su discapacidad siéndole denegada la valoración de grado alguno, debido a que en dicho momento su proceso aún no era valorable, estando en evolución.

En septiembre de 2018 el interesado ha presentado una nueva solicitud, acudiendo ante esta Institución porque aún no ha sido tramitada.

Tras diversas gestiones ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Huelva, se nos responde finalmente que que el expediente se ha resuelto en el mes de abril.

En consecuencia, dado que el asunto ha quedado solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 19/2879

La interesada denunciaba la demora en resolver la Pensión No Contributiva de Jubilación que había solicitado en julio de 2018.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga, ésta nos comunica que le ha sido concedida la pensión solicitada a la interesada.

Queja número 19/3169

El interesado denunciaba la demora en la resolución y abono de una Beca de Transporte solicitada por su participación en un Curso de Formación para el Empleo en el año 2011.

Recibido el informe requerido de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, ésta nos comunicaba que se le había concedido la beca al interesado y que se procedería a su abono en breve plazo.

Queja número 19/1950

El promotor de la queja expone su disconformidad con la resolución que denegó su solicitud de Renta Mínima de Inserción Social, así como con la falta de resolución del recurso de alzada que interpuso frente a la anterior.

En cuanto a la denegación, explica que solicitó la Renta Mínima en febrero de 2018 y que reunía todos los requisitos para su estimación.

La petición tuvo entrada en la Delegación Territorial el 1/3/2018, a pesar de lo cual no fue resuelta hasta cinco meses después, incumpliendo el plazo de dos meses que establece la normativa.

Entretanto, en el mes de septiembre de 2018 al interesado le fue ofrecido un contrato de trabajo de duración de un mes por el Ayuntamiento de su municipio, debido a su situación de carencia de ingresos.

A causa de haber trabajado un mes, le fue denegada la Renta Mínima, ante cuya injusticia ha presentado recurso de alzada el 28/11/2018, ya que, como dice el afectado “las personas tenemos necesidades básicas y no podemos esperar eternamente ni dejar de comer”.

Interesados ante la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación, se nos indica mediante informe que el citado recurso tuvo entrada en el órgano competente para resolver el 24/05/2019, por lo que el plazo para dictar la resolución del recurso es de tres meses, expirando por tanto el 24/08/2019.

A la fecha de emisión del informe el recurso no había sido resuelto, por lo que se va a proceder a estimar parcialmente el recurso de alzada, dado que los ingresos percibidos por el interesado como consecuencia del contrato de trabajo se produjeron pasado el plazo que tenía el órgano gestor para resolver.

Dado que el asunto que planteaba el reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/3307

Se inician de oficio actuaciones con los servicios sociales del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria para aclarar la situación de presuntos malos tratos de un hijo hacia su madre.

Consta en dicho informe que la auxiliar que presta el servicio de ayuda a domicilio a esta madre nunca ha presenciado malos tratos por parte del hijo, siendo este cordial. Los profesionales del Ayuntamiento recomendaron, como más adecuado a la situación de dependencia de la afectada, su asistencia a un centro de día o su ingreso en una residencia. Por su parte, su hijo, que tiene diagnosticado un trastorno obsesivo compulsivo que está siendo tratado en Salud Mental, ha valorado positivamente la opción propuesta por los técnicos que visitaron su domicilio de que su madre asista a una unidad de día de su municipio.

Tras un detenido estudio del referido informe, se deduce que la Administración municipal ha ido adoptando las medidas oportunas para comprobar cuál es la situación en el que se encuentra la unidad familiar de la afectada, cuál es su estado de salud y cómo es su relación y convivencia con su hijo, llegando a la conclusión de que no se han encontrado indicios de malos tratos por parte del hijo hacia su madre.

Desde esta Defensoría valoramos de forma positiva el compromiso por parte del Área de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria de seguir haciendo visitas y un seguimiento del caso, así de que hayan alertado a los servicios sanitarios para que puedan valorar la situación para poder tomar, en su caso, las medidas oportunas.

En consecuencia, entendemos que la situación que originó este expediente se encuentra en vías de ser solucionada, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante, desde esta Institución, si se considera oportuno, pasado un tiempo prudencial, se procederá a realizar el correspondiente seguimiento de la situación de la afectada y su hijo.

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

COMUNICADO 25 DE NOVIEMBRE 2019 DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 

La violencia contra las mujeres y niñas es una de las más graves causas de vulneración de los derechos de humanos, de los derechos fundamentales y libertades públicas, cuya defensa y protección tiene encomendado el Defensor del Pueblo Andaluz. Renovamos nuestro firme compromiso de lucha contra esta lacra social.

Cuando falta más de un mes para que finalice el año, las estadísticas oficiales revelan que 51 mujeres han sido asesinadas en España a manos de sus parejas o ex parejas, 12 de ellas en Andalucía. Al menos 43 niños se han quedado huérfanos. Los menores expuestos a violencia de género son víctimas con identidad propia, que merecen atención especializada y adaptada a sus características.

Naciones Unidas denuncia este año que todavía sigue existiendo impunidad generalizada en la violencia sexual y la violación, de ahí que la temática de este Día Internacional sea "Pinta el mundo de naranja: Generación igualdad se opone a la violación". Esta jornada de lucha del 25 de noviembre marcará el lanzamiento de la Campaña Únete, que contará con 16 días de activismo que concluirán el 10 de diciembre de 2019, coincidiendo con el Día Internacional de los Derechos Humanos.

Aunque todas las mujeres, en todas partes del mundo, pueden sufrir violencia de género, algunas mujeres y niñas son particularmente vulnerables, ejemplo de ellas son las niñas y las mujeres más mayores, las mujeres que se identifican como lesbianas, bisexuales, transgénero o intersex, las migrantes y refugiadas, las de pueblos indígenas o minorías étnicas, o mujeres y niñas que viven con el VIH y discapacidades, y aquellas en crisis humanitarias o que son víctimas de trata.

El Defensor del Pueblo andaluz quiere mostrar el apoyo, el compromiso y la responsabilidad de la Institución en la defensa y protección de los derechos de la mujer, coincidiendo con el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.

 

Queja número 19/0083

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a solicitud de aplazamiento / fraccionamiento, la Diputación Provincial de Granada nos traslada la siguiente información:

Primero: Que D. A. F. M. solicitó ante el Servicio Provincial Tributario con fechas 27 y 29 de marzo de 2019 solicitudes de fraccionamiento en relación con el Expediente Ejecutivo número 2015EXP31006252.

Segundo: Que ambas solicitudes fueron gestionadas por la Oficina de Baza, dependiente de este Servicio Provincial Tributario, cancelándose el 29 de marzo de 2019 el embargo sobre nómina, que se había dictado y generándose en esa misma fecha Expediente número 31020000014151 de concesión de fraccionamiento, con un total de doce plazos de los que ya se han abonado los correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año en curso.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/2366

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a embargos superando límites inembargables, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos responde en los siguientes términos:

En relación con sus escritos con fechas de entrada 13/02/2019 y 28/03/2019 en este Organismo, y números de registro 1956/2019/000013718 y 7088/2019/SECRM respectivamente y que traen causa en la queja formulada ante esa Institución por D., con motivo de recursos de reposición interpuestos frente a diligencias de embargo de cuenta corriente ordenada por la Tesorería de la Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga- Patronato de Recaudación Provincial, se le traslada lo siguiente:

Cabe manifestar que a la fecha de la presente se ha contestado al interesado, en cumplimiento de la obligación recogida en el articulo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante Resoluciones de la Gerencia de esta Agencia, estando ambas a día de hoy, en trámite de notificación (...)”

Respecto de la Resolución número 4218, de 13 de junio de 2019 de la Gerencia del Patronato, se nos expone:

En consecuencia, esta Gerencia, de conformidad con el Convenio suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Excma. Diputación de Málaga, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la vista de la Propuesta realizada por la Tesorería en cumplimiento de los arts. 172.1 y 175 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 13.i.1 de los Estatutos de esta Agencia, RESUELVE:

PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición presentado por D. , y por lo tanto, anular las diligencias de embargo impugnadas, debiendo reponerse la imputación efectuada, por concurrir el motivo de oposición previsto en el artículo 170.3 c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .”

Respecto de la Resolución número 4532, de fecha 25 de junio de 2019, de la Gerencia indicada, se nos informa lo siguiente:

A la vista de los hechos que anteceden y constan acreditados en el presente expediente, y los fundamentos jurídicos que resultan de aplicación, no procede acoger los motivos expuestos por el/la recurrente.

En consecuencia, esta Gerencia, de conformidad con el Convenio suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Excrna. Diputación de Málaga, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la vista de la Propuesta realizada por la Tesorería en cumplimiento de los arts. 172.1 y 175 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en Virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 13. i.1 de los Estatutos de esta Agencia, RESUELVE:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso presentado por D. y declarar ajustada a derecho la diligencia de embargo impugnada.

SEGUNDO: Notificar la presente resolución al interesado, en la forma legalmente establecida.”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/3420

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a solicitud de levantamiento de embargo en cuenta, la Diputación Provincial de Cádiz nos traslada la siguiente información:

Así mismo resuelvo:

Primero: El inicio de actuaciones tendentes al reconocimiento del derecho a devolución de ingresos indebidos producidos en el marco del presente procedimiento.

Segundo.- Notiificar la presente resolución al interesado en el expediente para su conocimiento y efectos oportunos con indicación de los recursos que contra la misma pueda interponer así como dar traslado a los Departamentos y Administraciones Públicas que en su caso correspondan para cumplimiento de lo acordado.

La presente resolución se dicta conforme a la delegación acordada con el Convenio en materia tributaria formalizado entre la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado, por lo que, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/3082

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a falta de limpieza viaria, el Ayuntamiento de Granada nos traslada la siguiente información:

En relación a la queja presentada por Dª en representación de comerciantes de la zona centro (Barrio de la Magdalena) en la que indica que “el servicio de limpieza viaria de la empresa INAGRA no presta servicio con regularidad, ...limitándose a recoger la incidencia, sin ir a limpiar”, le comunico que:

El barrido manual individual en el barrio de la Magdalena se realiza según la planimetría establecida en el Plan integral de limpieza de la ciudad de Granada: los lunes, miércoles, y los domingos se apoya con barrido mecanizado (barredora [en zona] peatonal).

Los lunes, a pesar de que en la noche del domingo no hay prestación de servicio de recogida de basura, es frecuente encontrar en las papeleras, o junto a ellas y en los portales de los edificios bolsas de basura que son retirados con un vehículo caja abierta pequeño.

Durante el presente año se han atendido 37 incidencias relativas a la existencia de manchas y malos olores con los equipos de alta presión (hidrolimpiadores) recibidas a través de los distintos canales habilitados para comunicaciones de la ciudadanía, teléfono, Web...etc.

Se han realizado 23 actuaciones generadas por los responsables del servicio referente a manchas, malos olores con los equipos de alta presión.

Con el servicio de baldeadora se ha actuado en el barrio en las siguientes fechas:

Marzo: días 19 y 30

Abril: día 3.

Mayo: días 7 y 27.

Junio: días 13 y 24.

Julio: días 1,11y 20

Y según el plan establecido está previsto actuar con baldeadora en la zona, en fechas:

Julio: día 31

Agosto: días 10-22-31.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas las actuaciones en el expediente de queja, trasladándole nuestra satisfacción por la resolución favorable del asunto que motivó su reclamación en queja ante esta Institución.

No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

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