La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/8693 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos detallan la situación del transporte público en los pueblos de la Sierra de Aracena a causa de la Covid-19.

08-01-2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento por parte de las Alcaldesas-Presidentas de los municipios de Cañaveral de León y de Hinojales, provincia de Huelva, de que durante el estado de alarma decretado como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, y sin previo aviso, se eliminó la línea de transporte público de autobús con recorrido desde Cumbres Mayores a Huelva, pasando por las citadas poblaciones. Dicha línea es básica para todo el vecindario ya que les conecta con Aracena (centro administrativo comarcal), y sigue hasta su hospital de referencia radicado en Río Tinto y la ciudad de Huelva (lugar de diversos trámites).

A día de hoy la empresa DAMAS, S.A., concesionaria de la línea, sigue sin restablecer el servicio de salida desde Cumbres Mayores, con paradas en Hinojales, Cañaveral de León, la aldea de Carboneras y Aracena, de manera que están totalmente aislados. Es el único transporte público con el que cuentan, de manera que los desplazamientos solo se pueden hacer en vehículo privado, alternativa de la que no disponen todos los vecinos y vecinas, sin contar además que gran parte de la población se caracteriza por su avanzada edad.

Por el Ayuntamiento de Cañaveral de León se ha remitido la citada petición de restablecimiento del horario y la frecuencia de este servicio público que se tenía antes de la declaración del estado de alarma, a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva y por el Ayuntamiento de Hinojales se ha adoptado un acuerdo municipal en el mismo sentido que ha sido remitido a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la misma provincia.

Como información anexa se nos ha remitido también diversa documentación, consistente en una petición conjunta de fecha 22 de julio de 2020, de los Ayuntamientos afectados, todos ellos enclavados en la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, firmada por sus alcaldes y alcaldesas, al objeto que se restablezcan las líneas de transporte público en sus municipios con la misma frecuencia y mismos horarios que había antes de la declaración del Estado de Alarma en nuestro país.

A tal efecto desde la Alcaldía de Aracena, a la cual han encomendado todos los ayuntamientos afectados la remisión de las solicitudes, se ha procedido a su traslado formal a la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Los Ayuntamientos son los siguientes:

1. Ayuntamiento de Cortelazor la Real.

2. Ayuntamiento de Galaroza.

3. Ayuntamiento de Arroyomolinos de León.

4. Ayuntamiento de Santa Ana La Real.

5. Ayuntamiento de Linares de la Sierra.

6. Ayuntamiento de Cañaveral de León.

7. Ayuntamiento de Cumbres Mayores.

8. Ayuntamiento de La Nava.

9. Ayuntamiento de Los Marines.

10. Ayuntamiento de Alájar.

11. Ayuntamiento de Aracena.

A la vista de cuanto antecede y teniendo en cuenta que se trata de una situación que afecta a más municipios de los que han comparecido ante esta Institución, se ha incoado la presente queja de oficio, al verse afectados determinados derechos de la población andaluza residente en los mismos, tanto constitucionales y estatutarios como son los contemplados en los artículos 9.2, 19.1, 49, 50, y 51, entre otros, de la Constitución y artículo 10, 19, 22, 24, 27, 33, etc. de nuestro Estatuto de Autonomía, así como lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que establece que los poderes públicos promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de la ciudadanía en el conjunto del territorio español en condiciones idóneas de seguridad, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas y las personas con movilidad reducida, así como a las zonas y núcleos de población alejados o de difícil acceso.

En consecuencia, solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, interesando información relativa a las medidas que vayan adoptarse a fin de satisfacer la pretensión de los ayuntamientos de los municipios afectados que no es otra que la del restablecimiento, a la mayor brevedad posible, de las líneas de transporte público de viajeros por carretera en autobús, existentes con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma, en cuanto a frecuencia, horarios y vehículos adaptados a personas con discapacidad.

24-12-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En la respuesta emitida se indicaba lo siguiente:

Como sabemos, con la Declaración del Estado de Alarma el 14 de marzo del pasado año 2020 (en la actualidad se encuentra prorrogado hasta el 9 mayo de 2021, se limitó, como medida de prevención frente a la pandemia, la movilidad de los ciudadanos, así como en lo que aquí nos interesa, el aforo en los autobuses que prestan los servicios de transporte regular de viajeros. Todo lo cual, si le unimos, que, se instauró de forma general, tanto en el ámbito privado como en el público, el teletrabajo como la forma ordinaria de prestación de servicios por parte de los empleados de ambos ámbitos, motivo que se produjera una drástica reducción en el número de viajeros y una importante caída de ingresos en las cuentas de las empresas titulares de los citados servicios.

Como consecuencia del impacto COVID-19 en Andalucía, la Junta de Andalucía, en la Orden de 19 de junio de 2020, estableció la oferta del servicio de transporte regular de viajeros por carretera de carácter provincial e interprovincial, en la cual se contemplaban ajustes, condicionando su incremento progresivo a la demanda de los usuarios.

Así mismo, con fecha de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 7 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del covid 2019 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De esta forma su artículo 7, con el fin de ajustar la oferta a la demanda en los servicios de transporte regular de viajeros de competencia autonómica, en virtud de la movilidad permitida durante el estado de alarma, se permitió que los operadores del sector pudieran reducir de forma motivada los servicios regulares que prestaban con anterioridad en unos porcentajes que la propia norma contempla.

En este sentido, para servicios de carácter provincial e interprovincial, se establece una oferta mínima del 50% respecto a la anterior al Estado de Alarma, la cual se deberá ir incrementando de forma progresiva según la demanda de los usuarios, debiendo garantizarse en todo caso, servicios de ida y vuelta suficientemente espaciados.

Por otra parte, su artículo 11 contempla la posibilidad de conversión en líneas regulares a lineas a demanda, en aquellas relaciones entre poblaciones en las que la misma sea significativamente insuficiente para mantener los porcentajes de oferta mínima fijados en el apartado anterior concretando que su desarrollo se llevará a cabo de forma coordinada con los ayuntamientos que puedan resultar afectados por ello.

En este contexto, se mantuvo reunión con varios Alcaldes en representación de los municipios de la Comarca de la sierra de Aracena y Picos de Aroche donde quedó patente nuestra total colaboración, y la petición a estos municipios de la propuesta por escrito de sus preferencias en función de la demanda de los usuarios, que a día de hoy seguimos sin recibir.

Con fecha 27 de noviembre de 2020, se dirigen escritos por parte del presente organismo a todos los Ayuntamientos afectados por la reducción en los servicios regulares, en las que se les da traslado de la información relativa a cómo quedan los servicios regulares que atienden a su respectivo municipio, en cuanto a expediciones, calendarios y horarios, en aplicación de lo establecido en la citada orden (se adjunta copia de los mismos, así como información comparativa de calendario y horario de expediciones con anterioridad y posterioridad a la Declaración de Estado de Alarma); ello con el objetivo de garantizar el derecho a la movilidad de sus ciudadanos pero siempre en consonancia con la situación epidemiológica vigente en cada momento, quedando a disposición de los mismos para aclarar cualquier duda que pudiera surgir con relación a la oferta de servicios que queda fijada por la situación sanitaria en la que aun hoy día todavía nos encontramos inmersos.

En este sentido se insta a esos Ayuntamientos a que nos informen cual es la situación actual y que medidas se consideran necesarias por parte del Consistorio a fin de paliar los efectos que la actual situación pudiera provocar a la población, por lo que se le solicita la propuesta por escrito Sus preferencias en función de la demanda de los usuarios, que a día de hoy seguimos sin recibir y garantizando además, a medida que la situación epidemiológica evolucione de forma favorable, y la movilidad en general de las población, el restablecimiento de los servicios regulares previos a la declaración del Estado de Alarma.

Recibido escrito de varios municipios con fecha 27 de enero del presente, en el cual se instaba a esta Delegación a restaurar los servicios, se les reitera la información facilitada en los anteriores escritos y se les vuelve a solicitar información sobre la situación actual y qué medidas se consideran necesarias por parte del Consistorio a fin de paliar los efectos que la actual situación pudiera provocar a la población, por lo que se les vuelve a solicitar propuesta por escrito de sus preferencias en función de la demanda de los usuarios.

De este modo, se pone en su conocimiento, que con el objetivo de cubrir las necesidades de desplazamiento de las poblaciones de la zona que se encuentran en una mayor situación de aislamiento territorial, se está ultimando la tramitación por parte de esta Delegación Territorial de un programa de transporte público interurbano de viajeros a la demanda en vehículos auto taxi en zonas de débil tráfico en la provincia de Huelva. Así se ha incluido el municipio de Arroyomolinos de León (que carece de conexiones con Huelva, solo la tiene con Sevilla y con otras poblaciones por medio de servicios de transporte regular de viajeros por carretera), y el de Cortelazor, que se conectarán con el municipio de Aracena, y con ello, a su vez, podrán desplazarse igualmente a Huelva y Sevilla capital.

Todo esto, permitirá una movilidad más ágil, rápida, eficiente y sostenible con el medio ambiente, generar trabajo al sector del taxi en zonas económicamente más deprimidas y lo más importante, cubrir las necesidades de desplazamiento de la población de dicho municipio, sobretodo si tenemos en cuenta que suele tratarse de población de avanzada edad que no dispone de otra forma de desplazarse”.

Teniendo en cuenta que esta información fue trasladada a las alcaldías que nos trasladaron inicialmente los hechos en base a los cuales iniciamos esta queja de oficio, para oír alegaciones, y que no formularon ninguna, y teniendo en cuenta a su vez que el servicio de transporte público en auto-taxi a demanda en esta comarca de la Sierre de Huelva, fue puesto en marcha, hubimos de proceder al cierre del expediente de queja al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

Queja número 18/7359

La persona interesada expone que la Administración no ha contestado la solicitud de renovación del título de familia numerosa que presentó en el registro del Ayuntamiento, sufriendo una demora que excede el plazo de tres meses previsto en la normativa, circunstancia que le causa perjuicios al no poder beneficiarse de determinadas ayudas económicas y ventajas fiscales en tanto no disponga del título de familia numerosa en vigor.

En el informe aportado por la Administración se comunica que ya se ha emitido el Título de familia numerosa.

En relación con los plazos para resolver los procedimientos relativos a familia numerosa, informan que los mismos pueden variar, dado que están condicionados, en cada momento a determinadas circunstancias, tales como el volumen de solicitudes y el orden riguroso de entrada para su tramitación, lo que permite tramitar, en menor o mayor plazo de tiempo, el importante volumen de solicitudes que diariamente se presenta.

No obstante lo anterior, exponen que se está emprendiendo nuevas iniciativas y cambios en la organización, para agilizar la tramitación de la expedición y renovación de los títulos de familia numerosa, a fin paliar y resolver el posible retraso en la respuesta al numeroso volumen de solicitudes que diariamente se presenta.

De dicha información se deduce que el asunto planteado en la queja se encuentra solucionado.

Por todo ello se considera que este asunto ya no requiere de la actuación de esta Institución.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/7138 dirigida a Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Ayuntamiento de Almería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Planifican la limpieza de los residuos de vertidos en la desembocadura del río Andarax.

02-11-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Incoamos actuación de oficio tras conocer que la desembocadura del río Andarax se ha convertido nuevamente en un vertedero, pese a que el lugar había sido debidamente acondicionado y limpiado por la Junta de Andalucía en una actuación de más de medio año con una inversión superior al millón de euros, en aras a contribuir desde esta Institución a una rápida intervención por parte de la Consejería competente para evitar nuevos vertidos, protegiendo el lugar, su entorno y poniendo en valor la gran inversión realizada.

Texto de la actuación:

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de una noticia publicada en Diario de Almería de 21 de septiembre de 2020, de que diversos restos de residuos y basuras han vuelto a aparecer en la desembocadura del río Andarax, la cual había sido debidamente acondicionada y limpiada por la Junta de Andalucía en una actuación de más de medio año con una inversión superior al millón de euros. Según esa noticia: "Los vertidos de todo tipo han vuelto, y no por arte de magia, a la desembocadura, echando miseria a modo de porquería a medio de año de trabajos de limpieza y regeneración ambiental, en lo que ha sido la mayor actuación abordada en este ámbito en las últimas décadas".

Se añade en la publicación que: "Los escombros y la impúdica imagen del sofá desahuciado reaparecen sin miramiento alguno por el trabajo realizado, la inversión efectuada por la Junta de Andalucía o los beneficios añadidos de despeje del cauce para poder dejar pasar libremente las corrientes de agua en el caso de que se avecinen temporales con las fuertes lluvias de una DANA, que se encuentra, como quien dice, a la vuelta de la esquina".

Y se indica que: "El paisaje no ofrece el mismo aspecto que antes de la intervención llevada a cabo desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que llegó a retirar 2.113 toneladas de residuos, si bien, y teniendo en cuenta los meses de confinamiento obligado por el coronavirus, los incívicos, pese al aspecto impoluto que ofrecía el lugar, no lo han descartado como basurero particular gratuito y, de seguir así, los 1,33 millones invertidos quedarán a corto plazo sepultados bajo residuos".

En una noticia anterior del mismo diario, del 2 de abril de 2020, se hablaba de que tras siete meses de trabajo en ejecución del denominado “Plan Restaura”, desde octubre de 2019, se ha limpiado la desembocadura del río Andarax, ofreciendo una imagen de limpieza que hacía años no se veía en la zona.

En vista de los hechos expuestos, se ha estimado oportuno incoar actuación de oficio, interesando de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y del Ayuntamiento de Almería, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, que nos informe de las medidas que se tiene previsto adoptar para retirar nuevamente estos restos y residuos y, sobre todo, para evitar que vuelvan a depositarse nuevamente, protegiendo el lugar, su entorno y poniendo en valor la gran inversión realizada que según la noticia de la que nos hacemos eco ascendió a 1,33 millones de euros.

07-04-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la actuación realizada con el Ayuntamiento de Almería, hemos sido informados de que tras visita a la zona, se aprecia que se encuentra en buen estado el tramo que discurre entre el zoosanitario municipal y el mar, libre de voluminosos y otros restos de basura; pero que no obstante, se observa que en otras zonas más alejadas de la desembocadura sí que existen puntos con acumulación de residuos, sobre las cuales "ya se han dado las instrucciones oportunas para planificar a la mayor brevedad posible la limpieza de esos residuos, que se realizará en los próximos días".

Asimismo, también se nos trasladaba que se ha dado cuenta de esta problemática a la Jefatura de la Policía Local "a fin de que intensifique la vigilancia en la zona".

A la vista de lo que se nos informaba, consideramos que la problemática por la que habíamos incoado este expediente de oficio, se encuentra en vías de solución, por lo que hemos dado por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5892 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que resolviese expresamente, sin más dilaciones, la reclamación formulada por el afectado, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que dé respuesta, a la mayor brevedad posible a la solicitud formulada por la parte promotora de la queja, que resulta objeto de la presente intervención.

ANTECEDENTES

Con fecha 4 de noviembre de 2019, interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterarla con fecha 14 de febrero de 2020 (se remiten copias de los documentos citados).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, el reclamante, nos exponía que el pasado 18 de julio de 2019 presentó ante la Gerencia Municipal de Urbanismo escrito denunciando el mal estado de conservación de la antigua Fábrica de Artillería. Ante la ausencia de respuesta añadía que volvió a reiterarlo con fecha 16 de octubre posterior, pero indica que persiste el silencio de ese Ayuntamiento. Señalaba también que la fachada de este inmueble en la parte que da a la Avenida de Eduardo Dato se encuentra en un estado lamentable con peligro para los viandantes lo que, a su juicio, exige la ejecución de obras urgentes.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Ayuntamiento que resolviese expresamente, sin más dilaciones, la reclamación formulada por el afectado, informándonos al respecto, pero como indicábamos esta petición no ha sido atendida.

En base a los antecedentes descritos procede realizar a ese Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

ÚNICA.- De la obligación de resolver que corresponde a las Administraciones Públicas.

El apartado primero del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previene que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Asimismo, el apartado sexto de dicho artículo dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible a la solicitud formulada por la parte promotora de la queja, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/5744

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tomares a nuestra petición de que se impulsaran iniciativas para la solución del problema y para atender en lo posible las demandas vecinales en relación con los deslizamientos y ruina de inmuebles de una urbanización en Tomares, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se emitiera el pronunciamiento que procediera acerca de las solicitudes de ayudas y bonificaciones del IBI formuladas por los propietarios de la urbanización afectada por los deslizamientos de terreno, y en caso de quedar descartada su concesión, las alternativas de solución que se hubieran podido impulsar en torno a este asunto.

En la amplia respuesta recibida, se daba cuenta, en síntesis, de la inadmisión de la consulta formulada al Consejo Consultivo de Andalucía, así como en lo que se refería a la posible concesión de subvenciones a las personas propietarias de los inmuebles afectados por el deslizamiento de terrenos, de los informes negativos emitidos por el Interventor y el Secretario Municipal, que vinculaban jurídicamente a la Corporación Municipal, cuya resolución denegatoria fue objeto de recurso contencioso-administrativo que, igualmente, había sido desestimado por el Juzgado correspondiente.

También se exponían los impedimentos legales para la concesión de la exención del IBI solicitada por las personas afectadas y se aclaraba que, en cuanto a una posible bonificación del mismo, debería ser planteada por los propias personas propietarias previa modificación de las circunstancias urbanísticas del inmueble y la inscripción de éstas en el Catastro.

Por último, se reiteraba la voluntad del Ayuntamiento de ayudar a los vecinos afectados aclarando que, para ello, se habían realizado innumerables gestiones y reuniones y se habían contratado servicios técnicos especializados por importe de más de 150.000 euros para solucionar el problema, lo que suponía un importante esfuerzo económico para el Ayuntamiento.

Así las cosas, aunque lo hubiera sido en sentido negativo a las pretensiones de la parte afectada, cabía estimar que el Ayuntamiento había aceptado la Recomendación formulada por esta Institución, emitiendo un pronunciamiento expreso acerca de las solicitudes de ayudas y bonificaciones del IBI formuladas por los propietarios afectados por los deslizamientos del terreno e indicando la voluntad municipal de ayudar a estas personas. Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

En todo caso, instamos al citado Ayuntamiento a que, pese a posibles desencuentros anteriores con la Administración de la Comunidad de Propietarios, siguiera mostrando una buena disposición a colaborar con las personas propietarias directamente afectadas por estos deslizamientos.

Queja número 19/5791

Una asociación de vecinos, que volvía a dirigirse a esta Institución con relación a un problema que ya fue objeto de tramitación de anteriores expedientes, exponía que la población de Zahora experimentaba un extraordinario incremento de la misma debido al auge turístico, pero que continuaba sin red pública de abastecimiento de agua, aún estando ésta instalada en la zona desde 2004.

Admitida la queja a trámite, interesamos del Ayuntamiento de Barbate que nos informara del posicionamiento municipal sobre las consideraciones expresadas en el escrito de la asociación de vecinos que, para su más completo conocimiento, le adjuntábamos, indicando si se estimaban favorablemente sus peticiones de que se impulsaran los trámites tendentes a la redacción y aprobación del Plan Especial de Zahora que permitiera dotar a la zona de abastecimiento de agua potable y otros servicios públicos. Asimismo, deseábamos conocer qué otras actuaciones se podían estar desarrollando por parte municipal para mejorar las condiciones de vida de los vecinos de la zona.

A la vista de la respuesta municipal, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Barbate resaltando que la pretensión de la asociación de vecinos no era otra que la de que fuera ese Ayuntamiento el que impulsara un Plan Especial para regularizar la situación urbanística de Zahora.

Al respecto, se nos expone en síntesis, que el equipo de gobierno municipal tenía la intención de tramitar de oficio dicho Plan Especial, aunque se añadía que también podrían ser los propios vecinos los que lo hicieran contando con la colaboración y tutela de la Corporación Municipal.

Así las cosas, no quedaba claro si, en definitiva, sería el Ayuntamiento el que asumiría el impulso para la tramitación de dicho Plan Especial (de ser así, deseábamos conocer los próximos pasos a seguir y el plazo en que se preveía acometerlos) o, por el contrario, se pretendía que fueran los propios vecinos los que promovieran su redacción y tramitación. Por ello, solicitábamos del Ayuntamiento su aclaración.

En la respuesta remitida se daba cuenta, en síntesis, de que se había elaborado un borrador y se estaba trabajando para la aprobación de una Ordenanza reguladora de la resolución del procedimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, de edificaciones en situación irregular sobre las que se hubiera producido la caducidad de las acciones administrativas para el restablecimiento de la legalidad alterada. En esta actuación previa, estaban centrándose actualmente los esfuerzos municipales.

Por otra parte, se reiteraba la voluntad municipal de tramitar de oficio, cuando fuera posible, un Plan Especial de Zahora, aunque se añadía que ello no impedía que dicho Plan pudiera ser elaborado y propuesto por los propios vecinos afectados.

Así las cosas, cabía concluir que, a medio plazo, en el caso de que prosperaran las iniciativas citadas, podría normalizarse la situación urbanística de la zona por lo que, estimando que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución, dimos por concluidas nuestras gestiones.

Queja número 19/5891

El reclamante exponía que el 19 de julio de 2019 presentó ante la Gerencia Municipal de Urbanismo escrito denunciando el mal estado de conservación de la muralla de la Macarena. Ante la ausencia de respuesta añadía que volvió a reiterarlo con fecha 22 de octubre posterior, pero indicaba que persistía el silencio del Ayuntamiento de Sevilla. Creía que, por la importancia de dicho monumento, declarado BIC, debería encontrarse en óptimas condiciones de conservación dada su relevancia histórica y turística.

Admitida la queja a trámite, únicamente, a los efectos de que se diera una respuesta expresa al escrito presentado por el interesado, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en dicho escrito, nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla interesando la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito.

En la respuesta municipal se indicaba que se esperaba iniciar las obras contempladas en el proyecto de restauración de las Murallas de la Macarena durante este año 2020.

Así las cosas, habiéndose producido ya una respuesta a la petición del interesado acerca del estado de este monumento, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/6077

En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tramitado queja relativa a la demora por parte de ese Ayuntamiento en responder al escrito dirigido, tanto a la jefatura de personal como al Director General de Recursos Humanos, por las personas interesadas, a fin de que se les comunicaran cuáles habían sido las causas que hubieran motivado la modificación del tipo de asignación en sus puestos de trabajo, pasando de asignación inicial a una situación de traslado provisional, y en base a qué procedimiento administrativo se había resuelto cambiar su inicial situación en el Servicio.

Hemos recibido respuesta del Ayuntamiento aceptando nuestra Resolución ya que han dado contestado a los escritos presentados por los interesados. Por ello, procedemos a dar por finalizadas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/5892

El reclamante exponía que el 18 de julio de 2019 presentó ante la Gerencia Municipal de Urbanismo escrito denunciando el mal estado de conservación de la antigua Fábrica de Artillería. Ante la ausencia de respuesta añadía que volvió a reiterarlo con fecha 16 de octubre posterior, pero indicaba que persistía el silencio del Ayuntamiento de Sevilla. Añadía que la fachada de este inmueble en la parte que daba a la Avenida de Eduardo Dato se encontraba en un estado lamentable con peligro para los viandantes lo que, a su juicio, exigía la ejecución de obras urgentes.

Admitida la queja a trámite, únicamente a los efectos de que por el Ayuntamiento, se diera una respuesta expresa al escrito presentado por el interesado, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el mismo, interesamos de la administración la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que diera respuesta, a la mayor brevedad posible a la solicitud formulada por la parte promotora de la queja.

En la respuesta remitida, el Ayuntamiento señalaba que había una empresa responsable del mantenimiento del inmueble y que, por ello, no se encontraba en estado de abandono. Se añadía que había un proyecto de rehabilitación para destinarlo al futuro Centro Magallanes y, por último, se indicaba que el cerramiento que daba a la Avenida Eduardo Dato contaba con un proyecto de reparación que se pretendía ejecutar durante el presente año 2020.

De acuerdo con ello, dado que se daba debida contestación a las cuestiones planteadas por el interesado en torno a la situación del citado inmueble, entendimos que había sido aceptada nuestra Resolución y dimos por concluid nuestra intervención en este asunto.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1279 dirigida a Ayuntamiento de Torrox (Málaga)

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente para el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 de la citada norma; así como afección a los principios de actuación administrativa como el de eficacia y el de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución; y, con afección a principios y normas de legalidad ordinaria, que se expondrán a continuación.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 12 de marzo de 2019 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Doña (…..) actuando en nombre y representación de la Mancomunidad de propietarios de la (…......), en Torrox, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

- Que se había dirigido al Ayuntamiento de Torrox, solicitando información por la ubicación actual del mercadillo semanal que se desarrolla en su barriada, en la medida en que afirma que genera molestias de manera habitual, así como por las posibles dificultades que podría entrañar una necesidad de desalojo del espacio en caso de emergencia de alguna naturaleza, conforme se exponía en su escrito de queja, sin obtener respuesta, por lo que acudieron a esta Institución interesando una solución con la intervención mediadora del Defensor del Pueblo Andaluz.

- Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

Con tal finalidad, se propuso reunión mediadora con las dos partes, si bien, con fecha entrada en esta Institución, 3 de octubre de 2019, se recibe correo electrónico con adjunto de ese Ayuntamiento donde manifiesta, al respecto de su decisión de no participar en la mediación propuesta.

- Con fecha 29 de Octubre de 2019 desde esta Institución le solicitamos informe, en el que se hiciera referencia expresa a las siguientes cuestiones:

* Previsiones contempladas en la Ordenanza correspondiente y, si la Administración municipal elaboró y aprobó el Plan de emergencias especifico para el Mercadillo de venta ambulante.

*Actuaciones emprendidas por la Administración municipal con objeto de cumplir aquellas previsiones normativas.

*Si se han incluido, en la normativa local y en el referido plan modificaciones, -a la vista de las peticiones de los vecinos.

- Dado que tal solicitud no fue atendida en los plazos establecidos, nos vimos obligados a reiterarla los días 23 de diciembre de 2019 y 25 de febrero de 2020, posteriormente con fecha 26 de abril de 2020 se mantuvo comunicación telefónica con personal de ese Ayuntamiento, sin que hasta la fecha se haya obtenido la colaboración requerida

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en varias ocasiones, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, (Fundamento Jurídico 3), que en resumen viene a señalar como la institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Tercera.- El régimen jurídico de la autorización de venta ambulante.

La cuestión planteada en la presente queja afecta a los principios rectores de política social y económica y más en concreto a la regulación y autorización en el ámbito del comercio interior (Art. 51.3 de la Constitución), constituyendo un título competencial en exclusiva de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido respecto de la actividad económica en el Art. 58.1.1, del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tal precepto, entre otras cuestiones asigna a la Comunidad Autónoma de Andalucía: la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidos las ferias y mercados interiores; el desarrollo de las condiciones y la especificación de los requisitos administrativos necesarios para ejercer la actividad comercial; la regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial; la adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado, y la ordenación administrativa del comercio interior; etc.

En su momento, asistimos a la modificación sustancial producida en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, normativa por la que se había producido la transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, reforma producida mediante el Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero.

Para evitar perjuicios económicos de imposible o difícil reparación, para evitar la situación de inseguridad y el mantenimiento de los empleos en el sector, el Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero citado, abordaba una ampliación del plazo de duración de las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, estableciendo así un plazo de quince años, prorrogables por otros quince; plazo éste que se consideró adecuado para garantizar la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

De esta forma se contribuía, como expresaba el propio Legislador, “a la mejora de la profesionalidad en el ejercicio de la actividad, a la estabilidad en el empleo que se genera y a garantizar la protección de las personas consumidoras y usuarias”.

Asimismo, cabe señalar que con la finalidad de poder garantizar el alcance de los objetivos perseguidos con la modificación introducida, se previó una Disposición Transitoria en el Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero, referido, que habilitó a los Ayuntamientos de los municipios que hubieren otorgado autorizaciones municipales para el ejercicio del comercio ambulante, conforme al plazo previsto de uno a cuatro años, para que pudieran revisar el periodo de duración de las mismas conforme al nuevo periodo de quince años que se recogía en el Decreto-Ley que referimos.

Cuarta.- Las competencias municipales y el desarrollo normativo regulador del comercio ambulante en la actual situación de desescalada por la alarma sanitaria.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo, de pandemia por coronavirus, el Gobierno, llevó a cabo la aprobación y promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, posteriormente modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, estableciendo medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, con la finalidad de revertir en el menor plazo de tiempo posible la grave situación sanitaria.

En el artículo 10 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,se contemplan recoge las medidas de contención en el ámbito de establecimientos y locales comerciales (mercadillos incluidos), actividades de hostelería y restauración, o archivos entre otros.

La contención de actividades económicas y sociales que se decretó en los ámbitos sectoriales referidos (comercio en establecimientos, comercio ambulante, hostelería y restauración, etc) ha venido abocando a trabajadores/as y a titulares de licencias de funcionamiento de actividades y establecimientos, al cese temporal de su trabajo, desempeño y ejercicio -mientras dure la alarma sanitaria- con las consiguientes pérdidas económicas, llevando con frecuencia a trabajadores, empleadores y familias dependientes de las referidas actividades comerciales, a la situación de necesidad, prácticamente.

Entre todas las medidas de alcance y naturaleza socio-sanitarias establecidas e implantadas por el Estado, unas deberán ser desarrolladas y materializadas por él mismo, las más importantes y de naturaleza básica; otras por las Comunidades Autónomas, los Municipios y Provincias, actuando con sujeción a los principios constitucionales de colaboración, cooperación, coordinación.

Tras las sucesivas prórrogas del estado de alarma acordadas por el Consejo de Ministros y autorizadas por el Pleno del Congreso de los Diputados y, en aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, se faculta al Ministro de Sanidad para que pueda acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes.

Así, el Ministerio de Sanidad dictaba y promulgaba la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La Orden ministerial de Sanidad estableció, medidas de flexibilización en el subsector del comercio en mercadillos, contemplando exigencias de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).

Dispone además la citada Orden que cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a la reapertura de mercadillos para la venta no sedentaria en la vía pública.

Los Ayuntamientos han de establecer requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

Igualmente, los Ayuntamientos habrán de controlar el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias relativas exigibles a los clientes en los mercados al aire libre, en la vía pública, debiendo instalarse señales de forma clara para marcar en el suelo la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes; debiendo instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad; controlar la adopción de medidas para evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos, así como no facilitar productos prueba a los clientes.

De otra parte los Ayuntamientos, habrán de exigir y controlar las medidas higiénico-sanitarias destinadas al personal de los mercadillos, como son la distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente en el proceso de atención que, ha de ser de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, que la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

Posteriormente, continuando con la desescalada, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad establece (artículo 11.5) una limitación a un tercio del aforo. El mismo precepto sienta las bases para que los Ayuntamientos puedan aumentar los días habilitados para la actividad o aumentar el espacio habilitado.

En similares términos, la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dispone en su artículo 11.5 una limitación al 50% del aforo.

Tanto la Orden SND/414/2020 como la Orden SND/458/2020 habilitan a los Ayuntamientos a establecer requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Finalmente, se debe tener en cuenta, que el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que las administraciones competentes prestarán especial atención a las particularidades de los centros y parques comerciales y de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos.

En definitiva, toda una batería de importantes medidas, tendentes a la garantizar y preservar la seguridad higiénico-sanitaria de las personas concurrentes a la actividad comercial producida en mercadillos, así como de los elementos y bienes afectos a la misma, durante el tiempo de la desescalada.

Quinta.- El procedimiento de aprobación y/o modificación o revisión de Ordenanzas municipales

Para la aprobación de la Ordenanza de comercio ambulante, se habrá de seguir el procedimiento general, establecido en la normativa sustantiva de Régimen Local, en concreto en el articulo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Debiendo tener en cuenta, al mismo tiempo, las especificidades de tramitación que establece el artículo 8.3 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante:

«3. Las Ordenanzas Municipales y sus modificaciones, antes de su aprobación y publicación en el boletín oficial correspondiente, habrán de ser informadas por el Consejo Andaluz de Comercio. El informe versará sobre su adecuación a las previsiones recogidas en el presente texto refundido y su normativa de aplicación, y será preceptivo y no vinculante. No obstante, en caso de que la ordenanza se separe del criterio expresado en el informe, el ayuntamiento deberá, mediante resolución motivada y notificada al citado Consejo Andaluz de Comercio, indicar las razones de dicha discrepancia.»

Al mismo tiempo, y por cuanto al procedimiento de tramitación se refiere, y con antelación a su aprobación definitiva y a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, las Ordenanzas de comercio ambulante han de ser informadas por el Consejo Andaluz de Comercio, de forma preceptiva aunque no vinculante; debiendo el Ayuntamiento notificar los motivos y razones de su discrepancia ante el Consejo, si la Ordenanza se aparta del informe de este órgano consultivo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formulan a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torrox las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos estatutarios y legales que se han indicado y del deber de responder expresamente a los interesados en los procedimientos y al Defensor del Pueblo Andaluz.

RECOMENDACIÓN al objeto de que en ejercicio de su potestad normativa reglamentaria que ostenta ese Ayuntamiento, si no lo hubiere realizado ya, inicie los tramites necesarios para revisar las Ordenanza Municipal de Venta Ambulante, adaptándola a las nuevas directrices establecidas por el Ministerio de Sanidad y para que actuando coordinadamente con la Administración de la Junta de Andalucía, contando con el previo dictamen de Consejo Andaluz de Comercio y, siguiendo las directrices de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, se adapten a la normativa vigente, en la forma más homogénea posible, todos los extremos y elementos propios de la Ordenanza: ámbito de aplicación, requisitos para el ejercicio de la venta ambulante, lugares y espacios habilitados, características de los puestos e instalaciones, régimen tributos y tasas; autorizaciones y licencias; órganos de participación; régimen disciplinario y sancionador; etc. y adecuar a la normativa autonómica el plazo de vigencia de las autorizaciones concedidas.

SUGERENCIA en el sentido que se estudie, suscitando la mayor participación posible y valorando la conveniencia y oportunidad de autorizar el traslado o cambio de ubicación del Mercadillo de Torrox (afectado en la queja), a zona más adecuada y conveniente, respetando las autorizaciones concedidas y adaptando su condicionado a las circunstancias socio-económicas y de salud pública actualmente previstas conforme a la normativa reguladora del subsector.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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