La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/7308 dirigida a Ayuntamiento de Alhendín (Granada)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Alhendín a nuestra petición de que se nos mantuviera informados de las resoluciones que se dictaran ante los dos recursos de reposición interpuestos por el reclamante señalando las causas por las que, pasados varios años, aún no hubiera sido resuelto el primero de ellos y, en caso de que no se dictara la referida resolución, se nos expusieran las razones por las que ello no se estimase procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se dicten las instrucciones oportunas con objeto de que los recursos de reposición interpuestos ante ese Ayuntamiento por el reclamante con fechas 26 de noviembre de 2014 y 31 de enero de 2019 sean objeto de la resolución que proceda, dando cuenta de su contenido a esta Institución.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante nos exponía que, en 2011, efectuó un cerramiento con pérgolas de madera contando con permiso de la comunidad de propietarios del inmueble donde reside. El caso es que, en 2014, ese Ayuntamiento de Alhendín le abrió un expediente de restauración de la legalidad urbanística y sancionador, habiendo formulado recurso de reposición en el curso de tramitación, recurso ante el que, siempre según el afectado, no se ha dictado la resolución que proceda. Sin embargo, señala que el pasado 25 de octubre de 2018 recibió de la Diputación Provincial de Granada un requerimiento de pago de un total de 4956,36 euros entre recargo y apremio, cuyo pago hizo efectivo el pasado 5 de noviembre de 2018. Afirmaba el interesado que han existido irregularidades en el procedimiento, toda vez que han transcurrido seis años desde los hechos y 4 años sin que se haya dictado resolución en el recurso formulado.

2.- Tras nuestra petición de informe inicial, se nos daba cuenta, entre otras cuestiones, de la resolución sancionadora dictada por ese Ayuntamiento ante la infracción urbanística en la que incurrió el interesado añadiendo que, con fecha 31 de enero de 2019, el mismo presentó recurso de reposición contra el pago efectuado. También se indicaba que, con fecha 26 de noviembre de 2014, el afectado presentó recurso de reposición contra el Decreto de la Alcaldía que impuso la sanción y, según éste, nunca ha sido resuelto.

3. Consecuentemente, puesto que ese fue el objeto de nuestra petición de informe inicial, interesamos nuevamente, con fecha 28 de marzo de 2019, que se nos mantuviera informados de las resoluciones que se dictaran ante los dos recursos de reposición interpuestos por el reclamante señalando las causas por las que, pasados varios años, aún no hubiera sido resuelto el primero de ellos. En caso de que no se dictara resolución ante los mencionados recursos de reposición, instamos a que se nos expusieran las razones por las que ello no se estimase procedente.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 30 de abril y 7 de junio de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 18 de octubre de 2019, privándonos de conocer si finalmente se han dictado las resoluciones que procedan ante los recursos de reposición interpuestos por el reclamante.

A la vista de estos antecedentes, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. - Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía viene incumpliendo de manera reiterada el deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Al no haber recibido información por parte de ese Ayuntamiento ignoramos si han sido resueltos los recursos de reposición interpuestos por el reclamante ante ese Ayuntamiento.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN de que, en observancia y aplicación de la normativa citada, esa Alcaldía dicte las instrucciones oportunas con objeto de que los recursos de reposición interpuestos ante ese Ayuntamiento por el reclamante con fechas 26 de noviembre de 2014 y 31 de enero de 2019 sean objeto de la resolución que proceda, dando cuenta de su contenido a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/3642

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, para que sin más dilación se dicte la Resolución por la que se apruebe la propuesta contenida en la revisión del PIA de la persona dependiente, dando efectividad al recurso propuesto.

En respuesta, se recibe informe manifestando que tras solicitud de revisión de grado se dicta nueva resolución por la que se reconoce a la persona interesada un grado III, de Gran Dependencia.

Igualmente, se explica que la resolución se envió a los servicios sociales comunitarios, que propusieron la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, y el servicio de teleasistencia, en función del nuevo grado reconocido.

El expediente, finalmente, ha sido canalizado al Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia, y por ello el informe nos concreta que, salvo incidencias de tramitación, entrará en la nómina del mes siguiente al de su fecha, iniciándose con ello el abono de la prestación.

Queja número 19/5895

El reclamante exponía que el 20 de agosto de 2019 presentó ante la Gerencia Municipal de Urbanismo escrito denunciando el mal estado de conservación de la Iglesia de San Hermenegildo. Ante la ausencia de respuesta añadía que volvió a reiterarlo con fecha 16 de octubre posterior, pero indicaba que persistía el silencio del Ayuntamiento de Sevilla. Creía que la importancia de dicho monumento conllevaba la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones de conservación dada su relevancia histórica y turística.

Admitida la queja a trámite, únicamente a los efectos de que se diera una respuesta expresa al escrito presentado por el interesado, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el mismo, interesamos del Ayuntamiento de Sevilla la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.

En la respuesta remitida se indicaba que se había instruido un expediente para la contratación de asistencia técnica para la elaboración de estudio patológico sobre el estado de la Iglesia de San Hermenegildo que permitiera decidir las obras posteriores a llevar a cabo para su conservación.

Así las cosas, como quiera que ya se había producido respuesta a la petición del reclamante acerca del estado de este monumento, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/7155

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración municipal a las alegaciones formuladas por Procedimiento de aprobación de Presupuesto, el Ayuntamiento de Rota, nos traslada la siguiente información:

CONCLUSIONES

1. Ha de admitirse a trámite el recurso de reposición, en virtud del principio “pro actione”, dado que se trata de un recurso contra la inadmisión de reclamación al presupuesto, y no contra éste en sí mismo.

2. La Sra. (...) ostenta legitimación para interponer el recurso, por aplicación analógica del art. 63.3 LBRL, y en virtud de la interpretación extensiva que ha de hacerse de este precepto, según STC 173/2004.

3. De las alegaciones formuladas por la recurrente relativas al artículo 23 CE, no cabe afirmar que se haya vulnerado su derecho fundamental.

4. No existe doctrina jurisprudencial que expresamente otorgue legitimación activa a los concejales, como tales, para formular alegaciones al Presupuesto, pero cabe admitir tal posibilidad a la vista de la doctrina del Tribunal Constitucional.

5. La reclamación se presentó fuera de plazo, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por tanto, se ajusta a derecho su inadmisión por extemporaneidad.

Es todo cuanto puedo informar, salvo mejor criterio, en Rota, a fecha de firma electrónica.

Por todo ello se presenta la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDOS:

PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición presentado por Dª A. I. P., contra el Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 8 de octubre de 2019, al punto 2º, por el que se inadmitió la reclamación presentada a la aprobación provisional del Presupuesto de 2019.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la Sra. Dª A. I. P.

TERCERO.- Dar cuenta del presente acuerdo al Departamento Municipal de Intervención.

Sometida a votación por la Presidencia la propuesta del Sr. Alcalde-Presidente dictaminada por la Comisión Informativa General y Permanente, la misma queda aprobada por mayoría, al obtener quince votos a favor (doce del Grupo Municipal Socialista y tres de los Concejales del Grupo Municipal Mixto D. …................, D. …................ y D. …................) y cinco abstenciones (del Grupo Municipal del Partido Popular).

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente con la salvedad del artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, con el visado del señor Alcalde-Presidente.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/7134

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a reclamación patrimonial sin resolver ni información alguna, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local nos traslada la siguiente información:

La interesada expone en la queja presentada que el día 17 de mayo de 2019 presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Delegación del Gobierno en Málaga, solicitando una indemnización con motivo de los daños presuntamente sufridos como consecuencia de la anulación de la Orden de la entonces Consejería de Justicia e Interior, de 17 de septiembre de 2012, por la que se modifican los módulos y bases de compensación económica por los servicios de justicia gratuita en el turno de oficio y de guardia (publicada en el BOJA de 26 de septiembre del mismo año) por la Sentencia n.° 3.072, de 12 de diciembre de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.

En relación con dicho procedimiento de responsabilidad patrimonial se informa que mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de 14 de enero de 2020, se acordó la acumulación de las más de 6.000 reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas, entre ellas la de la interesada, por cuanto todas ellas guardaban identidad de hecho y fundamento.

El día 23 de enero de 2020 se solicitó informe preceptivo al Servicio presuntamente causante del daño, que lo emitió el día 16 de febrero de 2020.

Por último, el día 9 de marzo de 2020, se abrió trámite de audiencia, otorgando a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen pertinentes y que a su derecho convenga. Dicho plazo administrativo ha estado suspendido hasta el día 1 de junio de 2020, como consecuencia de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19.

Por todo lo dispuesto, se informa que el estado de tramitación del expediente mencionado, se encuentra pendiente de recibir las alegaciones pertinentes por parte de la interesada.

Se adjunta a este escrito Resolución por la que acumulan las reclamaciones patrimoniales presentadas, solicitud de informe preceptivo, informe emitido por el centro directivo competente en la materia y oficio dirigido a la interesada comunicando la apertura del trámite de audiencia”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida y tras nuestra intervención se ha solucionado la situación de silencio mantenido, en consecuencia, con esta fecha, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/5622

El reclamante exponía que había formulado denuncia ante el Ayuntamiento de Lepe por haberse construido una plataforma de cemento junto a inmueble situado en la calle ..., número ..., sobre la misma arena de la playa de La Antilla en zona de dominio público. Añadía el interesado que esta obra se habría llevado a cabo por personal municipal y usando maquinaria también municipal.

Admitida la queja a trámite, solicitamos informe al citado Ayuntamiento que, en su respuesta, nos dio cuenta de la intervención municipal indicando que el promotor de las obras tenía ya concedida licencia para la ejecución de las obras tendentes a la reposición de lo construido a su estado original restaurando la realidad física alterada. Ello nos llevó a estimar que nos encontrábamos ante un asunto solucionado o en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/1815

El promotor de la queja nos trasladó su disconformidad con la demora en la revisión del grado de discapacidad de su hija, con una discapacidad del 47 % reconocida por resolución de 27/09/2002, y que posteriormente se había ido confirmando, hasta que solicitó la citada revisión por una recaída ocasionada tras un brote de su enfermedad producido en febrero de 2018.

Destacaba que su hija asistía diariamente a actividades de la Asociación de Familiares y Personas con Enfermedad Mental de la Costa del Sol (AFESOL), donde no había podido participar en cursos de formación ni ser contratada en el Centro Especial de Empleo de la propia AFESOL debido a que el certificado de discapacidad estaba cumplido.

El interesado solicitó por ello la revisión de discapacidad el 29/06/2018 al Centro de Valoración y Orientación de personas con discapacidad dependiente de la Junta de Andalucía, sin que hubiera tenido más noticias, ni le hubieran dado una fecha de cita.

Admitida trámite la queja y solicitado informe a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, por dicho órgano se confirmó que la solicitud de revisión se había formalizado el 29 de junio de 2018 y que, finalmente, cumplidos los trámites pertinentes del procedimiento administrativo, el 21 de octubre de 2019 se dictó la resolución oportuna, remitiéndose a la interesada el 12 de diciembre siguiente.

Habiéndose concluido el procedimiento y satisfecha la pretensión, damos por finalizadas las actuaciones.

Queja número 19/6174

El reclamante exponía que, en su barriada, tenían muchos problemas con la reorganización del tráfico ya que nadie respetaba nada, con los ruidos y la ocupación de la acera por bares y restaurantes de forma desproporcionada. Los vecinos llevaban más de 10 años protestando. Al ser una zona de moda en la ciudad, los jóvenes se dedicaban a armar escándalos, carreras ilegales, venta de estupefacientes, etc.

Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Málaga que nos mantuviera informados de la respuesta que se emitiera ante el nuevo escrito del interesado de fecha 8 de noviembre de 2019 indicando las actuaciones que, en su caso, se pudieran tener previstas para evitar las numerosas infracciones de tráfico y seguridad vial que afectaban a la zona.

Del informe remitido dimos cuenta al reclamante con objeto de que, si lo estimaba oportuno, pudiera formular alegaciones o consideraciones acerca de su contenido y así lo hizo mediante una nueva comunicación.

A la vista de las alegaciones y con objeto de poder dictar una resolución definitiva, interesamos del Ayuntamiento que nos indicara, si como mantenía el reclamante y a pesar de las medidas indicadas en el anterior informe municipal, persistían las infracciones en materia de tráfico (singularmente por el irregular estacionamiento de vehículos en doble fila) y la ocupación irregular por veladores no autorizados de las aceras en la zona. De ser así, interesábamos que se nos señalara si se tenían previstas nuevas actuaciones para impedir estas irregularidades indicando las que se tuvieran previsto implantar. En caso contrario, solicitamos que nos expresara las causas por las que ello no se estimaba necesario o procedente.

Asimismo, deseábamos conocer, respecto a las 85 actuaciones realizadas durante 2019 por ocupación irregular del espacio público en la zona, en qué número de ellas se habían derivado sanciones a los establecimientos infractores y si, en lo que se llevaba de año, dichos establecimientos habían vuelto a incurrir en nuevas inobservancias de la Ordenanza Municipal correspondiente.

De la información recibida se desprendía que el Ayuntamiento de Málaga, consciente de la problemática que afectaba a la zona, estaba adoptando las medidas oportunas para que, dentro de las competencias y medios disponibles, fuera posible paliar las molestias que la situación y el importante tráfico existente suponía para el vecindario. Estas medidas iban desde el control de la vía pública para evitar la ocupación no autorizada del acerado y control de horarios de apertura de establecimientos, hasta la denuncia e imposición de sanciones de aquellos establecimientos que incurrían en irregularidades o de aquellos conductores que estacionaban de forma indebida.

Debido a la actual situación de emergencia sanitaria existente, resultaba difícil evaluar si las medidas adoptadas resultarían efectivas para la mejora de la situación pero, en principio, acreditaban la voluntad municipal de afrontar la solución de esta compleja problemática. De acuerdo con ello, estimando que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3844

La promotora de la queja nos traslada el estado de ansiedad y depresión en que se encuentra, debido a la prolongación en el tiempo del proceso asistencial iniciado hace dos años, cuando el 13 de octubre de 2017 tuvo una caída que le ocasionó la fractura de la tibia y el peroné.

Nos dice que tras dos años de proceso, aún no ha podido recuperarse y así, nos refería que pese a ser sometida a intervención el 16 de octubre de 2017, complicaciones posteriores llevaron a que fuera reintervenida para la retirada del material, por hipótesis facultativa de rechazo, el 21 de noviembre de 2018.

Hasta el 14 de febrero de 2019 no le fue fijada la primera cita para iniciar la rehabilitación, por lo que entretanto tuvo que sufragar las sesiones por su cuenta. Posteriormente, la persistencia de la limitación a la movilidad y el dolor, determinaron la sospecha médica de que, además del rechazo que motivó la retirada del material, persistía algún inconveniente adicional, por lo que le fue prescrita una resonancia que también se demoro en su realización y, finalmente, a tenor del resultado revelado por la prueba de imagen (descalcificación, edemas en el hueso y fibrosis), el pasado 10 de junio de 2019 fue incluida en la lista de espera para tratamiento de magnetoterapia, como intento previo a determinar la valoración de una posible intervención adicional por la unidad de pie.

La interesada considera que los plazos excesivos en todo este proceso y las dilaciones y retrasos que acumula cada actuación asistencial, le impiden alcanzar la curación definitiva, habiendo paralizado sus proyectos académicos, laborales y personales y causado un perjuicio económico por ello. Por lo que solicita nuestra intervención para que la superación de estas dificultades.

Tras dirigirnos al centro hospitalario nos indican que la interesada tiene un plan terapeutico y ha sido inscrito en el Registro de Demanda Quirurgíca para intervención de artroscopía de tobillo

A la vista de cuanto antecede procedemos al cierre del expediente.

Queja número 20/6900

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución de Letrado de interno en CP Sevilla II denunciando retrasos en valoración sobre su discapacidad, la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla nos traslada la siguiente información:

En relación con la queja interpuesta por Don ..., con DNI número … relativa a su expediente discapacidad, le informamos lo siguiente:

Consta en nuestro Sistema de Información solicitud de fecha 01/04/209, reiterada con fecha 19/12/2019.

La cita de valoración por agravamiento está prevista para el día 25 de enero de 2021, en las instalaciones del Centro Penitenciario Sevilla II”.

En tanto que según esta información ya se ha programado su valoración, damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

No obstante quedamos a su disposición si se produjeran nuevos retrasos o incidencias en la revisión de grado de discapacidad.

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