La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 20/6764

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado del inmueble situado en el Callejón de Don Benito 6, en la localidad de Baza, a instancias de una entidad local. A tal efecto, nos dirigimos mediante escritos de fecha de 3 de noviembre de 2020 ante el Ayuntamiento de esa localidad bacetana y a la Delegación Territorial en materia de Cultura de Granada solicitando la información necesaria.

La Delegación Territorial de Cultura en Granada se nos ha dirigido con fecha 4 de diciembre de 2020 explicando lo siguiente:

La vivienda situada en Callejón de Don Benito, 6 (Baza), es de propiedad privada y se encuentra en el ámbito declarado como Bien de Interés Cultural (BIC), del Conjunto Histórico de Baza. El inmueble está incluido en el Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Baza, con Valor Tipológico (VT-44), Callejón de Don Benito, 6. No se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA).

Por tanto le comunico que se ha dado traslado del escrito de queja Q20/6764 al Ayuntamiento de Baza, para que nos informe sobre las medidas a adoptar para asegurar la conservación del edificio y catalogado en el PGOU de Baza, normativa de ámbito municipal ), en el marco de sus competencias“.

Por su parte, con fecha 18 de febrero de 2021 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se viene a relatar que:

Por la presente y, en relación con la queja presentada por la Asociación Baza Histórica, respecto al estado del inmueble sito en Don Benito, 6 de Baza, propiedad de Fralomar S.L., tengo a bien comunicarle que las actuaciones realizadas en relación a dicho inmueble por este Ayuntamiento, como ya se le comunicó a esa Institución por oficio de fecha 1.10.2018 (cuya copia se adjunta Q18/5554), en concreto Decreto de aquella fecha núm. 508/2013 en el cual se dictaba orden de ejecución para consolidar alero, revestimiento de fachada y arreglo de carpintería, autorizado por la Delegación de Cultura el 11.6.2013, ejecutando el propietario dicha orden de ejecución. Así mismo a la vista de la nueva queja recibida, se ha procedido a dictar nuevo decreto con fecha de hoy, el cual se adjunta, relativo, únicamente en esta ocasión, al interior del inmueble sito en Don Benito, 6 de esta ciudad”.

Como es habitual en quejas de tal naturaleza, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pretende realizar un juicio responsable y crítico sobre esta cuestión que reproduce, en buena medida, una misma problemática, como ya hemos citado a lo largo de la tramitación del presente expediente. Abordamos un supuesto, análogo a otras intervenciones, donde el riesgo sobre el patrimonio monumental no puede ponerse en duda ante la evidencia de situaciones de deterioro que responden a una manifiesta incapacidad para afrontar los esfuerzo económicos que implica la mera conservación de este ingente legado cultural. La acreditada situación de riesgo en estos monumentos avala legalmente una intervención restauradora, lo que no conlleva, desgraciadamente, la disposición sin más de los recursos públicos que la hagan posible. Con frecuencia hablamos de inmuebles con una titularidad en ocasiones, difícil de identificar, tras décadas o generaciones de desatención, y que tampoco resultan subsumibles para una Administración que carece de todos los recursos necesarios para contraer el alcance de estas responsabilidades de mantenimiento o restauración.

En todo caso, del estudio de los contenidos de dichos informes, podemos deducir un sentido colaborador ante las principales carencias del inmueble y actuar ante la propiedad instando la adopción de estas medidas anunciadas, así como otras posibles que se determinen. En particular hemos de destacar que el proceder municipal para requerir a la propiedad la adopción de medidas correctivas y de conservación del inmueble y de adecuar los proyectos de ruina a demolición a los trámites que previene la legislación a través de un nuevo decreto referido, en este caso, a las intervenciones en el interior del inmueble.

Al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora y conservación del inmueble afectado.

Queja número 19/5142

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar las medidas para definir la trayectoria educativa de un alumno con necesidades educativas al no haber sido admitido en un Centro Docente Privado para el primer curso de Formación Profesional Básica (peluquería y estética). A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe en el que se viene a relatar, resumidamente, que:

En relación con los hechos en los que se sustentan la queja referenciada, por el Servicio competente se ha comunicado que el alumno presentó solicitud de acceso a la enseñanza de 1" de FPB (Peluquería y Estética) participando por el cupo de NEE, en el CDP … el día 2 de julio de 2020, por tanto, dentro del plazo establecido para el procedimiento ordinario de escolarización de dichas enseñanzas. Tal como se dispone en el artículo 34.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2015 por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan las currículos de veintiséis títulos profesionales básicos, la Dirección General competente en materia de formación profesional inicial determinará los grupos de Formación Profesional Básica que escolaricen a alumnado con necesidades educativas especiales. EI número mínimo de este tipo de alumnado será de tres por grupo (incluido el alumnado que acceda por reserva de discapacidad) sin que en ningún caso se incremente el numero total de plazas escolares por grupo.

Con fecha de 22 de julio de 2020 se lleva a cabo la primera adjudicación, quedando el alumno en lista de espera en el número 3. En el informe se hace constar que por la madre del menor no se presentaron alegaciones a este listado provisional.

En fecha 4 de septiembre de 2020 se realiza la segunda adjudicación, quedando el alumno en lista de espera, en el número 2. Posteriormente a esta fecha no consta nueva solicitud fuera de plazo. El alumno ha podido solicitar un máximo de diez centros o enseñanzas, sin embargo consta la solicitud de una única enseñanza, en un solo centro. Por tanto, las razones por las que el alumno no haya podido acceder a la única plaza solicitada, se sustentan en los criterios y prelación para la admisión del alumnado, establecidos en el artículo 39 de la Orden anteriormente citada.

En referencia a las ofertas educativas a las que, en su caso, el alumno podría acceder para continuar su proceso educativo, actualmente se encuentra fuera de plazo de escolarización, de conformidad con lo establecido en la Orden que regula las enseñanzas de FPB en Andalucía.

Finalmente se señala que la enseñanza solicitada (Peluquería y Estética) se imparte en seis centros de los cual cinco sin plaza y uno, que actualmente dispone de una plaza”.

En relación con el caso, hemos de atender a los requisitos establecidos por las normas de referencia en el proceso de búsqueda de las mejores opciones educativas para las necesidades del alumno y, posteriormente, la asignación de las modalidades de estudio y de las plazas disponibles. Observamos que las explicaciones que ofrece la Consejería, prolijamente detalladas y expuestas, responden a las directrices que deben aplicarse en el caso.

No obstante, y a modo de observación, debemos señalar las lógicas expectativas despertadas en la familia para poder matricular al alumno en la especialidad que le aconsejan desde los servicios de la Delegación y que, finalmente, no puede lograrse perdiendo un tiempo muy necesario para garantizar la continuidad de las actividades educativas del joven.

En una valoración global, y al día de la fecha, creemos entender que el relato de la respuesta a la queja se encuentra debidamente explicado, sin poder valorar un comportamiento contrario a la normativa aplicable, aun cuando reiteramos nuestra opinión proclive para buscar unas soluciones alternativas que permitirían conciliar las necesidades educativas del alumno en la especialidad apropiada y acorde con la lógica disponibilidad de plazas.

Por lo que, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el conocimiento del caso.

17 h: Díalogos online sobre Mediación
    Los servicios sociales, la vivienda y la educación son los asuntos que más preocupan a las mujeres

    Por primera vez, las quejas presentadas por mujeres superan a las presentadas por el sexo masculino

    Los servicios sociales, la vivienda y la educación han sido los asuntos que mayor preocupación han generado a las mujeres que acudieron al Defensor del Pueblo andaluz durante 2020. Este año, por primera vez en la historia de esta Institución, las mujeres superaron a los hombres en cuanto a la presentación de quejas (52%), algo que ya venía sucediendo en cuanto a las consultas de información y asesoramiento ante este comisionado parlamentario (60%). En definitiva, el 57% de las personas que acudieron al Defensor fueron mujeres.

    Estos datos pertenecen a un anticipo del Informe Anual 2020 de la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, con motivo del Día Internacional de la Mujer que se celebra este 8 de marzo. Las conclusiones de este Informe aportan que los asuntos relacionados con la igualdad de género, la vivienda o los servicios sociales son mayoritariamente abordados por las mujeres a diferencia de los hombres. En cambio, los asuntos que más han preocupado a los hombres son, al igual que a las mujeres, los servicios sociales y a continuación los asuntos relacionados con el personal del sector público y la vivienda. Asimismo, las quejas y consultas sobre agricultura, ganadería y pesca; cultura y deportes, y seguridad ciudadana son los asuntos sobre los cuales los hombres reclaman en mayor número una actuación a diferencia de las mujeres.

    Esta Defensoría está implicada desde hace años en la reivindicación de la igualdad de género. Este año, si cabe, con mayor énfasis, ya que tanto los organismos internacionales como nacionales, han llegado al consenso de que el impacto de género que ha producido la crisis sanitaria ha alcanzado en diferente medida a mujeres y hombres.

    Por materias, en empleo público han destacado las actuaciones del Defensor del Pueblo andaluz dirigidas a corregir y prevenir situaciones de desigualdad en estos ámbitos ante la persistencia de situaciones de discriminación al no quedar garantizado el principio de igualdad de género y no aplicarse las medidas de acción positiva que aseguren la efectiva igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos en estas materias.

    En el ámbito de los servicios de interés general y consumo, es de destacar la incidencia que ha tenido la pandemia generada por la COVID-19, fundamentalmente relacionada con la prestación del servicio público domiciliario de agua potable, cuyo disfrute y prestación es imprescindible para garantizar la aplicación de las medidas sanitarias de higiene que han debido de reforzarse para contener la propagación del coronavirus. Han tenido especial incidencia en mujeres, titulares de familias monomarentales con personas menores a cargo, en situación de vulnerabilidad económica y social, algunas incluso víctimas de violencia de género, solicitando ayuda ante la interrupción, corte o amenaza de corte de este suministro básico por falta de pago de las facturas, al no haber podido afrontarlas a consecuencia de la escasez de sus recursos económicos.

    Por otra parte, las cuestiones de género también están presentes en lo que atañe a la salud de las personas, ello explica que prestemos la necesaria atención a los tratamientos directamente relacionados con necesidades típicamente femeninas, como la fertilidad y la consecución de la gestación a través de técnicas de reproducción humana asistida. En la atención especializada constituye una peculiaridad la práctica de intervenciones quirúrgicas de reconstrucción mamaria, que aunque se ve afectada por las mismas demoras que afectan a otro tipo de operaciones, vienen siendo objeto de nuestro constante interés, al demandarlo así las mujeres afectadas.

    En lo que respecta a las Políticas Sociales, la única peculiaridad ha venido de la mano de las reformas extraordinarias adoptadas en materia de ayudas de protección social de emergencia, a causa de la crisis social abierta por la pandemia. Las demoras muy acusadas en la resolución de expedientes de renta mínima de inserción social en Andalucía, a las que de forma recurrente nos referimos en todas nuestras últimas Memorias Anuales, han tenido que intentar remediarse recurriendo a normativa extraordinaria, generada ad hoc para procurar un sostén de apoyo a las familias con menores que, como decimos, son más abundantemente monomarentales.

    Por lo que se refiere a las quejas en materia de menores, educación, cultura y deporte, el número de expedientes cuya temática, con carácter transversal, se encuentra relacionada -en mayor o menor medida- con cuestiones que inciden en el principio de igualdad de género, se ha duplicado respecto del ejercicio anterior. Como viene siendo práctica habitual, muchas de estas quejas están relacionadas con el fenómeno de la violencia de género: denuncias por ausencia de medidas cautelares en procesos de separación de mujer víctima de violencia de género; denuncias por la escasa protección para los hijos de la víctima; disconformidad con la valoración de riesgo de las mujeres víctimas y de sus hijos menores de edad; o demoras en los procedimientos de divorcio en los casos de violencia de género. La declaración del estado de alarma trajo consigo la aplicación de medidas muy severas de restricción de la libertad de movimiento y del desarrollo de las actividades cotidianas de toda la población. Y fueron los niños, niñas y jóvenes, uno de los colectivos más perjudicados.

    En materia de violencia de género, hemos incoado queja de oficio ante las noticias de fallecimientos de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas sentimentales, que han sido víctimas de este crimen machista en Andalucía durante 2020, cuya gran mayoría no había interpuesto denuncia previa.

    Especialmente dramáticas son las quejas en materia de vivienda, tal como venimos reiterando año tras año. Muchas de estas quejas por necesidad de vivienda se presentan por familias monomarentales, mujeres-madres que asumen la crianza de sus hijos e hijas en solitario, que no cuentan casi con ningún recuso económico o con algunos de muy escasa cuantía, en situación de desempleo o con empleos precarios, siendo subsidiarias de prestaciones y ayudas sociales. Si a ello se le une además, ser o haber sido víctima de violencia de género o tener ellas o algún miembro de su familia una discapacidad o ser una mujer ya mayor, o haber nacido en otro país, añadiéndose el carecer de recursos económicos suficientes para poder satisfacer la necesidad de vivienda de ellas mismas y de sus familias, qué duda cabe que son factores de vulnerabilidad añadidos que las pone, las más de las veces, en verdaderas situaciones de exclusión social y económica o en riesgo de estarlo.

    Queja número 20/7525

    En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por la persona interesada, la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, nos traslada la siguiente información:

    Recibida en esta Consejería la comunicación de esa Institución de apertura del expediente de Queja Q20/7525 promovido por D. (...), le traslado la información facilitada por el centro directivo competente en la materia.

    Con fecha 27 de noviembre de 2019 la Jefatura de Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía dio traslado a la Jefatura Provincial de la misma en Huelva de un correo electrónico del Sr. (...) en el cual solicitaba información relativa a la situación de una hija suya, menor de edad, así como copia de informes policiales sobre actuaciones de protección llevadas a cabo sobre dicha menor. Junto a dicho traslado al órgano policial interviniente, se contestó al interesado indicándole que, en todo caso, sus pretensiones debía dirigirlas a la Fiscalía de Menores de Huelva y al Juzgado de Familia que sustanciaba el procedimiento toda vez que, según indicaba el demandante, el asunto en cuestión estaba en sede judicial.

    Desde esa fecha, funcionarios policiales del Área de Protección al Menor de la Jefatura Provincial de Huelva de la citada Unidad han mantenido al menos dos entrevistas personales e innumerables conversaciones telefónicas con el Sr. (...), en las que han recabado la información aportada por el interesado, informándole a su vez de las actuaciones desarrolladas, siempre respetando en todo momento el carácter "sub iudice" de las mismas y por ende las limitaciones que ello conlleva.

    En esa misma línea, el 22 de julio de 2020 se le remitió al Sr. (...) un escrito contestando a sus demandas (se adjunta copia del mismo), indicándole que cualquier desacuerdo con las actuaciones debía plantearlas y, en su caso, resolverlas con la Fiscalía de Menores.

    Hasta la fecha, la Jefatura Provincial de la citada Unidad en Huelva no ha recibido nuevos requerimientos de investigación, ni por parte del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, órgano al que también se informó de las actuaciones llevadas a cabo por dicha Jefatura Provincial, ni por la Fiscalía de Protección de Menores ni por cualquier otro órgano jurisdiccional de la provincia de Huelva.”

    Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

    Queja número 19/4327

    El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Complejo Hospitalario Torrecárdenas, sugiriendo la revisión de los protocolos de atención en urgencias por derivación de atención primaria y concretamente un análisis del caso planteado en la queja, para determinar los elementos diferenciadores que hicieron aconsejable el ingreso en la segunda asistencia urgente y el alta en la primera asistencia urgente, a fin de detectar áreas de mejora en la calidad asistencial.

    Recibido el informe administrativo en respuesta a nuestra Sugerencia, desde esta Defensoría valoramos la reevaluación y explicación ofrecida de la atención médica recibida por la paciente en las dos atenciones urgentes, y en este contexto, partiendo de nuestra limitación para enjuiciar la práctica médica a la lex artis, entendemos que desde el centro hospitalario se ha aceptado nuestra sugerencia.

    Igualmente, y a los efectos en los que centrábamos nuestra intervención y dictábamos la sugerencia, para la detección de áreas de mejora en la calidad asistencial de pacientes en sus últimos días, entendemos igualmente la aceptación, puesto que nos indican que se va trabajar en una mejora de atención a este tipo de pacientes.

    Por ello, debemos entender que desde el centro hospitalario han aceptado nuestra Sugerencia, procediendo en consecuencia al cierre de las actuaciones, sin perjuicio del seguimiento que de las medidas podamos realizar en el cierre de la queja de oficio que con ese mismo centro hospitalario mantenemos abierta.

    Queja número 20/5594

    La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, con fecha 27 de septiembre de 2017, solicitó la expedicion de título de formacion profesional grado medio especialidad enseñanzas deportivas, nivel 2, que había concluido ese mismo curso 2016-2017

    Para ello había pagado las tasas correspondientes y había presentado el formulario de solicitud correspondiente en el registro de entrada del centro docente, sin que tres años después, aún no se le hubiera entregado.

    Después de varias visitas personales al Instituto, según nos indicaba, y tras el envío de numerosos correos electrónicos al Centro de Atención a usuarios de la comunidad educativa, seguía sin respuesta.

    Por ello, y a efectos de que a la mayor brevedad se le hiciera entrega de su Título, solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

    Solicitada información a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba, esta nos envió un exhaustivo informe, en el que se explicaba, pormenorizadamente, todas las vicisitudes ocurridas.

    El problema había surgido, fundamentalmente, de que el centro docente privado en el que el interesado había realizado sus estudios -si bien teniendo como referente a un instituto de enseñanza secundaria público, tal como legalmente está establecido-, había cesado su actividad justo en el curso 2017-2018, sin que antes hubiera tramitado la solicitud de expedición de títulos para su alumnado, solicitud inicial que únicamente podría realizar ese centro.

    Dicho cese de actividad se había debido a la Orden de 3 de octubre de 2016 de Ia Consejería de Educación, por lo que se revocaba al centro la autorización administrativa para impartir enseñanzas deportivas, resultado que, tras ser recurrida dicha Orden y estimado el correspondiente recurso no fue hasta el mes de marzo de 2019 que se estimó mediante Sentencia la pretensión de los recurrentes.

    Finalmente, ejecutada la Sentencia, en el mes de junio ya de 2020, se autorizó nuevamente al centro docente privado para el ejercicio de su actividad docente, momento en el que la Delegación Territorial se pudo contactar con el responsable para que se cumplimentara el trámite de solicitud inicial de títulos, no solo para el interesado, sino para todo el alumnado que se había encontrado en la misma situación.

    Superados, pues, todos los obstáculos, el interesado recibió su título en los últimos días del mes de diciembre de 2020, lo que él mismo nos confirmó.

    A la vista de lo señalado, y dado que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 20/3326

    La promotora de la queja expone el largo proceso asistencial de su hija, que padece de una dolencia congénita, debido a la cual ha sufrido múltiples intervenciones quirúrgicas, según consta en su historial del Hospital General Universitario de Málaga.

    Refiere que ha estado ingresada un largo periodo y a la vista de la evolución médica, desde el especialista en Digestivo del Hospital Regional de Málaga se ha indicado la conveniencia del traslado a la Unidad de Motilidad del Hospital al Hospital Vall d'Hebrón de Barcelona y se ha registrado en el Sistema de Información del Fondo de Cohesión (SIFCO).

    Nos traslada que el estado de salud es muy crítico y necesita que se le autorice el traslado con la mayor brevedad posible.

    La Gerencia del SAS nos informa que la solicitud de derivación de la paciente por parte del Hospital Universitario Regional de Málaga, fue recibida en esa dirección general en fecha 6 de julio. En ella, se indicaba que la paciente padece una gastroparesia idiopática severa y trastorno global de la motilidad gastrointestinal, por lo que solicitaban su valoración y tratamiento en la Unidad de Motilidad Gastrointestinal del Hospital Vall d'Hebrón de Barcelona.

    Por parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, dicha solicitud fue autorizada, excepcionalmente, con fecha 13 de julio de 2020, teniendo entrada en el Hospital Universitario Regional de Málaga, el mismo día 13 de julio de 2020.

    A la vista de todo lo informado, se desprende que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra solucionado.

    Queja número 20/6932

    La persona interesada, denuncia la ausencia de un profesional técnico de integración social para la atención de su hijo alumno con necesidades educativas especiales escolarizado en un centro educativo en la provincia de Sevilla.

    Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien ha informado que esta plaza quedó vacante con fecha 6 de septiembre de 2020 por jubilación de su titular, siendo tramitada su cobertura con fecha 25 de septiembre de 2020. Una vez recibida la correspondiente Memoria de la Consejería, se solicitó a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, la designación de la persona que habría de ocupar la plaza de profesional técnico de integración social en el Centro Educativo. Habiendo sido designada la persona para cubrir dicha plaza, no obstante, en fecha 4 de enero de 2021, la candidata ha presentado en la Delegación Territorial un escrito de renuncia a la misma.

    Por tanto, al continuar vacante la plaza de nuevo se ha tramitado su cobertura desde el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

    Teniendo en cuenta lo señalado, entendemos que el problema planteado se encuentra en vías de solución por cuanto se han iniciado las gestiones necesarias para la sustitución de la persona que venía prestando sus servicios de profesional técnico de integración social tras presentar su dimisión la anterior trabajadora.

    Por consiguiente, teniendo en cuenta la información proporcionada hemos acordado dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.

    Queja número 20/5762

    En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a reclamación sin resolver ante el Colegio de Abogados de Granada, éste nos traslada la siguiente información:

    A la vista de la comunicación recibida interesando información cobre la queja presentada por el usuario de asistencia jurídica gratuita don (...) en el expediente de referencia 05201809327, se traslada con la presente copia de las alegaciones remitidas por la letrada designada de oficio y objeto de la queja, en las que se pone de manifiesto la labor realizada en el procedimiento judicial EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 179/2008 que se sigue el juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Santa Fe. Igualmente trasladamos al Sr. (...) copia de las referidas alegaciones para su conocimiento y efectos, así como el acuerdo de archivo de las Diligencias iniciadas por nuestra parte.”

    Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

    No obstante, y respecto a su último escrito, indicarle que deberá proceder al nombramiento de nuevo letrado que lleve a cabo la acción de ejecución de sentencia que pretende.

    Permanecemos a su disposición en orden a proporcionarle la orientación que nos quiera recabar en relación con el problema que le afecta, así como para cualquier otro asunto que sea de nuestra competencia.

    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías