La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/0941

El Ayuntamiento de Camas nos informa que ha dado curso a las denuncias formuladas por una Comunidad de Propietarios contra unos bares en los bajos comerciales por incumplimientos en las licencias de terrazas de veladores y en el desarrollo de la actividad.

Se dirigió a nosotros la comunidad de propietarios de un edificio del municipio sevillano de Camas, trasladándonos que en febrero de 2019 la comunidad había presentado una denuncia ante el ayuntamiento por conceder licencia para terraza de veladores en la vía pública a los locales existentes en el edificio por, siempre según la comunidad de propietarios, incumplirse la Ordenanza Municipal que regula la concesión de licencias para la instalación de terrazas y veladores en la vía pública, en claro perjuicio para los vecinos del edificio y más concretamente para los vecinos de la primera planta. Tras subsanar las deficiencias en la denuncia que les había referido el ayuntamiento en marzo de 2019, no habían obtenido respuesta alguna a pesar de las visitas que habían realizado a las dependencias municipales.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Camas, que nos informó que se habían incoado dos expedientes sancionadores contra el establecimiento denunciado con motivo de sendos incumplimientos de la ordenanza de veladores y de la licencia de actividad. Esos expedientes administrativos, según la información del ayuntamiento, estaban abiertos.

Por ello, dado que tales expedientes debían seguir su curso y cauces procedimentales, entendimos que el problema estaba solucionado por cuanto el ayuntamiento había iniciado actuaciones dando curso a las denuncias de la comunidad de propietarios.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4458 dirigida a Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla)

Recordamos al Ayuntamiento de Lora del Río, en relación con el ruido generado por un aparato de aire acondicionado instalado sin licencia incumpliendo la altura mínima exigida, que además del ejercicio de competencias disciplinarias urbanísticas, a través de las cuales se ha constatado la prescripción de la presunta infracción urbanística, debe ejercitar las competencias legales en materia de protección contra el ruido; y a tal efecto recomendamos también que se proceda a la mayor brevedad posible, previos los trámites legales oportunos, a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental sobre el aparato de aire acondicionado objeto de esta queja, con el fin de comprobar si el nivel de ruido denunciado está o no por encima de los límites legales fijados en el Decreto 6/2012, por si es necesario exigir medidas correctoras o, en su caso, incoar procedimiento sancionador, para el supuesto de que se detecten niveles acústicos por encima de los máximos permitidos.

ANTECEDENTES

En su momento se tramitó en esta Institución el expediente de queja 10/5412, también a instancia del promotor de la actual queja, ya entonces con motivo la inactividad de ese Ayuntamiento ante sus denuncias por el ruido que generaba el aparato de aire acondicionado del vecino de la vivienda sita justo enfrente. En aquel expediente del año 2010, pese a que solicitamos informe en varias ocasiones, nunca recibimos respuesta de ese Ayuntamiento, lo que motivó que se dictara Resolución en marzo de 2013, que tampoco fue respondida, y que dio lugar al cierre de actuaciones y a la inclusión de este caso en el Informe Anual correspondiente, archivando aquel expediente 10/5412.

Aquella Resolución de marzo de 2013 decía, en esencia, lo siguiente:

“- Recordatorio de los deberes normativos contenidos en los preceptos citados.

Asimismo, le formulamos Recomendación concretada en lo siguiente:

- Instar a que, a la mayor brevedad posible, sea efectuada una inspección acústica sobre los niveles de ruidos generados por los aparatos de climatización identificados por la parte promotora de la queja, acorde con lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección contra la contaminación acústica.

- Una vez determinado el grado de afección sonora, actuar conforme a las exigencias previstas en la normativa citada, velando por el cumplimiento de la misma y garantizando los derechos fundamentales de los ciudadanos que podrían verse afectados por prácticas ilícitas.

En relación con este mismo asunto, en el año 2018 volvió a ponerse en contacto con nosotros el reclamante, trasladándonos que en noviembre de 2015 había recibido una comunicación de Alcaldía, disculpándose por la inactividad municipal hasta entonces en este asunto e informando que “se iniciará de inmediato el pertinente expediente para la resolución del problema planteado por Usted en su escrito, y que lleva ya una demora de 6 años”. Dicho expediente obedecía a que, según el propio Alcalde decía en su comunicación, la Oficina Técnica había comprobado que el aparato de aire acondicionado motivo del ruido se había instalado sin autorización o licencia y que no cumplía lo establecido en la legislación urbanística en cuanto a la altura mínima establecida, 2,70 metros. Esta nueva queja es la que dio lugar al presente expediente.

Pues bien, el motivo de que el afectado se pusiera de nuevo en contacto con nosotros era el siguiente: pese a aquella carta de Alcaldía, con el compromiso de intervenir ante el problema expuesto, la situación seguía igual, es decir, no se había hecho absolutamente nada, motivo por el que decidió acudir otra vez a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Esta nueva queja fue admitida a trámite con fecha (...) de julio de 2018, en la que dirigimos petición de informe a ese Ayuntamiento, reiterándola posteriormente en fechas (...) de agosto y (...) de octubre de 2018. La respuesta la hemos recibido el (...) de junio de 2019, esto es, un año y once meses después de haberla solicitado. En concreto, hemos recibido comunicación de Alcaldía por la que, en relación con los hechos objeto de queja, se ha evacuado informe técnico de fecha (...) de junio de 2020, conforme al cual:

..., la infracción cometida en la calle (...), consistente en la instalación sin licencia de un aparato de aire acondicionado, habría prescrito por el transcurso del plazo de cuatro años establecido en el artículo 85 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el transcurso del plazo de seis años establecido para el ejercicio la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado”.

Es decir, que no se adoptaría ninguna medida respecto de esta instalación porque la infracción había prescrito, así como también el plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística alterada.

CONSIDERACIONES

Sin perjuicio de que la prescripción de la que se nos informa es consecuencia de la inactividad de ese Ayuntamiento, a los efectos de sus competencias urbanísticas, una vez más se olvida la mención a las competencias de protección contra el ruido que legalmente tienen encomendadas los municipios por el Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía. Y, en este sentido, las mismas consideraciones que ya hiciera esta Institución en la Resolución formulada en el seno de aquel expediente 10/5412, que no fue respondida, siguen vigentes y en espera de una actuación de ese Ayuntamiento.

Así, invocábamos en aquella Resolución el artículo 55.1 del referido Decreto 6/2012, cuyo tenor es el siguiente:

«1. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».

La prescripción de la que se nos informa no impide que se haga la inspección medioambiental a que obliga el artículo 55.1 del Decreto 6/2012, esto es, un ensayo acústico, para el cual es posible que ese Ayuntamiento no disponga de medios personales o materiales, en cuyo caso tiene la posibilidad de solicitar asistencia técnica a la Diputación Provincial de Sevilla, o bien la actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica, tal como se desprende del artículo 52 del Decreto 6/2012, cuyo apartado 1 establece que:

«1. En el supuesto de que el Ayuntamiento no disponga de medios para proceder a la inspección de actuaciones distintas a actividades domésticas o comportamientos de la vecindad, y siempre que la Diputación Provincial correspondiente no pueda desempeñar las funciones que le corresponden, en orden a prestar la necesaria asistencia material de los Ayuntamientos conforme a lo previsto en el artículo 96.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente actuará, una vez que el Ayuntamiento le remita copia de la denuncia y justificación documental de la imposibilidad de asistencia y cooperación por parte de la Diputación Provincial. Asimismo, deberá justificarse la ausencia de personal o medios suficientes».

No consta, sin embargo, que se haya hecho uso de esta posibilidad que brinda el reglamento autonómico, quedándose ese Ayuntamiento, sin más, en el plano urbanístico, olvidando el plano de la normativa de protección contra la contaminación acústica, dejando una vez más pasar esta situación sin afrontar el ejercicio de sus competencias, y son ya más de diez años los que se vienen sufriendo por el reclamante los ruidos, sobre cuyos niveles cabe, como poco, dudar, hasta que no se haga el ensayo acústico.

De lo contrario, se estará persistiendo en una situación contraria al derecho a una buena administración que prescribe el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA), así como vulnerando los principios a los que está sujeta toda Administración Pública, en especial los previstos en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), singularmente los de sometimiento a la legalidad, servir con objetividad los intereses generales, actuar con eficacia, el de servicio efectivo a los ciudadanos, agilidad de los procedimientos administrativos, buena fe y confianza legítima y responsabilidad por la gestión pública. Conviene recordar igualmente que estos principios están reflejados también en los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución Española. De estos preceptos constitucionales queremos destacar la seguridad jurídica, que como principio también vemos vulnerado en este caso.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en el artículo 31 del EAA, relativo al derecho a una buena administración; y en los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución y 4 de la LRJSP, que recogen los principios de legalidad, de servir con objetividad los intereses generales, actuar con eficacia, el de servicio efectivo a los ciudadanos, agilidad de los procedimientos administrativos, buena fe y confianza legítima y responsabilidad por la gestión pública, así como el de seguridad jurídica; y en el artículo 55.1 del Decreto 6/2012, en relación con el 52.1 del mismo cuerpo normativo.

RECOMENDACIÓN 1. - para que se proceda a la mayor brevedad posible, previos los trámites legales oportunos, a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental sobre el aparato de aire acondicionado objeto de esta queja, con el fin de comprobar si el nivel de ruido denunciado está o no por encima de los límites legales fijados en el Decreto 6/2012, por si es necesario exigir medidas correctoras o, en su caso, incoar procedimiento sancionador, para el supuesto de que se detecten niveles acústicos por encima de los máximos permitidos.

RECOMENDACIÓN 2. - para que si ese Ayuntamiento no dispone de medios suficientes para llevar a cabo esa inspección medioambiental, se solicite la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Sevilla o la actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/2243

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por trámites en el padrón de habitantes, el Ayuntamiento de Málaga nos traslada la siguiente información:

En respuesta a la petición de información, en relación a la queja formulada por Dª (...) ante el Defensor del Pueblo Andaluz, en la que comunica que no se ha llevado a efecto la petición de alta en el Padrón de Habitantes de este municipio, se comunica lo siguiente:

Esta solicitud carecía de los documentos necesarios para poder llevar a efecto el empadronamiento. No presentó el DNI del arrendador, que es un requisito que se exige para garantizar la validez de los contratos de alquiler privados. La Policía Local realizó una primera visita, en la que no pudo localizar a la Sra. (...).

Se contactó telefónicamente con la interesada y confirmó que no vivía ya en la vivienda en la que en un principio intentó empadronarse, calle (…). Su nueva dirección es calle (...), donde reside en una habitación con su hijo.

Se le solicitó documentación y de nuevo era deficiente al carecer del DNI de la parte arrendadora. Vuelve a realizar visita de comprobación el Policía Local adscrito al Departamento de Padrones y se comprueba que efectivamente residen en este domicilio. Por ello, se extiende informe positivo y se inscribe en el Padrón de Habitantes junto a su hijo, desde la fecha de la citada visita, el día 19 de abril de 2021.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha, con fecha 17 de noviembre de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/6016

La promotora de la queja nos refiere que lleva desde noviembre de 2019 esperando que le llamen de la consulta de Reproducción Asistida del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada y le advirtieron que el tiempo medio de espera era de 6 meses.

Al parecer, al interesarse por los motivos de la demora en la cita, le han comunicado que no habrá consultas hasta enero 2021 por obras en la planta.

Manifiesta su comprensión por la situación que ha provocado el COVID-19, y que ha implicado que se alarguen los tiempos de espera, pero no le parece razonable una paralización absoluta ahora por más de tres meses.

Sobre estos hechos ha interpuesto una reclamación.

Interesados ante la Administración sanitaria, finalmente hemos tenido conocimiento de que fue retomado el servicio de consultas y le llamaron casi de inmediato, teniendo a día de hoy las citas de manera rutinaria sin interrupciones.

Queja número 20/7477

En relación con el escrito presentado en esta Institución referente a la demora en tomarle juramento tras concederle la nacionalidad, la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Almería nos traslada la siguiente información:

Los efectivos de personal del Registro Civil de El Ejido a día de la fecha son:

- 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal.

- 2 funcionarias del Cuerpo de Tramitadora procesal, una de ellas con carácter de refuerzo. Este refuerzo se mantiene, y además se ha solicitado la autorización para proceder a otro nombramiento con el mismo carácter.

En cuanto a la implantación del servicio de cita previa que se está gestionando por la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas, está prevista en próximas fechas su puesta en funcionamiento”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que sin perjuicio de un posterior seguimiento, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/6694

La promotora de la queja manifestaba que vivía sola y tenía un grado de discapacidad del 71%. Añadía que debido a un empeoramiento de su estado de salud, en julio de 2019 solicitó la revisión de su situación de dependencia. Este trámite lo había realizado a través de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cártama, realizando por error la trabajadora social una solicitud de inicio del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Según indicaba, tras recibir la Delegación Territorial tal solicitud, la retornó de nuevo a los servicios sociales, quienes con fecha 13 de marzo de 2020, subsanaron el error y remitieron la solicitud de revisión de grado.

Disfrutaba de seis horas semanales del servicio municipal de ayuda a domicilio, insuficientes debido a su estado de salud. Añadía, que necesitaba el apoyo de tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Por todo ello, solicitaba que sin más demora se atendiese su solicitud de revisión de su situación de dependencia puesto que por un supuesto error de la trabajadora social se estaba viendo perjudicada.

Interesados ante la Administración, se nos participó que tras recibir los informes de condiciones de salud se había procedido a concertar cita para la valoración y se estaba pendiente de emitir la Resolución por la que se le reconocía su nueva situación de dependencia.

Trasladada dicha información a la interesada, nos ha comunicado que finalmente se le ha resuelto su solicitud de revisión de la situación de dependencia, reconociéndole el Grado II, de dependencia severa y el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio con una intensidad de 45 horas mensuales.

Queja número 20/8480

Una vecina de Sevilla nos contaba las dificultades encontradas para la aplicación de la tarifa social de EMASESA, habiéndosele rechazado finalmente porque no cumplía los requisitos pese a que entendía que cumplía los límites de ingresos correspondientes a su unidad familiar.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de EMASESA que, en su respuesta, nos trasladó que se habían aceptado las alegaciones presentadas por la interesada en las que aportaba documentación para valorar la situación conforme a los ingresos 2020, aprobándose la solicitud.

Con ello entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/2898

La promotora de la queja nos trasladaba que el 7 de mayo de 2020 había solicitado la valoración de la discapacidad de su hijo menor de edad, adjuntando todos los informes médicos oportunos, sin que hasta la fecha hubiera sido siquiera citado.

Iniciadas las actuaciones de investigación, conocimos que se procedió a valorar telefónicamente al menor, para el dictado de la pertinente resolución.

Queja número 20/6836

La reclamante exponía que en junio de 2012 habría formulado solicitud de reconocimiento de su situación de dependencia.

Añadía que después de 7 años, en noviembre de 2019, se le notificaba resolución por la que se le reconocía el Grado II de dependencia severa, y que los servicios o prestaciones económicas que le correspondieran se determinarían en el Programa individual de Atención.

Solicitaba la intervención de esta Institución, pues al día de presentación de la queja aún no había recibido ninguna comunicación al respecto.

Añadía la interesada: “el pasado 5 de septiembre cumplí 95 años, no soy eterna”.

Admitida a trámite la queja, e interesados ante la Administración, se nos participaba que se ha dictado Resolución aprobatoria de PIA de la persona dependiente, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio.

Queja número 20/1332

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a solicitud de devolución de ingresos indebidos, el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz nos traslada la siguiente información:

Acusamos recibo de su escrito con número de registro en la Diputación de Cádiz 2021000697E, de fecha 08/04/2021, relativo a la queja presentada ante la institución que dirige por E.P.D., en representación de la mercantil .... SA, con NIF A-11000692, sobre la tramitación de devolución de ingresos indebidos solicitada.

Recabados los antecedentes y perfeccionados todos los trámites necesarios en el expediente de devolución de ingresos indebido, le comunico que:

1. Por el Jefe de Unidad de Recaudación de El Puerto de Santa María se ha emitido informe en el que se acredita el derecho de la …..SA a solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos correspondientes a los ingresos tributarios por el concepto de IBI Urbana del inmueble del municipio de El Puerto de Santa María con referencia catastral …..., de los ejercicios 2013 a 2020, por importe de 17.838,13 €.

2. Por el Diputado Delegado de los Servicios Económicos se ha dictado decreto de reconocimiento del derecho a la devolución de los ingresos indebidos señalados en el punto 1.

3. Se ha aprobado el pago de la devolución por importe de 17.838,13€ a favor del interesado.

4. Se ha iniciado el procedimiento de ejecución para el pago de los intereses de demora, calculados conforme a derecho, por importe de 119,12€.

Todo ello será abonado en los próximos días en la cuenta bancaria del interesado nº.........”

Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

 

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