La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/5595

La persona reclamante exponía que, desde hacía varios años, venía denunciando ante el Ayuntamiento de Almuñécar la realización de obras de ampliación de vivienda en parcela colindante con la vía pública, sin que le constara que, por parte municipal, se hubieran realizado las actuaciones procedentes en orden a la restauración de la legalidad urbanística y para la recuperación del espacio de vía pública objeto de apropiación.

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al citado Ayuntamiento solicitando que nos informara de las actuaciones llevadas a cabo en el curso de la tramitación del expediente de disciplina urbanística y de las posteriores actuaciones tendentes a la ejecución de la Resolución dictada en el mismo, así como a la recuperación del espacio de vía pública que, en su caso, hubiera podido ocuparse.

Del contenido del primer informe emitido dimos cuenta a la persona interesada para que formulara alegaciones o consideraciones acerca del mismo. Así lo hizo y se las trasladamos a la corporación municipal para que nos indicara su posicionamiento y, sobre todo, en lo referente a la improcedencia de suspender las actuaciones de recuperación del dominio público en base a un futuro planeamiento urbanístico que, en ningún caso, debía realizarse para legalizar actuaciones contrarias al que se encontraba en vigor, sino por razones de interés general.

Emitido el 2º informe, tras exponer diversas consideraciones y antecedentes, se manifestaba que, en ningún caso, se había suspendido el procedimiento de disciplina urbanística iniciado en su día en base a un planeamiento futuro, sino que, por el contrario, éste se encontraba en tramitación y pendiente de resolución, justificándose los retrasos que se advertían en la falta de medios técnicos, personales y económicos de la corporación municipal.

Por ello, esperando que esta carencia de medios hubiera quedado subsanada, transcurrido un tiempo volvimos a solicitar del Ayuntamiento de Almuñécar que nos trasladara su posicionamiento acerca de las alegaciones formuladas por la persona reclamante de las que le dábamos cuenta en nuestra anterior comunicación y que, en definitiva, nos diera cuenta de la resolución dictada en el procedimiento de disciplina urbanística y, en su caso, de las actuaciones llevadas a cabo para la recuperación del espacio de vía pública objeto de apropiación.

En el nuevo informe se emitía pronunciamiento sobre las alegaciones de la persona reclamante y se indicaba, en relación con el procedimiento por el que nos interesábamos, que éste había caducado pero que, dado que el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística no estaba sometido a limitación temporal al invadirse la vía pública, se tenía previsto declarar dicha caducidad e iniciar nuevo procedimiento de disciplina, de lo que se nos daría cuenta.

Así las cosas, trasladamos nuestra preocupación por esta situación de caducidad del procedimiento incoado en su día, lo que originaba la perpetuación de una posible apropiación de espacio público, por lo que esperábamos que se adoptaran medidas efectivas para subsanar la carencia de medios que afectaba al Ayuntamiento. También solicitamos, nuevamente, que se nos diera cuenta de la incoación del nuevo procedimiento que se nos anunciaba y, en su caso, de la resolución que se dictara y, en su caso, de las actuaciones llevadas a cabo para la recuperación del espacio de vía pública objeto de apropiación, esperando que estas actuaciones fueran impulsadas con eficacia y diligencia con objeto de evitar nuevas situaciones de caducidad.

En respuesta se nos dio cuenta de la resolución municipal por la que se acordaba declarar la caducidad del expediente de disciplina urbanística incoado por las obras objeto de denuncia y el inicio de un nuevo expediente, señalando que, dado que nos encontrábamos ante una posible ocupación de la vía pública, no había una limitación de plazo para ello.

Y volvimos a solicitar a la administración que nos mantuviera informados de los sucesivos trámites y resolución que se adoptara en el nuevo expediente incoado, esperando que se diera la máxima celeridad posible a su tramitación, toda vez que no resultaba de recibo que unas posibles obras sin licencia y que suponían la ocupación de la vía pública que databan, al parecer, de 2014, aún permanecieran sin ser objeto de la pertinente restauración de la legalidad urbanística. Por ello, instamos a la Alcaldía para que diera las instrucciones oportunas a fin de que el Servicio de Urbanismo impulsara de forma efectiva este nuevo expediente sin más demoras.

Se nos respondió que, en base al informe jurídico de la Jefatura de Sección Administrativa de Urbanismo, de fecha 20 de octubre de 2020, se produjo resolución del Concejal Delegado de Urbanismo, de 27 de octubre de 2020, concediendo plazo de dos meses para la reposición de la realidad física alterada, resolución que no se pudo notificar a la persona afectada, por las circunstancias extraordinarias debido a la pandemia, hasta el 9 de marzo de 2021.

También nos indicaban que, de la información facilitada por la Inspección de Obras, independientemente de las actuaciones del expediente de disciplina urbanística incoado, la representación de la persona afectada se puso en contacto con el Servicio de Arquitectura para establecer la forma en que podía ejecutarse la orden realizada.

En vista de esta información y de que las actuaciones seguían sus trámites en el expediente de disciplina urbanística incoado, consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/3074

El promotor de la queja nos explica que tiene reconocida una discapacidad del 18% y que debido al empeoramiento de su situación, el 1 de octubre del pasado año 2020 solicitó la revisión, sin que haya sido citado al efecto una vez vencido el plazo de resolución del procedimiento.

Interesados por la situación de su solicitud ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, nos trasladan que el expediente del interesado ha sido sometido a una prevaloración técnica, comprobando que reúne criterios de priorización, conforme a la Instrucción 1/2019, de 18 de junio, por lo que se ha procedido a citarle para valoración.

Actuación de mediación en el expediente n° 20/8434 entre Administración local relativa a Ayuntamiento y vendedores ambulantes acuerdan la reapertura del mercadillo tras la mediación del Defensor

La mediación del Defensor impulsa el mutuo entendimiento del colectivo de vendedores ambulantes con el Ayuntamiento de un municipio onubense y logran la reapertura del mercadillo.

Desde el mes de octubre, con motivo de la Pandemia COVID-19, el Ayuntamiento clausuró la celebración del mercadillo en el municipio, lo que está ocasionando un daño a los promotores, vendedores de venta ambulante, que resulta irreparable económicamente para el sector y las familias afectadas. Amén de ello se añade el perjuicio que se ocasiona a las personas consumidoras habituales de este tipo de mercados.

Tras recibir nuestra propuesta de mediación, las partes se pusieron en contacto y el diálogo que mantuvieron permitieron solucionar el asunto y reactivar la apertura del mercadillo.

Queja número 21/2680

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a denuncias por fiestas ilegales sin atender, el Ayuntamiento de Utrera nos traslada la siguiente información:

Recibido escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando información sobre la comunicación de Queja N.º Q21/2680, interpuesta ante esa Institución por D. (...) por “Actuaciones de fiestas ilegales en la finca n.º 54 denominada “.....”, sita (…) de Utrera, se remite Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 23/04/2021; informe de la Dirección Técnica de Servicios Generales de Regeneración y Mantenimiento Urbano, Participación Ciudadana y Movilidad Técnico de fecha 03/05/2021, así como Informe Jurídico del Departamento de Urbanismo de fecha 07/05/2021, los cuales se transcriben literalmente:

DELEGACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

JEFATURA DE POLICÍA LOCAL

ASUNTO: Informe sobre actuaciones relacionadas con queja Defensor del Pueblo.

Recibida Nota Interior de fecha 20 de abril de 2021, número de expediente Q21/2680, en el que interesa informe al objeto de permitir el esclarecimiento de los motivos de la queja promovida por (...), donde expone haber interpuesto diferentes denuncias interpuestas por la celebración de “fiestas ilegales” en una finca denominada “...”; se participa lo siguiente:

En esta Jefatura se ha localizado los siguientes antecedentes que se adjuntan:

1. 18/10/2019, en Nota Interior n.º 973/2019 de esta Jefatura se eleva a la Oficina de Urbanismo de este Ayuntamiento informe exponiendo la comprobación de la actividad realizada en la finca, los días 28 y 29 de septiembre de 2019 (Expediente DEN 52/2019).

2. 02/07/2020, Nota interior n.º 665/2020 de esta Jefatura, donde se remiten dos denuncias realizadas por (...), se identificaron los propietarios y residentes de la finca y se hace constar que no se pudo constatar los hechos por no poder acceder a la finca cuando fueron requeridos por el denunciante.

3. 02/08/2020, el denunciante mediante el portal del Ayuntamiento presenta diversa documentación solicitando medidas de inspección de la finca.

4. 02/09/2020, Nota Interior n.º 840/2020 de esta Jefatura, se eleva informe contestación a la nota interior de fecha 18/08/2020 EXPTE DEN 020/2020, con motivo de las comparecencias de fecha 25 de mayo de 2020 y de 29/06/2020 que fueron remitidas al Departamento de Servicios Generales de Movilidad, Seguridad Ciudadana, Participación Solidaridad para su valoración por los técnicos de dicho departamento por nota interior 665/2020 de fecha 2 de julio de 2020 (expuesta en el punto 2).

5. 23/09/2020, en Nota Interior número 91572020, se remite informe sobre la inspección realizada en la c/ (...), referente al EXPTE DEN 02/2020. En dicho informe se hace constar que se visita la finca en dos ocasiones, los días 18 y 19 de septiembre.

6. 27/03/2021, en informe del componente del CECOP de servicio, hace constar que se recibe una llamada poniendo de manifiesto que en el (...) se oye música muy alta y por parte de la patrulla 104 de esta Jefatura no se pudo localizar el origen de la misma.

7. 28/03/2021, en informe del componente del CECOP de servicio, hace constar que a las 16:20 horas llaman que en el (...) hay un chalet en el que hay una fiesta. Componentes de esta Jefatura con los indicativos M1, M2 y 107, junto con los de la Guardia Civil de servicio 117, participan que no ven nada anormal en las inmediaciones.

El mismo día, a las 22:45 horas hace constar el conocimiento de “una fiesta desde ayer en una finca en el (...), pasando el camino 5. el indicativo de esta Jefatura 104 expuso que no habría nadie ya que nadie pudo abrir la reja de acceso a la finca, así como que no se oía nada de ruido.

Todos los antecedentes citados, son unidos al presente informe.

Lo que se participa para conocimiento.

En Utrera en la fecha al pie consignada. EL INTENDENTE JEFE. (...)”.

INFORME:

En relación con la nota interior emitida por la Oficina de Secretaría General de este Ayuntamiento de fecha 26/04/2021 y por la que solicita informe de las actuaciones realizadas referentes a lo solicitado en nota interior nº 840/2020, de 18/08/2020, de la Jefatura de la Policía Local, se emite el presente informe a partir de las siguientes consideraciones:

Primera.- Examinados los archivos y documentos obrantes en esta Oficina, no consta la nota interior nº 665/2020, de 2 de julio de 2020, a la que refiere la nº 840/2020 y por la que se adjuntan denuncias presentadas por D. (...), a los efectos de valoración por los técnicos del Departamento de Servicios Generales del Movilidad, Seguridad Ciudadana, Participación y Solidaridad.

Segunda.- No obstante, recabado de Jefatura el citado expediente en fecha 27 de abril de 2021, se procede al análisis de las denuncias formuladas por D. (...) de 25 de mayo y 29 de junio de 2020, y por las que se exponen los siguientes hechos:

1º. Las molestias sufridas por ruidos y elevado volumen de música hasta altas horas de la madrugada, en su residencia habitual sita en calle (...), de la Urbanización (...), procedentes de la finca denominada "...", con ocasión de la organización de fiestas.

2º. Los citados hechos son frecuentes y denunciados desde 2016.

3º.- El interesado solicita medidas de inspección del artículo 27 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, así como la potestad de los medios locales para solucionar el tema que es frecuente.

CONCLUSIONES:

Primera.- A la vista de las consideraciones anteriores y de los informes de la Policía Local, no se verifica que los ruidos sean generados por el ejercicio de una actividad, autorizada o no; por lo que se considera originados por prácticas domésticas o relaciones de vecindad.

En este sentido, el artículo 2.b) del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, exceptúa de su ámbito de aplicación las actividades domésticas o comportamientos de la vecindad cuando la contaminación producida por aquéllos se mantenga dentro de los límites permitidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en los usos locales.

Segunda.- Visto lo anterior, resulta determinante conocer si la contaminación acústica excede los límites permitidos por la ordenanza municipal.

A tenor del artículo 4.2.b.2º del Decreto 6/2012, de 17 de enero, corresponde a los municipios la competencia para tipificar infracciones a las ordenanzas municipales de protección contra la contaminación acústica. Y en este aspecto, el Decreto de Alcaldía nº 2021/00444, de 25 de enero, rectificado en fecha 9 de febrero por Decreto nº 2021/00795, aprueba la nueva Estructura municipal, el contenido de las áreas y sus funciones, asignando al Departamento Técnico de Medio Ambiente y Cambio Climático los trabajos relacionados con las Ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones.

Tercera.- Respecto a la Ordenanza municipal de medidas para el fomento y garantía de la convivencia ciudadana en los espacios públicos de Utrera, la prohibición de emisión de ruidos de cualquier naturaleza que por su intensidad, volumen u horario, excedan de los límites que exige la tranquidad pública y la convivencia ciudadana, a que se refiere su artículo 47.4, se circunscribe al ámbito de los usos inadecuados del espacio público, por lo que no resulta de aplicación.

PROPUESTA:

Por todo lo expuesto, es por lo que vengo en proponer la inspección medioambiental por parte del Departamento Técnico de Medio Ambiente y Cambio Climático de este Excmo. Ayuntamiento para valorar los índices acústicos mediante medición, conforme establece el artículo 46 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, a fin de conocer si se exceden los límites tolerables, y en su caso, proceder a la oportuna intervención y protección por parte de este Ayuntamiento.

Es todo cuanto tengo el deber de informar y proponer

En Utrera, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento. EL TÉCNICO MEDIO DEL ÁREA DE REGENERACIÓN Y MANTENIMIENTO URBANO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y MOVILIDAD.- Fdo.: (...)”.

 

En el mismo informe remitido, se acompaña el del Área de Infraestructura, Urbanismo y Vivienda Unidad Administrativa de Urbanismo Servicio de Urbanismo Departamento Jurídico de Urbanismo emite “Informe contestación Defensor del Pueblo Expte DEN 20/2020S/Ref.: Q21/2680, con el siguiente OBJETO:

Con fecha 26 de abril de 2021, se ha solicitado por parte de la Oficina de Secretaría General informe en relación al requerimiento efectuado por el Defensor del Pueblo, sobre”fiestas ilegales” en un grupo de fincas denominada “...”.

INFORME:

Comprobados los archivos y antecedentes obrantes en este Área de Infraestructura,

Urbanismo y Vivienda, consta expediente con referencia DEN 020/2020, iniciado por escrito presentado por D. (...), con fecha de entrada en Registro de este Ayuntamiento de 2 de agosto de 2020 (nº de registro 024611), en virtud del cual denuncia la existencia de molestias por ruidos procedentes de música en una finca próxima a su domicilio, en concreto en calle Laurel número 4, nada se dice en este escrito de denuncia de los ruidos procedentes de la finca “...”. A la vista de dicha denuncia, con fecha 18 de agosto de 2020, se solicita informe a la Policía Local de todas las actuaciones que se hayan realizado en dicho emplazamiento. Por parte de la Policía Local mediante nota interior nº 840/2020 de fecha 2 de septiembre de 2020, se contesta que no existen actuaciones por parte de la Policía Local en el emplazamiento señalado, pero que si constan comparecencias del denunciante en Jefatura en relación a las molestias por música en una finca denominada “Los Méndez” y que dichas comparecencias fueron remitidas al Departamento de Servicios Generales de Movilidad, Seguridad Ciudadana, Participación y Solidaridad para su valoración por los técnicos de dicho departamento.

A la vista de la nota interior nº 840/2020 remitida por la Policía Local, y dado que en esta Unidad Administrativa de Urbanismo, únicamente constaba la denuncia de la calle (...), con fecha 11 de septiembre de 2020 se solicita a la Policía Local, se compruebe la posible existencia de una actividad en dicho emplazamiento, que sea la que está generando las molestias por ruido al denunciante.

En respuesta a esta petición, por parte de la Policía Local se emite informe con fecha 19 de septiembre de 2020 (nota interior 915/2020), en el que hacen constar que han girado visita de inspección a calle (...) los días 18 y 19 de septiembre en horas distintas, y que no observan ningún tipo de ruido, y que tras las indagaciones realizadas, en dicha finca no se realiza ningún tipo de actividad comercial.

A la vista del referido informe, con fecha 30 de septiembre de 2020, se procede al archivo de la denuncia presentada en relación a la finca sita en calle (...), notificándose al denunciante con fecha 27 de octubre de 2020.

Con fecha de entrada en el Registro del Ayuntamiento 9 de septiembre de 2020 (nº de registro 28663), consta la presentación de una nueva denuncia de D. (...), que es remitida a esta Unidad Administrativa de Urbanismo. En esta ocasión, el escrito de denuncia “ sita en (...), con referencia catastral 41095A008000540000AA.

A la vista de esta nueva denuncia se solicita informe a la Policía Local con fecha 11 de septiembre de 2020, con remisión de copia de la denuncia formulada por el interesado, sin que conste en esta Unidad Administrativa de Urbanismo informe de la Policía Local en contestación a dicha petición.

Con esta misma fecha, se ha procedido a reiterar la petición de informe a la Policía Local, para que remitan las actuaciones en su caso realizadas, en relación a la denuncia de fecha 9 de septiembre de 2020 relativa a la finca denominada “...” sita en (...), con referencia catastral 41095A008000540000AA.

Es lo que se informa a los efectos oportunos”.

Como ya le indicamos en nuestro escrito de 22 de junio, atendida nuestra petición de colaboración por el Ayuntamiento (transcrito anteriormente), en el que detallaban las actuaciones de los agentes de policía local en las que o no apreciaban irregularidad alguna o manifestaban que no podían acceder a la finca indicada por el denunciante, sin embargo se adjunta propuesta del Área de Regeneración y Mantenimiento Urbano, Participación Ciudadana y Movilidad de inspección medioambiental por parte del Departamento Técnico de Medio Ambiente para verificar si la contaminación acústica excede de los límites permitidos.

Por dicho motivo procedimos a solicitar una ampliación de la información recibida, que nos ha sido remitida en el siguiente sentido:

Recibido escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando información sobre la comunicación de Queja N.º Q21/2680, interpuesta ante esa Institución por D. (...) por “Actuaciones de fiestas ilegales en la finca n.º 54 denominada “...”, sita (...) (Sevilla), le comunicamos que con fecha 23 de junio de 2021, se da traslado mediante Nota Interior a la Oficina de Servicios Generales de Medio Ambiente, Cambio Climático, Salubridad Pública, Consumo y Sanidad Animal, para continuar con la tramitación del Expediente”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, sin perjuicio de un posterior seguimiento.

Queja número 20/8426

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte al que se han sumado 54 personas más, en el que denuncian las demoras en las convocatorias y ejecución de las ofertas de empleo público y de los concursos de traslado de personal estatutario correspondiente a distintas categorías del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Con fecha 13 de julio de 2021, tiene entrada en esta Institución escrito de la Dirección General en respuesta a la Resolución formulada, en la que se nos indica lo siguiente:

Le manifestamos nuestra conformidad con dicha Resolución, con cuyos planteamientos de principio coincidimos, al tiempo que agradecemos el reconocimiento de los avances que estamos incorporando en Ia gestión de los procesos selectivos y de movilidad. Nuestros compromisos adquiridos ante las organizaciones sindicales, el incremento de los recursos humanos en Ia gestión de estos procesos y Ia puesta en marcha de nuevos instrumentos tecnológicos están dando sus frutos en Ia mejora de la eficacia.

Ello no obsta para mostrar nuestro acuerdo en seguir avanzando en la agilización de los procesos selectivos y en contar con un sistema de gestión a la altura de nuestras expectativas y la de nuestros profesionales. También debemos ser conscientes de que, además del volumen y la complejidad de la materia, siempre pueden aparecer imponderables, como los que estamos sufriendo actualmente a consecuencia de la crisis sanitaria, que dificulten el cumplimiento de los calendarios planificados”.

Tras la valoración de la respuesta remitida, consideramos que, en su conjunto, pueden estimarse aceptadas por la citada Dirección General la Resolución dictada.

Actuación de mediación en el expediente n° 20/7626 entre Administración local relativa a : Tras la mediación del Defensor, se reabre el mercadillo con todas las garantías higiénico-sanitarias

La mediación del Defensor impulsa el mutuo entendimiento del colectivo de vendedores ambulantes con el Ayuntamiento de un municipio onubense y logran la reapertura del mercadillo.

Desde el mes de octubre, con motivo de la Pandemia COVID-19, el Ayuntamiento clausuró la celebración del mercadillo en el municipio, lo que está ocasionando un daño a los promotores, vendedores de venta ambulante, que resulta irreparable económicamente para el sector y las familias afectadas. Amén de ello se añade el perjuicio que se ocasiona a las personas consumidoras habituales de este tipo de mercados.

Tras recibir nuestra propuesta de mediación, las partes se pusieron en contacto y el diálogo que mantuvieron permitieron solucionar el asunto y reactivar la apertura del mercadillo.

Actuación de mediación en el expediente n° 20/4254 entre Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) relativa a : Mediamos ante la construcción de un campo de fútbol en una parcela en un entorno residencial

Ayuntamiento de la provincia de Cádiz debate con los vecinos de un núcleo residencial los detalles de la construcción de un campo de futbol.

En este caso, la asociación nos traslada su preocupación por la construcción de un campo de fútbol en una parcela de entorno residencial. Una vez iniciadas las actuaciones desde el área, desde la administración local se asumió mantener con los vecinos los encuentros que fueran necesarios para tratar las repercusión que pudiera tener la construcción del campo, quedando el asunto en vías de solución sobre la base de una negociación bilateral impulsada por el Defensor.

Queja número 21/3173

El promotor de la queja nos trasladaba que desde febrero de 2018 tenía reconocida una discapacidad del 65% de carácter indefinido y contaba con dos puntos asignados en el baremo de movilidad reducida.

En julio de 2020 solicitó la revisión de su expediente para obtener la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, que por resolución de 19 de febrero de 2021 le fue denegada, reduciendo a cero la puntuación.

El afectado presento reclamación previa frente a dicha denegación, resultando de la investigación realizada por parte de esta Institución, que la eliminación de los dos puntos del movilidad reducida, había obedecido a un error que procede a subsanarse, aun cuando el resultado no es relevante a efectos de obtención de la tarjeta de aparcamiento.

Queja número 21/2214

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución reclamando que el Ayuntamiento no le entrega informe de vivienda requerido para el expediente de reagrupación familiar, en fechas recientes hemos recibido tanto la respuesta municipal como su escrito en el que nos indican que el informe solicitado ya le ha sido entregado para que pueda continuar con la regularización administrativa de sus familiares.

Es por ello que en tanto que el asunto por el que se dirigió a esta Defensoría se ha solucionado damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/5131 dirigida a Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo

16/10/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras examinar la información que se nos ha remitido por el Servicio Andaluz de empleo y consta incorporada al presente expediente de queja (ver apertura), podemos concluir que, en efecto, los criterios de ordenación para las ofertas que se gestionan con difusión por ese organismo, y que han sido plasmados en la instrucción 3/2020, por la que se establecen los criterios para la selección de las candidaturas, modificada por la Instrucción 2/2021 y la adenda a ésta, tratan de establecer criterios objetivos que se ajusten al perfil del puesto que solicita la entidad empleadora.

Pues bien, en cuanto a los dos primeros criterios selectivos que se determinan en las instrucciones señaladas responden a criterios objetivos que tratan de ajustar el perfil del candidato al perfil del puesto ofertado, y que están íntimamente relacionadas con los requisitos del puesto, las funciones y tareas a desempeñar, y que la entidad empleadora ha fijado como evaluables.

En segundo lugar, para acotar más la candidatura, se atiende a un criterio que igualmente resulta objetivo, cual es la disponibilidad, que se valorará en atención al número de rechazos a las ofertas de empleo.

Por último, y es aquí donde surge la controversia que ha motivado la presente queja, se fija un tercer criterio de desempate.

Es cierto, que este criterio, responde a razones ajenas al puesto ofertado, que ciertamente no tienen en cuenta las mejores cualidades de los candidatos ni ninguna otra circunstancia que les otorgue un mejor derecho.

No obstante, no podemos obviar que con carácter previo y antes de llegar a aplicar este criterio de desempate, y como ya hemos apuntado, se han utilizado todos aquellos criterios que de manera objetiva y en relación con el puesto ofertado pueden decidir quienes son aquellas personas candidatas que se ajustan más al perfil del puesto. De manera que la utilización en último caso, y tras la eliminación de todos los criterios objetivos que pudieran utilizase, de un criterio aleatorio para concluir la selección, no nos puede llevar a concluir que la selección se ha realizado vulnerando nuestro ordenamiento jurídico.

En todo caso, hemos informado al Servicio Andaluz de Empleo sobre la oportunidad de revisar los referidos criterios de selección y darle mayor protagonismo, antes de aplicar el criterio de desempate aleatorio basado en la numeración del DNI, a algún otro criterio que prime las circunstancias subjetivas de las personas demandantes de empleo.

Con ello hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en la presente actuación de oficio.

12/07/2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se vienen recibiendo quejas y consultas planteando dudas de legalidad y disconformidad con el nuevo criterio de ordenación de desempate para las ofertas públicas de empleo gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) adoptado por dicho organismo, tras la aprobación de la Instrucción 2/2021 de la Dirección-Gerencia del SAE, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se modifica la Instrucción 3/2020, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo.

En la instrucción Segunda, apartado 3. de la referida Instrucción se desarrollan los criterios a aplicar para desempates en el caso de ofertas de empleo gestionadas con difusión, en los términos siguientes:

“3. Como criterio de desempate, una vez aplicados los dos anteriores, se utilizarán dos valores aleatorios, que de forma automática se generan para cada oferta en el momento de su registro, sin que sea posible su modificación posterior. Estos valores serán publicados en el anuncio correspondiente a la oferta difundida y se aplicarán de la forma siguiente:

3.1. Un valor numérico aleatorio en el margen entre el 0000000 y el 99999999, que servirá como dígito de ordenación a partir del NIF/NIE de las candidaturas de manera que, se ordenará con mayor prioridad aquella candidatura cuyo NIF/NIE coincida exactamente con el dígito aleatorio calculado, y el resto se ordenarán en de manera ascendente, desbordando esta ordenación al llegar al 99999999 continuando por el 00000000. Las candidaturas que participen en este proceso con un NIE, lo harán a partir de la parte numérica de éste, y completándolo con un dígito 0 por la derecha. Esto se hace para completar con los 8 dígitos necesarios para que la ordenación sea neutral con todas las candidaturas.

3.2. Un segundo valor aleatorio alfanumérico calculado entre la A (mayúscula) y la Z(mayúscula), que servirá como criterio de ordenación por la letra del NIF/NIE, deforma ascendente, desbordando la Z por el carácter A, para aquellos casos en los que dos candidaturas compartan el mismo número de NIF/NIE”.

Las personas que se han dirigido a la Institución en relación con este asunto mantienen que la aplicación de este algoritmo relacionado con el NIF/NIE de las personas inscritas en las ofertas en difusión para desempatar es injusto y no garantiza la igualdad de oportunidades de todos los inscritos en orden a desempatar y configurar la ordenación de éstos, en aras a ser tenidos en cuenta sus candidaturas en el posterior proceso de selección de las plazas o puestos ofertados.

Consideran que ello es así, “porque la distribución de los números de NIF/NIE no es homogénea ni proporcionada en el rango numérico (0000000 – 99999999). Por ejemplo, se da una concentración muy alta de número de DNI en Sevilla, que comienzan por 27, 28 y 29, y por tanto un DNI de otra provincia menos habitada, con otra numeración, o más alejado de esta concentración se puede encontrar perjudicado o beneficiado según el algoritmo que se asigna por el sistema informático cuando se registra la oferta en difusión”.

De modo más concreto, una de las personas que se ha dirigido a esta Defensoría en relación con dicho asunto, expone que “no habría problema si esto solo pasara con las ofertas en las que el número aleatorio estuviera muy cercano a los 27000000, pero la realidad que vengo observando en las ofertas en las que me estoy inscribiendo (todas las ofertas para todas las provincias para Funcionario interino asimilado al Cuerpo Superior Facultativo de Ingenieros Industriales A1. 2004) es que cuando el número aleatorio empieza por 98, 05, 14, 20, 23, 25 o similar, nunca salgo como candidato preseleccionado con mi DNI que empieza por el número 45 (expedido en El Puerto de Santa María) y sospecho que la razón es que los inscritos en la oferta con números de DNI muy comunes por ser de provincias muy pobladas (como me consta que es el caso de Sevilla y desconozco si el de alguna provincia andaluza más) agotan enseguida el número de candidatos que se preseleccionan por el SAE”.

En el preámbulo de la Instrucción 2/2021 se justifican los cambios introducidos en la misma en la necesidad de “dar un paso más en los criterios que se aplican para ordenar las candidaturas que se inscriben en estas ofertas, garantizando que ninguna incidencia de tipo tecnológico que afecte a la disponibilidad de los servicios web o dificultades de acceso a Internet por parte de las personas usuarias, puedan condicionar la posibilidad de inscripción y posicionamiento de una candidatura en una oferta de empleo”.

A partir de esa necesidad de mejora se dicta la referida Instrucción que incorpora un nuevo criterio para aplicar “en los casos en los que la ordenación, según la adecuación al perfil del puesto y la disponibilidad para ofertas de empleo, no sea suficiente para ordenar las candidaturas inscritas en una oferta en difusión, de cara a determinar el número de personas candidatas a enviar a la entidad empleadora, atendiendo al número de curriculum por puesto solicitado en el formulario de oferta”.

Sin embargo, las personas que se han dirigido a esta institución en relación con este asunto, consideran que “aunque un algoritmo genera aleatoriamente “un valor numérico aleatorio en el margen entre el 0000000 y el 99999999, que servirá como dígito de ordenación a partir del NIF/NIE de las candidaturas” y “un segundo valor aleatorio alfanumérico calculado entre la A (mayúscula) y la Z (mayúscula), que servirá como criterio de ordenación por la letra del NIF/NIE”, este método sigue sin garantizar el principio de igualdad reconocido constitucionalmente para el acceso a la función pública por una mera cuestión matemática”.

En conclusión, las personas interesadas nos trasladan que el sistema les otorga menos probabilidades de ser seleccionadas incluso antes de que se genere aleatoriamente el número de desempate como consecuencia de la propia distribución de la población andaluza.

Ante este contexto, solicitan la intervención de esta Institución al considerar que el sistema “es injusto y no garantiza la igualdad de oportunidades de todos los inscritos por un motivo puramente matemático, la distribución de la variable que constituye mi número de DNI” y solicitan la modificación de los criterios de ordenación de los demandantes inscritos en las ofertas, o la forma de proceder al “sorteo” de quienes deben ser los preseleccionados.

Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta los hechos reseñados, y ante la posible afectación de los derechos de las personas que pudieran resultar perjudicadas por la situación descrita, se ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y nos hemos dirigido a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a fin de que nos informen sobre las cuestiones expuestas que pudieran afectar a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 23.2, 35 y 103.1 de la Constitución Española y de los artículos 26 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto, a la mayor brevedad, de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

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