La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/7991

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por solicitud de devolución de ingresos indebidos, la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local nos traslada la siguiente información:

En respuesta a su escrito sobre Ia queja de referencia, iniciada a instancia de la persona que en ella se cita por no haber recibido resolución del Recurso de alzada interpuesto contra la cancelación de oficio de Ia inscripción de una vivienda de su propiedad en el Registro de Turismo de Andalucía, y previa petición de información a Ia Secretaría General Técnica, le informo que con fecha 18 de marzo de 2021 se ha cursado la notificación a la recurrente de la Resolución de la Secretaría General Técnica, de 12 de marzo de 2021, que desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución de Ia Delegación Territorial de esta Consejería en Córdoba, de 22 de enero de 2020, por Ia que se acordó Ia cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía de una vivienda con fines turísticos denominada "(...)”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 1 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/2753

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por solicitud de exención en el IVTM por discapacidad, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local nos informa:

- La solicitud presentada el (…) se resolvió por decreto de 18 de mayo de 2020, concediendo la exención en la cuota del IVTM a partir del ejercicio 2020 y hasta el 31/12/2022, advirtiendo que de no justificar que a partir de esa fecha sigue reuniendo los requisitos, dejará de gozar del beneficio fiscal solicitado.

- Este Decreto le fue notificado a la interesada el 27 de junio de 2020, por lo que el procedimiento ha concluido dentro del plazo de 6 meses legalmente establecidos para ello.

- La exención en las cuotas del IVTM a favor de personas con discapacidad, exige la previa solicitud del interesado, y al tratarse de un beneficio rogado solo puede reconocer para ejercicios que e devenguen tras la fecha de la solicitud, o para liquidaciones que no sean firmes.

- El 20 de febrero de 2020, las liquidaciones de los ejercicios 2018 y 2019 son firmes, y no procede reconocer el beneficio fiscal para estos ejercicios”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 1 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Sin que podamos formular algún tipo de resolución en favor de su pretensión para hacer extensible la exención que solicitó al ejercicio de 2019, pues debe tener en cuenta que la exención en las cuotas del IVTM a favor de personas con discapacidad exige la previa solicitud del interesado, y al tratarse de un beneficio rogado solo se puede reconocer para ejercicios que se devenguen tras la fecha de la solicitud, o para liquidaciones que no sean firmes.

Queja número 20/7698

Se dirigía a esta Institución una Comunidad de propietarios de Málaga presentando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Málaga a un escrito de petición presentado en fecha de 27 de marzo de 2019, solicitando diversa información sobre las antenas de telecomunicaciones sitas en las fincas colindantes.

Esta petición venía motivada por la posible contaminación electromagnética del funcionamiento de tales antenas y su incidencia en la salud de las personas residentes en el entorno de las mismas.

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento, habían reiterado su petición mediante nuevos escritos de fechas 19 de septiembre de 2019 y 6 de febrero de 2020, que tampoco habían sido respondidos.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

El ayuntamiento nos trasladó copia del informe emitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo, así como del informe emitido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dando respuesta a la solicitud de información presentada por la comunidad de propietarios.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a esta solicitud de información se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 20/3873

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución exponiendo que no quiere hablar delante del resto de internos de sus delitos en el curso ofertado por el Centro Penitenciario, tras la recepción de su última instancia solicitamos de nuevo información a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre su participación y aprovechamiento del programa PICOVI.

Atendiendo a nuestra petición nos indican en el informe remitido que “si bien la asistencia a las sesiones es completa y las intervenciones del interno son oportunas y adecuadas, existen aún mecanismos de defensa y distorsiones cognitivas pendientes de abordaje.

Ciertamente, el interno ha manifestado a los terapeutas, su disconformidad a tener que exponer determinados aspectos de su vida y de su delito ante terceras personas y en ese sentido muestra fuertes resistencias, que le hacen en cierto modo situarse como espectador del avance terapéutico de sus compañeros de grupo. Si bien es cierto, que tras informarle de los beneficios y el porqué de la necesidad de la terapia grupal, progresivamente se observa un mayor esfuerzo para integrarse en las dinámicas del grupo y por superar la dificultad comentada de compartir su experiencia en público, siendo su evolución en la terapia cada vez más favorable”.

Tras la recepción de esta ampliación de información y en tanto que su evolución en el programa es favorable tras haber sido informado de los beneficios de la terapia grupal, damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 21/2388

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de respuesta a reclamación ante el Colegio de Abogados, éste nos traslada que mediante oficio con salida el 6 de mayo de 2021 había sido enviado al interesado, por correo certificado respuesta a su solicitud.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida y tras nuestra intervención se ha solucionado la situación de silencio mantenido, en consecuencia, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/1974

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución sobre la denegación reiterada de permisos ordinarios de salida, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, atendiendo a nuestra petición nos indican en informe remitido a esta Defensoría que ha disfrutado de un permiso de 6 días entre el 01-04-2021 y 7-04-2021.

Asimismo nos indican que eI pasado 21-04-2021 Ia Junta de Tratamiento del centro penitenciario Puerto III informó favorablemente un permiso de salida de 9 días que fue autorizado el 18-05-2021 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, comenzando su disfrute el 20-05-2021.

En tanto que ha comenzado a disfrutar de permisos damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 20/8354

Esta Institución inició queja de oficio ante la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en relación con la formación de la listas de reserva del personal interino para la Administración de Justicia.

Recibido informe de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, se nos responde en los siguientes términos:

- Mediante Resolución de Ia Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 27 de julio de 2018, se dictaron las instrucciones para la entrada en funcionamiento y gestión de las listas de reserva de personal interino de la Administración de Justicia, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2015-2016.

Esta Resolución se elaboró conjuntamente con las organizaciones sindicales en un grupo de trabajo conformado para ello, y se firmó tras haberse aprobado en Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración de Justicia, de 26 de julio de 2018.

El apartado segundo de la referida Resolución de 27 de julio de 2018 establecía que: "Los aspirantes serán ordenados por cuerpos en orden descendente en función de la puntuación de los exámenes, primera aquellos que hubiesen superado Ia totalidad de los mismos, y así sucesivamente hasta aquellos que hubiesen aprobado el primero solo.

Debe haberse aprobado la totalidad del examen aunque este conste de dos partes.

El criterio de desempate será la mayor puntuación de los exámenes empezando por el última examen.

En el caso de que persistiera el empate se resolverá en favor de la persona candidata que acreditase más tiempo de servicios en el cuerpo. Si continuase el empate se resolverá atendiendo a la letra del sorteo que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en el ámbito de Ia Junta de Andalucía para el año en que se dicta la presente Instrucción, es decir Ia letra M.

Las listas de reserva estarán configurados por aquellas personas que hubiesen superado alguno de los ejercicios de la última oferta de emplea público que se haya resuelto y publicado por el Tribunal Delegado Territorial de Andalucía. Así se tomará en cuenta para la configuración tanto los exámenes correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2015, y una vez terminado el proceso, los de la Oferta de Empleo de 2016.

Las listas de ambas ofertas funcionarán independientemente, y ante el agotamiento de la más lejana en el tiempo se acudirá a la siguiente.

De las listas se detraerán aquellas personas que tengan Ia condición de personal funcionario, así como aquellas que ya pertenezcan a la bolsa de personal interino, en cualquiera de los cuerpos".

- En aplicación de la instrucción de que debía haberse aprobado la totalidad del examen aunque este conste de dos partes, la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal interpretó que tanto el primer ejercicio como el segundo constituían un único examen, procediéndose a la recogida de solicitudes el día en el que realizaba el tercer ejercicio. Esta forma de proceder, que ya se había utilizado para la composición de la anterior lista de reserva correspondiente a la OEP 2015/2016, no fue cuestionada ni denunciada por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial. Por tanto, se aplicó para la constitución de las listas de reserva de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa correspondientes a la OEP 2017-2018.

- Con posterioridad, se dicta la Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 22 de octubre de 2020, por la que se dictan instrucciones para la entrada en funcionamiento y gestión de las listas de reserva, recogidas en el artículo 3.d) de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ese momento, ya se habían tramitado las solicitudes para conformar las listas de reserva de los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2017- 2018, pues la celebración del tercer ejercicio de tales Cuerpos se había llevado a cabo los días 23 de febrero y 18 de julio de 2020, respectivamente. Es por ello que en la Resolución de 22 de octubre de 2020 se introdujo una disposición transitoria en la que se indicaba que las solicitudes para formar parte de las listas de reserva de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa correspondientes a la OEP 2017-2018 se habían tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2018.

- No obstante lo anterior, a la vista de las peticiones recibidas por la ciudadanía y de las dudas interpretativas suscitadas, se ha procedido a revisar la disposición transitoria de la Resolución de 22 de octubre de 2020 mediante Resolución dela Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 8 de abril de 2021, modificándose el apartado octavo, que ha quedado con la siguiente redacción:

1.- Las convocatorias de acceso a los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia cuyos exámenes se hayan celebrado con anterioridad a Ia entrada en vigor de la presente Resolución se regirán, en cuanto a la conformación, gestión y tramitación de las listas de reserva, por lo dispuesto en la misma.

2.- A tal efecto, se habilitará un plazo de 10 días naturales, que se anunciará en el Portal Adriano, para los opositores de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa que habiendo participado par el ámbito territorial de Andalucía, en Ia convocatoria 2017-2018, aprobaron el primero de los ejercicios. Para este plazo de presentación de solicitudes, que ampliarán el número de personas que conforman Ia lista de reserva, sólo se computaron la calificación obtenida en el primer ejercicio de Ia oposición.

3.- Igualmente se expondrá en el PortaI Adriano la forma de presentación de tales solicitudes.”

Conforme a lo anterior, el pasado 28 de abril de 2021, se volvió a abrir el plazo de solicitud hasta el 7 de mayo de 2021 mediante la Resolución la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 27 de abril de 2021, quedando resarcidos, por tanto, los posibles perjuicios generados como consecuencia de las interpretaciones dadas a Ia normativa vigente en cada momento.”

A la vista del contenido del citado informe y del resto de documentación que consta en el mismo, así como de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/0538

En esta institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a la demora por parte de la Dirección General del SAS en la respuesta al Recurso de Reposición formulado por la persona interesada, referente a disconformidad con la baremación de méritos, publicados en la Resolución definitiva de la OEP SAS Categoría PINCHE.

Solicitada la colaboración de la Dirección General de Personal del SAS, ésta nos informa posteriormente que le han notificado la Resolución del recurso a la persona promotora del expediente de queja.

Queja número 20/4866

La interesada nos denunciaba que desde hacía bastantes años venían sufriendo una plaga de palomas los vecinos de los edificios de los que era administradora de fincas, en la localidad de Rota, Cádiz.

Según señalaba, esta situación se había notificado en varias ocasiones al Ayuntamiento de Rota sin que se hubiera llevado a cabo ninguna actuación, y añadía que el año anterior les habían solicitado autorización por escrito para acceder al edificio y llaves del mismo para realizar unos tratamientos que nunca se llegaron a ejecutar.

También denunciaba que cada año los perjuicios eran mayores y manifestaba que les constaba que el mismo problema lo sufrían otros edificios de la zona y en algún caso habían tenido que desalojar y desinfectar una vivienda por enfermedades transmitidas a sus propietarios a través de las palomas.

La interesada aportaba fotografías donde podía comprobarse la suciedad y la insalubridad provocada por las deposiciones de las palomas sobre balcones y espacios comunes de los edificios en cuestión, señalando que, en algunos casos, estas viviendas se encuentran desocupadas todo el invierno, por lo que las palomas anidan libremente y sus excrementos se acumulan con grave perjuicio para la salud del resto de vecinos además de los problemas de corrosión de todos los elementos del edificio.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Rota, interesando se nos informase sobre las actuaciones previstas para dar solución al problema planteado por estos vecinos.

En su respuesta el Ayuntamiento de Rota nos informó que se estaba en proceso de contratación de una empresa cualificada para la realización de los trabajos necesarios para controlar la plaga de palomas.

Nos informaba también que se habían llevado a cabo desde la Delegación de Salud Pública diversas reuniones con los propietarios afectados donde se les expuso las actuaciones a seguir, y los planes de actuación que se llevarían a cabo: estrategia de control sanitario y poblacional, frecuencia de las capturas, transporte de las aves, retirada de puntos de nidificación, destino de las capturas, controles posteriores.

Por último, se decía en el informe que “Creemos que en los meses venideros y antes de la finalización de este ejercicio, pondremos en marcha las medidas programadas y resolver de una vez el problema de los vecinos de las zonas afectadas”.

Con posterioridad nos remitieron otro informe en el que nos daban cuenta de actuaciones posteriores, concretamente de que con fecha 28 de abril de 2021, se había adjudicado el contrato del servicio del control de aves urbanas, incluidas las zonas objeto de queja, y que las jaulas ya habían sido colocadas y se estaba procediendo a la capturas de las aves.

Entendimos que el asunto motivo de queja se encontraba en vías de ser solucionado, por lo que concluimos nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/1081

Se recibió en esta Institución escrito de un vecino de Aguilar de la Frontera formulando queja por la actividad de un local destinado a confitería-panadería, en el cual se disponía de un extractor de humos que funcionaba sobre todo por la noche y que daba a un patio posterior.

El promotor de la queja explicaba que el dormitorio que utilizaba en la vivienda donde pasaba el verano daba a ese mismo patio y que si se cerraban las ventanas, el ruido era más soportable y probablemente no superase los decibelios permitidos, pero esto le obligaba a poner el aire acondicionado por la noche, con los problemas que ello conllevaba.

Había hablado varias veces con el propietario de la actividad sin que este resolviera el problema. También había enviado tres escritos al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, solicitando que los servicios municipales inspeccionasen el local, y procedieran a comprobar si se ajustaba a la normativa de protección contra el ruido, sin obtener respuesta alguna.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer si el establecimiento objeto de la queja disponía de licencia municipal y de calificación ambiental favorable, y si la instalación denunciada (extractor de humos) se correspondía en cuanto al modelo y ubicación con el proyecto aprobado por el Ayuntamiento.

De apreciarse irregularidades, interesábamos que se nos informase de las medidas a adoptar y, en su caso, de lo que se fuera a exigir al titular de la actividad.

De no apreciarse irregularidades en el establecimiento ni en sus instalaciones, dado que se denunciaba un problema de ruidos, pedíamos que se procediese conforme al artículo 55.1 del Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, y que se nos informase al respecto.

En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó el informe del SAU de la Diputación de Córdoba, relativo al asunto objeto de la queja, en el que se daba cuenta de que el establecimiento denunciado, con licencia desde 1970, había modificado sustancialmente sus condiciones tal como se presentaba en la actualidad, concluyéndose en esencia que, o bien debía devolverse el establecimiento a su estado originario, o bien tramitarse el correspondiente procedimiento para legalizar las modificaciones realizadas en el local y en la actividad, con el preceptivo proyecto y tramitación ambiental y urbanística.

En su comunicación también decía que “Este Ayuntamiento ante las circunstancias actuales todavía no ha gestionado con respecto al establecimiento de panadería las opciones contempladas en el informe del SAU que se adjunta”.

Por lo reflejado en este último párrafo solicitamos al Ayuntamiento información complementaria sobre las medidas a adoptar. En su respuesta, se nos informó, en esencia, de que se había adoptado como medida provisional la presentación en el plazo de 45 días hábiles desde la notificación de la resolución de Alcaldía 2020/****, de proyecto técnico para la legalización de la actividad, con especial referencia al cumplimiento de la normativa de protección contra el ruido, para la tramitación del procedimiento de calificación ambiental y legalización de obras. En caso de incumplimiento, según decía el informe, “se podrá acordar la suspensión de la actividad”.

También se nos informaba de que se había incoado expediente sancionador ****/2020, por una presunta infracción grave del art. 23.2.b) de la ordenanza de instalación y apertura de establecimientos “consistente en la modificación o ampliación de usos, equipos e instalaciones que sí existen y puestas de manifiesto en el acto de comprobación de marzo de 2020, y que incumplen y exceden las condiciones declaradas y autorizadas en la licencia de apertura de 1971”.

No obstante, esta información, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento para significar que no se nos decía de qué fecha era esa resolución de Alcaldía 2020/****, dado que desde hacía varios meses, como poco desde junio de 2020, se conocía oficialmente (informe del SAU de Córdoba) que el establecimiento denunciado, con licencia desde 1970, había modificado sustancialmente sus condiciones tal como se presentaba en la actualidad, concluyéndose en esencia que, o bien debía devolverse el establecimiento a su estado originario, o bien tramitarse el correspondiente procedimiento para legalizar las modificaciones realizadas en el local y en la actividad, con el preceptivo proyecto, tramitación ambiental y urbanística preceptivas.

También pedíamos que se nos informase, una vez hubieran transcurrido esos 45 días hábiles, si se había presentado el proyecto de legalización o, en su caso, si se había tenido que ejecutar la medida de suspensión de la actividad.

Finalmente el Ayuntamiento nos trasladó que con fecha de enero de 2021 se había presentado en el Ayuntamiento solicitud de legalización de la actividad denunciada, consistente en instalación de local en planta baja como obrador de pan, todo tipo de bollería y pastelería con venta directa en el mismo local. Había de tramitarse por tanto calificación ambiental de la actividad, en la que había un trámite de información pública a colindantes.

Por otra parte, se nos informaba que en el expediente sancionador incoado a este establecimiento, en noviembre de 2020 se había dictado resolución final del mismo con imposición de una sanción económica.

Consideramos entonces que la problemática objeto de queja se encontraba en vías de solución con la próxima legalización de la actividad denunciada, por lo que dimos por terminada nuestra intervención.

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