La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/7842

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a problemas de convivencia vecinal con punto de venta de drogas, el Ayuntamiento de Pilas nos traslada la siguiente información:

Desde el pasado mes de diciembre de 2019, se tiene conocimiento por agentes de ésta policía local, de la existencia de un supuesto punto fijo de venta de drogas tóxicas en el inmueble número ... de la calle (...) de esta localidad.

Por parte de esta Jefatura, desde ese instante se establece un seguimiento y control de la zona con el objeto de corroborar las informaciones facilitadas por los vecinos de la zona indicada. Dicha vigilancia se establece en los diferentes turnos de trabajo de la policía local, noches, mañanas y tardes, pudiéndose verificar dicha venta al observar numerosos toxicómanos conocidos por ésta policía entrar y salir de la vivienda en cuestión. (…...).

Hasta la fecha de hoy, se han realizado numerosos puntos de controles y vigilancia de la zona por parte de los agentes de la policía local, muchos de ellos en colaboración con la guardia civil de la localidad, los cuales tienen constancia de todo lo que acontece en dicha vivienda, con el objetivo de prevenir y evitar la venta de drogas y transmitir seguridad a los vecinos y establecimientos de la zona.

Como resultado de los puntos de vigilancia se han propuesto para sanción 40 expedientes a la Subdelegación del Gobierno por tenencia ilícita de sustancias tóxicas, así como, se han abierto varias diligencias por presunto delito contra la salud pública al propietario de la vivienda C. M., llegando incluso a su detención y puesta a disposición judicial.

Por último, indicar que la presencia policial es constante en la zona, observándose cierto trasiego de personas que entran y salen del inmueble mencionado, habiendo cesado considerablemente en los últimos meses como consecuencia de la marcha de F.T.V., identificándose a numerosos toxicómanos de diferentes localidades, los cuales han cambiado sus hábitos y rutinas para conseguir sus dosis y poder consumirlas, aprovechan los cambios de turnos de los agentes y la gran mayoría de ellos realizan el consumo en el interior del inmueble”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que con esta fecha procedemos -sin perjuicio de un posterior seguimiento- a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 18/5122

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a discrepancia con que a los empleados de las Mutuas de Accidentes de Trabajo con la Seguridad Social -ente público sostenido por las cuotas de los empresarios a la Seguridad Social y con presupuestos aprobados por la Seguridad Social-, no se les baremen sus servicios como méritos, en las Bolsas de Empleo Público, al considerarlas “entidades privadas”.

Recibido el informe solicitado a la Dirección General de Personal del SAS, la Administración sanitaria también realiza una serie de afirmaciones que llevan a considerar que el problema de fondo que se suscita en la queja puede estar en vías de resolución favorable a corto plazo.

En efecto, tal y como indica dicho Centro Directivo en su informe:

En esta Dirección General tenemos el propósito de hacer una revisión de los sistemas de baremos que se aplican en los procesos selectivos de profesionales en la Agencia. Para ello, tenemos abierta una mesa de negociación con las organizaciones sindicales, que viene realizando un intenso trabajo, y que esperamos se culmine con un acuerdo. Dicho acuerdo se aplicaría en un primer momento a las convocatorias de procesos selectivos derivados de oferta de empleo público, y se trasladaría también a la normativa de selección de empleo temporal, la bolsa de Empleo Temporal. Una de las cuestiones que se abordará en esa revisión de los baremos es el tratamiento a dar a los servicios prestados en las Mutua de Accidentes de Trabajo.

Aunque, a nuestro juicio, los trabajos sobre los nuevos baremos están muy avanzados, aún no ha sido posible finalizarlos con un acuerdo,por lo que todavía no podemos comunicar a esa Defensoría cuál será la respuesta de la Agencia ante quejas del contenido de la que nos ocupa.

Hasta ese momento hemos venido aplazando nuestra respuesta a la Queja, con la intención de transmitirle la decisión que se hubiese adoptado sobre el fondo de la misma”.

En consecuencia con lo anterior, damos por concluidas nuestras actuaciones en dicho expediente de queja, aunque confiamos que en un plazo razonable se pueda llegar a un acuerdo, fruto de las negociaciones que se vienen realizando por la Administración sanitaria con los interlocutores sociales con representación legal en el sector, que permita modificar los baremos de los servicios prestados en las Mutuas de Accidentes de Trabajo en consonancia con las reivindicaciones del colectivo de profesionales.

Queja número 21/1459

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución solicitando la aplicación del art. 76.1 y cumplimiento en comunidad terapéutica y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos trasladan la siguiente información:

EI interno no regresó de su último permiso el día 12/11/2020, presentándose posteriormente el día 16/11/2020. Preguntándole por el motivo del no reingreso, el interno manifestó que prefería no contestar.

Al existir fundadas sospechas de que pudiera portar sustancias prohibidas se Ie realizó exploración radiológica, siendo el resultado positivo, así como un cacheo en el que se le intervino una pastilla de Pregabalina que poseía en exceso de la medicación prescrita.

En cuanto a su tratamiento de drogodependencias, el interno estuvo ingresado en la Unidad Terapéutica Educativa del Centro Penitenciario de Huelva, pasando posteriormente a un módulo de respeto donde ha pasado varios años con un buen comportamiento y ausencia de partes antes de producirse el quebrantamiento del permiso de salida.

No constan solicitudes de ingreso en dicha unidad terapéutica en la actualidad, pero si ha pedido cambio a módulo de respeto o de preventivos, no dándose en estos momentos las condiciones que lo favorezcan. No obstante, desde la Subdirección se pondrá en conocimiento de su Equipo Técnico para valorar de nuevo su situación.”

En tanto que según esta información se ha solicitado a su Equipo Técnico una nueva valoración de su situación, damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

No obstante si esta nueva valoración finalmente no se produjera puede contactar con nosotros para que valoremos de nuevo su caso.

Queja número 20/6943

La queja de oficio fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar los contenidos de las actividades de todas las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico y su publicación en los servicios oficiales de internet.

Finalmente tras la tramitación desplegada, con fecha 19 de enero de 2021, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Ante dicha resolución la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través del Director General de Patrimonio Histórico y Documental, nos respondió señalando ordenadamente ante cada pronunciamiento:

Debo comunicarle que esta Dirección General se ha dirigido a todas las Delegaciones Territoriales solicitándoles que revisen, y en su caso completen, las actas de las sesiones de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico celebradas en 2019 y 2020, e incluyan las sesiones del 2021 conforme se vayan celebrando.

En cuanto a la sugerencia de modificación de la pagina web para que contenga un apartado específico para las actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, le comunico que se tiene previsto abordar en la próxima revisión de la pagina web de la Consejería dada su dificultad técnica para realizarlo en solitario. Con respecto a elevar a la web la información de los ejercicios anteriores a 2019, es una cuestión que progresivamente se irá acometiendo en la medida que la disponibilidad de los recursos humanos de esta Consejería lo permita, comenzando por los ejercicios mas inmediatos".

Según las respuestas recibidas, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por esa Consejería sobre la Resolución a la vista de sus competencias en el sentido de promover el seguimiento de las sesiones de las Comisiones de Patrimonio, reseñando sus actividades y publicitando los contenidos de las actas de la sesiones celebradas

No obstante, y sin perjuicio de la anunciada intervención sobre esta actualización, nos ratificamos en el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores de impulso para la mejor difusión y acceso de estos contenidos en las respectivas páginas oficiales o servicios de internet para la mejor ejecución de las medidas acordadas por las autoridades culturales.

Quedamos, pues, atentos al proyecto de mejora y actualización de estas plataformas de información y divulgación que se anuncia.

Queja número 20/4733

La persona compareciente exponía que el 11 de febrero de 2020 solicitó plaza de aparcamiento para persona con discapacidad. La policía local de Lepe le notificó por teléfono en el mes de mayo que ya había realizado informe preceptivo, pero con el aluvión de personas por la temporada veraniega y tras el tiempo transcurrido, más de 6 meses, seguía sin tener la plaza de aparcamiento que le correspondía y con grandes dificultades para desplazarse de su domicilio.

Admitida a trámite la queja, únicamente, a los efectos de que la Administración diera una respuesta expresa al escrito presentado, nos dirigimos a la Mancomunidad Intermunicipal Lepe-Isla Cristina "Islantilla”, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en dicho escrito, interesando la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, el mismo, informándonos al respecto.

Puesto que se nos indicó que se encontraban pendientes de la emisión de nuevo informe por parte de la Policía Local de Lepe, interesamos que se nos mantuviera informados de la resolución final que se adoptara una vez que se dispusiera del mismo.

En la respuesta recibida se nos comunicaba que se había aprobado la ubicación y señalización para la reserva de dos plazas de estacionamientos para vehículos de personas con movilidad reducida, en la zona solicitada, las cuales se señalizarían a la mayor brevedad. Y, dado que las Ordenanzas del Ayuntamiento de Lepe, en el ámbito de su competencia, no contemplaba las concesiones con carácter nominativo, de reservas de plazas para estacionamientos de vehículos de personas con movilidad reducida, todas tenían carácter público.

Habiendo sido aceptada la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/4802

Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla en el sentido de que se adoptaran las medidas necesarias a fin de resolver de forma definitiva los expedientes de ayudas al alquiler en su convocatoria de 2017 que se encontraran pendientes tras obtener una resolución estimatoria de los recursos de reposición, habiendo transcurrido de forma excesiva todos los plazos establecidos por la normativa reguladora; así como que se adoptaran las medidas necesarias a fin de que se transfirieran a todas las Delegaciones Territoriales los créditos presupuestarios necesarios para poder atender aquellos pagos que hubiera que realizar con motivo de la resolución de estos expedientes.

En la respuesta recibida se indicaba que se había transferido a las Delegaciones Territoriales el crédito necesario para atender los abonos resultantes de las resoluciones estimatorias de los recursos administrativos presentados en estos procedimientos y, en concreto, a la de Sevilla fue enviado con fecha 6 de octubre de 2020, entre otros, el que nos ocupaba en esta queja.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/1088

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a alteración catastral, el Ayuntamiento de Rota nos traslada la siguiente información:

Vista a la alerta recibida vía Gestiona en fecha 03/03/2021, por medio la cual se interesa por la Alcaldía Municipal la emisión de informe con respecto a la petición realizada mediante el atento escrito recibido del Defensor del Pueblo Andaluz, dando traslado de queja interpuesta por Doña C. P. G., con NIF ..., solicitando la emisión de informe junto a la documentación oportuna que permita esclarecer el hecho de que se encuentre pendiente de resolver la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada por la señora P. G., de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, se emite el siguiente:

INFORME:

PRIMERO. En fecha 14/06/2019, se interpone ante esta administración por Doña C. P. G., con NIF..., solicitud de devolución de ingresos indebidos, bajo el número de entrada 2019-E-RC-14713, consecuencia de resolución emitida por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 28 de Septiembre de 2019, por la que se modifica la fecha de efectos de alteración catastral con respecto a la finca con referencia catastral […..].

SEGUNDO. En fecha 03/02/2021, a efectos de proceder a la devolución pretendida, se solicita la siguiente información a la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario:

Consecuencia del acuerdo catastral emitido en 2015 (Expdte.00517775.11/15) en el que reconoce un error en la valoración de los inmuebles que integran la urbanización sita en Avenida ... , con referencia catastral (indicada), fijando sus efectos a partir del año 2016, algunos propietarios solicitaron ante esta administración la devolución que correspondiese en el IBI en base al citado Acuerdo, emitiéndose resolución denegatoria al no establecerse efectos retroactivos. Posteriormente los interesados recurrieron este Acuerdo ante el TEC (reclamación 11/02844/2019) con objeto de que se reconociera retroactividad al mismo, siendo el fallo favorable a éstos. En diciembre de 2017 la GerenciaTerritorial del Catastro emitió Acuerdo (Procedimiento de ejecución de resoluciones 00828310.11/17) por el que se ejecuta la referida resolución, retrotrayendo los efectos del primer acuerdo al alta de los inmuebles, sin que conste Documento con los valores catastrales anteriores a 2016 y sin que el Ayuntamiento tenga competencia para calcularlos.

Con posterioridad a este último acto los interesados vuelven a solicitar la devolución correspondiente al IBI. Por los motivos expuestos y ante la falta de competencia de esta administración para calcular valores catastrales, se solicita informen sobre los valores catastrales de la urbanización que integra los referidos expedientes desde los ejercicios 2010 a 2015.”

Posteriormente en fecha 22/02/2021 se recibe contestación del Catastro Inmobiliario por medio de la cual se facilita la información requerida, pero no del cargo de los inmuebles a nombre de la Sra. P. G. motivo este por el cual en fecha 08/03/2021, se les vuelve a requerir, constando pendiente de recibir contestación a fecha actual.

TERCERO. En cuanto al motivo de la dilación en el plazo de resolución, no es otro que el gran volumen de trabajo acumulado con el cual se ha encontrado este Técnico a la llegada a este departamento el pasado 17/03/2020 y la escasez de medios humanos, junto con los inconvenientes ocasionados por la pandemia que nos ocupa.

No obstante lo anterior, se les informa que una vez recibidos los valores catastrales de la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario, se procederá sin dilación por éste Área de Gestión, a la regularización tributaria pertinente así como a la devolución de los importes que procedan.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 20/1270

Una asociación de vecinos exponía que la comunidad de propietarios de la urbanización firmó hacía ya 19 años un convenio con el Ayuntamiento de Benalmádena por el que, por parte municipal, se recepcionaba la misma atendiendo a todos sus servicios como alumbrado, acerado, pavimentación, limpieza, etcétera, a cambio de los pozos de agua existentes en la misma, instalando los correspondientes contadores de agua en cada casa.

Añadía que los diferentes gobiernos municipales habían incumplido sistemáticamente este convenio llevando a la urbanización a un abandono total y a la depreciación de sus propiedades. Desde hacía dos años estaban denunciando continuamente esta situación de abandono a la corporación municipal y a sus diferentes concejales, recibiendo el silencio por respuesta.

Admitida la queja a trámite solicitamos del citado Ayuntamiento que nos informara de las razones que habían determinado la inobservancia del convenio firmado en su día y si se tenía previsto subsanar dicha anomalía asumiendo el mantenimiento y servicios de la urbanización. De no ser así, debían aclararnos las razones por las que ello no se estimaba procedente.

En la respuesta municipal se nos indicó que, tras recibir el escrito de la asociación de vecinos, se le había efectuado requerimiento para aclaración de la petición formulada sin que hubiera sido cumplimentado.

De acuerdo con ello, en una nueva petición de informe interesamos que nos indicaran, además de lo inicialmente solicitado, si ya había sido cumplimentado dicho requerimiento.

Según la información municipal recibida, con fecha 26 de febrero de 2021 se dictó Resolución estimando la solicitud de la asociación de vecinos y se dio cuenta de la misma a los distintos servicios municipales a los efectos oportunos.

Solicitadas alegaciones, la asociación manifestó que aunque no habían recibido información alguna del Ayuntamiento y que la urbanización continuaba en el mismo estado de abandono, habida cuenta de la Resolución que estimaba la solicitud de mantener y conservar la urbanización, esperaban que en un plazo razonable comenzaran los trabajos de mantenimiento, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

Queja número 19/6299

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja de oficio, al haber tenido conocimiento de que en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, correspondiente al curso 2019/2020, se habían excluido a varias participantes en el mismo por no finalizar el proceso de presentación telemática del Anexo II.

Tras la tramitación de dicho expediente, esta Institución decidió, al amparo de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular a ese organismo, con fecha 1 de junio de 2020, Resolución.

Con fecha 26 de febrero de 2021, tuvo entrada en esta Institución la respuesta de la Dirección General a la Resolución formulada en la que se afirmaba, a modo de conclusión, lo siguiente: “Se considera que desde esta Consejería se han establecido mecanismos suficientes que permiten atender las recomendaciones y sugerencias formuladas por el Defensor del Pueblo Andaluz, más allá del debate en relación a si los interesados presentaron o no la solicitud de participación en los términos previstos en la convocatoria en aras de mejorar la eficiencia de los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales”, mencionando previamente las medidas adoptadas y que se tiene previsto adoptar al respecto.

Tras analizar y valorar la información remitida por la Administración, si bien discrepamos de su posicionamiento en el caso de la respuesta a la Sugerencia formulada, en su conjunto, pueden considerarse aceptados por esa Consejería los aspectos esenciales de la Resolución que se le dirigió.

Queja número 19/6717

La persona interesada exponía que tras ser desahuciada de su vivienda se encontraba residiendo, junto a sus hijos menores de edad, en casa de una amiga. Antes de producirse el desahucio acudió a los servicios sociales; sin embargo, únicamente le solicitaron la RMISA, sin ofrecerle alternativa habitacional alguna.

Era divorciada y sus ingresos eran muy limitados por lo que le era imposible acceder a una vivienda en el mercado libre, trasladándonos su desesperación puesto que pronto tendría que abandonar la vivienda de su amiga y no tenía dónde ir.

Se encontraba inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (RMDVP), pero hasta la fecha no había sido propuesta como posible adjudicataria de vivienda.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Algeciras, que en su respuesta nos informaba de las actuaciones realizadas desde su primera inscripción en el RMDVP en el año 2016.

Puesto que la reclamante nos informó que en breve tendría que abandonar la vivienda en la que residían y que con sus ingresos era imposible acceder a una vivienda de alquiler, aún con una ayuda municipal de 600 euros, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento y, teniendo en cuenta la situación de exclusión social que se nos describía y en particular la existencia de tres menores de edad, solicitamos se nos informara sobre las prestaciones o medidas que se pudieran activar para que esta familia pudiera acceder a una vivienda, bien a través de una vivienda de segunda adjudicación (habida cuenta la escasez de recursos económicos), de la intermediación con posibles arrendadores, de una ayuda de alquiler durante unos meses o cualquier otra medida.

En el informe emitido se nos indicaban que al haber mejorado su situación económica, se planteaba la posibilidad de que buscara vivienda de alquiler, y una vez dispusiera de contrato de arrendamiento solicitara los diferentes programas y ayudas para el alquiler, apoyándola el Ayuntamiento en los pagos correspondientes.

A la vista de esta información, puesto que la administración municipal le ha venido prestando una atención adecuada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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