Queja número 21/8907
Comparecía en esta Institución un vecino de Armilla, mediante escrito en el que exponía que adquirió una vivienda, de nueva construcción, a principios de 2021, solicitando en abril el alta de suministro eléctrico con Endesa Energía S.A.
Cuando recibió la primera factura en el mes de agosto, observó que se realizaba en base a un consumo estimado, por lo que contactó con la compañía y le indicaron que se cambiara a Energía XXI para solventar esta incidencia. Sin embargo, no le facilitaban su consumo real. Al reclamar le recomendaron que mirase con frecuencia el contador, que se encuentra en el edificio.
Por este motivo decidió cambiar nuevamente de comercializadora, esta vez con Repsol, cuya primera y única factura, correspondiente al periodo 01/09/2021 a 10/11/2021, también se hace en base al consumo estimado. Desde esta compañía se le comunicó que la distribuidora no facilitaba el consumo real.
Desde E-Distribución, tras reclamar, le dijeron que en pocas semanas la incidencia quedaría solucionada. Tras esperar un tiempo, contacta nuevamente con la distribuidora y desde la misma le recomiendan darse de alta en su página web con objeto de ver su consumo real, pero le resultaba imposible acceder a dicha información.
Tras enviar comunicaciones telefónicas y a través de correo electrónico, se abrió incidencia cuya respuesta habría sido: “La lectura remota de los contadores se activará automáticamente cuando el sistema disponga de todos los elementos técnicos necesarios instalados y operativos además del contador, y por tanto no puede hacerse a petición del usuario por el simple hecho de tener ya instalado el contador de Telegestión”.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa con el fin de conocer los motivos por los que el suministro del interesado no disponía de telegestión y, entretanto, por qué se producía la falta de lectura manual a cargo de la distribuidora.
En respuesta recibimos informe de la compañía Endesa comunicándonos que un error puntual en su sistema no les permitía realizar la regularización del consumo para el periodo afectado y estaban trabajando para subsanarlo.
Posteriormente recibimos comunicación del promotor de la queja en la que nos trasladaba que ya recibía la factura de consumo eléctrico sobre una lectura real.
Entendimos que el problema planteado en el escrito de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.
.