La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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10.45 h: Visita del Defensor a 3 aula refugio en centros escolares de Bollullos de la Mitación (Sevilla)

Queja número 21/7297

En relación con el expediente de queja referido a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Córdoba, ante el recurso de reposición presentado por disconformidad con la providencia de apremio de una deuda que ya fue pagada derivada de una sanción de tráfico, se solicitó informe a la Administración para que emitiera resolución expresa y motivada sin más dilaciones, al recurso presentado por el promotor de la queja.

La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento nos remite copia del informe propuesta, en el cual se acuerda estimar la petición de anulación del embargo practicado y proceder a la devolución de ingreso indebido junto con los intereses de demora generados.

Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja y solucionado el problema tras la intervención de la Defensoría se procede a dar por terminada nuestra intervención en la misma .

Queja número 21/7418

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de resolución expresa a solicitudes de devolución de ingreso indebido reiteradas, la Gerencia del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga ha remitido informe a esta Institución.

Nos traslada que se ha procedido a dictar las Resoluciones nº 317/2022, 318/2022 y 319/2022, de fecha 20 de enero; Resolución nº 991/2022, de fecha 25 de enero; y; Resolución 1035/2022, de fecha 26 de enero.

Todas ellas resuelven favorablemente las solicitudes de devolución de ingresos relativas a Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI), de los ejercicios 2013 a 2017, correspondientes a las matrículas 448830xx, 448830xx, 448830xx, 448830xx y 448830xx, del municipio de Benahavis.

En base a ello se han ordenado los pagos correspondientes y en cuanto a los recibos emitidos en concepto de IBI correspondientes al ejercicios 2018 de los inmuebles anteriormente identificados, se encuentran tramitándose y pendientes de resolución.

A la vista del mismo, entendemos que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja. Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 22/1769

La promotora de la queja nos traslada que su hijo, de 17 años de edad, sufre una parálisis cerebral infantil, siendo tratado por neurología del Hospital de Puerto Real, cuyo servicio le prescribió en junio de 2021 un sistema de comunicación alternativa mediante lector ocular.

La interesada no había podido obtenerlo porque en Gestoría de Usuario desconocían cómo gestionar la prescripción, debido a su novedad.

Interesados ante la Administración sanitaria, recibimos información legislativa que regula la inclusión del lector ocular en cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (en adelante SSPA).

Explica el informe que en mayo de 2021 se informa a los centros sobre esta inclusión en la cartera de servicios del SSPA y se remiten a los hospitales las instrucciones y las condiciones necesarias que se deben reunir para la indicación de este sistema de comunicación alternativo, a fin de que los centros hospitalarios puedan adquirir el dispositivo directamente, siempre que se cumplan las condiciones necesarias y exista un informe facultativo que lo acredite.

Así las cosas, nos indica la Administración sanitaria que aunque informó al Hospital afectado de tales instrucciones y condiciones, lo ocurrido en este caso ha sido consecuencia de una falta de información para realizar de forma adecuada los trámites para la obtención del lector ocular prescrito al hijo de la interesada. Por lo que la Administración agradece la contribución a identificar el problema padecido y procede a corregirlo en el caso y para lo sucesivo.

Queja número 21/6135

La promotora de la queja expone ante esta Institución que es víctima de violencia de género y con problemas de empadronamiento, nos relata que padece paraplejia, y que necesita apoyo para todas las actividades de la vida cotidiana.

Manifiesta que ha solicitado reconocimiento de la situación de dependencia, sin que hubiera recibido una respuesta.

Interesados ante la Administración, se concluye que no se puede tramitar solicitud de Dependencia por carecer de los requisitos legales para ello: no cuenta con permiso de residencia en vigor. Ante esta situación, desde Servicios Sociales se procedió a dar el alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio, el pasado 14 de febrero de 2022, con una intensidad de tres horas y media semanales, y que se mantendrá dicho Servicio mientras la titular obtenga su Permiso de Residencia.

Queja número 21/1145

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución por la que recomendaba a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución que ponga término a la solicitud de reconocimiento o revisión de la situación de discapacidad dentro del plazo legal, preceptuado por la normativa de aplicación.

Al efecto se recibe informe en el que, en síntesis, se nos participa que en fecha 18/11/21 se dictó Resolución de Grado de Discapacidad y en fecha 02/12/21 se dictó Resolución favorable de tarjeta de aparcamiento.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/0535 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

13/01/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La incoación del presente expediente de oficio (ver la apertura) se fundamentó en que por un importante número de quejas que habíamos venido recibiendo desde hacía ya varios años, habíamos podido concluir que que el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla dedicado a desempeñar el puesto de portero o portera en los colegios públicos de educación infantil y primara, así como en los centros de enseñanzas para adultos, no parecía suficiente.

De igual modo, también habíamos podido comprobar que el sistema de sustitución cuando se producen bajas no es todo lo eficaz que se necesitaría, puesto que en ocasiones se deja abandonado el servicio durante periodos intermitentes pero continuos, semanas o periodos muy prolongados.

Expuesta la cuestión al Ayuntamiento de Sevilla y solicitada información al respecto de si era consciente de la situación y si, en su caso, se tenía prevista alguna medida que viniera a solucionar los problemas señalados cuando se produce la baja o jubilación del personal destinado al servicio de portería, nos respondió con un informe en el que se nos expone lo que sigue:

Por un lado, y como en otras ocasiones ya habíamos sido informado, al importante número de centros a los que se ha de dotar de personal de limpieza y portería -un total de 124-, se une que en la mayoría de los casos las plazas están ocupadas por personas de edad avanzada -la medía mayor de 56 años-, así como también que muchas de las plazas son puestos adaptados a personas con dificultades, siendo las bajas de ambos colectivos muy frecuentes. Además de ello, reconoce la Corporación municipal que el procedimiento de sustitución no es todo lo ágil que requerirían las circunstancias.

No obstante, y con el objetivo de procurar que tanto el servicio de portería, como el de limpieza, se encuentren debidamente atendidos, el Ayuntamiento ha adoptado las medidas que se hacen constar en el informe y que, resumidamente, consisten en la comunicación anticipada de las jubilaciones y bajas que se puedan prever; en disponer de un “retén” de personal de portería que puedan cubrir las bajas sobrevenidas; y en agilizar mediante una menor burocratización el procedimiento de cobertura de las bajas.

De esta manara se espera que se pueda solucionar los problemas hasta ahora existentes, en lo que sinceramente confiamos.

Considerando suficientes las medidas adoptadas, y considerando que no proceden más actuaciones, damos por concluido el presente expediente de oficio.

27/01/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde hace ya varios años hemos venimos recibiendo el suficiente número de quejas como para haber podido llegar a dos conclusiones: la primera, que el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla dedicado a desempeñar el puesto de portero o portera en los colegios públicos de educación infantil y primara, así como en los centros de enseñanzas para adultos, es insuficiente: y la segunda, que el sistema de sustitución cuando se producen bajas es ineficaz, dejando abandonado el servicio, en algunas ocasiones, durante periodos intermitentes pero continuos, semanas o periodos muy prolongados.

Esto mismo también se ha puesto de manifiesto con ocasión de la tramitación en el Área de Educación, Infancia y Adolescencia de sendos expedientes de oficio.

La ausencia de personal de portería significa no pocos inconvenientes para el desarrollo normal del funcionamiento de los centros docentes, teniendo que asumir sus funciones tanto el personal administrativo y de servicios, como el propio equipo directivo y profesorado, cuando esto es posible, porque en muchas ocasiones la solución simplemente pasa por mantener el centro cerrado durante toda la jornada lectiva.

Ejemplo de ello los podemos ver en la queja 20/358, relativa a la ausencia servicio de portería en centros de Educación de adultos de Torreblanca, integrado en el CEIP Vélez de Guevara, o en la queja 18/7369, relativa a la falta de cobertura de las dos plazas de portería en el CEPER del Polígono Sur desde el inicio del curso 2018-2019, poniéndose de manifiesto en los informes emitidos por el Ayuntamiento de Sevilla las dos cuestiones antes señaladas: la insuficiencia de personal, y el sistema de cobertura de las bajas.

Siendo ello así, y con fundamento legal en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensoría de la Infancia y Adolescencia, consideramos necesario incoar, de oficio, un expediente con la finalidad de profundizar en la cuestión y, en su caso, sugerir o recomendar al Ayuntamiento de Sevilla la adopción de las medidas que sean necesarias para solucionar de manera definitiva el problema planteado.

Queja número 22/0493

Recibimos una comunicación en la que la madre de un chico, de 13 años, relata los graves problemas de comportamiento que tiene su hijo, que se manifiestan tanto en casa, como en el instituto y en su entorno social, llegando a cometer ilícitos por los que ha tenido que intervenir la policía. En esta tesitura, y para ayudarle a superar esta conducta, su hijo estaba internado en la residencia escolar ubicada en su mismo municipio pero al ser expulsado en esos momentos se encontraba en el domicilio familiar, sin acudir al instituto.

Se muestra desesperada para contener la conducta del adolescente y es por ello que solicita la intervención de esta Defensoría de Infancia y Adolescencia.

A tales efectos solicitamos la colaboración de los servicios sociales de dicha localidad, que nos informaron de su intervención con la familia: Se trata de una familia desestructurada y reconstituida, con dinámicas de relación nada favorables para el menor. Éste tiene cierta discapacidad psíquica (retraso mental ligero) y su comportamiento puede considerarse conflictivo. Aún así la valoración de los servicios sociales es que aún se puede seguir interviniendo en el medio socio-familiar y por ello se ha derivado el caso para la intervención del Equipo de Tratamiento Familiar, que desarrollará actuaciones específicas conforme al programa y objetivos marcados.

Queja número 22/1416

El promotor de la queja nos exponía que en fecha 23/09/21 habría presentado solicitud para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, sin que hasta la fecha de presentación de su queja, hubiese recibido respuesta.

Interesados ante la Administración, se nos participa que se había detectado que la solicitud estaba sin tramitar, procediéndose, por consiguiente, a su estudio inmediato, habiéndose comprobado que la unidad familiar representada no reunía los requisitos establecidos para acceder a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en el momento de presentación de la solicitud, regulado en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre. La resolución sería notificada al interesado en fecha próxima.

Queja número 21/6730

La persona interesada en el presente expediente de queja, padre de un alumno escolarizado en el aula específica TEA de un centro docente de la localidad de Níjar, nos exponía, con lógica preocupación, que se había suprimido el servicio de transporte escolar especial que se venía prestando a su hijo y al resto de alumnado que padece autismo, discapacidad intelectual o motórica grave, siendo la pretensión de la Administración educativa que utilizaran el mismo transporte ordinario que el resto del alumnado del centro.

Según señalaba, al inicio del curso, y sin haber sido previamente informadas las familias afectadas, vieron como se había incluido a sus hijos e hijas en el transporte ordinario, sin tener en cuenta que tienen un horario adaptado a sus necesidades, de manera que mientras que su salida del centro se producía a las 14:15, y por ello no utilizaban el servicio de comedor escolar -también por las dificultades que esto supone para estos alumnos y alumnas- el resto de alumnado que sí utiliza el servicio de comedor tiene su salida a las 15:30.

Esto significaría que los niños y niñas afectados, una vez concluido su horario lectivo, deberían estar una hora mas, como mínimo, dentro del centro, sin supervisión, sin monitores y sin profesores, porque estos ya han terminado su jornada laboral, debiendo esperar hasta las 15:30 a que el transporte ordinario del centro comenzara su ruta, por lo que habría niños que llegarían a sus casas a las 16:30 sin haber comido.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, esta nos informó de que, en aras de buscar una solución, se mantuvo reunión por parte del Delegado de Educación y Deporte, la jefa de Servicio de Planificación y Escolarización y los progenitores de los alumnos afectados, ofreciéndoles la posibilidad del uso del comedor para que de esta manera se pudiera coordinar el transporte de la mayoría de alumnado del centro.

Esta opción fue elegida por uno solo de los alumnos afectados, mientras que los cinco restantes se decidió que serían transportados en taxis -facilitados por el Ayuntamiento de la localidad- entretanto se realizan las gestiones necesarias para la formalización de contrato menor entre la Agencia Pública Andaluza de Educación para su transporte.

A la vista de la respuesta recibida, entendiendo que el asunto objeto de la presente queja estaba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

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