La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 23/2195

La persona interesada en dicha comunicación nos exponía que aunque en el año 2021 la Consejería competente ofertó 52 plazas del Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría en un instituto de Sevilla, llegado el mes de marzo -momento de que su alumnado debía comenzar a realizar el módulo de Formación en Centro de Trabajo, módulo obligatorio para poder obtener el título- tan solo se habían ofertado plazas para 24 alumnos y alumnas, ofreciéndole a los restantes 28 que lo hicieran a partir del mes de septiembre, es decir, ya en otro año académico.

Esto implicaría la pérdida de las becas y de oportunidades para seguir formándose o comenzar a trabajar, por lo que la interesada y muchos compañeros del mismo ciclo solicitaban la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para no sufrir esta discriminación y los graves perjuicios que podía provocarles esta situación.

Solicitada información a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se nos informa de que en marzo de 2023 tuvo lugar una reunión con los responsables de formación de los hospitales universitarios Virgen Macarena, Virgen del Rocío y Virgen de Valme, el responsable de educación de la Delegación Territorial de Sevilla, la Jefa de Desarrollo Profesional y Formación de la Secretaría General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, docentes del Ciclo Formativo de Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría, el director del centro docente y representantes de la Delegación Territorial de Salud de Sevilla. En dicha reunión se decidió la estrategia a seguir para que todo el alumnado del Ciclo Formativo de Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría pudiera realizar el módulo profesional de FCT.

Fruto de ello, fue que se firmó un acuerdo de colaboración con un centro hospitalario de Sevilla para que todo el alumnado afectado pudiera comenzar y concluir el módulo de prácticas en el presente curso académico.

 

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/7863

La persona interesada en dicha comunicación, actuando en representación de 300 familias usuarias del servicio de comedor escolar de un centro docente de Málaga, nos exponía las graves deficiencia que venían produciéndose en dicho servicio.

Estas deficiencias habían sido comprobadas por auditorías externas por parte del plan Evacole, que se habían producido durante todo un curso escolar. Los informes que se habían remitido a la APAE, con grandes deficiencias, no habían tenido respuesta. Había falta de ingredientes, cambios en los menús, comida frían y aguada, de muy baja calidad. Los niños salían con hambre, y no comían hasta que llegaban a casa, que era sobre las cuatro o cinco de la tarde. Muchas horas sin comer para niños y niñas desde los 3 años de edad. La información a las familias era escasa y, en ocasiones, nula. Se habían hecho reuniones con la empresa, pero no había mejorado absolutamente nada.

Se tenía conocimiento oficioso de que se había incoado un expediente sancionador, pero no tenían información oficial alguna. Incluso se había aprobado una moción en el pleno del Ayuntamiento, y se habían realizado concentraciones por parte de padres y madres, habiéndose hecho eco de ello la prensa local. La situación es insostenible.

Muchas familias habían tenido que quitar a sus hijos e hijas del servicio para que pudieran comer adecuadamente, incluso teniendo que dejar sus trabajos o solicitar reducciones de jornada.

Ante esta situación, solicitaban la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Solicitada información a la Dirección General de la Agencia Púbica Andaluza de Educación, esta, finalmente, nos informó de que teniendo en cuenta los incumplimientos y compromisos contractuales, se acordó penalizar a la empresa concesionaria del servicio por no dar de comer diariamente a todos los comensales en las condiciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas en la ejecución del servicio de comedor.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/8858

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja en el que la parte afectada solicitaba devolución de ingresos indebidos respecto del IBI y tasa de recogida de resíduos.

Recibida respuesta a la Resolución formulada por esta Institución del Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, éste nos indica que se le ha reconocido al interesado el derecho a devolución de pago indebido.

Queja número 23/2307

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía la preocupación de la comunidad educativa de un centro docente de Sevilla por la escasa cantidad y calidad de los menús servidos diariamente en el servicio de comedor escolar del centro.

Según señalaba, el sistema de explotación era la entrega de todos los menús ultracongelados un día a la semana, que se descongelaban el día correspondiente. Faltaba comida, las etiquetas de las bandejas no se correspondía con la comida servida, no había control de lo que comían o no los menores, los ingredientes eran de pésima calidad, etc.

A pesar de que se habían realizado varias inspecciones in situ y se había señalado a la empresa que tenía que subsanar determinadas deficiencias, no se había llevado a cabo durante todo lo que iba de curso.

Solicitada información a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, esta nos informa de que, efectivamente, detectado determinadas obligaciones contractuales en la prestación del servio, finalmente se ha incoado el correspondiente expediente sancionador.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/1691

La presente queja trae su origen en otra del año 2021, donde dimos nuestras actuaciones por finalizadas al considerar, tras la recepción del informe solicitado al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

En aquella ocasión, la persona interesada exponía lo siguiente:

(...) PRIMERO.- Que es co-adjudicatario, junto con sus hermanos ..., ..., ... y ..., de la vivienda de la promoción Residencial ... en Avda. ..., finca registral ..., vivienda letra ..., tipo ..., en la planta primera, del portal ..., bloque ..., por acuerdo con ese Excmo. Ayuntamiento de fecha 07 de marzo de 2012. (…)

SEGUNDO.- Que dicho convenio fue ratificado por el Excmo. Ayuntamiento de Mairena en la sesión de Pleno Ordinario celebrada el 30 de Marzo de 2012, sin que hasta la fecha se haya hecho efectivo el convenio suscrito, puesto que aún no se ha transmitido formalmente la propiedad de la vivienda, ya que el Ayuntamiento no ha cancelado la carga que pesa sobre la misma, que al parecer continúa a nombre de ..., ente instrumental del Excmo. Ayuntamiento que consta como beneficiaria de la expropiación. (…)

TERCERO.- Que hasta la fecha, esta parte no ha recibido el Acta de Ocupación y Pago, a pesar del tiempo transcurrido, con el perjuicio que ello conlleva, ya que por un lado, se está haciendo cargo de los costes de mantenimiento de la vivienda, y por otro lado, no puede disponer de la misma, al no constar como propietarios de la vivienda.

Por lo que se reserva el Derecho de Reclamar contra el Organismo competente junto con los intereses de demora. (…)

CUARTO.- Por lo que al amparo de lo dispuesto en los Arts.55, 60 y ss del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, REQUIERE AL EXCMO AYUNTAMIENTO para que continúe con el procedimiento y proceda a entregar al compareciente y a los otros co-adjudicatarios, el Acta de Ocupación y Pago de la vivienda sita en promoción Residencial ..., en Avda. …, finca registral ..., vivienda letra ..., tipo ..., en la planta primera, del portal ..., bloque … .

QUINTO.- Que con fecha 12 de julio de 2017 ya se le hizo un requerimiento similar sin respuesta oficial alguna por parte de ese Excmo. Ayuntamiento.

Por todo lo cual,

SOLICITO al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE que proceda a la continuación del procedimiento expropiatorio iniciado por Convenio de 7 de marzo de 2012, como se solicita en el cuerpo de este escrito, por ser de Justicia que respetuosamente pido en Mairena del Aljarafe, a 19 de abril de 2021.”

En el escrito que ha dado lugar a esta otra nueva queja, la persona interesada manifestaba:

En su carta se me dice que el asunto está “en vías de solución” y se acompaña de un documento de 16 páginas del Ayuntamiento citado del que, leído reiteradamente y con todo el interés de que soy capaz, no se desprende ninguna respuesta positiva a mi demanda, antes bien, es una sucesión de informaciones administrativas que nada tienen que ver con mi petición que, sencillamente pretende que me informe cuando procederá el Ayuntamiento a escriturar la vivienda que tengo adjudicada en la promoción Residencial ..., como ha hecho con la mayoría de las que componen la citada promoción.

Por todo lo anterior, le ruego que, si lo tiene a bien, proceda a la revisión de la documentación presentada e inste al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe a que conteste de una forma clara a la pregunta motivo de mi queja ante su institución.”

La admitimos a trámite y solicitamos información actualizada al citado Ayuntamiento respecto a la formalización efectiva de la correspondiente acta de ocupación y pago, en el caso de que se hubiera procedido a la cancelación de cargas en el Registro de la Propiedad.

En la respuesta municipal emitida se nos informó que la vivienda era la finca … con la que se procedía al pago en especie del justiprecio de la expropiación de la finca registral ..., de la que la persona reclamante era propietaria junto con sus hermanos/as y que se encontraba incluida en ámbito de la actuación AUSU-12 “...”.

Decían que el 22 de febrero de 2022 se suscribió la correspondiente acta de ocupación y pago por la expropiación de la finca ..., con lo que la finca ... se había incorporado al dominio de los hermanos ..., estando pendiente de su inscripción en el Registro de la Propiedad nº ... de Sevilla, una vez que se había procedido a la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

De esta información dimos traslado a la persona interesada para que alegara lo que estimara oportuno, comunicándonos que, transcurrido un periodo de tiempo, la inscripción en el Registro de la Propiedad aún no se había efectuado, por lo que volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento solicitando información actualizada sobre dicho trámite pendiente.

Antes de recibir la respuesta municipal, la persona reclamante nos comunicó que ya se había procedido a la inscripción, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al encontrarse solucionado el asunto planteado.

Queja número 22/4562

La persona promotora de la queja manifestaba lo siguiente:

El Ayuntamiento, no hace cumplir la normativa municipal, a la vista de los hechos. La situación se viene dando todos los meses y durante varios días al mes. He hecho algún escrito para que el Ayuntamiento tenga conocimiento y sigue ocurriendo.

Las muchas llamadas a la Policía Local, no han sido de ayuda. En concreto, es al respecto a la Normativa Municipal de estacionamiento prohibido de vehículos a un lado de la calle en meses alternos. Hay meses que hasta el día 10 del mes en curso, no se cumple y hay momentos de peligro, al haber vehículos a ambos lados de la calle y no poder circular de forma segura."

Admitida la queja a trámite solicitamos informe del Ayuntamiento de Rota sobre las actuaciones municipales en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de ordenación del tráfico en la calle objeto de nuestra intervención.

Según la respuesta municipal recibida, la persona afectada envió un email a la Alcaldía el 4 de Julio, al cual se le contestó el mismo día indicándole que se trasladaba su petición a la Policía Local. La Policía Local le contestó el día 5 de Julio, indicándole que existían numerosas calles de la localidad con aparcamientos regulados en meses alternos y que la mayoría de ellas se encontraban en zonas del casco más antiguo de la localidad a las que debían atender con prioridad, debido a que eran calles muy estrechas y con tan sólo un vehículo que no hubiera cambiado su aparcamiento de acera interrumpía el tráfico de todo un sector. Le indicaron también que la calle a la que se refería se trataba de una calle ubicada en los nuevos suelos de uso prácticamente vecinal, por lo que no se interrumpía el tráfico si no se podía acudir urgentemente como en otras zonas.

No obstante, nos indicaron que se había trasladado nuestra petición a la Policía, a fin de que se vigilara la zona y procediera a sancionar en la medida que les fuera posible y siempre atendiendo a las prioridades marcadas por la seguridad del tráfico vial.

Puesto que de esta información considerábamos quedaban aclaradas las cuestiones que la persona reclamante planteaba en su escrito de queja y que con las medidas que se adoptaran el asunto se encontraba en vías de solución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/8578

La persona reclamante exponía lo siguiente:

Calle Formentor, Camas. Hay señales que indican que no se puede aparcar en un margen de la calzada en función de la quincena, pudiendo dejar así paso a ambulancias, bomberos, etc... Se aparca PERMANENTEMENTE en ambos márgenes. Se aparca también sobre acerado al final de la calle, antes de llegar a calle Baleares, no permitiendo el paso para sillas de ruedas que tienen que bajar a la calzada. No se ha obtenido ningún cambio hablando con la policía por teléfono o en comisaría, hablando con el concejal de seguridad ciudadana, ..., varias veces por email y por tfno que me comentó hace meses que la situación no se podía permitir... Adjunto foto de camión de bomberos atascado en dicha calle sin poder pasar. Pido ayuda ante el inminente riesgo de que ocurra una desgracia en la calle en la que resido.”

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Camas interesando nos informara si la Calle Formentor cumplía con lo establecido en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprobaba el reglamento que regulaba las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía y, en caso de no cumplir, las medidas previstas para su adecuación a la legalidad.

Según la respuesta municipal recibida, el Ayuntamiento era consciente de la obsolescencia de las señales de tráfico de la barriada donde se ubica la calle Formentor, conocida como la Bda. Mallorca, las cuales se estaban cambiando en una fase inicial, habiéndose iniciado los trabajos en las calles próximas, Alcudia, Calvia y Antonio Chacón “el pela”. En fechas próximas cambiarían en Formentor y Esporlas.

Mientras tanto se estaba procediendo a la denuncia de las infracciones en estas calles y se estaba estudiando la actuación integral de la barriada, con la ampliación de aceras, cambio de estacionamientos de quincenales a mensuales, ubicación de resaltos y formas de ordenar el estacionamiento para calmar el tráfico en algunas de sus calles, y adecuación de los sentidos de las mismas, para con ello mejorar tanto la seguridad vial en la zona, como la habitabilidad de los vecinos en su entorno.

En vista de esta información, consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/4730

La persona promotora de la queja manifestaba lo siguiente:

Buenas tardes, me dirijo a usted por la impotencia que me está generando el no poder terminar y disfrutar de una construcción que con toda ilusión se empezó, y a día de hoy me está ocasionando un gran problema.

Para ponerlo en situación, compramos un terreno urbano en el año 2014, o lo que es lo mismo una parcela que tiene todo lo necesario para construir y vivir, con tomas de luz con sus canalizaciones y cables y sus tomas de agua y alcantarillado. Pedimos la correspondiente licencia de obra para acometer la construcción el 28/2/2015, y enseguida solicitamos punto de agua, que se puso enseguida y punto de luz, la cual en dos ocasiones se me negó, alegando que el Ayuntamiento tenía que ceder las instalaciones y pagar un dinero para ampliar el círculo de media tensión del pueblo.

Esto a mi el Ayuntamiento ni me informó y me dio el permiso de obra sin ningún problema, lo cual creo que no debería de haberlo hecho. En este momento empieza el calvario. A otros vecinos que empezaron a construir más tarde en terrenos colindantes,si que les informó y les hizo firmar un documento en el cual el Alcalde les dice que no podrá darle la célula de ocupación.

Presenté a industria un recurso el 17/10/2018, el cual os adjunto, con registro de entrada en el Ayuntamiento. A día de hoy no me han respondido. Hoy me han mandado una carta de la compañía de agua la cual dice que en breve se procederá a cortar el suministro por que no se está realizando el uso para lo cual estaba contratada, he parado de construir ya que terminar con el dinero que eso supone para no poder habilitarla me parece muy fuerte, cinco años después estamos como al principio o peor, porque ahora voy a quedarme hasta sin agua, que al ser agua de obra llevo pagando todos estos años más que lo que consumo en mi casa.

He tenido que hacer toda la obra alquilando un generador de gasolina, los vecinos tienen una instalación arcaica e insegura de palos para dar luz de obra, la cual me ofrecieron pero no me parece seguro que el contador lo pongan junto al trasformador, y los cables estén aéreos hasta las construcciones, con el peligro que ello conlleva. No sé si me podría ayudar, pero le envío esto porque me siento impotente, y son dos entidades fuertes, Endesa y un Ayuntamiento.”

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Trigueros.

Antes de recibir la respuesta municipal, la persona afecta nos comunicó que por fin se había solucionado el conflicto entre el Ayuntamiento y Sevillana Endesa que imposibilitaba el poder dar de alta un contrato de luz. Así que ya había podido dar de alta un contrato de luz para su vivienda.

En vista de ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba solucionado.

Queja número 19/5999

Descartada nuestra mediación en relación con la pretensión de una Plataforma ciudadana de que no se firmara la escritura pública del lote número 25 al haberse producido ya dicha circunstancia, continuamos la tramitación de este expediente de queja en vía de supervisión.

Examinada la documentación obrante en este expediente de queja, apreciamos que, contra la Resolución Nº 5495/2019 del Ayuntamiento de Vélez Málaga por la que se inadmitía el recurso potestativo de reposición por extemporáneo, se presentó nuevo escrito por la citada Plataforma con fecha 10 de septiembre de 2019, demandando la rectificación del error en que, a su juicio, había incurrido ese Ayuntamiento al desestimar su recurso por extemporáneo cuando, en realidad, fue presentado dentro de plazo en fecha 21 de junio de 2019, según se acredita con sello de Correos. Este escrito de la Plataforma, según señalaban, no había obtenido respuesta alguna.

En consecuencia, interesamos de dicho Ayuntamiento que se emitiera la respuesta que estimara procedente ante el escrito de la Plataforma de fecha 10 de septiembre de 2019, aclarando si se reconocía o no la existencia del error al que se referían o, por el contrario, a juicio de ese Ayuntamiento, no se habría producido dicha circunstancia.

A la vista de la información municipal recibida, entendimos que el asunto planteado había quedado resuelto al haberse admitido el recurso potestativo de revisión que presentó la Plataforma, tal como se pretendía, si bien la resolución del mismo desestimaba las alegaciones formuladas. En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones sin perjuicio de que estimara emprender las acciones judiciales que se le ofrecían mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Queja número 22/8240

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los medios de atención y apoyo destinados al alumnado con Necesidades Educativas Especiales de un Centro de Educación lnfantil y Primaria (CEIP) de una localidad de la provincia de Jaén.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén. En el informe recibido el 27 de enero de 2023 se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de estas modalidades educativas con una generosa transcripción de las principales disposiciones vigentes para la atención de este singular campo de intervención en el sistema educativo. Más allá de estas exposiciones reguladoras, el informe relata:

1.- ANTECEDENTES DE HECHO.

1.1.- Con fecha 11/01/2023, se recibe en el módulo Tramitador de Inspección, del Sistema de Información Séneca, comunicación interior de la Secretaría General Provincial para emisión, y posterior remisión, de informe de inspección en relación a la queja presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz por la A.M.P.A., en la que solicitan medidas de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales de un C.E.I.P., de una localidad de la provincia de Jaén. En concreto, demandan, a tiempo completo, personal docente de Pedagogía Terapéutica (PT) y de Audición y Lenguaje (AL), un puesto para cada especialidad, y personal no docente, un puesto perteneciente a la categoría Profesional de Técnico de Integración Social (PTIS).

1.2.- Con fecha 20/11/2022, la dirección del C.E.I.P. remite a la persona titular de esta Delegación Territorial, a través de la Secretaría General Provincial, y a la jefatura del Servicio de Planificación y Escolarización, escrito solicitando los siguientes recursos personales para la organización de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) y con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) escolarizados en su centro educativo: un/una maestro/a de Pedagogía Terapéutica, un/una maestro/a de Audición y Lenguaje y un Profesional Técnico de Integración Social, todos ellos a tiempo completo. A fecha de la solicitud, el centro dispone de los siguientes recursos personales específicos:

PROFESORADO ESPECIALISTA:

- Una maestra de Pedagogía Terapéutica (aula específica): 5 alumnos/as NEE.

- Una maestra de Pedagogía Terapéutica (aula de apoyo a la integración): 32 alumnos/as.

- Una maestra de Audición y Lenguaje compartida con otros centros (6 horas semanales).

- Una maestra de Audición y Lenguaje perteneciente al EOE de centro en cuestión (12:30 horas semanales).

PERSONAL NO DOCENTE:

- Dos Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS) para atender a 17 alumnos/as.

De otra parte, el centro educativo tiene censados 26 alumnos/as con NEE, 5 con dictamen de escolarización en modalidad ‘C’ (aula de educación especial en centro ordinario) y 21 en modalidad ‘B’ (grupo ordinario con apoyos en periodos variables), y 12 alumnos/as NEAE, según se detalla en el siguiente cuadro de forma exhaustiva (...).

Al alumnado anterior hay que sumar otros/otras 5 que, a fecha 20/11/2022, se encontraban en proceso de evaluación psicopedagógica, con el fin de recabar la información relevante para delimitar sus necesidades educativas especiales y para fundamentar las decisiones que, con respecto a las ayudas y apoyos, sean necesarias para desarrollar, en el mayor grado posible, las capacidades establecidas en el currículo.

1.3.- En atención a las demandas planteadas por el centro educativo, desde los servicios provinciales competentes en materia de ordenación educativa, de planificación y escolarización y de recursos humanos de esta Delegación Territorial, se gestionó la dotación al Centro de un maestro más de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, que se incorporó a su puesto de trabajo el día 28/11/2022, con fecha de cese prevista para el día 30/06/2023.

1.4.- (…)

1.5.- Con fecha 04/01/2023, la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, publica una Resolución para establecer la organización y el funcionamiento del Programa de Educación Inclusiva en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para el curso 2022/2023. Tras constituir la Comisión de Inclusión en esta Delegación Territorial, conforme a lo dispuesto en el apartado octavo de la citada Resolución, y estudiar y analizar las necesidades de los centros destinatarios de los recursos personales, se realiza una propuesta inicial y se eleva a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, que resuelve incorporar una maestra de la especialidad de Audición y Lenguaje al EOE, desde el día 16/01/2023 al 30/06/2023. Este recurso personal prestará servicios en tres centros educativos de la localidad de:

- Un C.E.I.P., dos días (martes y viernes), con un total de 10 h.

- Otro C.E.I.P., dos días (lunes y jueves), con un total de 10 h.

- Otro C.E.PR., un día (miércoles), con un total de 5 h.

2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO (…)

3.- CONCLUSIONES (...) La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de los correspondientes órganos directivos y servicios competentes, ha provisto al centro para el curso 2022/2023, con fecha 20/11/2022, de un maestro más de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, a tiempo completo, y, con fecha 16/01/2023, de una maestra más de la especialidad de Audición y Lenguaje, en jornada parcial de 10 horas semanales, quedando pendiente la incorporación de un Profesional Técnico de Integración Social más a la plantilla del centro que, tras las actuaciones y averiguaciones realizadas por este inspector, está suficientemente justificada”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para el estudio de las manifestaciones ofrecidas en la queja por la AMPA y la solicitud de determinados refuerzos para el centro destinado al alumnado con necesidades especiales.

Comprendiendo la preocupación generada por encontrar el diseño más adecuado para dotar de los recursos profesionales al centro, las demandas expresadas han merecido una serie de medidas anunciadas que van en la dirección coincidente de compartir la oportunidad de refuerzos de estas dotaciones. Unos refuerzos que se concretan en un maestro más de Pedagogía Terapéutica, a tiempo completo, y de una maestra más de Audición y Lenguaje, en jornada parcial de 10 horas semanales, quedando pendiente la incorporación de un Profesional Técnico de Integración Social más a la plantilla del centro.

Además, tras la intervención de la Inspección, se ha dispuesto la actualización de algunos dictámenes de escolarización necesitados de ajustes entre el alumnado.

Procede, por tanto, adoptar las medidas de asignación de las tareas para estos perfiles añadidos y evaluar sus efectos a lo largo del presente curso. Por ello, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para comprobar sus resultados en la atención integral del alumnado de educación especial del centro.

Procedemos, pues, a concluir las actuaciones emprendidas sin perjucio de disponer las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten oportunas.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías